TA CAL - Sentencia 17001-3333-004-2020-00181-02 (17-10-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-3333-004-2020-00181-02 (17-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Manizales Caldas, 17 de octubre de 2025
Asunto: Sentencia de segunda instancia N° 161
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: José Humberto Caicedo Hernández Demandado: Municipio de Villamaría, Caldas Radicado: 17001-3333-004-2020-00181-02
Acta de discusión: No. 114 de la fecha
I. ASUNTO
Decide la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia el 6 de diciembre de 2022, la cual fue notificada en estrados durante la diligencia de alegatos y juzgamiento, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA1
El señor José Humberto Caicedo Hernández, a través de apoderado judicial y por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra del Municipio de Villamaría, con el fin de que se acceda a las siguientes:
1.1 PRETENSIONES
1.1.1 Se declare que entre el Municipio de Villamaría y el señor José Humberto Caicedo Hernández existió un contrato de trabajo de carácter laboral, por el período comprendido entre el 3 de febrero de 2012 y hasta el 30 de junio de
1.1.1 Se declare que entre el Municipio de Villamaría y el señor José Humberto Caicedo Hernández existió un contrato de trabajo de carácter laboral, por el período comprendido entre el 3 de febrero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2018.
1.1.2 Se declare que el retiro del servicio del demandante se produjo sin justa causa, toda vez que el objeto del vínculo contractual por el que fue contratado seguía subsistiendo en la entidad.
1.1.3 Se declare la nulidad de la Resolución No. 541 de 1 de junio de 2020, mediante la cual se negó la solicitud de reconocimiento de emolumentos de carácter laboral y de la seguridad social derivados de la relación laboral existente entre el demandante y el Municipio de Villamaría.
1 SAMAI archivo 2ED_C01Principal_002DEMANDAPDF(.pdf).Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
2 de 23 1.1.4 Se condene a l Municipio de Villamaría al reconocimiento y pago de los siguientes emolumentos de carácter laboral y de la seguridad social a título de restablecimiento del derecho:
Concepto Valor Seguridad social integral $15.809.340 Prima de vacaciones y navidad $6.713.241 Auxilio de cesantías $6.713.241 Intereses de las cesantías $744.556 Vacaciones $3.356.620 Retención en la fuente rete ica $415.567 Valor estampillas inicio de contrato $1.062.176
Total: $34.070.929
Intereses de las cesantías $744.556 Vacaciones $3.356.620 Retención en la fuente rete ica $415.567 Valor estampillas inicio de contrato $1.062.176
Total: $34.070.929
1.1.5 Que se condene al Municipio de Villamaría al pago de los aportes en pensiones correspondientes al período comprendido entre el 3 de febrero de 2012 y el 30 de junio de 2018, durante el cual existió una relación laboral con el demandante.
1.1.6 Se condene al Municipio de Villamaría al pago de la sanción subjetiva moratoria establecida en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 y demás normas concordantes, por la mala fe, la precaria forma de contratación y el injusto desconocimiento de los derechos sociales de la parte demandante.
1.1.7 Se condene al Municipio de Villamaría, al pago de la sanción objetiva moratoria por no consignación de las cesantías en la forma y oportunidad legal para ello, de conformidad con lo estatuido en el artículo 22 de la Ley 244 de 1995 y la sanción moratoria contenida en el artículo 53 de la Ley 1071 de 2006.
1.1.8 Se condene al Municipio de Villamaría, al pago de la sanción moratoria contemplada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
1.1.9 Se condene a la parte demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa. 1.1.10 Se condene al Municipio de Villamaría a efectuar el pago de los valores derivados de las condenas impuestas, conforme a lo establecido en los
1.1.9 Se condene a la parte demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa. 1.1.10 Se condene al Municipio de Villamaría a efectuar el pago de los valores derivados de las condenas impuestas, conforme a lo establecido en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA, de conformidad con el IPC y que se ordene el pago de las prestaciones periódicas que se causen entre la fecha de presentación de la demanda y el cumplimiento integral de la sentencia definitiva.
1.1.11 Se condene al Municipio de Villamaría a pagar gastos procesales, agencias de derecho y costas procesales.
1.2 FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1.2.1 Señaló que fue contratado mediante contratos de prestación de servicios desde el 3 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2018.
1.2.2 Explicó que, durante el vínculo laboral suscribió múltiples contratos con un objeto común, el cual era “la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría”.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
3 de 23 Dichos contratos de prestación de servicios son:
Contrato Plazo Valor del contrato No. 2012-016 Desde el 3 febrero de 2012 al 3 julio de 2012 $5.400.000 No. 2012-215 Desde el 3 agosto de 2012 al 3 diciembre de 2012 $3.600.000
No. 2012-016 Desde el 3 febrero de 2012 al 3 julio de 2012 $5.400.000 No. 2012-215 Desde el 3 agosto de 2012 al 3 diciembre de 2012 $3.600.000 No. 2013-044 Desde el 18 de enero de 2013 al 18 junio de 2013 $5.616.000 No. 2013-332 Desde el 19 de julio de 2013 al 19 de diciembre de 2013 $4.680.000 No. 2014-146 Desde el 24 de enero de 2014 al 30 junio de 2014 $5.868.000 No. 2014-263 Desde el 01 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 $5.868.000 No. 2015-049 Desde el 19 de enero de 2015 al 31 de mayo de 2015 $5.114.940 No. 2015-226 Desde el 04 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 $7.160.916 No. 2016-013 Desde el 26 de enero de 2016 al 26 de julio de 2016 $8.012.480 No. 2016-299 Desde el 8 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2016 $6.677.067 No. 2017-100 Desde el 15 de febrero de 2017 al 30 de abril de 2017 $3.903.678 No. 2017-218 Desde el 16 de mayo de 2017 al 31 de julio de 2017 $3.903.178 No. 2017-424 Desde el 15 de agosto de 2017 al 29 diciembre 2017 $6.506.130 No. 2018-116 Desde el 19 de enero de 2018 al 29 de junio de 2018 $8.275.794
No. 2017-424 Desde el 15 de agosto de 2017 al 29 diciembre 2017 $6.506.130 No. 2018-116 Desde el 19 de enero de 2018 al 29 de junio de 2018 $8.275.794
1.2.3 Indicó que debía cumplir un horario laboral de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., durante el cual estaba encargado de recibir facturas, gestionar cobros coactivos, atender medidas decretadas y responder a diversos requerim ientos conforme a las necesidades que se presentaran diariamente. Asimismo, señaló que recibía órdenes de los alcaldes, Secretarios de Hacienda y Tesoreros de turnos y que su labor fue continua e ininterrumpida.
1.2.4 Explicó que desempeñó funciones propias del giro ordinario de la administración municipal de Villamaría , especialmente en la Secretaría de Hacienda, ejerciendo labores como mensajero y repartidor de facturas del impuesto predial, cobros coactivos y otros requerimientos administrativos, con énfasis en la zona rural del municipio y que a pesar de la naturaleza permanente y esencial de sus tareas, asumió en su totalidad los pagos y aportes al sistema de seguridad social integral, sin recibir contraprestaciones laborales como vacaciones remuneradas, primas, cesantías ni sus respectivos intereses.
1.2.5 Mencionó que, ante esta situación, presentó reclamación administrativa ante el Municipio de Villamaría solicitando el reconocimiento de derechos laborales, tales como, vacaciones, primas, bonificación por recreación, seguridad social, sanción
1.2.5 Mencionó que, ante esta situación, presentó reclamación administrativa ante el Municipio de Villamaría solicitando el reconocimiento de derechos laborales, tales como, vacaciones, primas, bonificación por recreación, seguridad social, sanción moratoria, devolución de retención en la fuente y estampillas contractuales y que la entidad demandada negó dichas pretensiones.
1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento de sus pretensiones la parte demandante cita las siguientes disposiciones:
- Constitución Política de Colombia, los artículos: 13, 25, 48, 53, 58, 122 y 228. - Leyes: Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. - Sentencias: C-154 de 1997 y C-171 de 2012.
Argumentó que en los contratos de prestación de servicios suscritos con el Municipio de Villamaría cumplió funciones permanentes, subordinadas y de tiempo completo como mensajero -repartidor, bajo horario fijo, órdenes directas y sin autonomía funcional y que estas condiciones desvirtúan el carácter independiente exigido por la Ley 80 de 1993 para los contratos de prestación de servicios.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
4 de 23 Finalmente, sostuvo que el contrato realidad constituye un mandato legal y de orden público, orientado a salvaguardar el principio de confianza legítima frente a los actos administrativos y su ejecución práctica y, que en este caso se configuró una relación laboral encubierta que debe ser reconocida con todos sus efectos salariales, prestacionales y de seguridad social.
administrativos y su ejecución práctica y, que en este caso se configuró una relación laboral encubierta que debe ser reconocida con todos sus efectos salariales, prestacionales y de seguridad social.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al sostener que la relación entre las partes fue fruto de un convenio de invitaciones a prestar servicios y labores necesarias, lo cual no suponía estar sujeto a una jerarquía dentro de las dependencias en las que ejerció sus funciones.
Señaló que el actor tenía pleno conocimiento de las condiciones propias del contrato de prestación de servicios, y su diferencia con los contratos laborales; y que no las corrigió oportunamente.
También indicó que el acto administrativo atacado se ajusta a la realidad contractual y a lo ejecutado en los per íodos en los que estuvo vinculado a la entidad, sin que fuera incumplida la normativa propia de estos convenios, por lo que considera qu e no se generan las obligaciones patrimoniales solicitadas y que de la misma no se derivan las pretensiones de la demanda.
Como excepciones de fondo propuso las siguientes:
- Inexistencia de la obligación. El municipio de Villamaría Caldas no reconoce lo pretendido pues no se encuentran acreditados los elementos de una relación laboral y las funciones ejecutadas respondían a la necesidad del servicio , y la ley permite esa modalidad de contratación.
- Cobro de lo no debido. Considera que no existe obligación por parte de la entidad a reconocer el pago de las prestaciones solicitadas.
- Prescripción extintiva del derecho. Señala que se debía acudir a esta figura dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de terminación del vínculo
a reconocer el pago de las prestaciones solicitadas.
- Prescripción extintiva del derecho. Señala que se debía acudir a esta figura dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de terminación del vínculo laboral, y que la solicitud fue presentada el día 29 de abril de 2020.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3
Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el Municipio de Villamaría.
La Jueza de primera instancia concluyó que no se configuraron los tres elementos esenciales de la relación laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.
Señaló que se acreditó la prestación personal del servicio y la remuneración, sin embargo, no se probó la subordinación. Se estableció que el demandante suscribió varios contratos para prestar servicios a la Secretaría de Hacienda del municipio como repartidor de facturación de impuesto predial, industria y comercio, y entrega de correspondencia en el área rural entre el 3 de febrero de 2012 y el 29 de junio
2 SAMAI archivo 30ED_30ContestacionDemand 3 SAMAI archivo 23ED_C01Principal_023ACTAAUDIENCIAALEGACIONESJUZGAMIENTOPDFReferencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
5 de 23 de 2018, con interrupciones entre un contrato y otro, lo que evidencia una labor continua de más de seis años.
Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
5 de 23 de 2018, con interrupciones entre un contrato y otro, lo que evidencia una labor continua de más de seis años.
También resaltó que el pago mensual de los honorarios estaba condicionado a la satisfacción del servicio, así como a la acreditación del pago de la seguridad social y las estampillas. En cuanto a la supervisión, se demostró que la Tesorera General, Carmenza Sipagauta Sánchez, ll evaba un control general del cumplimiento del objeto contractual; sin embargo, las declaraciones de los testigos Juan Pablo López Henao y Miguel Ángel Mesa Arboleda revelaron que el demandante no acudía diariamente a la Alcaldía y que, una vez recibía el m aterial para repartir, podía organizar su trabajo con total autonomía, sin sujeción a horarios ni a órdenes directas.
Por lo tanto, el material probatorio presentado por la parte actora fue insuficiente para acreditar la subordinación, entendida como el cumplimiento de órdenes, la sujeción a un horario o la ejecución de funciones en condiciones equivalentes a las de los servidores públicos de la entidad territorial.
4. RECURSO DE APELACIÓN4
El señor José Humberto Caicedo Hernández a través de apoderado judicial presentó el 11 de enero de 2023 recurso de apelación argumentando que, sí se demostraron los elementos de: 1) la prestación personal del servicio, 2) la remuneración, 3) el horario de labores, 4) subordinación continuada, 5) el horario de labores, 6) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar.
remuneración, 3) el horario de labores, 4) subordinación continuada, 5) el horario de labores, 6) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar.
Lo anterior, señalando que las pruebas aportadas y practicadas permiten inferir sobre la existencia de una relación laboral.
Argumenta que el testimonio de la señora Sandra Patricia Arias Ceballos donde permite inferir la existencia de una relación laboral, toda vez que en su declaración manifestó conocer a los superiores jerárquicos del demandante, lo cual evidencia la existencia de un vínculo de subordinación. Asimismo, hizo referencia a la existencia de un horario previamente establecido, lo que refuerza la presunción de una relación de dependencia funcional.
Asimismo, respecto del testigo Juan Pablo López Henao, considera que da cuenta sobre el horario establecido por sus superiores, el cual no era potestativo y respondía a una orden impresa por parte de los jefes inmediatos y no a la independencia en la ejecución de su labor.
Finalmente, cita el testimonio del señor Miguel Ángel Meza Arboleda, mediante el cual señala que se encuentran probados los extremos temporales de la relación laboral entre el demandante y el municipio de Villamaría, y el elemento de subordinación, indicando que era la secretaria de Gobierno del municipio quien emitía ordenes y direcciones a los empleados del municipio.
Resaltó que las pruebas documentales y testimoniales demuestran la existencia de una verdadera relación laboral encubierta bajo la figura de contrato de prestación de servicios; pues el actor debía cumplir jornadas diarias de trabajo establecidas por un superior, pedir permisos, acatar órdenes y presentar informes.
una verdadera relación laboral encubierta bajo la figura de contrato de prestación de servicios; pues el actor debía cumplir jornadas diarias de trabajo establecidas por un superior, pedir permisos, acatar órdenes y presentar informes.
En conclusión, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia, se concedieran en su totalidad las pretensiones formuladas en la demanda, y se ordenara el
4 SAMAI 28ED_C03ApelacionSen_001ACTAREPARTOPDF(.pdf)Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
6 de 23 reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas, así como la devolución de los aportes efectuados al sistema de salud y pensión en favor del demandante.
5. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de 24 de abril de 20235 este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y corrió traslado para alegaciones y concepto del Ministerio Público.
5.1 ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Según constancia secretarial de 11 de mayo de 2023 6 ninguna de las partes se pronunció en segunda instancia y el Ministerio Público no emitió concepto alguno.
III. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Se advierte que en el presente proceso no hay inconveniente de ninguna naturaleza en cuanto a la jurisdicción y competencia de la Corporación para decidir el asunto en segunda instancia (artículos 153 y 243 del CPACA).
Se reúne la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, tanto de la parte
en cuanto a la jurisdicción y competencia de la Corporación para decidir el asunto en segunda instancia (artículos 153 y 243 del CPACA).
Se reúne la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, tanto de la parte demandante como de la demandada y ambas partes se encuentran representadas por apoderados debidamente constituidos.
En cuanto a que la acción no se haya extinguido por caducidad, encuentra la Sala que la demanda se presentó dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la Resolución No. 541 de 1 de junio de 2020, realizada el 2 de junio siguiente7, (artículo 164 Nº 2 literal D del CPACA), siendo presentada la demanda el 1 de octubre de 20208.
En cuanto al cumplimiento del requisito de procedibilidad de agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial, se tiene que la parte actora no presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, por cuanto se trataba de derechos ciertos e indiscutibles. De lo anterior, la Sala debe mencionar que la posición jurisprudencial 9 de aquella época indicaba que en este tipo de asuntos (contrato realidad) no debía exigirse el requisito de procedibilidad en
5 SAMAI 30ED_C03ApelacionSen_003AUTOADMITERECURSOAPELACIONPDF(.pdf) 6 SAMAI archivo 32ED_C03ApelacionSen_005CONSTANCIASECRETARIALPDF(.pdf) 7 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folio 11). 8 SAMAI 1ED_C01Principal_001ACTAREPARTOPDF. 9 “(…) se colige que el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio
8 SAMAI 1ED_C01Principal_001ACTAREPARTOPDF. 9 “(…) se colige que el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no se exige cuando se trata de la pretensión de reconocimiento de una relación laboral, sin importar que también se pretenda el pago de prestaciones sociales y demás acreencias dejadas de devengar, ello por estar involucrados derechos laborales irrenunciables y, en consecuencia, no ser conciliables. En otras palabras, se tiene que la postu ra vigente de esta corporación, en armonía con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, exceptuó del requisito de procedibilidad de conciliación previa, para acceder a la jurisdicción contencioso administrativo, las controversias relativas al contrato realidad, comoquiera que a manera de ejemplo resaltó que, de decretarse la existencia de la relación laboral entre los extremos procesales, debía también reconocerse como restablecimiento del derecho, entre otras pretensiones, aquella s que involucran derechos laborales irrenunciables y, por ende, no conciliables.”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A. Consejero ponente: William Hernández Gómez. Auto de 3 de agosto de 2020. Radicado: 68001-23-33000-2019-00003-01(6004-19). Demandante: Lix Jerly Martínez Sanabria. Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
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SENA.Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
7 de 23 prevalencia del derecho sustancial, comoquiera que las pretensiones de la declaratoria de la relación laboral comportan un carácter de ciertos e indiscutibles, como así lo expresó el demandante en su demanda.
De otra parte, se observa que la demanda se presentó cumpliendo los requisitos de las normas procesales, en especial, de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y que el proceso se tramitó en forma legal, sin que existan causales de nulidad que invaliden lo actuado.
En aplicación del artículo 328 del Código General del Proceso, el análisis de la Sala se limitará a los argumentos expuestos por la parte demandante comoquiera que es apelante único.
Así las cosas, se procede a proferir sentencia de segunda instancia de conformidad con los siguientes:
2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Corresponde a la Sala determinar si es procedente revocar la sentencia de 6 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
Para ello debe dilucidarse, si ¿Se encuentran acreditados los elementos que configuran una relación laboral, en particular el elemento de subordinación, entre el señor José Humberto Caicedo Hernández y el Municipio de Villamaría, durante el tiempo que aquel permaneció vinculado mediante contratos de prestación de servicios, esto es, desde el 03 de febrero de 2012 hasta el 29 de junio de 2018?
3. TESIS
tiempo que aquel permaneció vinculado mediante contratos de prestación de servicios, esto es, desde el 03 de febrero de 2012 hasta el 29 de junio de 2018?
3. TESIS
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas confirmará la sentencia del 6 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, toda vez que no se acreditó el elemento de subordinación como presupuesto esencial para declarar la existencia de una relación laboral entre el señor José Humberto Caicedo Hernández y el Municipio de Villamaría.
Si bien se demostró la prestación personal del servicio y la existencia de una remuneración periódica, el acervo probatorio , en especial los testimonios rendidos y los documentos contractuales obrantes en el expediente, no permiten concluir que el demandante estuviera sometido a órdenes permanentes, control jerárquico directo o sujeción funcional.
4. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO
Para dar respuesta al anterior interrogante, la Sala hará alusión a los hechos probados y se referirá al contrato de prestación de servicios, así como realizará un recuento de antecedentes jurisprudenciales sobre el contrato de prestación de servicios y el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y la carga de la prueba, para finalmente, abordar el análisis del caso concreto.
4.1 HECHOS PROBADOS
De conformidad con los medios probatorios allegados al proceso, se encuentran acreditados los siguientes hechos:Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
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acreditados los siguientes hechos:Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
8 de 23 4.1.1 Sobre los contratos de prestación de servicios suscritos
Contrato Plazo Valor del contrato 2012-016 - Apoyo a la gestión tributaría en el manejo de la documentación y notificación de facturación y actos administrativos derivados de los procedimientos de jurisdicción coactiva en lo relacionado con el impuesto predial e industria y comercio del municipio de Villamaría (Caldas).10 Desde el 3 febrero de 2012 al 3 julio de 2012 $5.400.000 2012-215 – Apoyo a la gestión de la Secretaria de Hacienda Municipal; En la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área urbana del Municipio de Villamaría.11 Desde el 3 agosto de 2012 al 3 diciembre de 2012 $3.600.000 2013-044 - Apoyo a la gestión tributaria, en la entrega de la facturación del impuesto predial unificado e industria y comercio y la correspondencia generada en los procesos de cobro al tributo persuasivo, coactivo y administrativo en el área rural del municipio de Villamaría (Caldas)12 Desde el 18 de enero de 2013 al 18 junio de 2013 $5.616.000 2013-332De apoyo a la gestión tributaria en la entrega de la facturación del impuesto predial unificado e industria y comercio y
enero de 2013 al 18 junio de 2013 $5.616.000 2013-332De apoyo a la gestión tributaria en la entrega de la facturación del impuesto predial unificado e industria y comercio y la correspondencia generada en los procesos de cobro al tributo persuasivo, coactivo y administrativo en el área rural del municipio de Villamaría (Caldas).13 Desde el 19 de julio de 2013 al 19 de diciembre de 2013 $4.680.000 2014-146 - Prestación de servicios en actividades operativas, logísticas o asistenciales para la entrega y distribución de la facturación del Impuesto Predial Unificad o; de industria y comercio y la correspondencia generada en los procesos de cobro al tributo persuasivo, coactivo y administrativo en el área Rural del Municipio de Villamaría.14 Desde el 24 de enero de 2014 al 30 junio de 2014 $5.868.000 2014-263 - Prestación de servicios en actividades operativas, logísticas o asistenciales para la entrega y distribución de la facturación del Impuesto Predial Unificado; de industria y comercio y la correspondencia generada en los procesos de cobro al tributo persuasivo, coactivo y administrativo en el área Rural del Municipio de Villamaría.15 Desde el 01 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 $5.868.000 2015-049 - Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría.16
Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría.16 Desde el 19 de enero de 2015 al 31 de mayo de 2015 $5.114.940 2015-226 - Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría. 17 Desde el 04 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 $7.160.916 2016-013 - Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de Desde el 26 de enero de 2016 $8.012.480
10 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 56-60). 11 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 91-95). 12 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 147-151). 13 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 218-222). 14 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 286-289). 15 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 334-337). 16 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 394-397).
15 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 334-337). 16 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 394-397). 17 SAMAI 4ED_C01Principal_004ANEXOSDEMANDAPDF(.pdf), (folios 484-488).Referencia: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17-001-3333-004-2020-00181-02
9 de 23 correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría.18 al 26 de julio de 2016 2016-299 - Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría.19 Desde el 8 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2016 $6.677.067 2017-100 - Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría.20 Desde el 15 de febrero de 2017 al 30 de abril de 2017 $3.903.678 2017-218 - Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría.21
Secretaria de Hacienda Municipal en la repartición de facturación de impuesto predial e industria y comercio y entrega de correspondencia del tema en mención en el área rural del Municipio de Villamaría.21 Desde el
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