TA CAL - Sentencia 17001233-000-2017-00671-00 (09-12-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001233-000-2017-00671-00 (09-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sentencia de primera instancia Radicado 17001233-000-2017-00671-00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Acción: Ejecutivo a continuación de sentencia
Demandante: Nación Ministerio de Educación Nacional
Demandando: Germán Arcila Marín Radicación: 17001233-000-2017-00671-00
Acto Judicial: Sentencia 201
Manizales, nueve (09) de diciembre del dos mil veinticinco (2025).
Síntesis: La parte demandante pretende ejecutar una sentencia a su favor. La parte ejecutada NO contestó la demanda. La sala decide seguir adelante con la ejecución.
Asunto
§01. A Despacho se encuentra para decidir la sentencia de proceso ejecutivo instaurado por la entidad ejecutante Nación Ministerio de Educación Nacional en contra del ejecutado señor Germán Arcila Marín, de acuerdo con el título ejecutivo derivado de la sentencia judicial que ordenó condenar en costas al demandado.
1. Antecedentes
1.1. Sustento fáctico
§02. El 23 de noviembre de 2020, la Sala de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, profirió sentencia dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantado por el señor Germán Arcila Marín en contra de la Nación Ministerio de Educación Fondo de Prestaciones del Magisterio -Fomag. En esta se ordenó condenar en costas a la parte demandante.
Derecho adelantado por el señor Germán Arcila Marín en contra de la Nación Ministerio de Educación Fondo de Prestaciones del Magisterio -Fomag. En esta se ordenó condenar en costas a la parte demandante.
1.2. demanda1
§03. La p arte actora en el escrito de la demanda ejecutiva solicitando como pretensiones: (i) se libre mandamiento de pago en contra del demandante por concepto de costas procesales, ordenadas en sentencia judicial; y, (ii) al pago de intereses moratorios y se condene en costas.
§04. Expresó que la sentencia en mención se encuentra en firme, y se profirió auto de aprobación de liquidación de costas. Que a la fecha el señor Germán Arcila
1 Expediente digital archivo 13Sentencia1°Instancia20pág. 1 y ssSentencia de primera instancia Radicado 17001233-000-2017-00671-00 2
Marín no ha dado cumplimiento a la orden judicial, al no cancelar el valor de las costas procesales.
1.3. Actuaciones Procesales
§05. Mediante auto del 8 de noviembre de 2022, este despacho decidió inadmitir la demanda al considerarla improcedente, frente a particulares por costas procesales. La parte ejecutante presentó recurso de reposic ión en subsidio apelación en contra de la mencionada decisión. El 10 de abril de 2023, se decide no reponer y conceder el recurso de apelación2.
§06. El 10 de julio de 2023, el Consejo de Estado desata el recurso de apelación, ordenando revocar la decisión; y en su lugar ordena continuar con el estudio de los
recurso de apelación2.
§06. El 10 de julio de 2023, el Consejo de Estado desata el recurso de apelación, ordenando revocar la decisión; y en su lugar ordena continuar con el estudio de los presupuestos procesales para definir si libra o no mandamiento de pago3.
§07. El 18 de julio de 2024, se efectúa la liquidación por parte del contador liquidador del Tribunal Administrativo de Caldas, para que expida informe contable de liquidación.
§08. El 7 de agosto de 2024 se ordena librar mandamiento de pago en contra del señor Germán Arcila Marín, en favor de la Nación Ministerio de Educación Nacional 4,por concepto de capital por el valor de $ 568.237, y por concepto de interés moratorios $ 414.114.
§09. Por auto del 7 de agosto de 20245 se denegó decretar la medida cautelar solicitada por la parte ejecutante y se ordenó continuar con el trámite procesal pertinente.
§10. Por auto del 4 de diciembre de 2024, se requirió al apoderado de la parte ejecutante para que aportara el correo electrónico de notificaciones del ejecutado de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
§11. El 9 de diciembre de 2024, el apoderado de la entidad ejecutante, manifestó acerca del envío de la demanda al correo electrónico manchelo@hotmail.com
§12. El 27 de enero del 2025, la Secretaría de la Corporación expide constancia informando que el 16 de diciembre de 2024, se procedió a realizar la notificación del mandamiento de pago a la dirección de correo electrónico suministrado por la entidad
§12. El 27 de enero del 2025, la Secretaría de la Corporación expide constancia informando que el 16 de diciembre de 2024, se procedió a realizar la notificación del mandamiento de pago a la dirección de correo electrónico suministrado por la entidad ejecutante. Sin que existiera algún pronunciamiento por parte del ejecutado. 6
1.4. El ejecutado señor Germán Arcila Marín – no contestó la demanda ni efectuó pronunciamiento.
2. CONSIDERACIONES
§13. Teniendo en cuenta que la parte ejecutada no contestó la demanda, ni presentó excepciones previas ni de fondo, se dará aplicación al artículo 440 del CGP, el cual establece:
2 Expediente digital 68_EXPEDIENTEDIGIEJECUTIVO22AUTOOBEDEZCASECUMP2024022614575archivo65_EXPEDIEN TEDIGIEJECUTIVO19AUTOCONCEDERECURSO20240226145754 SAMAI. 3 Expediente 4 Expediente digital archivo 72_Autolibramand_mandamiento2017671fo_ 5 Expediente digital archivo 73_Autoniegamedi_niegamedidarevimed 6 Expediente digital archivo 86_AlDespachocon_ConstanciaDespachoCo_0_20250130073324283.Sentencia de primera instancia Radicado 17001233-000-2017-00671-00 3
“Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si
condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito”.
Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.”
§14. Sobre la orden de ejecución, por incumplimiento a la orden judicial el Consejo de Estado ha precisado 7, “La estructura del proceso ejecutivo, resulta sencilla pues se inicia con la orden de pago que profiere la autoridad judicial, que puede ser controvertida o no por el ejecutado. Si el demandado se opone a la ejecución, lo hará ya sea con la interposición del recurso de reposición para alegar la falta de requisitos formales del título o la falta de ciertos requisitos de la demanda o por la existencia de excepciones previas o también lo hará con la presentación de las excepciones de fondo. Así y dependiendo de que exista o no un cuestionamiento formal o de fondo respecto del título ejecutivo, se abrirá camino a dictar la orden de seguir adelante con la ejecución.
El mandamiento ejecutivo, es una orden judicial provisional de cumplir perentoriamente con una obligación que reúna las condiciones de un título ejecutivo, esto es que sea
título ejecutivo, se abrirá camino a dictar la orden de seguir adelante con la ejecución.
El mandamiento ejecutivo, es una orden judicial provisional de cumplir perentoriamente con una obligación que reúna las condiciones de un título ejecutivo, esto es que sea expresa, clara, actualmente exigible y que provenga del deudor(21). La orden de seguir adelante con la ejecució n, ya sea que se adopte por auto o por sentencia, según se propongan o no mecanismos de defensa por el ejecutado, se constituye en una orden judicial definitiva…”.
2.1. Conclusiones
§15. La Sala advierte que el señor Germán Arcila Marín , no propuso excepciones ni previas, ni de mérito sobre las cuales deba hacerse un pronunciamiento, por lo tanto , ordenará continuar la ejecución respecto de la obligación de hacer no cumplida consistente en cumplir lo contenido en la sentencia señalada , en los términos del auto que libró mandamiento de pago a favor de la Nación Ministerio de Educación Nacional.
§16. En cumplimiento al numeral 4 del artículo 443 del CGP., con el fin de practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
3. Costas
§17. En el presente asunto se impondrá condena en costas a cargo de la parte ejecutada y a favor de la parte actora, cuya liquidación se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso. Por concepto de agencias en derecho se fijará en el 3% de las sumas ordenadas que se paguen en el mandamiento de pago, esto al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
el 3% de las sumas ordenadas que se paguen en el mandamiento de pago, esto al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
7Concejo de Estado, Sección Segunda Subsección B, Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Radicación número: 25000 -23-42-000-2016-03251-01(2590-17), Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).Sentencia de primera instancia Radicado 17001233-000-2017-00671-00
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§32. Por lo expuesto, la Sala Sexta de decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en los términos señalados.
SEGUNDO: COSTAS a cargo d el ejecutado. FÍJANSE agencias en derecho en el 3% de las sumas ordenadas que se paguen en el mandamiento de pago, esto al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, a cargo de la parte ejecutada y a favor de la parte ejecutante.
TERCERO: Una vez ejecutoriado se ORDENA practicar la liquidación del crédito en la forma indicada por el CGP.
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior.