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TA CAQ - 1800123 33 000 2015 00030 00-(19-10-2022)

Tribunal Administrativo del Caquetá

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Título
TA CAQ - 1800123 33 000 2015 00030 00-(19-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Caquetá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODEER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

-Sala Primera de DecisiónMAGISTRADO PONENTE: PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE

Florencia, diecinueve (19) de octubre dos mil veintidós (2.022)

SENTENCIA N° 171

Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez.

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá.

Asunto: Sanción moratoria.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente asunto, sin que se observe causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado.

I. ASUNTO PREVIO.

Si bien el despacho del magistrado ponente tiene en la actualidad bajo su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo con anterioridad al presente asunto -lo que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al despacho -, es de observar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 se permite decidir los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sól o la reiteración de la jurisprudencia”, esto es, sin supeditarse al turno. Así, en el presente asunto, el tema objeto de debate se refiere al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, sobre lo cual la Sección

asunto, el tema objeto de debate se refiere al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, sobre lo cual la Sección Segunda del Consejo de Estado1 ha tenido la oportunidad de pronunciarse fijando una posición consolidada frente al derecho que le asiste al docente oficial, al tratarse de un servidor público, al reconocimiento de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías en aplicación de las leyes 244 de 1995 y 1071 del 2006; siendo consonante esta posición con la adoptada por la Corte Constitucional, motivo por el cual la Sala se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera antic ipada, como se procede.

1 Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, veinticinco (18) de julio de 2018, Rad. No.: 73001-23-33-000-2014-0058001(4961-15).Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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II. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda2.

El señor DUVIAN FREYDYN RENTERÍA PÉREZ , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Solano, Caquetá, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. AMSnulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Solano, Caquetá, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. AMSDAM404 del 9 de julio de 2.013, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías correspondientes al año 2.007 junto con sus intereses y su sanción moratoria; y a título de restablecimiento del derecho se ordene al municipio reconocer y pagarle el valor de la respectiva prestación social, su interés y la sanción moratoria e indexación a la que tiene derecho como ex funcionario de dicha municipalidad.

2.2. Los hechos.

Como hechos relevantes se destacan los siguientes:

Se afirmó que e l actor se vinculó como inspector de policía del municipio de Solano mediante decreto No. 10 del 28 de junio de 1.996; que a partir del 1 de junio de 2.005 el municipio le consignó sus cesantías en el Fondo de Cesantías Horizonte, correspondientes a los años 2.005 y 2.006 ; que las cesantías del año 2.007 no las consignaron ni en el Fondo de Cesantías Horizonte ni en ningún otro fondo, y a partir del año 2.008 en adelante las siguieron consignando en el Fondo Nacional del Ahorro.

Que el 12 de julio de 2 .012 el actor presentó petición a nte la administración municipal pidiendo el soporte de pago de las cesantías correspondientes a los años 2.006 y 2.007; que el 18 de septiembre de 2.012 la tesorera municipal respondió la petición anexando soportes del pago de las consignaciones de las cesantías al Fondo

2.006 y 2.007; que el 18 de septiembre de 2.012 la tesorera municipal respondió la petición anexando soportes del pago de las consignaciones de las cesantías al Fondo Nacional del ahorro, entre otros, por los años 2 .009, 2 .010 y 2 .011, evidenciando claramente que la alcaldía no ha consignado las cesantías del actor correspondientes a los años 2.006 y 2.007 en el mencionado Fondo, razón por la cual el 20 de febrero de 2.013 presentó nuevamente petición solicitando la cancelación de las cesantías correspondientes a esos años -2.006 y 2.007junto con sus intereses y la sanción mora por no consignación, desde que se causaron hasta su pago, de conformidad con lo

2 Fs. 125 al 131, c.1.Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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establecido en el artículo 99 de la ley 50 de 1.990, teniendo en cuenta que para el año 2.007 el actor se encontraba afiliado a un fondo privado.

En respuesta a la petición anterior, con fecha 9 de abril de 2.013 el municipio informó que “…se encuentra en la búsqueda en la base de datos de la tesorería y soportes de pago de dichas cesantías en los archivos del Municipio” ; de ahí que al llegar el 15 de mayo de 2.013 sin recibir respuesta alguna, decidió presentar nuevamente petición,

pago de dichas cesantías en los archivos del Municipio” ; de ahí que al llegar el 15 de mayo de 2.013 sin recibir respuesta alguna, decidió presentar nuevamente petición, obteniendo finalmente respuesta mediante oficio AMS-DAM 404 de fecha 9 de julio de 2.013 que revisado los archivos del m unicipio encontraron el pago de las c esantías correspondientes a las vigencias 2.006, 2.011, 2.012 y en lo relacionado a la vigencia 2.007 no se encontraron soportes de pago , como tampoco aparece registrado en cuentas por pagar, por lo tanto no las pueden reconocer ni cancela r sino a través de una conciliación ante la P rocuraduría, evidenciando claramente una violación a los derechos laborales del accionante.

Que, finalmente, el día 11 de j unio de 2.013 se presentó derecho de petición ante el Fondo de Cesantías Horizonte solicitando informar si el municipio de Solano consignó sus cesantías correspondientes a los años 2.006 y 2.007, a lo que el citado fondo allegó historial de movimiento de 1.994 al 2.013, donde se refleja claramente que el municipio solo realizó aportes de cesantías del año 2.006; y en el historial presentado por el FNA se refleja que allí tampoco le fueron consignadas.

2.3. Normas violadas y concepto de la violación.

Como normas violadas, se citaron: (i) artículo 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; (ii) artículo 99 de la Ley 50 de 1.990; (iii) artículo 1 del Decreto 1582 de 1.998 y, (iv) artículo 21 y siguientes del Decreto 1063 de 1.991.

Política; (ii) artículo 99 de la Ley 50 de 1.990; (iii) artículo 1 del Decreto 1582 de 1.998 y, (iv) artículo 21 y siguientes del Decreto 1063 de 1.991.

El concepto de violación se sustentó en el cargo de nulid ad de infracción a las normas en que debían fundarse, citando como transgredidas las disposiciones citadas, por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de recibir protección y trato de las autoridades, pues el demandante se encontraba bajo el régimen especial que se creó con la ley 50 de 1.990, es decir el régimen anualizado de cesantías, que implica que año a año debe liquidarse el auxilio de cesantías y el valor correspondiente debe ser consignado en el respectivo fondo a más tardar el 15 de febrero de la siguiente anualidad, lo cual no ocurrió respecto del auxilio de cesantías causado en el año 2.007, por lo que la alcaldía se encuentra en mora desde el 1 6 de febrero de 2 .008;Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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asistiéndole al actor el derecho a que se le reconozca y pag ue las cesantías correspondientes al referido año, junto co n sus intereses y la sanción por la no consignación, desde el momento que se causaron hasta su respectivo pago.

2.4. Posición de la entidad demandada.

Si bien el m unicipio de Solano3 presentó escrito de contestación de la demanda, el

consignación, desde el momento que se causaron hasta su respectivo pago.

2.4. Posición de la entidad demandada.

Si bien el m unicipio de Solano3 presentó escrito de contestación de la demanda, el mismo fue tenido por no presentado en la fase de saneamiento de la audiencia inicial, al ser presentado de manera extemporánea4.

2.5. Actuaciones procesales.

La demanda fue presentada el 28 de enero de 2.014 5, correspondiéndole el conocimiento en primera instancia, en principio, al Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá, quien la inadmitió mediante auto del 6 de febrero de 2.0156, luego, a través de auto del 12 de marzo de la misma anualidad7 se admitió, en virtud del auto de fecha 18 de enero de 2.017 se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia inicial lo cual aconteció el día 1 de marzo de 2.017.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia.

Corresponde a este Tribunal dirimir la segunda instancia por contar con competencia para ello por mandato expreso del Art. 153 del CPACA.

3.2. Problema jurídico.

Para resolver la presente causa procesal, deberá la Sala determinar si al señor DUVIAN FREYDYN RENTERÍA PÉREZ le asiste el derecho que invoca sobre el reconocimiento y pago de las cesantías y el correspondiente interés a las mismas por el añ o 2.007 y , como consecuencia de ello, a la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, en aplicación de la ley 50 de 1.990 y su respectiva indexación; o si, por el contrario, ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.

como consecuencia de ello, a la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, en aplicación de la ley 50 de 1.990 y su respectiva indexación; o si, por el contrario, ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.

3 Fs. 173 al 175, c. 1. 4 F. 184, c. 1. 5 F. 133, c. 1. 6 Fs. 141 a 142, c. 1. 7 Fs. 156 y 157, c. 1.Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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3.3. De lo probado en el proceso.

Para resolver la presente causa procesal , la Sala cuenta con el siguiente material probatorio8:

  • Decreto No. 010A de fecha junio 1 de 2.005, expedido por el alcalde municipal de Solano, mediante el cual se nombró al actor como inspector de policía, y su consecuente acta de posesión de la misma fecha con efectos fiscales a partir de la fecha (f. 3, c. 1).
  • Desprendibles de nómina del personal de empleados del personal del municipio de Solano en los cuales se encuentra el actor, correspondientes a cada uno de los meses del año 2.007 (fs. 11 al 17, c. 1).
  • Petición de fecha 22 de julio de 2.012 , a través de la cual el actor solicitó a la entidad demandada el soporte del pago de cesantías de los años 2.006 y 2.007
  • Petición de fecha 22 de julio de 2.012 , a través de la cual el actor solicitó a la entidad demandada el soporte del pago de cesantías de los años 2.006 y 2.007

(f. 18, c.1) , anexando el siguiente comunicado del FONDO NACIONAL DEL

AHORRO:

“…verificado la información que tenemos en archivo se encontró que la entidad a la cual usted está v inculado NO LO REPORTARON DUANTE LAS VIGENCIAS REQUERIDAS 2.006 Y 2.007, POR OTRA PARTE, DEBE SOLICITAR A LA ENTIDAD ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLANO… que envíen soportes de las vigencias requeridas con fotocopias de las consignaciones echas (sic) con los valores a cargar a la cuenta individual del sr. DUVIAN FREYDYN RETERÍA PÉREZ… y el consolidado de la vigencia 2.010 para aclarar dichos pagos y dejar saldadas las vigencias requeridas por usted como afiliado…”.

  • Certificado emanado del alcalde de Solano, fechado el 1 de agosto de 2.012, en el que hace constar que el demandante se encuentra laborando en la alcaldía como INSPECTOR DE POLICÍA, desde el 1 de junio de 2.005, cargo adscrito a la planta de personal de dicha municipalidad, nombrado mediante el decreto N° 010 del 1 de junio de 2.005 (f. 19, c. 1).
  • Oficio N° ALMUSOL -TES-239 del 18 de septiembre de 2.012, suscrito por la Tesorera, mediante el cual manifestó que: “De acuerdo al derecho de petición donde solicita soportes de pago de las consignaciones de las cesantías al Fondo

Tesorera, mediante el cual manifestó que: “De acuerdo al derecho de petición donde solicita soportes de pago de las consignaciones de las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, me permito anexar soportes encontrados, según la base de

8 Se hará relación únicamente al correspondiente con el tema de cesantías y la consecuente causación de la sanción moratoria, si a ello hubiere lugar.Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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datos de SIIGO del año 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011” , con sus soportes (fs. 20 al 38, c.1).

  • Petición fechada 22 de enero de 2.013 dirigida al FONDO NACIONAL DEL AHORRO a través de la cual el demandante solicit ó le fuera informado si la alcaldía de Solano ha bía consignado valor alguno de cesantías en su favor , correspondientes a los años 2.005 al 2.011 (fs. 39 y 40, c.1).
  • Respuesta emitida por el FNA el 14 de febrero de 2.013 (F. 41, c. 1), mediante

la cual informó:

“En atención a su solicitud con radicado CE13017783 de fecha enero 25 de 2.013… me permito informarle que fueron abonadas a su cuenta indivi dual y reconocidos los intereses y la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda,

me permito informarle que fueron abonadas a su cuenta indivi dual y reconocidos los intereses y la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, en las cuant ías y fechas establecidas en el Extracto Interno de Cesantías y en el Extracto de cuenta individual de cesantías que remitimos para su conocimiento, según lo informado por la entidad ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLANO”.

  • Extractos individuales de cesantías correspondientes a algunos meses de los años 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 y 2.01 2 consignados en la cuenta del FNA (Fs. 42 al 45, c. 1).
  • Respuesta a derecho de petición , suscrita por la alcaldesa encargada del municipio de Solano, fechada el 9 de abril de 2.013 , en virtud de la c ual se informó al demandante que : “…sobre la reclamación directa cancelación de cesantías del año 2.006 y 2.007 junto con sus respectivos intereses y la sanción por la no consignación de las cesantías al fondo, desde el momento que se causaron hasta su respectivo pago, comedidamente me permito informarle que el municipio de solano se encuentra en la búsqueda en la base de datos de la tesorería y soportes de pago a dichas cesantías en los archivos del municipio” (f. 47, .1).
  • Reclamación administrativa radicada por el actor ante el municipio de Solano, de fecha 15 de mayo de 2.013, en la cual se solicitó:

“…nuevamente se solicita a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLANO cancelar… las

de fecha 15 de mayo de 2.013, en la cual se solicitó:

“…nuevamente se solicita a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLANO cancelar… las cesantías correspondientes a los años 2.006 y 2.007, y se solicita el pago del restante del año 2.011 y el pago de las cesantías del año 2.012, junto con sus respectivos intereses y la sanción por la no consignación de las cesantías al respectivo fondo, desde el momento en que se causaron hasta su respectivo pago, tal y como lo ordena el artículo 99 de la Ley 50 de 1.990”.Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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  • Oficio acusado AMS-DAM-404 de fecha 9 de julio de 2.013 (f. 52, c. 1), suscrito por el alcalde Municipal de Solano, en el que indicó, entre otras cosas, que:

“En lo relacionado con la vigencia 2.007 no se encontraron soportes de pago como tampoco aparece registrado en cuentas por pagar, al no encontrarse en cuentas por pagar el municipio no las puede reconocer y cancelar sino a través de una conciliación que el señor DUVIAN FREYDYN RENTERÍA… debe solicitar a través de la Procuraduría”.

  • ORDEN DE PAGO N° 1259 de fecha 24 de febrero de 2.007 (fl. 54 c.p.), suscrita por el alcalde y tesorero del municipio, girado al Fondo de Cesantías
  • ORDEN DE PAGO N° 1259 de fecha 24 de febrero de 2.007 (fl. 54 c.p.), suscrita por el alcalde y tesorero del municipio, girado al Fondo de Cesantías HORIZONTE, correspondiente a las cesantías del año 2.006 en favor del personal de la alcaldía, entre ellos, del actor, por la suma total de $11’828.174 y específicamente para el actor la suma de $745.711. Así mismo, obran los pagos girados mes a mes al Fondo Nacional del Ahorro, por las cesantías de los años 2.011 y 2.012 en favor de los Inspectores de Policía y Comisario de Familia del municipio de Solano (fls. Siguientes hasta el 118).
  • Petición de fecha 11 de junio de 2.0 13 (f. 119, c. 1) presentada por el señor DUVIAN FREYDYN RENTERÍA PÉREZ , dirigida al FONDO DE CESANTÍAS

HORIZONTE, solicitando:

“Informar si el Municipio de SOLANO -CAQUETÁ consignó por concepto de cesantías correspondiente a los años 2.006 y 2.007, a mi nombre”.

  • Respuesta a petición anterior, fechada el 17 de octubre de 2.013 (fs. 120 a 122,

c. 1), en la cual el Fondo Horizonte le informó:

“1. Las consignaciones realizadas en su cuenta individual de cesantías con los respectivos valores corresponden a los empleadores del municipio de Solano y Duvian Rentería.

2. Adjunto envío información de los valores recaudados registrada en su cuenta individual de cesantías HORIZONTE administrado por AFP Horizonte pensiones y cesantías…”.

Duvian Rentería.

2. Adjunto envío información de los valores recaudados registrada en su cuenta individual de cesantías HORIZONTE administrado por AFP Horizonte pensiones y cesantías…”.

  • Certificado de tiempo de servicios de fecha 7 de marzo de 2.017, suscrito por la Secretaria de Gobierno de Solano, mediante el cual se hace constar que el actore se encuentra vinculado laboralmente mediante decreto de nombramiento N° 010 del 1 de junio de 2.005 hasta la fecha, desempeñando el cargo de Inspector de Policía en dicha alcaldía (f. 11, c. pruebas de oficio).Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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  • Oficio N° 104 de fecha 14 de marzo de 2.017 (f. 12, c. pruebas de oficio) , radicado bajo el número 0200001141385300, emanado del FONDO DE

CESANTÍAS PORVENIR9, en el que se informó:

“Respecto al producto de cesantías dejamos claro que no existe proceso alguno de afiliación dado que la vinculación se da con la acreditación de las cesantías por parte de su empleador , para el caso en particular del empleador le indicamos que este le hizo el primer aporte el 21 de enero de 2006 , luego, el 21 de febrero de 2.007 y de ay (sic) en adelante no tiene más acreditaciones en cesantías con el empleador Municipio de Solano , actualmente el señor Duvian Freydyn se encuentra como afiliado

luego, el 21 de febrero de 2.007 y de ay (sic) en adelante no tiene más acreditaciones en cesantías con el empleador Municipio de Solano , actualmente el señor Duvian Freydyn se encuentra como afiliado activo en ces antías dado que presenta un pequeño saldo con el empleador ya mencionado. Finalmente y en cuanto a las interrupciones les indicamos que posterior al 2007 el afiliado no presenta más abonos en cuenta en cesantías por su empleador Municipio de Solano”.

  • Oficio N° 01-2303-201705190086594 emanado del FNA y recibido por parte de la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia, el 25 de mayo de 2.017, a través del cual se certificaron las consignaciones de cesantías aportadas y reportadas a favor del afiliado DUVIAN FREYDYN RENTERÍA PÉREZ, fechas de vinculación y

de retiro, a saber:

VIGENCIA VALOR

CESANTÍAS

FECHA

VINCULACIÓN FECHA RETIRO mm/dd/aaaa AÑO 2.002 $386.387 01/01/2.002 06/01/2.002

AÑO 2.008 $1.153.473 12/01/2.008 AÑO 2.009 $1.209.257 01/01/2.010 AÑO 2.011 $486.810 08/01/2.011 AÑO 2.012 $976.547 AÑO 2.013 $1.015.925 AÑO 2.014 $1.406.844 AÑO 2.015 $1.477.188

AÑO 2.016 TVA $1.871.341

AÑO 2.013 $1.015.925 AÑO 2.014 $1.406.844 AÑO 2.015 $1.477.188

AÑO 2.016 TVA $1.871.341

  • Extractos individuales de cesantías correspondientes a los años 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011 , 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017 consignados en la cuenta del FNA (Fs. 42 al 45, c. 1).

9 La cual se fusionó con el FONDO HORIZONTE a partir del año 2.014.Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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4. Marco normativo en materia de reconocimiento y pago de las cesantías.

La ley establece mecanismos para garantizar que al servidor público cuyo vínculo laboral se le da por terminado, se le paguen las cesantías a las que tiene derecho de forma oportuna y sin dilaciones por parte de la administración, en razón a la especial protección de que goza en el sistema jurídico.

Así, la Ley 6ª de 1 .945 “Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo” en su artículo 17, literal a) consagró el auxilio de cesantías como

convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo” en su artículo 17, literal a) consagró el auxilio de cesantías como una de las prestaciones sociales a favor de todo trabajador, ya fuese empleado u obrero, a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicios, en los siguientes términos:

“Artículo 17Los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarán de las siguientes prestaciones:

Auxilio de cesantía a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio. Para la liquidación de este auxilio solamente se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados con posterioridad al 01 de enero de 1942”.

Posteriormente, la Ley 65 de 1.946 “Por medio de la cual se modifica las cesantías y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1°, consagró tal derecho a favor de todos los servidores públicos , es decir, lo extendió también a los del orden territorial, al disponer:

“Artículo 1°- Los asalariados de carácter permanente, al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la Carrera Administrativa, tendrán derecho al auxilio de cesantía por todo el tiempo trabajado continua o discontinuamente, a partir del 1° de enero de 1942 en adelante, cualquiera que sea la causa del retiro.

PARÁGRAFO. - Extiéndese este beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias y comisarías y municipios en los términos del artículo 22 de la Ley 6 de 1945, y a los trabajadores particulares” (Subraya la Sala).

intendencias y comisarías y municipios en los términos del artículo 22 de la Ley 6 de 1945, y a los trabajadores particulares” (Subraya la Sala).

De otro lado, el Decreto N° 1160 de 1.947, sobre el auxilio de cesantías, reiteró en su artículo 1° en los mismos términos la prestación para los empleados y obreros al servicio de la Nación, así:

“Artículo 1°- Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquiera que sea la causa de su retiro y a partir del 1 de enero de 1942”.Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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Por su parte, el Decreto N° 3118 de 1.968, por medio del cual se crea el Fondo Nacional del Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, en su artículo 27 dispuso:

“Artículo 27Liquidaciones anuales. Cada año calendario contado a partir del 1 de enero de 1969, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado liquidarán

“Artículo 27Liquidaciones anuales. Cada año calendario contado a partir del 1 de enero de 1969, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado liquidarán la cesantía que anualmente se cause a favor de sus trabajadores o empleados.

La liquidación anual así practicada tendrá carácter definitivo y no podrá revisarse aunque en años posteriores varíe la remuneración del respectivo empleado o trabajador”.

Igualmente, debe referirse que en el artículo 33 ibídem se establecieron intereses sobre las cesantías, a favor de los trabajadores, en el 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año figuran a favor de cada empleado público; porcentaje que ascendió a la suma del 12% en virtud del artículo 3º de la Ley 41 de 1975.

Por otro lado, la Ley 244 de 1.995, en sus artículos 1 y 2, consagró el término para resolver y pagar las cesantías definitivas y consagró una sanción por mora en el cumplimiento de dichos términos; pero luego, mediante la Ley 1071 de 2.006, tales disposiciones se subrogaron, ampliándose el derecho a la sanción moratoria de los trabajadores y a obtener también retiro parcial de cesantías para los casos específicos enlistados en el artículo 3°, determinándose los términos para el reconocimiento y pago tanto de cesantías definitivas como de cesantías parciales, así:

“Artículo 4° - TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por

“Artículo 4° - TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de lo s peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO: En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándose expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5° - MORA EN EL PAGO . La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional del Ahorro.Expediente número: 18001 23 33 000 2015 00030 00

Clase de proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Duvian Freydyn Rentería Pérez

Demandado: Municipio de Solano, Caquetá

Asunto: Sanción moratoria.

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PARÁGRAFO: En caso de mora en el caso de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios

Asunto: Sanción moratoria.

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PARÁGRAFO: En caso de mora en el caso de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual sólo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.

De conformidad con el anterior marco normativo, se tiene que la indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 es una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía en los términos de la mencionada ley, con el fin de proteger el derecho de los servidores públicos que se retiran del servicio a percibir oportunamente la liquidación de sus cesantías10.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 344 de 1.996 estableció el nuevo régimen de cesantías anualizado y el sistema a aplicar para las personas vinculadas con el Estado.

Mientras que el artículo 1º del Decreto 1582 de 1.998 fue el que trajo consigo la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la L ey 50 de 1 .990, aplicable para los servidores públicos vinculados a las entidades del orden territorial a

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