TA CAQ - 81957461-(08-07-2026)
Tribunal Administrativo del Caquetá
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Detalles
- Título
- TA CAQ - 81957461-(08-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Caquetá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Tribunal Administrativo de Caquetá Sala de Decisión Segunda
Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez
Florencia, julio ocho (08) de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: Nulidad electoral
Demandante: Jovanny Vásquez Gutiérrez Demandado: Erick Mauricio Sánchez Moreno y otro Expediente: 18001-23-33-000-2025-00108-00
Acta número 057.
Procede la Sala a analizar la solicitud de declaratoria de decaimiento del acto administrativo presentada por el demandado.
I. Antecedentes El señor Jovanny Vásquez Gutiérrez quien manifestó actuar como concejal del Municipio de Florencia, presentó demanda electoral para que se anul ara parcialmente el acto de elección de la mesa directiva del Con cejo del Municipio de Florencia del 4 de octubre de 202 5, únicamente en lo referente a la elección del primer vicepresidente, el concejal Erick Mauricio Sánchez Moreno. Además, solicitó que como consecuencia de lo anterior se ordenara al Concejo realizar una nueva elección de la primera vicepresidencia para el periodo, con observancia en el procedimiento legal y las reglas del estatuto de la oposición. 1
Luego de corregidos los yerros advertidos en auto del 10 de noviembre de 2025,2 la demanda fue admitida el 9 de diciembre de ese calendario. 3 En el término de traslado de la demanda, el señor Erick Mauriciko informó que en sesión del Concejo del Municipio de Florencia celebrada el 4 de diciembre de 2025 presentó renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de primer vicepresidente de
sesión del Concejo del Municipio de Florencia celebrada el 4 de diciembre de 2025 presentó renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de primer vicepresidente de
1 Índice 00003, Samai 2 Índice 00005, Samai 3 Índice 00005, SamaiMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jovanny Vásquez Gutiérrez Demandado: Erick Mauricio Sánchez Moreno Expediente: 18001-23-33-000-2025-00108-00
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dicha corporación. En el mismo acto solicitó la revocatoria del acto administrativo mediante el cual fue elegido para ese cargo, petición que fue sometida a consideración de la plenaria y posteriormente aprobada, disponiéndose la revocatoria directa del acto de elección y dejándolo sin efectos jurídicos. Con fundamento en lo anterior, argumentó que el acto de designación en el cargo de primer vicepresidente del Concejo del Municipio de Florencia perdió fuerza ejecutoria al haber desaparecido su fundamento fáctico y jurídico, así como su obligatoriedad. Con posterioridad, en auto del 4 de junio del año corriente, la magistrada sustanciadora requirió al Concejo del Municipio de Florencia para que allegara la solicitud de revocatoria del acto administrativo de designación del señor Sánchez Moreno como prime r vicepresidente de esa corporación, así como el acto administrativo que la resolvió, junto con las constancias de notificación y ejecutoria.4
II. Consideraciones
2.1. Competencia
Esta Corporación es competente para resolver el presente asunto, conforme lo
administrativo que la resolvió, junto con las constancias de notificación y ejecutoria.4
II. Consideraciones
2.1. Competencia
Esta Corporación es competente para resolver el presente asunto, conforme lo previsto en los artículos 125, numeral 2°, literal g, (competencia de la Sala) y 243 numeral 2° de la Ley 1437 de 2011, porque se procede a analizar la pérdida de exigibilidad del título ejecutivo base de recaudo judicial en el proceso de la referencia y a decidir sobre la terminación del proceso.
2.2. Análisis del caso concreto
De conformidad con los artículos 104 y 139 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer d el medio de control de nulidad electoral cuando se pretenda la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, de los actos de nombramiento expedidos por entidades y autoridades públicas de cualquier orden, así como de los actos de llamamiento para proveer en las corporaciones públicas.
4 Índice 00026, SamaiMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jovanny Vásquez Gutiérrez Demandado: Erick Mauricio Sánchez Moreno Expediente: 18001-23-33-000-2025-00108-00
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En el asunto bajo estudio se solicita la nulidad del acto de elección de la mesa directiva del Concejo del Municipio de Florencia, adoptado el 4 de octubre de 2025, exclusivamente en lo que respecta a la elección del concejal Erick Mauricio Sánchez Moreno como primer vicepresidente de esa corporación para el período constitucional 2026.
exclusivamente en lo que respecta a la elección del concejal Erick Mauricio Sánchez Moreno como primer vicepresidente de esa corporación para el período constitucional 2026.
Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado que en sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2025 el Concejo del Municipio de Florencia eligió por mayoría de votos al mencionado concejal como primer vicepresidente de la corporación para la vigencia 2026.5
Igualmente, se encuentra probado que el 4 de diciembre de 2025 el concejal Erick Mauricio Sánchez Moreno presentó ante el cabildo municipal renuncia irrevocable al cargo directivo para el cual había sido elegido. 6 Dicha solicitud fue sometida a consideración de la corporación en sesión ordinaria desarrollada en esa misma fecha y aceptada, según consta en el Acta No. 2025168. 7
Ahora bien, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 prevé las causales de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos, entre ellas la contemplada en su numeral 2°, consistente en que «desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho». Esta circunstancia da lugar al fenómeno jurídico conocido como decaimiento del acto administrativo, el cual opera por la ocurrencia de hechos sobrevinientes que privan al acto de la posibilidad de continuar produciendo efectos jurídicos.
Al respecto, el Consejo de Estado ha dicho que « El decaimiento de los actos administrativos es una figura en virtud de la cual se predica que estos, a pesar de no haber sido anulados por sentencia judicial, pierden su fuerza ejecutoria. Esa pérdida de fuerza ejecutoria es consecuencia de la desaparición de sus
administrativos es una figura en virtud de la cual se predica que estos, a pesar de no haber sido anulados por sentencia judicial, pierden su fuerza ejecutoria. Esa pérdida de fuerza ejecutoria es consecuencia de la desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho»,8 es decir, que opera de pleno derecho y no requiere declaratoria judicial ni administrativa previa.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que, aunque el concejal Erick Mauricio Sánchez Moreno fue válidamente elegido como primer vicepresidente del Concejo
5 Índice 00003, archivo 06ActaNo2025112Sesion04-10-25(.pdf) NroActua 3, Samai 6 Índice 00031, página 3, Samai 7 Índice 00031, páginas 4-44, Samai 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00199-01(18373)Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jovanny Vásquez Gutiérrez Demandado: Erick Mauricio Sánchez Moreno Expediente: 18001-23-33-000-2025-00108-00
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Municipal de Florencia para el período constitucional 2026, con posterioridad a la expedición del acto electoral presentó renuncia irrevocable a dicha dignidad, la cual fue aceptada por la corporación antes del inicio del período para el cual había sido designado y antes de que pudiera asumir o ejercer las funciones inherentes al cargo.
expedición del acto electoral presentó renuncia irrevocable a dicha dignidad, la cual fue aceptada por la corporación antes del inicio del período para el cual había sido designado y antes de que pudiera asumir o ejercer las funciones inherentes al cargo.
Tal circunstancia resulta determinante, pues la finalidad del acto electoral consistía en la integración de la mesa directiva para la vigencia 2026 mediante el ejercicio efectivo de las funciones asignadas al primer vicepresidente. Sin embargo, la renuncia presentada y aceptada produjo la desaparición del presupuesto fáctico indispensable para la materialización de dicho acto, esto es, la existencia de un titular dispuesto a asumir y desempeñar la dignidad para la cual había sido elegido.
En efecto, el concejal manifestó de manera expresa, libre e inequívoca su voluntad de no ejercer el cargo, decisión que fue acogida por la corporación con anterioridad al inicio del período institucional correspondiente. Como consecuencia de ello, el acto electoral quedó privado de toda posibilidad real y jurídica de ejecuci ón, tornándose imposible la producción de los efectos para los cuales había sido expedido.
Así las cosas, se configura la causal de pérdida de ejecutoria prevista en el numeral 2° del artículo 91 del CPACA, por cuanto desaparecieron los fundamentos de hecho que permitían la ejecución del acto de elección. En consecuencia, el referido acto conservó su existencia formal dentro del ordenamiento jurídico, pero perdió fuerza ejecutoria al quedar desprovisto del presupuesto fáctico necesario para su realización.
Si bien el Consejo de Estado ha señalado de manera reiterada que el decaimiento
conservó su existencia formal dentro del ordenamiento jurídico, pero perdió fuerza ejecutoria al quedar desprovisto del presupuesto fáctico necesario para su realización.
Si bien el Consejo de Estado ha señalado de manera reiterada que el decaimiento no implica la desaparición del acto administrativo ni excluye, por sí mismo, el control judicial de legalidad, en cuanto el juez puede pronunciarse sobre la validez del acto y determinar si este nació o no conforme al ordenamiento jurídico, 9 las particularidades del presente asunto permiten advertir una situación distinta.
Lo anterior, por cuanto la elección cuestionada nunca alcanzó a desplegar los efectos jurídicos que le eran propios. En efecto, la renuncia irrevocable del elegido
9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente:
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00199-01(18373)Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jovanny Vásquez Gutiérrez Demandado: Erick Mauricio Sánchez Moreno Expediente: 18001-23-33-000-2025-00108-00
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y su aceptación por parte de la corporación ocurrieron antes del inicio del período constitucional 2026, de suerte que el concejal nunca se posesionó ni ejerció las funciones correspondientes al cargo de primer vicepresidente, en consecuencia, no llegó a consolidarse situación jurídica alguna derivada de la ejecución del acto
constitucional 2026, de suerte que el concejal nunca se posesionó ni ejerció las funciones correspondientes al cargo de primer vicepresidente, en consecuencia, no llegó a consolidarse situación jurídica alguna derivada de la ejecución del acto electoral ni se produjo efecto material alguno susceptible de mantenerse o revertirse mediante un eventual pronunciamiento anulatorio.
En ese contexto, la renuncia aceptada del elegido determinó la desaparición del supuesto fáctico que sustentaba la eficacia y ejecución del acto de elección, configurándose su decaimiento. Por ello, para la fecha de adopción de la presente decisión el acto demandado carece de fuerza ejecutoria y no produce efectos jurídicos, circunstancia que conduce a concluir que ha desaparecido el objeto mismo de la controversia planteada respecto de la elección del primer vicepresidente del Concejo Municipal de Florencia para el período constitucional 2026.
Por consiguiente, al haber desaparecido el objeto sobre el cual recaería el control pretendido, se impone la terminación del proceso por carencia actual de objeto , pues resulta inocuo continuar con el trámite de este porque fue ra cual fuere la decisión, no tendría efectos jurídicos ejecutorios.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá,
RESUELVE:
Primero. Declarar el decaimiento del acto administrativo de elección de la mesa directiva del Con cejo del Municipio de Florencia del 4 de octubre de 2024, únicamente en lo referente a la elección del Concejal Erick Mauricio Sánchez Moreno como primer vicepresidente.
Segundo. Declarar terminado el medio de control de nulidad electoral instaurado
únicamente en lo referente a la elección del Concejal Erick Mauricio Sánchez Moreno como primer vicepresidente.
Segundo. Declarar terminado el medio de control de nulidad electoral instaurado por el señor Jovanny Vásquez Gutiérrez en el que pretendía la nulidad de la elección del primer vicepresidente del Concejo del Municipio de Florencia para el período constitucional 2026, conforme las razones expuestas.
Tercero. Archivar el expediente, previas las desanotaciones respectivas en Samai.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jovanny Vásquez Gutiérrez Demandado: Erick Mauricio Sánchez Moreno Expediente: 18001-23-33-000-2025-00108-00
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Notifíquese y cúmplase,
ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
Magistrada
YANNETH REYES VILLAMIZAR
Magistrada Ausencia legal
ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA . Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx