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TA CAQ - Auto 18-001-23-33-000-2025-00123-00 (10-02-2026)

Tribunal Administrativo del Caquetá

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Detalles

Título
TA CAQ - Auto 18-001-23-33-000-2025-00123-00 (10-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Caquetá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

-Despacho SegundoMagistrada ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Florencia, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

AUTO INTERLOCUTORIO Nº 020

Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandante: Constantino Costain Flor Campo Demandado: Municipio de Florencia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFExpediente número: 18-001-23-33-000-2025-00123-00

Asunto: Admisión de demanda

Vista la constancia secretarial que antecede 1, procede el Despacho a efectuar el correspondiente estudio de admisión de la demanda.

Se tiene que por auto del pasado 30 de enero de 20262, esta Magistratura encontró que la demanda debía ser corregida , pues no se había indicado cuales eran los hechos y omisiones que se predicaban de las entidades accionadas; asi mismo, se solicitó a la parte actora que acreditara en debida forma el requisito de reclamación previa ante las accionadas.

En efecto, por memorial radicado el 05 de febrero de la presente anualidad 3, el libeslista allegó escrito de subsanación de la demanda, así entonces, examinada como fue el líbelo introductorio y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos señalados en los artículos 16 y 18 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se admitirá para su trámite en primera instancia.

requisitos señalados en los artículos 16 y 18 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se admitirá para su trámite en primera instancia.

En mérito de lo expuesto el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá,

1 Índice 00023 Samai 2 Índice 00018 Samai 3 Índices 00022 Samai2

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la ACCIÓN POPULAR presentada por el señor CONSTANTINO COSTAIN FLOR CAMPO en contra del MUNICIPIO DE FLORENCIA y del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF-; procediendo, en consecuencia, a darle el trámite consagrado en el Título II de la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO: ORDENAR la notificación del presente auto admisorio al representante legal de l MUNICIPIO DE FLORENCIA y del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-, o a quienes estos funcionarios hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, en la forma establecida en los artículos 21 y 22 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con los artículos 197 a 200 del CPACA , modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, y corriéndoles traslado por el término de diez (10) días para que contesten y puedan solicitar la práctica de pruebas.

TERCERO: ORDENAR que la presente decisión se notifique a la AGENCIA

de la demanda y sus anexos, y corriéndoles traslado por el término de diez (10) días para que contesten y puedan solicitar la práctica de pruebas.

TERCERO: ORDENAR que la presente decisión se notifique a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO , conforme a lo previsto en los artículos 197 y 200 del CPACA, haciéndole entrega de copia de la demanda y sus anexos, y corriéndole traslado por el término de diez (10) días, según lo consagrado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: COMUNÍQUESE al agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, a quien, igualmente, se le hará entrega de copia de la demanda y sus anexos.

QUINTO: ORDENAR que por secretaría se envíe copia del presente auto y de la demanda a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la parte accionante por cualquier medio eficaz.

SÉPTIMO: ORDENAR que el accionante, a su costa, comunique el inicio de esta decisión y su objeto a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo3 de comunicación o de cualquier medio eficaz ( artículo 21 Ley 472 de 1998). Por Secretaría se expedirá el documento a publicar , disponiendo el actor de cinco (5) días para acreditar su cumplimiento, contados a partir de la entrega que del mismo se le haga.

Secretaría se expedirá el documento a publicar , disponiendo el actor de cinco (5) días para acreditar su cumplimiento, contados a partir de la entrega que del mismo se le haga.

OCTAVO: INFORMAR a las partes, que la decisión que dirima el presente litigio se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes al venci miento del traslado para alegar, o dentro del turno preferente de acción constitucionales.

NOVENO: Informar a las partes procesales que los memoriales deberán presentarse en formato pdf a través del correo electrónico stradfl@cendoj.ramajudicial.gov.co y/o ventanilla virtual y, la consulta del expediente judicial electrónico podrá realizarse a través de la plataforma SAMAI con la radicación de 23 dígitos indicada en el encabezado.

Notifíquese y cúmplase,

La Magistrada,

ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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