TA CAQ - Auto 18001-23-31-000-2011-00014-00 (30-01-2025)
Detalles
- Título
- TA CAQ - Auto 18001-23-31-000-2011-00014-00 (30-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caquetá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ
-Sala Segunda de DecisiónMagistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez
Florencia, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
AUTO INTERLOCUTORIO No. 023
Expediente No: 18001-23-31-000-2011-00014-00
Acción: Ejecutivo
Accionante: Raúl Losada Malambo
Accionado: Asunto: Municipio de Puerto Rico – Caquetá Termina proceso por conciliación
Vista la constancia secretarial que antecede 1, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Por auto del 27 de agosto de 2021, esta Corporación libró mandamiento de pago en los siguientes términos2:
“PRIMERO. - Librar mandamiento de pago a favor del señor RAÚL LOSADA MALAMBO y en contra del MUNICIPIO DE PUERTO RICO, CAQUETÁ, por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($48.878.677,oo) por co ncepto de horas extras -recargos nocturnos-, salarios y prestaciones sociales, cesantías, intereses de las cesantías y sanción moratoria, liquidados del 13 de enero de 2.017 al 13 de enero de 2.019, e indexados a marzo de 2.019, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO. - Librar mandamiento de pago por la suma insoluta de los intereses
a marzo de 2.019, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO. - Librar mandamiento de pago por la suma insoluta de los intereses moratorios que se causen desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta que se verifique el pago total de la obligación, sin perjuicio de la modificación que se pudiere hacer en la liquidación del crédito, según como corresponda”.
Mediante providencia del 25 de febrero de 2022 3, se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del Municipio de Puerto Rico –Caquetá, para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago, ordenando además la presentación de la liquidación del crédito.
1 Índice 140 de Samai 2 Archivo pdf 22 del expediente digital de OneDrive 3 Archivo pdf 29 del expediente digital de OneDriveRadicado 2011-00014-00
Medio de control: Ejecutivo
Así mismo, se efectuaron otras actuaciones por parte del despacho sustanciador, como aprobar la liquidación de costas y el decreto de medidas cautelares.
Ahora bien, por memorial allegado a esta Corporación el 01 de octubre de 20244, el municipio de Puerto Rico allegó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes para dar por finalizado el pre sente proceso ejecutivo, acuerdo que la parte ejecutante asintió, veamos:
También fueron aportados los soportes de pago que efectuó el municipio ejecutado en favor de la parte actora y de su apoderado, razón suficiente para acceder a la solicitud, por lo que se ordenará dar por terminado el proceso por conciliación, se
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en favor de la parte actora y de su apoderado, razón suficiente para acceder a la solicitud, por lo que se ordenará dar por terminado el proceso por conciliación, se
4 Índice 139 SamaiRadicado 2011-00014-00
Medio de control: Ejecutivo
ordenará levantar las medidas decretadas, no habrá condena en costas dado que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá
RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso ejecutivo promovido por intermedio de apoderado por el señor Raúl Losada Malambo en contra del Municipio
de Puerto Rico – Caquetá.
SEGUNDO: ORDÉNASE levantar las medidas cautelares que hayan sido decretadas, para el efecto, por Secretaría de la Corporación, líbrense los oficios correspondientes.
TERCERO: Sin condena en costas
CUARTO: Archívese el expediente, previas las anotaciones del caso en el aplicativo Samai y en la base de datos del Despacho Segundo.
Notifíquese y Cúmplase.
Las magistradas,
ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ
ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
YANNETH REYES VILLAMIZAR
(Ausencia legal)
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de
YANNETH REYES VILLAMIZAR
(Ausencia legal)
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx