TA CAQ - Auto 18001-23-33-000-2014-00173-00 (03-02-2026)
Tribunal Administrativo del Caquetá
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Detalles
- Título
- TA CAQ - Auto 18001-23-33-000-2014-00173-00 (03-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Caquetá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ
SALA TERCERA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR
Florencia – Caquetá, tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
TIPO DE PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN : 18001-23-33-000-2014-00173-00
DEMANDANTE : JOSÉ ONIAS TRUJILLO TORRES
DEMANDADOS : DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Y OTRO
ASUNTO : ACEPTA IMPEDIMENTO
Entra el despacho a decidir la manifestación de impedimento de la titular del despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.
1. El proceso
Este proceso llega a segunda instancia por reparto realizado al Despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá donde actualmente la doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ es su titular y quien manifiesta impedimento.
2. Competencia
Corresponde al resto de la Sala Tercera de Decisión, de donde sería ponente el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá, decidir sobre el impedimento presentado por la titular de este, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 132 del CPACA
“3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se
“3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento . Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.”
3. Causal alegada
Revisada la causal alegada por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se observa que corresponde a la consagrada en el numeral segundo del artículo 130 numeral 3 del CPACAREPÚBLICA DE COLOMBIA
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“3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.”
Como sustento de esta, informa que su hermana ANGIE LORENA LOZADA VASQUEZ actualmente se encuentra desempeñando el cargo de jefe de oficina – código 006 – grado 001 a dscrito a la oficina administrativa y financiera de la Secretaría de
siga en turno par a que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.”
➢ El conocimiento del impedimento se le asigna al juez que sigue en turno
numérico.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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➢ Aceptado el impedimento la ley determina que su competencia debe ser asumida por el mismo juez que decidió.
b. En el caso de impedimentos de magistrados, se determina quien debe decidir sobre si se acepta o no, es decir el magistrado que sigue en turno en la respectiva sala, pero no señala a quien se le asigna el conocimiento del proceso una vez aceptado el impedimento.
“3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la
actualmente se encuentra desempeñando el cargo de jefe de oficina – código 006 – grado 001 a dscrito a la oficina administrativa y financiera de la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, el cual, según el organigrama interno de la entidad territorial, pertenece al Nivel Directivo y por tanto se configura la causal de impedimento alegada, pues se trata de una persona con quien la Magistrada tiene vínculo de segundo grado de consanguidad, configurándose así los supuestos fácticos contenidos en la norma para que se le permita ser apartada del conocimiento del presente proceso, en aras de garantizar la imparcialidad
4. Consecuencias procesales
Una vez aceptado el impedimento presentado por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá, se entenderá relevada de participar en las decisiones que se puedan tomar en este proceso, pero debe la Sala rectificar la posición que venía acogiendo de asignar el conocimiento del proceso al magistrado que sigue en turno, ya que revisado el artículo 131 del CPACA se observa que regula de forma diferente el trámite de los impedimentos según se trate de jueces o magistrados, así:
a. En el caso de impedimentos de jueces se detectan dos momentos procesales con competencias determinadas
“1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno par a que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe
fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.”
En línea con lo anterior, el Código General del Proceso expresa en el artículo 140 que no necesariamente el que decide sobre el impedimento es el que reemplaza al impedido, al afirmar que, una vez aceptado el impedimento por el magistrado que le sigue un t urno le corresponderá pasarlo a quien deba reemplazarlo. Ahora bien, es imperioso recordar que, es la oficina de apoyo la que tiene la competencia que repartir el proceso al Magistrado que “deba reemplazarlo”.
Al efecto expresamente el precitado artículo señala:
“Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.
Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en
que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre elREPÚBLICA DE COLOMBIA
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impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.
Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.
Así las cosas, resulta necesario, para garantizar la imparcialidad y equidad en la distribución de procesos someter el presente a reparto ante la oficina judicial con exclusión del magistrado al que se le aceptó el impedimento.
5. Compensaciones
De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remitan debidamente diligenciados los formatos de compensación adjuntos al presente auto a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remitan debidamente diligenciados los formatos de compensación adjuntos al presente auto a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia.
“ARTÍCULO OCTAVO. - COMPENSACIONES EN EL REPARTO. En todos los casos de que trata el presente artículo, el servidor judicial diligenciará los formatos respectivos según el modelo que se anexa al presente Acuerdo y que hacen parte del mismo, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los re mitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto , o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente, para el caso previsto en el numeral sexto, donde se efectuarán, con los repartos subsiguientes, las compensaciones a que haya lugar. (….)
8.3. POR IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Cuando el funcionario judicial se declare impedido para conocer de un asunto y prospere el impedimento, quien asuma el conocimiento diligenciará el formato”.
En virtud de lo anterior, la s demás integrantes de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá,REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ como titular del Despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá para conocer del presente asunto.
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ como titular del Despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá para conocer del presente asunto.
SEGUNDO. REMITIR el presente proceso ante la OFICINA JUDICIAL a efecto de que proceda a realizar el reparto del proceso entre los despachos 01, 03 y 04 de esta corporación.
TERCERO. De conformidad en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 una vez se le asigne por reparto el proceso al despacho respectivo, se dispondrá que se remita a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Florencia DE FORMA INMEDIATA Y SIN DILACIONES el formato de compensación respectivo.
Este proyecto se discutió y aprobó en Sala de la fecha,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YANNETH REYES VILLAMIZAR
Magistrada
EDITH ALARCÓN BERNAL
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx