🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAQ - Auto 18001-23-33-003-2024-00104-00 (05-02-2026)

Tribunal Administrativo del Caquetá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAQ - Auto 18001-23-33-003-2024-00104-00 (05-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Caquetá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión

Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez

Florencia, febrero cinco (05) de dos mil veintiséis (2026)

Acción: Controversias contractuales

Demandante: Ingenieros Civiles en Trafico Transporte y Vías -Icovias S.A.S.

Demandado: Agencia Nacional de Seguridad Vial y otro Expediente: 18001-23-33-003-2024-00104-00

Tema: resuelve impedimento de magistrada.

Acta número 002.

Procede la Sala Primera de Decisión a resolver la manifestación de impedimento realizado por la magistrada Edith Bernal Alarcón.

I. Antecedentes

La sociedad Ingenieros Civiles en Trafico Transporte y Vías S.A.S. (en adelante Icovias S.A.S.), a través de apoderado judicial, acudió al presente medio de control de controversias contractuales en contra de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en adelante ANSV) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo T erritorial (en adelante Enterritorio).

Como pretensiones solicitó se declare que:

  • Entre Icovias S.A.S. y Enterritorio existió el contrato u orden de obra 2220660. - El contrato interadministrativo 219143 del 27 de diciembre de 2019, suscrito entre la ANSV y Enterritorio, y el contrato u orden de obra 20220660, se encuentran coligados y por ende se deriva una responsabilidad compartida por parte la contratista y contratante, por el incumplimiento del contrato u orden de obra 20220660. - La empresa Enterritorio incumplió a la empresa Icovias S.A.S., respecto del contrato

coligados y por ende se deriva una responsabilidad compartida por parte la contratista y contratante, por el incumplimiento del contrato u orden de obra 20220660. - La empresa Enterritorio incumplió a la empresa Icovias S.A.S., respecto del contrato u orden de oba 2220660, en razón y por motivo del incumplimiento por parte de la ANSV en el traslado de los correspondientes recursos económicos del contratointeradministrativo 219143, suscrito entre la ANSV y Enterritorio el 27 de diciembre de 2019. - La Enterritorio debe realizar el pago de 158.400.188 a la empresa Icovias como valor faltante a pagar para completar el 90% del valor del contrato u orden de obra 2220660 correspondiente a la ejecución de la evaluación de impacto correspondiente a la zona 7. Valor que debe ser actualizado conforme al IPC. - Se realice la liquidación del contrato u orden de obra 20220660 y se condene a Enterritrio al pago de las sumas de dinero que resulten a favor de la empresa Icovias. - Se ordene a ANSV realice el traslado de los dineros correspondientes a Enterritorio para que esta a su vez cancele el valor faltante a pagar para completar el 90% del valor del contrato u orden de obra 20220660.

Luego de surtida la audiencia inicial, mediante auto del 20 de enero de 2026 la magistrada Edith Alarcón Bernal manifestó estar impedida para conocer del presente medio de control. Argumentó que está incursa en la causal de impedimento contenida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que dispone:

ARTÍCULO 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del

artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que dispone:

ARTÍCULO 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros inte resados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

En sustento expuso que su hermana July Johana Alarcón Bernal, suscribió contrato con la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante la modalidad de prestación de servicios, entidad vinculada a este proceso como parte demandada. Como soporte allegó la siguiente imagen:II. Consideraciones

Respecto de la funcionalidad de los impedimentos, el Consejo de Estado ha precisado que estos, «están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, por ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento (…) en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia».1

La Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Código General del Proceso, establece que

conocimiento (…) en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia».1

La Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Código General del Proceso, establece que los magistrados y jueces en quienes concurra causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto advierten su existencia, expresando los hechos que fundamentan la declaratoria.2

El Consejo de Estado ha señalado que para que se estructure este impedimento, « es menester que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión imparcial»3.

Como se indicó, en el presente caso la doctora Alarcón Bernal manifestó estar incursa en la causal de impedimento del numeral 4 del artículo 130 del CPACA, dado que su hermana es contratista de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entidad demandada en el proceso de la referencia.

Dicha causal de impedimento fue objeto de análisis por parte del Consejo de Estado y determinó que para que se configure, es necesario que concurran dos elementos objetivos a saber: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean asesores, contratistas, representantes legales o socios mayoritarios de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado. Conforme a lo expuesto y revisada la imagen del contrato aportada por la togada en su manifestación de impedimento, se advierte que dicho contrato fue suscrito con el Patrimonio Autónomo – Fondo de Seguridad Vial Fiduagraria, mas no directamente con la Age ncia Nacional de Seguridad Vial.

manifestación de impedimento, se advierte que dicho contrato fue suscrito con el Patrimonio Autónomo – Fondo de Seguridad Vial Fiduagraria, mas no directamente con la Age ncia Nacional de Seguridad Vial.

1 Sentencia del Consejo de Estado, Subsección A, del siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017), consejero ponente: Hernán Andrade Rincón. 2 Lo anterior previsto en los artículos 130 y 140 del CPACA y CGP respectivamente. 3 Consejo de Estado-Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 12 de febrero de

2002. Radicado: 11001-03-15-000-2001-0312-01.Debe precisarse que este Fondo corresponde a una cuenta especial perteneciente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y es administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria, entidad que también actúa como su vocera.

Si bien la relación contractual entre la señora July Johana Alarcón Bernal y el Fondo de Seguridad Vial Fiduagraria se encuentra vigente desde el 28 de octubre de 2025 y por un término de seis (6) meses —esto es, hasta el 28 de abril del presente año —, considera la Sala que no se configura la causal de impedimento , toda vez que no se cumple el segundo elemento objetivo definido por el Consejo de Estado , consistente en que los parientes señalados en la norma « sean asesores, contratistas, representantes legales o socios mayoritarios de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado », por cuanto –se reiterael contrato referido no fue suscrito directamente con la entidad que funge como parte en el proceso sino con un

socios mayoritarios de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado », por cuanto –se reiterael contrato referido no fue suscrito directamente con la entidad que funge como parte en el proceso sino con un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria.

En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada Edith Alarcón Bernal.

Resuelve

Primero. Declarar infundado el impedimento formulado por la magistrada Edith Alarcón Bernal como titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá, para conocer del presente asunto, conforme a lo expuesto.

Segundo. Remitir el presente medio de control al Despacho de origen para que se continúe con el trámite que por ley le corresponda.

Notifíquese y cúmplase,

ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Magistrada

ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...