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TA CAQ - Auto 18001-2333-000-2026-00011-00 (02-02-2026)

Tribunal Administrativo del Caquetá

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Detalles

Título
TA CAQ - Auto 18001-2333-000-2026-00011-00 (02-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Caquetá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero

Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal

Florencia, dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Avoca conocimiento Radicación: 18001-2333-000-2026-00011-00

Medio de control: Revisión de legalidad Demandante: Gobernación del departamento de Caquetá Demandado: Acuerdo No. 012 del 28/11/2025 del Municipio

Solano Auto Nro. A1-08

ASUNTO

Procede el Despacho a estudiar si se cumplen los presupuestos exigidos en el Decreto 1333 de 1986, para avocar conocimiento de la solicitud de revisión de validez del acuerdo municipal de la referencia.

CONSIDERACIONES

1. Jurisdicción y competencia

El Tribunal es competente para conocer del asunto de conformidad con el numeral 2° del artículo 151 del CPACA, pues se trata de observacion es formuladas por el gobernador del departamento, respecto de la legalidad del Acuerdo No. 012 del 28 de noviembre de 2026, emitido por el concejo municipal de Solano.

2. Oportunidad para remitir el acuerdo

De conformidad con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, la remisión de acuerdos municipales en estos casos debe hacerse dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haya recibido el respectivo acto por parte del gobernador.

En el sub judice se recibió el acuerdo en la gobernación el 15 de diciembre de 2025 y se hizo la remisión para revisión de legalidad el 21 de enero de 2026, esto es de

gobernador.

En el sub judice se recibió el acuerdo en la gobernación el 15 de diciembre de 2025 y se hizo la remisión para revisión de legalidad el 21 de enero de 2026, esto es de manera oportuna considerando que la vacancia judicial que corrió del 20 de diciembre de 2025 al 12 de enero de 2026 no se computa para estos efectos, en los términos del artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

3. Legitimación y capacidad

El gobernador del departamento del Caquetá está facultado para promover el control de que aquí se trata, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 118 numeral 8 del Decreto 1333 de 1986.

4. Aspectos de forma

Estudiado el escrito contentivo de las observaciones formuladas por el gobernador, se observa que lo que se controvierte es el hecho de que no se incluyó dentro del presupuesto de inversión el porcentaje del 1% destinado a la adquisición o mantenimiento de las áreas estratégicas de conservación hídrica conforme al mandato contenido en el artículo 11 de la Ley 99 de 1993 , modificado por la Ley 2320 de 2023.Referencia: Admite Medio de control: Revisión de legalidad Radicación: 18001-23-33-000-2026-00011-00

2

Es r eiterada la posición de este Tribunal 1, en el sentido de señalar que la competencia para conocer de este tipo de asuntos se limita a los concretos reparos de validez del acto que plantea el solicitante del control, pues éste no es exhaustivo,

Es r eiterada la posición de este Tribunal 1, en el sentido de señalar que la competencia para conocer de este tipo de asuntos se limita a los concretos reparos de validez del acto que plantea el solicitante del control, pues éste no es exhaustivo, sino que se restringe a examinar y decidir los motivos de anulación expresamente propuestos.

En efecto, como en pronunciamiento que, mutatis mutandi, resulta aplicable aquí, expuso la Corte Constitucional (sentencia C-1036 de 20032):

Según constante jurisprudencia3, el examen que realiza la Corte de las disposiciones objetadas por el Presidente de la República, ante la insistencia del Congreso, por infringir la Constitución Política, se restringe a las normas controvertidas, a los cargos formulados por el objetante y los argumentos esgrimidos por el Congreso para justificar su insistencia, aspectos que son los que limitan el alcance la cosa juzgada constitucional (…).

En suma, se avocará la revisión de legalidad del Acuerdo No. 012 del 28 de noviembre de 2025, en lo relacionado únicamente a la falta a la falta de inclusión en el presupuesto de inversión el porcentaje del 1% destinado a la adquisición o mantenimiento de las áreas estratégicas de conservación hídrica.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR la revisión de legalidad del Acuerdo No. 012 del 28 de noviembre de 2025 “por medio del cual se adicionan unos recursos al presupuesto de rentas y gastos o acuerdo de apropiaciones de gastos de la presente vigencia y se realizan unos traslados en el presupuesto del Municipio ” emitido por el Concejo

noviembre de 2025 “por medio del cual se adicionan unos recursos al presupuesto de rentas y gastos o acuerdo de apropiaciones de gastos de la presente vigencia y se realizan unos traslados en el presupuesto del Municipio ” emitido por el Concejo Municipal de Solano. El control se realizará solamente en relación con falta a la falta de inclusión en el presupuesto de inversión el porcentaje del 1% destinado a la adquisición o mantenimiento de las áreas estratégicas de conservación hídrica.

SEGUNDO: FIJAR en lista el texto de la solicitud por el término de diez (10) días, para los efectos del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 , durante los cuales el Ministerio Público y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)

EDITH ALARCÓN BERNAL

Magistrada

Se deja constancia que la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior con sulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 Al respecto véase los expedientes No. 18001233100020220005500, 18001233100020220004200 y 18001233100020220003800, decididos por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá 2 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

18001233100020220003800, decididos por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá 2 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 3 Corte Constitucional. Sentencias C-176, C-482, C-913, C-914 de 2002; C-1043 de 2000; C-256 de 1997, entre otras.

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