TA CAQ - Auto 18001-33-33-002-2025-00059-01 (08-07-2026)
Tribunal Administrativo del Caquetá
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Detalles
- Título
- TA CAQ - Auto 18001-33-33-002-2025-00059-01 (08-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Caquetá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Segunda de Decisión
Magistrada Ponente : Angélica María Hernández Gutiérrez
Florencia, julio ocho (08) de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Miguel Andrés Delgado Vega Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Expediente: 18001-33-33-002-2025-00059-01
Tema: Corrección de sentencia.
Acta número 057.
Ingresa el proceso con informe secretarial que indica que la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia.1
I. Antecedentes
En el medio de control de la referencia el Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia emitida el 29 de abril de 2026 resolvió: 2
PRIMERO. Confirmar la sentencia proferida el 25 de octubre de 2025 por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por Miguel Andrés Delgado Vega contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen, previa anotación en el aplicativo web SAMAI.
El 11 de mayo de 202 6, el apoderado de l demandante solicitó la corrección de la providencia en los siguientes términos:
Corregir la Sentencia de segunda Instancia dentro del proceso de la referencia,
El 11 de mayo de 202 6, el apoderado de l demandante solicitó la corrección de la providencia en los siguientes términos:
Corregir la Sentencia de segunda Instancia dentro del proceso de la referencia, dado que la fecha correcta de la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA es el día 24/10/2025, y en la providencia expedida en segunda instancia, quedó con fecha del 25/10/2026 tanto en el contenido de la sentencia y en la parte resolutiva.
1 Índice 16, SAMAI 2 Índice 11, SAMAIMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Miguel Andrés Delgado Vega
Demandado: Rama Judicial Radicación: 18001-33-33-002-2025-00059-01
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II. Consideraciones
En el sub examine la parte actora solicita la corrección de la sentencia emitida por esta Corporación, a lo cual se accederá en la medida en que se advierte un error por cambio de palabras como se pasa a detallar.
El artículo 286 del Código General del Proceso señala lo siguiente:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala)
aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala)
Sobre esta figura, aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»3, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»4.
Revisada la sentencia, observa la Sala que por error de cambio de palabras se relacionó como fecha de la sentencia de primera instancia el 25 de octubre de 2025, cuando lo correcto es que se profirió el 24 de octubre de 2025.
Así las cosas, en razón de cumplirse uno de los presupuestos de la norma, se procederá a corregir la sentencia en el sentido de indicar que en todos los apartes de la sentencia la fecha correcta de la sentencia de primera instancia es 24 de octubre de 2025.
En este sentido, el ordinal primero de la providencia se corregirá respecto a la fecha del fallo de primera instancia.
fecha correcta de la sentencia de primera instancia es 24 de octubre de 2025.
En este sentido, el ordinal primero de la providencia se corregirá respecto a la fecha del fallo de primera instancia.
3 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Miguel Andrés Delgado Vega
Demandado: Rama Judicial Radicación: 18001-33-33-002-2025-00059-01
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Por lo expuesto, se
Resuelve
Primero. Acceder la corrección de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 29 de abril de 2026 por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Caquetá, por lo expuesto en la parte motiva de este auto.
En consecuencia, corríjase el ordinal PRIMERO, el cual quedará así:
PRIMERO. Confirmar la sentencia proferida el 24 de octubre de 202 5 por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por Miguel Andrés Delgado Vega contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Entiéndase para todos los efectos que la sentencia de primera instancia se
demanda incoada por Miguel Andrés Delgado Vega contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Entiéndase para todos los efectos que la sentencia de primera instancia se profirió el 24 de octubre de 2025.
Tercero. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen, previa anotación en el aplicativo web SAMAI.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
Magistrada
YANNETH REYES VILLAMIZAR
Magistrada Ausencia legal
ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx