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TA CAQ - Auto 18001-33-33-004-2026-00070-01 (28-04-2026)

Tribunal Administrativo del Caquetá

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Detalles

Título
TA CAQ - Auto 18001-33-33-004-2026-00070-01 (28-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Caquetá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR

Florencia - Caquetá, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA RADICADO : 18001-33-33-004-2026-00070-01

ACCIONANTE : MARTHA ELVIRA MONJE QUINTERO

LILIA AMPARO MONJE QUINTERO

ACCIONADOS : MUNICIPIO DE FLORENCIA - SECRETARÍA PARA LA

GERENCIA DE GOBERNABILIDAD ORDENAMIENTO E

INSTITUCIONALIDAD

VINCULADOS : DIANA CAROLINA UMAÑA MONJE

ELISABET QUINTERO DE CASTILLO

MARÍA CRISTINA UMAÑA MONJE

MARÍA CRISTINA MONJE DE HERRERA

BEATRIZ HELENA MONJE QUINTERO

YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA

ASUNTO : ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN

1. ASUNTO

Procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, a decidir sobre el desistimiento de la impugnación presentada contra el fallo de tutela No. 25-0373-26 de primera instancia del 27 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia – Caquetá, presentada por el señor Yesid Mauricio Ceballos Carmona en calidad de apoderado de la señora Beatriz Helena Monje Quintero y por la señora Diana Carolina Umaña Monje, en nombre propio y en representación de las

Administrativo de Florencia – Caquetá, presentada por el señor Yesid Mauricio Ceballos Carmona en calidad de apoderado de la señora Beatriz Helena Monje Quintero y por la señora Diana Carolina Umaña Monje, en nombre propio y en representación de las señoras Elisabet Quintero De Castillo y María Cristina Umaña Monje.

2. ANTECEDENTES

2.1 ACCIÓN DE TUTELA

Martha Elvira Monje Quintero y Lilia Amparo Monje Quintero 1, a través de apoderada interpusieron acción de tutela en contra del Municipio de Florencia – Secretaría para la

1 Expediente electrónico “AccionTutela”Acción de Tutela 18001-33-33-004-2026-00070-01 Auto acepta desistimiento de la impugnación

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Gerencia de Gobernabilidad Ordenamiento e Institucionalidad y la Inspección Tercera de Policía Urbana de Florencia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y propiedad privada.

2.2 DEL FALLO IMPUGNADO

El 27 de marzo de 202 6, el Juzgado Cuarto Administrativo de Flo rencia profiri ó la sentencia No. 25-03-73-262 amparando los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva de Martha Elvira Monje Quintero y Lilia Amparo Monje Quintero.

2.3 DE LA IMPUGNACIÓN

A través de correo electrónico el 8 de ab ril de 2026 3, Diana Carolina Umana Monje , actuando en nombre propio y representación de Elisabet Quintero De Castillo y María

2.3 DE LA IMPUGNACIÓN

A través de correo electrónico el 8 de ab ril de 2026 3, Diana Carolina Umana Monje , actuando en nombre propio y representación de Elisabet Quintero De Castillo y María Cristina Umaña Monje, impugna la sentencia proferida el 27 de marzo de 2026 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.

En memorial allegado el 8 de abril de 2026 4, Yesid Mauricio Ceballos Carmona , actuando como apoderado de la señora Beatriz Helena Monje Quintero , quien ejerce como tercero vinculado en el presente trámite, impugna la sentencia No. 25-03-73-26 del 27 de marzo de 2026 emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.

2.4 DEL DESISTIMIENTO

Mediante escrito del 23 de abril de 20265, Yesid Mauricio Ceballos Carmona, actuando como apoderado de la señora Beatriz Helena Monje Quintero desistió de la impugnación presentada contra la sentencia No. 25-03-73-26 del 27 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia – Caquetá, al considerar que:

“(…) se presentaron hechos sobrevinientes relevantes, donde con posterioridad a la presentación de la impugnación la Alcaldía del Municipio de Florencia adoptó una decisión administrativa mediante la cual revocó la irregular actuación del Inspector Tercero de Policía Urbana, lo que comporta una alteración sustancial del marco fáctico y jurídico que dio origen a la presente acción de tutela, por tanto la finalidad del recurso de impugnación ha perdido vigencia”.

Inspector Tercero de Policía Urbana, lo que comporta una alteración sustancial del marco fáctico y jurídico que dio origen a la presente acción de tutela, por tanto la finalidad del recurso de impugnación ha perdido vigencia”.

En el mismo sentido, Diana Carolina Umaña Monje6, actuando en nombre propio, y en representación de las señoras Elisabet Quintero De Castillo y María Cristina Umaña Monje, en escrito allegado el 24 de abril de 2026, desiste de la impugnación presentada

2Expediente electrónico “Sentencia” 3 Expediente electrónico “ImpugnaciondeTutela” 4 Expediente electrónico “ImpugnacionBeatrizHelenaMonje” 5 Expediente electrónico “DesitimientoImpugnacionAccióndeTutela” 6 Expediente electrónico “DesitimientoDianaCarolinaUmaña”Acción de Tutela 18001-33-33-004-2026-00070-01 Auto acepta desistimiento de la impugnación

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contra la sentencia No. 25-03-73-26 del 27 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, por cuanto con posterioridad a la interposición del recurso, la accionada Alcaldía de Florencia, revoc ó la Resolución contentiva de actuación irregular de la Inspección Tercera de Policía, restableciendo el orden jurídico vulnerado al eliminar la situación que dio origen a la acción de tutela.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dispone:

“Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dispone:

“Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”

La Corte Constitucional7, también ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca del tema que contrae la atención de la Sala, señalando que

“(…) el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Además, ha reiterado que el actor del proceso de tutela tiene la posibilidad de utilizar esa figura procesal”.

No obstante lo anterior, también aseguró el órgano de cierre en la providencia comentada, que el desistimiento de la acción de tutela no procede en la etapa de revisión, porque dicha fase procesal no es una instancia propiamente dicha, sino un trámite de interés público, ni tampoco opera en las acciones de tutela en q ue se ven afectados los derechos de un amplio número de personas o en los asuntos de interés general, pues el actor individual no puede disponer de las garantías de los demás ni

trámite de interés público, ni tampoco opera en las acciones de tutela en q ue se ven afectados los derechos de un amplio número de personas o en los asuntos de interés general, pues el actor individual no puede disponer de las garantías de los demás ni impedir un pronunciamiento de fondo. Para que el desistimiento pueda ser trami tado debe reunir las siguientes características8:

“a) Que se produzca de manera incondicional. Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial. En casos como el que aquí se plantea, el

7 Auto 114 de 2013 M.P Luis Ernesto Vargas Silva 8 Sala Plena Auto 163 de 2011 M.P. Jorge Iván Palácio PalacioAcción de Tutela 18001-33-33-004-2026-00070-01 Auto acepta desistimiento de la impugnación

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desistimiento del incidente, solo deberá atenerse a lo establecido por el artículo 344 del C.P.C.

b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales.9

c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no.

  1. El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”10.

Siendo, así las cosas, observa la Sala que los memoriales de desistimiento no tienen ninguna condición y lo presentaron los terceros vinculados al proceso , a quien es

cosa juzgada”10.

Siendo, así las cosas, observa la Sala que los memoriales de desistimiento no tienen ninguna condición y lo presentaron los terceros vinculados al proceso , a quien es precisamente les incumbe la decisión de acudir al amparo y desistir de él, decisiones que hacen parte de su fuero interno y libre voluntad.

Con fundamento en lo expuesto la Sala accede a la petición de desistimiento de la impugnación presentada contra la sentencia de tutela No. 25-03-73-26 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y 314 del C. G. del P, con la consecuencia que conlleva el archivo del expediente.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada contra la sentencia No. 25-03-73-26 del 27 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia – Caquetá, por YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA, actuando como apoderado de la señora BEATRIZ HELENA MONJE QUINTERO y por DIANA CAROLINA UMAÑA MONJE, actuando en nombre propio, y en representación de las señoras ELISABET QUINTERO DE CASTILLO y MAR ÍA CRISTINA UMAÑA MONJE, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

9 Sala Plena Auto 345 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

MONJE, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

9 Sala Plena Auto 345 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10 López Blanco, Hernán Fabio. Procedimiento Civil. Parte General, t. I., Colombia, DUPRÉ, Editores, 2007, págs. 1007 a 1013.Acción de Tutela 18001-33-33-004-2026-00070-01 Auto acepta desistimiento de la impugnación

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SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso de la referencia en esta instancia, quedando en firme el fallo de la a quo. Devuélvase al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia para lo pertinente.

TERCERO: Por secretaría procédase a la notificación por el medio más expedito a las partes.

CUARTO. Para su eventual revisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Las magistradas,

YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL

ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace:https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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