TA CAQ - Auto 18001-33-33-004-2026-00071-02 (29-04-2026)
Tribunal Administrativo del Caquetá
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Detalles
- Título
- TA CAQ - Auto 18001-33-33-004-2026-00071-02 (29-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Caquetá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ
-Sala Tercera de DecisiónMagistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez
Florencia, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Auto interlocutorio No. 064
Acción: Consulta incidente de desacato
Actora: Maryory Escobar Muñoz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A Expediente: 18001-33-33-004-2026-00071-02
Acta No. 26
ASUNTO
Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia del 27 de abril de 2026 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante la cual se declaró que los señores José Luis Correa López, en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, Charles Rodolfo Bayona Molano en calidad de vicepresidente técnico y Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de la misma entidad , incurrieron en desacato a la orden emitida en fallo de tutela del 07 de abril de 2026 y, como consecuencia de ello, le s impuso una sanción de tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTESAcción: Consulta incidente de desacato
Actora: Maryory Escobar Muñoz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A Expediente: 18001-33-33-004-2026-00071-02
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La señora Maryory Escobar Muñoz, actuando en nombre propio, promovió acción de
Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A Expediente: 18001-33-33-004-2026-00071-02
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La señora Maryory Escobar Muñoz, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela1 en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A. , al considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud y seguridad social.
Mediante sentencia del 07 de abril del 202 62 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, se resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social integral y dignidad humana de la accionante, ordenando lo siguiente
“TERCERO. ORDENAR a la entidad Positiva Compañía de Seguros que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, le ponga a disposición de la accionante un portafolio de las entidades adscritas a su red de servicios a nivel Nacional, con el fin de que esta escoja una en la cual desea recibir sus servicios médicos, consistentes en consulta de control o seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología y los subsiguientes que se deriven del accidente de trabajo ocurrido el 5 de abril de 2025, la cual debe ser guiada por los principios que ordenan brindar un servicio integral, de calidad y continuo.
Consecuentemente, proceda a autorizar las órdenes médicas consistente en la consulta de control o seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología y los subsiguientes que se deriven del accidente de trabajo ocurrido el 5 de abril de 2025, en la institución prestadora de salud, escogida por la accionante, en un término no superior a tres (3) días.
y los subsiguientes que se deriven del accidente de trabajo ocurrido el 5 de abril de 2025, en la institución prestadora de salud, escogida por la accionante, en un término no superior a tres (3) días.
Del cumplimiento de las órdenes impartidas, las entidades deberán allegar prueba de su cumplimiento con posterioridad al vencimiento de los plazos antes indicados.”
II. TRÁMITE INCIDENTAL
1 Índice 00003 Samai -primera instancia2 Índice 00011 Samai -primera instancia-Acción: Consulta incidente de desacato
Actora: Maryory Escobar Muñoz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A Expediente: 18001-33-33-004-2026-00071-02
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En memorial presentado el 13 de abril de 2026 3, la actora manifestó que Positiva Compañía de Seguros S.A. no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de l 07 de abril de 2026, en tanto omitió poner en su conocimiento el portafolio de prestadores de servicios de salud a nivel nacional.
Mediante providencia del 14 de abril de 20264 la a quo requirió a Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de Positiva Compañía de Seguros S.A, para que, informara si han dado cumplimiento a la sentencia de tutela, allegando prueba idónea que acreditara dicho cumplimiento, así mismo, se requirió al señor Charles Rodolfo Bayona Molano, en calidad de vicepresidente técnico de Positiva Compañía de Seguros S.A, como sup erior del responsable , a efectos de comprobar el cumplimiento de la orden y la respectiva apertura de los procesos disciplinarios.
Bayona Molano, en calidad de vicepresidente técnico de Positiva Compañía de Seguros S.A, como sup erior del responsable , a efectos de comprobar el cumplimiento de la orden y la respectiva apertura de los procesos disciplinarios.
Ante el requerimiento efectuado, el apoderado del Representa Legal de la entidad, indicó que5:
“Se evidencia que la accionante cuenta con la Autorización No. 48635149 del 26/02/2026, expedida a favor del proveedor CENTRO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS CEDIMIPS S.A.S., para la prestación del servicio de consulta de control o seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología, garantizando así la continuidad en la atención médica requerida. Adicionalmente, y en el marco del presente incidente, mediante comunicación radicada No. SAL20260000619210 del 15/04/2026, remitida al correo electrónico maryoryesc obar2004@gmail.com, se procedió a informar a la accionante el portafolio de prestadores disponibles en su lugar de residencia (Florencia – Caquetá), dentro de la red habilitada por esta ARL, incluyendo:”
3 Índice 00014 Samai -primera instancia4 Índice 00016 Samai -primera instancia5 Índice 00018 Samai -primera instancia-Acción: Consulta incidente de desacato
Actora: Maryory Escobar Muñoz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A Expediente: 18001-33-33-004-2026-00071-02
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El 16 de abril de 20266 la a quo, dio apertura al incidente de desacato en contra de
requerida. Adicionalmente, y en el marco del presente incidente, mediante comunicación radicada No. SAL20260000619210 del 15/04/2026, remitida al correo electrónico maryoryesc obar2004@gmail.com, se procedió a informar a la accionante el portafolio de prestadores disponibles en su lugar de residencia (Florencia – Caquetá), dentro de la red habilitada por esta ARL, incluyendo:”
III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia del 27 de abril de 20268, resolvió:
6 Índice 00022 Samai -primera instancia7 Índice 00027 Samai -primera instancia8 Índice 00032 Samai -primera instancia-Acción: Consulta incidente de desacato
Actora: Maryory Escobar Muñoz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A Expediente: 18001-33-33-004-2026-00071-02
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“PRIMERO. DECLARAR que los funcionarios José Luis Correa López, en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, como superior del responsable llamado a cumplir en la entidad el fallo de tutela, así como Charles Rodolfo Bayona Molano en calidad de vicepresident e técnico y Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de la misma entidad, incurrieron en desacato de la orden de tutela del 7 de abril de 2026, proferida por este despacho judicial.
SEGUNDO. IMPONER a José Luis Correa López, en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, como superior del responsable llamado a
Expediente: 18001-33-33-004-2026-00071-02
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El 16 de abril de 20266 la a quo, dio apertura al incidente de desacato en contra de José Luis correa López en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, Charles Rodolfo Bayona Molano en calidad de vicepresidente técnico y Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de Positiva Compañía de Seguros S.A, a efectos de determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela proferida el 07 de abril de 2026, corriéndosele traslado del escrito por el término de tres (03) días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.
Positiva Compañía de Seguros 7, por intermedio de apoderado judicial, descorrió el traslado a la apertura del trámite incidental, para el efecto, indicó si emitió pronunciamiento respecto del auto que hizo requerimiento previo, frente al cumplimiento de la sentencia manifestó que:
“Se evidencia que la accionante cuenta con la Autorización No. 48635149 del 26/02/2026, expedida a favor del proveedor CENTRO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS CEDIMIPS S.A.S., para la prestación del servicio de consulta de control o seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología, garantizando así la continuidad en la atención médica requerida. Adicionalmente, y en el marco del presente incidente, mediante comunicación radicada No. SAL20260000619210 del 15/04/2026, remitida al correo electrónico maryoryesc obar2004@gmail.com, se procedió a
despacho judicial.
SEGUNDO. IMPONER a José Luis Correa López, en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, como superior del responsable llamado a cumplir en la entidad el fallo de tutela, así como Charles Rodolfo Bayona Molano en calidad de vicepresidente técnico y Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de la misma entidad, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, por el incumplimiento de la sentenc ia de tutela proferida el 7 de abril de 2026 por este despacho judicial, la cual deberá ser cancelada de su propio peculio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
El valor de la multa deberá ser consignado en la Cuenta Corriente No. 3-082-00 00640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, por conceptos de multas y rendimientos a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, cumplimiento que deberá ser informado al Despacho.
La sanción de arresto se cumplirá en las instalaciones disponibles en el domicilio de los sancionados, garantizando los derechos fundamentales de los funcionarios, que no pueden afectar la medida de arresto.
(…)”
Como soporte de la decisión, señaló la a quo que, se cumplía con el elemento objetivo para sancionar, como quiera que los términos otorgados para el cumplimiento de la orden judicial “(48) horas, para realizar las gestiones administrativas necesarias para poner a disposición un portafolio de las entidades adscritas a su red de servicios a nivel Nacional, con el fin de que esta escoja una en la cual desea recibir sus servicios
orden judicial “(48) horas, para realizar las gestiones administrativas necesarias para poner a disposición un portafolio de las entidades adscritas a su red de servicios a nivel Nacional, con el fin de que esta escoja una en la cual desea recibir sus servicios médicos, y proceda a autorizar las órdenes médicas en la institución prestadora de salud, escogida por la accionante) ” se encuentra vencido sin que la entidad haya acreditado su cumplimiento. No se allegaron pruebas que demuestren el acatamiento del proceso en los t érminos ordenados en la sentencia de tutela. En cuanto alAcción: Consulta incidente de desacato
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elemento subjetivo, indicó que fueron amparados derechos fundamentales, se notificó en debida forma la sentencia, el auto que dio apertura al incidente y no se ha demostrado la existencia de una causa que justifique la demora en el actuar de los representantes de la entidad.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por la a quo en el trámite incidental.9
4.2. Del desacato
Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las
Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.10
9 “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 10 Sentencia T-010 de 2012Acción: Consulta incidente de desacato
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A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del
responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado por el término de tres días , tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional12.
11 C-367-2014 12 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento. Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derechoAcción: Consulta incidente de desacato
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De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que:
- La Jueza a quo , mediante providencia del 07 de abril de 202 6, amparó el derecho fundamental a la vida, salud, seguridad social integral y dignidad humana de la señora Maryory Escobar Muñoz , ordenándose a Positiva Compañía de Seguros que, pusiera a disposición un portafolio de las entidades adscritas a su red de servicios a nivel Nacional, con el fin de que la actora
misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.11
4.3. Del caso concreto
Como se indicó, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante providencia del 27 de abril de 2026 sancionó a los señores José Luis Correa López, en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, Charles Rodolfo Bayona Molano en calidad de vicepresidente técnico y Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de la misma entidad, con tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el D ecreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado por el término de tres días , tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional12.
11 C-367-2014
humana de la señora Maryory Escobar Muñoz , ordenándose a Positiva Compañía de Seguros que, pusiera a disposición un portafolio de las entidades adscritas a su red de servicios a nivel Nacional, con el fin de que la actora escogiera una en la cual desea recibir sus servicios médicos, consistentes en consulta de control o seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología y los subsiguientes que se deriven del accidente de trabajo ocurrido el 5 de abril de 2025, la cual debe se r guiada por los principios que ordenan brindar un servicio integral, de calidad y continuo.
- La a quo realizó requerimientos previos a los señores Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de Positiva Compañía de Seguros S.A., y Charles Rodolfo Bayona Molano, en calidad de vicepresidente técnico de Positiva Compañía de Seguros S.A., requerimiento que fue contestado por la entidad, indicando que le habían puesto en conocimiento el portafolio de entidades de la ciudad de Florencia.
- Se inició el trámite incidental por desacato en contra de los señores José Luis Correa López, en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, Charles Rodolfo Bayona Molano en calidad de vicepresidente técnico y Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de la misma entidad ,
a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el ju ez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.”Acción: Consulta incidente de desacato
y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el ju ez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.”Acción: Consulta incidente de desacato
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corriéndoseles traslado de este por el término de tres (03) días, requerimiento que fue contestado por la entidad, indicando que le habían puesto en conocimiento el portafolio de entidades de la ciudad de Florencia.
- Estando e l expediente en grado de consulta 13 la entidad accionada allegó memorial solicitando la inaplicación de la sanción o la revocatoria de la misma, al indicar que , ya le fue puesto en conocimiento de la actora el portafolio de prestadores del servicio en salud a la ARL, para el efecto allegó la respectiva comunicación y la base de datos de la red de apoyo, veamos:
13 índice 00004 SamaiAcción: Consulta incidente de desacato
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En ese entendido, al haberse atendido en forma satisfactoria el requerimiento formulado por la actora, procederá la Sala a revocar la sanción impuesta por el juzgado de instancia, en tanto a la fecha ya se encuentra cumplida la orden de tutela.
En ese entendido, al haberse atendido en forma satisfactoria el requerimiento formulado por la actora, procederá la Sala a revocar la sanción impuesta por el juzgado de instancia, en tanto a la fecha ya se encuentra cumplida la orden de tutela.
Máxime cuando la Corte Constitucional5 ha sido enfática en señalar que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela “ de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.”
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá,
RESUELVE: Acción: Consulta incidente de desacato
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PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta mediante providencia 27 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo a los señores José Luis Correa López, en calidad de presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, Charles Rodolfo Bayona Molano en calidad de vicepresidente técnico y Álvaro Sánchez Acelas, en calidad de gerente médico de la misma entidad, conforme a la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
en calidad de gerente médico de la misma entidad, conforme a la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI.
Notifíquese y cúmplase,
Las magistradas,
ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ
EDITH ALARCÓN BERNAL
YANNETH REYES VILLAMIZAR
(Ausencia legal)
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx