TA CAQ - Auto 18001-33-33-005-2026-00100-01 (23-04-2026)
Tribunal Administrativo del Caquetá
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Detalles
- Título
- TA CAQ - Auto 18001-33-33-005-2026-00100-01 (23-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Caquetá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ
SALA CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR
Florencia - Caquetá, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026)
RADICACIÓN : 18001-33-33-005-2026-00100-01
NATURALEZA : CONSULTA INCIDENTE DESACATO
INCIDENTANTE : TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES
INCIDENTADO : NUEVA EPS SA Y OTROS
ASUNTO : CONFIRMA SANCIÓN
I. ASUNTO
La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 20 de abril de 2026 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró en desacato a la señora CAROLINA PERDOMO BETANCOURT en calidad de Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá; al señor JORGE IVÁN OSPINA como agente interventor de la Nueva EPS SA, al señor ALFONSO BUNCH en calidad de Gerente General de DAVITA SAS, y en calidad de superior jerárquico al señor SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVÁEZ como Gerente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS SA, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 15 de abril de 2026, resolviendo sancionar con tres (3) días arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
II. ANTECEDENTES
INCIDENTE DE DESACATO
tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
II. ANTECEDENTES
INCIDENTE DE DESACATO
En providencia del 27 de marzo de 2026 1, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia - Caquetá admitió la acción de tutela promovida por la señora Teresa Rodríguez de Benavides y, como medida provisional de urgencia, ordenó a las entidades accionadas adelantar de manera conjunta los trámites ad ministrativos necesarios para autorizar y garantizar, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, la continuidad del tratamiento de hemodiálisis requerido por la accionante.
No obstante, ante el incumplimiento de dicha medida provisional, la señora Teresa Rodríguez de Benavides, mediante escrito remitido al Juzgado Quinto Administrativo de Florencia el 06 de abril de 2026 2, puso de presente que la Nueva EPS SA no había dado cumplimiento a la orden impartida.
1 “Expediente electrónico “Autoadmitetutelaydecretamedida” 2 Expediente electrónico “Solicitudinicioincidente”Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2026-00100-01 Auto Resuelve Consulta
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A través de auto de la misma fecha, esto es, del 06 de abril de 2026 3, se profirió auto previo mediante el cual se requirió a la gerente de la Nueva EPS SA, sucursal Caquetá, Carolina Perdomo Betancourt; al agente interventor de la Nueva EPS S A, señor Luis Oscar Galves Mateus; a la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E)
agente interventor de la Nueva EPS SA, señor Luis Oscar Galves Mateus; a la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) del Ministerio de Salud y Protección Social, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez; a la delegada para la Protección al Usuario de la Superintendencia de Salud, María Niny Echeverry Prada; y al gerente general d e DAVITA S.A.S., señor Alfonso Bunch; así como a sus respectivos superiores jerárquicos, a saber: el gerente regional Centro Oriente de la Nueva EPS, Salvador José Berrocal Narváez; el viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, Jaime Hernán Urrego Rodríguez; y el superintendente nacional de salud, Bernardo Armando Camacho Rodríguez.
Durante el trámite incidental, una vez se conoció la designación del señor Jorge Iván Ospina como nuevo agente interventor de la Nueva EPS, se dispuso la desvinculación del señor Luis Oscar Galves Mateus y la vinculación del primero de los mencionados,Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2026-00100-01 Auto Resuelve Consulta
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corriéndosele traslado por el término de tres (3) días para que se pronunciara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Si bien el trámite incidental fue iniciado contra la gerente de la Nueva EPS sucursal Caquetá, Carolina Perdomo Betancourt; el agente interventor de la Nueva EPS S.A., Luis Oscar Galves Mateus; la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) del Ministerio de Salud y Protección Social, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez; la
Carolina Perdomo Betancourt; al agente interventor de la Nueva EPS S A, señor Luis Oscar Galves Mateus; a la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) del Ministerio de Salud y Protección Social, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez; a la delegada para la Protección al Usuario de la Superintendencia de Salud, M aría Niny Echeverry Prada; y al gerente general de DAVITA SAS, señor Alfonso Bunch, para que, en el término de dos (02) días, dieran cumplimiento al auto interlocut orio No. 017, de fecha 27 de marzo de 2026, proferido por ese Despacho.
Posteriormente, el 10 de abril de 20264, se profirió auto de apertura del trámite incidental contra la gerente de la Nueva EPS, sucursal Caquetá, Carolina Perdomo Betancourt; el agente interventor de la Nueva EPS S.A., Luis Oscar Galves Mateus; la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) del Ministerio de Salud y Protección Social, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez; la delegada para la Protección al Usuario de la Superintendencia de Salud, María Niny Echeverry Prada; y el gerente general de DAVITA S.A.S., Alfonso Bunch.
Asimismo, en su condición de superiores jerárquicos, se dispuso la vinculación del gerente regional Centro Oriente de la Nueva EPS, Salvador José Berrocal Narváez; del viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, Jaime Hernán Urrego Rodríguez; y del superintendente nacional de salud, Bernardo Armando Camacho Rodríguez.
viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, Jaime Hernán Urrego Rodríguez; y del superintendente nacional de salud, Bernardo Armando Camacho Rodríguez.
Una vez conocida la designación del señor Jorge Iván Ospina como nuevo agente interventor de la Nueva EPS SA, mediante auto del 13 de abril de 2026 5 se ordenó la desvinculación del señor Luis Oscar Galves Mateus del presente trámite incidental y, en consecuencia, la vinculación del señor Jorge Iván Ospina, en calidad de agente interventor de la Nueva EPS SA, a quien se le corrió traslado por el término de tres (3) días para que se pronunciara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Finalmente, el 15 de abril de 2026 6, el Juzgado Quinto profirió sentencia de tutela. Posteriormente, mediante auto del 20 de abril de 2026 7, se decidió el incidente de desacato.
AUTO ADMISORIO / DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE URGENCIA
Mediante providencia del 27 de marzo de 20268, la Jueza Quinta Administrativa de FlorenciaCaquetá, resolvió:
“PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.759.155, en contra de la NUEVA EPS, el Agente Interventor de la Nueva EPS
3 Expediente electrónico “Autorequiere” 4 Expediente electrónico “Autoiniciaincidente” 5 Expediente electrónico “Autointegraagenteinterventor” 6 “Expediente electrónico “Sentenciatutela”
3 Expediente electrónico “Autorequiere” 4 Expediente electrónico “Autoiniciaincidente” 5 Expediente electrónico “Autointegraagenteinterventor” 6 “Expediente electrónico “Sentenciatutela” 7 Expediente electrónico “Autodecideincidente” 8 “Expediente electrónico “Autoadmitetutelaydecretamedida”Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2026-00100-01 Auto Resuelve Consulta
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S.A, el Gerente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, el Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá, el MINISTERIO DE SALUD Y DE
LA PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y
Sociedad DAVITA S.A.S.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la NUEVA E.P.S., al Agente Interventor de la Nueva EPS S.A, al Gerente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, al Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá, al MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y a la Sociedad DAVITA S.A.S., para que en el término improrrogable de dos (2) días, se sirvan rendir un informe frente a los hechos de la presente acción constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
El informe y elementos de prueba que se pretendan hacer valer dentro de la presente acción deberán remitirse al correo electrónico institucional del juzgado: j05admflc@cendoj.ramajudicial.gov.co
TERCERO: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE URGENCIA , en los
presente acción deberán remitirse al correo electrónico institucional del juzgado: j05admflc@cendoj.ramajudicial.gov.co
TERCERO: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE URGENCIA , en los términos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 a favor de la señora TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.759.155, y en consecuencia, se ORDENA a la NUEVA EPS, al Agente Interventor de la Nueva EPS S.A, al G erente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, al Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá, al
MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y a la Sociedad DAVITA S.A.S., que de manera conjunta realicen los trámites administrativos necesarios, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, autoricen y garanticen la continuidad en el tratamiento que requiere la señora Teresa Rodríguez de Benavides consistente tres (3) terapias de HEMODIALISIS a la semana, conforme a lo ordenado por la especialista en nefrología, a partir del 1 de abril del 2026 con la Sociedad DAVITA S.A.S. o con otra institución que preste dicho servicio.
(…)”
FALLO DE TUTELA
Mediante providencia del 15 de abril de 20269, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia - Caquetá, resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la vida, a la dignidad humana,
Mediante providencia del 15 de abril de 20269, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia - Caquetá, resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social de la señora TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES identificada con cédula de ciudadanía No. 40.759.155, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
9 “Expediente electrónico “Sentenciatutela”Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2026-00100-01 Auto Resuelve Consulta
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Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la NUEVA EPS, al Agente Interventor de la Nueva EPS S.A, al Gerente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, a la Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá y a la Sociedad DAVITA S.A.S., que de ma nera conjunta realicen los trámites administrativos necesarios, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, autoricen y garantice n la continuidad en el tratamiento que requiere la señora Teresa Rodríguez de Benavides consistente en terapias de HEMODIALISIS 3 VECES POR SEMANA, conforme a lo ordenado por la especialista en nefrología, con la Sociedad DAVITA S.A.S. o con otra institución que preste dicho servicio, para que la accionante pueda continuar con su tratamiento a fin de atender de manera oportuna su patología.
ordenado por la especialista en nefrología, con la Sociedad DAVITA S.A.S. o con otra institución que preste dicho servicio, para que la accionante pueda continuar con su tratamiento a fin de atender de manera oportuna su patología.
Las entidades accionadas deberán acreditar el cumplimiento del fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS continúe brindando a la señora TERESA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, un tratamiento integral, donde se le suministren en forma oportuna las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, y procedimientos que se deriven del tratamiento completo para sus patologías de INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN ESTADIO 5, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, EPOC y CARCINOMA INFILTRANTE DE MAMA, a fin de garantizarle una mejor calidad de vida, siempre y cuando sean ordenadas por el médico tratante.
TERCERO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD en su calidad de autoridad de inspección, vigilancia y control y como ente interventor de la Nueva EPS S.A., que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fa llo: i) Adopte las medidas administrativas necesarias frente a la Nueva EPS S.A. y su agente interventor, para asegurar la continuidad, oportunidad e integralidad del tratamiento médico ordenado al señora Teresa Rodríguez de Benavides; ii) Verifique y supervise que la Nueva EPS mantenga o garantice una red efectiva de prestación del servicio de hemodiálisis, sin dilaciones, interrupciones o barreras administrativas; y iii)
ordenado al señora Teresa Rodríguez de Benavides; ii) Verifique y supervise que la Nueva EPS mantenga o garantice una red efectiva de prestación del servicio de hemodiálisis, sin dilaciones, interrupciones o barreras administrativas; y iii) Informe a este Despacho, de manera detallada, las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la presente orden.
CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en su calidad de autoridad rectora del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopte y coordine las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias, orientadas a impedir que las fallas estructurales del sistema se traduzcan en la interrupción del tratamiento médico de la accionante, consistente en la terapia de hemodiálisis tres (3) veces por semana. Las medidas que se adopten en cumplimiento a la presente orden judicial deberán ser informadas a este Despacho.Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2026-00100-01
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(…)”
PROVIDENCIA CONSULTADA
Mediante providencia del 20 de abril de 202610, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR en desacato a la señora CAROLINA PERDOMO BETANCOURT en calidad de Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá; al señor JORGE IVÁN OSPINA como agente interventor de la Nueva Eps; al señor
expediente judicial y de acuerdo con sus competencias se dispuso mediante sentencia de tutela del 15 de abril hogaño, se le garantizara la continuidad en el tratamiento que requiere la señora Teresa Rodríguez de Benavides consistente en terapias de HEMODIALISIS 3 VECES POR SEMANA, conforme a lo ordenado por la especialista en nefrología, con la Sociedad DAVITA S.A.S. o con otra institución que preste dicho servicio, para que la accionante pueda continuar con su tratamiento a fin de atender de manera oportuna su patología.
En ese sentido, y como quiera que el ministerio de salud y protección social y la superintendencia nacional de salud, acreditaron su gestión frente a la orden judicial, esta judicatura se abstendrá de imponer sanción por desacato a la directora de Prestaci ón de Servicios y Atención Primaria (E) del ministerio de salud y protección social LEIDY TATIANA AGUILAR RODRIGUEZ y a su
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superior jerárquico JAIME HERNÁN URREGO RODRÍGUEZ como viceministro de salud pública y prestación de servicios del ministerio de salud y protección social; y a la delegada para la protección al usuario de la superintendencia de salud MARIA NINY ECHEVERRY PRADA y el superintendente nacional de salud
BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ.
Por su parte, las demás accionadas, representadas por la Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá CAROLINA PERDOMO BETANCOURT y el Agente
BETANCOURT en calidad de Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá; al señor JORGE IVÁN OSPINA como agente interventor de la Nueva Eps; al señor ALFONSO BUNCH en calidad de Gerente General de DAVITA S.A.S, así mismo, y en calidad de superior jerárquico a el señor SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVÁEZ como Gerente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 15 de abril de 2026.
SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a la señora CAROLINA PERDOMO BETANCOURT en calidad de Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá; al señor JORGE IVÁN OSPINA como agente interventor de la Nueva Eps; al señor ALFONSO BUNCH en calidad de Gerente General de DAVITA S.A.S; y al señor SALVADOR J OSÉ BERROCAL NARVÁEZ como Gerente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar de su propio peculio, para cada uno.
(…)”
Como fundamento de la anterior decisión, indicó la señora Jueza lo siguiente:
“(…)
Luego de que esta judicatura realizara el análisis de las pruebas allegadas al expediente judicial y de acuerdo con sus competencias se dispuso mediante sentencia de tutela del 15 de abril hogaño, se le garantizara la continuidad en el tratamiento que requiere la señora Teresa Rodríguez de Benavides consistente
BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ.
Por su parte, las demás accionadas, representadas por la Gerente de la Nueva EPS Sucursal Caquetá CAROLINA PERDOMO BETANCOURT y el Agente Interventor de la Nueva EPS S.A JORGE IVÁN OSPINA, y del Gerente General de DAVITA S.A.S, ALFONSO BUNCH; y en su condición de superior jerárquico, el Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVÁEZ, hasta la fecha continúan sin acreditar el cumplimiento del fallo de manera efectiva.
(…)”
ARGUMENTOS DE LAS SANCIONADAS
A. RESPUESTA DE L OS ACCIONAD AS PREVIO A PROFERIR AUTO DE
APERTURA DEL INCIDENTE
Guardaron silencio.
B. RESPUESTA DE L OS ACCIONAD OS UNA VEZ PROFERIDO AUTO DE
APERTURA DEL INCIDENTE
Guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
MARCO NORMATIVO
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el juez de primera instancia en incidente de desacato será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que:
“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica disti nta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será
meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica disti nta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días si guientes si debe revocarse la sanción”. - Negrillas Intencionales -Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2026-00100-01 Auto Resuelve Consulta
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Es de agregar que la Corte Constitucional señaló en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del
fallo:
“A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.”
CASO CONCRETO
La accionante, Teresa Rodríguez de Benavides, promovió incidente de desacato contra la Nueva EPS, al considerar que dicha entidad no dio cumplimiento a la orden impartida en el auto No. 017 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual se decretó medida
la Nueva EPS, al considerar que dicha entidad no dio cumplimiento a la orden impartida en el auto No. 017 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual se decretó medida provisional de urgencia, en los términos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, a su favor. Por ello, se ordenó a la NUEVA EPS, al agente interventor de la Nueva EPS S.A., al gerente de la sucursal regional Centro Oriente de la Nueva EPS, al gerente de la Nueva EPS sucursal Caquetá, al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la sociedad DAVITA S.A.S. que, de manera conjunta, realizaran los trámites administrativos necesarios para autorizar y garantizar la continuidad del tratamiento que requiere la señora Teresa Rodríguez de Benavides, consistente en tres (3) terapias de hemodiálisis a la semana, conforme a lo ordenado por la especialista en nefrología, a partir del 1 de abril de 2026, con la sociedad DAVITA S.A.S. o con otra institución que prestara dicho servicio.
Frente al trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se respetaron las garantías procesales previstas en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ello, por cuanto previamente se requirió a los funcionarios competentes, esto es, a la gerente de la Nueva EPS SA sucursal Caquetá, Carolina Perdomo Betancourt; al agente interventor de la Nueva EPS SA, señor Luis Oscar Galves Mateus; a la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) del Ministerio de Salud y Protección
Luis Oscar Galves Mateus; la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) del Ministerio de Salud y Protección Social, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez; la delegada para la Protección al Usuario de la Superintendencia de Salud, María Niny Echeverry Prada; y el gerente general de DAVITA S.A.S., Alfonso Bunch; así como, en su condición de superiores jerárquicos, contra el gerente regional Centro Oriente de la Nueva EPS, Salvador José Berrocal Narváez; el viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, Jaime Hernán Urrego Rodríguez; y el superintendente nacional de salud, Bernardo Armando Camacho Rodríguez.
Al momento de adoptar la decisión de fondo el Juzgado se abstuvo de imponer sanción por desacato a la directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) del Ministerio de Salud y Protección Social, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez, y a su superior jerárquico, Jaime Hernán Urrego Rodríguez, en su calidad de viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social; así como a la delegada para la Protección al Usuario de la Superintendencia de Salud, María Niny Echeverry Prada, y al superintendente nacional de salud, Bernardo Armando Camacho Rodríguez, por haber acreditado su gestión frente a la orden judicial.
Observa la Sala que, previo a decidir el incidente, el Despacho, mediante sentencia de tutela del 15 de abril del año en curso, dispuso y ordenó garantizar la continuidad en el tratamiento que requiere la señora Teresa Rodríguez de Benavides, consistente e n
tutela del 15 de abril del año en curso, dispuso y ordenó garantizar la continuidad en el tratamiento que requiere la señora Teresa Rodríguez de Benavides, consistente e n terapias de hemodiálisis tres (3) veces por semana, conforme a lo ordenado por la especialista en nefrología, con la sociedad DAVITA S.A.S. o con otra institución que prestara dicho servicio, a fin de que la accionante pudiera continuar su tratamiento y atender de manera oportuna su patología. Así las cosas, se reitera que, al momento de proferirse el auto sancionatorio dentro del incidente, no se había acreditado el cumplimiento de la orden de tutela.
La orden constitucional era clara, específica, exigible y de cumplimiento posible, de modo que la inacción verificada frente a los requerimientos y a la apertura del incidente habilitaba la imposición de la sanción como medio idóneo para vencer la desobediencia y asegurar la efectividad del amparo.
Agotado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia, procede confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, en procura del cumplimiento inmediato de la orden proferida en el auto interlocutorio No. 017 del 27 de marzo de 2026, reiterada en el fallo de tutela del 15 de abril de 2026. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá,Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2026-00100-01 Auto Resuelve Consulta
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RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta el día 20 de abril de 2026 por el Juzgado
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RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta el día 20 de abril de 2026 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia -Caquetá a la señora CAROLINA PERDOMO BETANCOURT en calidad de Gerente de la Nueva EPS SA Sucursal Caquetá; al señor JORGE IVÁN OSPINA como agente interventor de la Nueva E PS SA; al señor ALFONSO BUNCH en calidad de Gerente General de DAVITA S.A.S; y al señor SALVADOR JOSÉ BERROCAL NARVÁEZ como Gerente de la Sucursal Regional Centro Oriente de la Nueva EPS SA.
SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Las Magistradas,
YANNETH REYES VILLAMIZAR
EDITH ALARCÓN BERNAL
ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ
(ausencia legal)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx