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TA CAQ - Auto 18001-33-33-752-2014-00113-01 (08-07-2026)

Tribunal Administrativo del Caquetá

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Detalles

Título
TA CAQ - Auto 18001-33-33-752-2014-00113-01 (08-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Caquetá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Segunda de Decisión

Magistrada Ponente : Angélica María Hernández Gutiérrez

Florencia, julio ocho (08) de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: Reparación directa

Demandante: Pablo Emilio Valderrama y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Expediente:18001-33-33-752-2014-00113-01

Tema: Corrección de sentencia.

Acta número 057.

Ingresa el proceso con informe secretarial que indica que la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia.1

I. ANTECEDENTES

En el medio de control de la referencia el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, por medio de sentencia del 23 de marzo de 2018,2 resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción propuesta por la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL de “falta de legitimación en la causa por pasiva” de conformidad con la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: DECLARAR de manera oficiosa la excepción “falta de legitimación en la causa por activa” de los accionantes MARCI LIZETH CARDOZO CABRERA y LUVIDIA CARDOZO CABRERA de conformidad con la parte motiva de la providencia.

TERCERO: DECLARAR que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL es responsable de los perjuicios causados a los accionantes, por el daño antijurídico que les irrogara a sus bienes el día 28 de abril de 2012.

EJÉRCITO NACIONAL es responsable de los perjuicios causados a los accionantes, por el daño antijurídico que les irrogara a sus bienes el día 28 de abril de 2012.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL a pagar con cargo a su presupuesto y a favor del señor PABLO EMILIO VALDERRAMA MENESES , los

siguientes perjuicios así:

  • Daño moral: reconocer al señor PABLO EMILIO VALDERRAMA MENESES la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1 Índice 00020, SAMAI 2 Anexo 02, Folios 3-17, C. 1Instancia, del expediente digitalMedio de control: Reparación directa

Demandante: Pablo Emilio Valderrama Meneses y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-752-2014-00113-01

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  • Daño material: a título de perjuicios materiales en la modalidad daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con el artículo 193 del CPACA y los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

.

7 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01. 8Página 13, archivo CuadernoPrincipal de la carpeta ExpFísico del expediente digitalMedio de control: Reparación directa

Demandante: Pablo Emilio Valderrama Meneses y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-752-2014-00113-01

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Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Acceder la corrección de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2019 por la Sala Segunda de Decisión de l Tribunal Administrativo del Caquetá, por lo expuesto en la parte motiva de este auto.

En consecuencia, corríjese el ordinal primero el cual quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida 23 de marzo de 2018, por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Florencia – Caquetá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, cuyo numeral CUARTO quedará así,

CONFIRMÁNDOSE en lo demás dicho proveído:

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar con cargo a su presupuesto y a favor del señor PABLO EMILIO VALDERRAMA

MENESES, los siguientes perjuicios así:

  • Daño moral: reconocer al señor PABLO EMILIO VALDERRAMA MENESES la

parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

. El Tribunal Administrativo del Caquetá, en segunda instancia, expidió la sentencia adiada el 15 de agosto de 2019,3 en la que dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida 23 de marzo de 2018, por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Florencia – Caquetá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, cuyo numeral CUARTO quedará así,

CONFIRMÁNDOSE en lo demás dicho proveído:

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar con cargo a su presupuesto y a favor del señor PABLO EMILIO VALDERRAMA

MENESES, los siguientes perjuicios así:

  • Daño moral: reconocer al señor PABLO EMILIO VALDERRAMA MENESES la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a BENILDA

CABRERA CARDOZO, ANDREA VALDERRAMA CABRERA, JOHAN

ALEJANDRO VALDERRAMA CABRERA, NILTON VALDERRAMA CABRERA, BELLA ELSA CARDOZO CABRERA, DUBERNEY MEJÍA CABRERA y RUBIELA CARDOZO CABRERA el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CARDOZO CABRERA el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

  • Daño material: a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con el artículo 193 del CPACA y los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

Estando el proceso en el juzgado de origen, e l 11 de marzo 2026 la apoderada de los demandantes solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, 4 de la siguiente forma:

De acuerdo a lo citado, respetuosamente solicito:

PRIMERO: Que se proceda a corregir el numeral primero - que a su vez modifico la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia Caquetá- de la parte resolutiva de la sentencia No. 11-08108-19/ORD 67-02 del 15 de agosto de 2019, en el sentido de dejar establecidos los

nombres correctos de los demandantes así:

  • Duberney Mejía Cardozo, en lugar de Duberney Mejía Cabrera.
  • Nilton Cabrera Cardozo, en lugar de Nilton Valderrama Cabrera.

3 Anexo 02, Folios 72-87, C. 1Instancia, del expediente digital 4 Índice00090 SAMAI del juzgadoMedio de control: Reparación directa

Demandante: Pablo Emilio Valderrama Meneses y otros

3 Anexo 02, Folios 72-87, C. 1Instancia, del expediente digital 4 Índice00090 SAMAI del juzgadoMedio de control: Reparación directa

Demandante: Pablo Emilio Valderrama Meneses y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-752-2014-00113-01

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En proveído del 5 de mayo del año en curso, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia ordenó remitir el proceso a esta Colegiatura para resolver la solicitud planteada por la parte actora.5

II. CONSIDERACIONES

El artículo 286 del Código General del Proceso:

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala)

Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de

inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»6, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»7.

Revisada la sentencia, observa la Sala que por error de palabras se relacion aron como nombres de los demandantes Duberney Mejía Cabrera y Nilton Valderrama Cabrera , cuando en realidad sus nombres corresponden a Duberney Mejía Cardozo y Nilton Cabrera Cardozo, tal como consta en los documentos de identificación. 8

Así las cosas, al cumplirse uno de los presupuestos de la norma, se procederá a corregir el ordinal primero de la sentencia en cuanto al nombre de l os actores; en igual sentido, se indicará que en todos los apartes de la providencia el nombre de l os demandantes es Duberney Mejía Cardozo y Nilton Cabrera Cardozo.

5 Índice 00090, SAMAI del juzgado 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 7 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01.

cargo a su presupuesto y a favor del señor PABLO EMILIO VALDERRAMA MENESES, los siguientes perjuicios así:

  • Daño moral: reconocer al señor PABLO EMILIO VALDERRAMA MENESES la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a BENILDA

CABRERA CARDOZO, ANDREA VALDERRAMA CABRERA, JOHAN

ALEJANDRO VALDERRAMA CABRERA, NILTON VALDERRAMA CARDOZO , BELLA ELSA CARDOZO CABRERA, DUBERNEY MEJÍA CARDOZO y RUBIELA CARDOZO CABRERA el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

  • Daño material: a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con el artículo 193 del CPACA y los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. En todos los apartes de la providencia el nombre de los demandantes es Duberney Mejía Cardozo y Nilton Cabrera Cardozo.

Tercero. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho de origen, una vez realizadas las anotaciones de rigor en el software de gestión.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Magistrada

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Magistrada

YANNETH REYES VILLAMIZAR Ausencia legalMedio de control: Reparación directa

Demandante: Pablo Emilio Valderrama Meneses y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-752-2014-00113-01

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ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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