TA CAQ - Sentencia 18001-23-33-000-2025-00063-00 (26-01-2026)
Tribunal Administrativo del Caquetá
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Detalles
- Título
- TA CAQ - Sentencia 18001-23-33-000-2025-00063-00 (26-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Caquetá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión
Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez
Florencia, enero veintiséis dos mil veintiséis (2026)
Revisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar: Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo del Municipio de Florencia Expediente: 18001-23-33-000-2025-00063-00
Tema: Iniciativa normativa en los acuerdos municipales – Alcance de las competencias territoriales – Exigencia del análisis de impacto fiscal.
Acta número 05.
Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidez del Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS No. 031 de 2013 y No. 021 DE 2016, SE ADOPTA EL NOMBRE DE ALBERGUE MUNICIPAL PARA FAUNA (ALFA) EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» expedido por el Concejo del Municipio de Florencia.
I. ANTECEDENTES
El Municipio de Florencia solicitó que se declare la ilegalidad del Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025, para lo cual formuló las siguientes objeciones:
- «Vicio en la iniciativa normativa» . Afirmó que el acuerdo se refiere a aspectos institucionales y administrativos, en virtud de lo cual su presentación está reservada
de abril de 2025, para lo cual formuló las siguientes objeciones:
- «Vicio en la iniciativa normativa» . Afirmó que el acuerdo se refiere a aspectos institucionales y administrativos, en virtud de lo cual su presentación está reservada al alcalde, conforme la Constitución Política, la Ley 136 de 199 4 y lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-152 de 1995. En este sentido, precisó que la iniciativa fue presentada por un concejal. - «Desbordamiento de competencias ambientales» . Refirió que el uso del término «fauna» sin delimitación puede conllevar a que el ente municipal asuma funciones de protección de fauna silvestre, lo cual es competencia de la autoridad ambiental CORPOAMAZONIA. - «Posibles efectos fiscales no evaluados». Indicó que aunque el acuerdo refiere que no genera impacto fiscal, exhorta a la administración a realizar intervenciones queRevisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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involucran la remodelación, dotación y contratación de personal. En su criterio, dichas acciones no fueron objeto de análisis financiero por lo que se desconoció lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
I. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud de revisión de legalidad del Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial el 18 de junio de 202 51 y luego de ser
I. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud de revisión de legalidad del Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial el 18 de junio de 202 51 y luego de ser subsanada,2 fue admitida en proveído del 23 de octubre de 202 5, mediante el cual se ordenó su fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.3
Posteriormente, el 26 de noviembre del mismo año , se tuvieron como pruebas los documentos aportados con la solicitud de revisión.4
II. INTERVENCIONES.
2.1. Ministerio Público.5
La Procuraduría 25 Judicial II Administrativa de Florencia, al rendir concepto dentro del trámite de revisión de legalidad, solicitó declarar la validez del Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025, expedido por el Concejo del Municipio de Florencia. Argumentó que el referido acuerdo se limitó a reglamentar en el ámbito municipal los mandatos contenidos en la Ley 2054 de 2020 relativos a la denominación y funcionamiento de los albergues municipales para fauna, sin invadir competencias de otras autoridades ni desconocer normas de superior jerarquía.
Sostuvo que no se configuró vicio por iniciativa normativa, toda vez que el Concejo actuó en ejercicio de su facultad constitucional de reglamentar la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, y que el acto no creó entidades, modificó la estructura administrativa ni ordenó gasto público. Indicó además, que el uso del término « fauna» no
en ejercicio de su facultad constitucional de reglamentar la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, y que el acto no creó entidades, modificó la estructura administrativa ni ordenó gasto público. Indicó además, que el uso del término « fauna» no implicó la asunción de competencias sobre fauna silvestre, pues del contenido del acuerdo se desprende de manera expresa que su ámbito de aplicación se circunscribe a animales domésticos en situación de abandono, maltrato o riesgo.
1 Samai, índice 2. 2 Samai, índice 9. 3 Samai, índice 11. 4 Samai, índice 19. 5 Samaí, índice 17.Revisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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Finalmente concluyó que no era exigible un análisis de impacto fiscal previo, por cuanto el acuerdo no impuso obligaciones presupuestales directas sino que formuló exhortaciones condicionadas a la inclusión de las eventuales inversiones en el Plan Operativ o Anual de Inversiones, conforme a la disponibilidad financiera del municipio.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Competencia.
A la luz del numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, est a Sala es competente para conocer de las ob jeciones de legalidad y constitucionalidad que formule el alcalde sobre los acuerdos municipales y proyectos de ordenanza proferidos dentro de su jurisdicción.
para conocer de las ob jeciones de legalidad y constitucionalidad que formule el alcalde sobre los acuerdos municipales y proyectos de ordenanza proferidos dentro de su jurisdicción.
3.2. Problema jurídico.
De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda, corresponde a la Sala determinar si el tema regulado en el Acuerdo número 2025006 del 30 de abril de 2025, «Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 031 de 2013 y No. 021 de 2016, se adopta el nombre de Albergue Municipal para Fauna (ALFA) en el Municipio de Florencia y se dictan otras disposiciones», es de aquellos asuntos que, por mandato constitucional y de conformidad con lo previsto en la Ley 136 de 199 4, deben ser promovidos de manera exclusiva por el alcalde municipal , y si con su expedición se atribuyeron al ente territorial competencias que corresponden a la autoridad ambiental regional; y, finalmente, si se desconoció lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al presuntamente ordenarse la ejecución de gasto público sin el análisis financiero previo exigido por dicha normativa.
Para efectos de resolver el problema jurídico, se seguirá el siguiente derrotero: i) Marco normativo y jurisprudencial sobre de los límites del pronunciamiento y ii) Análisis de la Sala. Caso concreto.
3.3. Marco normativo y jurisprudencial.
3.3.1. Sobre los límites del pronunciamiento.
Sea lo primero señalar que no corresponde en este procedimiento un análisis total, que agote la integridad de los preceptos constitucionales y/o legales y que verse sobre todosRevisión de legalidad
Actor: Municipio de Florencia
Sea lo primero señalar que no corresponde en este procedimiento un análisis total, que agote la integridad de los preceptos constitucionales y/o legales y que verse sobre todosRevisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad -formales y materialesdel acuerdo sometido a su estudio. Es necesario establecer pues, con toda claridad, cuáles son los reproches del accionante conforme, exclusivamente, a aquellos aspectos a los que se contrajo el escrito de solicitud de invalidez. Es este análisis -y ningún otro -, el que permite determinar si el acto puede o no ser declarado inválido, total o parcialmente.
En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-1036 de 20036, expuso:
Según constante jurisprudencia 7, el examen que realiza la Corte de las disposiciones objetadas por el Presidente de la República, ante la insistencia del Congreso, por infringir la Constitución Política, se restringe a las normas controvertidas, a los cargos formulados por el objetante y los argumentos esgrimidos por el Congreso para justificar su insistencia, aspectos que son los que limitan el alcance la cosa juzgada constitucional (…).
Además, en sentencia C-256 de 19978, precisó:
Considera la Corte que cuando, en ejercicio del control previo de constitucionalidad, ella revisa un determinado proyecto de ley objetado por el Presidente de la
Además, en sentencia C-256 de 19978, precisó:
Considera la Corte que cuando, en ejercicio del control previo de constitucionalidad, ella revisa un determinado proyecto de ley objetado por el Presidente de la República, el examen que efectúa hace tránsito a cosa juzgada constitucional. No obstante, como las objeciones presidenciales no siempre recaen sobre la totalidad de las normas integrantes del proyecto y, si son de carácter formal, señalan apenas unos específicos motivos de violación de la Carta, los efectos de la cosa juzgada deben entenderse rela cionados tan sólo con las razones expuestas por el Gobierno al objetar, con los preceptos constitucionales respecto de los cuales se ha hecho la confrontación y con los aspectos que han sido materia del análisis explícito efectuado por la Corte. Por tanto, la cosa juzgada es en tales casos relativa, pues la exequibilidad que se declara no proviene normalmente de un análisis total, que agote las referencias a la integridad de los preceptos constitucionales y que verse sobre todos los posibles motivos de inconstitucionalidad, formales y materiales, del proyecto sometido a su estudio.
Como puede apreciarse, la competencia del Tribunal se limita a examinar la legalidad y/o constitucionalidad del acuerdo cuya invalidez se solicita, únicamente por los cargos que se formulan y en atención a las normas invocadas.
Por tal razón, la Sala se limitará a los aspectos respecto de los cuales se pide la declaratoria de invalidez, sin abordar un control abstracto de legalidad del acto administrativo ni las razones de conveniencia que escapan al control de legalidad y consti tucionalidad que ocupan el debate.
de invalidez, sin abordar un control abstracto de legalidad del acto administrativo ni las razones de conveniencia que escapan al control de legalidad y consti tucionalidad que ocupan el debate.
3.4. Acto administrativo objeto de la revisión de legalidad.
El Acuerdo número 2025006 del 30 de abril de 2025, «Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 031 de 2013 y No. 021 de 2016, se adopta el nombre de Albergue Municipal
6 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 7 Corte Constitucional. Sentencias C-176, C-482, C-913, C-914 de 2002; C-1043 de 2000; C-256 de 1997, entre otras. 8 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Revisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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para Fauna (ALFA) en el Municipio de Florencia y se dictan otras disposiciones», consagra lo siguiente:
Corolario de lo anterior, se hace imprescindible ajustar los vocablos y así generar alternativas que se impregnen en las personas, depurando el término utilizado hasta hoy como el ya mentado tantas veces “Coso Municipal” por el de Albergue Municipal para Fauna (ALFA), tal como lo constituyó la Ley 2054 de 2020, en cuyas líneas se lee: “Reemplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “coso municipal” por «albergues municipales para fauna»” (Art. 9). Aunque es entendible,
lee: “Reemplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “coso municipal” por «albergues municipales para fauna»” (Art. 9). Aunque es entendible, el neologismo se encuentra conjugado en plural, por lo que esta iniciativa propone que se adopte lo preceptuado en la Ley y se depure el concepto “Coso Municipal” por el de “Albergue Municipal para Fauna”, adicionando contextualmente el tipo de animal que este caso corresponde exclusivamente a los domésticos, como lo señala expresamente el artículo 2° de este misma Ley, con el fin de evitar confusiones procedimentales respecto al manejo de fauna silvestre, contemplados en referentes normativos muy diferentes de los aquí relacionados.
[…]
Finalmente, el parágrafo 4 del artículo séptimo del Acuerdo 021 de 2016 hace referencia a los conceptos “caninos peligrosos” y “perros potencialmente peligrosos” por lo que es necesario reemplazar estos términos de conformidad con la normatividad vigente, propendiendo, de manera progresiva y sustancial, por impulsar una ciudadanía vanguardista que desligue la palabra “peligroso” de la narrativa social y así estimular a las personas para que, desde el lenguaje, se rompan barreras que estigmaticen la tenencia de caninos de razas específicas adjetivados con este concepto, acudiendo, de este modo, al principio de protección animal de que trata la Ley 1774 de 2016.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. – Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo No. 031 de 2013, el cual quedará así:
En mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. – Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo No. 031 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. – ADOPTAR el nombre Albergue Municipal para Fauna (ALFA), adscrito a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Florencia como espacio y lugar donde se resguardará a los animales domésticos en situación de calle y a los que se encuentren en estado de abandono, maltrato, abuso, riesgo o sufrimiento.
PARÁGRAFO 3. La Administración Municipal proveerá los insumos necesarios con el propósito de amparar la salud y vida de los seres sintientes bajo su cobijo mientras se efectúa su respectivo proceso de adopción”.
PARÁGRAFO 4. Exhortar a la Administración Municipal a promover campañas permanentes de adopción a través de la creación de un micrositio denominado FLORENCIA ADOPTA, en la página Web Oficial de la Alcaldía, en el que las personas podrán acceder a un catálogo estructur ado por la Oficina de las TIC, para que cada Florenciano pueda adoptar, dar en adopción o denunciar casos de maltrato animal. La estrategia FLORENCIA ADOPTA podrá ser un trabajo conjunto entre la institucionalidad, organizaciones animalistas, g remios y universidades, conforme a lo dispuesto en la Ley 2054 de 2020 y la Ley 2355 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Modifíquese el ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo No. 03 de 2013, el cual quedará así:Revisión de legalidad
Actor: Municipio de Florencia
2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Modifíquese el ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo No. 03 de 2013, el cual quedará así:Revisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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“ARTÍCULO TERCERO. – FUNCIONES. El Albergue Municipal para Fauna (ALFA) cumplirá la función de hogar de paso para el cuidado, protección y bienestar de los seres sintientes no humanos pertenecientes a especies que se hallen en la vía pública y padezcan una situación de calle, y a los que se encuentren en estado de abandono, maltrato, abuso, riesgo o sufrimiento con el fin de garantizarles las libertades de bienestar animal de que trata la normatividad vigente”.
ARTÍCULO TERCERO. – ADICIONAR un inciso al ARTÍCULO TERCERO del
Acuerdo No. 031 de 2013:
“– Animales domésticos en situación de calle, especialmente caninos y felinos en estado de abandono, maltrato, abuso, riesgo o sufrimiento”.
ARTÍCULO CUARTO. – REMPLAZAR, en toda la normatividad municipal, especialmente la contenida en el Acuerdo No. 031 de 2013 y el Acuerdo No. 02 de 2016, el término “Coso Municipal” por la de “Albergue Municipal para Fauna (ALFA)”, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 2054 de 2020.
2016, el término “Coso Municipal” por la de “Albergue Municipal para Fauna (ALFA)”, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 2054 de 2020.
ARTÍCULO QUINTO. – REMPLAZAR, en toda la normatividad municipal, especialmente la contenida en el Acuerdo No. 021 de 2016, las palabras “Ejemplares caninos peligrosos”, “perros potencialmente peligrosos” y “razas potencialmente peligrosas” por las de “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2054 de 2020.
ARTÍCULO SEXTO. – EXHÓRTESE al alcalde municipal a realizar las actuaciones y gestiones que considere necesarias a fin de remodelar las instalaciones, así como a mejorar el equipamiento y la contratación de personal idóneo para garantizar las libertades de bienestar animal a aquello s seres sintientes no humanos refugiados en el Albergue Municipal para Fauna (ALFA). En todo caso, estas deberán indicarse en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).
ARTÍCULO SÉPTIMO. – Envíese copia del presente Acuerdo al Gobernador del Departamento para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO. – El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
3.5. Análisis de la Sala. Caso concreto.
Conforme a los límites del control de legalidad previamente expuestos, la Sala abordará el estudio del Acuerdo Municipal 2025006 del 30 de abril de 2025, exclusivamente a partir de los cargos formulados por el Municipio de Florencia en su solicitud de inva lidez, sin que
estudio del Acuerdo Municipal 2025006 del 30 de abril de 2025, exclusivamente a partir de los cargos formulados por el Municipio de Florencia en su solicitud de inva lidez, sin que resulte procedente efectuar un examen abstracto o integral del acto acusado.
En ese contexto, el análisis se centrará en verificar si se configuraron los reproches de ilegalidad alegados, a saber: i) la existencia de un eventual vicio en la iniciativa normativa, por tratarse, según el demandante, de un asunto de iniciativa reservad a al alcalde municipal; ii) el presunto desbordamiento de competencias ambientales, al utilizarse el término «fauna» sin una delimitación expresa que excluyera la fauna silvestre, cuya protección corresponde a la autoridad ambiental regional; y iii) la eventual vulneración delRevisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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artículo 7 de la Ley 819 de 2003, por la supuesta ordenación de gasto público sin el análisis financiero previo exigido por dicha disposición.
Para tal efecto, la Sala confrontará el contenido material del acuerdo acusado con el marco constitucional y legal aplicable, así como con los criterios jurisprudenciales pertinentes, con el fin de establecer si los reparos propuestos tienen entidad suficiente para afectar la validez del acto administrativo.
3.5.1. Sobre el presunto vicio en la iniciativa normativa.
el fin de establecer si los reparos propuestos tienen entidad suficiente para afectar la validez del acto administrativo.
3.5.1. Sobre el presunto vicio en la iniciativa normativa.
El Municipio de Florencia sostuvo que el Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 adolece de un vicio en su iniciativa, por cuanto regula aspectos institucionales y administrativos cuya promoción estaría reservada de manera exclusiva al alcalde municipal, d e conformidad con la Constitución Política, la Ley 136 de 199 4 y la jurisprudencia constitucional. Añadió que la iniciativa fue presentada por un concejal, lo que, a su juicio, compromete la validez del acto.
Para resolver este cargo, la Sala debe precisar, en primer lugar, cuáles son las materias respecto de las cuales la iniciativa normativa se encuentra restringida al alcalde, y en segundo término, establecer si el contenido material del acuerdo acusado se subsume en alguna de ellas.
El artículo 71 de la Ley 136 de 1994 dispone, como regla general, que los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y los alcaldes, entre otros sujetos legitimados, a saber:
ARTÍCULO 71.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1.- Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
PARÁGRAFO 1.- Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
Nota: (Declarado EXEQUIBLE. Sentencia C 152 de 1995 Corte Constitucional.)
PARÁGRAFO 2.- Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.
Pues bien, el parágrafo 1° establece una excepción, al señalar que los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política solo podránRevisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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ser dictados a iniciativa del alcalde municipal, disposición declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-152 de 1995.
Por su parte, el artículo 313 de la Constitución Política asigna diversas funciones a los concejos municipales:
ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas indust riales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o
para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquierá de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.Revisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención
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12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven h echos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
Así las cosas, la restricción en la iniciativa normativa no es general ni extensiva a toda regulación de carácter administrativo sino que se circunscribe de manera expresa a las materias constitucionalmente previstas en los numerales resaltados.
En el caso concreto, del examen del contenido del Acuerdo número 2025006 de 2025 se advierte que este no adopta planes de desarrollo, no concede autorizaciones al alcalde para contratar ni ejercer funciones excepcionales ni modifica la estructura de la administración municipal. Tampoco crea dependencias, entidades u ór ganos administrativos ni establece empleos o altera la planta de personal.
Por el contrario, el acuerdo se orienta a reglamentar la prestación de un servicio a cargo
administración municipal. Tampoco crea dependencias, entidades u ór ganos administrativos ni establece empleos o altera la planta de personal.
Por el contrario, el acuerdo se orienta a reglamentar la prestación de un servicio a cargo del municipio consistente en el resguardo temporal, cuidado y protección de animales domésticos en situación de abandono, maltrato o riesgo, mediante la adecuación normativa del antiguo «Coso Municipal», ahora denominado «Albergue Municipal para Fauna (ALFA)». Tal regulación se enmarca, de manera directa, en la competencia prevista en el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, respecto de la cual no existe reserva de iniciativa a favor del alcalde municipal.
Y es que no pasa inadvertido para la Sala que el proyecto está orientado a precisar la finalidad y funciones de aquel como espacio de resguardo temporal de animales domésticos en situación de abandono, maltrato o riesgo, y a armonizar la normativa municipal existente con los desarrollos legales introducidos por la Ley 2054 de 2020 , la cual expresamente dispuso el cambio de nombre:
ARTÍCULO 9°. Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión "coso municipal" por "albergues municipales para fauna".
En ese sentido, el acuerdo no incorpora decisiones que impliquen la reorganización administrativa del municipio ni la creación de nuevas cargas estructurales a cargo de laRevisión de legalidad Actor: Municipio de Florencia Acuerdo a revisar : Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 – Concejo Municipal de
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administración local sino que desarrolla, en el ámbito territorial, políticas públicas y mandatos legales previamente definidos por el legislador en materia de protección y bienestar animal, respecto de las cuales el concejo municipal conserva competencia normativa.
En ese orden, el hecho de que el proyecto de acuerdo haya sido presentado por un concejal no contraviene el régimen constitucional y legal de iniciativa normativa, pues se trata de una materia que el concejo podía promover y adoptar válidamente en ejercici o de sus atribuciones.
En consecuencia, la Sala concluye que no se configuró el vicio en la iniciativa normativa alegado, razón por la cual este primer cargo no está llamado a prosperar.
3.5.2. Sobre el presunto desbordamiento de competencias ambientales.
El Municipio de Florencia sostuvo que el Acuerdo 2025006 del 30 de abril de 2025 incurrió en un desborda