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TA CAQ - Sentencia 18001-33-33-006-2025-00178-01 (09-02-2026)

Tribunal Administrativo del Caquetá

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Título
TA CAQ - Sentencia 18001-33-33-006-2025-00178-01 (09-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Caquetá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

-Sala Tercera de DecisiónMagistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Florencia, nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA No. 033

Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Expediente No: 18001-33-33-006-2025-00178-01

Acta No.: 07

OBJETO

Resuelve la Sala Tercera la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de tutela emitido el 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia, mediante el cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

I. ANTECEDENTES

1.1. La acción de tutela1

El señor EDUARDO TRUJILLO, con cédula de ciudadanía No. 17.683.248 de Belén de los Andaquíes, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), por considerar vulnerado s sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, vida en condiciones dignas, reparación integral a las víctimas, igualdad y protección especial, petición, debido proceso administrativo y acceso efectivo a las medida de reparación.

Como hechos se relataron:

1 Documento 1 del índice 00003 Samai -primera instancia-Acción: Tutela

Actor: Eduardo Trujillo

efectivo a las medida de reparación.

Como hechos se relataron:

1 Documento 1 del índice 00003 Samai -primera instancia-Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Expediente No: 18001-33-33-006-2025-00178-01

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Afirmó ser víctima de secuestro y desplazamiento forzado, razón por la cual, es beneficiario de la medida de indemnización administrativa, efectivamente reconocida por medio de las resoluciones No. 04102019-416780 del 12 de marzo de 2020 y No. 04102019-1304748 del 25 de agosto de 2021.

Agregó q ue en el año 2023 acudió a la acción de tutela a efectos que le fuera entregada su indemnización, proceso identificado con el radicado No. 18001-31-04003-2023-00057-00.

El 22 de octubre de 2022 presentó petición ante la entidad solicitando el pago inmediato, no obstante, el 29 de octubre de la misma anualidad, la UARIV le respondió y le indicó que no “hay resultado favorable” previa aplicación del método técnico de priorización.

Finalmente refirió que estaba atravesando un estado de urgencia y vulnerabilidad , en tanto, tenía precariedad en su subsistencia mínima.

Conforme a lo expuesto, solicitó se tutelen los derechos fundamentales invocados, ordenándose a la UARIV proceda con el pago inmediato de su indemnización administrativa, con los respectivos intereses de mora y que le sean reconocidas ayudas humanitarias transitorias.

1.2. Contestación2

ordenándose a la UARIV proceda con el pago inmediato de su indemnización administrativa, con los respectivos intereses de mora y que le sean reconocidas ayudas humanitarias transitorias.

1.2. Contestación2

Indicó que el actor se encuentra incluido en el registro como víctima de desplazamiento forzado y secuestro.

Adujo q ue, el 31 de octubre de 2025, con alcance mediante Comunicación Lex 8930350, se le dio respuesta al accionante, en la cual se indicó que, a través de la Resolución Nº. 04102019-1304748 del 25 de agosto de 2021, se decidió reconocer el derecho a la medida de i ndemnización administrativa, por lo cual, en los años 2022, 2023 y 2024, se dio aplicación al método técnico de priorización para víctimas, y que, al finalizar el 31 de diciembre del presente año, le será comunicado el resultado de la vigencia 2025.

2 Documento 6 del índice 00007 Samai -primera instancia-Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Expediente No: 18001-33-33-006-2025-00178-01

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Conforme a lo anterior, solicitó que se deniegue el amparo de tutela solicitado, pues se configuro el hecho superado.

1.3. Sentencia impugnada3

Mediante providencia del 12 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Fl orencia se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para arribar a tal conclusión, el juez de instancia consideró que, al actor le fue

Administrativo de Fl orencia se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para arribar a tal conclusión, el juez de instancia consideró que, al actor le fue contestada la petición en debida forma, pues se le indicó que para acceder a la indemnización de forma prioritaria debía presentar alguna de las causales de que tratan los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021; luego entonces, al no contar con alguno de ellos debía estar sujeto a los resultados del método técnico de priorización, el cual le fue aplicado el 29 de octubre de 2025, arrojando un valor inferior a requerido para ser priorizado.

1.4. Impugnación4

La parte actora manifestó que la decisión de primera instan cia no está acorde con la realidad, pues en su sentir siguen persistiendo las vulneraciones a sus derechos fundamentales, pues no ha recibido su indemnización y sigue en estado de extrema vulnerabilidad.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el tribunal es competente para conocer de la impugnación formulada, al tratarse de una sentencia de tutela proferida en primera instancia por un juzgado administrativo de Florencia.

2.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política permite a todas aquellas personas que sienten amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por un acto de

3 Índice 00008 Samai -primera instancia4 Índice 00011 Samai -primera instancia-Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

3 Índice 00008 Samai -primera instancia4 Índice 00011 Samai -primera instancia-Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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autoridad pública o aun de los particulares, en casos expresamente señalados por la Constitución y la ley, hacer efectiva la protección de sus derechos, acudiendo para tal efecto a la acción de tutela, siempre y cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros medios de defensa judicial que garanticen su efectividad o satisfacción.

Conforme se desprende del canon constitucional en cita, la acción de tutela presenta un carácter residual y subsidiario, y sólo en caso de perjuicio irremediable, se haría procedente como mecanismo transitorio, incluso existiendo otro medio de defensa, tal como se dispone en el artículo 6º del decreto 2591 de 1991 y como lo ha decantado la jurisprudencia Constitucional 2 .

2.3. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, conforme al análisis y decisión del a quo, se está en el presente asunto frente al fenómeno del hecho superado; o si, por el contrario, como lo sostiene el impugnante, la UARIV aún se encuentra vulnerando los derechos fundamentales invocados por el actor ante la falta de pago de la indemnización administrativa reconocida a su favor , por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y secuestro.

2.4. De la indemnización administrativa para víctimas del conflicto armado

Respecto de esa indemnización, la Ley 1448 de 2011, en su artículo 132 prevé el

desplazamiento forzado y secuestro.

2.4. De la indemnización administrativa para víctimas del conflicto armado

Respecto de esa indemnización, la Ley 1448 de 2011, en su artículo 132 prevé el trámite, procedimiento y demás lineamientos para su otorgamiento.

Por su parte, la Corte Constitucional en auto 206 de 2017, estimó razonable “ que los programas masivos de reparación administrativa característicos de contextos de violencia generalizada y sistemática, no se encuentren en la capacidad de indemnizar por completo todas las víctimas en un mismo momento. En este tipo de situaciones, la Corte encontró que es legítimo definir plazos razonables para otorgar la indemnización administrativa y acoger en esa dirección, determinados criterios que permitan priorizar la entrega de las medidas que correspondan…”.

En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1084 de 2015 en el inciso tercero de su artículo 2.2.7.3.6. señala lo siguiente:

“Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden enAcción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.8 del presente decreto.”

desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.8 del presente decreto.”

Y en la misma vía, mediante Resolución 01049 de 2019 se adoptó el nuevo procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, fundado en el método técnico de priorización. En ese marco de operatividad, de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, es viable concluir que el actor se encuentra en la fase de entrega de la indemnización administrativa.

De otra parte, la Corte Constitucional teniendo en cuenta la limitada disponibilidad de recursos para indemnizar a las víctimas, en aras de garantizar sus derechos, y en consideración a que ello implica diferir en el tiempo las soluciones, determinó que la UARIV debe otorgar respuestas claras a las víctimas con el fin de darles certeza de cuándo será entregada su indemnización:

“Esto quiere decir que una persona desplazada, dependiendo de la etapa en la que se encuentre, debe tener la posibilidad de estimar bajo qué circunstancias va a acceder a los recursos de la indemnización administrativa. Es decir, que debe tener certeza acerca de: (…) (iii) en las situaciones en las que no sea priorizado, el establecimiento de los términos bajo los cuales las personas desplazadas accederán a la medida, esto es, los plazos aproximados y el orden en el que accederán a esos recursos.6“

Así mismo, aunque la medida de indemnización administrativa corresponde a una pretensión de carácter económico, que es reconocida una sola vez y que, en principio, no se encuentra ligada a la satisfacción de necesidades básicas, por regla

Así mismo, aunque la medida de indemnización administrativa corresponde a una pretensión de carácter económico, que es reconocida una sola vez y que, en principio, no se encuentra ligada a la satisfacción de necesidades básicas, por regla general la Corte Constitucional ha reconocido que las condiciones especiales de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado y la demora en el pago de la indemnización administrativa, en algunos casos, puede conllevar la afectación de derechos fundamentales, lo que habilita para que su protección pueda darse a través de la acción de tutela. Al respecto ha dicho lo siguiente:

“No obstante, este Tribunal ha expuesto que las condiciones especiales de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado pueden ocasionar que, en ciertos casos, la demora en el pago de la indemnización administrativa conlleve la afectación de derechos fundamentales, como la dignidad humana y el mínimo vital, cuya protección pueda darse a través de la acción de amparo. Para determinar lo anterior, el juez constitucional deberá tener en cuenta las condiciones específicas del accionante, dilucidar su estado de vulnerabilidad y determinar si efectivamente el pago reclamado impacta en la realización de los citados derechos.” 7

En conclusión, pese a que la indemnización administrativa, tiene naturaleza predominantemente económica, pueden existir condiciones particulares que logran demostrar su conexidad con derechos fundamentales como por ejemplo la dignidad humana y el mínimo vital, cuando su falta de reconocimiento o pago inciden en lasAcción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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condiciones de subsistencia de una persona, siendo el propio estudio de priorización que realiza la UARIV, uno de los elementos que se debe tener en cuenta para llegar a esa conclusión.

En ese orden, a la luz del marco jurídico expuesto, solo resta analizar el caso en concreto para verificar si existe la vulneración de algún derecho fundamental del demandante al no entregarle o desembolsar los dineros correspondientes a la indemnización administrativa, que presuntamente tenía reconocida y depositada en encargo fiduciario, o si en su defecto efectivamente se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

2.5. Solución del asunto

Como quedó visto, pretende el accionante que , al amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a la UARIV proceda al pago de la indemnización administrativa a la que considera tiene derecho.

En ese orden, procederá la Sala a estudiar, en el marco de la jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional, si la presente solicitud de amparo cumple con los presupuestos de procedencia, y de superar dicho análisis, se resolverá el problema jurídico planteado.

  1. Existe legitimación activa, pues la acción de tutela es interpuesta por el titular del derecho fundamental que se estima vulnerado.
  1. Igual ocurre con  la legitimación pasiva , pues la autoridad demandada es la que presuntamente vulneró el derecho fundamental objeto de protección.

del derecho fundamental que se estima vulnerado.

  1. Igual ocurre con  la legitimación pasiva , pues la autoridad demandada es la que presuntamente vulneró el derecho fundamental objeto de protección.
  1. El asunto reviste trascendencia constitucional en el marco de los derechos fundamentales que se invocan en protección. El derecho invocado por el accionante es el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Este derecho tiene un carácter fundamental autónomo y su protección mediante tutela ha sido reiteradamente reconocida por la Corte Constitucional. La solicitud del accionante se relaciona con el acceso a información referente al pago de su indemnización administrativa.
  1. Respecto del requisito de subsidiariedad, este requisito también se encuentra satisfecho. No existe otro mecanismo judicial ordinario eficaz para obtener una respuesta a un derecho de petición. La tutela es el mecanismo idóneo y preferenteAcción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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para exigir el cumplimiento de este derecho cuando la administración guarda silencio o responde de forma incompleta o incongruente.

  1. En cuanto al requisito general de inmediatez, observa la Sala que también se cumple, pues la petición se presentó el 29 de octubre de 2025 y la acción de tutela fue interpuesta después de transcurrido un plazo razonable sin respuesta completa.

En efecto, se tiene acreditado que, el señor Eduardo Trujillo presentó petición ante

fue interpuesta después de transcurrido un plazo razonable sin respuesta completa.

En efecto, se tiene acreditado que, el señor Eduardo Trujillo presentó petición ante la entidad el 22 de octubre de 2025 5, en la que solicitó le fuera otorgado un turno de pago cierto para sus indemnizaciones administrativas.

Igualmente, se tiene que, por medio de las Resoluciones No. 04102019 – 1304748 del 25 de agosto de 20216, se le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizante de secuestro y la No. 04102019 -416780 del 12 de marzo de 20207 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y se ordenó aplicar el método técnico de priorización para determinar el orden de pago, por encontrar que no acreditó estar en cualquiera de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para efectuar la entrega prioritaria de la medida.

Por su parte, la UARIV, allegó junto con el escrito de contestación de tutela, oficio radicado No. 2025-1880034-1 del 31 de octubre de 20258, el cual fue remitido a la dirección electrónica registrada por el actor para esos efectos, por medio del cual dio respuesta a las peticiones, veamos:

“(…) Por lo anterior, le informamos que la Unidad para las Víctimas aplicará el Método Técnico de Priorización en el transcurso del año 2025 y, una vez efectuado, informará el resultado de este proceso, de tal manera que, si el resultado es favorable, la entrega de la indemnización administrativa será de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Si, por el contrario, el resultado es no favorable, a usted se le aplicará

el resultado de este proceso, de tal manera que, si el resultado es favorable, la entrega de la indemnización administrativa será de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad. Si, por el contrario, el resultado es no favorable, a usted se le aplicará nuevamente el «Método Técnico de Priorización», en el año siguiente. (…)”

Así mismo, allegó el alcance a respuesta a la petición con radicado Nro. 20251880034-1 del 31 de octubre de 2025 Código Lex 8930350– Ley 1448 de 2011, en la que indicó lo siguiente:

Sentado lo anterior, respecto del caso particular de EDUARDO TRUJILLO, debe decirse que tras haber elevado solicitud de indemnización administrativa con número de radicado BE000086013 -1. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-1304748 del 25 de agosto de 2021, en la que se le decidió

5 Página 6 del documento 1 del índice 00003 Samai -primera instancia6 Páginas 15 a 20 del documento 1 del índice 00003 Samai -primera instancia7 Páginas 21 a 26 del documento 1 del índice 00003 Samai -primera instancia8 Páginas 16 a 17 del documento 6 índice 00007 -primera instancia-Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Secuestro, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de

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en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Secuestro, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.

Para el caso que nos ocupa, es importante indicar que a la accionante se le reconoció la medida de indemnización en RUTA GENERAL por cuanto NO acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, para el caso de EDUARDO TRUJILLO, en la vigencias de los años 2022, 2023 y 2024, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización. Herramienta Técnica utilizada por la Entidad, con el propósito de determinar, de manera proporcional al presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en las respectivas vigencias, el orden de entrega de la indemnización reconocida a favor del accionante. Sin embargo, conforme al resultado de la aplicación del Método técnico de priorización, se concluyó que NO era procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto del accionante con solicitud con radicado

accionante. Sin embargo, conforme al resultado de la aplicación del Método técnico de priorización, se concluyó que NO era procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto del accionante con solicitud con radicado BE000086013 1, por el hecho victimizante de Secuestro, puesto que:

 para el año 2022 el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización fue de 51.7216 y el puntaje obtenido por EDUARDO TRUJILLO fue de 26.55209.  para el año 2023 el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización fue de 42.5853 y el puntaje obtenido por EDUARDO TRUJILLO fue de 27.0105.  para el año 2024 el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización fue de 46.8579 y el puntaje obtenido por EDUARDO TRUJILLO fue de 33.29679.

(…)

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1049 de 2019 y luego realizar todas las gestiones técnicas y operativas, la Unidad para las Víctimas, aplica el Método Técnico de Priorización a la totalidad de personas que tienen el reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a las personas que no alcanzaron el puntaje mínimo dentro de la aplicación del Método Técnico en las vigencias de 2022, 2023 y 2024, en ese sentido una vez se cuente con los resultados de la vigencia 2025, le serán comunicados antes del 31 de diciembre de este año.

(…)

Respecto del caso particular de EDUARDO TRUJILLO, debe decirse que tras haber elevado solicitud de indemnización administrativa con número de radicado 3476152serán comunicados antes del 31 de diciembre de este año.

(…)

Respecto del caso particular de EDUARDO TRUJILLO, debe decirse que tras haber elevado solicitud de indemnización administrativa con número de radicado 347615215187245. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-416780del 12 de marzo de 2020, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.

Para el caso que nos ocupa, es importante indicar que a la accionante se le reconoció la medida de indemnización en RUTA GENERAL por cuanto NO acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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Que, para el caso de EDUARDO TRUJILLO, en la vigencias de los años 2022, 2023 y 2024, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización. Herramienta Técnica utilizada por la Entidad, con el propósito de determinar, de manera proporcional al presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en las respectivas vigencias, el orden de entrega de la indemnización reconocida a favor del accionante. Sin embargo, conforme al resultado de la aplicación del Método técnico de priorización, se concluyó que NO era procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto del accionante con solicitud con radicado 3476152 15187245, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, puesto que:

 para el año 2022 el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización fue de 46.6053 y el puntaje obtenido por EDUARDO TRUJILLO fue de 24.09649.  para el año 2023 el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización fue de 38.9898 y el puntaje obtenido por EDUARDO TRUJILLO fue de 19.78709.  para el año 2024 el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización fue de 40.6326 y el puntaje obtenido por EDUARDO TRUJILLO fue de 30.0639.

(…)

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1049 de 2019

obtenido por EDUARDO TRUJILLO fue de 30.0639.

(…)

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1049 de 2019 y luego realizar todas las gestiones técnicas y operativas, la Unidad para las Víctimas, aplica el Método Técnico de Priorización a la totalidad de personas que tienen el reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a las personas que no alcanzaron el puntaje mínimo dentro de la aplicación del Método Técnico en las vigencias de 2022, 2023 y 2024, en ese sentido una vez se cuente con los resultados de la vigencia 2025, le serán comunicados antes del 31 de diciembre de este año”.

(…)

Por lo anterior, no es procedente indicarle fecha cierta de pago de indemnización administrativa ni entrega de carta cheque, lo anterior teniendo en cuenta que se debe ser respetuoso del debido proceso y el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y, para su caso no se encuentra criterio de priorización acreditado”.

Para la Sala, la UARIV, como entidad responsable de analizar y resolver las peticiones que le son elevadas por parte de las víctimas del conflicto armado interno sobre el reconocimiento y pago de indemnización administrativa, le corresponde dar aplicación al contenido de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2 0199, la cual establece el procedimiento para tal fin.

En ese entendido, la accionada al informar al peticionario mediante oficio de fecha 31 de octubre de 2025 y su alcance efectuado , dentro del trámite de la acción de tutela, que la entrega de la medida indemnizatoria se define a través de la aplicación del método técnico de priorización, está dando cumplimiento a lo dispuesto en el

31 de octubre de 2025 y su alcance efectuado , dentro del trámite de la acción de tutela, que la entrega de la medida indemnizatoria se define a través de la aplicación del método técnico de priorización, está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1410 ibídem; por lo que al no aparecer acreditado en el plenario alguno de

9 “Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” 10 ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de l a Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la sig uiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que rec onocen la medida de indemnización y ordenan su pago.Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

indemnización y ordenan su pago.Acción: Tutela Actor: Eduardo Trujillo Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

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los criterios de priorización, la entrega de la indemnización debe estar sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestal.

En ese orden de ideas, la parte accionada informó que el método técnico de priorización fue aplicado el 08 de mayo de 2024, teniendo la entidad como plazo final para poner en conocimiento de las víctimas tales resultados hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad , sin qu e por ello no pueda presentarlos antes si quisiere o los tuviere.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en la referida Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 – Anexo “Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa” capítulo IV – Aplicación del Método, en el que se indica que:

“Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue el turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización administrativa . La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa durante cada vigencia” (Subrayado de la sala).

En ese entendido, la accionada puso en conocimiento del actor dichos resultados el 29 de octubre de 2025 en el que no salió priorizado, veamos:

cada vigencia” (Subrayado de la sala).

En ese entendido, la accionada puso en conocimiento del actor dichos resultados el 29 de octubre de 2025 en el que no salió priorizado, veamos:

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización s e realiza

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