TA CAS - 85001-23-33-000-2019-00119-00-(15-06-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-23-33-000-2019-00119-00-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60
BARRIO COROCORA-YOPAL
Yopal Casanare, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante en la
radicación 2019-00119: JULIÁN JAVIER DAZA LÓPEZ Demandado en la radicación 2019-00119: DEPARTAMENTO DE CASANARE Demandante en la radicación 2019-00128: DEPARTAMENTO DE CASANARE Demandados en la radicación 2019-00128:
JULIÁN JAVIER DAZA LÓPEZ Y SEGUROS DEL ESTADO
S.A.
Asunto: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
INTERVENTORIA 1237 DE 2013 DENTRO DE LA
RADICACIÓN 85001-2333-000-2019-00128-00 Y
LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE DICHO CONTRATO EN LAS
RADICACIONES REFERENCIADAS
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO
I. OBJETO
Procede el Tribunal a emitir sentencia de primera instancia dentro de los procesos acumulados que se indicaron en la referencia.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN FECHA FOLIO
FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA EN LA
acumulados que se indicaron en la referencia.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN FECHA FOLIO
FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA EN LA RADICACIÓN 2019-00119-00 4/9/2019 Hoja 19, Cons. 00 0 cuaderno principal. Expediente digital REPARTO 11/9/2019 Cons.012 cuaderno principal. Expediente digital ADMISIÓN DEMANDANDA RADICACIÓN 201900119-00 16/9/2019 Cons. 013 cuaderno principal. Expediente digital CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RADICACIÓN 2019-00119-00 17/1/2020 Cons. 018 cuaderno principal. Expediente digital ACUMULACIÓN DE PROCESOS RADICACIÓN 2019-00119-00 Y 2019-00128 5/8/2020 Cons. 029 cuaderno principal. Expediente digital AUDIENCIA INICIAL 12/4/2021 Cons. 57 y 58 cuaderno principal. Expediente digital
AUDIENCIA DE PRUEBAS 6/7/2022 y
2/8/2022 Cons. 141-142, 150 y 152 cuaderno principal. Expediente digital ALEGATOS 16/9/2022 Cons. 161 cuaderno principal. Expediente digital INGRESA PARA FALLO 7/2/2022 Cons. 92 cuaderno principal. Expediente digitalTribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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Expediente digitalTribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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II. POSICIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1.- EN LAS DEMANDADAS
1.1.- Revisadas las demandas se encuentran los siguientes hechos relevantes:
1.1.1.- El departamento de Casanare, el ID URY y el señor Iader Wilhelm Barrios Hernández celebraron el convenio de cogestión 001 del 31 de enero de 2011 para la construcción de soluciones de vivienda nueva en el municipio de Yopal. 1.1.2.- Para realizar la interventoría del convenio de cogestión , el departamento de Casanare celebró con la Cooperativa de Egresados de la USCO el contrato 1939 del 21 de diciembre de 2010, el cual venció el 6 de agosto de 2012. 1.1.3.- El 6 de mayo de 2013, el ente territorial mencionado suscribió el contrato 1237 con el arquitecto Julián Javier Daza López para realizar la interventoría referida. 1.1.4.- En la demanda incoada por Julián Javier Daza López se indica que presentó 39 informes de interventoría, un informe de visita de veedores, 10 informes de posible incumplimiento y el informe final. El departamento de Casanare en la respuesta al libelo formulado por Daza López señaló que se atiene a lo que se pruebe sobre este asunto. 1.1.5.- Aunque Julián Javier Daza López señaló que cumplió con el objeto del contrato de interventoría y dio respuesta a las observaciones planteadas, el departamento de
asunto. 1.1.5.- Aunque Julián Javier Daza López señaló que cumplió con el objeto del contrato de interventoría y dio respuesta a las observaciones planteadas, el departamento de Casanare en su demanda, con fundamento en el informe rendido por el Grupo Gestor de Planes y Programas de Vivienda Departamental, que ejercía la supervisión del contrato de interventoría adujo incumplimiento del mismo, tal como se verá más adelante. 1.2.- Como pretensiones se plantearon las siguientes:
RADICACIÓN 2019-00119-00 RADICACIÓN 2019-00128-00 1.- Declarar que Julián Javier Daza López cumplió las obligaciones y actividades del contrato de interventoría 1237 de 2013.
2.- Liquidar judicialmente el contrato 1237 de 2013.
3.- Condenar al departamento de Casanare a pagar a Julián Javier Daza López la suma de $256.287.389 correspondiente al saldo pendiente del contrato , debidamente actualizada más los intereses moratorios.
4.- Condenar al departamento de Casanare en costas y agencias en derecho. 1.- Declarar que Julián Javier Daza López incumplió las obligaciones y actividades del contrato de interventoría 1237 de 2013.
2.- Liquidar judicialmente el contrato 1237 de 2013, ordenando al contratista reintegrar todos los pagos efectuados por la entidad contratante.
3.- Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del referido contrato.
4.- Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato.
5.- Ordenar hacer efectiva la garantía constituida
3.- Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del referido contrato.
4.- Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato.
5.- Ordenar hacer efectiva la garantía constituida para el cumplimiento del contrato mediante la póliza 39 -44-101053422 expedida por Seguros del Estado S.A.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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6.- Condenar a Seguros del Estado S.A. que en virtud de la citada póliza pague al departamento de Casanare el equivalente al 10% del valor total del contrato, es decir, la suma de $90.622.721,8 , de forma solidaria con Julián Javier Daza López.
7.- Condenar a Julián Javier Daza López a pagar al departamento de Casanare la suma de $9.256.795.146 por los perjuicios causados al departamento de Casanare debido al incumplimiento del contrato 1237 de 2013.
8.- Disponer que todas las sumas reconocidas sean debidamente indexadas y deven guen intereses moratorios.
1.3.- Como fundamento de las pretensiones, en la demanda presentada por Julián Javier Daza López se expone que el departamento incumplió con su función de liquidar el contrato pese a que en los archivos de esa entidad reposan los informes de cumplimiento del contrato de interventoría.
Y en el libelo radicado por el departamento de Casanare se señala, en síntesis, que
liquidar el contrato pese a que en los archivos de esa entidad reposan los informes de cumplimiento del contrato de interventoría.
Y en el libelo radicado por el departamento de Casanare se señala, en síntesis, que el incumplimiento contractual de una de las partes autoriza a la otra para exigir el pago de perjuicios. Adicionalmente señaló que ante la renuencia del contratista para liquidar de común acuerdo el contrato decidió a acudir a la jurisdicción.
2.- EN LAS CONTESTACIONES
2.1.- Julián Javier Daza López,
2.1.1.- Se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoada s por el departamento de Casanare.
2.1.2.- Se pronunció sobre los hechos expuestos por el departamento de Casanare, en síntesis, así:
a.- Indicó que la interventoría de l convenio solo la ejerció desde el 28 de mayo de 2013 puesto que antes de esa fecha estuvo a cargo de la Cooperativa de Egresados de la Usco, más concretamente desde diciembre de 2010 al 6 de agosto de 2012.
b.- Sobre los incumplimiento s que le irroga el departamento de Casanare y que se apoyan en un supuesto informe que se indica fue elaborado por la supervisión del proyecto, adujo que el citado ente territorial vulnera su debido proceso ya que omitió identificar el documento en cuanto a su fecha y autor y al revisarlo encontró que se trata de un memorando dirigido al jefe de la Oficina de Defensa Judicial del departamento y que fue remitido por el Grupo Gestor de Planes y Programas de Vivienda, por lo que nunca fue conocido por Daza Lópe z. Agregó que los
trata de un memorando dirigido al jefe de la Oficina de Defensa Judicial del departamento y que fue remitido por el Grupo Gestor de Planes y Programas de Vivienda, por lo que nunca fue conocido por Daza Lópe z. Agregó que los incumplimientos que allí se le imputan no corresponden a la realidad porque él cumplió todas las actividades contractuales y el incumplimiento del cogestor y los eventuales perjuicios únicamente pueden atribuirse al constructor de la obra ya que los problemas de la misma surgieron por razones exógenas, ajenas a la voluntad y esfera de la interventoría.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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Además de lo anterior indicó que ese memorando tiene como antecedente otro informe de incumplimiento que obra en el consecutivo 150 del expedie nte y que fue elaborado en el 2016 por Sandra Lorena Cruz Quintero en calidad de asesora de la Oficina de Vivienda Departamental con el apoyo de Marisol Zafra Gerena y Giovani Durán, del cual transcribió apartes y luego señaló que si desde ese año (2016) s e advertía el presunto incumplimiento por qué el departamento no inició ningún trámite conminatorio o imposición de multas o hizo efectiva la cláusula penal .
Así mismo se pregunta ¿por qué a sabiendas de que es el mismo marco fáctico se modifica drásticamente el enfoque del presunto incumplimiento atribuyendo todas las deficiencias del constructor al interventor? Y ¿por qué en el año 2016 se achacaba el
modifica drásticamente el enfoque del presunto incumplimiento atribuyendo todas las deficiencias del constructor al interventor? Y ¿por qué en el año 2016 se achacaba el incumplimiento a deficiencia en las actividades de seguimiento en el porcentaje de obra construido y e n el informe del 2019 se da un giro sustancial a los cargos incluyendo hasta temas de cimentación?
Agregó que el memorando del año 2019 carece de sustento técnico y la prueba documental, especialmente los informes de interventoría acreditan que en todo momento y oportunamente puso al tanto de lo acontecido con el proyecto Torres del Silencio al departamento de Casanare y pese a ello ese ente territorial no agotó el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para iniciar la verificación de cumplimiento.
c.- Con el fin de mantener el equilibrio económico del proyecto , la interventoría, en cumplimiento de sus funciones, realizó cortes de obra al contratista por avance de la misma, siguiendo lo establecido por las partes en los comités; los cortes realizados por el interventor eran revisados por el supervisor técnico de vivienda departamental y el supervisor técnico del IDURY, quienes firmaban conjuntamente con los profesionales de interventoría las respectivas memorias de cálculo realiz adas en campo, el supervisor técnico del departamento emitía un informe avalando el pago de las actas parciales y concluido este proceso, se procedía a autorizar el desembolso por parte de la supervisión administrativa y financiera ejercida directamente po r el asesor de vivienda departamental. Los recursos autorizados mediante acta parcial se giraban directamente a la fiducia y ésta lo hacía a proveedores directamente y no al cogestor constructor.
asesor de vivienda departamental. Los recursos autorizados mediante acta parcial se giraban directamente a la fiducia y ésta lo hacía a proveedores directamente y no al cogestor constructor.
La Interventoría, cumpliendo con lo estipulado en el manual de interventoría requirió al cogestor constructor el cumplimiento de los requisitos para el pago, dejando plasmados por medio de correspondencia y comités de obra las respectivas observaciones (COM-VIS-2013-64; COM-VIS-201365; COM-VIS-2013-69; COM-VIS-2013, COM-VIS-2013253 ) de igual manera acató las instrucciones emitidas por la entidad contratante frente al giro de los recursos a socio cogestor constructor (100.14140 del 27/03/2014 radicado 05372; 100-27-3993 DEL 05/08/2016)
Dando cumplimiento a lo pactado por las partes en la cláusula cuarta, se autorizaron los pagos por avance de obra cuando el proyecto y sus actividades presentaban buena ejecución constructiva y cumplían en condiciones de modo tiempo y lugar los requisitos para pago, sin embargo, en el momento que se presentaron los malos procedimientos constructivos la interventoría generó las alertas tempranas mediante oficios de llamados de atención a cogestor con copia a la entidad contratante, comités de obra con presencia de las partes, requ erimientos de laboratorios, estudios especializados y al no tener respuesta se generó el informe de posible incumplimiento No. 3 y se suspendieron de inmediato las viabilidades para pago.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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Aclaró que existen intervenciones mecánicas y afectaciones posteri ores a los pagos que fueron hechas por el constructor y terceros, sin supervisión, ni aval de la interventoría, situación que conllevó al deterioro temprano de materiales, actividades y de las estructuras de los edificios.
d.- La interventoría informó a l a entidad contratante y conceptúo sobre los posibles riesgos que corría el proyecto al no garantizar la seguridad y tomar medidas que evitaran el deterioro del mismo por terceros a causa de una ocupación de hecho, que de alguna manera fue consentida por lo s socios cogestores al no tomar las medidas inmediatas que requerían y por la no intervención y culminación pronta de los edificios que al estar inconclusos cada día se deterioran más, prueba de ello es la cuantificación de perjuicios entregada con el info rme de incumplimiento Nº 3 la cual asc endía a $5.146.479.288,51 (Perjuicio estimado $3.566.675.965,45 más clausula penal pecuniaria 10% $1.579.803.323,10) vs la cuantificación de perjuicios entregada con el informe final de Interventoría que era de $ 9.256 .795.146,00 (Perjuicio estimado $7.676.991.822,90 más clausula penal pecuniaria 10% $1.579.803.323,10). Evidenciando un deterioro significativo del cual, según este sujeto procesal, la interventoría no es la responsable como lo quiere hacer ver el departamento de Casanare, pues dentro de su resorte contractual no
cual, según este sujeto procesal, la interventoría no es la responsable como lo quiere hacer ver el departamento de Casanare, pues dentro de su resorte contractual no tenía la potestad para tomar las medidas necesarias a devolver el statu quo del proyecto y conminar al constructor a cumplir sus obligaciones contractuales.
e.- Frente a los señalamientos de incumplimiento dijo que envió 417 oficios, participó en 186 comités de obra, presentó 38 informes mensuales, 3 informes de incumplimiento, 6 bitácoras de obras.
f.- En relación con las prórrogas al contrato de cogestión adujo que las avaló en tiempo y fueron analizadas y aprobadas por el departamento y por el IDURY; en ellas se consignó que existía un proceso de posible incumplimiento por parte del socio cogestor constructor, y, en su concepto, la actuación administrativa estaba en poder de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento.
g.- En el informe de incumplimiento 3, el interventor señaló que frente a los continuos atrasos presentados por el socio cogestor constructor y a los continuos llamados de atención que eran de conocimiento pleno de los socios cogestores, presentó 3 informes de posible incumplimiento, para que la entidad co ntratante conminase a su aliado estratégico en calidad de socio cogestor y determinar a el procedimiento para impulsar el posible incumplimiento, pues la interventoría no tenía esa potestad ya que su obligación se circunscribe a establecer mediante informe debidamente soportado cuál es el posible incumplimiento de las obligaciones en este caso del aliado estratégico.
Este informe fue devuelto por falta de soportes a pesar de que, en concepto de este
cuál es el posible incumplimiento de las obligaciones en este caso del aliado estratégico.
Este informe fue devuelto por falta de soportes a pesar de que, en concepto de este sujeto procesal, era obvio y natural que toda la documenta ción reposara en los archivos de la entidad. Sin embargo, mediante oficio COM -VIS-2013-264 del 30 de septiembre de 2016, entregó el informe con las correcciones solicitadas por la Oficina Asesora Jurídica, allegando un total de 7 carpetas cuatro solapas co n 3377 folios, 2 pliegos con la programación y un disco compacto con toda la información en magnético. Este fue devuelto nuevamente el 15 de noviembre de 2016 sin que se indicaran las correcciones que debían realizarse. Para esa fecha Torres del Silencio se encontraba con una ocupación de hecho desde el 27 de diciembre de 2015, el convenio estaba suspendido desde el 5 de octubre de 2016, el socio cogestor estaba intervenido por el Instituto de Vivienda de Paipa desde el 30 de septiembre de 2016,Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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pese a ello solo hasta el 6 de febrero de 2017 la interventoría fue notificada mediante acta de toma de posesión al proyecto y retirada del mismo.
De lo anterior concluye que fue el departamento de Casanare el que no actuó oportunamente porque no inició proceso para declarar la caducidad del convenio, ni realizó el trámite pertinente para la imposición de multas y menos ejecutó actividades
De lo anterior concluye que fue el departamento de Casanare el que no actuó oportunamente porque no inició proceso para declarar la caducidad del convenio, ni realizó el trámite pertinente para la imposición de multas y menos ejecutó actividades que aseguraran la terminación del objeto del Convenio 001 de 2011, esto fue lo que ocasionó el daño patrimonial.
h.- En relación con la presunta falta de conceptos estructurales idóneos que indica el departamento de Casanare en el libelo, además de referirse a varias comunicaciones sobre el asunto, indicó que:
➢ El 9 de noviembre de 2016 el departamento solicitó a la interventoría la respuesta al concepto estructural y esta se emitió el 29 de noviembre siguiente.
➢ El 30 de septiembre de 2016 la dependencia asesora del Grupo Gestor de Planes y Programas de Vivienda Departamental mediante un especialista en estructuras emitió un concepto de peritaje y concepto estructural de la torre 39.
Ese informe estructural fue entregado al interventor el 3 de noviembre de 2016 y en él se establece el procedimiento a desarrollar, respecto del quinto piso de la torre 39, patologías que fue ron informadas en repetidas ocasiones por la interventoría al departamento de Casanare y en el tercer informe de posible incumplimiento, las reparaciones antes mencionadas se debían realizar de carácter inmediato, actividades que a esa fecha no se habían r ealizado y que generan como consecuencia el deterioro de la obra.
➢ El 15 y 17 de noviembre de 2016 la dependencia referida solicitó a la interventoría informes sobre las patologías y que incluya las visitas realizadas
generan como consecuencia el deterioro de la obra.
➢ El 15 y 17 de noviembre de 2016 la dependencia referida solicitó a la interventoría informes sobre las patologías y que incluya las visitas realizadas los días 28, 29 y 30 de septiembre. La respuesta fue emitida el 29 de noviembre siguiente.
➢ Aunque para la fecha de suspensión número 5 (5 de octubre de 2016) no existía ninguna causal para realizar estudios de vulnerabilidad sísmica, la falta de intervención y culminación de actividades ocasionó el deterioro progresivo del proyecto.
i.- Es cierto que a 1 de enero de 2016 se recibió un proyecto de ejecución con avance certificado por interventoría del 85.15% y un contrato en ejecución, condicionado, además, por la invasión parcial del proyecto por presuntos beneficiarios del mismo . Sin embargo, sin que el constructor realizara las intervenciones y reparaciones que se le solicitaron, la interventoría debe hacer los descuentos y ajustes a que haya lugar , por esa razón hubo disminución en los avances de obra certificados ya que en la revisión y cálculos actualizados se tuvo en cuenta el deterioro provocado por el paso del tiempo ; la ocupación de hecho de los beneficiarios cohonestada por la Oficina Asesora de Vivienda Departamental, el IDURY y el cogestor; el vandalismo e intervenciones mecánicas del cogestor efectuadas sin autorización de la Interventoría; la falta de obras complementarias de protección a lo ya construido, las cuales estaban pendientes al momento de los primeros informes ; y falta de mantenimiento. Agregó que esos ajustes eran procedentes porque el convenio no se había liquidado y era
la falta de obras complementarias de protección a lo ya construido, las cuales estaban pendientes al momento de los primeros informes ; y falta de mantenimiento. Agregó que esos ajustes eran procedentes porque el convenio no se había liquidado y era necesario mostrar el verdadero estado del mismo y nunca se canceló un porcentajeTribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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mayor al reportado pese a los descuentos por falta de los ajustes, reparaciones o recomendaciones solicitadas.
j.- Respecto a la supuesta falta de soportes para el pago de las actas parciales que adujo el departamento de Casanare señaló que l a interventoría en cumplimiento de los protocolos establecidos por esa entidad para realizar el pago de esas actas, tramitó y dio traslado de los soportes respectivos en original a la supervisión, para que esta a través del profesional de apoyo realizara la revisión y una vez constatar a el cumplimiento de los requisitos se autorizara por parte de la Oficina de Vivienda Departamental el desembolso de los recursos a la fiducia, la interventoría desconoce los procedimientos internos de la entidad, dado que no tiene la potestad ni obligación de realizar el control y vigilancia de la documentación soporte, porque una vez radicada, esta queda en custodia de la entidad contratante. Agregó que es extraña la postura del departamento porque no es razonable que haya autorizado los pagos sin tener presente la documentación de rigor y en caso de que eso fuera cierto se pregunta ¿se han iniciado investigaciones internas o se han formulado las denuncias
postura del departamento porque no es razonable que haya autorizado los pagos sin tener presente la documentación de rigor y en caso de que eso fuera cierto se pregunta ¿se han iniciado investigaciones internas o se han formulado las denuncias contra los empleados que autorizaron los pagos, sin que se contara con la documentación de rigor? En su concepto, el i nterventor no puede responder por el aparente desorden documental que se presentó al interior del departamento de Casanare durante la ejecución del proyecto de vivienda. k.- En relación con lo indicado por el departamento de Casanare respecto de que no encontró soporte sobre las condiciones técnicas de calidad, utilidad, usabilidad y cumplimiento total de los requisitos técnicos, constructivos, de materiales y sismo resistencia legal y convencionalmente exigibles de la obra ejecutada no del porcentaje real construido , adujo que la interventoría a través de los informes mensuales entregados a la Oficina de Vivienda Departamental con sus respectivos soportes, actas de comité técnico, bitácora de obra y oficios, puso en conocimiento de las partes el estado del proyecto en condiciones de modo, tiempo y lugar y en el informe final de interventoría se explicó que debido a la intervención de los bienes y ha beres del cogestor Iader Barrios Hernández, solicitó al agente especial del Instituto de Vivienda de Paipa la información necesaria para la liquidación del convenio y este le respondió que no contaba con ella debido a que el intervenido no prestó la colabo ración debida y al momento de la toma de posesión solo se hallaron recibos de materiales y hojas de vida del personal. Sobre este aspecto precisó que el departamento adujo que hizo varios requerimientos al interventor, pero ni los enuncia y menos allega prueba de los mismos, lo que, para
de vida del personal. Sobre este aspecto precisó que el departamento adujo que hizo varios requerimientos al interventor, pero ni los enuncia y menos allega prueba de los mismos, lo que, para este sujeto procesal configura temeridad. l.- Sobre lo que aduce el departamento de Casanare de que el interventor no realizó actuaciones idóneas para evitar el incumplimiento del cogestor indicó que no es cierto ya que la interventoría en repetidas ocasiones evidenció e hizo llamados de atención al socio cogestor constructor Iader Wilhelm Barrios Hernández a través de oficios, bitácora de obra, comités técnicos, mesas de trabajo e informes mensuales, asimismo comunicó a los demás socios cogestores de las circunstancias presentadas, y transcribió algunos de los requerimientos, los cuales contienen fotografías de la obra, en las que se evidencia su mala condición, de lo cual concluye que informó de manera oportuna la situación para que el departamento de Casanare tomara las medidas necesarias y efectivas.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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m.- Luego se refirió a algunas particularidades del convenio de cogestión, entre ellas las siguientes: ➢ Para el año 2010 los beneficiarios aportaron carpetas para acceder al proyecto de vivienda denominado “Villa Flores”
➢ A través de resoluciones el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, fueron seleccionados para el subsidio nacional de vivienda.
➢ Cuando se cristalizó el proyecto d e vivienda de interés prioritario, el
➢ A través de resoluciones el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal, fueron seleccionados para el subsidio nacional de vivienda.
➢ Cuando se cristalizó el proyecto d e vivienda de interés prioritario, el departamento del Casanare, mediante la Resolución No. 284 de fecha 01 de junio de 2011, ordenó cambiar el nombre del proyecto de vivienda de interés social denominado “URBANIZACIÓN VILLA FLORES” por el nombre “URBANIZACIÓN TORRES DEL SILENCIO”, el IDURY y la Oficina de Vivienda departamental, realizaron por medio del sorteo de balotas la adjudicación de las unidades habitacionales en la urbanización “Torres del silencio”.
➢ El proyecto tenía como plazo de ejecución 12 meses los cuales iniciaron a partir de la firma del acta de inicio, la cual se realizó el día 24 de agosto de 2011 y con fecha de terminación el día 23 de agosto de 2012. La comunidad posiblemente beneficiaria que se tomó por las vías de hecho el proyecto, esperó alrededor de cuatro años para la entrega de los apartamentos.
➢ El proyecto Torres del Silencio sufrió una primera ocupación de hecho el 21 de noviembre de 2015, a las 4:30 am cuando ingresaron alrededor de 30 personas con el fin de asentarse en el proyecto, pero con la ayuda de la Policía Nacional se logró persuadir a la comunidad para que desalojaran pacíficamente la obra, haciéndoles saber el riesgo que corrían por estar en medio de actividad es constructivas.
➢ El domingo 27 de diciembre de 2015, siendo las 5:30 am, se repitió la acción de hecho por parte de los beneficiarios. A ellos se les explicó que los apartamentos deben tener condiciones adecuadas, que no pongan en peligro
➢ El domingo 27 de diciembre de 2015, siendo las 5:30 am, se repitió la acción de hecho por parte de los beneficiarios. A ellos se les explicó que los apartamentos deben tener condiciones adecuadas, que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes, que de persistir la ocupación de las unidades habitacionales se retrasaría aún más la entrega de la obra, adicional a ello, iban a exponer a sus núcleos familiares a los peligros propios que se encuentran en los procesos constructivos, se le informó a la comunidad que el proyecto no tenía disponibilidad de servicios públicos, materiales, facilidades e infraestructura; condiciones de habitabilidad y asequibilidad y una adecuación cultural.
Debido a la negativa reiterada de la comunidad para desalojar el proyecto, y al no hacer presencia los entes públicos, la interventoría, aún sin tener el componente social del convenio 001 de 2011, realizó un inventario de la totalidad del proyecto y de las unidades habitacionales ocupadas y un registro fotográfico de la situación, con el fin de que la Oficina de Vivienda Departamental tuviera pleno conocimiento de la situación que se presentó enTribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2019-00119-00 acumulado con 85001-2333-000-2019-00128-00
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el proyecto. El diagnóstico se entregó al departamento del Casanare mediante oficio COM – VIS – 2013 – 183 y presentó consideraciones técnicas y legales. n.- Respecto de la presunta falta de gestión para que las pólizas del convenio estuvieran actualizadas adujo que no es cierto, lo que ocurrió fue que debido a la
oficio COM – VIS – 2013 – 183 y presentó consideraciones técnicas y legales. n.- Respecto de la presunta falta de gestión para que las pólizas del convenio estuvieran actualizadas adujo que no es cierto, lo que ocurrió fue que debido a la intervención por parte del Instituto de Vivienda de Paipa la Aseguradora consideró que no era viable la actualización de las garantías e hizo exigencias de respaldo que dicho Instituto no pudo cumplir. Agregó que resulta exótico argumentar en una acción judicial de este orden que le corresponde al interventor la gestión de las pólizas de un contrato o convenio en el cual no es parte. o.- También refirió que informó oportunamente al departamento de Casanare los incumplimientos del co
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