🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAS - 85001-23-33-000-2022-00119-00-(14-09-2023)

Tribunal Administrativo de Casanare

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAS - 85001-23-33-000-2022-00119-00-(14-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60

BARRIO COROCORA-YOPAL

Yopal – Casanare, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Radicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00

Medio de control:

POPULAR

Demandante: JORGE ENRIQUE PÉREZ CÁCERES

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO

NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, INSTITUTO TERRITORIAL DE

VÍAS CASANARE, UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL

RIESGO, DEPARTAMENTO DE CASANARE, MUNICIPI O DE

PAZ DE ARIPORO, CORPORINOQUIA, MUNICIPIO DE HATO

COROZAL Y CONSORCIO VÍAS NACIONALES

Asunto: Colapso del Puente Eduardo Román Bazurto sobre el Río

Ariporo

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

I.- OBJETO

Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción popular de la referencia, promovida por JORGE ENRIQUE PÉREZ CÁCERES, por la presunta violación de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios pú blicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de

utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios pú blicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los usuarios, por el colapso del Puente Eduardo Román Bazurto que tenía incomunicados a los habitantes de los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo.

II. ACTUACION PROCESAL

Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:

ACTUACIÓN FECHA FOLIO

FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 13-10-2022 Cons. 005

ADMISIÓN DEMANDA Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES 25-10-2022 Cons. 007

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO A LOS ACCIONADOS 26-10-2022 Cons. 025

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO EN LA QUE SE

DECLARÓ FRACASADA LA CONCILIACIÓN 26-4-2023 Cons. 086

AUDIENCIA DE PRUEBAS 18-5-2023 Cons. 088

CORRE TRASLADO PARA ALEGAR 17-7-2023 Cons. 097

INGRESO PARA FALLO 31/7/2023 Cons. 110Radicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00 Acción Popular 2

II.- POSICIÓN DE LOS INTERVINIENTES

A.- PARTE ACTORA

1.- Sus pretensiones son las siguientes:

1.Se declare la vulneración o amenaza de los derechos referenciados en el acápite

II.- POSICIÓN DE LOS INTERVINIENTES

A.- PARTE ACTORA

1.- Sus pretensiones son las siguientes:

1.Se declare la vulneración o amenaza de los derechos referenciados en el acápite de derechos colectivos amenazados y/o vulnerados de la presente demanda, relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los usuarios, y los que determine el honorable Tribunal de oficio, que afectan a más de 20.000 habitantes del área urbana y rural de los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal, así como a la población del Departamento de Arauca y migrantes con destino al país vecino de Venezuela.

2.Se ordene a la autoridad competente o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopten todas las medidas necesarias de protección de los derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados.

3.Se ordene a la autoridad competente: Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, garantizar la instalación, mantenimiento y servicio del puente en estructura metálica tipo militar en un área contigua a la vía nacional marginal de la selva puente

3.Se ordene a la autoridad competente: Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, garantizar la instalación, mantenimiento y servicio del puente en estructura metálica tipo militar en un área contigua a la vía nacional marginal de la selva puente Eduardo Román Bazurto sobre el río Ariporo, ruta 6514 PR3+280, hasta tanto se repare en su totalidad o se construya una nueva infraestructura al servicio de los usuarios de este corredor vial.

4.Se ordene a la autoridad competente; Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, se garantice con celeridad la realización de estudios y diseños y la contratación del nuevo puente Eduardo Román Bazurto, ubicado en la ruta 6514 PR3+280 vía nacional marginal de la selva en inmediaciones de los Municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal en el Norte de Casanare.

5.Se ordene a la autoridad competente: Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, la realización de un estudio técnico o consultoría que establezca las causas por las cuales se están presentando daños estructurales recurrentes en el puente sobre el río Ariporo, a fin de establecer con grado de certeza, si los mismos provienen de fenómenos erosivos ocasionados por la extracción de material crudo de río derivados de 5 contratos de concesión minera existentes en inmediaciones del puente EDUARDO ROMÁN BAZURTO, o si es por causa de otros fenómenos, y se determinen las acciones de prevención y protección que dicha infraestructura vial necesita.

EDUARDO ROMÁN BAZURTO, o si es por causa de otros fenómenos, y se determinen las acciones de prevención y protección que dicha infraestructura vial necesita.

6.Se ordene a las entidades Públicas del orden nacional y territorial; Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, Instituto Nacional de Vías Territorial Casanare, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, Departamento de Casanare y Municipios de Paz de AriporoCas-y Hato Corozal-Cas-, diseñar, adoptar y ejecutar en forma técnica y segura, pasos aéreos y fluviales sobre el río Ariporo en una zona contigua al puente Eduardo Román Bazurto, y planes viales alternos a la marginal de la selva, que favorezca en términos de derechos de los usuarios, distancia, tiempo y costos, la comunicación y el tránsito terrestre entre los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal por vías de tercer orden ubicadas aguas abajo del puente sobre el río Ariporo, con el fin de ofrecer bajo principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, alternativas de solución de tránsito vehicular y peatonal seguras, adecuadas, razonables y efectivas a todos los usuarios de este corredor vial.

7.Se ordene a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía “Corporinoquia”, dar celeridad a los trámites administrativos, licencias o permisos

7.Se ordene a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía “Corporinoquia”, dar celeridad a los trámites administrativos, licencias o permisos ambientales requeridos para la adecuación de las obras, instalación o construcción de infraestructura que en forma provisional y definitiva requiere ejecutarse por parte de las entidades accionadas sobre el río Ariporo y demás cuerpos de agua o afluentes hídricos según planes viales que al efecto se adopten por las entidades del orden nacional y territorial.

8.Se ordene a la autoridad competente; Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, gar antizar con la nueva adecuación y/o construcción del puente, la instalación de un carril para peatones separado del puente vehicular, que garantice la vida e integridad personal de niños, niñas, mujeres, adultos mayores, personas en condición de discapacid ad, especialmente en un sector que está caracterizado por su alta concurrencia social.

9.Se ordene la compulsa de copias por presuntas omisiones e incumplimiento de deberes legales para la prevención, protección, mantenimiento y conservación de la infraestructuraRadicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00 Acción Popular 3

del puente EDUARDO ROMÁN BAZURTO, ubicado en la ruta 6514 PR3+28 0de la vía nacional marginal de la selva en jurisdicción del Municipio de Paz de Ariporo-Cas.

10.Por el inminente peligro para la vida e integridad personal y la garantía de

nacional marginal de la selva en jurisdicción del Municipio de Paz de Ariporo-Cas.

10.Por el inminente peligro para la vida e integridad personal y la garantía de derechos e intereses colectivos para los habitantes y usuarios de la vía en el sector de colapso de la infraestructura del puente sobre el río Ariporo, agravado por el tránsito permanente de personas cruzando el río en embarcacio nes improvisadas sin ningún tipo de control de las autoridades ni condiciones de seguridad, de las cuales hacen parte niñas, niños y adolescentes, enfermos, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas en especial co ndición de vulnerabilidad, declarada la emergencia y activada la sala de crisis por parte de gestión departamental del riesgo y expedida la resolución de cierre total por parte del Invías, solicito que con fundamento en lo aquí señalado y en lo descrito co mo sustentación en los hechos de la demanda y sus anexos, se declare la excepción de prescindir del requerimiento previo contenida en el inciso final del artículo 144 de la ley 1437 de 2011.

11.Se ordene la conformación del Comité de Verificación de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998”.

2.- Las situaciones fácticas que se exponen en la demanda están relacionadas con el colapso del puente Eduardo Román Bazurto, que está ubicado sobre el Río Ariporo y que dejó incomunicados a los habit antes de los municipios de Paz de

2.- Las situaciones fácticas que se exponen en la demanda están relacionadas con el colapso del puente Eduardo Román Bazurto, que está ubicado sobre el Río Ariporo y que dejó incomunicados a los habit antes de los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal del departamento de Casanare, los cuales, han tenido que arriesgar sus vidas pasando en canoa y en otros medios por el citado afluente.

Se agrega que ante la calamidad, el Invías expidió la Resoluci ón 03770 del 10 de octubre de 2022, a través de la cual autorizó el cierre total de la vía Paz de Ariporo – La Cabuya, ruta nacional 6514 del PR3+0523 puente sobre el Río Ariporo hasta que se supere la emergencia y dispuso algunas vías alternas, las cuales , en concepto del actor popular no ofrecen condiciones de seguridad para quienes las transiten, además se encuentran en malas condiciones y por ello solo pueden recorrerlas vehículos 4x4.

Adicionalmente se indica que el colapso de la estructura afecta el traslado de enfermos al Hospital de la Orinoquia.

3.- En los alegatos de conclusión (cons 109), además de reiterar algunos de los planteamientos hechos en el libelo indicó que , de conformidad con las contestaciones, informes y excepciones planteadas por cada uno de los accionados, las causas que dieron origen a la acción popular no pueden ser confundidas con las que originaron otras acciones populares como las referidas al año 2 009 y 2016 y por lo mismo solicitó que se declare que no se configuró cosa juzgada. Agregó que en aplicación de los principios constituciones previstos en el artículo 209 de la

que originaron otras acciones populares como las referidas al año 2 009 y 2016 y por lo mismo solicitó que se declare que no se configuró cosa juzgada. Agregó que en aplicación de los principios constituciones previstos en el artículo 209 de la Constitución, en concordancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 y Ley 489 de 1998, referidos a las competencias, armonía y colaboración entre los distintos niveles o entidades territoriales, para el accionante no es procedente declarar próspera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por varios de los accionados.

Adicionalmente indicó que con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso y el estado actual de movilidad restringida que se presenta sobre el puente Eduardo Román Bazurto, solicitó que se acceda a las pretensiones, específicamente ordenar a los accionados que garanticen la construcción de un nuevo puente sobre el río Ariporo, que es la opción que técnicamente ha expuesto el Consorcio Vías Nacionales como la mejor alternativa.

B.- PARTE DEMANDADA

1.- LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE (cons. 035) en la contestación:

1.1.- Sobre los hechos, señaló que esa entidad no tiene la función de construir o hacer mantenimiento a las vías. Además, el INVIAS, que es el competente, hizoRadicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00 Acción Popular 4

frente de manera inmediata a la emergencia generada por el asentamiento de la pila - estribo número 4, originada por la socavación del cauce del Río Ariporo y por lo

Acción Popular 4

frente de manera inmediata a la emergencia generada por el asentamiento de la pila - estribo número 4, originada por la socavación del cauce del Río Ariporo y por lo mismo no se vulneraron los derechos invocados por el accionante.

1.2.- Se opuso a l as pretensiones argumentando que no es competente para responder por los hechos y peticiones contenidas en el libelo.

1.3.- Propuso las siguientes excepciones:

a.- Cosa juzgada, para sustentarla indicó que en el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal se adelantó la acción popular 850013333001200900140 en donde fue demandante el señor Carlos Alberto González Cárcamo y accionado Instituto Nacional de Vías INVIAS y el Ministerio de Transporte , las pretensiones que se plantearon son las siguientes:

En este proceso se emitió sentencia de primera instancia el 25 de noviembre de 2011, resolviendo:Radicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00 Acción Popular 5

b.- Falta de legitimación en la causa por pasiva , que fundamentó en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 498 de 1987 , el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirige. Además, el artículo 59 ibídem fija sus funciones, entre las cuales no está la de ejecutar la iniciación, continuación, terminación y restauración de las vías.

c.- Incumplimiento del principio procesal de ONUS PROBANDI INCUMBIT

dirige. Además, el artículo 59 ibídem fija sus funciones, entre las cuales no está la de ejecutar la iniciación, continuación, terminación y restauración de las vías.

c.- Incumplimiento del principio procesal de ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI – al demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción y en el presente caso ello no ocurrió.

1.4.- En los alegatos de conclusión (cons. 105) reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda e indicó que con fundamento en las pruebas recaudadas se declare que no se demostraron los supuestos de hecho invo cados en la demanda de los cuales pueda derivar daño alguno imputable al Ministerio de Transporte.

2.- EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS (cons. 037)

2.1.- Sobre las situaciones fácticas expuestas en la demanda, en síntesis, se pronunció así:

a.- Es cierto que el Puente EDUARDO ROMÁN BAZURTO ubicado en la vía Paz de Ariporo -La Cabuya, ruta 6514, sobre el rio Ariporo en el PR3+280, el cual comunica al norte del departamento de Casanare con el centro del país y Arauca , presentó daños en su infraestructura relacionadas con la estabilidad de uno de sus pilotes y cabecera de la viga, el día 8 de octubre de 2022.

b.- Para mitigar la problemática se puso en ejecución el plan de contingencia adoptado por el Consorcio Vías Nacionales, en el que se establecieron varias actividades, entre ellas, la adopción de una vía alterna y puso a disposición de los

b.- Para mitigar la problemática se puso en ejecución el plan de contingencia adoptado por el Consorcio Vías Nacionales, en el que se establecieron varias actividades, entre ellas, la adopción de una vía alterna y puso a disposición de los diferentes actores viales un bugg y autorizado para atravesar el Río Ariporo entre Paz de Ariporo y Hato Corozal, cuyos viajes son gratuitos; se habilitó una vía alterna, en la cual se realizó mantenimiento en 6 sectores críticos consistente en la conformación de la calzada existente con adición de material de afirmado en los sitios que se requería; se realizaron actividades de excavación a los canales para el desvío del cause del río y se continúa con las labores de reforzamiento y conformación del terraplén que forma el Jarillón; y perso nal militar del Batallón de Ingenieros de Operaciones Especiales número 90 del Ejército Nacional está instalando 1 puente metálico transitorio sobre el Río Ariporo. Agregó que este plan de contingencia empezó a ejecutarse desde el 10 de octubre de 2022 y c on él, contrario a lo indicado en la demanda, se está garantizando la movilidad.

2.2.- Se opuso a la prosperidad de las pretensiones aduciendo que a pesar del colapso de la estructura vehicular se ejecutó oportunamente el referido plan de contingencia realizando las medidas necesarias para mermar la problemática y por lo mismo el daño que se alega en el libelo no se configuró, es decir, no existe una amenaza real, inminente y concreta a los derechos colectivos. Agregó que actualmente el contratista se encu entra elaborando el diagnóstico de la estructura

lo mismo el daño que se alega en el libelo no se configuró, es decir, no existe una amenaza real, inminente y concreta a los derechos colectivos. Agregó que actualmente el contratista se encu entra elaborando el diagnóstico de la estructura para definir los estudios y diseños que se requieran para la estructura existente o para un nuevo diseño de puentes.

2.3.- Propuso las excepciones de cosa juzgada, incumplimiento del principio procesal “ONUS PROBANDI INCUMBIT”, y mitigación de efectos de la emergencia

Las dos primeras, como quedó expuesto en precedencia también fueron propuestas por el Ministerio de Transporte y están sustentadas en similares argumentos.Radicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00 Acción Popular 6

Respecto de la de cosa juzgada agregó que, además del proceso popular radicado con el número 850013333001200900140, el Tribunal Administrativo de Casanare tramitó la acción popular 850012333000201600106 en donde fue demandante la Personería Municipal de Paz de Ariporo y accionados el INVÍAS y el Ministerio de transporte, en la cual se emitió sentencia el 20 de noviembre de 2019 en la que se resolvió, entre otras situaciones:

“(…) CUARTO: como consecuencia de lo anterior se ADOPTAN las siguientes medidas definitivas:

(…) El Invías deberá realizar los estudios necesarios con el fin de determinar la necesidad del paso peatonal. Para tal efecto deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: i) el flujo poblacional alrededor del Rio Ariporo; ii) actualmente cuantas personas transitan peatonalmente por el puente vehicular y iii) determinar si las condiciones del sector son

en cuenta los siguientes aspectos: i) el flujo poblacional alrededor del Rio Ariporo; ii) actualmente cuantas personas transitan peatonalmente por el puente vehicular y iii) determinar si las condiciones del sector son adecuadas para la construcción de otra infraestructura y los demás que considere necesarios para establecer la viabilidad de la orden. PAZ DE INVÍAS Ariporo En caso de establecerse la necesidad del paso peatonal, se ordena que se realicen los estudios y diseños para elaborar un puente peatonal alterno o implementar la solución vial que considere pertinente y que permita el paso de los peatones por el río Ariporo, con el fin de garantizar el acceso al servicio de movilidad que se encuentra a cargo del INVIAS”.

Lo anterior con la pretensión 8 que fue del siguiente tenor:

“Se ordene a la autoridad competente; Instituto Nacional de Vías INVÍAS, garantizar con la nueva ad ecuación y/o construcción del puente, la instalación de un carril para peatones separado del puente vehicular, que garantice la vida e integridad personal de niños, niñas, mujeres, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, especialmente en un sector que está caracterizado por su alta concurrencia social”.

La excepción que denominó mitigación de los efectos de emergencia fue sustentada en las actividades que ejecutó ante el surgimiento de la emergencia y a las que se hizo referencia en precedencia.

En los alegatos de conclusión (cons, 1 04), en esencia, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y agregó que:

a.- El 14 de noviembre de 2022 se restituyó la transitabilidad por el puente sobre el

En los alegatos de conclusión (cons, 1 04), en esencia, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y agregó que:

a.- El 14 de noviembre de 2022 se restituyó la transitabilidad por el puente sobre el Río Ariporo gracias a la instalación del puente de estructura metálica por parte del Ejército Nacional. Las condiciones para el tránsito de vehículos por ese punto fueron las siguientes:

➢ Paso a un carril, con tránsito uno a uno. ➢ Empleo de controladores viales, en los extremos del puente. ➢ Capacidad máxima sobre el puente 52 Toneladas. ➢ Velocidad máxima de operación de los vehículos, 10 Km/h.

Después de realizar los análisis correspondientes, el 29 de diciembre de 2022, se celebró la modificación No. 1 al contrato 978 de 2021 celebrado entre el IVÍAS y el Consorcio Vías Nacionales con el fin de incluir dentro de las actividades a cargo del contratista los estudios y diseños de unos sectores atípicos dentro de los cuales se encuentra el del puente sobre el Río Ariporo ubicado en el PR 3+0523 de la vía nacional Ruta 6514.Radicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00 Acción Popular 7

El Consorcio Vías Nacionales, presentó a la interventoría dos alternativas de intervención para la estructura del puente Eduardo Román Bazurto. La primera, consistía en repotenciar la estructura existente y reponer las dos luces colapsadas, el soporte intermedio y el estribo del puente del lado de Hato Corozal. La segunda,

consistía en repotenciar la estructura existente y reponer las dos luces colapsadas, el soporte intermedio y el estribo del puente del lado de Hato Corozal. La segunda, hace referencia a los estudios y diseños para una estructura nueva. Esta última fue la avalada por el Consorcio Interventorías Colombia, dado que, entre otros aspectos, desde el punto de vista presupuestal , esta propuesta arrojaba un menor valor, por lo tanto, se dio inicio a las actividades de ejecución de los estudios y diseños para la estructura nue va del puente sobre el Río Ariporo que, según el cronograma culminaría el 23 de agosto de 2023.

Con fundamento en lo anterior solicitó que se declaren probadas las excepciones.

3.- CORPORINOQUIA (CONS, 039), en la contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones de la demanda indicando que como autoridad ambiental ha cumplido sus funciones, ya que ha dado el trámite a cada uno de los permisos solicitados y ha realizado el seguimiento, vigilancia y control a los mismos para hacer cumplir su s condiciones. Agregó que no ha vulnerado derechos colectivos , máxime cuando según el libelo la afectación surge de circunstancias de índole vial y dentro de las competencias de esa entidad no se encuentran las de garantizar estudios, diseños ni construcción de estructuras que garanticen transitabilidad de una vía.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva; no procedencia de la acción frente a Corporinoquia; y no vulneración de derechos colectivos y de medio ambiente.

La primera se s ustentó precisamente en la falta de competencia a la qu e hizo referencia en precedencia.

procedencia de la acción frente a Corporinoquia; y no vulneración de derechos colectivos y de medio ambiente.

La primera se s ustentó precisamente en la falta de competencia a la qu e hizo referencia en precedencia.

La excepción de no procedencia de la acción frente a Corporinoquia la fundamentó en que, los requisitos para la procedencia de la acción popular son (i) que exista una acción u omisión por parte de la entidad, (ii) que ha ya un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos colectivos, y que (iii) exista una relación de causalidad entre la acción u omisión. En el presente caso, no está acreditado el primer presupuesto, ya que no hay conducta omisiva p or parte de CORPORINOQUIA, es más, esa entidad, mediante Oficio 500.40.13.0416 del 18 de febrero de 2013 dio a conocer al INVIAS la problemática que se estaba presentando relacionada con el socavamiento lateral del Río Ariporo para que adoptara las medidas necesarias con el fin de mitigar daños y evitar posibles afectaciones a futuro.

Respecto de l a excepción de no vulneración de derechos colectivos y de medio ambiente:

a.- Reiteró la emisión del Oficio 500.40.13.0416 del 18 de febrero de 2013 al que se hizo referencia en precedencia.

b.- Adujo que el Invías, mediante escrito radicado el 13 de febrero de 2015, solicitó autorización de ocupación de cauce por emergencia para el proyecto de rehabilitación y conservación del puente Ariporo (carretera Paz de Ariporo - La Cabuya). Corporinoquia, mediante oficio No 500.40.15 -1327 del 24 de febrero de

autorización de ocupación de cauce por emergencia para el proyecto de rehabilitación y conservación del puente Ariporo (carretera Paz de Ariporo - La Cabuya). Corporinoquia, mediante oficio No 500.40.15 -1327 del 24 de febrero de 2015, indicó que podían proceder a ejecutar las obras de protección que fuesen necesarias pero que de igual forma dieran inicio al trámite tendiente a obtener los respectivos permisos ambientales adjuntando la información técnica y legal.Radicación No. 85-001-2333-000-2022-00119-00 Acción Popular 8

Agregó que el Consorcio Ariporo 2014, mediante el radicado No Yo-2015-10431 del 10 de octubre de 2015, entregó documentación técnica y legal para la gestión de los permisos ambientales de ocupación de cauce para las obras definitivas.

c.- Indicó que, desde el punto de vista de quejas ambientales, mediante radicado No Yo.2016-01288 del 10 de febrero de 2016, la comunidad del municipio de Paz de Ariporo presentó queja por contaminación al río Ariporo; se realizó visita al lugar en la que se pudo evidenciar que se estaba ocasionando un asentamiento diferencial con su consecuente hundimiento de la pila y desnivel en el tablero del puente, situación que fue informada por esa entidad en una de las reuniones con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Paz de Ariporo . Así mismo aseveró que se logró identificar un proceso existente de socavación dado el comportamiento trenzado de esa fuente hídrica; y precisó que el riesgo sigue siendo latente no solo en este talud sino en la margen derecha en donde existe una gran playa, que puede

que se logró identificar un proceso existente de socavación dado el comportamiento trenzado de esa fuente hídrica; y precisó que el riesgo sigue siendo latente no solo en este talud sino en la margen derecha en donde existe una gran playa, que puede ser atacada por la nueva dirección que está tomando el cauce del río Ariporo, poniendo en serio riesgo el estribo derecho del puente, que puede ser atacado po r el agua, erosionándolo al punto de desestabilizar la obra.

En su momento (refiriéndose al año 2016) asistió a las reuniones del Comité Departamental y Municipal de Gestión del Riesgo en las cuales de manera conjunta se definió la necesidad de formular un plan de contingencia por el municipio. Corporinoquia dando cumplimiento a los compromisos generados formuló unas fichas de manejo ambiental orientadas al manejo de la problemática las cuales fueron enviadas a los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo, con el ánimo de que éstos las revisaran y tuvieran en cuenta para el citado plan de contingencia . Además, hizo alusión a otros oficios remitidos al INVÍAS y a la Personería Municipal de Paz de Ariporo en similar sentido . Y de lo anterior concluyó que ante la emergencia decretada en el año 2016 en el mismo puente adelantó y tramitó todos los permisos requeridos, atendió quejas, realizó visitas técnicas y asistió a las mesas del Comité.

En los alegatos de conclusión (cons 1 02), en esencia, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda.

4.- DEPARTAMENTO DE CASANARE (cons. 042) en su respuesta a la demanda

mesas del Comité.

En los alegatos de conclusión (cons 1 02), en esencia, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda.

4.- DEPARTAMENTO DE CASANARE (cons. 042) en su respuesta a la demanda pidió desestimar las pretensiones por carecer de respaldo fáctico.

Planteó las excepciones que denominó identidad de objeto y cosa juzgada; carencia actual de objeto en relación con las obligaciones del departamento , y falta de legitimación en la causa por pasiva por no ser el departamento el responsable de la vía Yopal – Arauca. La primera excepción tiene como fundamento la existencia del proceso popular radicado con el número 85001233300020160010600, al que también hizo referencia el INVÍAS.

La excepción de carencia actual de objeto en relación con las obligaciones del departamento se sustentó en que, ante la emergencia, ese ente territorial mediante Decreto No. 0287 del 14 de octubre de 2022, declaró la situación de calamidad pública en el departamento de Casanare, por un término inicial de seis (06) meses contados a partir de la declaratoria de la misma; estableció el plan de acción especifico PAE que fue aprobado el 20 de octubre de 2022, en donde se establecieron las acciones a realizar, responsables y cronogramas. A la fecha de la presentación de la respuesta a la demanda, se habilitó paso vehicular y peatonal por el puente militar allí instalado, dando cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar decretada, garantizando los derechos de los usuarios de ese corredor vial. Por lo que, las obligaciones a cargo de ese ente territorial se encuentran satisfechas

por el puente militar allí instalado, dando cumplimiento a lo ordenado en la medida cautela

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...