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TA CAS - 85001-23-33-000-2023-00037-00-(28-09-2023)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - 85001-23-33-000-2023-00037-00-(28-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

DESPACHO 002

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ

Yopal, septiembre veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN No. : 850012333000-202300037-00

DEMANDANTE : AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS “ ANH ”

DEMANDADO : FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA

Revisado el expediente se observa que: a. Al momento de contestar la demanda, en escrito separado, FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA propuso las excepciones previas que denominó CLÁUSULA COMPROMISORIA y FALTA DE JURISDICCIÓN Y/O COMPETENCIA fundamentadas en que, en el contrato de exploración y producción de hidrocarburos No. 024 de 2006 objeto de la litis, las partes pactaron que los desacuerdos o controversias derivados o relacionados con el mismo, serían resueltos por Tribunal de Arbitramento salvo que se tratara de discrepancias de carácter técnico y/o contable o que versaran sobre la extensión del periodo de explotación y como lo pretendido no está dentro de las exclusiones mencionadas, el proceso no puede ser conocido por esta jurisdicción (ítem 017 c. principal). b. De las mencionadas excepciones se corrió traslado a la parte actora del 7 al 11 de septiembre de 2023, en los términos del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, frente a lo cual

parte actora del 7 al 11 de septiembre de 2023, en los términos del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, frente a lo cual se guardó silencio (ítem 019 c. principal).

Pues bien, de conformidad con lo normado por el parágrafo segundo de la precitada norma, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, la formulación y trámite de las excepciones previas y mixtas se encuentra contenido en los artículos 100, 101 y 102 del C. G. P. y se deben resolver antes de fijar fecha para la realización de audiencia inicial, por lo que encontrándonos en el momento procesal oportuno se procederá de conformidad, para lo cual se considera:

PROBLEMA JURÍDICO: Deberá la Sala determinar si ¿se es procedente declarar probada la excepción de falta de competencia cuando las partes de un contrato estatal pactaron la cláusula compromisoria?

Al respecto los artículos 3 y 4 de la Ley 1563 de 2012 prevén: “ARTÍCULO 3o. PACTO ARBITRAL. El pacto arbitral es u n negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consis tir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la natura leza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la natura leza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. PARÁGRAFO. Si en el término de traslado de la demanda, o de s u contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral . (…) ARTÍCULO 4o. CLÁUSULA COMPROMISORIA. La cláusula compromisoria, podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él. La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere.”CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 850012333000-202300037-00

Por su parte en relación con las características de la cláusula compromisoria o pacto arbitral el H. Consejo de Estado, señaló: “ [L]a decisión de acudir al arbitramento es libre y voluntaria, en tanto emana de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que el pacto debe ser expreso y no puede devenir de interpretaciones. (…) En segundo lugar, el pacto arbitral es solemne, por lo que siempre debe constar por escrito. (…) De este modo, como el acuerdo arbitral goza de una solemnidad ad substantiam actus, toda modificación o acuerdo que busque restarle efecto, debe gozar de las mismas características, esto es, debe ser expreso y debe constar por

escrito. (…) De este modo, como el acuerdo arbitral goza de una solemnidad ad substantiam actus, toda modificación o acuerdo que busque restarle efecto, debe gozar de las mismas características, esto es, debe ser expreso y debe constar por escrito. (…) En tercer lugar, el pacto arbitral goza de plena autonomía frente al negocio jurídico principal, por lo que puede subsistir, incluso, frente a la declaratoria de nulidad o de inexistencia del contrato objeto de la controversia. (…) En cuarto lugar, la decisión de acudir al arbitrame nto se fundamenta en el principio de planeación, en virtud del cual las actuaciones contractuales deben obedecer a razonamientos programados y preconcebidos, por lo que no pueden deriv ar del azar o de la improvisación. (…) Finalmente, no toda decisión puede ser sometida al conocimiento de la justicia a rbitral, ya que esta no puede analizar la legalidad de los acto s administrativos expedidos en ejercicio de las potestades excepcionales, consagradas en los artículos 14 a 19 de la Ley 80 de 1993.”

De otra parte, en relación con la oportunidad para proponer la falta de jurisdicción ante la existencia de una cláusula compromisoria, el H. Consejo de Estado consideró: “ (…) En la sentencia acabada de citar, la Sala precisó q ue el momento oportuno para alegar la falta de jurisdicción es en la contestación de la demanda, de modo que, con posterioridad, ya no es posible proponerla.

En sentencia del 16 de marzo de 2005 –expediente 27.934–, la Sala reiteró que, si se notificaba el auto admisori o al

no es posible proponerla.

En sentencia del 16 de marzo de 2005 –expediente 27.934–, la Sala reiteró que, si se notificaba el auto admisori o al demandado y éste no alegaba la falta de jurisdicción, se entendía que renunciaba a la cláusula arbitral, posición que fue reiterada, posteriormente, en sentencia del 23 de junio de 2010 -expediente 18.395 -, oportunidad en la cual la Sección Tercera sostuvo: “ De un lado, se tiene que en aquellos supuestos en que un contrato estatal contemple una cláusula arbitral, esto no impide a las partes acudir a la justicia administrativa, para que dirima el conflicto que antes deseaban resolver ant e la justicia arbitral. Para estos efectos es posible: i) suscribir un nuevo acuerdo derogando la cláusula arbitral o, simplemente, ii) demandar ante la justicia administrativa y tamb ién dejar de contestar la demanda o contestarla sin proponer la excepción de falta de jurisdicción. “ De otro lado, y en el sentido del segundo supuesto analizado, se entiende que cuando no se alega la falta de juri sdicción las partes renuncian a la justicia arbitral, reasumiend o la jurisdicción de lo contencioso administrativo la facultad para conocer del conflicto. En este evento, el silencio de la parte demandada puede provenir de una de estas dos conductas posibles: i) contestar la demanda sin proponer la excepción correspondiente o ii) abstenerse, incluso, de contestar la demanda, y de intervenir en el proceso, comportamiento que hace entender que también renuncia a la justicia arbitral.

posibles: i) contestar la demanda sin proponer la excepción correspondiente o ii) abstenerse, incluso, de contestar la demanda, y de intervenir en el proceso, comportamiento que hace entender que también renuncia a la justicia arbitral. “ Aplicadas estas ideas al caso concreto, encuentra l a Sala que la parte demandante, con c onocimiento, desde luego, de que había pactado una cláusula arbitral en el contrato, presentó la demanda ante esta jurisdicción, actitud que, se reitera en esta ocasión, equivale a renunciar, de su parte, a la justicia especial, para regresar a la administrativa. “ De otro lado, la entidad demandada no contestó la demanda, de manera que dejó pasar la oportunidad para proponer -si a bien lo quería-, la excepción de falta de jurisdicción, comportamiento que para la Sala equivale a renunciar a la

1 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA. Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN. Mayo 24 de 2021. Radicación: 13001-23-31-000-2008-00657-01 (53461). Actor: CONCESIONES Y CONSTRUCCIONES L TDA. Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 850012333000-202300037-00

cláusula arbit ral, pues teniendo la oportunidad para excepcionar no lo hizo ”. (…) ” (Destaca la Sala).

Pues bien, en el Contrato de Exploración y Explotación No. 024 de 2006, las partes acordaron lo siguiente: “ (…) 28.2.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el

” (Destaca la Sala).

Pues bien, en el Contrato de Exploración y Explotación No. 024 de 2006, las partes acordaron lo siguiente: “ (…) 28.2.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calida d técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal. 28.2.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con el presente contrato, que no s ea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por medio de arbitraje. El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento d e los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes. En todo caso los árbitros deberán tener experiencia ac reditada de más de cinco (5) años en asuntos propios de la indu stria petrolera. El Tribunal deberá aplicar la legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho. El arbitraje será conducido en idioma castellano. 28.2.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4 de este contrato (numeral 4.3.2 parágrafo), la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a los procedimientos establecidos en esta cláusula. ”

las Partes para la extensión del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a los procedimientos establecidos en esta cláusula. ”

Pues bien, en el sub judice la parte accionante formuló las siguientes pretensiones: “ 1. Que se declare el incumplimiento del contrato No . 24 de 2006 Contrato E&P Mapache por parte de FRONTERA ENE RGY COLOMBIA

CORP. SUCURSAL COLOMBIA.

2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la demandada: 2.1. Que de conformidad con lo previsto en el artíc ulo 50 de la Ley 789 de 2002, se aporten las certificacion es de cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las

Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombian o de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, por toda la vigencia del Contrato. 2.2. Allegar el certificado de paz y salvo con los proveedores de bienes y prestadores de servicios que ejecutaron actividades relacionadas con el objeto del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos Mapache No. 24 de 2006. 2.3. Presentar ante la ANH, la Constancia de Entreg a de Información Técnica que expide el Ban co de Información Petrolera -EPIS, administrado por el Servicio Geológico Colombiano -SGC, consistente en:  La entrega de la Constancia de Información Técnica al Banco de Información Petrolera BIPSGC, para la vigencia 2021 del Área de Evaluación Castaña  La entrega de la Constancia de Información Técnica

 La entrega de la Constancia de Información Técnica al Banco de Información Petrolera BIPSGC, para la vigencia 2021 del Área de Evaluación Castaña  La entrega de la Constancia de Información Técnica al Banco de Información Petrolera BIPSGC, para las vigencias 2016 y anteriores y 2021 del Área de Explotación Tucuso. 2.4. A pagar las Regalías que se encuentran pendien tes de liquidar por parte del Ministerio de Minas y Energía pertenecientes al primer semestre de 2009 para que la ANH proceda con su recaudo y transferencia al Sistema General de Regalías, SGR. Una vez se encuentren en firme. 2.5. Radicar ante la Autoridad Nacional de Licencia s Ambientales -ANLA, el plan de actividades de abandono y desmantelamiento de toda el área licenciada.

2 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sala Plena. Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. Abril 18 de 2013. Radicación número: 8500123-31-000-1998-00135-01(17859) Actor: JULIO CESAR GARCIA JIMENEZ.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE. Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 850012333000-202300037-00

2.6. A ejecutar todas las actividades para garantiz ar el abandono de los pozos: - Tucuso-1ST1 - Tucuso-2 - Tucuso-3 - Castaña-1ST 2.7 A ejecutar las actividades para garantizar el desmantelamiento de las siguientes obras civiles, mecánicas y eléctricas.  Pozo Castaña-1ST

  • Castaña-1ST 2.7 A ejecutar las actividades para garantizar el desmantelamiento de las siguientes obras civiles, mecánicas y eléctricas.

 Pozo Castaña-1ST

  • Contrapozos • Cabezales • Plataformas en concreto, • Frac tanks • Líneas desde el pozo • Estructura metálica tipo garita de generadores  Pozo Disa-1 • Plataforma en concreto de contrapozos no perforados
  • Piscinas • Pararrayos • Anclajes y diques de concreto

 Pozos Tucuso • Contrapozos • Cabezales, encerramiento de cabezales • Plataformas de concreto • Tanques y gun barrel 2.8. A La constitución y entrega a la ANH de la pól iza de cumplimiento de Obligaciones Laborales bajo las condiciones establecidas en el contrato, esto es: i) Que en la carátula de la póliza se deben registrar el CONTRATISTA, Frontera Energy Colombia Corp. Suc., El valor asegurado debe ser mínimo el diez por ciento (10%) de la nómina de EL CONTRATISTA; ii) La remisión del certificado de Revisor Fiscal correspondiente en donde consten los costos totales anuales del personal asignado al del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 024 de 2006 Mapache, discriminado para la vigencia 2020 y 2021, con base en la cual deberá verificarse el monto asegurado. 2.9. A Entregar el inventario avalado por el reviso r Fiscal y representante legal, junto co n la actualización del plano As Built con el layout de equipos y plataformas (en fo rmato JPG,

asegurado. 2.9. A Entregar el inventario avalado por el reviso r Fiscal y representante legal, junto co n la actualización del plano As Built con el layout de equipos y plataformas (en fo rmato JPG, PDF, PNG), del Área de Explotación Tucuso, actualiz ado a enero de 2021 de conformidad con lo establecido en el contrato.

3. Que se condene en costas a la parte d emandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA. ”

De la lectura de estas pretensiones se logra establecer que, algunas de ellas por la naturaleza del asunto al que refieren están vinculados con aspectos legales tales como el cumplimiento de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entrega de paz y salvo de proveedores y la entrega de pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales y en esa medida, frente a estas pretensiones numeradas 2.1., 2.2. y 2.8. debió acudirse al Tribunal de arbitramento en los términos de la cláusula 28.2.4. arriba transcrita por lo que, el medio exceptivo prospera respecto de éstas, pues carecería esta Corporación de jurisdicción y competencia ante la existencia de pacto compromisorio que fue oportunamente alegado por la demandada.

Ahora frente a las demás pretensiones no puede arribarse a la misma conclusión, pues de la lectura de las enumeradas 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7. y 2.9. se determina su carácter técnico y contable porque están vinculadas a la entrega de información técnica, el pago de regalías, entrega del inventario y el plan

2.4., 2.5., 2.6., 2.7. y 2.9. se determina su carácter técnico y contable porque están vinculadas a la entrega de información técnica, el pago de regalías, entrega del inventario y el plan de actividades de abandono y desmantelamiento por lo que, pese a que la parte demandada se oponga a que las mismas sean conocidas por la jurisdicción, lo cierto es que no puede la Sala desconocer la naturaleza eminentemente técnica de los asuntos relacionados con lo pretendido. Así que frente a éstasCONTROVERSIAS CONTRACTUALES 850012333000-202300037-00

el Tribunal conserva competencia y en consecuencia, en firme este proveído deberán regr esar las diligencias al despacho sustanciador para que se continúe con el trámite respectivo.

Finalmente, en lo referente a las pretensiones 1 y 3 como están encaminadas a que se declare el incumplimiento contractual y el pago de costas procesales, debe seguir conociendo este Tribunal en lo que tenga carácter técnico y contable.

En consecuencia, se DISPONE:

1.- DECLARAR PROBADAS las excepciones de CLAUSULA COMPROMISORIA y FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA propuestas por la sociedad FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA respecto de las pretensiones 2.1., 2.2. y 2.8., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2.- Como consecuencia de lo anterior, DAR por terminado el presente proceso respecto de las mismas. Cualquiera de las partes podrá acudir al Tribunal de Arbitramento para dirimir esas situaciones.

parte motiva de este proveído. 2.- Como consecuencia de lo anterior, DAR por terminado el presente proceso respecto de las mismas. Cualquiera de las partes podrá acudir al Tribunal de Arbitramento para dirimir esas situaciones.

3.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de CLAUSULA COMPROMISORIA y FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA propuestas por la sociedad FRONTERA ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA respecto de las pretensiones 1, 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7. y 2.9. y 3, conforme a lo expresado en las motivaciones de esta providencia.

4.- Ejecutoriado el presente auto INGRESAR las diligencias al despacho sustanciador para resolver lo que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase.

(Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 051)

INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ

Magistrada

AURA PATRICIA LARA OJEDA

Magistrada

JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

Magistrado

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