TA CAS - 85001-2333-000-2019-000118-00-(10-08-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-2333-000-2019-000118-00-(10-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado: 85001-2333-000-2019-000118-00
Demandante: Municipio de Yopal
Convocado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Yopal
Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA
CONTRATO DE TRANSACCIÓN/SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN/SE CUMPLEN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 312 DEL CGP, NO SE EVIDENCIA UNA
AFECTACIÓN AL PATRIMONIO PÚBLICO.
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por la celebración de un contrato de transacc ión entre las partes, presentada el 29 de marzo de 2023 (consecutivo 68).
I. ANTECEDENTES
A continuación se transcriben los siguientes antecedentes relevantes para resolver la solicitud elevada por las partes:
1.1. DEMANDA
1. El 11 de septiembre de 2019, el municipio de Yopal presentó demanda de controversias contractuales contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal S.A. ESP, con el propósito de declarar que la demandada incumplió el contrato interadministrativo No. 590 del 21 de marzo de 2013, consistente en la "CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA
DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA DE
demandada incumplió el contrato interadministrativo No. 590 del 21 de marzo de 2013, consistente en la "CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE" , ordenar la liquidación del aludido contrato y que seControversias contractuales
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL
DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00
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restituyan la sumas dadas a título de anticipo y los pagos parciales que se hayan girado a la EAAAY. Igualmente pide que se condene al municipio de Yopal a pagar los perjuicio s ocasionados, los intereses moratorios causados así como las costas y agencias de derecho.
2. Señala que el municipio de Yopal suscribió el contrato interadministrativo No. 590 del 21 de marzo de 2023 con la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, cuyo objeto se concretó a la primera etapa de la Planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, por valor de $7.800.104.451, con un plazo inicial de 4 meses.
3. Dicho contrato fue adicionado en valor para un total del contrato interadministrativo de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE
interadministrativo de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($11. 150.531.763) junto con varias prorrogas que ampliaron su plazo inicial.
4. Para la ejecución del referido contrato interadministrativo, la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, celebró el contrato de obra civil No. 0058 del 2013, del 26 de abril de 2013, c uyo objeto es la construcción de la primera etapa de una planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal con la UNION TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013, por un valor de $7.482.254.778 y un plazo de 4 meses. Se suscribió acta de inicio del contrato de obra 0058 del 2013, con fecha 7 de mayo de 2013.
5. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.1.C.E E.S.P., suscribió también contrato de interventoría No. 0061 del 29 de abril de 2013 con el señor Carlos Alfonso Andrade Ortiz , por un valor de $317.260.000 y un plazo de 4 meses, derivado del contrato interadministrativo No. 590 de 2013. El 6 de mayo de 2013, se suscribió la correspondiente acta de inicio.
6. El 20 de diciembre de 2013, uno de los tanques clarificadores de 500
interadministrativo No. 590 de 2013. El 6 de mayo de 2013, se suscribió la correspondiente acta de inicio.
6. El 20 de diciembre de 2013, uno de los tanques clarificadores de 500 m3 construido en paneles de fibra de vidrio , colapsó mientras seControversias contractuales
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL
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adelantaba una prueba de estanqueidad y puesta en marcha. Una vez el agua alcanzó cierta altura de llenado, se presentó una falla súbita de una de las paredes del tanque lo que desat ó una reacción de fallas sucesivas en el corto plazo de toda la estructura minuciosa hasta el colapso total.
7. Después de este suceso, se solicitaron varias adiciones y prórrogas al contrato interadministrativo 590 de 2013, con el fin de mantener vigente el contrato y continuar con las actividades de verificación, seguimiento y control al desarrollo de la obra, que permitieran la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y normas técnicas vigentes, actividades administrativas, legales, contables, financieras, ambientales y presupuestales establecidas en los pliegos de condiciones, para que las actividades se realizaran conforme a lo planeado.
8. El 15 de mayo de 2014, las partes firmaron acta de suspensión del contrato, que se amplió de manera sucesiva, mediante varias actas, la última suscrita
actividades se realizaran conforme a lo planeado.
8. El 15 de mayo de 2014, las partes firmaron acta de suspensión del contrato, que se amplió de manera sucesiva, mediante varias actas, la última suscrita el 6 de julio de 2018. Al no lograrse un acuerdo de modificación entre la EAAAY y el municipio con base en la revisión técnica, financiera y jurídica del cumplimiento del contrato, el mismo se reinició automáticamente el día 21 de agosto de 2018.
9. Refiere el municipio de Yopal, q ue mediante comunicación oficial de fecha 3 1 de enero de 2019 manifestó aclaraciones de las diferentes observaciones realizadas , tanto al informe técnico como al proyecto del acta de liquidación por parte del área técnica y jurídica de la empresa, sin que hasta el momento se haya suscrito el acta final de recibido, la terminación y liquidación del contrato interadministrativo.
10. Señala que, según certificación del 14 de febrero de 2018, suscrita por el director administrativo y financiero de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal SA ESP, el valor total del convenio interadministrativo No. 590 de 2013 es de $11.150.531.763; el monto que seControversias contractuales
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transfirió asciende a $8.516.884.471,99 y queda una suma pendiente por pagar de $2.633.648.219,01.
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transfirió asciende a $8.516.884.471,99 y queda una suma pendiente por pagar de $2.633.648.219,01.
1.2. PRONUNCIAMIENTO DE LA EMPRESA DE A CUEDUCTO ALCANTARILLADO
Y ASEO DE YOPAL.
La EAAAY contestó la demanda y formuló demanda reconvención de la cual se extracta lo siguiente:
1. En desarrollo del convenio interadministrativo No. 590 de 2013, suscribió el contrato de obra No. 058 de 2013 con la UT Planta Modular Yopal 2013 , el cual terminó el 21 de febrero de 2014 por vencimiento del plazo, sin que se hubieran concluido las obras, por cuanto estaban sujetas a la adición del mismo en tiempo y valor pendientes de establecer en el aludido convenio. Por tanto, se iniciaron los trámites correspondientes a la liquidación del contrato.
2. Mediante auto del 17 de marzo de 2015, dentro del proceso de controversias contractuales No. 85001 -2333-002-2015-00006-00, el Tribunal Administrativo de Casan are admitió la demanda contra la UT Planta Modular y en providencia del 19 de julio de 2017 aprobó la conciliación lograda entre dicha persona jurídica y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, determinando que la demandada retomará la cons trucción de la primera etapa de la planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, por lo que se suscribió acta de inicio el 15 de noviembre de 2017; el 15 de junio de 2018 se dieron por terminadas las actividades de
potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, por lo que se suscribió acta de inicio el 15 de noviembre de 2017; el 15 de junio de 2018 se dieron por terminadas las actividades de obra correspondientes y el 27 de agosto del mismo año la EAAAY recibió la planta de potabilización de 300 L/S.
3. Desde que se suscribió el acuerdo conciliatorio, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal inició los trámites para la obtención de los recursos y para ello ofició al alcalde de Yopal, con el fin de que pagara el saldo de los recursos deri vados del convenio interadministrativo No. 590 de 2013, sin resultado favorable en este sentido.Controversias contractuales
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4. Refiere que se encuentra pendiente por pagar en el contrato de obra, la suma de $2.320.068.857,39 y en el contrato de interventoría, el valor de
$313.578.433,62.
5. En la contestación de la demanda, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, refiere respecto a las interventorías contratadas, que el contrato No. 0061 se encuentra en trámite judicial dentro del proceso 85001 -3333-001-2016-00114-00 y el contrato No. 150 de 2013, estaba en trámite de conciliación para iniciar la demanda correspondiente.
6. Resalta que la ejecución de las obras conciliadas no contaron con
2013, estaba en trámite de conciliación para iniciar la demanda correspondiente.
6. Resalta que la ejecución de las obras conciliadas no contaron con interventoría y se ajustó la verificación de las mismas a la supervisión a cargo de la Dirección Técnica, decisión que obedeció a un fin económico ligado a lo pactado en la conciliación, a los costos asignados por el contrato 590 de 2013 a la interventoría, evitando costos adicionales a los estipulados en dicha anualidad y porqu e la empresa cuenta con personal idóneo para cumplir esta labor.
1.3. CONTRATO DE TRANSACCIÓN SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL Y EL MUNICIPIO DE YOPAL
El 23 de febrero de 2023 el alcalde de Yopal y el gerente de la EAAAY EICE ESP, celebraron un contrato de transacción, respecto de las obligaciones bilaterales derivadas del contrato interadministrativo No. 590 de 2013, como mecanismo alternativo de solución al conflicto jurídico por el cual se tramita el presente proceso.
En la parte considerativa, se hace referencia a la conciliación que se aprobó dentro del proceso de controversias contractuales No. 85001 -2333000-2015-00066-00, relacionada con el contrato de obra No. 058 de 2013 del que no hizo parte el municipio de Yopal, acuerdo en cual se contempló que la EAAAY aportaría el remanente no ejecutado por valor de $2.467.083.369,57, en el que no estaban incluidos los costos de laControversias contractuales
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL
DEMANDADO: EAAAY EICE ESP
$2.467.083.369,57, en el que no estaban incluidos los costos de laControversias contractuales
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interventoría, aporte que estaba condicionado a lo que ocurra en el desembolso pendiente a cargo del municipio de Yopal dentro del convenio 590 de 2013.
Como la obra culminó con la construcción de la planta conciliada, de la cual se suscribió un acta de recibo, la UT Planta Modular Yopal 2013 inició demanda ejecutiva contra la EAAAY por la suma de $1.460.450.842,57 representados en el acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo de Casanare, proceso que se adelanta en el Tribunal Administrativo de Casanare con el No. 85001 -2333-000-2019-00109-00, dentro del cual se decretaron medidas cautelares por auto del 24 de marzo de 2021, por valor d e $3.056.666.255; en providencia del 16 de septiembre de 2021, se declararon no probadas las excepción propuestas por la EAAAY, ordenó seguir con la ejecución, decisión que fue objeto del recurso de apelación, el que fue rechazado por extemporáneo. Actualm ente cursa ante el Consejo de Estado recurso de queja presentado por la EAAAY EICE ESP. En providencia del 19 de abril de 2022, se liquidó el crédito y mediante auto del 11 de octubre de 2022, se ordenó el fraccionamiento del título 846030000185120 por la suma de $647.644.319, uno por la suma de
ESP. En providencia del 19 de abril de 2022, se liquidó el crédito y mediante auto del 11 de octubre de 2022, se ordenó el fraccionamiento del título 846030000185120 por la suma de $647.644.319, uno por la suma de $482.820.441 a favor de la UT Planta Modular Yopal y el otro por $164.823.878 para BBN Ingenieros S.A.S.
En cuanto a los contratos de interventoría, cursa en el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, el proceso d e controversias contractuales No. 85001-3333-001-2016-00114-00, referente al identificado con el No. 0061 de 2013 y se encuentra al despacho para fallo; en cuanto al contrato 150 de 2013, no se realizó liquidación bilateral, ni tampoco se inició actuación judicial con fines liquidatarios, por lo que actualmente se encuentra en pasivos exigibles por parte del municipio de Yopal.
En cuanto al contrato de transacción señalan que se identifica una relación jurídica incierta consistente en el presunto incumplimiento del contrato interadministrativo No. 590 de 2013 . Resaltan que las partes tienen capacidad para suscribir el acuerdo de voluntades tendiente a transar lasControversias contractuales
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diferencias existentes y que para superar la situación jurídica incierta, los intervinientes hacen las siguientes concesiones mutuas:
(…)Controversias contractuales
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DEMANDADO: EAAAY EICE ESP
intervinientes hacen las siguientes concesiones mutuas:
(…)Controversias contractuales
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Finalmente precisan que se cumplen los requisitos del contrato de transacción, por cuanto las partes tienen capacidad para suscribirlo, quienes tienen la voluntad de hacer concesiones recíprocas, las que están libres de error, fuerza y dolo; el objeto es lícito, pues se concreta al pago del saldo pendiente a favor de la EAAAY y de esta manera obtener el recibo de las obras que se ejecutaron con ocasión de la celebración del contrato interadministrativo No. 590 de 2013, la causa es lícita, toda vez que se origina en la necesidad de superar la controversia que surgió con el presunto incumplimiento del aludido contrato y se pretende proteger el patrimonio público, haciendo eco en la posició n que asumió el Tribunal Administrativo de Casanare cuando aprobó el acuerdo conciliatorio, indicando que la finalidad era concluir los trabajos y entregar a la sociedad una planta modular eficiente en funcionamiento, lo que no podrá jamás sustituirse por una sentencia condenatoria, argumentos con los que consideran l os extremos de la litis , no trasgreden los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa.Controversias contractuales
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Con fundamento en lo anterior, se llegó al siguiente acuerdo transaccional:Controversias contractuales
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(consecutivo 69, c. ppal.).
II. TRÁMITE PROCESAL
El 16 de diciembre de 2019, se admitió la demanda (consecutivo 07). La entidad demandada contestó la demanda, presentó demanda de reconvención y llamó en garantía (consecutivos 10 a 12); mediante auto del 4 de mayo de 2021, se requirió a la abogada que con testó la demanda en representación de la EAAAY, para que allegara los documentos que la acreditan como apoderada de dicha empresa y se ofició al agente del Ministerio Público para que aportara el documentos que avalen su solicitud de impedimento por parentesco con una funcionaria de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (consecutivo 25). El 24 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda, se aceptó el impedimento del procurador 53 Judicial II Administrativo de Yopal, se ofició a las partes para
de 2022, se tuvo por contestada la demanda, se aceptó el impedimento del procurador 53 Judicial II Administrativo de Yopal, se ofició a las partes para que informaran si llegaron a un acuerdo de transacción en virtud de laControversias contractuales
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petición presentada en tal sentido y se negó la acumulación del expediente No. 850001-2333-000-2020-00682-00 a este proceso (consecutivo 33). El 9 de agosto de 2022, se admitió el llamamiento en garantía y la demanda de reconvención presentados por la EAAAY (consecutivo 44 y consecutivo 08, demanda de reconvención).
Las partes inicialmente presentaron una fórmula conciliatoria, acuerdo dentro del cual no se determina ba de manera clara la propuesta en lo referente a la indexación y el valor de los intereses, razón por la cual, mediante auto del 8 de febrero de 2023, se ordenó a los sujetos procesales que presente una fórmula de conciliación conjunta que contenga si la conciliación incluye o no dicho conceptos sobre el saldo final del contrato interadministrativo No. 590 de 2013 que se pretende pagar y la fecha de recibo de la Planta Modular Yopal 2013 por parte del municipio de Yopal. (consecutivos 59 y 63). El 29 de ma rzo de la presente anualidad, los apoderados de las partes manifiestan que allegan copia del contrato de transacción en el cual se transa de manera total el conflicto suscrito entre
(consecutivos 59 y 63). El 29 de ma rzo de la presente anualidad, los apoderados de las partes manifiestan que allegan copia del contrato de transacción en el cual se transa de manera total el conflicto suscrito entre las partes, solicitando se acepte el acuerdo suscrito y se dé por terminado el proceso (consecutivo 68).
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO
¿Se cumplen los requisitos para decretar la terminación del proceso por transacción?
3.2. TESIS DE LA SALA
En el presente asunto se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 312 del CGP y los parámetros establecidos jurisprudencialmente por el Consejo de Estado para terminar el proceso por transacción, pues el correspondiente contrato suscrito entre las partes, se ajusta al derecho sustancial, versa sobre la totalida d de las pretensiones, muda por voluntadControversias contractuales
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de las partes quienes tienen competencia para transigir, la relación jurídica incierta, por una firme y cierta, sin que en las concesiones recíprocas se advierta un detrimento al patrimonio público.
3.3. PREMISAS JURÍDICAS
El artículo 2469 del Código Civil establece que, la transacción es el contrato mediante el cual las partes dan por terminado extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. En cuanto a su trámite, el artículo 312 del CGP señala que, en cualquier estado del proceso, la partes podrán
mediante el cual las partes dan por terminado extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. En cuanto a su trámite, el artículo 312 del CGP señala que, en cualquier estado del proceso, la partes podrán transigir la litis y para que produzca efectos procesales, deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, precisando sus alcances y acompañando el documento que la contenga. La última norma citada dispone también que el juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancia l y declarará terminado el proceso si se celebró por todas las partes y si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el litigio. Finalmente preceptúa que cuando el proceso termine por transacción, no habrá condena en costas.
Sobre esta forma de terminación del proceso el Consejo de Estado explica:
“Según el Código Civil, la transacción es un contrato y un medio alterno de solución de conflictos, por medio del cual las partes hacen concesiones recíprocas con miras a terminar extrajudicialmente un litigio o precaver uno futuro (artículo 2469 ), solo puede recaer sobre derechos patrimoniales susceptibles de renuncia –se excluyen los personalísimos y los relativos al estado civil de la persona (artículos 2472 a 2475 ) –, tiene efectos de cosa juzgada de última instancia (artículo 2483 ) y, por ende, tiene por sí sola fuerza ejecuti va, es oponible únicamente entre sus contratantes (artículo 2484 ) y es un modo de extinguir las obligaciones (artículo 1625, numeral 3 ).(…) En este sentido, para que un acuerdo de voluntades tenga las características y los efectos de una transacción, es necesario que cumpla con los tres requisitos esenciales de esta tipología contractual, sin perjuicio
).(…) En este sentido, para que un acuerdo de voluntades tenga las características y los efectos de una transacción, es necesario que cumpla con los tres requisitos esenciales de esta tipología contractual, sin perjuicio del nomen iuris que al mismo se le haya dotado: (…) i) La existencia de un derecho dudoso o una relación jurídica incierta, en juicio o no (…) ii) La voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica incierta por una firme y cierta. (…) iii) El otorgamiento de concesiones recíprocas entre las partes, con dicho fin.”1
1 CONSEJO DE ESTADO; SECCIÓN TERCERA; SUBSECCIÓN A; Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ; 2 de julio de 2021; Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00350-01 (47597); Actor: ANA BELÉN GIL DE SERRANO Y OTRO; Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS;
Referencia: REPARACIÓN DIRECTAControversias contractuales
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Igualmente el órgano de cierre expone:
“Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado
precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustanci al y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcia l es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo. Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.”2
De confor midad con lo anterior, se colige que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo es viable terminar de manera anormal el proceso, a través del contrato de transacción, para lo cual se debe acreditar la existencia de un derecho dudoso o la existencia de una relación jurídica incierta, se advierta la voluntad de las partes en cambiar dicha relación jurídica por una firme y cierta y que se otorguen concesiones recíprocas entre las partes, con dicho fin. Adicionalmente, se requiere verificar que con las obligaciones transadas no se afecte el patrimonio público, aspectos que se deben analizar en el respectivo contrato aportado
recíprocas entre las partes, con dicho fin. Adicionalmente, se requiere verificar que con las obligaciones transadas no se afecte el patrimonio público, aspectos que se deben analizar en el respectivo contrato aportado por los extremos en litigio.
3.4. DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES.
- El municipio de Yopal y la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal celebraron contrato interadministrativo 590 el 21 de marzo de 2013, con el siguiente objeto: “CONSTRUCCIÓN PRIMERA
ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA
2 CONSEJO DE ESTADO; SECCIÓN CUARTA; Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA; 23 de marzo de 2021; Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00580-01 (24209); Actor: INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA – IPS UNIVERSITARIA; Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS D E MEDELLÍNControversias contractuales
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DE ADUEDUCTO DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTMENTO DE CASANARE” por valor de $7.800.104.451,oo(págs. 4 a 11 de la carpeta 17/pruebas contestación de demanda/1. Copia convenio 590.2013).
DEPARTMENTO DE CASANARE” por valor de $7.800.104.451,oo(págs. 4 a 11 de la carpeta 17/pruebas contestación de demanda/1. Copia convenio 590.2013). • El 27 de marzo de 2013 se firmó el acta de inicio, en la que se dejó constancia que se efectuó el primer desembolso por valor de $3.900.052.225,50 (carpeta 26/pruebas relevantes CD2/Acta de inicio). • El 21 de enero, 19 de febrero y 7 de marzo de 2014, el aludido contrato se adicionó en valor por la sumas de $3.229.238.542 , $97.379.968 y $23.808.782, respectivamente (carpeta 26/pruebas relevantes CD2). • En certificación emitida el 7 de septiembre de 2018 por la Secretaría de Obras del municipio de Yopal, se realizó el siguiente balance financiero:Controversias contractuales
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DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00
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(carpeta 26/pruebas relevantes CD2/certificación). • En desarrollo del convenio interadministrativo 590 de 2013, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, suscribió el contrato de obra 058 el 26 de abril de 2013 por valor de $2.992.911,20 (carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/actas contractuales) • En el acta de terminación del contrato suscrita el 25 de febrero de 2014,
contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/actas contractuales) • En el acta de terminación del contrato suscrita el 25 de febrero de 2014, se indica que el aludido contrato se adicionó en valor por la suma de $3.031.499.166, para un total de $10.513.753.938. (carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/acta de terminación). • Mediante auto del 19 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Casanare, dentro del proceso de controversias contractuales No. 850012333-002-2015-00066-00-00, aprobó la conciliación acordada entre la Empresa de Acueduct o, Alcantarillado y Asedo de Yopal y la UT Planta Modular Yopal 2013 en los siguientes términos:Controversias contractuales
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL
DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00
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(carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/auto aprueba conciliación).
- El 18 de agosto de 2018 se suscribió acta de recibido entre la EAAAY y la UT Planta Modular Yopal 2013, en la cual se deja constancia que la empresa contratante aprobó las obras en su totalidad y verificó el cumplimiento de los parámetros físicoquímicos co nsignados en la Resolución 2115 de 2005 y Decreto 1575 de 2007 expedidas por el Ministerio de Protección Social (carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/copia acta de recibo 058
Resolución 2115 de 2005 y Decreto 1575 de 2007 expedidas por el Ministerio de Protección Social (carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/copia acta de recibo 058 conciliada).
- En informe suscrito el 23 de julio de 2020, por la directora técnica de la EAAAY, dirigida al asesor jurídico de la misma entidad, se efectuó la trazabilidad de los contratos celebrados en desarrollo del contrato interadministrativo 590 de 2013, en el cual efectúa un balance financiero de c ada uno de ellos y relaciona las actividades ejecutadas en el contrato de obra 058 de 2013.Controversias contractuales
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL
DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00
18Controversias contractuales
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL
DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00
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Contrato No. 0061 del 29 de abril de 2013 suscrito con Carlos Andrade
Respecto de este contrato dejó constancia que se generó un pago único de un acta parcial y que posteriormente no se dio trámite al pago de las actas parciales ni a la liquidación, por cuanto el objeto del contrato del cual se hacía interventoría no llegó a su terminación por el colapso de uno de los tanques y que cursa un proceso para la liquidación del mismo. Contrato de interventoría No. 0150 del 18 de octubre de 2013, suscrito con
cual se hacía interventoría no llegó a su terminación por el colapso de uno de los tanques y que cursa un proceso para la liquidación del mismo. Contrato de interventoría No. 0150 del 18 de octubre de 2013, suscrito con el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga “AMB”. - Contrato No. 0150 de 2013Controversias contractuales
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL
DEMANDADO: EAAAY EIC
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