TA CAS - 85001-2333-000-2021-00135-00-(01-06-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-2333-000-2021-00135-00-(01-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Popular Radicado: 85001-2333-000-2021-00135-00
Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y Personero municipal de Orocué.
Demandados: Departamento de Casanare, Municipio de Orocué, Red
Salud Casanare E.S.E., y Ministerio de Salud y Protección Social.
Magistrada Ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA
AUTORIDADES COMPETENTES /MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTALES QUE
GARANTICEN LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS Y EL MANTENIMIENTO DEL
CENTRO DE SALUD DE OROCUÉ.
Procede la Sala a emitir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de derechos e int ereses colectivos promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare y el Personero municipal de Orocué , en contra de la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social – municipio de Orocué y Red Salud Casanare ESE.
I. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES (Pág. 4 y 5consecutivo 001 cuaderno ppal.)
1.1.1. Declarar vulnerados los derechos colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
1.1.1. Declarar vulnerados los derechos colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
1.1.2. Ordenar a las entidades demandadas, ejecutar las acciones necesarias para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos descritos y realizar las adecuaciones necesarias del Centro de Salud donde actualmente se estáTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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atendiendo a la población del municipio de Orocué, mientras se pone en marcha el funcionamiento de un hospital de mayor cobertura o nivel de atención.
1.1.4. Ordenar la construcción de un nuevo Centro de Salud que cumpla con todos los requerimientos técnicos y de personal necesario , para garantizar la prestación del servicio de salud en condiciones de salubridad, eficiencia y oportunidad.
1.1.5. Establecer la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de sentencia, en el cual se haga efectiva la participación de personas pertenecientes a la comunidad.
1.2. Hechos de la demanda (pág. 2 a 4 - consecutivo 001 cuaderno ppal.)
1.2.1. El 12 de abril de 2019 la Defensoría del Pueblo en desarrollo de la jornada descentralizada, realizó visita al Centro de Salud del municipio De Orocué, en el que se evidenció una planta muy reducida de personal, toda vez que, hay 5
descentralizada, realizó visita al Centro de Salud del municipio De Orocué, en el que se evidenció una planta muy reducida de personal, toda vez que, hay 5 médicos generales, 2 enfermeras jefes, 8 auxiliares de enfermería, 2 salas de hospitalización, 1 laboratorio y 2 ambulancias, personal insuficiente para su correcto funcionamiento, teniendo en cuenta que hay una población aproximada de 8400 personas y , además acud en personas provenientes de lugares aledaños.
1.2.2. En desarrollo de la mencionada jornada, se observó que el Centro de Salud del municipio de Orocué, carece de atención especializada y tiene 5 módulos para la atención que se encuentran en alto grado de deterioro, no tiene equipos de rayos X o de imágenes diagnósticas, lo cual impide el acceso a los servicios de salud de forma oportuna y eficiente, aunado al mal estado que presentan las vías que recorren el camino hasta la ciudad de Yopal, situación que ocasiona demoras y daños en las mismas ambulancias como en los carros, especialmente en temporada de invierno , lo que atenta contra los derechos de los usuarios quienes son sometidos a un mayor deterioro de su estado de salud y en caso de urgencia o enfermedad grave hace que sea imposible la prestación del servicio oportunamente.
1.2.3. Mediante oficio fechado el 30 de octubre de 2019, la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, requirió al Ministerio de Salud y Protección Social para que informara las acciones que se han adelantado respecto a los servicios básicosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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informara las acciones que se han adelantado respecto a los servicios básicosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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para urgencias y de algunas especialidades que se puedan atender en primer nivel hospitalario, o si se tiene planeado la construcción de un hospital de mayor cobertura y nivel de atención, en caso negativo requirió se tomaran las acciones pertinent es para tal fin, ya que es un clamor de la población de Orocué para mejorar el Centro de Salud. Solicitud que a la fecha no ha obtenido respuesta.
1.2.4. Así mismo, el 30 de octubre de 2019, se requirió a la Gobernación de Casanare para que informara las acciones que se han adelantado respecto a los servicios básicos para urgencias y de algunas especialidades del Centro de Salud, que se puedan atender en primer nivel hospitalario, o si se tiene planeado la construcción de un hospital de mayor cobertura y nivel de atención, en caso negativo requirió se tomaran las acciones pertinentes para tal fin.
1.2.5. La Gobernación de Casanare, dio respuesta mediante radicado 94051012182 del 13 de noviembre de 2019. Señala que, de acuerdo al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, la IPS Red Salud Casanare E.S.E, cuenta con dieciocho sedes entre las que se encuentra el Centro de Salud de Orocué, que fue clasificado para prestar servicios de baja complejidad tipo C, consistentes en la oferta de servicios tipo A, BI, BII y consulta externa de especialidades médicas y apoyo diagnóstico en ultrasonido . Finalmente informa que la IPS Red Salud
fue clasificado para prestar servicios de baja complejidad tipo C, consistentes en la oferta de servicios tipo A, BI, BII y consulta externa de especialidades médicas y apoyo diagnóstico en ultrasonido . Finalmente informa que la IPS Red Salud Casanare E.S.E cargó en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud 2018-2019, el proyecto de r emodelación de la infraestructura del Centro de Salud de Orocué, el cual se encuentra en etapa de formulación y bajo la responsabilidad de dicha IPS, para ser finalmente viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa revisión de la Secretaría de Salud de Casanare.
1.2.6. El 30 de octubre de 2019, la Defensorí a del Pueblo solicitó a Red Salud Casanare E.S.E., que informara las acciones que se han adelantado respecto a los servicios básicos para urgencias y de algunas especialidades del Centro de Salud de Orocué, encaminadas a atender el primer nivel hospitalario, o si se tiene planeada la construcción de un hospital de mayor cobertura y nivel de atención.
1.2.7. Posteriormente, la IPS dio respuesta a través de oficio No. 120.20.01-160 del 13 de noviembre de 2019 , informando que el Centro de Salud de Orocué no tiene atención especializada, ni equipos de RX o imágenes diagnósticas, porque la infraestructura no está en condiciones sísmico resistentes y que el conceptoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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dado por la secretaria de Salud departamental es intervenirlo totalmente; sin embargo, no hay aún presupuesto para la dotación, pese a tenerse planeada la
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dado por la secretaria de Salud departamental es intervenirlo totalmente; sin embargo, no hay aún presupuesto para la dotación, pese a tenerse planeada la mejora y/o remodelación de la infraestructura hospitalaria.
1.2.8. El 30 de octubre de 2019, la Defensoría del Pueblo requirió al municipio de Orocué, para que informar a las acciones adelantadas con relación a la problemática de prestación del servicio de salud del Centro de Salud y si se tiene proyectado hacer una nueva construcción para un hospital de mayor nivel.
1.2.9. Mediante oficio TDR 130.29.114 el 13 de noviembre de 2019, el municipio de Orocué, manifestó que en el Centro de Salud tiene escasez de personal del área de la salud para la atención en el servicio de urgencia y servicio médico de consulta externa, entre otros. Agr ega que el alcalde gestionó con Frontera Energy una excelente dotación en equipos biomédicos y brigadas de salud ante la Patrulla Aérea Civil Colombiana en brigadas médico quirúrgicas de segundo y tercer nivel de atención para la población de Orocué.
1.2.10. Con el fin de constatar y verificar si las falencias a la fecha persistían luego de la jornada descentralizada realizada por la Defensoría del Pueblo, la Personería municipal de Orocué realizó visita en terreno al Centro de Salud de Orocué el 10 de mayo de 2021, observando que el estado actual de la infraestructura, talento humano y la prestación del servicio de salud continúa con las falencias ya relacionadas . Resalta que, al no contar con un médico de consulta externa, el médico de turno en caso de realizarse remisión de pacientes
infraestructura, talento humano y la prestación del servicio de salud continúa con las falencias ya relacionadas . Resalta que, al no contar con un médico de consulta externa, el médico de turno en caso de realizarse remisión de pacientes al municipio de Yopal u otro lugar, debe cancelar citas agendadas, afectando de manera directa el cuidado que requieren los demás usuarios por atender sus necesidades. Refiere que, la misma persona encargada de realizar funciones de facturación es quien debe recibir llamadas para agendar y programar citas, tarea que presenta dificultades, pues son innumerables las llamadas que diariamente se reciben por usuarios del municipio de Orocué, Puerto Gaitán y del departamento de Vichada ya que por su cercanía acuden para la prestación del servicio médico a este municipio.
1.2.13. Sostiene que, entre las falencias en el acceso a la prestación del servicio de salud, también se encuentran las dificultades en el desplazamiento de las madres gestantes, pues las vías que conducen a Yopal y al municipio de TrinidadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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(lugar donde se realizan las brigadas), se encuentran en un estado deplorable y en ocasiones intransitable por el invierno.
1.3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (pág. 5-8 - consecutivo 001 cuaderno ppal.)
Invoca como fundamentos de derechos, la Ley 472 de 1998 artículo 4 literales h y j, así como las sentencias de Consejo de Estado radicad as con el No. 25001232400020040261301 del 29 de abril de 2010; y
Invoca como fundamentos de derechos, la Ley 472 de 1998 artículo 4 literales h y j, así como las sentencias de Consejo de Estado radicad as con el No. 25001232400020040261301 del 29 de abril de 2010; y 54001233100020010192001(AP) del 16 de diciembre de 2010 radicado , p ara señalar la finalidad de las acciones populares y con ello el reconocimiento legal de la vulneración del derecho colectivo o la amenaza por acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares.
Agrega que, las estructuras del Centro de Salud, cumplen con una finalidad específica como es la prestación del servicio público de salud que se encuentra a cargo del Estado según artículo 49 de la Constitución Política y, ante su falencia, se vulnera la seguridad, salubridad pública y el bienestar general de la población.
Trae a colación sentencia de la Corte Constitucional T -579 del 4 de septiembre de 2015, en la que señala: El derecho a la salud es irrenunciable y autónomo a nivel individual y colectivo, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna , eficaz y con calidad, de forma que se debe garantizar la existencia de bienes, servicios y establecimientos, tal como el componente de disponibilidad y accesibilidad lo indican (...)”.
Finalmente expone que, la falta de disponibilidad presupuestal , no es un argumento para desatender una problemática extendida en el tiempo ; indicando que dicho argumento expuesto por las entidades demandadas, denota la falta de interés por parte del Estado para garantizar el derecho a la salud.
1.4. Contestación de la demanda
argumento para desatender una problemática extendida en el tiempo ; indicando que dicho argumento expuesto por las entidades demandadas, denota la falta de interés por parte del Estado para garantizar el derecho a la salud.
1.4. Contestación de la demanda 1.4.1. RED SALUD CASANARE E.S.E (Consecutivo 009 - cuaderno ppal.)
Se opone a todas las pretensiones de la demanda y argumenta lo siguiente:
Red Salud Casanare es una empresa de social del Estado de primer nivel, en ella están adscritas 16 IPS de 19 municipios del departamento de Casanare;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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proporciona a los habitantes, servicios de salud de primer nivel de complejidad. Resalta, que pese a los e scasos recursos, se sigue cumpliendo con el objetivo primordial de prestar un servicio de salud adecuado y eficiente a la comunidad, en cumplimiento con las directrices y postulados señalados en la Ley.
Cita el Decreto 1876 de 1994 aclarado por el Decreto 1621 de 1995 en el que se reglamentaron los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 , en los cuales se dispone la naturaleza jurídica de las empresas sociales de Estado y sus objetivos, entre otros, el de prestar los servicios de salud que la poblac ión requiera, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer.
Finalmente, propone las siguientes excepciones:
- inexistencia de vulneración daño o amenaza contra derechos colectivos .
Considera que la prosperidad de las pretensiones en la acción popular, deben estar ligadas a la existencia real de la amenaza o vulneración a los derechos e
Finalmente, propone las siguientes excepciones:
- inexistencia de vulneración daño o amenaza contra derechos colectivos .
Considera que la prosperidad de las pretensiones en la acción popular, deben estar ligadas a la existencia real de la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos, pues Red Salud ha cumplido con las obligaciones que tiene a su cargo y se encuentra prestando los servicios de salud con la mayor diligencia posible dentro de sus limitaciones económicas. ii) insuficiencia probatoria – carga probatoria en cabeza del accionante. Señala que, no obran pruebas fehacientes de la vulneración alegada, quedando sin soporte probatorio lo señalado en los hechos y fundamentos de derecho planteados. iii) Inexistencia de los derechos colectivos incoados . Afirma que, no se ha causado vulneración alguna que afecte los derechos colectivos citados y que la entidad cumple con la prestación del servicio que legalmente le corresponde.
1.4.2. DEPARTAMENTO DE CASANARE (Consecutivo 010 cuaderno – ppal.)
Destaca que la habilitación de la infraestructura del Centro de Salud del municipio de Orocué y la construcción de un hospital de mayor cobertura en dicho municipio, son obligaciones que corresponden únicamente a la ESE Red Salud Casanare, quien es la encargada de la administración de los centros de salud, tanto de su mantenimiento como de su dotación e infraestructura hospitalaria.
Cita el Decreto Departamental No. 005 de 11 de marzo de 2004 por medio del cual, se creó Red Salud Casanare ESE , con personería jurídica, autonomíaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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cual, se creó Red Salud Casanare ESE , con personería jurídica, autonomíaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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administrativa y patrimonio propio y determina la responsabilidad total de los 16 centros de salud de los diferentes municipios del departamento de Casanare. Refiere que, el Decreto 780 de 2016 capitulo en su capítulo 8, en concordancia con el artículo 189 de la Ley 100 de 1993, establece que dicha IPS debe destinar el 5% de su presupuesto para infraestructura hospitalaria; por tanto, el arreglo locativo y/o construcción del Centro de Salud de Orocué , está dentro de la competencia de la citada entidad.
Expone que , según respuesta suministrada por la Secretaría de Salud departamental, emitida el 23 de junio de 2021, la ESE Red Salud Casanare incluyó el proyecto remodelación del Centro de Salud de Orocué, pero no ha presentado, ni radicado el proyecto o avances en su estructuración. Resalta que la gobernación de Casanare -Secretaría de Salud Departamental no tiene asignado presupuesto para mejoramiento del mismo, ya que no es competencia del ente territorial el mejoramiento de la infraestructura Hospitalaria,
Finalmente, propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistente vulneración o amenaza de derechos colectivos por parte del departamento de Casanare, indicando que el mantenimiento del Centro de Salud de Orocué se encuentra a cargo de Red Salud Casanare E.S.E.
1.4.3. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Consecutivo 013 - cuaderno ppal.)
Salud de Orocué se encuentra a cargo de Red Salud Casanare E.S.E.
1.4.3. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Consecutivo 013 - cuaderno ppal.)
Cita las leyes 15 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, Decreto - Ley 4107 de 2011, para indicar su competencia de dirigir, orientar, coordinar y evaluar el sistema General de Seguridad Social en Salud; y en este sentido, formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y coordinar su ejecución. Por tanto, afirma que no es la entidad competente para lo pretendido en la demanda.
Conforme a los hechos, menciona que el departamento de Casanare presentó en el año 2016, el documento con la propuesta de red al programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios, mejoramiento de la infraestructura y dotación, entre otros. A su vez, indica que en el capítulo séptimo se incluye la “SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SU”R, indicando para la ESE Red salud Casanare, la sede Centro de Salud Orocué con requerimiento de Remodelación –Adecuación, por valor de $220.000.000,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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Sistema General de Regalías; de manera que, el departamento incluyó en el plan bienal proyectos 2018-2019 y 2020-2021 los cuales fueron aprobados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Agrega que, el departamento de Casanare radicó proyecto denominado
bienal proyectos 2018-2019 y 2020-2021 los cuales fueron aprobados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Agrega que, el departamento de Casanare radicó proyecto denominado “Dotación biomédica para la prestación de servicios en Re d Salud Casanare E.S.E., sede IPS Centro de Salud Orocué, Departamento de Casanare”, de la cual se emitió concepto técnico indicando que no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigentes, razón por la cual fue devuelto con lista de verificación para su revisión y ajustes, pero a la fecha no han radicado nuevamente proyecto.
Refiere que, el Ministerio de Salud Por su parte, Red Salud Casanare mediante oficio del 23 de junio de 2021, ha señalado los avances frente a los compromisos pactados que, entre otros: i)La apertura de las 2 plazas para médico SSO: en estos momentos se encuentra en el proceso de elaboración del estudio técnico, financiero y jurídico para la apertura de cargos de médicos en servicio social obligatorio de la IPS del municipio de Orocué; ii) Incentivos a los profesionales de la salud; iii)balas de oxígeno, coordinador para la IPS, parto humanizado, consultas especializadas de Ginecoobstetricia; iii) Ambulancia: se radicó el día 10 de Junio – sin indicar añoante la Secretaria Departamental de Salud el Proyecto, cuyo objeto “Mejoramiento del Servicio de Transporte Asistencial a través del fortalecimiento y ampliación del parque automotor de Red Salud Casanare E.S.E.” en la cu al se incluye una Ambulancia
de Transporte Asistencial a través del fortalecimiento y ampliación del parque automotor de Red Salud Casanare E.S.E.” en la cu al se incluye una Ambulancia Medicalizada para la IPS de Orocué.
Por último, propone las excepciones de falta de legitimación por pasiva y ausencia de responsabilidad y solicita negar las súplicas de la demanda respecto al Ministerio de Salud y Protección Social, porque en el marco de sus facultades no ha omitido el ejercicio de ninguna de sus competencias.
1.4.4. MUNICIPIO DE OROCUÉ (Consecutivo 015 - cuaderno ppal.)
Manifiesta que, según articulo 44 y 45 de la Ley 715 de 2001 es el departamento de Casanare el responsable de dirigir, coordinar y administrar la red deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de salud públicas o privadas. Así mismo, señala que ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes , pues está obligados a articularse a la red departamental.
Manifiesta que, el alcalde municipal en desarrollo de los principios de complementariedad y concurrencia establecidos en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, y con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la comunidad de Orocué, ha manifestado su intención de aportar los recursos financieros que se encuentran en la cuenta maestra de régimen subsidiado para
la comunidad de Orocué, ha manifestado su intención de aportar los recursos financieros que se encuentran en la cuenta maestra de régimen subsidiado para invertir en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones prestadoras del servicio de salud por un valor de $210.285.609,11, los cuales solo podrán ser ejecutados dentro del marco del plan bienal de salud que desarrolle el departamento de Casanare; de igual forma se han adelantado acciones con la Gobernación, la Secretaría de Salud Departamental y la E.S.E Red Salud Casanare, para aunar esfuerzos y garantizar un atención en s alud en oportunidad y calidad.
Finalmente, propone las excepciones de improcedencia de la acción popular contra el municipio de Orocué y falta de legitimación en la causa por pasiva. Considera que, el municipio de Orocué no generó ninguna acción u omisión que causara un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos de los habitantes del municipio que permita imputarle la presunta vulneración de los derechos aludidos.
1.5. Alegatos de Conclusión
1.5.1. DEFENSORÍA DE PUEBLO REGIONAL CASANARE (Consecutivo 070 - cuaderno ppal.) Sostiene lo expuesto en la demanda y reitera que en visita realizada el 12 de abril de 2019 se constató que el Centro de Salud de Orocué, carece de atención especializada, que solo cuenta con 5 módulos para la atención que se encuentran en alto grado de deterioro y que no tienen equipos de imágenes diagnósticas, por lo que no cuenta con una infraestructura de servicios que
especializada, que solo cuenta con 5 módulos para la atención que se encuentran en alto grado de deterioro y que no tienen equipos de imágenes diagnósticas, por lo que no cuenta con una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública que, entre otras, impide el acceso a los servicios de salud de forma oportuna y eficiente. Igualmente señala que, conforme alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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acervo probatorio, es evidente la vulneración de los derechos de la población, pues en las mismas respuestas dadas por las demandadas se reconoce que han buscado aunar esfuerzos administrativos tendientes a mejorar la condición de prestación del servicio de salud, pero tal situación no llega al punto de cumplir las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones que permitan adecuarlas y proveerlas de elementos mínimos necesarios para la apropiada atención, manteniéndose limitada la prestación del servicio de salud que requieren los habitantes de Orocué, teniendo en cuenta que no hay hospitales en el municipio y que la comunidad depende exclusivamente del servicio que presta el Centro de Salud.
1.5.2. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Consecutivo 059 - cuaderno ppal.)
Reitera lo señalado en su escrito de contestación y hace un recorrido normativo que dispone sus competencias y objetivos en materia de salud. Resalta que, frente a las pretensiones, estas recaen directamente sobre la E.S.E Red Salud Casanare y la Secretaría Departamental de Salud y en cuanto a los proyectos de infraestructura y dotación presentados o que se presenten ante la cartera
frente a las pretensiones, estas recaen directamente sobre la E.S.E Red Salud Casanare y la Secretaría Departamental de Salud y en cuanto a los proyectos de infraestructura y dotación presentados o que se presenten ante la cartera ministerial, afirma que se brindará la asistencia técnica requerida y se evaluarán dichos proyectos dando viabilidad siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.
1.5.3. DEPARTAMENTO DE CASANARE (Consecutivo 071 - cuaderno ppal.)
Reitera lo expuesto en su escrito de contestación y señala que Red Salud Casanare, es la encargada de administrar los centros de salud que hacen parte de la Red Pública del departamento según Decreto No. 005 de 2004 , indicando además que conforme al Decreto 780 de 2016 capitulo 8 sección, dicha entidad debe destinar el 5% de su presupue sto de infraestructura hospitalaria para arreglos locativos y/o construcción del mismo. Por tanto, es la responsable de garantizar los derechos e intereses colectivos señalados en la demanda y preparar el Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, en el cu al se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la política de prestación de salud, las cuales deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud y de la Protección Social.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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1.5.4. MINISTERIO PÚBLICO (Consecutivo 060 - cuaderno ppal.)
En su concepto, cita la Ley 715 de 2001 , para señalar las competencias que
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1.5.4. MINISTERIO PÚBLICO (Consecutivo 060 - cuaderno ppal.)
En su concepto, cita la Ley 715 de 2001 , para señalar las competencias que tienen cada una de las entidades para garantizar la prestación del servicio de salud, bajo los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad.
Con respecto al material probatorio allegado al expediente, considera que el Centro de Salud del municipio Orocué no cumple con los requisitos estructurales y técnicos para su rehabilitación conforme a las exigencias para tal fin por parte del Ministerio de Salud en la Resolución No. 00002003 del 28 de mayo de 2014, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación del mismo.
Por otro lado, indica que, no se puede desconocer que el municipio de Orocué pese a sus bajos ingresos, ha hecho un esfuerzo para cumplir con los requerimientos de orden legal , tales como mejoras y adecuaciones a la infraestructura. Igual situación acontece con el departamento de Casanare, quien a través de contrato de suministro No. 449 del 19 de mayo de 2021 cuyo objeto es “compra de equipos médicos para la atención diferenciada por emergencia sanitaria a causa del covid19 en las 17 IPS del Departamento de Casanare, adscritas a Red Salud Casanare E.S.E., en cumplimiento a la resolución 1940 de 2020 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social” que se vio obligado y compelido pero por disposición del orden Nacional y
resolución 1940 de 2020 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social” que se vio obligado y compelido pero por disposición del orden Nacional y con ocasión de la pand emia del Covid -19, a atender no específicamente al Centro de Salud de Orocué sino a todas las IPS en algunos elementos, actuación que corrobora una vez más el trato circunstancial que en este nivel de decisión se le da a la salud.
En suma, reconoce que por parte de las entidades demandadas ha habido actividad en aras de cumplir sus obligaciones respecto a la prestación del servicio de salud en Orocué y lograr la adecuación del Centro de Salud de dicho municipio; no ob stante, pese a las intervenciones realizadas, dichos esfuerzos no han sido suficientes para conjurar el peligro y la vulneración de los derechos colectivos invocados en este proceso, lo cual solo se logrará con la construcción de una edific ación que cumpla los estándares normativos . Por tanto colige que las entidades demandadas, bajo la órbita de sus competencias y en atención a los principios de coordinación, subsidiariedad, concurrencia y complementariedad, deben garantizar el mant enimiento yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00
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operabilidad del actual y la construcción de un nuevo Centro de Salud en la zona urbana de la entidad territorial municipal , razón por la cual pide que se declaren no probadas las excepciones propuestas por ellas y, en consecuencia,
operabilidad del actual y la construcción de un nuevo Centro de Salud en la zona urbana de la entidad territorial municipal , razón por la cual pide que se declaren no probadas las excepciones propuestas por ellas y, en consecuencia, se accede a las pretensiones de la demanda.
II. TRÁMITE PROCESAL
La demanda se repartió el 25 de mayo de 2021; en auto de 15 de junio de 2021 se admitió (consecutivos 002 y 004 –cuaderno ppal.); el 2 de julio de 2021 se negó la medida cautelar solicitad a (consecutivo 14 - cuaderno de medidas cautelares); las entidades demandadas contestaron la demanda de manera oportuna y así se dispuso en el auto de 17 de noviembre de 2021 (consecutivos 009, 013, 015, 017 y 022 cuaderno ppal.); el 16 de diciembre se llev ó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento que se declaró fallida (consecutivos 041 y 042cuaderno ppal.); el 6 de julio de 2022 se abrió el proceso a pruebas (consecutivo 046 - cuaderno ppal
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