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TA CAS - 85001-2333-000-2021-00227-00-(26-10-2023)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - 85001-2333-000-2021-00227-00-(26-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN POPULAR Radicado: 85001-2333-000-2021-00227-00

Demandantes: Personerías municipales de Nunchía, Yopal, Hato

Corozal, San Luis de Palenque y Pore.

Demandado: Nación - Ministerio De Transporte e Invías

Coadyuvantes parte actora: Defensoría del Pueblo Regional Casanare, municipio de Pore y Personería municipal de

Támara y Ángel Daniel Burgos

Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA

MANTENIMIENTO DE VÍAS DEL ORDEN NACIONAL/AFECTACIÓN AL PATRIMONIO PÚBLICO, AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA

EFICIENTE Y A LA PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.

Agostados los trámites procesales, la Sala procede a dictar sentencia de primera instancia en la acción popular interpuesta por las personerías de Nunchía, Yopal, Hato Corozal, San Luis de Palenque y Pore en contra del Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, en procura de la protección de los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Departamento de Casanare, para la rehabilitación de la capa asfáltica de la ruta 6513 vía Marginal de la Selva sector Yopal – Hato Corozal.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 20 21, las personerías de

la ruta 6513 vía Marginal de la Selva sector Yopal – Hato Corozal.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 20 21, las personerías de Nunchía, Yopal, Hato Corozal, San Luis de Palenque y Pore , instauraron demanda contra del La Nación - Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”. Solicitan se amparen los derechos colectivos a l patrimonio público, la seguridad pública, el acceso al servicio público de transporte y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 Para tal e fecto, los accionantes pretenden que mediante sentencia se ordene a las entidades accionadas a:

  1. Ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados. ii) Ordenar al Ministerio de Transporte , al INVIAS y/o quienes resultaren vinculados dentro del trámite procesal, para que en un plazo razonable adelanten las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener la disponibilidad presupuestal y así mismo, procedan a la celebración y ejecución del contrato, cuyo objeto sea la rehabilitación de la capa asfáltica de la ruta 6513 vía marginal de la selva secto r Yopal – Hato Corozal, para que tenga las condiciones requeridas para la seguridad de la infraestructura y de los usuarios de la vía, así como del mantenimiento preventivo, constante y continuo de la referida obra.

Corozal, para que tenga las condiciones requeridas para la seguridad de la infraestructura y de los usuarios de la vía, así como del mantenimiento preventivo, constante y continuo de la referida obra. iii) Que mientras se cumplen los requisitos pertinentes de apropiación presupuestal y de contratación por parte del Ministerio de Transporte, INVIAS y de quienes terminaren vinculados en el trámite procesal, se tomen las medidas preventivas que garanticen la movilidad segura en el sector de la ruta 6513 vía Marginal de la Selva sector Yopal – Hato Corozal, que adviertan el peligro existente, tales como señales preventivas, marcas de advertencia y en general la señalización necesaria que permita minimizar los riesgos para los usuarios de la vía garantizando sus derechos colectivos amparados constitucionalmente. iv) Que se establezca la conformación de un Comité para la verificación del cumplimiento de sentencia.

1.2. Hechos

Como soporte de sus pretensiones, señalan como fundamentos fácticos los siguientes: 1.1.1. Los personeros de Nunchía, Yopal, Hato Corozal, San Luis de Palenque y Pore, como agentes del Ministerio Público, advierten del deplorable estado de la capa asfáltica, señalización y puentes que imposibilitan un adecuado uso de la vía que comunica a Yopal con Hato Corozal, irregularidad que aducen, puede conllevar a accidentes de tránsito, razón por la cual piden la rehabilitación de la carretera Marginal de la Selva, en la ruta 6513.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00

por la cual piden la rehabilitación de la carretera Marginal de la Selva, en la ruta 6513.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 1.1.2. Aducen que, la vía marginal de la Selva sector Yopal – Hato Corozal, en su extensión de 133 Kilómetros, presenta agrietamientos, bacheo, grietas en los bordes, grietas longitudinales en el centro, grietas de contracción o encogimiento, depresiones, levantamiento o hin chamiento, baches, ahuellamiento, fallas por problemas de talud, desgaste, fisura de reflexión de juntas (junta puentes), todo esto dado por la fatiga del asfalto debido a su uso de más de veinte años; en tal sentido, adjuntan imágenes fotográficas en las se detallan tales falencias.

1.1.3. Refieren que, como consecuencia de las fallas presentadas en la vía, se ha disminuido la velocidad del tránsito, se ha n afectado los sistemas de suspensión, llantas y frenos de los vehículos que transitan por este sector y se pone en riesgo la vida de los transeúntes , por ello al continuar el deterioro de la vía, se aumenta el riesgo contingente, pudiendo generarse siniest ros catastróficos que pueden ser evitados con una intervención rápida por parte de las accionadas, impidiendo así la concreción de accidentes fatales.

1.1.4. Explican que la ruta 6513 vía Marginal de la Selva sector Yopal – Hato Corozal, es utilizada no solo por los habitantes de los municipios para su transporte y sustento, sino también es una vía importante a nivel nacional en

1.1.4. Explican que la ruta 6513 vía Marginal de la Selva sector Yopal – Hato Corozal, es utilizada no solo por los habitantes de los municipios para su transporte y sustento, sino también es una vía importante a nivel nacional en uno de los renglones de la economía que más aporta al PIB nacional, como es la industria petrolera, puesto qu e por esta vía se traslada toda la maquinaria, insumos y equipo requeridos por la industria petrolera, que tiene exploración y explotación no solo en Casanare, sino también en Arauca, así como también se transporta el crudo de los pozos que no están interconectados al oleoducto, con destino a la estación de bombeo de Araguaney.

1.1.5. La falta de rehabilitación de la capa asfáltica de la ruta 6513 vía Marginal de la Selva sector Yopal – Hato Corozal, no solamente vulnera derechos colectivos como son el patrimonio público; la seguridad pública; el acceso al servicio público de transporte y a que su prestación sea eficiente y oportuna; seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, sino que además coloca en alto riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud, entre otros.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 1.3 Derechos vulnerados Los accionantes consideran vulnerados los derechos al patrimonio público, la seguridad pública, el acceso al servicio público de transporte y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previstos en la Ley 472 de 1998.

1.4. Fundamentos de derecho

la seguridad pública, el acceso al servicio público de transporte y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previstos en la Ley 472 de 1998.

1.4. Fundamentos de derecho Refieren que las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento, así como rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte , materializan el interés general previsto en la Constitución Política, al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país. Por lo anterior, invoc an como fundamentos de derecho el artículo 88 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, La ley 472 de 1998, Decreto 087 de 2011, Decreto 2618 de 2013 y demás normas concordantes.

1.5 Contestación 1.5.1. Nación - Ministerio de Transporte (Consecutivo 015)

Se opone a las pretensiones de la demanda y afirma que el juez no se encuentra facultado para otorgar competencias a las entidades públicas, de las cuales no gozan por expresa disposición de la Constitución o la Ley. Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, para lo cual señaló que dicho organismo no tiene dentro de sus funciones las de ejecutar la iniciación, continuación, terminación y restauración de las vías, pues considera que, al Ministerio de Transport e no le compete construir o hacer mantenimiento a las vías, toda vez que éste tiene como objetivos primordiales, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirige.

Solicita declarar que el Ministerio de Transporte, no ha vulnerado los

primordiales, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirige.

Solicita declarar que el Ministerio de Transporte, no ha vulnerado los derechos colectivos invocados, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, porque no tiene a su cargo la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación.

1.5.2. Instituto Nacional de Vías – INVIAS (Consecutivo 017)

Se opone a la prosperidad de las pretensiones y expone que, en el Documento CONPES 4039 del 26 de julio de 2021 se incluyó la determinaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 de recursos para la conectividad entre Arauca y Casanare, determinado por la ruta Conectividad Arauca - Casanare; Yopal Paz de Ariporo; La Cabuya-Saravena-Arauca, en la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), para ejecutar durante las vigencias 2022 a 2030.

Refiere que en el Consejo Nacional de Política Económica y Social integrado por el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Transporte e Instituto Nacional de Vías, se realizó la D eclaración de importancia estratégica de los proyectos de inversión del programa “Vías para la conexión de territorios, el crecimiento sostenible y la reactivación 2.0”., que constituye la política pública de transporte del Gobierno Nacional para el periodo que inicia en el año 2022.

Explica que el Instituto Nacional de Vías , previa planeación y proceso de

sostenible y la reactivación 2.0”., que constituye la política pública de transporte del Gobierno Nacional para el periodo que inicia en el año 2022.

Explica que el Instituto Nacional de Vías , previa planeación y proceso de selección correspondiente, celebró el contrato de obra No. 978 de 2021, cuyo objeto es el siguiente: “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCI AL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR RUTA DE LOS LIBERTADORES (BELÉN – SOCHA – SÁCAMA - LA CABUYA - PAZ DE ARIPORO) EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y CASANARE, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGAL IDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030" MÓDULO 4” , por un valor de $322.790.128.920, un plazo de ejecución de 102 meses y acta de iniciación de los trabajos del 23 de junio de 2021, el cual incluye el tramo Paz de Ariporo – Hato Corozal en el departamento de Casanare, también objeto de solicitud.

Con respecto al estado actual de las vías, resalta que a pesar del deterioro natural, dado su año de construcción y el tráfico pesado que desplaza por la vía, se han ejecutado los contratos de suministro de mezcla asfáltica Nos. 2278 de 2019, 2317 de 2019, 1075 de 2020, 1076 de 2020, con los cuales se hicieron trabajos de tapahuecos y mejoramiento a lo largo del corredor. Agrega que, mediante el contrato No. 1179 de 2021, cuyo objeto es habilitar

hicieron trabajos de tapahuecos y mejoramiento a lo largo del corredor. Agrega que, mediante el contrato No. 1179 de 2021, cuyo objeto es habilitar y/o brindar transitab ilidad en la red vial a cargo del INVIAS, a través del sistema de monto agotable, en vías a cargo de la Dirección Territorial Casanare, se realizó la instalación de neopreno en láminas metálicas ubicadas en los accesos del puente, y en lo referente a la socavación de la banca en el sector del río Guachiría, mediante el contrato No. 1399 de 2021, cuyo objeto es “HABILITAR Y/O BRINDAR TRANSITABILIDAD EN LA RED VIAL A CARGO DEL INVIAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE MONTO AGOTABLE EN VIAS”, yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 que se están realizando las obras de protección y recuperación de la Banca.

Afirma que el Instituto Nacional de Vías ya realizó las gestiones necesarias para obtener recursos cuantiosos que permitirán el mejoramiento y rehabilitación del corredor vial, y en la actualidad dicha r uta se encuentra en estado de transitabilidad, de conformidad con el informe INTE -INV-2631CGE-715-2021 del 13 de septiembre de 2021 presentado por la Administración de Mantenimiento Vial del sector. Por lo tanto, solicita excluir bajo el principio de resp onsabilidad a dicho ente, con respecto a la afectación y vulneración de derechos colectivos invocados por la parte actora.

Finalmente, propone como excepciones de mérito, las que denominó:

  1. Contratación de obras para el mantenimiento del corredor vial objeto de

afectación y vulneración de derechos colectivos invocados por la parte actora.

Finalmente, propone como excepciones de mérito, las que denominó:

  1. Contratación de obras para el mantenimiento del corredor vial objeto de acción popular en el corto plazo.

ii)Inclusión del corredor vial Yopal – Paz de Ariporo en el programa “vías para la conexión de territorios, el crecimiento sostenible y la reactivación 2.0”, de acuerdo al documento CONPES del 26 de julio de 2021 y en cuanto al corredor vial Paz de Ariporo – Hato Corozal, en el programa “vías para la legalidad y la reactivación visión 2030" módulo 4”, mediante el contrato 978 de 2021.

Concluye que con los dos proyectos que se encuentran, uno en curso, y el otro programado para iniciar en el año 2022, se concluye que el corredor objeto de acción popular cuenta con cuantiosos recursos que serán invertidos en el corto, mediano y largo plazo, asegurand o la transitabilidad y el mejoramiento de la ruta, impidiendo que a futuro se produzca la violación de los derechos colectivos alegados.

1.5.3. Coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo (Consecutivo 020)

Señala que en virtud de la omisión del mantenimiento adecuado o deterioro del corredor vial Yopal – Hato Corozal, se ponen en alto riesgo los derechos fundamentales como la vida, la salud y la movilidad. Por lo anterior, coadyuva las pretensiones de los actores populares y, solicita que se imponga a las demandadas, las acciones a que haya lugar, a efectos de

fundamentales como la vida, la salud y la movilidad. Por lo anterior, coadyuva las pretensiones de los actores populares y, solicita que se imponga a las demandadas, las acciones a que haya lugar, a efectos de que garantizar una transitabilidad y conectividad vial de manera óptima , mitigando el riesgo a la población de los municipios de Yopal, Nunchía,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 Trinidad, San Luis de Palenque, Pore, Paz de Ariporo y Hato Corozal que se movilizan por LA RUTA 6513 vía marginal de la selva sector Yopal - Hato Corozal, que es de único acceso al norte del departamento de Casanare y Arauca, bajo los principios de coordinación, complementari edad y subsidiaridad, tomando las medidas administrativas, técnicas, políticas y jurídicas necesarias.

1.6. Audiencia de Pacto de Cumplimiento

La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 11 de marzo de 2022 (Consecutivo 044), se ordenó un receso por el término de 30 días hábiles, para que se presente una fórmula de pacto conjunta, relacionada con la rehabilitación de la capa asfáltica de la ruta 6513 vía Marginal de la Selva, sector Yopal – Hato Corozal y que se adelanten las obras necesarias para garantizar la movilidad y seguridad en el mencionado corredor vial, el acceso al servicio de transporte y que su prestación sea eficiente y oportuna . Vencido el anterior término, por medio de auto fechado el 13 de julio de 2022, al verificar que no existe propuesta alguna

corredor vial, el acceso al servicio de transporte y que su prestación sea eficiente y oportuna . Vencido el anterior término, por medio de auto fechado el 13 de julio de 2022, al verificar que no existe propuesta alguna emitida por las entidades demandadas , se declar ó fallida la etapa de pacto de cumplimiento. (consecutivo 051)

1.7. Alegatos de Conclusión

1.7.1. Parte actora (consecutivo 071)

Refieren que, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente, la vía objeto de demanda, requiere una rehabilitación completa de la capa asfáltica, situación que no solo se videncia en las imágenes, sino que es corroborado en el informe presentado por la Dirección de Gestión del Riesgo Departamental. Manifiesta que pese a las inversiones representadas en los contratos y relacionadas por los demandados, el deterioro y mal estado de la vía sigue siendo evidente, los baches, hundimientos, huecos y desniveles al ingreso y salida de los puentes, siguen complicando la transitabilidad en el sector, generando un alto riesgo para la vida de las personas que se desplazan por allí y hacen uso de esta vía, de la cual se benefician pobladores de los municipios como Yopal, Nunchía, Trinidad, San Luis de Palenque, Pore, Paz de Ariporo y Hato Corozal.

Por lo anterior, sostiene que los derechos colectivos invocados están en alto riesgo al igual que aquellos que se encuentran conexos con los derechos fundamentales de las comunidades ya señaladas. También hace referenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00

riesgo al igual que aquellos que se encuentran conexos con los derechos fundamentales de las comunidades ya señaladas. También hace referenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 al colapsó del puente sobre el r ío Ariporo, donde hoy funciona un puente militar provisional y que frente al puente sobre el río Tocaría, no se ha hecho manifestación alguna pese a que su cierre en uno de los carriles lleva casi dos años; que en suma, casi todos los puentes presentan algún tipo de falla que debe ser corregido antes de que colapsen estas estructuras.

La accionante cita sentencia del Consejo de Estado, M.P Guillermo Vargas Ayala, dentro del expediente AP 85001 -2333-000-2012-00268-01, según la cual, se considera viable la protección de los derechos colectivos al patrimonio público y el acceso al transporte público y a que su prestación se eficiente y oportuna.

Finalmente, expone que las entid ades accionadas son las llamadas a la adecuación y mantenimiento de la ruta objeto de la demanda, pues son las obligadas a apropiar los recursos suficientes para la intervención solicitada y de esa manera conjurar la vulneración de los derechos colectivos incoados de quienes transitan diariamente por la ruta. Por lo que solicita se acceda a todas las pretensiones de la demanda.

1.7.2. Coadyuvante Ángel Daniel Burgos (Consecutivo 074)

Alega que en materia de vías, los derechos colectivos relacionados con la libre circulación y tránsito por el territorio nacional, el goce de los bienes de uso público, el desarrollo económico y el progreso social, el acceso al

Alega que en materia de vías, los derechos colectivos relacionados con la libre circulación y tránsito por el territorio nacional, el goce de los bienes de uso público, el desarrollo económico y el progreso social, el acceso al servicio de transporte público, la se guridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la seguridad pública y la vida e integridad de las personas, convergen en el derecho y correlativo deber del Estado consistente en garantizar una infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad.

Refiere que:

  1. El tramo comprendido entre el municipio de Yopal y el municipio de Saravena de la Vía Marginal de la Selva, carece en su mayor parte de marcas viales, las cuales corresponden a las señales escritas adheridas o grabadas en la vía para indicar o guiar el tránsito; 2) Se encuentra probado que en el recorrido por la vía la Marginal de la Selva entre el municipio de Yopal y el municipio de Saravena, no cuenta con las suficientes señales luminosas de peligro;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 3) A la vía Marginal de la Selva en el trayecto antes referido , le falta en su mayor parte las señales de tránsito de que trata el Artículo 110 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002; 4) Si bien, a la vía se le han hecho en ciertos tramos algunos arreglos en cuanto a demarcar con líneas amarillas los respectivos carriles, no se ha adecuado estos mismos sectores a las características y señalización que debe tener una vía de carácter nacional como lo es la Marginal de la Selva.

cuanto a demarcar con líneas amarillas los respectivos carriles, no se ha adecuado estos mismos sectores a las características y señalización que debe tener una vía de carácter nacional como lo es la Marginal de la Selva.

Aduce que han pasado varios meses desde que se firmaron los contratos 990-2022 y 0978 de 2021 y no se evidencia que le hayan realizado intervenciones significativas e importantes a la vía objeto de acción popular; por el contrario, el tráfico y paso de vehículos se ha visto afectado por el mal estado del carreteable. Por ello considera que hasta tanto no se materialicen las obras para amparar y garantizar la efectiva defensa de los derechos e intereses colectivos, estos están siendo vulnerados por el INVIAS y el Ministerio de Transporte . En esos términos, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda y se ordene prestar garantía bancaria o póliza de seguros para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

1.7.3. Instituto Nacional De Vías – INVIAS (Consecutivo 072)

Reitera que en el plenario se informó sobre los contratos ejecutados y en ejecución en dicho corredor, constituido por las siguientes rutas: • Ruta 6513 Yopal – Paz de Ariporo desde el PR 0+0000 al PR 90+0380. Con 31 puentes vehiculares. • Ruta 6514 Paz de Ariporo – La Cabuya desde el PR 0+0000 al PR 73+0380. Con 21 puentes vehiculares. El objeto de la acción popular para esta ruta es de Paz de Ariporo – Hato Corozal.

El INVIAS considera que se han adelantado las gestiones de todo orden para el mejoramiento y mantenimiento de las vías nacionales a cargo,

de Paz de Ariporo – Hato Corozal.

El INVIAS considera que se han adelantado las gestiones de todo orden para el mejoramiento y mantenimiento de las vías nacionales a cargo, incluyendo los corredores objeto de acción popular ; que decidió proponer fórmula de pacto de cumplimiento, teniendo en cuenta que se encontraba el contrato 978 de 2021 referido al tramo Paz de Ariporo – Hato Corozal, en ejecución, y que se planeaba desde entonces la contratación que resultó en la celebración del contrato 990 de 2022 para atender el tramo Yopal – Paz de Ariporo ; pero que , en esa ocasión no fue posible estructurar con fechas estimadas de culminación de obra el Pacto d e cumplimiento, toda vez que uno de los contratos todavía no se había suscrito.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 Refiere que, durante el traslado del informe presentado por la Dirección de Gestión del Riesgo y Desastres de Casanare, las dos rutas se encuentran a cargo del INVIAS, cuentan con grupos de administraciones viales que están distribuidos por tramos, los cuales se encargan de supervisar los trabajos de mantenimiento rutinario, mediante un grupo de profesionales que realizan funciones de administración, gestión , así como planeación operativa y técnica de la infraestructura a cargo. Sostiene que INVIAS, en cada vigencia cuenta con un contrato que corresponde a recursos de monto agotable, el cual surge de un proceso licitatorio adelantado por el Instituto, cuya su finalidad es contar con un equipo técnico para atender eventualidades y/o emergencias con asignación presupuestal de menor cuantía, para

cual surge de un proceso licitatorio adelantado por el Instituto, cuya su finalidad es contar con un equipo técnico para atender eventualidades y/o emergencias con asignación presupuestal de menor cuantía, para mantener la transitabilidad en la vía.

Manifiesta que, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en trabajo mancomunado con el grupo de Ad ministraciones Viales y personal de mantenimiento rutinario, realiza continua inspección de las obras y puentes de los tramos asignados, alertando en forma oportuna de las novedades y necesidades de la vía . Adicionalmente , agrega que cuentan con el aplicativo Hermes V2, herramienta que permite a los administradores viales cargar y actualizar todos los elementos y eventos de la red vial no concesionada a cargo del INVÍAS.

Reitera las gestiones contractuales (Contrato macro No. 2739 de 2019), entre otros, en los que se atienden los sitios críticos de la ruta 6513 Yopal – Paz de Ariporo, PR 1+0900 por socavación del r ío Cravo Sur en el talud inferior derecho de la vía y en los sitios PR 2+0300 y PR 2+0500, antes y después del puente Cravo sur donde se tiene in estabilidad del talud superior izquierdo de la vía, resaltando que con los estudios se pretende determinar las obras y costos requeridos para intervenir los tres sitios de inestabilidad.

Por último, solicita declarar el hecho superado en cuanto a la violación de derechos colectivos, teniendo en cuenta que, ante el estado de deterioro normal de la vía, ya se realizaron por parte del Instituto Nacional de Vías las contrataciones requeridas para lograr el mejora miento, mantenimiento y

derechos colectivos, teniendo en cuenta que, ante el estado de deterioro normal de la vía, ya se realizaron por parte del Instituto Nacional de Vías las contrataciones requeridas para lograr el mejora miento, mantenimiento y rehabilitación de las rutas objeto de acción, en el corto, mediano y largo plazo, que constituye la principal pretensión de la acción popular.

1.7.4. Ministerio de Transporte (Consecutivo 073)

Señala que los demandantes no identificaron los hechos generadores de la vulneración u omisión de los derechos constitucionales colectivos que hanTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 sido vulnerados, así como tampoco probaron cuáles son las obligaciones que atribuye al Ministerio de Transpor te y que, a su vez constituyen la transgresión de un derecho a su favor.

Refiere como el Consejo de Estado ha e xplicado que el Ministerio de Transporte no tiene entre sus funciones adelantar las diversas acciones relacionadas con la construcción, reconstr ucción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación, por cuanto dicha cartera tiene funciones mayormente normativas, de conformidad con lo establecido por los artículos 285, 287, y 288 de la Constitución Política y en la Ley 1454 de 2011 que señala la distribución de las competencias entre la Nación.

Alega que de conformidad con el acervo probatorio, no existe una amenaza real, inminente ni concreta a los derechos colectivos que los actores señalan como vulnerados, toda vez que el supuesto daño se pretende derivar de afirmaciones sin fundamento legal, fáctico ni técnico,

amenaza real, inminente ni concreta a los derechos colectivos que los actores señalan como vulnerados, toda vez que el supuesto daño se pretende derivar de afirmaciones sin fundamento legal, fáctico ni técnico, pues ya se encuentra en ejecución el contrato y el otro proceso pre contractual, en fa se de evaluación de propuestas, quedando comprometidos los recursos para la vía en cuestión, a corto, mediano y largo plazo.

Afirma que en el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, se adelantó la AP. No. 85001 -3333-001-2009-140-00, actor: Carlos Alberto González Cárcamo contra el INVIAS y el Ministerio de Transporte, dentro del cual ya se encuentra en firme la sentencia y pendiente de veri ficación de cumplimiento del fallo que amparó los derechos colectivos y se señalaron obligaciones a cargo del INVIAS.

Concluye que con los contratos señalados en la contestación de la demanda, se demuestran las gestiones administrativas, y presupuestales que se ejecutan para el mejoramiento y rehabilitación de la vía , por lo que considera improcedente lo pretendido por los aquí demandantes.

Reitera la excepción de f alta de Legitimación en la Cau sa por Pasiva” y señala que se configura el fenómeno de cosa juzgada porque existe otra acción popular por los mismos hechos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00227-00 1.7.5. Ministerio Público (Consecutivo 075)

Expone que de conformidad con el ordenamiento jurídico, especialmente lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Política, la Ley 136 de

1.7.5. Ministerio Público (Consecutivo 075)

Expone que de conformidad con el ordenamiento jurídico, especialmente lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada en lo pertinente por la Ley 1551 de 2012, la Ley 105 de 1993 y el Decreto 1504 de 1998 así como a la pr opia manifestación de los accionantes y de las entidades concernidas por pasiva, se tiene por acreditado que la vía que conduce de Yopal – Hato Corozal conocida como “Carretera Marginal de la Selva” , es de naturaleza Primaria o Nacional, por lo que se atribuye a la Nación la responsabilidad sobre ésta a través de los organismos técnico - administrativos existentes para esos fines, esto es, la Agencia Nac

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