TA CAS - 85001-2333-000-2022-00125-00-(19-01-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-2333-000-2022-00125-00-(19-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / Finalidad y requisitos de procedencia. Está contemplada en el artículo 87 de la Constitución y fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, su principal objetivo es la materialización efectiva de los mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos por parte de las autoridades encargadas de su acatamiento. Para su procedencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 393 de 1997, se requiere que: a. El deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos. b. El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual. c. Se acredite que a la autoridad se le ha constituido en renuencia frente al cumplimiento de la misma norma o acto administrativo cuyo acatamiento solicita en la demanda. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / Cumplimiento de disposiciones del reglamento de preparatorios de la facultad de derecho de la UPTC / Entidad demandada no ha incumplido las disposiciones normativas acusadas. Analizadas las disposiciones cuyo cumplimiento se depreca, en relación con lo probado en el proceso, se establece lo siguiente: a.- Según la parte actora no se ha cumplido el artículo 5 referido porque la Universidad accionada no cuenta con los contenidos programáticos ni la bibliografía. Sin embargo, contrario a esa afirmación, la institución educativa acreditó que esos contenidos están disponibles para los estudiantes, incluso copia de los mismos le fue
entregada al accionante cuando él los solicitó, así mismo, fueron allegados al proceso y su análisis permite establecer que contienen la bibliografía básica a que se refiere esta disposición. Por ende, no hay lugar a declarar el incumplimiento de esta disposición. b.- En el libelo se sustenta el incumplimiento del artículo 13 en que, desde la primera fecha de preparatorios en la sede Aguazul hasta ahora no se ha suministrado a los estudiantes habilitados para presentar los exámenes preparatorios el banco de preguntas tipo TEST, tampoco se ha diseñado el modelo o método para la conformación de dicho banco, menos se ha incluido ni desarrollado en el plan de formación de los profesores las capacitaciones para su preparación en la elaboración de este tipo de evaluaciones. Revisada la disposición en cita se establece lo siguiente: No prevé la obligatoriedad de entregar a los estudiantes habilitados para presentar preparatorios el banco de preguntas, como mal lo interpreta el accionante, lo que se señala la norma es que cada docente tendrá la responsabilidad de elaborar 30 preguntas por mes tipo test por cada área de conocimiento del derecho de conformidad con el plan de estudios hasta completar 1000 preguntas por área y que esas preguntas PODRÁN ser utilizadas para la práctica de los preparatorios escritos. Obsérvese que no es de obligatorio acatamiento, de tal manera que no es exigible a través de acción de cumplimiento. (…) c.- Respecto del artículo 17 el accionante indica que se autorizó al Consejo de la Facultad de
Derecho para aprobar la realización de los cursos de actualización por módulos o grupos de materias indicadas en el Artículo 3 de dicho reglamento, dirigidos a estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentar exámenes preparatorios, pero que, a la fecha de presentación de esta acción, no se ha autorizado la aprobación de ningún tipo de curso de actualización. La Universidad en la respuesta a la demanda indicó que esa norma se refiere a cursos de actualización especiales para aquellos eventos donde el Consejo de Facultad autorice su realización. Revisada la citada disposición se establece que le asiste la razón a la accionada ya que allí se prevé que el Consejo de la Facultad de Derecho está autorizado para aprobar la realización de cursos de actualización, por módulos o grupos de materias indicadas en el Artículo 3. de este reglamento, dirigidos a estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentar exámenes preparatorios, pero ello no significa que efectivamente dicho Consejo los autorice, o que la opción de autorizarlos sea exigible a través de la acción de cumplimiento. Por ende, el hecho de que hasta el momento el Consejo de Facultad referido no haya aprobado la realización de cursos de actualización no genera el incumplimiento del artículo 17 de la Resolución 037 de 2010, como lo afirma el accionante.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para
modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/, o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunaladministrativo-de-casanare, consultado el número de radicación del respectivo proceso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60
BARRIO COROCORA-YOPAL Yopal Casanare, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00
Medio de control: CUMPLIMIENTO
Demandante: ALBEIRO OROS COMAYÁN
Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE
COLOMBIA “UPTC”
Asunto: RESUELVE PRETENSIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN 37 DE 2010 EMITIDA POR LA UPTC
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO
I. OBJETO Procede el Tribunal a emitir sentencia de primera instancia dentro de la acción de cumplimiento indicada en la referencia.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN FECHA FOLIO
FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 10/11/2022 Cons. 003
INGRESO POR REPARTO A D1 18/11/2022 Cons. 004
INADMISIÓN DEMANDA 18/11/2022 Cons. 005
ACTUACIÓN FECHA FOLIO
FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 10/11/2022 Cons. 003
INGRESO POR REPARTO A D1 18/11/2022 Cons. 004
INADMISIÓN DEMANDA 18/11/2022 Cons. 005
ADMISIÓN DEMANDA 29/11/2022 Cons. 009
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO A LA PARTE DEMANDADA 30/11/2022 Cons. 010 a 013
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
POR PARTE DE LA UPTC 5/12/2022 Cons. 014
INGRESO PARA FALLO 9/12/2022 Cons. 018
III. POSICIÓN DE LAS PARTES 1.- PARTE ACTORA (fls. 1 a 7) 1.1.- Pretende que se ordene a la accionada: a.- Cumplir los artículos 5, 13 y 17 de la Resolución 37 de 2010 emitida por el Consejo Académico de la UPTC “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS
EXÁMENES PREPARATORIOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.”. b.- Que previo a la publicación del calendario de los exámenes preparatorios y para los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentarlos ponga a disposición y comunique a los estudiantes a través de los medios idóneos (correo electrónico institucional, sistema SIRA, página web de la Universidad o linkTribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 2 especifico de consulta) los contenidos programáticos de las asignaturas que corresponden a los preparatorios, la bibliografía básica actualizada, el Banco
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 2 especifico de consulta) los contenidos programáticos de las asignaturas que corresponden a los preparatorios, la bibliografía básica actualizada, el Banco de preguntas conformado por mil preguntas argumentativas, interpretativas y propositivas tipo TEST por cada área de conocimiento del Derecho, de acuerdo con el Plan de Estudios, conforme el modelo o método de conformación diseñado por el Grupo de Organización y Sistemas de La Universidad, así como la forma de implementación del preparatorio escrito tipo test. cQue en lo sucesivo incluya en el plan de formación de los profesores la capacitación para la preparación de ese tipo de evaluaciones y dé cumplimiento al mismo. dAsí mismo que semestralmente, prevea y garantice a los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentar exámenes preparatorios, los cursos de actualización especiales por módulos o grupos de materias indicadas en el artículo 3. de la Resolución 37/2010, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas, la legislación y jurisprudencia reciente, los indicadores de desaprobación en las materias de los preparatorios presentados en las fechas o periodos anteriores y el número de estudiantes represados por presentar preparatorios en la escuela de derecho Tunja y extensión Aguazul. Además de lo anterior pide que se suspenda la práctica de los exámenes preparatorios en la UPTC hasta que se dé cumplimiento a lo que se solicita a través de este medio de control. 1.2.- Los hechos en que sustenta su petición se resumen enseguida: a. El 18 de mayo de 2010, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia “UPTC” a través del Consejo Académico expidió la Resolución No.
1.2.- Los hechos en que sustenta su petición se resumen enseguida: a. El 18 de mayo de 2010, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia “UPTC” a través del Consejo Académico expidió la Resolución No.
037 de 2010, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS EXÁMENES
PREPARATORIOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA”.
b. En el artículo 5 del citado acto administrativo se impuso el deber de tener a disposición de los estudiantes los contenidos programáticos de las asignaturas que corresponden a los preparatorios y una bibliografía básica actualizada. c. Desde el periodo 2019-2, se comenzaron a practicar los exámenes preparatorios en la sede UPTC extensión Aguazul, sin embargo, según el accionante, a la fecha de presentación de esta acción, la Universidad ha incumplido el referido deber pese a que en varias ocasiones, se le ha requerido para esos efectos. d. En el artículo 13, inciso 2 y parágrafo de la Resolución 037 de 2010, se estableció que cada docente asume la responsabilidad de contribuir a la conformación de un banco de preguntas por medio de la elaboración de 30 preguntas argumentativas, interpretativas y propositivas tipo TEST por cada área de conocimiento del derecho, de acuerdo con el plan de estudios, hasta integrar mil preguntas por área; así mismo definió que, el Grupo de
Organización y Sistemas de La Universidad diseñará el modelo o método para la conformación del banco de preguntas, así como la forma de implementación del preparatorio escrito tipo test, que garantice la aplicaciónTribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 3 de la prueba en forma segura y transparente; y dispuso que en el plan de formación de los profesores se incluyera la capacitación para la preparación de este tipo de evaluaciones. Pese a lo anterior, desde la primera fecha de preparatorios en la sede Aguazul hasta la fecha no se ha suministrado a los estudiantes habilitados para presentar los exámenes preparatorios el banco de preguntas tipo TEST, tampoco ha diseñado el modelo o método para la conformación de dicho banco, menos ha incluido ni desarrollado en el plan de formación de los profesores las capacitaciones para su preparación en la elaboración de este tipo de evaluaciones, a pesar de que se le ha solicitado en varias ocasiones. e. En relación con la falta de constitución del banco de preguntas, la Universidad en comunicación del 31 de mayo de 2022 se excusó en que en la actualidad las preguntas se están elaborando en cada fecha por cada uno de los docentes que son designados para adelantar los exámenes preparatorios escritos, sin que hasta ahora se llegue a 1.000 preguntas por área, así mismo en que el artículo 13 de la Resolución 37 de 2010, es facultativo, lo que en concepto del accionante es una interpretación errónea porque lo discrecional es la utilización de las preguntas más no la
conformación del banco ni las demás actividades referidas. Según el demandante la inexistencia del banco de preguntas va en detrimento de las posibilidades que los estudiantes tienen para aprobar satisfactoriamente los exámenes preparatorios. f. Por otra parte, en el artículo 17 de la Resolución No. 37 de 2010, se autorizó al Consejo de la Facultad de Derecho para aprobar la realización de los cursos de actualización por módulos o grupos de materias indicadas en el Artículo 3. de dicho reglamento, dirigidos a estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentar exámenes preparatorios; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción, el Consejo de la Facultad de derecho de la Universidad, no ha autorizado la aprobación de ningún tipo de curso de actualización, pese a que se le han hecho los requerimientos a la Universidad por escrito y a la previsión realizada por el juez de tutela en fallo proferido el 6 de mayo de 2020 dentro de la radicación 850013160002-202000110 en el que la instó en lo sucesivo a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución No. 37 del 18 de mayo de 2010, en lo referente a la preparación de los profesores para la evaluación del preparatorio escrito y los cursos de actualización para los estudiantes. 1.3.- Con la demanda allegó los siguientes documentos relevantes en copia: a. Resolución 37 de 2010 (cons, 002, páginas 1 a 7).
b. Fallo de tutela emitido por el Juzgado Segundo de Familia de Yopal el 6 de mayo de 2020 (cons, 002, páginas 8 a 18). c. Oficio del 14 de octubre de 2021 mediante el cual varios estudiantes hacen las siguientes peticiones al Comité de Currículo de la UPTC (cons, 002, páginas 19 a 24):Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 4 d. Oficio del 21 de abril de 2022 a través del cual el accionante hace varias solicitudes a la UPTC, entre ellas, que se dé cumplimiento a la Resolución 037 de 2010 y en particular a las actividades que sustentan la presente acción de cumplimiento (cons, 002, páginas 27 a 38). e. Respuesta dada por la Universidad el 31 de mayo de 2022, en la cual, sobre lo que interesa al proceso se señala (cons, 002, páginas 39 a 42):Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 5 (…) f. Oficio mediante el cual se agotó requisito de procedibilidad (cons, 002, páginas 48 a 55). 2.- LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Y PEDAGÓGICA DE COLOMBIA se pronunció en escrito que reposa en el consecutivo 14, del cual se destaca lo siguiente: 2.1.- Sobre los hechos se pronunció así:Tribunal Administrativo de Casanare
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 6 a. El deber de dar a conocer los contenidos programáticos no surge del acto administrativo cuyo cumplimiento se depreca sino de la creación del programa de derecho y por lo mismo, no solo los interesados en acceder a él sino los estudiantes activos y quienes vayan a presentar preparatorios tienen acceso a los mismos. Estos contenidos incluyen las temáticas a desarrollar y la bibliografía. b. La Universidad da a conocer oportunamente el cronograma de fechas para la presentación de preparatorios que es fijado por el Comité de Currículo, del cual, entre otras personas, hace parte el representante de los estudiantes. Agregó que si el estudiante no lo consulta ello no puede ser objeto de reproche en el presente medio de control. c. El banco de preguntas no puede ser entregado a los estudiantes ya que no es lógico que se les suministren pues son las que se utilizarán para evaluar y calificar. Además, la Universidad cuenta con métodos de conformación de las preguntas para la aplicación de cada preparatorio, lo que le consta al demandante ya que ha presentado nueve veces preparatorios sin aprobar ninguno. Igualmente, los docentes contratados cuentan con la idoneidad requerida para realizar y calificar los exámenes, sin que ello sea materia de discusión. d. El artículo 13 de la Resolución 37 del 2010 es claro en señalar que los preparatorios escritos, consistirán en pruebas elaboradas por docentes con experiencia académica en el área y que se conformará un banco de preguntas, que podrán ser utilizadas en los preparatorios, es decir, tal y como se le indicó al accionante, el acto administrativo no circunscribe ni obliga de forma impositiva el uso de este banco de preguntas.
preguntas, que podrán ser utilizadas en los preparatorios, es decir, tal y como se le indicó al accionante, el acto administrativo no circunscribe ni obliga de forma impositiva el uso de este banco de preguntas. e. El artículo 17 de la Resolución 37 del 2010, refiere cursos de actualización especiales para aquellos eventos donde el Consejo de Facultad autorice su realización. f. El fallo de tutela que refiere el demandante fue revocado en segunda instancia. 2.2.- Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepción la de incumplimiento e improcedencia de la acción que sustentó indicando que para la procedencia del medio de control de cumplimiento se requiere que el deber omitido sea tan exacto y preciso que sea posible asimilarlo a un título ejecutivo, lo cual no se presenta en el caso objeto de estudio ya que la entidad ha acatado lo dispuesto en la Resolución 37 del 18 de mayo del 2010, por medio de la cual se reglamentan los exámenes preparatorios para los estudiantes de la facultad de derecho y ciencias sociales de la UPTC y desde su expedición viene programando y realizando jornadas de preparatorios como requisito de grado, tanto en la sede Tunja como Aguazul; estos gozan de garantías y controles para el respeto de los derechos de los estudiantes; las pruebas escritas son elaboradas por docentes especializados titulares de la asignatura, conforme a los contenidos programáticos impartidos; la Facultad como programa habilitado por el Ministerio de Educación cuenta con contenidos programáticos registrados, los cuales son el eje de desarrollo y parámetro de medición para evaluar los contenidos y competencias propuestas, que son documentos públicos a los cuales tiene acceso no solo los estudiantes activos sino toda persona que dese conocerlos y ellos,
de Educación cuenta con contenidos programáticos registrados, los cuales son el eje de desarrollo y parámetro de medición para evaluar los contenidos y competencias propuestas, que son documentos públicos a los cuales tiene acceso no solo los estudiantes activos sino toda persona que dese conocerlos y ellos, además de describir y relacionar los ejes temáticos cuentan con un soporteTribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 7 bibliográfico, el que no solo determina las fuentes de estudio, sino que articulan y alimentan las bases de material de la biblioteca; el Consejo de Facultad estudia y aprueba los cursos de actualización especial. 2.3.- Con la contestación de la demanda allegó una carpeta que denominó antecedentes, la cual contiene, además de los documentos aportados con la demanda otros relacionados con inconformismos del accionante con algunos docentes y peticiones relacionadas con los preparatorios que ha presentado y no ha aprobado (cons. 015). Así mismo aportó los contenidos programáticos de pregrado (cons. 016)
IV. CONSIDERACIONES
1.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE NULIDADES Y PRESUPUESTOS PROCESALES Revisada la actuación surtida hasta el momento en cumplimiento del control de legalidad establecido en los artículos 180 de la Ley 1437 de 2011 y 132 del C.G.P., no se observan irregularidades procedimentales que conlleven a declarar la nulidad total o parcial de lo actuado. Por el contrario, se encuentra cumplido el
procedimiento previsto en los artículos 162, siguientes y concordantes del C.P.A.C.A y lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, es decir, se cumplió el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Carta Política. Esta corporación es competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152, numeral 14 del CPACA. Los demás requisitos procesales (capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso y demanda en forma) están cumplidos. 3.- PROBLEMA JURÍDICO Del análisis de la demanda se establece que el problema jurídico a resolver en el presente asunto consiste en determinar si es o no procedente ordenar el cumplimiento de los artículos 5, 13 y 17 de la Resolución 37 de 2010 emitida por el Consejo Académico de la UPTC “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS
EXÁMENES PREPARATORIOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD
DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.” Para resolverlo es necesario considerar los siguientes aspectos: 3.1.- De la acción de cumplimiento 3.1.1.- Está contemplada en el artículo 87 de la Constitución y fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, su principal objetivo es la materialización efectiva de los mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos por parte de las autoridades encargadas de su acatamiento. 3.1.2.- Para su procedencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 393 de 1997, se requiere que: a. El deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos.Tribunal Administrativo de Casanare
1997, se requiere que: a. El deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 8 b. El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual. c. Se acredite que a la autoridad se le ha constituido en renuencia frente al cumplimiento de la misma norma o acto administrativo cuyo acatamiento solicita en la demanda1. 3.2.- Estudio del caso 3.2.1.- La parte accionante pretende el cumplimiento los artículos 5, 13 y 17 de la Resolución 37 de 2010 emitida por el Consejo Académico de la UPTC “ POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS EXÁMENES PREPARATORIOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA”, que son del siguiente tenor: ARTÍCULO 5° Temas Guía: El Programa tendrá a disposición de los estudiantes los contenidos programáticos de las asignaturas que corresponden a los preparatorios y una bibliografía básica actualizada. ARTÍCULO 13°. Preparatorios Escritos: Los Preparatorios Escritos consistirán en pruebas elaboradas por docentes con experiencia académica en el área, consistente en casos o preguntas analíticas de carácter interpretativa, argumentativa o propositiva y que serán practicadas a los estudiantes en las fechas definidas en el calendario a que se refiere el Artículo 8° del presente reglamento.
académica en el área, consistente en casos o preguntas analíticas de carácter interpretativa, argumentativa o propositiva y que serán practicadas a los estudiantes en las fechas definidas en el calendario a que se refiere el Artículo 8° del presente reglamento. Cada docente asume la responsabilidad de contribuir a la conformación de un banco de preguntas por medio de la elaboración de preguntas argumentativas, interpretativas y propositivas, treinta (30) preguntas por mes, tipo TEST por cada área de conocimiento del Derecho, de acuerdo con el Plan de Estudios, hasta integrar mil preguntas por área. Estas preguntas podrán ser utilizadas en los Preparatorios Escritos y se aplicarán en forma individual por medio de un formulario que contendrá treinta (30) preguntas, aprobando el examen el estudiante que obtenga como mínimo 70% de aciertos. La base de datos se renovará en forma constante. Para este tipo de examen se hará al menos una convocatoria por semestre, siendo responsables de su aplicación, reglamentación y aprobación el Comité de Currículo. Los profesores de las áreas elaborarán los cuestionarios en turnos sucesivos en los temas correspondientes a sus asignaturas. El Grupo de Organización y Sistemas de La Universidad diseñará el modelo o método para la conformación del banco de preguntas, así como la forma de implementación del preparatorio escrito tipo test, que garantice la aplicación de la prueba en forma segura y transparente.
PARÁGRAFO: En el plan de formación de los profesores se incluirá la capacitación para la preparación de este tipo de evaluaciones. 1 Este presupuesto de procedibilidad puede exceptuarse cuando de cumplirlo se pueda producir un perjuicio grave e inminente.Tribunal Administrativo de Casanare
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 9
1 Este presupuesto de procedibilidad puede exceptuarse cuando de cumplirlo se pueda producir un perjuicio grave e inminente.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 9 ARTÍCULO 17. Cursos de Actualización Especiales: El Consejo de la Facultad de Derecho queda autorizado para aprobar la realización de cursos de actualización, por módulos o grupos de materias indicadas en el Artículo 3. de este reglamento, dirigidos a estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentar Exámenes Preparatorios”. 3.2.2.- Analizadas las disposiciones cuyo cumplimiento se depreca, en relación con lo probado en el proceso, se establece lo siguiente: a.- Según la parte actora no se ha cumplido el artículo 5 referido porque la Universidad accionada no cuenta con los contenidos programáticos ni la bibliografía. Sin embargo, contrario a esa afirmación, la institución educativa acreditó que esos contenidos están disponibles para los estudiantes, incluso copia de los mismos le fue entregada al accionante cuando él los solicitó, así mismo, fueron allegados al proceso y su análisis permite establecer que contienen la bibliografía básica a que se refiere esta disposición. Por ende, no hay lugar a declarar el incumplimiento de esta disposición. b.- En el libelo se sustenta el incumplimiento del artículo 13 en que, desde la primera fecha de preparatorios en la sede Aguazul hasta ahora no se ha suministrado a los estudiantes habilitados para presentar los exámenes preparatorios el banco de preguntas tipo TEST, tampoco se ha diseñado el modelo o método para la conformación de dicho banco, menos se ha incluido ni desarrollado en el plan de formación de los profesores las capacitaciones para su preparación en la elaboración de este tipo de evaluaciones.
preparatorios el banco de preguntas tipo TEST, tampoco se ha diseñado el modelo o método para la conformación de dicho banco, menos se ha incluido ni desarrollado en el plan de formación de los profesores las capacitaciones para su preparación en la elaboración de este tipo de evaluaciones. Revisada la disposición en cita se establece lo siguiente: No prevé la obligatoriedad de entregar a los estudiantes habilitados para presentar preparatorios el banco de preguntas, como mal lo interpreta el accionante, lo que se señala la norma es que cada docente tendrá la responsabilidad de elaborar 30 preguntas por mes tipo test por cada área de conocimiento del derecho de conformidad con el plan de estudios hasta completar 1000 preguntas por área y que esas preguntas PODRÁN ser utilizadas para la práctica de los preparatorios escritos. Obsérvese que no es de obligatorio acatamiento, de tal manera que no es exigible a través de acción de cumplimiento. Debe agregarse que respecto a la elaboración del banco de preguntas la universidad informó que se encuentra en ese proceso, pero que aún no ha culminado. Dispone que el Grupo de Organización y Sistemas de La Universidad diseñará el modelo o método para la conformación del banco de preguntas, así como la forma de implementación del preparatorio escrito tipo test, que garantice la aplicación de la prueba en forma segura y transparente. La Universidad, en su respuesta indicó que cuenta con métodos de conformación de las preguntas para la aplicación de cada preparatorio. Sin embargo, como el banco de preguntas es optativo para los preparatorios, tampoco resulta exigible a través de este medio de control. La Universidad sí podrá exigirlo a los docentes.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 10
para los preparatorios, tampoco resulta exigible a través de este medio de control. La Universidad sí podrá exigirlo a los docentes.Tribunal Administrativo de Casanare Radicación No. 85001-2333-000-2022-00125-00 10 Establece que en el plan de formación de los profesores se incluirá la capacitación para la preparación de este tipo de evaluaciones. Sobre esta situación la Universidad indica que los docentes cuentan con idoneidad y que esta no es discutible a través de la acción de cumplimiento. Le asiste la razón a la entidad accionada, pues ese plan corresponde más bien a la autonomía universitaria. En consecuencia, tampoco hay incumplimiento del artículo 13 de la Resolución 37 de 2010. c.- Respecto del artículo 17 el accionante indica que se autorizó al Consejo de la Facultad de Derecho para aprobar la realización de los cursos de actualización por módulos o grupos de materias indicadas en el Artículo 3 de dicho reglamento, dirigidos a estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentar exámenes preparatorios, pero que, a la fecha de presentación de esta acción, no se ha autorizado la aprobación de ningún tipo de curso de actualización. La Universidad en la respuesta a la demanda indicó que esa norma se refiere a cursos de actualización especiales para aquellos eventos donde el Consejo de Facultad autorice su realización. Revisada la citada disposición se establece que le asiste la razón a la accionada ya que allí se prevé que el Consejo de la Facultad de Derecho está autorizado para aprobar la realización de cursos de actualización, por módulos o grupos de materias indicadas en el Artículo 3. de este reglamento, dirigidos a estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para presentar
autorizado para aprobar la realización de cursos de actualización, por módulos o grupos de materias indicadas en el Artículo 3. de este reglamento, dirigidos a est
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