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TA CAS - 85001-2333-000-2023-00031-00-(01-06-2023)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - 85001-2333-000-2023-00031-00-(01-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

PALACIO DE JUSTICIA - CARRERA 14 Nº 13-60

BARRIO COROCORA - YOPAL

Yopal, Casanare, primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Radicación 85001-2333-000-2023-00031-00

Medio de

Control: RECURSO DE INSISTENCIA Peticionario: RUBIELA ADAME SANDOVAL, en su condición de presidenta del

Sindicato de Empleados Públicos del Hospital Regional de la Orinoquia

Entidad: E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE LA ORINOQUIA

Asunto: NIEGA LO PRETENDIDO EN EL RECURSO

Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

I. OBJETO

Procede este Tribunal a resolver el recurso de insistencia indicado en la referencia.

II. ANTECEDENTES

Del examen de la documentación aportada resulta lo siguiente:

1. Rubiela Adame Sandoval, actuando como presidenta del Sindicato de Empleados Públicos del Hospital Regional de la Orinoquia solicitó al Hospital Regional de la Orinoquia, mediante derecho de petición la siguiente información:

“1. Actas de la junta directiva de los dos últimos años (2021-2022).

2. Relación de contratos firmados por el HOSPITAL REGIONAL DE LA ORINOQUIA en el año 2022, en el cual se especifique el número de contrato, objeto, identificación de la empresa o persona contratada con nombre y número, valor del contrato.

3. Copia del acto administrativo o similar, en la que se da inicio de la repetición contra de la persona responsable por la multa impuesta por el

contrato, objeto, identificación de la empresa o persona contratada con nombre y número, valor del contrato.

3. Copia del acto administrativo o similar, en la que se da inicio de la repetición contra de la persona responsable por la multa impuesta por el

MINISTERIO DE TRABAJO.

4. Copia del análisis financiero, sobre el impacto de la implementación del estudio de ampliación de planta, realizado a través del contrato No. 033 de 2016 y los demás análisis que se hayan desprendido de ese contrato.

5. Nombramientos realizados por cr eación de cargos, muerte o pensión de empleados y trabajadores desde el año 2016. No incluir los de servicio social obligatorio, ni los de libre nombramiento y remoción.

6. Listado de los cargos vacantes en el momento”

2. El hospital mencionado, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio del 7 de marzo de 2023, negó la entrega de las actas de la junta directiva argumentando que estas contienen información clasificada referente a las decisiones adoptadas por los miembros que la integran respecto de temas relacionados con el manejo asistencial, presupuestal y de planeación estratégica en materia de salud pública. Lo anterior lo fundamentó en el literal d del artículo 6 y literal i y parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. Respecto de lo solicitado en el numeral 2 pidió aclarar la solicitud; a lo requerido en los numerales 3 y 4 dio respuesta y finalmente en relación con loRadicación No. 85-001-2333-000-2023-00031-00

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señalado en los numerales 5 y 6 pidió a la solicitante la prórroga de 10 días para entregar la información.

2

señalado en los numerales 5 y 6 pidió a la solicitante la prórroga de 10 días para entregar la información.

3. La peticionaria, mediante oficio del 23 de marzo de 2023 presentó ante el HORO recurso de insistencia para que le suministren total o parcialmente la información solicitada respecto de las actas de la junta directiva de los años 2021 y 2022.

4. El Hospital Regional mantuvo su decisión y le informó a la peticionaria que remitiría la solicitud al Tribunal Administrativo de Casanare para que decida lo que corresponda.

5. Por auto del 4 de mayo de 2023 se avocó el conocimiento del asunto referenciado

y se hicieron los siguientes requerimientos:

“(…)

2.- REQUERIR a la peticionaria para que acredite la condición de presidente del sindicato SEPHRO.

3.- SOLICITAR a la señora RUBIELA ADAME SANDOVAL y al ciudadano Iván Andrés Pérez Granados que en el término de 3 días contados a partir de la ejecutoria del presente auto, precisen si alguno de ellos fue quien presentó los documentos indicados en los numerales 1 al 4 de la primera parte de este auto.

En caso de que no los hubiere presentado el Hospital de la Orinoquia, REQUERIR a esa entidad para que cumpla con esa obligación fijada en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 artículo primero, que modificó el artículo 26 del CPACA.

4.- REQUERIR al señor Iván Andrés Pérez Granados para que también en el mismo término de 3 días contados a partir de la ejecutoria del presente auto, aporte los siguientes documentos en copias:

del CPACA.

4.- REQUERIR al señor Iván Andrés Pérez Granados para que también en el mismo término de 3 días contados a partir de la ejecutoria del presente auto, aporte los siguientes documentos en copias:

a.- Cédula de ciudanía b.- Tarjeta profesional de abogado c.- Resolución de nombramiento d.- Acta de posesión e.- Y Resolución 469 de 2020, o del acto administrativo que lo faculte para responder en nombre del HORO derechos de petición y recursos de insistencia. f.- De los estatutos del HORO g.- Y certificar cuándo y cómo fueron comun icados las respuestas al derecho de petición y al recurso de insistencia presentados por la ciudadana RUBIELA

ADAME SANDOVAL.

(…)”.

La señora Rubiela Adame Sandoval y el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del HORO, Iván Andrés Pérez Granados dieron cumplimiento a los requerimientos mencionados.

Por tal motivo, por auto del 25 de mayo de 2023:

a.- Se declararon subsanadas las falencias y legalmente reanudado el término para tramitar el recurso de insistencia.

b.- Y se modificó el 4 de mayo del mismo año en el sentido de tener a RUBIELA ADAME SANDOVAL, en su condición de presidenta del Sindicato de Empleados Públicos del Hospital Regional de la Orinoquia , como peticionaria ; y a la E.S.E. HOSPITAL DE LA ORINOQUIA HORO como sujeto pasivo del recurso de insistencia.Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00031-00 3

III. CONSIDERACIONES

HOSPITAL DE LA ORINOQUIA HORO como sujeto pasivo del recurso de insistencia.Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00031-00 3

III. CONSIDERACIONES

1. PRONUNCIAMIENTO SOBRE NULIDADES Y PRESUPUESTOS PROCESALES

Revisada la actuación surtida hasta el momento, no se observan irregularidades procedimentales que conlleven a declarar la nulidad total o parcial de lo actuado. Por el contrario, se cumplió el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, tal como fue subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, con lo cual debemos predicar que se observó el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Esta Corporación es competente para tramitar y decidir el recurso de insistencia en razón de la naturaleza de la entidad ante la cual se dirigió el derecho de petición y no hay reparos sobre los demás presupuestos procesales.

2.- PROBLEMA JURÍDICO

Del análisis del recurso de insistencia en relación con los documentos aportados y nuestro ordenamiento jurídico se establece que el problema jurídico a resolver en el presente caso es el siguiente:

¿Es procedente o no ordenar al Hospital Regional de la Orinoquia E.S.E. que entregue a Rubiela Adame Sandoval, en su condición de presidenta del Sindicato de Empleados Públicos del Hospital Regional de la Orinoquia, copia parcial o total de las actas de la junta directiva de esa entidad de los años 2021 y 2022?

Para resolverlo consideraremos los siguientes aspectos:

2.1.- El derecho de petición

Públicos del Hospital Regional de la Orinoquia, copia parcial o total de las actas de la junta directiva de esa entidad de los años 2021 y 2022?

Para resolverlo consideraremos los siguientes aspectos:

2.1.- El derecho de petición

2.1.1.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, todas las personas tienen el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

2.1.2.- La Ley 1755 de 2015, reguló este derecho y sustituyó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011.

Según esas normas ese derecho fundamental incluye la petición de documentos y de información, que deben resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción y entregarse en los 3 días subsiguientes.

No obstante, la copia de esos documentos puede negarse cuando estén sujetos a reserva legal.

2.2.- ESTUDIO DE CASO

2.2.1.- Del análisis de las normas que regulan la situación, en relación con el caso específico, resulta lo siguiente:

a. La regla general es que todas las personas tienen derecho a obtener copia de los documentos que reposen en los archivos de las entidades públicas.

b. Por excepción, las autoridades pueden negar la expedición de copias de documentos que estén sujetos a reserva legal. La negación debe hacerse por escrito, en forma motivada y expresando la norma que otorga el carácter de reservado a los documentos cuya copia se solicita.

c. El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 prevé:

“ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo

reservado a los documentos cuya copia se solicita.

c. El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 prevé:

“ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentosRadicación No. 85-001-2333-000-2023-00031-00 4

expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos”.

d. El HORO, para negar la entrega de las actas de su junta directiva correspondientes

públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos”.

d. El HORO, para negar la entrega de las actas de su junta directiva correspondientes a los años 2021 y 2022 argumentó que éstas contienen información clasificada sobre las decisiones adoptadas por los miembros que la integran respecto de temas relacionados con el manejo asistencial, presupuestal y de planeación estratégica. Como respaldo de su posición remitió a lo dispuesto en el literal d del artículo 6; literal i y parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

Estas normas son del siguiente tenor:

Artículo 6°. Definiciones.

(…)

d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;

(…).

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos . Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

(…)Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00031-00 5

  1. La salud pública.

Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las

(…)Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00031-00 5

  1. La salud pública.

Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.

e. Aunque dentro de los documentos enlistados en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 no se encuentran las actas de las Juntas Directivas de las E.S.E., el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 claramente establece que los documentos que contengan opiniones o puntos d e vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos es una información reservada y precisamente las actas de la Junta Directiva del HORO tienen esa connotación ya que es en las reuniones de ese órgano en donde sus integrantes, entre ellos, servidores públicos exponen sus opiniones o puntos de vista respecto de los aspectos a tratar y todo ello se plasma en las actas.

Es preciso acotar que l a reserva de los documentos que contengan opiniones y consideraciones que formen parte del p roceso deliberativo de los servidores públicos, obedece al propósito de permitir a estos ejercer sus labores de deliberación sin interferencia, de manera tranquila, sin miedo ni presiones indebidas en el marco de sus funciones. Además es precisamente en esos procesos deliberativos que se presentan fórmulas para la toma de decisiones.

En consecuencia, le asiste la razón al Hospital Regional de la Orinoquia para abstenerse de suministrar las copias de las actas solicitadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

de suministrar las copias de las actas solicitadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR impróspero el recurso de insistencia incoado por RUBIELA ADAME SANDOVAL, en su condición de presidenta del Sindicato de Empleados Públicos del Hospital Regional de la Orinoquia, por las razones indicadas en las consideraciones.

SEGUNDO: O RDENAR notificar este fallo por el medio más expedito a los sujetos procesales y al agente del Ministerio Público.

Aprobado en sesión del 1 de junio de 2023, acta N°

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

AURA PATRICIA LARA OJEDA

INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ

GZFirmado Por: Jose Antonio Figueroa Burbano

Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Yopal - Casanare

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