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TA CAS - 85001-2333-003-2006-00146-00-(19-05-2023)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - 85001-2333-003-2006-00146-00-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS – Procede modificación de órdenes teniendo en cuenta nuevo estudio presentado por la entidad / COMPLEJO HABITACIONAL TORRES DEL SILENCIO – Municipio de Yopal debe allegar un plan de trabajo en el que se presente una alternativa definitiva de reasentamiento para los núcleos familiares de las unidades de vivienda afectadas. (…) se colige que en la citada providencia no se limitó al municipio de Yopal para realizar de manera exclusiva actividades de reforzamiento, pues se expuso que de ser necesaria la demolición de algunas torres, la administración municipal debe informarlo, en especial porque es dicha entidad quien desde su competencia debe efectuar las actuaciones que correspondan para dar cumplimiento efectivo a la sentencia, sin que el despacho pueda imponer las obras que deban adelantarse, razón por la cual el recurso en este aspecto no tiene vocación de prosperidad. Ahora bien, se observa que con el escrito de reposición se aportó el informe de la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres No. 1170.82.6, en el que se plasman las mismas conclusiones que se reseñan en el recurso, con lo cual se pone en conocimiento la decisión del municipio de demoler las 40 torres y proceder a su construcción, para lo cual que requiere un presupuesto de $1.119.415.266. En consecuencia, toda vez que con el recurso de reposición se presenta nuevo informe, presentando como la alternativa la demolición y reconstrucción, resulta necesario adecuar la orden adoptada en el auto del 4 de mayo de 2023, precisando que si bien, los trámites que se deban adelantar conllevan tiempo, también lo es que los mismos deben ser perentorios, pues se debe salvaguardar a la comunidad del Barrio La Esmeralda que es

que se deban adelantar conllevan tiempo, también lo es que los mismos deben ser perentorios, pues se debe salvaguardar a la comunidad del Barrio La Esmeralda que es beneficiaria del reasentamiento. El despacho reitera que el objeto de la presente acción popular, es la reubicación y/o la mitigación del ruido de los 218 núcleos familiares del barrio La Esmeralda; en ese orden de ideas, la entidad municipal debe cumplir las órdenes en los plazos que fije este despacho judicial. Ahora, con el nuevo informe que acompaña el recurso y en el cual el municipio de Yopal manifiesta que por resultados económicos, lo procedente es realizar la demolición y construcción de las 40 torres que componen el complejo habitacional Torres del Silencio, sin que resulte viable la actividad de reforzamiento, el alcalde deberá allegar un plan de trabajo en el que conste el proceso de demolición y posterior construcción de las unidades familiares de los 218 núcleos familiares que son objeto de reubicación del barrio La Esmeralda, o la alternativa de mitigación del ruido a dicha población, para dar cumplimiento a la sentencia del 24 de junio de 2006. El alcalde de Yopal debe rendir informes mensuales en los que se relacione de manera clara, el avance surtido en cada una de las etapas, advirtiendo que el incumplimiento a las órdenes que aquí se imponen, dará lugar a la imposición de desacato. Así mismo, de considerarse necesario, se convocará a audiencia

de verificación con los magistrados y los representantes de la comunidad del barrio La Esmeralda. Por lo expuesto, no se repone la decisión objeto de recurso, pues se reitera, la orden dada en dicha providencia no limita al municipio de Yopal a realizar de manera exclusiva actividades de reforzamiento y por el contrario se ordenó que, si la entidad demandada considera que debe demoler, está en obligación de informarlo así al despacho. (…) Por otro lado, en atención al nuevo informe que se presenta con el escrito de reposición y teniendo en cuenta la decisión contenida en la sentencia del 24 de junio de 2006, el municipio debe establecer un plan de trabajo en el que señale de manea clara, la alternativa de reasentamiento de los 218 núcleos familiares del Barrio La Esmeralda ya censada o la mitigación del ruido en el grupo poblacional objeto de amparo colectivo. No obstante, atendiendo lo señalado en el informe presentado por la entidad demandada, soportado en los resultados del contrato de consultoría y en el que se concluye que se deben demoler las 40 torres, para proceder a reconstruirlas y de persistir en la medida de reubicación, se adecuarán las actividades que se deben cumplir en plazos perentorios.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/, o a la

revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanaredispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-casanare, consultado el número de radicación del respectivo proceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Popular

Demandante: José Crisanto Torres

Demandado: Torres del Silencio Expediente: 85001-2333-003-2006-00146-00

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: AURA PATRICIA LARA OJEDA Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el municipio de Yopal contra el auto proferido el 4 de mayo de 2023.

I.ANTECEDENTES 1.1La decisión recurrida Mediante auto del 4 de mayo de 2023, se requirió al alcalde de Yopal para que presente: “1. Un plan de trabajo en el que se relacionen las actividades de reforzamiento de las 40 torres del Complejo habitacional Torres del Silencio, así como de las unidades que allí se encuentran construidas, el cronograma establecido para la obtención de recursos, la elaboración de estudios previos, etapa contractual y ejecución de obras, con el cumplimiento de las normas de sismo resistencia, permisos ambientales y licencias de construcción, cuyo plazo total estimado en la entrega final no puede superar 8 meses. El plan de actividades debe tener en cuenta el mantenimiento de cada unidad de forma progresiva y por etapas, de manera que una vez se culmine la adecuación de las torres identificadas en cada fase, se proceda a la entrega

la entrega final no puede superar 8 meses. El plan de actividades debe tener en cuenta el mantenimiento de cada unidad de forma progresiva y por etapas, de manera que una vez se culmine la adecuación de las torres identificadas en cada fase, se proceda a la entrega gradual de los apartamentos a la población objeto de reasentamiento, teniendo en cuenta los parámetros expuestos en la parte motiva de esta providencia y la unidad de vivienda asignada a cada beneficiario de los núcleos familiares del barrio La Esmeralda, conforme al acto administrativo a través de la cual se otorgó subsidio de vivienda, según se corrobora en el consecutivo 087, tomo 16 del expediente.

2. Vencidos los 20 días de entrega del informe, el alcalde de Yopal por conducto de las respectivas dependencias, tendrá un mes, para elaborar el estudio previo en el que se incluya la ampliación de muros, adecuación deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00 2 unidades y/o construcción de nuevas unidades, el correspondiente presupuesto y el perfil del profesional idóneo con experiencia en reforzamiento estructural, documento que se deberá entregarse a más tardar el 10 de junio de 2023.

3. Para las actividades de rehabilitación, ampliación de muros, reforzamiento de vigas y/o reconstrucción de unidades y entrega de unidades a las familias del barrio La Esmeralda objeto reasentamiento, se dará un plazo máximo de 8 meses. 4.Para la entrega de unidades a los habitantes del barrio La Esmeralda que son beneficiarios de subsidio en el conjunto de Torres del Silencio, el alcalde municipal de Yopal debe coordinar con el presidente de la Junta de Acción

4.Para la entrega de unidades a los habitantes del barrio La Esmeralda que son beneficiarios de subsidio en el conjunto de Torres del Silencio, el alcalde municipal de Yopal debe coordinar con el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Esmeralda, el orden de las familias que recibirán las unidades que se vayan adecuando y/o construyendo en las etapas correspondientes, teniendo en cuenta el número de apartamento asignado en la respectiva Resolución de subsidio de vivienda de cada uno de ellos y/o los criterios de vulnerabilidad (personas en situación de discapacidad, adultos mayores y niños) programación que debe incluirse en el Plan de Trabajo y en el correspondiente estudio previo.

5. Durante la etapa de construcción y/o ejecución de obra, el municipio de Yopal debe adoptar a su costa, las medidas de desalojo temporal y reubicación de aquellas personas que ya residen en Torres del Silencio, con los protocolos que se requieran para garantizar sus derechos fundamentales.” 1.2.El recurso interpuesto Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2023, el municipio de Yopal interpuso recurso de reposición contra el auto del 4 de mayo de 2023.

Señala que existe un error del despacho al entender y concluir concluido que la decisión definitiva según la consultoría, es el reforzamiento de las 40 torres del complejo habitacional Torres del Silencio. Al respecto refiere que dicha alternativa era una de las propuestas por el consultor, pero la misma estaba condicionada. Por ello, cuando se presentó el informe al Tribunal, aún no se había definido la alternativa definitiva ni se había aprobado el producto final. Indica que según lo expuesto por la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo de

condicionada. Por ello, cuando se presentó el informe al Tribunal, aún no se había definido la alternativa definitiva ni se había aprobado el producto final. Indica que según lo expuesto por la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Yopal, el informe que sirvió de base para que se emitiera el auto del 4 de mayo de 2023, contiene una ejecución del contrato del 96% y que parte de la información estaba en revisión, razón por la cual, los resultados podían variar. Por ello entrega el informe definitivo del resultado “DIAGNOSTICO DE VULNERABILIDAD SÍSMICA, PATOLÓGICA Y ESTRUCTURAL DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE EN LA VIVIENDA “TORRES DEL SILENCIO” DELTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00 3 MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE” que contiene el 100% de ejecución del contrato. Refiere que, en los resultados obtenidos se obtienen las siguientes conclusiones: - Se observa un serio problema de resistencia en donde las torres solo poseen entre un 12% y un 16% de la resistencia requerida por el reglamento. Por ello, es posible que el valor del reforzamiento estructural iguale o exceda el valor de la demolición y reconstrucción de las torres. - Analizando la patología de las torres en contraste con las NSR-10 y los parámetros de diseño propios del proyecto, se llegó a la conclusión que al menos 21 de las 40 torres deberán ser demolidas y las otras 19 son

susceptibles de un reforzamiento que permita conservar su integridad y cumplir con los parámetros de seguridad. - “… Teniendo en cuenta que ya se identificó la existencia de por lo menos 21 torres que deben ser demolidas y reconstruidas en su totalidad, pues nueve (9) torres tienen valores de resistencia a la compresión menores a los 14 MP a lo cual es el límite sobre el cual se pueden considerar como concreto Estructural. Así mismo, hay doce (12) torres cuyo valor promedio de resistencia a la compresión fue mayor a 17 MPa pero inferior a 21 MPa, es decir, están por encima del valor mínimo establecido en el Reglamento NSR-10 para ser considerado como concreto estructural pero están por debajo del valor establecido por el diseñador responsable. Esta situación, asociada al elevado nivel de afectación y la severidad de las lesiones presentes en esas torres, como son los desplomes de hasta 6cm, deflexiones excesivas, nivel de corrosión, fisuración, agrietamiento y daño generalizado, impiden la posibilidad de plantear un reforzamiento estructural, toda vez que el nivel de intervención debería comprender cimentación, muros de carga, antepechos, placas de entrepiso y escaleras, es decir, el planteamiento del reforzamiento estructural sería tan significativo que el costo superaría ampliamente el valor de la demolición y reconstrucción bajo un nuevo diseño que cumpla de manera integral el reglamento NSR-10… ” - Señala que, el presupuesto de torre reforzada asciende a $1.140.766.002 y el de torre nueva, incluida la demolición es de $1.119.415.266. Por tanto, aduce que no es viable el reforzamiento de las 19 torres, pues existe una

de torre nueva, incluida la demolición es de $1.119.415.266. Por tanto, aduce que no es viable el reforzamiento de las 19 torres, pues existe una diferencia de $405.663.984 respecto a la demolición y construcción de unas torres nuevas y en ese sentido se determinó por parte de la consultoría, realizar la demolición total de las 40 torres. Por lo anterior, solicita se reconsidere la decisión del 4 de mayo de 2023 y se den órdenes con base en la solución definitiva que arrojó la consultoría, con plazos y órdenes acordes a las actividades que deben realizarse, previendo los trámites administrativos, gestiones presupuestales, técnicas y operativas, así como etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, permisosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00 4 ambientales y licencias, entre otros, lo cual implica una planeación en el desarrollo de dichas fases (consecutivo 001, tomo 17). 1.3.Traslado del recurso Del recurso interpuesto se corrió traslado a las partes por el lapso de 3 días que transcurrieron desde el 16 hasta el 18 de mayo de 2023, sin pronunciamiento alguno (consecutivo 002, tomo 17).

II. CONSIDERACIONES 2.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN En primera medida, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, , el recurso de reposición procede contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular. Por tanto, como en el presente asunto, se recurre el auto proferido el 4 de mayo de 2023, se colige que el mismo resulta procedente, razón por la cual procede el despacho a

autos dictados durante el trámite de la acción popular. Por tanto, como en el presente asunto, se recurre el auto proferido el 4 de mayo de 2023, se colige que el mismo resulta procedente, razón por la cual procede el despacho a efectuar el pronunciamiento correspondiente. 2.2 ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL MUNICIPIO DE YOPAL El municipio de Yopal solicita se reconsidere en la decisión adoptada en auto del 4 de mayo de 2023, por medio del cual se ordenó elaborar un plan de trabajo en el que se relacionen las actividades de reforzamiento de las 40 torres del complejo habitacional Torres del Silencio y a los plazos allí fijados, señalando que según el informe final presentado por la consultoría, se recomienda demoler las 40 torres, pues es más costoso reforzarlas que demolerlas, lo cual implica una diferencia en dichos procedimientos de $405.663.984. Por ello solicita que se tenga en cuenta la solución definitiva de demolición total de las 40 torres, como la construcción de la nueva obra. Al respecto, se advierte que en el auto del 4 de mayo de 2023, se tuvo como soporte el informe emitido por la jefe de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Yopal, el cual se indicó 19 de las 40 torres del Complejo habitacional Torres del Silencio, son susceptibles de reforzamiento y que la mejor alternativa de intervención es la ampliación de muros, pero no se dijoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

85001-2333-003-2006-00146-00 5 nada respecto a los estudios previos, presupuesto y actividades programadas para dar cumplimiento la sentencia proferida el 24 de junio de 2006. Por ello, se indicó que “el alcalde debe adoptar una decisión definitiva con base en los estudios de sismicidad, esto es, ampliar los muros de las torres como lo sugieren en su respuesta; por el contrario, si alguna de las torres deben demolerse, la referida entidad deberá tomar las medidas correspondientes para la reconstrucción de otras unidades en un plazo perentorio.” y se advirtió que en caso de ser necesaria la demolición de algunas torres se debe informar al despacho. De conformidad con lo anterior, se colige que en la citada providencia no se limitó al municipio de Yopal para realizar de manera exclusiva actividades de reforzamiento, pues se expuso que de ser necesaria la demolición de algunas torres, la administración municipal debe informarlo, en especial porque es dicha entidad quien desde su competencia debe efectuar las actuaciones que correspondan para dar cumplimiento efectivo a la sentencia, sin que el despacho pueda imponer las obras que deban adelantarse, razón por la cual el recurso en este aspecto no tiene vocación de prosperidad. Ahora bien, se observa que con el escrito de reposición se aportó el informe de la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres No. 1170.82.6, en el que se plasman las mismas conclusiones que se reseñan en el recurso, con lo

cual se pone en conocimiento la decisión del municipio de demoler las 40 torres y proceder a su construcción, para lo cual que requiere un presupuesto de $1.119.415.266. En consecuencia, toda vez que con el recurso de reposición se presenta nuevo informe, presentando como la alternativa la demolición y reconstrucción, resulta necesario adecuar la orden adoptada en el auto del 4 de mayo de 2023, precisando que si bien, los trámites que se deban adelantar conllevan tiempo, también lo es que los mismos deben ser perentorios, pues se debe salvaguardar a la comunidad del Barrio La Esmeralda que es beneficiaria del reasentamiento. El despacho reitera que el objeto de la presente acción popular, es la reubicación y/o la mitigación del ruido de los 218 núcleos familiares del barrio La Esmeralda; en ese orden de ideas, la entidad municipal debe cumplir las órdenes en los plazos que fije este despacho judicial.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00 6 Ahora, con el nuevo informe que acompaña el recurso y en el cual el municipio de Yopal manifiesta que por resultados económicos, lo procedente es realizar la demolición y construcción de las 40 torres que componen el complejo habitacional Torres del Silencio, sin que resulte viable la actividad de reforzamiento, el alcalde deberá allegar un plan de trabajo en el que conste el proceso de demolición y posterior construcción de las unidades familiares de los 218 núcleos familiares que son objeto de reubicación del barrio La

Esmeralda, o la alternativa de mitigación del ruido a dicha población, para dar cumplimiento a la sentencia del 24 de junio de 2006 . De insistirse en el reasentamiento, deberá tener en cuenta:  Etapa de demolición, indicando el método que se utilizará, los permisos que se emitan por las autoridades competentes y el Plan de Manejo Ambiental que incluya la disposición de escombros en un sitio de disposición final autorizado para tal efecto.  Fase de reconstrucción de las unidades de vivienda, con el cumplimiento de la norma NSR 10, los correspondientes permisos y licencias que se requieran. Con el fin de cumplir la sentencia, la construcción para la reubicación de las 218 familias provenientes del barrio La Esmeralda, en lo posible debe realizarse por fases, para efectuar la entrega de las unidades de manera progresiva y conforme vaya avanzando en el levantamiento de las torres, anexando para ello un cronograma de obra, precisando que la obligación respecto del municipio de Yopal se concreta exclusivamente a los habitantes del barrio La Esmeralda que son objeto de reasentamiento . Es del caso aclarar que, en lo atañe a los demás habitantes que no hacen parte del grupo poblacional del Barrio La Esmeralda objeto de reasentamiento, no hay lugar a efectuar ningún pronunciamiento en esta acción popular, pues no son objeto del amparo ordenado en la sentencia del 24 de junio de 2006. En el proceso de entrega, la entidad municipal debe tener en cuenta el censo levantado y dar prioridad a aquellas familias que se encuentren en situación de discapacidad, precisando que se debe respetar el apartamento asignado a cada núcleo familiar del barrio La Esmeralda,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

censo levantado y dar prioridad a aquellas familias que se encuentren en situación de discapacidad, precisando que se debe respetar el apartamento asignado a cada núcleo familiar del barrio La Esmeralda,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00 7 según lo dispuesto en cada acto administrativo de otorgamiento de subsidio de vivienda. La entidad demandada establecerá la fase de obtención de presupuesto, permisos y licencias que se requieran, estudios previos, etapa contractual, de ejecución y entrega, en la que se incluirá la actividad de demolición y construcción, teniendo en cuenta que el valor indicado en el informe para edificar una torre nueva, incluye la demolición.  Fase de entrega de las unidades residenciales a los núcleos familiares del barrio la Esmeralda que figuran como beneficiarios del subsidio de vivienda para el proyecto de Torres del Silencio, teniendo en cuenta la unidad de vivienda asignada por el municipio, conforme se evidencia en el consecutivo 087 tomo 16 del expediente.  Durante el proceso de demolición y hasta que culmine la construcción de las obras, el municipio debe iniciar e implementar a su costa, un plan de desalojo temporal y reubicación de las familias que provienen del barrio La Esmeralda, con ocasión a la sentencia emitida en este proceso que se encuentren residiendo en Torres del Silencio, quienes deben prestar toda la colaboración en aras de agilizar el proceso de construcción correspondiente.  En cada una de las etapas el municipio deberá informar a la comunidad a través del presidente de la Junta de Acción Comunal de Torres del Silencio y del Barrio La Esmeralda, los avances que se logren.

construcción correspondiente.  En cada una de las etapas el municipio deberá informar a la comunidad a través del presidente de la Junta de Acción Comunal de Torres del Silencio y del Barrio La Esmeralda, los avances que se logren. El alcalde de Yopal debe rendir informes mensuales en los que se relacione de manera clara, el avance surtido en cada una de las etapas, advirtiendo que el incumplimiento a las órdenes que aquí se imponen, dará lugar a la imposición de desacato. Así mismo, de considerarse necesario, se convocará a audiencia de verificación con los magistrados y los representantes de la comunidad del barrio La Esmeralda. Por lo expuesto, no se repone la decisión objeto de recurso, pues se reitera, la orden dada en dicha providencia no limita al municipio de Yopal a realizar deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00 8 manera exclusiva actividades de reforzamiento y por el contrario se ordenó que, si la entidad demandada considera que debe demoler, está en obligación de informarlo así al despacho. Cosa distinta es que con posterioridad a la providencia del 4 de mayo del año en curso, anexa un nuevo informe que se analiza en este mismo auto. Por otro lado, en atención al nuevo informe que se presenta con el escrito de reposición y teniendo en cuenta la decisión contenida en la sentencia del 24 de junio de 2006, el municipio debe establecer un plan de trabajo en el que señale de manea clara, la alternativa de reasentamiento de los 218 núcleos familiares del Barrio La Esmeralda ya censada o la mitigación del ruido en el grupo poblacional objeto de amparo colectivo. No obstante, atendiendo lo

familiares del Barrio La Esmeralda ya censada o la mitigación del ruido en el grupo poblacional objeto de amparo colectivo. No obstante, atendiendo lo señalado en el informe presentado por la entidad demandada, soportado en los resultados del contrato de consultoría y en el que se concluye que se deben demoler las 40 torres, para proceder a reconstruirlas y de persistir en la medida de reubicación, se adecuarán las actividades que se deben cumplir en plazos perentorios. Finalmente, verificados los informes anteriores, advierte el despacho que durante la declaratoria de calamidad pública en el conjunto habitacional Torres del Silencio, la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres invirtió $2.783.503.000,85 para adelantar las actividades de diagnóstico y estudio de patología del mencionado complejo; en las páginas 41 a 46 del consecutivo 099 del tomo 16, obra copia de la Resolución 0137 del 23 de agosto de 2021 mediante la cual el departamento de Casanare, a través de la Dirección Técnica de Gestión del Riesgo de desastres, ordenó la transferencia de la referida suma y en consecutivo 112 del mismo tomo, reposa la constancia de dicha operación financiera al municipio de Yopal efectuada el 29 de octubre del mismo año. Al revisar los anexos del contrato de consultoría, se encuentran documentos de ingeniería, más no reportes de la inversión de dichos recursos. Por tanto, se requerirá al alcalde de Yopal en tal

sentido. En mérito de lo expuesto, el Despacho 03 del Tribunal Administrativo de

Casanare,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00

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RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER la decisión adoptada mediante auto del 4 de mayo de 2023, de conformidad con lo indicado en esta providencia.

SEGUNDO: Adecuar las órdenes impuestas en el ordinal primero del auto proferido el 4 de mayo de 2023, en atención a la novedad presentada por la parte demandada. En consecuencia, se requiere al alcalde de Yopal, para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue un plan de trabajo, en el que señale de manera concreta y con plazos la alternativa a implementar para dar cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2006, esto es, adoptar las medidas de mitigación del ruido para las 218 familias que residen en el barrio La Esmeralda o continuar con la fase de reasentamiento de dicha población. En este último caso, debe

contener las siguientes etapas: ACTIVIDAD PLAZO 1 Obtención de recursos: Para el proceso de construcción Torre nueva, incluido el proceso de demolición, para los 218 núcleos familiares del Barrio La Esmeralda objeto de reasentamiento. Dos (2) meses, vencidos los 20 días para rendir el plan de trabajo. 2 Elaboración de estudios previos, incluyendo: a. Etapa de demolición: Indicando el método que se utilizará, los permisos emitidos por las autoridades competentes, el Plan de Manejo Ambiental que incluya la disposición final en los sitios debidamente autorizados para tal efecto. b. Etapa de construcción: Estableciendo una

se utilizará, los permisos emitidos por las autoridades competentes, el Plan de Manejo Ambiental que incluya la disposición final en los sitios debidamente autorizados para tal efecto. b. Etapa de construcción: Estableciendo una estrategia de edificación por fases, para que de manera progresiva se vaya construyendo y entregando paulatinamente a las personas que ya tiene asignado su apartamento por acto administrativo. La obra debe cumplir con la norma NSR 10 y contar con los permisos ambientales de construcción y demás que se requieran. En esta fase, se debe contar con los insumos derivados del contrato de consultoría y sus conclusiones, el acompañamiento del Comité Municipal de Gestión del Riesgo. Un (1) mes vencido el término establecido en el numeral anterior.

3. Elaboración de contratos y adjudicación. Teniendo en cuenta lo plasmado en los estudios previos, verificando el cumplimiento de requisitos por parte del contratista, quienes debe acreditar experiencia en construcción de infraestructuras sismo resistentes.

Un (1) mes, vencido el plazo señalado en la etapa previa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-003-2006-00146-00 1 0

4. Elaboración Plan de Desalojo. Con el fin de prevenir riesgos durante el proceso de demolición, el municipio de Yopal debe implementar a su costa un plan de evacuación de los habitantes provenientes del barrio La Esmeralda, con ocasión a la medida de reasentamiento que estén residiendo en Torres del

Silencio. Un (1) mes, vencido el plazo señalado en la etapa de estudios previos.

5. Ejecución Contractual, en las fases indicadas:

reasentamiento que estén residiendo en Torres del Silencio. Un (1) mes, vencido el plazo señalado en la etapa de estudios previos.

5. Ejecución Contractual, en las fases indicadas: i) Demolición, que se efectuará una vez se haya evacuado a los residentes de Torres del Silencio. ii) Construcción de unidades residenciales, l a cual en lo posible debe realizarse por etapas y entregarse de manera paulatina a los beneficiarios, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia, Ocho (8) meses, contados a partir de la adjudicación del contrato

6. Entrega de unidades residenciales, a los 218 núcleos familiares del Barrio La Esmeralda beneficiarios del subsidio de vivienda, con ocasión a la orden de reasentamiento ordenada en la sentencia del 24 de junio de 2006.

Para el cumplimiento de esta etapa, se debe elaborar un cronograma en el que conste las fechas de culminación de cada fase en la construcción y de entrega paulatina a los beneficiarios. De manera gradual a medida que se van entregando las torres o unidades por fases. El cronograma debe aportarse dentro del mes siguiente al momento en que se suscribe el acta de inicio en el contrato de obra correspondiente y no puede exceder de un mes al vencimiento del plazo establecido para la construcción del contrato que se suscriba.

TERCERO: Requerir al alcalde de Yopal, para que dentro de los veinte (20) días, siguientes a la notificación de esta providencia, rinda un informe en e

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