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TA CAS - 85001-33-33-001-2017-00311-01-(24-08-2023)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - 85001-33-33-001-2017-00311-01-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60

BARRIO COROCORA-YOPAL

Yopal Casanare, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: RADICACIÓN NO. 85001-3333-001-2017-00311-01

Medio de control: REPARACION DIRECTA

Demandantes: YECID BELTRÁN SÁENZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL

Asunto: RECLAMA PERJUICIOS POR LESIONES OCASIONADAS

CON EL DESPLOME DE L ASCENSOR UBICADO EN EL

PALACIO MUNICIPAL, EN EL QUE SE VIO AFECTADO EL

SEÑOR YECID BELTRÁN SÁNCHEZ.

Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

I. OBJETO Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal el 27 de octubre de 2022, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de la referencia.

II. ACTUACIÓN PROCESAL Las principales ac tuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las

siguientes: ACTUACIÓN FECHA FOLIO Fecha de radicación de la demanda 15-08-2017 Cons. 00 5 C. principal primera instancia expediente digital. Admisión de la demanda 08-03-2018 Cons. 00 7 C. principal primera instancia expediente digital. Notificación auto admisorio de la demanda 29-08-2018 Cons. 00 9 C. principal primera

Admisión de la demanda 08-03-2018 Cons. 00 7 C. principal primera instancia expediente digital. Notificación auto admisorio de la demanda 29-08-2018 Cons. 00 9 C. principal primera instancia expediente digital. Contestación de la demanda 30-10-2018 Cons. 0 11 C. principal primera instancia expediente digital. Audiencia inicial – decreta pruebas 30-08-2019 Cons. 01 7018 C. principal primera instancia exp. digital. Audiencia de Pruebas 09-12-2020 Cons. 0 21 C. principal primera instancia expediente digital. Avoca conocimiento Juzgado Tercero Adtivo. 10-09-2021 Cons. 0 24 C. primera instancia expediente digital. Audiencia de pruebas -traslado para alegar de conclusión 14-02-2022 y 24-5-2022 Cons. 030 – 031 y 036 -037 C. principal primera instancia expediente digital. Sentencia primera instancia 27-10-2022 Cons. 0 40 C. primera instancia expediente digital Notificación sentencia 31-10-2022 Cons. 0 43 C. primera instancia expediente digital Recurso de apelación parte demandante 11-11-2022 Cons. 0 44 C. primera instancia expediente digital.RADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 2

Concede el recurso de apelación 19-01-2023 Cons. 0 46 C. primera instancia expediente digital. Admite recurso de apelación en segunda instancia 31-01-2023 Cons. 004. C. segunda instancia expediente digital.

Concede el recurso de apelación 19-01-2023 Cons. 0 46 C. primera instancia expediente digital. Admite recurso de apelación en segunda instancia 31-01-2023 Cons. 004. C. segunda instancia expediente digital. Auto sucesión procesal 01-06-2023 Cons. 0 13 C. segunda instancia expediente digital. Ingresa a Despacho con poder sucesora Lorena Beltrán Hurtado 27-06-2023 Cons. 0 16 C. segunda instancia expediente digital. Ingresa proceso para fallo 27-06-2023 Cons. 016 C. segunda instancia expediente digital.

III. EL FALLO APELADO

1.- Es el proferido el 27 de octubre de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, su parte resolutiva es del siguiente tenor.

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motivo de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor.

2.- Para adoptar las decisiones anteriores, el a -quo analizó el desarrollo constitucional y jurisprudencial acera de la responsabilidad del Estado a partir del artículo 90 de la Carta Magna, respecto de la teoría de la responsabilidad patrimonial frente a la existencia de un daño antijurídico imputable a su acción u omisión, desde tres factores: i) Presupuestos de la responsabilidad del Estado, ii) Título de imputación falla del servicio como fundamento

daño antijurídico imputable a su acción u omisión, desde tres factores: i) Presupuestos de la responsabilidad del Estado, ii) Título de imputación falla del servicio como fundamento de la responsabilidad subjetiva del Estado; y iii) Daños morales en tratándose de lesiones personales.

2.2. Fundamentos normativos y jurisprudenciales

2.2.1. Régimen de responsabilidad del Estado

Frente al particular, la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia identificó las características de la responsabilidad patrimonial del Estado así:

En dicho artículo, se consagra una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado …“todos los daños antijurídicos causados por las actuaciones y abstenciones de los entes públicos”.

La posibilidad de imputar daños antijurídicos al Estado es una garantía de los administrados que está estrechamente relacionada con el derecho de acceso a l a administración de justicia. En efecto, el daño antijurídico origina ciertamente un derecho de resarcimiento. Este es un derecho sustancial para cuya reparación el lesionado acude ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (si el daño es causado por un acto administrativo), del medio de reparación directa (si el daño es causado por un hecho, omisión o una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos) o del contractual (si el daño proviene del incumplimiento de un contrato). Así la efectividad o no de los derechos derivados del artículo 90, dependerán de laRADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 3

daño proviene del incumplimiento de un contrato). Así la efectividad o no de los derechos derivados del artículo 90, dependerán de laRADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 3

posibilidad y el resultado de la interposición de estos medios procesales. (…)”1.

2.2.2. Título de imputación falla del servicio como fundamento de la responsabilidad subjetiva del Estado

La falla del servicio como título de imputación de la responsabilidad del Estado, ha sido definida por el Consejo de Estado en reiteradas providencias” 2 como:

…la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo . El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía, en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como es lo esperado o lo normal, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan; y la ineficiencia se configura cuando la Administración presta el servicio, pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal . Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar ese servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía”3. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

Infirió el a quo que, para efectos de imputar responsabilidad al Estado a título de falla del servicio, es necesario de cara a la imputación fáctica y jurídica del daño que se alega, probar la existencia de un actuar

Infirió el a quo que, para efectos de imputar responsabilidad al Estado a título de falla del servicio, es necesario de cara a la imputación fáctica y jurídica del daño que se alega, probar la existencia de un actuar inoportuno, irregular, ineficiente o inexistente que de rive en el deber indemnizatorio a su favor, so pena de ver despachadas en forma negativa las pretensiones del medio de control.

3.- Así mismo analizó los daños morales en tratándose de lesiones personales, para lo cual trajo a colación apartes de la sentencia en radicación número: 50001-23-15-0001999-00326-01(31172), C.P Olga Melida Valle De La Hoz, del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), donde se indicó

“Se fija como referente en la liquidación del perjuicio moral, en los eventos de lesiones, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima. Su manejo se ha dividido en seis (6) rangos:

GRAFICO No. 2

REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5

GRAVEDA

D DE LA

LESIÓN Victima directa y relaciones afectivas conyugales y paternofiliale s Relación afectiva del 2° de consanguinida d o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3° de consanguinida d o civil Relación afectiva del 4° de

de consanguinida d o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3° de consanguinida d o civil Relación afectiva del 4° de consanguinida d o civil Relaciones afectivas no familiares – terceros damnificado s SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV Igual o superior al 50% 100 50 35 25 15 Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 40 28 20 12 Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 30 21 15 9 Igual o superior al 40 20 14 10 6

1 CORTE CONSITUCIONAL, Sala plena, Sentencia C -286 del 3 de mayo de 2017, Expediente D -11669, M.P. Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. 2 Véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, M.P. Dr. HERNAN ANDRADE RINCÓN, Sentencia expediente 25000-23-26-000-1996-03282-01(20042) del 7 de marzo de 2012. 3 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, M.P. Dr. MAURICIO

FAJARDO GÓMEZ, Sentencia expediente 66001-23-31-000-1998-00496-01(22745) del 14 de septiembre de 2011.RADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 4

20% e inferior al 30% Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 10 7 5 3 Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 5 3,5 2,5 1,5

(…) Deberá verificarse la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. La gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes niveles se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el proceso.”

4.- A continuación, realizó un análisis del caso concreto con base en el acervo probatorio allegado, declarando probados los siguientes hechos:

a.- El señor YECID BELTRÁN SÁENZ (Q.E.P.D.), fue nombrado como secretario general del Municipio de Yopal a partir del 1 de abril de 2015. b.-El 28 de mayo de 2015 se produjo el accidente de desplome del ascensor en el edificio en el que funciona la Alcaldía Municipal de Yopal, cuya causa fue atribuida a fallas mecánicas presentadas en la máquina.

b.-El 28 de mayo de 2015 se produjo el accidente de desplome del ascensor en el edificio en el que funciona la Alcaldía Municipal de Yopal, cuya causa fue atribuida a fallas mecánicas presentadas en la máquina. c.- AL señor YECID BELTRÁN SÁENZ (Q.E.P.D.), como producto del accidente le fueron concedidas por parte del médico tratante adscrito al Hospital de Yopal ESE, tres incapacidades médicas: (1) Incapacidad No. 37583 por 30 días, desde el 28 de mayo hasta el 26 de junio de 2015; (2) Incapacidad por 30 días, desde el 27 de junio hasta el 26 de julio de 2015 y (3) Incapacidad No. 39642 por 30 días, desde el 27 de julio hasta el 25 de agosto de 2015. d.- Como producto del accidente el señor YECID BELTRÁN SÁENZ (Q.E.P.D.), fue diagnosticado con fractura de la epífisis superior de la tibia. e.- El señor YECID BELTRÁN SÁENZ (Q.E.P.D.), en junio de 2016, fue diagnosticado con anquilosis articular, atendiendo a los antecedentes de salud que reporta desde los 9 años. Del examen practicado se establece que padece de anquilosis de rodilla izquierda, secue la de osteomielitis de fémur y de tibia izquierda, osteoporosis severa de fémur y de la tibia izquierda y artritis reumatoidea deformantes de las manos y de los dedos. f.- El señor YECID BELTRÁN SÁENZ (Q.E.P.D.), fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, por el diagnostico derivado del

reumatoidea deformantes de las manos y de los dedos. f.- El señor YECID BELTRÁN SÁENZ (Q.E.P.D.), fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, por el diagnostico derivado del accidente ocasionado el 28 de mayo de 2015, con el cero por ciento (0%) de pérdida de capacidad laboral. g.- El señor YECID BELTRÁN SÁENZ, falleció el 16 de febrero de 2022.

5.- Seguidamente estudió la responsabilidad y el juez encontró que la imputación jurídica del presunto daño a título de falla del servicio, consistente en la omisión de mantenimiento del ascensor de propiedad del municipio, lo que ocasionó las lesiones a Yesid Beltrán (Q.E.P.D.), hecho que, a juicio d el apoderado demandante es el actuar negligente de la demandada.

Así mismo analizó el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño alegado por los demandantes que para ser resarcido requiere desde el pu nto de vista de la responsabilidad subjetiva: (i) una conducta que constituya una infracción a la norma que tutela, un derecho o un interés legítimo y (ii) los efectos dañosos antijurídicos que se concretan y transmiten en el ámbito patrimonial o extrapatr imonial de la víctima que no tiene la obligación de soportarlo.RADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 5

Así mismo consideró q ue para que un daño sea indemnizable, se deben configurar los elementos que lo estructuran , esto es, que sea cierto, actual, real, determinado o

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Así mismo consideró q ue para que un daño sea indemnizable, se deben configurar los elementos que lo estructuran , esto es, que sea cierto, actual, real, determinado o determinable y protegido jurídicamente, los cuales parten de la premisa según la cual, la antijuridicidad del daño no se concreta sólo con la verificación de la afectación o vulneración de un derecho o de un interés legítimo, sino con los efectos antijurídicos desatados por la lesión que inciden en el ámbito patrimonial o extrapatrimonial. Al respecto hizo alusión al siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado:

“El daño es uno de los presupuestos o elementos que estructuran la responsabilidad del Estado, común a todos los regímenes (falla del servicio, presunción de falla, daño especial, trabajos públicos, etc.), a tal punto que la ausencia de aquél imposibilita e l surgimiento de ésta. Esto significa que no puede haber responsabilidad si falta el daño. Ahora bien, para que el daño sea resarcible o indemnizable la doctrina y la jurisprudencia han establecido que debe reunir las características de cierto, concreto o determinado y personal. En efecto, en la materia que se estudia la doctrina es uniforme al demandar la certeza del perjuicio. Tal es el caso de los autores Mazeaud y Tunc, quienes sobre el particular afirman: “Al exigir que el perjuicio sea cierto, se entiende que no debe ser por ello simplemente hipotético, eventual. Es preciso que el juez tenga la certeza de que el demandante se habría encontrado en una situación mejor si el demandado no hubiera realizado el acto que se le reprocha. Pero

no debe ser por ello simplemente hipotético, eventual. Es preciso que el juez tenga la certeza de que el demandante se habría encontrado en una situación mejor si el demandado no hubiera realizado el acto que se le reprocha. Pero importa poco que el perjuicio de que se queje la víctima se haya realizado ya o que deba tan sólo producirse en lo futuro. Ciertamente, cuando el perjuicio es actual, la cuestión no se plantea: su existencia no ofrece duda alguna. Pero un perjuicio futuro puede presentar m uy bien los mismos caracteres de certidumbre. Con frecuencia, las consecuencias de un acto o de una situación son ineluctables; de ellas resultará necesariamente en el porvenir un perjuicio cierto. Por eso, no hay que distinguir entre el perjuicio actual y el perjuicio futuro; sino entre el perjuicio cierto y el perjuicio eventual, hipotético...”. De igual manera, el tratadista Adriano de Cupis enseña sobre el particular: “El daño futuro es un daño jurídicamente relevante en cuanto revista los caracteres de certidumbre, por lo que puede parificarse al daño presente en tanto en cuanto pueda aparecer como un daño cierto, ya que la simple posibilidad o eventualidad, no bastan a la hora de exigir su responsabilidad. Con la expresión cierto se significa tanto el interés a que afecta como que lo produce, y que por afectarlo motiva el nacimiento de la responsabilidad”. En el mismo sentido el profesor Jorge Peirano Facio: “De acuerdo a la enseñanza constante de la doctrina el primer carácter que debe presentar el pe rjuicio para configurarse como relevante a los efectos de responsabilidad extracontractual es el de ser cierto. “En un segundo sentido se habla de perjuicio incierto aludiendo a los daños

primer carácter que debe presentar el pe rjuicio para configurarse como relevante a los efectos de responsabilidad extracontractual es el de ser cierto. “En un segundo sentido se habla de perjuicio incierto aludiendo a los daños cuya existencia no está del todo establecida, pudiéndose plantear dudas acerca de su realidad… En el sentido que ahora le atribuimos consideramos, pues, perjuicio aquél que es real y efectivo, y no meramente hipotético o eventual. El criterio esencial para determinar en qué casos un perjuicio es cierto, resulta de apreciar que de no mediar su producción la condición de la víctima del evento dañoso sería mejor de lo que es a consecuencia del mismo.” Próximo al daño futuro, pero discernible de él en la mayoría de los casos, se encuentra el daño eventual. La diferencia fundam ental entre estos dos tipos de daño se caracteriza suficientemente cuando se recuerda que el daño futuro no es sino una variedad del daño cierto, en tanto que el concepto de daño eventual se opone, precisamente y en forma radical, al concepto de certeza: d año eventual equivale, al daño que no es cierto; o sea, el daño fundado en suposiciones o conjeturas”4.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso A dministrativo, Sección Tercera. Sentencia del 7 de mayo de 1998, C.P. Ricardo Hoyos Duque, radicado: 10397, Accionante: Cecilia Palacio de Donado y otros, demandado: Superintendencia Bancaria y Otros. En similar sentido existen otros pronunciamientos de la misma corporación Sentencia 5393 del 89/03/16. Ponente: Carlos Betancur Jaramillo. Actor: José Dolores Bautista y

Superintendencia Bancaria y Otros. En similar sentido existen otros pronunciamientos de la misma corporación Sentencia 5393 del 89/03/16. Ponente: Carlos Betancur Jaramillo. Actor: José Dolores Bautista y otros; 5739 del 90/05/25. Ponente: Carlos Betancur Jaramillo; 6298 del 94/03/04. Ponente: Juan de Dios Montes Hernández; 5881 del 90/06/14; 4335 del 90/09/20; 6783 del 94/02/17, 9763 del 94/10/27. Ponente: Julio Cesar Uribe Acosta. Actor: Osvaldo Pomar y Otra y 5835 del 90/09/27. Consejero Ponente: Dr. Gustavo de Greiff R. Actor: Norberto Duque Naranjo.RADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 6

Y con fundamento en lo anterior el juzgado concluyó que no se acredita como cierto, personal y concreto el daño alegado , esto es, la pérdida de capacidad de locomoción del actor como producto del accidente, pues de la historia clínica allegada al expediente y del dictamen de pérdida de capacidad laboral se infiere que aunque el actor fue diagnosticado, con ocasión del accidente sufrido el 28 de mayo de 2015, con “fractura de la tibia izquierda proximal”, la calificación de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá fue cero por ciento (0%); además, él tenía antecedentes clínicos previos a la ocurrencia del accidente, pues el señor Yecid Beltrán Sáenz padecía:

1. Anquilosis de rodilla izquierda y secuelas de osteomielitis de fémur y de tibia izquierda;

clínicos previos a la ocurrencia del accidente, pues el señor Yecid Beltrán Sáenz padecía:

1. Anquilosis de rodilla izquierda y secuelas de osteomielitis de fémur y de tibia izquierda;

2. Osteoporosis severa de fémur y de la tibia izquierda y 3. Artritis reumatoidea deformantes de las manos y de otros, es decir, la discapacidad ocurrió por la calidad ósea de las estructuras de la pierna y la rigidez articular de la misma, con ocasión a las enfermedades preexistentes a la fecha del accidente estudiado en este caso.

IV. LA APELACIÓN

1.- La parte demandante, a través del apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Casanare el 27 de octubre de 2022 y notificada a través de correo electrónico el 31 de octubre del mismo año y solicita que se revoque y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

El apelante, en la sustentación del recurso indica que la sentencia desestimatoria, encontró sustento básicamente en la calificación de la pérdida de capacidad laboral en cero por ciento, desconociendo lo consignado en la historia clínica del actor que informa que él sufrió lesiones derivadas de la caída del ascensor.

Manifiesta que se recibió la declaración testimonial de César Fabian Sierra Pelayo, quien reveló el deterioro de salud del demandante con posterioridad al accidente y debió emplear una silla de ruedas pa ra su locomoción, lo que permite inferir que las lesiones sufridas s í incidieron en el deterioro de la salud del demandante.

reveló el deterioro de salud del demandante con posterioridad al accidente y debió emplear una silla de ruedas pa ra su locomoción, lo que permite inferir que las lesiones sufridas s í incidieron en el deterioro de la salud del demandante.

Frente a los elementos de la responsabilidad adujo que no se vislumbra la ausencia de ninguno de ellos, pues el caso objeto de deb ate deja entrever que el demandante sufrió lesiones que tuvieron eco en los demás demandantes, porque dichas lesiones devienen de una acción u omisión de la entidad estatal demandada, y que existe un nexo de causalidad que no fue desvirtuado por la demandada.

En cuanto a las pruebas refiere que no fueron debidamente analizadas y/o practicadas; así por ejemplo , manifiesta que el dictamen pericial se limitó a una llamada telefónica sin indagar sobre algunos aspectos importantes para el actor.

V. RELACIÓN Y SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS

Se aportaron en forma regular y oportuna las pruebas que se relacionan y se resumen a continuación:

1.- Documentales aportadas con la demanda:

  • Cedula de Ciudadanía de Yecid Beltrán Sáenz (Consecutivo 004, Pág. 1 -C.

Principal).

  • Cedula de Ciudadanía de Alejandro Beltrán Hurtado (Consecutivo 004, Pág. 2 -C.

Principal).

  • Resolución No. 278 del 1 de abril de 2015, por medio de la cual se nombró a Yecid Beltrán Sáenz, c omo secretario general del municipio de Yopal (Consecutivo 004, Pág. 3 -C. Principal).
  • Resolución No. 278 del 1 de abril de 2015, por medio de la cual se nombró a Yecid Beltrán Sáenz, c omo secretario general del municipio de Yopal (Consecutivo 004, Pág. 3 -C. Principal).
  • Acta de posesión de Yecid Beltrán Sáenz, No. 126 del 1 de abril de 2015 Yopal

(Consecutivo 004, Pág. 4 -C. Principal).RADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 7

  • Informe de accidente en ascensor por falla mecánica ocurrida el día 28 de mayo de 2015 (Consecutivo 004, Págs. 5 a 15 -C. Principal).
  • Informe para accidente de trabajo del empleador o contratante, expedida por Positiva Compañía de Seguros S.A. Yopal (Consecutivo 004, Pág. 19 -C. Principal)
  • Incapacidad médica No. 39642 expedida por el Hospital de Yopal ESE, por 30 días, comprendidos entre el 27/07/2015 y el 25/08/2015 Yopal (Consecutivo 004, Pág. 17

-C. Principal).

  • Incapacidad médica No. 37583 expedido por el Hospital de Yopal ESE, por 30 días, entre el 28/05/2015 y el 26/06/2015 (Consecutivo 004, Pág. 18 -C. Principal).
  • Resolución 425 del 2015 de fecha 24 de junio de 2015 “Por la cual se acepta una incapacidad por el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 26 de julio de 2015

(Consecutivo 004, Pág. 19 -C. Principal).

incapacidad por el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 26 de julio de 2015 (Consecutivo 004, Pág. 19 -C. Principal).

  • Resolución 478 del 2015 del 26 de julio de 2015, por la cual se acepta una incapacidad por el periodo comprendido del 27 de julio al 25 de agosto de 2015

(Consecutivo 004, Pág. 20 -C. Principal).

  • Resolución 377 del 2015 del 01 de junio de 2015, por medio de la cual se acepta una incapacidad por el periodo de 30 días, a partir del 28 de mayo de 2015

(Consecutivo 004, Págs. 21, 22 -C. Principal).

  • Historia clínica – Evolución Medica: fecha 28 /05/2015, expedida por el Hospital de Yopal ESE (Consecutivo 004, Pág. 23 a 26 -C. Principal).
  • Historia Clínica: Ingreso a Consulta Externa: fecha 18/06/2015 (Consecutivo 004, Pág. 27 -C. Principal).
  • Historia Clínica: Ingreso a Consulta Externa: fecha 27/07/015 (Consecutivo 004, Pág. 28 -C. Principal).
  • Historia Clínica: Ingreso a Consulta Externa: fecha 25/08/2015 (Consecutivo 004, Pág. 29 -C. Principal).
  • Historia Clínica: Ingreso a Consulta Externa: fecha 06/10/2015 (Consecutivo 004, Pág. 30 -C. Principal).
  • Historia Clínica: Ingreso a Consulta Externa: fecha 17/06/2016 (Consecutivo 004, Pág. 31 -C. Principal).

Pág. 30 -C. Principal).

  • Historia Clínica: Ingreso a Consulta Externa: fecha 17/06/2016 (Consecutivo 004, Pág. 31 -C. Principal).
  • Historia Clínica: Ingreso a Urgencias: fecha 28/05/2015 (Consecutivo 004, Pág. 32

-C. Principal).

  • Registro civil de nacimiento de Cristopher Alejandro Beltrán López (Consecutivo 004, Pág. 33, 34 -C. Principal).
  • Registro civil de nacimiento de Samuel Beltrán López (Consecutivo 004, Pág. 35, 36 -C. Principal).
  • Acta sobre conciliación extrajudicial, expedida por la Procuraduría 72 Judicial I para Asuntos Administrativos el 14 de agosto de 2017 (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid -ítem 7).

2.- Documentales aportadas con la contestación de la demanda:RADICACIÓN 85001-3333-002-2017-00311-01 8

  • Manual especifico de funciones y de competencias laborales (Consecutivo 004, Pág. 37 a 39 -C. Principal)
  • Hoja de control de contratos. Contrato No. 101.19.1180 del 16 de octubre de 2014, contratista José Alex ánder Rojas Nieto, “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo incluyendo instalación de repuestos según especificaciones técnicas para el adecuado funcionamiento del ascensor ubicado en la Alcaldía Municipal de Yopal”, bajo la modalidad de contratación d irecta de mínima cuantía, incluye cotizaciones y certificado de disponibilidad No. 160.45.06.201400001460 del

Municipal de Yopal”, bajo la modalidad de contratación d irecta de mínima cuantía, incluye cotizaciones y certificado de disponibilidad No. 160.45.06.201400001460 del 4 de septiembre de 2014 con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2014 y certificado expedido por el Secretario de Despacho de la Secretaría Gen eral de la Alcaldía Municipal de Yopal - Casanare, del 25 de agosto de 2014 (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid – CTO 1180-2014 Yecid B Págs. 1 a 131).

  • Contrato de prestación de servicios - mínima cuantía, suscrito entre el secretario general del municipio de Yopal, en su condición de supervisor y el Dr. Jorge Mauricio Fajardo Vargas y el señor José Alexánder Rojas Nieto, en su condición de contratista, con un plazo de 30 días, con fecha de iniciación 23 de octubre de 2014 y fecha de terminación, 22 de noviembre de 2014 (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid – CTO 1180-2014 Yecid B Págs. 132 a 134).
  • Informe de mantenimiento, reparación de ascensorActividades efectuadas según oferta No. 1180 del 16 de octubre de 2014, del 10 de diciembre de 2014, en el que se recomienda realizar mantenimiento preventivo cada 6 meses de toda la estructura e inspecciones visuales semanales solamente de funcionalidad del ascensor (C.

Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid – CTO 11802014 Yecid B Págs. 142 a 158).

e inspecciones visuales semanales solamente de funcionalidad del ascensor (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid – CTO 11802014 Yecid B Págs. 142 a 158).

  • Oficio de fecha 10 de diciembre de 2014, sobre justificación adición al contrato de prestación de servicios No. 1180 del 16 de octubre de 2014 (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid – CTO 1180-2014 Yecid B Págs. 159 a 160).
  • Adicional No. 1 en valor y plazo y modificatorio No. 1 al contrato de prestación de servicios No. 101-19-1180 de 16 de octubre de 2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, cuyo objeto es “servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo incluyendo instalación de repuestos según especificaciones técnicas para el adecuado funcionamiento del ascensor ubicado en la Alcaldía Municip al de Yopal, con un plazo de 5 días (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demandaPruebas Yecid – CTO 1180-2014 Yecid B Págs. 172 a 174)..
  • Informe final de mantenimiento, reparación de ascensor - Actividades efectuadas según oferta No. 1180 del 16 de octubre de 201437, de fecha 18 de diciembre de 2014, en el que se recomienda realizar mantenimiento preventivo cada 6 meses de toda la estructura e inspecciones visuales semanales solamente de funcionalidad del ascensor (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid – CTO 1180-2014 Yecid B Págs. 192 a 235)..

toda la estructura e inspecciones visuales semanales solamente de funcionalidad del ascensor (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid – CTO 1180-2014 Yecid B Págs. 192 a 235)..

  • Certificado de aptitud al cargo del 1 de abril de 2015 (C. Principal – Carpeta 010.1CD contestación demanda -Pruebas Yecid –2017-0311 TALENTO HUMANO Pág.

5).

  • Funciones del empleo de la secretaría general de la Alcaldía de Yopal (C. Principal – Carpeta 010.1 -CD contestación demanda -Pruebas Yecid –2017-0311 TALENTO HUMANO Págs. 8 a 10).
  • Certificación expedida por la Sec

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