TA CAS - 85001-33-33-001-2023-00047-01-(03-08-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-33-33-001-2023-00047-01-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60
BARRIO COROCORA-YOPAL
Yopal - Casanare, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: RADICACIÓN NO. 850013333001202300047-01
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR
Accionante: URIEL ANTONIO CLARO ÁLVAREZ
Accionado: MUNICIPIO DE YOPAL, CUERPO DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA MISMA CIUDAD E INSTITUTO DE
VIVIENDA GESTIÓN URBANA Y RURAL SE YOPAL – INDEV Asunto: Confirma medida cautelar decretada
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO
I. OBJETO
Procede la Corporación, al tenor de lo establecido en el artículo 125 CPACA, a resolver el recurso de apelación incoado por el municipio de Yopal, contra el auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal el 8 de junio 2023, a través del cual accedió a decretar la medida cautelar solicitada dentro del proceso referenciado.
II. ANTECEDENTES
1.- Cursa en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal el medio de control indicado en la referencia, el cual se encuentra para realización de audiencia de pacto de cumplimiento. 2.- Dentro de dicho proceso, el accionante solicitó a título de medida cautelar que se ordene detener y suspender la continuidad de un inminente cerramiento por parte de BOMBEROS YOPAL que terminaría con la tala de los árboles existentes en el
2.- Dentro de dicho proceso, el accionante solicitó a título de medida cautelar que se ordene detener y suspender la continuidad de un inminente cerramiento por parte de BOMBEROS YOPAL que terminaría con la tala de los árboles existentes en el predio referido. 3.- El a-quo, previo traslado de la solicitud de medida cautelar a los interesados, accedió a la medida en los siguientes térm inos: Ordenar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Yopal como propietarios de buena fe, abstenerse de adelantar labores de construcción, cerramiento y/o cualquier otra actuación que implique intervención al predio ubicado en la carrera 28ª N° 36ª – 51 Barrio Laureles, adquirido recientemente mediante la donación a título gratuito efectuada por el municipio de Yopal. 4.- Para adoptar esa decisión, en resumen, consideró lo siguiente: a.- En informe del INDEV se indica que no existe prueba del inicio de labores de un posible encerramiento al predio o de trabajos de poda o tala masiva de árboles en el mismo, así como tampoco se observan que reposen o exista en el proceso solicitud de permisos de encerramiento para el inicio de obras o de poda de árboles ante las autoridades competentes ; que para decretar laRadicación No. 850013333001202300047-01 2
medida cautelar se debe hacer un estudio integral de lo que se pretende en la acción. b.- La posición del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal , al pronunciarse sobre la medida solicitada fue que se niegue porque no existe amenaza o violación de un derecho colectivo , puesto que ese organismo recibió de la administración municipal el predio ubicado en la K28 A No. 36 A
pronunciarse sobre la medida solicitada fue que se niegue porque no existe amenaza o violación de un derecho colectivo , puesto que ese organismo recibió de la administración municipal el predio ubicado en la K28 A No. 36 A – 51 del Barrio Los Laureles, el cual está debidamente legalizado mediante escritura pública No. 0378 del 24 de febrero de 2022 y folio de matrícula inmobiliaria 470-163033, por lo que el predio no corresponde a un área de cesión obligatoria como zona verde; tampoco es evidente el daño o perjuicio irremediable, al no existir trámi te de solicitud de licencia urbanística de construcción o de permiso de aprovechamiento forestal.
c.- Los argumentos del municipio de Yopal, según los cuales, de la lectura de la demanda y de las pruebas aportadas no es posible establecer afectación que amerite su decreto, pues para que proceda una medida cautelar como la solicitada por el accionante se requiere que concurran simultáneamente los siguientes requi sitos: 1. que exista amenaza o violación de un derecho colectivo; y 2. que el daño o perjuicios sea irremediable, irreparable o inminente.
Agregó que, en la solicitud de la cautela es notoria su falta de motivación, sin ningún fundamento probatorio y con un profundo desconocimiento de los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 229 y siguientes del C.P.A.C.A y el artículo 25 de la Ley 472 de 1998; y que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal dio r espuesta a la solicitud de antecedentes registrales en fecha 02 de julio de 2021, mediante
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal dio r espuesta a la solicitud de antecedentes registrales en fecha 02 de julio de 2021, mediante comunicación ORIPYOP 4702021EE01698, en el cual indic ó que el predio ubicado en la K 28A 36A 51 BR LAURELES del municipio de Yopal, con referencia catastral 01 -01-1543-0008-000 no presentaba antecedentes registrales, entendidos como ausencia de antecedente registral o tradición de un inmueble, es decir, que en relación con el inmueble no se identifica el titular del derecho real de dominio.
También indicó que el mun icipio procedió a verificar con la Secretaría de Hacienda lo referente a impuesto predial, encontrando que la referencia catastral 010115430008000, ubicado en la K 28A 36A 51 BR LAURELES del Municipio de Yopal a fecha 18 de mayo de 2021 reportaba una deuda desde el año 2010 por valor de $104.817.700; así mismo, que dentro del trámite adelantado de titulación de bienes baldíos, se expidió la Resolución No. 321 del 27 de julio de 2021, por medio de la cual se declara un bien baldío urbano localizado K 28A 36A 51 BR LAURELES, identificado con código catasta No. 85001010115430008000 de propiedad del municipio de Yopal, departamento de Casanare, el cual tiene un área de 6505,10 m2 ; se realizó subdivisión a través de la Resolución No. 1002.202.826 de fecha 09 de septiembre de 2021, protocolizada mediante escritura pública No. 295 del 31 de octubre de
de Casanare, el cual tiene un área de 6505,10 m2 ; se realizó subdivisión a través de la Resolución No. 1002.202.826 de fecha 09 de septiembre de 2021, protocolizada mediante escritura pública No. 295 del 31 de octubre de 2021; del cual se segreg ó dos lotes el lote 1 (14.496.39 m2) al cual se le apertura el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-163032 y el lote 2 (2008.71 m2), se le aperturó el folio de matrícula inmobiliaria No. 470 - 163033 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal.
Seguidamente indica que el predio denominado LOTE 2 , fue donado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal, en cumplimiento del Acuerdo No. 024 diciembre 04 de 2021, mediante escritura pública No. 378 de l 24 deRadicación No. 850013333001202300047-01 3
febrero de 2022, la cual se registró debidamente en el respectivo folio de matrícula quedando el predio a nombre del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal.
Luego de enlistar cada uno de los requisitos para decretar una medida cautelar y argumentar el por qué no se configura cada uno de ellos, solicita de manera especial despachar desfavorablemente dicha petición, hasta tanto no se adelante el trámite normal del proceso que finalice con una decisión de fondo a la problemática que presuntamente se viene presentado y a la que hace referencia el accionante en sus supuestos facticos, porque en su criterio no se reúnen los requisitos previstos en los artículo 229 y siguientes del
fondo a la problemática que presuntamente se viene presentado y a la que hace referencia el accionante en sus supuestos facticos, porque en su criterio no se reúnen los requisitos previstos en los artículo 229 y siguientes del C.P.A.C.A y el artículo 25 de la Ley 472 de 1998.
5.- Seguidamente el a -quo analizó los a spectos generales de las medidas cautelares en materia de acciones populares atendiendo las previsiones de los artículos 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, los artículos 144 y 229 y siguientes del CPACA.
6.- También estudió los requerimientos específicos para decretar medidas cautelares consagrados en el artículo 231 ibídem y los encontró cumplidos, por las siguientes razones:
a) El Barrio Laureles está comprendido entre la calle 35 hasta la calle 40 con carrera 27 hasta la carrera 30. Los primeros asentamientos humanos en el barrio Laureles se iniciaron en el año 2007, fecha en la cual se materializó el plan de loteo del barrio, se instalaron las primeras casas y se realizaron los alinderamientos respectivos.
b) En cuanto a la legalización jurídica del barrio y sus casas se tiene que mediante escritura pública No.1391 del 28 de agosto de 2006 de la Notaria Única de Aguazul, el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal – IDURY adquirió por compra un predio ubicado en el perímetro urbano del municipio identificado como Laureles II, ubicado dentro de las calles 35ª y 36ª y las carreras 28 y 29 del municipio de Yopal, el cual se identificó con la matricula
adquirió por compra un predio ubicado en el perímetro urbano del municipio identificado como Laureles II, ubicado dentro de las calles 35ª y 36ª y las carreras 28 y 29 del municipio de Yopal, el cual se identificó con la matricula inmobiliaria 470-77123 con una cabida superficiaria de 21.677,50 m2. Las áreas verdes o de cesión fueron entregadas por el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de YopalIDURY al municipio de Yopal conforme lo expresa la escritura No.1391 del 28 de agosto de 2006 y el folio de matrícula inmobiliaria No.470-77123.
c) Mediante Resolución 130 -54-0518 del año 2007 se expidió la licencia urbanística para el plan de loteo del Barrio Laureles. En el artículo cuarto se describen claramente las zonas verdes que se cedieron al municipio de Yopal a título gratuito, cesión que fue obligatoria para dar cumplimiento a las normas urbanísticas; el área de cesión comprende 12.437.30 M2. Mediante la escritura pública No.2025 del 14 de noviembre de 2007 de la Notaria Única de Aguazul se aprobó el loteo para vivienda en el denominando Barrio Los Laureles II del municipio de Yopal-Casanare, comprendiendo dos manzanas 65 lotes.
d) El IDURY , mediante Resolución No.1210 del 13 de diciembre de 2013, realizó cesión obligatoria a favor del municipio de Yopal de una zona con destino a uso público parcial de zonas verdes de 1865.55 m2, como se demuestra con la matricula inmobiliaria No.470-117485 que hoy corresponde
realizó cesión obligatoria a favor del municipio de Yopal de una zona con destino a uso público parcial de zonas verdes de 1865.55 m2, como se demuestra con la matricula inmobiliaria No.470-117485 que hoy corresponde al C.D.I. Centro de Desarrollo Infantil Compartir.Radicación No. 850013333001202300047-01 4
e) El alcalde de Yopal Luis Eduardo Castro, mediante Resolución 321 de junio de 2021 declaró como bien baldío urbano el predio ubicado en la K 28 A 36 A 51 Barrio Laureles, es decir el municipio cambi ó la destinación y declar ó que 6.505 m2 serían baldíos, muy a pesar de que faltaba por protocolizar un área de 10.571 m2 de las áreas de cesión destinadas para zonas verdes, identificadas en el plano 4 de 4 aprobado en la Resolución No.130.54 - 0518 del 25 de septiembre de 2007.
f) Luego de haber declarado que el predio era baldío , el alcalde pidió autorización al Concejo de Yopal para realizar donación del mismo, lo que conllevo a la expedición del Acuerdo No.024 del 4 de diciembre de 2021.
g) Mediante escritura pública No. 0378 del 24 de febrero de 2022 el municipio de Yopal realiz ó donación del predio denominado lote 2 al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE YOPAL , predio identificado con la matricula inmobiliaria No.470 -163033 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal, con un área 2008.71 M2.
h) El señor Curador Urbano 1 de Yopal, dirige comunicación a la comunidad del
matricula inmobiliaria No.470 -163033 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal, con un área 2008.71 M2.
h) El señor Curador Urbano 1 de Yopal, dirige comunicación a la comunidad del Barrio Laureles informando que el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Yopal solicitó cerramiento para el predio ubicado en la carre ra 28ª N o. 36ª-51 Laureles, Yopal. En su comunicación el señor Curador urbano 1 refiere que lo solicitado por los Bomberos de Yopal fue objeto de archivo por parte de la Curaduría mediante Resolución 0369 del 29 de septiembre de 2022, por no cumplir con algunos requisitos previos.
Las anteriores conclusiones las dedujo de las pruebas documentales obrantes en el expediente digital, a saber:
➢ Resolución 130-54-0518 del año 2007 que expidió la licencia urbanística para el plan de loteo del barrio Laureles.
➢ Escritura pública No.2025 del 14 de noviembre de 2007 de la Notaria Única de Aguazul de loteo del predio denominando Los Laureles II del municipio de Yopal-Casanare, comprendiendo dos manzanas y sesenta y cinco (65) lotes.
➢ Resolución No.1210 del 13 de diciembre de 2013, por la cual el IDURY realizó cesión obligatoria a favor del municipio de Yopal de una zona con destino a uso público parcial de zonas verdes que hoy corresponde al C.D.I. Centro de Desarrollo Infantil Compartir.
➢ Resolución 321 de junio de 2021 que declaró como bien baldío urbano el
destino a uso público parcial de zonas verdes que hoy corresponde al C.D.I. Centro de Desarrollo Infantil Compartir.
➢ Resolución 321 de junio de 2021 que declaró como bien baldío urbano el predio ubicado en la K 28ª 36ª-51 barrio Laureles.
➢ Acuerdo No.024 del 4 de diciembre de 2021 del Concejo Municipal.
➢ Escritura pública No. 0378 del 24 de febrero de 2022 de la Notaria Segunda de Yopal mediante la cual el municipio de Yopal efectúa la donación a t ítulo gratuito al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal el predio denominado lote 2 con un área de 2008.71 M2.
➢ Comunicación oficial 31472 de 11 de octubre de 2022 emitida por el INDEV.Radicación No. 850013333001202300047-01 5
➢ Resolución N o. 0369 de 29 de septiembre de 2022 mediante la cual el Curador 01 Urbano de Yopal declara el desistimiento y ordena el archivo del expediente que contiene la solicitud de licencia urbanística de construcción en modalidad de cerramiento del pre dio ubicado en la carrera 28ª N o. 36ª – 51 Barrios Laureles, efectuada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal.
➢ Informe ecosistemático zona verde Barrio Laureles , elaborado por el profesional Jeysson Esteban Cuellar Orjuela, ingeniero ambiental y perito avaluador.
7.- Seguidamente analizó en concreto la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, así
➢ Las áreas de cesión obligatoria gratuita son definidas por el artículo 5
avaluador.
7.- Seguidamente analizó en concreto la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, así
➢ Las áreas de cesión obligatoria gratuita son definidas por el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, como " el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes"; señalando en su inciso segundo, entre otras, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, los parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesa rias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, etc, y en general "todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo".
➢ Las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. Se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público. Están destinadas a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con
espacio público. Están destinadas a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la funci ón social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del artículo 58 de la Constitución. En síntesis, la figura de las cesiones gratuitas debe comprenderse desde el punto de vista del beneficio a la comu nidad en general, en razón a que i). corresponde a aquellas áreas o porciones de terreno que los urbanizadores o propietarios de inmuebles deberán destinar a la entidad territorial donde se encuentran ubicados para el disfrute colectivo, siempre que se efe ctúen solicitudes para adelantar actuaciones de índole urbanístico sobre dichos inmuebles, es decir, adquieren naturaleza de bien de uso público al ser parte integrante del espacio público, ii). se caracteriza por su gratuidad en favor de la entidad territorial, por lo cual no procede el reconocimiento de alguna contraprestación económica con ocasión al traslado de la propiedad, iii). el urbanizador del predio o su propietario adquieren unaRadicación No. 850013333001202300047-01 6
contraprestación no pecuniaria atinente al desarrollo y urbanizació n del bien, así el otorgamiento de beneficios para la comunidad.
➢ Indicó que en una acción popular de supuestos similares a los del caso presente, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera , C .P. MARÍA CLAUDIA ROJAS
➢ Indicó que en una acción popular de supuestos similares a los del caso presente, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera , C .P. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, en providencia del 27 de enero de 2011, radicación número: 15001-23-31-000-2002-02582-01, concluyó que:
Las áreas gratuitas de cesión obligatoria por mandato de las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 tienen la naturaleza de bien de uso público pues integran el espacio público comoquiera que están destinadas al uso común o colectivo. No es dable a los Concejos municipales variar el destino de las áreas de cesión obligatoria gratuita, pues por mandato de la Constitución y de la ley, estas se reservan al uso común o colectivo.
Por tratarse de normas de superior jerarquía, las autoridades locales están obligadas a acatarlas, al ejercer sus competencias de regulación normativa. La competencia que constitucionalmente habilita a los Concejos a modificar los usos del suelo o a variar la destinación de un bien de uso público mediante canje por otro equivalente, en modo alguno conlleva la de mutar el destino de las áreas de cesión obligatoria gratuita, pues se reitera, por determinación de la Constitución Política y de la Ley estas se reservan al uso común o colectivo.
Descendiendo a las particularidades del caso concreto, concluyó el a-quo que, del material allegado al expediente, en un análisis preliminar, sin que ello implique prejuzgamiento, se evidencia que efectivamente el municipio de Yopal donó a título
Descendiendo a las particularidades del caso concreto, concluyó el a-quo que, del material allegado al expediente, en un análisis preliminar, sin que ello implique prejuzgamiento, se evidencia que efectivamente el municipio de Yopal donó a título gratuito al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal el predio denominado lote 2 con un área de 2008.71 M2 del Barrio Laureles mediante la escritura pública No. 0378 del 24 de febrero de 2022, cuando dicho predio corresponde al área de cesión obligatoria (zona verde) del plan de loteo del Barrio Laureles etapa II conforme a la licencia de urbanización aprobada mediante la Resolución 0518 de 2007 y lo afirmado por el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal – INDEV en la comunicación oficial N o. 31472 de 11 de octubre de 2022, ente encargado de aplicar las políticas de espacio público y vivienda en el municipio.
Y con base en lo anterior también encontró cumplidos los requisitos del artículo 231 inciso segundo numerales 1 a 4 del CPACA.
III. EL RECURSO
El municipio de Yopal, a través de apoderado legalmente constituido, apeló el auto por medio del cual se decretó la medida cautelar enunciada en precedencia, argumentando en síntesis lo siguiente:
1.- A juicio del recurrente, la petición no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 231 y 234 del CPACA , ni los señalados en los artículos 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, por lo cual, al pronunciarse sobre la medida
los numerales 1 y 3 del artículo 231 y 234 del CPACA , ni los señalados en los artículos 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, por lo cual, al pronunciarse sobre la medida cautelar durante su traslado, el municipio se opuso.Radicación No. 850013333001202300047-01 7
2.- El a -quo no valoró integralmente las pruebas aportadas y los argumentos planteados y desconoció el POT vigente, por las siguientes razones:
a.- La Secretaría de Planeación Municipal adelantó un estudio ca tastral del predio ubicado en la K 28A 36A 51 B arrio Laureles del municipio de Yopal con el fin de verificar si el mismo era un predio baldío o por el contrario tenía antecedentes registrales, estableciéndose que dicho predio no reportaba folio de matrícula inmobiliaria en las bases de datos, sino una referencia catastral con número 850010101000015430008000000000, con indicación de propietario IDURY INSTITUTO DE DESARROLLO URB ; se procedió a solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal la respectiva carencia registral, a través de las comunicaciones con radicado de salida 2021209139 del 19 de mayo de 2021 y 2021210443 de l 31 de mayo de 2021 , y la respuest a se dio con fecha 02 de julio de 2021, mediante comunicación ORIPYOP 4702021EE01698, en el cual indic ó que el predio, con referencia catastral 01 -01-1543-0008-000, no presentaba antecedentes registrales, entendido ésto como ausencia de antecedente registr al o
comunicación ORIPYOP 4702021EE01698, en el cual indic ó que el predio, con referencia catastral 01 -01-1543-0008-000, no presentaba antecedentes registrales, entendido ésto como ausencia de antecedente registr al o tradición de un inmueble, es decir, que el inmueble no identifica el titular del derecho real de dominio. Conocida esta situación, se procedió a verificar con la Secretaría de Hacienda lo referente a impuesto predial, encontrando que la referencia cat astral 010115430008000, ubicado en la K 28A 36A 51 BR LAURELES del municipio de Yopal, a fecha 18 de mayo de 2021 reportaba una deuda desde el año 2010 por $104.817.700. El 1 de junio de 2021, desde el correo electrónico seplaneacion@yopalcasanare.gov.co s e remitió al correo de rentas@yopal-casanare.gov.co la solicitud de inscripción de predio exento de pago de impuesto predial y la expedición del correspondiente paz y salvo, el que se expidió el 15 de julio de 2021.
b.- El municipio de Yopal, dentro del trámite de titulación de bienes baldíos, expidió la Resolución No. 321 del 27 de julio de 2021, “por medio de la cual se declara un bien baldío urbano localizado K 28A 36A 51 BR LAURELES, identificado con código catasta No. 85001010115430008000 de propieda d del Municipio de Yopal, Departamento de Casanare ”. Ese acto administrativo se radicó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la cual le asigno el
con código catasta No. 85001010115430008000 de propieda d del Municipio de Yopal, Departamento de Casanare ”. Ese acto administrativo se radicó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la cual le asigno el folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -162250 a nombre del Municipio de Yopal, predio que tiene un área de 6505,10 m2 ; además, se realizó subdivisión a través de la Resolución No. 1002.202.826 del 9 de septiembre de 2021, que fue protocolizada mediante escritura pública No. 295 del 31 de octubre de 2021.
Ese predio se segregó en dos lotes, al lote 1 se le abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -163032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal y quedó delimitado asíRadicación No. 850013333001202300047-01 8
Al lote 2 se le abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-163033 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal y se encuentra delimitado de la siguiente manera:
c.- El lote 2 fue donado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal, en cumplimiento del Acuerdo No. 024 diciembre 4 de 2021, mediante escritura pública No. 378 del 24 de febrero de 2022, la cual se registró debidamente en el respectivo folio de matrícula.
d.- Al lote 1 identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -163032, que tiene un área de 4.496.39 m2, se encuentra actualmente a nombre del
en el respectivo folio de matrícula.
d.- Al lote 1 identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -163032, que tiene un área de 4.496.39 m2, se encuentra actualmente a nombre del municipio de Yopal.
La Secretaría de Planeación municipal expidió certificación del 26 de abril de 2023 en la cual informa que ese predio se encuentra incorporado en el mapa de división política adoptado mediante Acuerdo 024 de 2013 por el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial del municipio de Yopal Casanare y allí se encuentra la siguiente información:
e.- Con base en la información predial suministrada y soportada en la información cartográfica referente a amenazas, adjunta a la reglamentación del ordenamiento territorial del municipio, y de acuerdo con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1561 de 2012, se determina que: ese predio se encuentra dentro de un bien público; no está destinado a fines institucionales de salud o educación y no presenta zonas insalubres; no tiene zonas de conservación y/o protección ambiental; no presenta amenaza por inundación ni amenaza por movimientos en masa con base en la reglamentación vigente so bre la materia; se agrega que, con base en la información establecida en el Acuerdo Municipal No 024 del día 29 de diciembre de 2013, en concordancia con el correspondiente documento técnico y demás anexos que forman parte integral del mismo, no cuenta con un estudio de clasificación de riesgo y vulnerabilidad a nivel detallado.Radicación No. 850013333001202300047-01 9
Y con base en esta certificación señala que, el predio objeto de esta acción
integral del mismo, no cuenta con un estudio de clasificación de riesgo y vulnerabilidad a nivel detallado.Radicación No. 850013333001202300047-01 9
Y con base en esta certificación señala que, el predio objeto de esta acción popular no es una zona verde o área de cesión, no tiene zona de conservación o protección ambiental y que el plan de ordenamiento territorial - POT (Acuerdo 024 de 2013) lo determinó como un uso del suelo comercial. Así mismo trajo a colación la definición del POT y algunas de sus características.
f.- De lo anterior también concluye que los efectos de la licencia de urbanismo otorgada en el año 2007 del proyecto los laureles fenecieron a los 2 años posteriores y que el POT del año 2013 , como instrumento superior, régulo, transformó, definió y determinó la naturaleza del predio objeto aquí de estudio.
Igualmente hizo alusión a los artículos 24 y 28 de la Ley 388 de 1994 se prevén que el proyecto de POT ha de ser sometido a consideración del concejo para surtir los tr ámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana que ha de ser garantizadas e n todas las fases (diagnóstico, formulación, seguimiento y evaluación) y en ellos se define la vigencia y condiciones que dan lugar a su revisión y una vez aprobado, se mantendrá vigente en los términos que en ellos se indique, allí se debe establecer además las condiciones que ameriten y revisión, según los parámetros indicados en dicha norma.
3.- Indicó que existió la licencia urbanística N o. 130.54.0518 del 25 de septiembre
además las condiciones que ameriten y revisión, según los parámetros indicados en dicha norma.
3.- Indicó que existió la licencia urbanística N o. 130.54.0518 del 25 de septiembre de 2007 del plan de loteo LOS LAURELES II otorgada al propietario “INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL – IDURY”; en su artículo sexto estableció una vigencia de 24 meses prorrogables por una sola vez adicional por 12 meses contados a partir de la aprobación de la misma , pero esa licencia perdió su vida jurídica hace más de 10 años.
Agregó que, revisados los planos que fueron aprobados en el PLAN DE LOTEO “LOS LAURELES II” en el año 2007, se evidencia que las áreas de cesión no se encuentran determinadas ni alinderadas, es decir, que no es cierto que este predio tenía la connotación de área de cesión obligatoria (zona verde) como lo certific ó la Secretaría de Planeación Municipal ; durante la vigencia de esa licencia, no se hicieron las entregas formales, materiales, y documentadas de las respectivas áreas de cesión, lo que podría aplicarse o configurarse como invalidez del acto, teniendo en cuenta que no se realizó la respectiva protocolización con el fin de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal realizara la apertura de los correspondientes folios de matrícula a favor del municipio de Yopal; y dentro de las obligaciones se determina la entrega formal de las respectivas áreas de cesión resultantes como parte de las cargas locales de la urbanización y comprenden las áreas de terreno con destino a la construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para
resultantes como parte de las ca
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