TA CAS - 85001-33-33-001-2023-00087-01-(18-07-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-33-33-001-2023-00087-01-(18-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
CARRERA 14 Nº 13-60 TERCER PISO
BARRIO COROCORA
Yopal - Casanare, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Radicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
Acción: TUTELA
Accionante: WÍLDER YAMEL ROMERO MARTÍNEZ
Accionada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL
Asunto: TRASLADO INTENDENTE DE LA POLICÍA NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO
I. OBJETO Procede el Tribunal a resolver la impugnación presentada por el t eniente coronel Óscar Leonardo Álvarez Estévez en su calidad de c omandante del Departamento de Policía Casanare (e), y en representación del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y por el coronel Andrés Fernando Serna Bustamante, en su condición de director de Talento Humano (E) de la Policía Nacional en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal el 23 de junio de 2023.
II. ANTECEDENTES 1.- Revisada la petición de tutela se establecen las situaciones relevantes que se sintetizan a continuación: 1.1.- El accionante está vinculado a la Policía Nacional, con fecha fiscal de patrullero 2 de diciembre de 2002 y en la actualidad ostenta el grado de intendente. 1.2.- Se desempeñaba en el cargo de recolector de información del Grupo de Operaciones con funciones de tránsito y transporte en el departamento de
2 de diciembre de 2002 y en la actualidad ostenta el grado de intendente. 1.2.- Se desempeñaba en el cargo de recolector de información del Grupo de Operaciones con funciones de tránsito y transporte en el departamento de Casanare hasta el 14 de enero de 2023. 1.3.- Estuvo en unión libre con Aura Nelly Cruz Viasus, situación que legalizó ante la Policía el 29 de marzo de 2005 en el Departamento de Policía de Boyacá; en esa convivencia engendró a Iverson Steven Romero Cruz, quien también se encuentra registrado en la base de datos de la Policía Nacional. Ambos están reconocidos por la Institución como sus beneficiarios, como integrantes de su hogar. 1.4.- Ha laborado en diferentes unidades policiales, tales como Departamento de Policía de Boyacá, Regional de Inteligencia número 1 Bogotá, Dirección de Inteligencia Policial de la misma ciudad, Seccional de Intelige ncia de la Metropolitana de Cali y Seccional de Inteligencia del Casanare. En los dos últimos años se encontraba laborando como recolector de información del Grupo de Operaciones con Funciones de Tránsito y Transporte en el departamento de Casanare, asignado a la Seccional de Inteligencia de la Dirección de Tránsito y Transporte SIPOLDITRA. 1.5.- Como no tenía estabilidad familiar y estaba presentado episodios de ansiedad e inestabilidad emocional con su cónyuge y su hijo, a finales de 2011, cuando se encontraba laborando en la Metropolitana de Cali solicitó traslado de manera voluntaria al departamento de Casanare en donde está radicado su hogar (cónyuge e hijo), lo cual fue aceptado por el área de Talento Humano de la Dirección de
encontraba laborando en la Metropolitana de Cali solicitó traslado de manera voluntaria al departamento de Casanare en donde está radicado su hogar (cónyuge e hijo), lo cual fue aceptado por el área de Talento Humano de la Dirección de Inteligencia. El 23 de enero de 2012 se presentó en el departamento de CasanareRadicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
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en cumplimiento de la orden administrativa de personal número 1 -199 del 20 de octubre de 2011. 1.6.- El ICBF en Acta de Conciliación del 14 de septiembre de 2017 le dio la custodia y cuidado personal de su hijo y ordenó terapias de sicología familiar para fortalecer la comunicación y ayudar a mejorar las relaciones en un contexto de estrés, dolor, ira o conflicto. 1.7.- Para el año 2018 solicitó a la Dirección de Inteligencia Policial, su permanencia, continuidad y traslado por caso especial al departamento de Casanare, teniendo en cuenta su arraigo familiar y su condición de padre cabeza de hogar. Además, por situaciones de salud tenía a su cargo a su madre Gloria Silvia Martínez de Romero quien vive con el tutelante, es persona de la tercera edad y padece varias afecciones de salud, que relacionó. 1.8.- En octubre de 2019 mediante comunicado oficial S -2019-070181-DECAS, solicitó al jefe de la Seccional de Inteligencia Policial Casanare cambio y reubicación de su cargo teniendo en cuenta su situación de caso especial, o que apoyara la desvinculación del servicio de inteligencia, a otro cargo donde tuviera un horario y tiempo flexible para dar estabilidad emocional a su hijo; él evaluó su situación y
de su cargo teniendo en cuenta su situación de caso especial, o que apoyara la desvinculación del servicio de inteligencia, a otro cargo donde tuviera un horario y tiempo flexible para dar estabilidad emocional a su hijo; él evaluó su situación y autorizó horario flexible mediante Resolución 01360 del 8 de abril de 2016, y de igual forma lo reubicó mediante comunicado oficial S -2020-026670-DECAS como recolector de información con funciones de tránsito y transporte bajo la supervisión del Grupo de Oper aciones SIPOL DITRA de la Seccional de Inteligencia de la Dirección de Tránsito y Transporte. 1.9.- Para el año 2021, después de superar el curso de ascenso al grado de subintendente fue designado para laborar en el municipio de Villanueva – Casanare por orden del jefe de la Seccional de Inteligencia Casanare; en julio de 2021 solicitó a dicho jefe que le asignara un compañero teniendo en cuenta que son 325 kilómetros de vía nacional del departamento de Casanare asignados y bajo su responsabilidad. 1.10.- Relata una serie de inconvenientes relacionados con la calificación de servicio (hechos 1 parte final y 8 a 29). 1.11.- El 16 de octubre de 2022 recibió una llamada telefónica del teniendo coronel Jair Alonso Parra Archila, jefe de la SIPOL DITRA, quien le preguntó sobre la situación que se estaba presentando con su actividad y el tutelante le dio las explicaciones del caso. 1.12.- Fuera de lo anterior, el accionante presentó queja por acoso laboral por parte del teniente Juan Manuel Parra Reyes, ante la Policía Seccional Casanare y la Defensoría del Pueblo, la que envió dicha queja por competencia a la Policía
1.12.- Fuera de lo anterior, el accionante presentó queja por acoso laboral por parte del teniente Juan Manuel Parra Reyes, ante la Policía Seccional Casanare y la Defensoría del Pueblo, la que envió dicha queja por competencia a la Policía Nacional, Inspección General de Policía. Ante esta situación se activó el Comité de Convivencia en el Comando de Policía del departamento de Casanare, pero no hubo conciliación entre las partes, motivo por el cual el tutelante pidió que la queja se enviara a la Procuraduría General de la Nación en virtud del poder disciplinario preferente. 1.13.- Mediante orden administrativa 23-013 del 13 de enero de 2023 se ordenó el traslado a MEBUC -Metropolitana de Bucaramanga, decisión que le fue notificada mediante correo electrónico del 18 de enero de 2023. Ante tal situación, por oficio GS -2023-008552 MEBUC del 21 de enero de 2023, solicitó ante el director de talento humano encargado, la derogación del traslado por caso especial, teniendo en cuenta las condiciones específicas d e su progenitoraRadicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
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Gloria Silvia Martínez de Romero y su hijo menor de edad Iverson Steven Romero Cruz. 1.14.- El 5 de mayo de 2023, vía correo electrónico, MEBUC Bucaramanga le solicitó presentarse en esa ciudad. A su vez el 25 de mayo siguiente la Direcció n de Talento Humano le informa que fue trasladado a través de orden administrativa de personal y por tal motivo se requiere que se dirija o comunique con ella con el fin de realizar los trámites correspondientes para la entrega de su cargo y la
de Talento Humano le informa que fue trasladado a través de orden administrativa de personal y por tal motivo se requiere que se dirija o comunique con ella con el fin de realizar los trámites correspondientes para la entrega de su cargo y la presentación en la nueva Unidad. 1.15.- Mediante Orden Administrativa de Personal 23-139 del 19 de mayo de 2023, artículo 12, a través del cual se modifican traslados de Unidad se aclaró parcialmente la novedad publicada mediante Orden Administrativa de Personal 23013 del 13 de enero de 2023, en el sentido de hacer constar que el tutelante quedaba ubicado en el Departamento de Policía de Casanare sin derecho a prima de instalación; este acto fue notificado el 29 de mayo de 2023. 1.16.- Mediante oficio GS -2023-037308 D ECAS del 30 de mayo de 2023 y sin motivación de la decisión, se ordena al accionante presentarse en la Estación de Policía de Recetor el 31 de mayo de 2023, traslado que fue ordenado por el teniente coronel Óscar Leonardo Álvarez Estévez, quien hizo parte del Comité de Convivencia Laborar realizado el 30 de noviembre de 2022 a raíz de la denuncia de acoso laboral. 1.17.- El 31 de mayo de 2023 se deja constancia en el libro de población de la Estación de Policía de Yopal, folio 171, hora 5:00 a.m., su salida al municipio de Recetor por sus propios medios en cumplimiento de la orden mencionada. Y con base en lo anterior solicitó: i) Tutelar el derecho fundamental a la familia el cual adujo fue vulnerado por la Policía Nacional, como consecuencia del traslado territorial del municipio de Yopal
Recetor por sus propios medios en cumplimiento de la orden mencionada. Y con base en lo anterior solicitó: i) Tutelar el derecho fundamental a la familia el cual adujo fue vulnerado por la Policía Nacional, como consecuencia del traslado territorial del municipio de Yopal a la ciudad Bucaramanga en primera situación, y en segunda , del municipio de Yopal al municipio de Recetor, el cual fragmenta el principio de unidad familiar de su menor hijo Iverson Steven Romero Cruz y su progenitora Gloria Silvia Martínez de Romero. ii) Se ordene a la Policía Nacional de Colombia que, en el término de 24 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, suspen da definitivamente el traslado ordenado mediante oficio No. GS-2023-037308-DECAS del 30 de mayo de 2023 y en su defecto seguir en la Unidad Departamento de Policía Casanare, Estación de Policía Yopal. iii) Conminar preventivamente a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de proferir cualquier decisión que tenga que ver con el traslado territorial del accionante, sin observar previamente sus condiciones especiales tanto laborales (acoso laboral) como familiares (derecho a la familia y principio de unidad familiar) iv) Se ordene a la Policía Nacional de Colombia que, suspenda definitivamente los actos administrativos de personal No. 23-013 del 13 de enero de 2023, y OAP No. 23-139 del 19 de mayo de 2023, en donde ordenan su traslado de unidad y cambio de cargo. Así mismo, requerir a la entidad accionada para que verifique si en las actuaciones administrativas realizadas por los servidores públicos que narra en los hechos estuvieron enmarcada dentro de la normativa laboral vigente, teniendo en cuenta
de cargo. Así mismo, requerir a la entidad accionada para que verifique si en las actuaciones administrativas realizadas por los servidores públicos que narra en los hechos estuvieron enmarcada dentro de la normativa laboral vigente, teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se generaron después de que el accionante interpuso quejaRadicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
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por acoso laboral; y que consecuencialmente suspenda en forma definitiva los actos administrativos indicados en el párrafo anterior. 2.- Con la demanda allegó: 2.1. Queja presentada ante la Procuraduría Regional Casanare por presunto acoso laboral y radicada el 8 de noviembre de 2022. 2.2. Comunicado GM-2022-000068-DECAS a través del cual el comandante del Distrito de Policía de Yopal solicitó al teniente Juan Manuel Parra Reyes, jefe SIPOL DECAS, verificar las actividades anticipativas y operativas rea lizadas por el accionante durante los años 2021 y 2022. 2.3. Comunicado GS -2022-070674-DECAS, por medio del cual se dio respuesta al requerimiento anterior. 2.4. Oficio radicado: CDH-CS-CV19-2676-2022 del 24 de octubre de 2022 suscrito por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, dirigido al director general de la Policía Nacional a través del cual remitió por competencia la queja por acoso laboral presentada por el tutelante. Y reiteración del mismo en oficio CDH-CS-CV19-0096 -2023 del 6 de febrero de 2023.
Nacional a través del cual remitió por competencia la queja por acoso laboral presentada por el tutelante. Y reiteración del mismo en oficio CDH-CS-CV19-0096 -2023 del 6 de febrero de 2023. 2.5. Oficio de la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, radicado: 2022006010444126, dirigido al inspector general de la Policía Nacional, remitiendo por competencia la queja por acoso laboral presentada por el accionante. 2.6. Comunicad o GS-2022-080568-DECAS enviado por la Oficina de Atención al Ciudadano del Departamento de Policía de Casanare, al defensor Regional Casanare informando el trámite dado a la queja del accionante. 2.7. Oficio GS-2022-080561-DECAS del 2 de diciembre de 2022 en viado por el subcomandante del Departamento de Policía de Casanare (e), al procurador regional Casanare, remitiéndole por competencia la queja referida. 2.8. Orden Administrativa de Personal No 23-013 del 13 de enero de 2023, por medio de la cual, entre ot ros, se ordenó el traslado del accionante de DIPOL GRUPO DE OPERACIONES DE INTELIGENCIA DECAS a MEBUC METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. 2.9. Oficio GS-2032-008552-MEBUC del 21 de enero de 2023, por el cual el accionante solicitó derogar el traslado que le fue realizado, aduciendo la situación de su hijo y de su madre. 2.10. Oficio GS-2032-010696-MEBUC del 26 de enero de 2023 por el cual el accionante
solicitó derogar el traslado que le fue realizado, aduciendo la situación de su hijo y de su madre. 2.10. Oficio GS-2032-010696-MEBUC del 26 de enero de 2023 por el cual el accionante solicitó derogar el traslado que le fue realizado, aduciendo la situación de su hijo y de su madre. 2.11. S-2018-018872-DECAS del 6 de marzo de 2018, que contiene una solicitud del accionante dirigida al jefe del Área de Coordinación e Integración del Servicio, en la cual señala que una vez culminado el curso de ascenso se le permita continuar en la Seccional de Inteligencia Policial del Departamento de Policía de Casanare. 2.12. Acta conciliación sobre custodia de su hijo, celebrada entre el actor y la señora Aura Nelly Cruz Viasus ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Allí consta que esa custodia le fue asignada al tutelante. 2.13. Copia de registro civil de nacimiento del menor Iverson Steven Romero Cruz, en el cual consta que este es hijo del accionante y Aura Nelly Cruz Viasus. Así mismo aportóRadicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
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copia de la cédula de ciudadanía de la mamá del a ccionante y de éste; también el carné de beneficiarios del menor y de la madre del tutelante. 2.14. Copia de las historias clínicas de Iverson Steven Romero Cruz y de la madre del accionante. 2.15. Oficio S-2019-070181-DECAS del 6 de octubre de 2019 que contiene solicitud de cambio de cargo por condición especial suscrita por el accionante.
accionante. 2.15. Oficio S-2019-070181-DECAS del 6 de octubre de 2019 que contiene solicitud de cambio de cargo por condición especial suscrita por el accionante. 2.16. Oficio S-2010-026670-DECAS del 11 de mayo de 2020 suscrito por el capitán Jhonathan Gutiérrez Valencia jefe de la Seccional de Inteligencia Policial DECAS y dirigido al director de inteligencia policial, por el que solicita asignar el cargo función del tutelante como recolector de información de la Dirección de Tránsito y Transporte del Grupo de Operaciones SIPOL DECAS. 2.17. Folio de vida del tutelante correspondiente a los años 2021 y 2022. 2.18. Orden Administrativa de Personal No 23-139 del 19 de mayo de 2023, en la cual se aclara parcialmente la novedad publicada mediante Orden Administrativa de Personal 23013 del 13-01-2023 en el sentido de que el traslado del tutelante es DEPARTAMENTO DE POLICÍA CASANARE, a partir del 6 -01-2023 y no como allí se publicó, y sin derecho a prima de instalación. 2.19. Oficio GS-2013-036308-DECAS del 30 de mayo de 2023 suscrito por la jefe del Grupo de Talento Humano y dirigido al comandante Distrito I de Policía indicando que por disposición del mando institucional presenta al tutelante quien fue destinado a prestar sus servicios en la Estación de Policía de Recetor. 3.- Dentro del término estable cido por la ley, la Policía Nacional respondió la tutela por intermedio del director de Talento Humano de la Policía Nacional ( e), quien, en síntesis,
servicios en la Estación de Policía de Recetor. 3.- Dentro del término estable cido por la ley, la Policía Nacional respondió la tutela por intermedio del director de Talento Humano de la Policía Nacional ( e), quien, en síntesis, manifestó que el actor solicitó dejarlo en Casanare y se aceptó esa petición; igualmente indicó que por n ecesidades del servicio fue trasladado a Recetor. Además, dijo que no existe perjuicio irremediable y por lo tanto solicitó declarar improcedente el medio de control incoado. También contestó la tutela el comandante del Departamento de Policía de Casanare, quien manifestó que no se han violado los derechos invocados por el tutelante; que la tutela era improcedente; y solicitó negar las pretensiones de la demanda. 4.- El a-quo, previo agotamiento de los trámites establecidos en el Decreto Extraordinario 2591 de 1991 en sentencia del 23 de junio de 2023, analizó la petición de tutela, los argumentos expuestos por los sujetos procesales, desestimó los planteados por los accionados y en su parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la familia del señor Wilder Yamel Romero Martínez, por las razones expuestas en las consideraciones de la presente sentencia.
SEGUNDO: Ordenar al director general de la Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificac ión de la presente sentencia, adelante todas las actuaciones administrativas que sean necesarias, con el fin de dejar sin efectos las órdenes de traslado del Intendente Wilder
Yamel romero Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.316.969
sentencia, adelante todas las actuaciones administrativas que sean necesarias, con el fin de dejar sin efectos las órdenes de traslado del Intendente Wilder Yamel romero Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.316.969 a la Unidad de Policía de Bucaramanga y al municipio de Recetor y, en consecuencia, sea restituido al cargo que venía ocupando de recolector de Información de la DIPOL del departamento de Casanare en la ciudad de Yopal.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al a ccionante al correo electrónico inserto en la demanda.Radicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
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CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a la entidad accionada y al Ministerio Público, de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: De no ser impugnada la presente decisión, dentro de los t res (03) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.
La sentencia fue notificada el 26 de junio de 202 3. La parte demandada impugnó el fallo por intermedio de l teniente coronel Óscar Leonardo Álvarez Estévez en su calidad de comandante del Departamento de Policía Casanare (e)1, y por el coronel Andrés Fernando Serna Bustamante, en su condición de director de Talento Humano (E) de la Policía Nacional2. 5.- El Ministerio Público no se pronunció. 6.- El accionante, en escrito radicado el 10 de julio de 2023 informó que la Policía
(E) de la Policía Nacional2. 5.- El Ministerio Público no se pronunció. 6.- El accionante, en escrito radicado el 10 de julio de 2023 informó que la Policía Nacional dio cumplimiento a lo ordenado en el ordinal 2 del fallo recurrido y apo rtó copia de la Orden Administrativa de Personal número 23181 del 30 de junio de 2023. En lo que se refiere al accionante, dicho acto administrativo señala:
De igual manera en ese escrito, el accionante se pronuncia sobre la impugnación presentada por el teniente coronel Óscar Leonardo Álvarez Estévez en su calidad de comandante del Departamento de Policía Casanare (e).
III. IMPUGNACIÓN
1.- En el escrito presentado por el comandante del Departamento de Policía de Casanare (e), en primer lugar, se hizo alusión a la oportunidad para impugnar el fallo, y seguidamente a los argumentos esgrimidos para el efecto, los cuales se sintetizan así:
a.- En ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, tal como se hizo conocer al juez de primera instancia en la respuesta a la tutela.
b.- Transcribió el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1791 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, el cual preceptúa:
ARTICULO 40. DEFINICIONES.
(..)
2. TRASLADO. Es el acto de autoridad competente por el cual se cambia de unidad o dependencia policial, con el fin de desempeñar un cargo o la prestación de un servicio. Contra el acto administrativo que ordena el
(..)
2. TRASLADO. Es el acto de autoridad competente por el cual se cambia de unidad o dependencia policial, con el fin de desempeñar un cargo o la prestación de un servicio. Contra el acto administrativo que ordena el traslado no procede recurso alguno”.
c.- Indicó que el juez hizo caso omiso a pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este asunto y transcribió los siguientes apartes de la sentencia T-355 de 2000:
1 Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2023 2 Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2023.Radicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
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“Teniendo en cuenta la delicada misión que se ha confiado a la Policía Nacional, es comprensible que exista un alto grado de discrecionalidad por parte de los superiores para realizar los movimientos que se consideren necesarios, máxime teniendo en cuenta la situación de inseguridad y violencia que se vive actualmente en el país, pues lo contrario equivaldría a declinar en la labor que se le ha encomendado. No puede pretenderse dar un trato similar a una persona que trabaja en una empresa del sector privado, o en una actividad pública que permita mayor flexibilidad, que al miembro del Ejército o de la Policía Nacional cuyos servicios se requieran -según las necesidades del servicioen cierto punto del territorio, pues en estos casos está claramente comprometido el interés público”. d.- Señaló que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 11 a 82, 150, 188, 216 y 219 a 223 de la Constitución, la Policía N acional cuenta con un amplio margen de
comprometido el interés público”. d.- Señaló que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 11 a 82, 150, 188, 216 y 219 a 223 de la Constitución, la Policía N acional cuenta con un amplio margen de discrecionalidad frente a las órdenes de traslado de su personal, aunque esa facultad no es absoluta en la medida en que la orden de traslado requiere motivación acerca de la necesidad del servicio y de un estudio ace rca de la situación personal subjetiva de la persona que será trasladada, con el fin de evitar la posible transgresión de derechos fundamentales. Igualmente hizo alusión a la Ley 62 de 1993 por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República , ordenamiento jurídico por el cual la Policía Nacional debe velar y garantizar la convivencia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional. e.- En cumplimiento de la misión institucional, el traslado del intendente Wílder Yamel Romero Martínez obedeció a los movimientos imperiosos para cubrir las necesidades de personal en las Unidades Policiales, que por múltiples razones del servicio nacen de los hechos o con ocasiones de orden público que obligan a realizar esos movimi entos para mantener y garantizar los derechos fundamentales de los asociados y la seguridad en el municipio y por tal motivo agregó que no se concibe que el actor haya activado el aparato judicial sin haber agotado las instancias que existen en la Policía, específicamente en la Resolución 01918 de 2021 cuyo artículo 6 transcribió.
municipio y por tal motivo agregó que no se concibe que el actor haya activado el aparato judicial sin haber agotado las instancias que existen en la Policía, específicamente en la Resolución 01918 de 2021 cuyo artículo 6 transcribió. f.- Se atendió la solicitud hecha por el accionante para dejar sin efecto el traslado que se le había hecho a Bucaramanga, dejándolo en Casanare a partir del 6 de enero de 2023, lo cual se formalizó mediante OAP 23-139 del 19 de mayo de 2023. Por lo tanto, si el deseo del tutelante era laborar en el departamento de Policía Casanare y le fue otorgado, no se concibe la interposición de la tutela , cuando fue trasladado a la Unidad de Policía de Recetor que está ubicada a 63,5 kilómetros de Yopal y en tiempo a 1 hora y 22 minutos. De otra parte, adujo que la madre del menor Aura Nelly Cruz Viasus aparece registrada en la Policía como beneficiaria de la bonificación para la asistencia fa miliar por el 30%, y el menor Iverson Estiven Romero Cruz, hijo con el 3%. g.- En cuanto a lo dispuesto por el a -quo en el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia indicó que el accionante nunca solicitó el reintegro a su cargo y funciones que se le habían encomendado puesto que no es de su interés hacer parte de dicha Dirección y que esa decisión podía generarle un nuevo traslado puesto que el cargo no hace parte de la estructura orgánica del Departamento de Policía Casanare, y a que mediante Resolución 0261 del 25 de enero de 2023, ese cargo fue suprimido. Agregó que
no hace parte de la estructura orgánica del Departamento de Policía Casanare, y a que mediante Resolución 0261 del 25 de enero de 2023, ese cargo fue suprimido. Agregó que por ese motivo es imposible cumplir lo ordenado en caso de que se ratifique la decisión delRadicación No. 85001-3333-001-2023-00087-01
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juzgador de primera instancia. Además, como en virtud de esa sentencia el tutelante queda adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional DIPOL, esta podría asignarlo donde por necesidades del servicio se requiera en la especialidad. h.- El accionante tiene los perfiles y competencias para ejercer el cargo de comandante de Estación de Policía de acuerdo con lo establecido en la Resolución 00937 del 10 de marzo de 2016, por la cual se establece el manual de funciones del personal uniformado de la Policía Nacional y se emiten otras disposiciones. i.- Dentro de las normas que regulan la rotación interna de la Policía, esta se debe realizar cuando supere el término de dos años y el demandante llevaba en la Unidad 10 años, por lo cual era procedente analizar las funciones y el cargo junto con las capacidades del funcionario. Por ende, se evidencia que el traslado se ajusta a las necesidades y déficit de dicha Unidad. Y con base en lo anteriormente expuesto afirmó que la Policía Nacional no vulneró los derechos invocados por el accionante, quien no narró con objeti vidad la realidad que corresponde, sino enunció hechos acomodados a su interés personal, con lo que demuestra su falta de profesionalismo, vocación y honor policial que debe poseer todo uniformado que ha jurado ante Dios y ante la patria servir a la ciudadanía en cualquier parte
corresponde, sino enunció hechos acomodados a su interés personal, con lo que demuestra su falta de profesionalismo, vocación y honor policial que debe poseer todo uniformado que ha jurado ante Dios y ante la patria servir a la ciudadanía en cualquier parte del territorio nacional. Y por ende, solicitó revocar, modificar o denegar el fallo recurrido, pues de otra manera se abriría una brecha imposible de cerrar ya que ningún funcionario desea laboral en unidades recónditas de la geogra fía Colombiana que obligan a que el Estado por intermedio de su Fuerza Pública haga presencia, además que se desconocen pronunciamientos jurisprudenciales y facultades atribuidas a la Policía Nacional. 2.- En la impugnación realizada por el director de Tal ento Humano (e) de la Policía, en primer lugar , se transcribió el fallo recurrido y señaló que se dará cumplimiento a lo ordenado. Sin embargo, manifestó inconformidad con la decisión, para lo cual hizo alusión al artículo 218 de la Constitución y al régimen especial de carrera contenido en el Decreto Ley 1791 de 2000, del cual transcribió varias disposiciones. Así mismo dijo que la Policía Nacional en ningún momento está obligando al funcionario a separarse de su núcleo familiar, ni tal situación lo coloca en una imposibilidad física de cumplir con su traslado, habida cuenta que se encuentra en las mismas condiciones de muchos hombres y mujeres policías, e incluso, hombres y mujeres policías cabeza de hogar de quienes dependen hijos menores y otros familiar es, los cuales cumplen las disposiciones institucionales de prestar su servicio en otros lugares del País, sin que ellos menoscabe su unidad familiar. Dijo no compartir los planteamientos del a -quo, quien afirmó que se está afectando de
disposiciones institucionales de prestar su servicio en otros lugares del País, sin que ellos menoscabe su unidad familiar. Dijo no compartir los planteamientos del a -quo, quien afirmó que se está afectando de manera clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor y de su núcleo familiar. Tamp
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