TA CAS - 85001-33-33-002-2021-00178-04-(09-02-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-33-33-002-2021-00178-04-(09-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / Actos susceptibles de control / Término de caducidad. El artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, establece que cualquier persona tiene la potestad de solicitar la nulidad de los actos i) de elección por votos popular por cuerpos colegiados, ii) los de nombramiento que expidan las entidades y autoridades de todo orden y iii) los de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. (…) Así pues, el artículo 164 numeral 2 literal a de la Ley 1437 de 2011, establece que la oportunidad para presentar la demanda cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral es de 30 días contados a partir del día siguiente si es en audiencia pública. Lo anterior, so pena de que se configure la caducidad del medio de control. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / Pese a adecuación del medio de control el acto demandado fue interpuesto dentro del término de caducidad para el medio de control electoral / No se transgredió término de caducidad. (…) contrario a lo manifestado por los recurrentes este medio de control de nulidad electoral no se encuentra caducado, por cuanto el acto demandado está contenido en el acta de sesión ordinaria de 19 de julio de 2021 en la cual se eligió la mesa directiva del Concejo Municipal, por lo que dando aplicación al artículo 164 numeral 2 literal a, el demandante contaba con 30 días para acudir a la jurisdicción y en efecto la demanda fue radicada el 20 de agosto de 2021 lo cual denota que fue interpuesta de forma
oportuna. Así pues, si bien en principio el proceso fue tramitado y admitido como nulidad simple el cual puede presentarse en cualquier tiempo, lo cierto es que al adecuarse el medio de control al de nulidad electoral no se transgredió el término de caducidad establecido para este, pues como se explicó anteriormente la demanda fue radicada dentro de los 30 días ya que este transcurrió del 20 de julio de 2021 al 20 de agosto de 2021, en tal sentido la vinculación de los terceros interesados durante el trámite no fue extemporáneo ni ilegal como lo aducen los recurrentes. CONCEJOS MUNICIPALES / Reglamento interno de funcionamiento / Posibilidad de realizar sesiones no presenciales. (…) de conformidad con el artículo 31 de la Ley 136 de 1994 los Concejos Municipales deben expedir un reglamento interno para su funcionamiento. Para el caso que nos ocupa está contenido en el Acuerdo 004 de 09 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo 014 de 09 de agosto de 2020, que en su artículo 96 dispone que las sesiones de la Corporación se pueden realizar de manera no presencial de tal manera que los concejales pueden deliberar y decidir utilizando para el efecto las herramientas tecnológicas. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO / Incumplimiento del término previsto para la configuración del quorum / Vulneración del principio de publicidad y derecho de participación de los concejales que no asistieron a la sesión de elección de mesa directiva y comisiones permanentes. (…) mediante acta No. 146 de sesión ordinaria llevada a cabo el 19 de julio de 2021 se eligió la mesa
directiva del Concejo Municipal de Yopal para la vigencia 2022 siendo designados como presidente el señor Jesús Alberto Vega Hernández, primer vicepresidente Alexander Rojas y segundo vicepresidente Jorge Leonardo Infante Tovar, además se eligieron las comisiones permanentes de dicha Corporación. La Sala observa que en desarrollo de la sesión referida el primer llamado a lista se efectuó a las 9:54 am respecto del cual contestaron 8 concejales, por lo que el presidente Wilmer Betancourt Daza expresó que no había quórum postergando por 15 minutos para hacer un segundo llamado a lista el cual fue efectuado hasta las 12:03 pm momento en el cual se reportó asistencia de 10 concejales determinándose que había quórum, por lo que se dio apertura a la sesión y se realizaron las elecciones correspondientes. Dado lo anterior, se advierte que en efecto se pretermitió lo establecido en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Interno que fue citado en el acápite de premisas jurídicas, por cuanto en este se dispone que el llamado a lista para verificar quórum se hará en la hora señalada, y si no hubiere quórum decisorio se ordenará un nuevo llamado 15 minutos después, precisando que si transcurre media hora después de que fue citada y no se conforma, se levantará la sesión sin que pueda convocarse para el mismo día. Pese a lo anterior, desde la primera oportunidad se vislumbra que la sesión que fue convocada para las 9:00 am inició 54 minutos después sin que hubiera quórum, se
postergó 15 minutos más para un segundo llamado a lista el cual ocurrió sólo hasta las 12:03 pm, tales actuaciones evidencian de forma clara que el plazo de media hora que se estableció para conformarse quórum fue ampliamente superado entre las 9:54 am y las 12:03 pm, máxime cuando la sesión no inició en la hora fijada, lo que se constata en la certificación de 24 de mayo de 2022 emitida por la secretaria general de la Corporación. Así las cosas, el Concejo Municipal de Yopal, no cumplió los parámetros establecidos en el reglamento interno en el desarrollo de la sesión de 19 de julio de 2021 y con ello vulneró el principio de publicidad para hacer conocer las decisiones y el derecho de participación de los concejales que no asistieron, más aún cuando la convocatoria se dio específicamente para la elección de mesa directiva y de comisiones permanentes para la vigencia 2022, ello denota la importancia de quese les hubiere permitido votar y en caso tal ser designados para tales fines. INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO / No se logró acreditar fallas técnicas / Procedía levantamiento de la sesión y citación a una nueva. Valga precisar, que si bien se dejó constancia en el acta No. 146 suscrita en la sesión de 19 de julio que se presentaron fallas técnicas en la conexión de internet, lo cual se verifica igualmente en el informe presentado el 21 de julio de 2021 por el ingeniero de sistema del Concejo Municipal de Yopal en el que hace referencia a constantes fallas, lo cierto es que de acuerdo con los reportes de la empresa Claro
entre las fechas del 16 y 19 de julio de 2021 no se presentaron inconsistencias e incidentes con la red de internet, aunado a que se indicó que se intentaron varias inspecciones para verificar las fallas reportadas en días anteriores sin que se haya logrado por razones de En suma, no se logró acreditar que el incumplimiento del reglamento interno de la Corporación obedeciera a las fallas técnicas en la red de internet alegadas, y si en gracia de discusión se hubiesen presentado, lo procedente era que se levantara la sesión y se citara a los concejales a una nueva, en aras de garantizar la conexión, asistencia y participación de todos los miembros del Concejo Municipal, máxime cuando la elección de la mesa directiva y comisiones permanentes correspondía a la vigencia 2022, siendo claro que se hubiera podido convocar otro día, más aún cuando según la Resolución No. 100 de 22 de julio de 2020 mediante la cual se adoptaron las medidas de urgencia en el marco del Estado de Emergencia, Económica y Social se estableció que era viable el uso de las tecnologías, pero teniendo en cuenta que las convocatorias, el desarrollo y procedimiento de las mismas, deberán realizarse de conformidad con el Reglamento Interno vigente, esto es, atendiendo los términos y presupuestos allí señalados. En tal sentido, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para
modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace: https://samai.azurewebsites.net/, o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunaladministrativo-de-casanare, consultado el número de radicación del respectivo proceso.REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
Demandante: José Luis Avendaño Ortiz
Demandado: Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal.
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro, Laura Lizeth
Barrera Estrada, Jesús Alberto Vega Hernández, Lisbeth Cedeño Delgado, Alexander Rojas, José Humberto Barrios Chaparro, Cristian Andrés Martínez Largo, Jorge Leonardo Infante Tovar, Wilmer Betancourt Daza, Fabio Alexander Suárez Caro, Jessica Alejandra Avella Blanco, Omar Hernando Ortega Molina, Reinaldo José Medina Ángel, Giovanny Cojo Piriache y Andrés Dainover Rodríguez Mariño.
Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA NO OPERÓ CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL ELECTORAL/ACTA DE ELECCIÓN DE
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL PRESENTA IRREGULARIDADES QUE
VULNERARON EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PARA HACER CONOCER LAS DECISIONES
NO OPERÓ CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL ELECTORAL/ACTA DE ELECCIÓN DE
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL PRESENTA IRREGULARIDADES QUE
VULNERARON EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PARA HACER CONOCER LAS DECISIONES Y EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS CONCEJALES Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Concejo municipal de Yopal y el señor Jesús Alberto Vega contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, mediante el cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I.ANTECEDENTES:
1.1. Pretensiones (pág 26tomo I -consecutivo 002cuaderno ppal. primera instancia) El señor José Luis Avendaño Ortiz, actuando en nombre propio presentó demanda de nulidad electoral contra el Municipio de Yopal y el Concejo Municipal de Yopal, solicitando:Radicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
Demandante: Demandado:
José Luis Avendaño Ortiz Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro y otros. 2 - Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Sesión Plenaria correspondiente al 19 de julio de 2021 expedida por el Concejo Municipal de Yopal, en la cual consta la elección de la Mesa Directiva de la Corporación para la vigencia 2022 con efectos a partir del 01 de enero del mismo año. - Como consecuencia, declarar la nulidad de todo lo actuado, aprobado y de las decisiones adoptadas en la sesión plenaria de 19 de julio del 2021 como lo es la elección de la Mesa Directiva de la Corporación para la
01 de enero del mismo año. - Como consecuencia, declarar la nulidad de todo lo actuado, aprobado y de las decisiones adoptadas en la sesión plenaria de 19 de julio del 2021 como lo es la elección de la Mesa Directiva de la Corporación para la vigencia 2022 con efectos a partir del 01 de enero del mismo año. -Condenar al demandado al pago de costas y agencias en derecho. 1.2 Hechos (pág 1 a 17tomo I -consecutivo 002cuaderno ppal. primera instancia) 1.2.1.Indica, que el Concejo Municipal de Yopal en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, instaló el segundo periodo de sesiones ordinarias el 01 de junio de 2021 y el 31 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. 1.2.2. Que el reglamento interno actual del Concejo Municipal fue adoptado a través del Acuerdo No. 004 de 2020 modificado por el Acuerdo No. 014 de 2020, en cuyo artículo 18 inciso segundo, establece que en el periodo legal de sesiones ordinarias para el segundo, tercer y cuarto año de sesiones los dignatarios de la mesa directiva, se podrán elegir a partir del segundo periodo de sesiones ordinarias o en sus prórrogas con efectos jurídicos a partir del 01 de enero del siguiente año. 1.2.3.Refiere, que en sesión plenaria del 15 de julio de 2021, el Concejo Municipal de Yopal aprobó una proposición a través de la cual fijó el día 19 de julio de 2021, para la elección de la mesa directiva del cabildo para el periodo legal año 2022 con efectos legales a partir del 1 de enero de 2022.
de julio de 2021, para la elección de la mesa directiva del cabildo para el periodo legal año 2022 con efectos legales a partir del 1 de enero de 2022. 1.2.4.Relata que, en sesión plenaria del 16 de julio de 2021, los concejales aprobaron una proposición para no realizar sesiones los días sábado y domingo 17 y 18 de julio de 2021, con el fin de hacer duelo municipal por el fallecimiento del concejal Fabio Castro Saénz, lo cual fue aprobado. 1.2.5. Señala, que de conformidad con las proposiciones aprobadas los días 15 y 16 de julio de 2021, el presidente del Concejo Wilmer Betancourt Daza cerró la sesión plenaria correspondiente al 16 de julio de 2021, convocando a los concejales para la sesión plenaria el 19 de julio de 2021 a partir de las 09:00 de la mañana. 1.2.6.Que dado el alto índice de presencia de Covid-19 en Yopal, el artículo 96 del reglamento interno del Cabildo, estableció que las sesiones seRadicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
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José Luis Avendaño Ortiz Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro y otros. 3 desarrollarían de manera virtual, comenzando por tarde dentro de la media hora siguiente a la convocada; sin embargo, el 19 de julio de 2021 el Concejo Municipal de manera irregular dio inicio a la sesión 3 horas
después. 1.2.7.Para coordinar la realización de las sesiones virtuales, por disposición del señor presidente del Cabildo y bajo la coordinación de la secretaria general, se creó un grupo de WhatsApp con el nombre de “Concejales 2020-2023” el cual está conformado por 17 concejales, la secretaria ejecutiva, la jefe de Prensa y algunos contratistas que apoyan las labores de prensa para grabar las sesiones y transmitir las mismas por redes sociales. 1.2.8. El Concejo Municipal de Yopal reguló por Acuerdo No. 004 de 2020, el procedimiento para la celebración de las sesiones y modificó algunos de sus artículos a través del Acuerdo No. 014 de 2020. En relación con la celebración de las sesiones, se estableció el día, hora y duración de las sesiones, su apertura y conformación de quórum, llamado a lista y verificación. 1.2.9.En sesión plenaria de 15 de julio de 2021, el Concejo Municipal de Yopal aprobó una proposición a través de la cual fijó el 19 de julio de 2021, para la elección de la mesa directiva del cabildo periodo 2022 con efectos legales a partir del 01 de enero de 2022, convocando a los concejales a partir de las 09:00 am, lo cual no se cumplió pues a esa hora no se inició la sesión. 1.2.10.Que el primer llamado a lista se realizó de manera extemporánea pues la sesión estaba convocada para las 9:00 y no para las 9:54 de la mañana, hora en que se avisó a los concejales que se estaba realizando el primer llamado, de acuerdo con lo manifestado por la doctora Nelly Pérez para el conocimiento de los concejales siendo las 9:56 a.m., es decir 2
mañana, hora en que se avisó a los concejales que se estaba realizando el primer llamado, de acuerdo con lo manifestado por la doctora Nelly Pérez para el conocimiento de los concejales siendo las 9:56 a.m., es decir 2 minutos más tarde, luego al momento de llamar a lista no había quorum decisorio. 1.2.11. Que el llamado a lista debió realizarse a las 09:06 a.m. hora en que se invitó a los concejales a conectarse vía virtual zoom, circunstancia de tiempo que no se cumplió y por lo tanto si no había quórum decisorio, se debía realizar el segundo llamado a lista a más tardar a las 09:21 minutos, es decir 15 minutos después, sin que tal situación se cumpliera. 1.2.12.Que aun siendo insubsanable el procedimiento inicial omitido, y habiéndose realizado el primer llamado a lista a las 09:54 a.m. (de manera extemporánea), y al no existir quórum decisorio, el segundo llamado a listaRadicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
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José Luis Avendaño Ortiz Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro y otros. 4 debió realizarse a las 10:10 a.m., es decir, transcurridos los 15 minutos como lo ordena el reglamento interno, hecho que tampoco se cumplió. Con presencia de algunos concejales, el presidente de la corporación, bajo la lectura del orden del día por parte de la secretaria general, dieron inicio a la sesión siendo las 12:06 de la tarde, es decir, tres (3) horas después de la hora convocada y de la hora en que informaron a los concejales que podían ingresar al espacio virtual para su inicio y desarrollo.
la sesión siendo las 12:06 de la tarde, es decir, tres (3) horas después de la hora convocada y de la hora en que informaron a los concejales que podían ingresar al espacio virtual para su inicio y desarrollo. 1.2.13.Refiere, que al no conformarse quórum deliberatorio ni a las 09:00 a.m., ni a las 09:54 a.m. y tampoco a las 10:10 a.m. es claro que ya no se podía realizar sesión el 19 de julio de 2021, pues así lo expresa el inciso 1 del artículo 102 del Reglamento Interno; por tanto, a seis (6) de los Concejales se les violó su derecho de participación, porque el Presidente del Cabildo vulneró el debido proceso y el principio de publicidad, teniendo en cuenta que en la sesión plenaria del día 19 de julio de 2021 se tornó ilegal, porque diez (10) concejales eligieron la mesa directiva del cabildo para el periodo 2022. 1.2.14. En la sesión plenaria de 19 de julio de 2021 realizada a las 12:06 de la tarde participaron los concejales: Wilmer Betancourt Daza, Laura Lizeth Barrera Estrada, Jessica Alejandra Avella Blanco, Jorge Leonardo Infante Tovar, Cristian Andrés Martínez Largo, Omar Hernando Ortega Molina, Jesús Alberto Vega Hernández, Luz Mery Niño Chaparro, Alexander Rojas y José Humberto Barrios Chaparro, y quienes no participaron fueron José Luis Avendaño Ortiz, Lisbeth Cedeño Delgado, Giovanny Cojo
Piriache, Reinaldo José Medina Ángel, Fabio Alexander Suarez Caro y Andrés Dainover Rodríguez Mariño.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
(pág 17 a 26 - tomo I -consecutivo 002cuaderno ppal. primera instancia) Cita como normas violadas los artículos 2, 4, 29, 123 y 209 de la Constitución Política; Artículo 31 de la Ley 136 de 1994, artículos 102, 120, y 121 del Acuerdo 004 de 2020 modificado por el Acuerdo 014 de 2020. Esgrime que el acto demandando está viciado de nulidad por expedición con infracción de las normas en que debe fundarse, violación de las normas legales y reglamentarias del Acuerdo 004 de 2020 modificado por el Acuerdo 014 de 2020, expedición irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, falsa motivación y desviación del poder. Manifiesta que, con la celebración de la sesión plenaria del 19 de julio de 2021 se desconocieron los principios fundantes del Estado Colombiano, el derecho fundamental al debido proceso y los derechos políticos de losRadicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
Demandante: Demandado:
José Luis Avendaño Ortiz Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro y otros. 5 concejales que no pudieron participar en ella, por violación del ritual procesal que debía seguirse para el desarrollo de las sesiones, en especial lo regulado en los artículos 102 y 120 del reglamento interno del Concejo Municipal de Yopal, Acuerdo No. 004 de 2020, modificado por el Acuerdo 014 de 2020 y por violación del principio de publicidad.
regulado en los artículos 102 y 120 del reglamento interno del Concejo Municipal de Yopal, Acuerdo No. 004 de 2020, modificado por el Acuerdo 014 de 2020 y por violación del principio de publicidad.
Señala que: i) la sesión fue convocada para el 19 de julio a las 09:00 de la mañana, ii) a las 9:06 a.m. en comunicación vía WhatsApp los concejales recibieron el enlace por medio del cual podían ingresar a sesión virtual, iii) a las 09:56 a.m. recibieron una nueva comunicación a través de la cual se les informaba que desde las 09:54 se estaba haciendo el primer llamado a lista, y iv) se recibió una nueva comunicación a las 12:01 de la tarde; sin embargo, como entre las 09:54 de la mañana y las 12:01 de la tarde no existieron más avisos o comunicaciones, 6 de los concejales, de acuerdo con el artículo 102 del reglamento interno, entendieron que no se podía desarrollar sesión plenaria ese día y se dispusieron a realizar otros oficios y quehaceres de su ejercicio político.
1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.4.1. Municipio de Yopal (Tomo I -consecutivo 011cuaderno ppal. primera instancia) La entidad territorial, a través de apoderado judicial solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda, por cuanto que el acto de elección acusado se expidió con infracción directa de las normas en que debían fundarse, esto es, el reglamento interno del Concejo Municipal de Yopal contenido en el Acuerdo No. 004 de 2020 modificado por el Acuerdo No. 014 del mismo año. En su criterio, se infringe el artículo 40 de la C. P. porque todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
contenido en el Acuerdo No. 004 de 2020 modificado por el Acuerdo No. 014 del mismo año. En su criterio, se infringe el artículo 40 de la C. P. porque todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, siendo notorio que en la elección de la mesa directiva a seis miembros se les vulneró el derecho constitucional citado. Aduce que con las pruebas aportadas por el actor se demuestra que fue transgredido el reglamento creado por la Corporación municipal, por cuanto para la sesión comenzaba a las 09:00 de la mañana del día 19 de julio de 2021, el presidente del Concejo al cierre de la sesión del 16 de julio de 2021 citó a todos los concejales para la fecha y hora prevista sin que fuera modificada. Que para el día de la sesión no hubo quórum deliberatorio a las 09:00 a.m., a las 09:54 a.m. y tampoco a las 10:10 a.m., por lo que no era posible realizar la sesión del 19 de julio de 2021. En talRadicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
Demandante: Demandado:
José Luis Avendaño Ortiz Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro y otros. 6 sentido, afirma que se configuran los presupuestos para anular el acto demandado, esto es, la designación de la mesa directiva para el periodo 2022, ya que es manifiesta la transgresión del reglamento y la Constitución
Política por parte de los concejales que nombraron la mesa directiva. 1.4.2. Concejo Municipal de Yopal (Tomo I -consecutivo 074cuaderno ppal. primera instancia) Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda aduciendo que carecen de fundamentos jurídicos y probatorios, aunado a que la actuación del Concejo Municipal garantizó el debido proceso, el derecho a la publicidad y a la libre escogencia, pues la votación cumplió con el número de votos requeridos. Cita la Ley 136 de 1994, la Ley 5 de 1992 y el reglamento interno del Concejo de Yopal, (Acuerdo No. 004 de 2020), señalando que se deben interpretar de manera sistemática y no tratando de acomodar a intereses políticos personales, máxime cuando no se aportan elementos materiales probatorios, pues si bien allega unos pantallazos de unas conversaciones que se suministró a un grupo de WhatsApp, dicha información es imprecisa, y no corresponde a la verdad, toda vez, que por fallas de internet el día 19 de julio de 2021, la sesión plenaria no pudo desarrollarse a la hora que establece el reglamento interno, lo que es un caso de fuerza mayor, y que el mismo reglamento prevé ese tipo de situaciones, permitiendo darle el manejo, esto aunado a que en su momento el Concejo de Yopal, estaba sesionando de forma virtual. Que por lo anterior, la secretaria general del Concejo Municipal de Yopal, expidió una certificación, en la que se dejó constancia de lo sucedido el día 19 de julio de 2021, fecha en que se llevó a cabo la elección no solo de la mesa directiva, sino que además se eligieron los integrantes de las tres comisiones permanentes, es decir la comisión primera de planeación, la
19 de julio de 2021, fecha en que se llevó a cabo la elección no solo de la mesa directiva, sino que además se eligieron los integrantes de las tres comisiones permanentes, es decir la comisión primera de planeación, la comisión segunda de presupuesto y asuntos fiscales y la comisión tercera de medio ambiente y derechos humanos. Finalmente, manifiesta que el acto administrativo por medio del cual se declaró la elección de la mesa directiva del Concejo de Yopal, y de las comisiones permanentes para la vigencia de 2022, fue expedido por la autoridad competente y con el lleno de los requisitos legales, sin que se observe ilegalidad alguna para que se declare su nulidad. Por último, plantea como excepciones las denominadas, indebida adecuación del proceso e indebida escogencia de demandados.Radicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
Demandante: Demandado:
José Luis Avendaño Ortiz Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro y otros. 7 1.5.Terceros vinculados
1.5.1. José Humberto Barrios Chaparro (Tomo I -consecutivo 075cuaderno ppal. primera instancia) Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, considera que la actuación del Concejo Municipal de Yopal estuvo acorde con lo reglado en la Constitución y la Ley, garantizándose el derecho al debido proceso, el derecho a la publicidad y la libre escogencia. De manera que se dio cumplimiento con el número de votos requeridos para ello. En sus fundamentos de defensa, reitera lo planteado por el Concejo Municipal de Yopal y expone como excepciones la indebida adecuación del proceso, caducidad e indebida escogencia del medio de control.
cumplimiento con el número de votos requeridos para ello. En sus fundamentos de defensa, reitera lo planteado por el Concejo Municipal de Yopal y expone como excepciones la indebida adecuación del proceso, caducidad e indebida escogencia del medio de control. 1.5.2. Jesús Alberto Vega Hernández Se opone a la prosperidad de la demanda, por indebida acumulación de hechos, falta de material probatorio y por incumplimiento de requisitos fácticos y legales para su admisión, por tanto, solicita se desestimen las pretensiones de la misma. En términos generales, reiteró lo expuesto por el Concejo Municipal de Yopal al contestar la demanda. 1.6. Sentencia de primera instancia (Tomo II -consecutivo 019cuaderno ppal. primera instancia) El Juzgado de primera instancia, en sentencia de 16 de noviembre de 2022 accedió a las pretensiones de la demanda; consideró que los argumentos planteados por el Concejo Municipal de Yopal y los concejales vinculados por pasiva que se pronunciaron frente al libelo concernientes a la indebida adecuación del proceso, la vinculación de los concejales de Yopal, la caducidad del medio de control e inepta demanda ya habían sido resueltos por el despacho en providencia de 26 de abril de 2022, decisión que quedó en firme y respecto de la cual no se efectuó pronunciamiento adicional en esta instancia procesal. Señaló, que con las pruebas obrantes en el plenario se acreditó que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Yopal llevada a cabo el 15 de julio de 2021 fue aprobada por la mayoría de sus integrantes la propuesta de citar la elección de la mesa directiva del año 2022 para el lunes 19 de
sesión ordinaria del Concejo Municipal de Yopal llevada a cabo el 15 de julio de 2021 fue aprobada por la mayoría de sus integrantes la propuesta de citar la elección de la mesa directiva del año 2022 para el lunes 19 de julio de 2021 a las 9:00 am., además de adoptar dos días de duelo (17 y 18 de julio de 2021) por la muerte de uno de los integrantes de esa corporación edilicia. Que llegado el día fijado se llevó a cabo virtualmente, el primerRadicación: 85001-33-33-002-2021-00178-04
Demandante: Demandado:
José Luis Avendaño Ortiz Municipio de Yopal y Concejo Municipal de Yopal
Terceros con Interés: Luz Mery Niño Chaparro y otros. 8 llamado a lista a las 9:54 a.m., contando con la presencia de 8 concejales y ante la falta de quórum el presidente la postergó por 15 minutos para continuar con el segundo llamado a lista y solo hasta las 12:03 p.m. se retomó la sesión estando para entonces presentes 10 concejales; allí, el presidente del Concejo advirtió problemas técnicos, que cambiar de un computador a otro y generar un desplazamiento, indicó que hasta ese momento se pudo dar solución gracias al equipo de prensa y comunicaciones del Concejo.
La primera instancia señaló que durante la sesión del 19 de julio de 2021 no contestaron el primer ni el segundo llamado los concejales José Luis Avendaño Ortiz, Lisbeth Cedeño Delgado, Giovanny Cojo Piriache, Reinaldo José Medina Ángel, Andrés Dainover Rodríguez Mariño y Fabio Alexander Suárez Caro, por lo que finalmente se eligieron los integrantes de la mesa directiva y de las comisiones permanentes para el periodo de 2022 con los
José Medina Ángel, Andrés Dainover Rodríguez Mariño y Fabio Alexander Suárez Caro, por lo que finalmente se eligieron los integrantes de la mesa directiva y de las comisiones permanentes para el periodo de 2022 con los concejales que estuvieron presentes en la sesión referida. Así mismo, el a quo precisó que la empresa CLARO Comunicaciones informó que para los días 15 y 19 de julio de 2021, no se presentaron incidentes que pudieran generar interferencias en el servicio fijo contratado por el Concejo Municipal de Yopal. Precisó, que de conformidad con los artículos 98, 100, 101 y 102 del reglamento interno del Concejo Municipal de Yopal, adoptado mediante Acuerdo 04 de 2020 y modificado por el Acuerdo 014 de la misma anualidad, la fecha para llevar a cabo la sesión donde se eligieron los integrantes de la mesa directiva y comisiones permanen
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