TA CAS - 85001-33-33-002-2023-00067-01-(18-07-2023)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - 85001-33-33-002-2023-00067-01-(18-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Acción: Tutela – Consulta
Tutelante: Nubia Sierra Fernández
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo Regional Casanare
Tutelado: Nueva EPS.
Radicado: 85001-33-33-002-2023-00067-01
MAGISTRADA PONENTE: AURA PATRICIA LARA OJEDA
SANCIÓN IMPUESTA POR DESACATO/SE ACREDITAN LOS FACTORES OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA IMPONER A LA SANCIÓN A LA GERENTE ZONAL DE CASANARE
DE LA NUEVA EPS POR DESACATO A ORDEN JUDICIAL/SANCIÓN IMPUESTA
RESULTA PROPORCIONAL A DESIDIA DE LA INCIDENTADA.
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta en relación con el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal el 10 de julio de 2023, a través del cual se sancionó por desacato a la señora Luisa Fernanda Malambo Villareal, en su condición de gerente zonal Casanare de la Nueva EPS con multa equivalente a 1 SMLMV, por su renuencia a cumplir las órdenes judiciales impartidas en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
El 17 de abril de 2023, la señora Nubia Sierra Fernández instauró acción de tutela con el fin de que se le ampararan s us derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud, igualdad y dignidad humana, los que estimó vulnerados
El 17 de abril de 2023, la señora Nubia Sierra Fernández instauró acción de tutela con el fin de que se le ampararan s us derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud, igualdad y dignidad humana, los que estimó vulnerados por la Nueva EPS, toda vez que ha dilatado e impuesto cargas y obstáculos administrativos innecesarios para autorizar y otorgar cita prioritari a con especialista en neurocirugía funcional en una institución hospitalaria de cuarto nivel de complejidad.
Señala que desde el año 2022 ha presentado quebrantos de salud y por ende asistió a control por medicina general oportunidad en la cual le fue diagnosticado “trastorno del trigémino, no especificado” , indica que le fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 2
ordenado un TAC de cráneo y valoración por especialista en neurología, siendo atendida el 31 de julio de 2022 por el neurólogo Ricardo Andrés Torres Larroquette quien en su análisis indicó “sin lesiones tumorales en fosa posterior, línea media conservada y sistema ventricular adecuado. RMN pares craneales julio /22; ASA vascular que impronta la porción distal del nervio trigémino izq. en su porción intracisternal con posible conflicto neurovascular”. Por lo anterior, el galeno ordenó medicamentos y remisión a neurocirugía funcional iv nivel para posibilidad de cirugía - descompresión microvascular del trigémino , sin que a entidad accionada haya autorizado y asignado el servicio requerido.
Mediante sentencia de 28 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal resolvió:
entidad accionada haya autorizado y asignado el servicio requerido.
Mediante sentencia de 28 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal resolvió: “PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida de la señora NUBIA SIERRA FERNÁNDEZ , identificada con la cédula de ciudanía No. 47.437.528, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, ADOPTAR como definitiva la medida cautelar proferida el 18 de abril de 2023, a fin de que la NUEVA E.P.S. S.A., que por intermedio del gerente zonal de Casanare de la NUEVA EPS y/o quien haga sus veces, proceda s in dilación alguna dentro de las próximas 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, a autorizar y gestionar a favor de la accionante, si aún no lo ha hecho, la cita para valoración por neurología funcional iv nivel para posibilidad de ciru gía -descomprensión microvascular del trigémino, ordenada en la atención médica del 31 de julio de 2022, por el médico tratante de SIMALINK, a fin de atender la patología que padece, esto es,
TRASTORNOS DEL TRIG ÉMINO NO ESPECIFICADO y/o NEURALGÍA DEL
TRIGIMINO IZQUIERDO.
Se advierte a la NUEVA EPS que, debe garantizar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para la cita pendiente de autorización y programación y las nuevas citas, valoraciones, controles, exámenes y/o
Se advierte a la NUEVA EPS que, debe garantizar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para la cita pendiente de autorización y programación y las nuevas citas, valoraciones, controles, exámenes y/o procedimientos médicos o quirúrgicos que requiera la señora FERNÁNDEZ SIERRA, que se autoricen para ser prestados en IPS ubicadas fuera de su domicilio, siempre y cuando no se modifiquen o varíen las condiciones fácticas relativas a la situación económica del paciente, y en consonancia con los lineamientos trazados por la H. Corte Constitucional; en este último caso y para su viabilidad deberá la Entidad Prestadora de Salud emitir la respectiva comunicación a su afiliada explicando y soportando dicha determinación.
Así mismo, s e garantizará el acceso a todos los demás procedimientos, exámenes, suministro de medicamentos, que sean requeridos, de acuerdo con el criterio indicado por el médico tratante y dentro de una concepción de ATENCIÓN INTEGRAL, para la patología que da lugar al amparo, esto es TRASTORNOS DEL TRIGEMINO NO ESPECIFICADO y/o NEURALGÍA DEL TRIGÉMINO IZQUIERDO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 3
De lo anterior deberá acreditar ante este Despacho el cumplimiento, en el término de 48 horas (…)”
El 05 de mayo de 2023, la señora Nubia Sierra Fernández presentó escrito en el que solicita al Juzgado se ordene a la Nueva EPS cumplir lo ordenado en el fallo de tutela antes enunciado, aduciendo que a la fecha la accionada persiste en
que solicita al Juzgado se ordene a la Nueva EPS cumplir lo ordenado en el fallo de tutela antes enunciado, aduciendo que a la fecha la accionada persiste en imponer trabas administrativas, con lo cual desconocen las órdenes impartidas por el despacho judicial (consecutivo 002, c. incidente de desacato).
En atención a lo anterior, por auto de 08 de mayo de 2023 el Juzgado de primera instancia previo a dar apertura al trámite incidental por desacato, requirió al superior funcional del gerente zonal de Casanare de la Nueva EPS, a su vicepresidente de salud y al gerente de salud, para que, en el término de dos (2) días hicieran c umplir el fallo de tutela cuyas órdenes se emitieron a cargo del gerente zonal de Casanare , respecto de quien debía iniciarse proceso disciplinario.
En escrito de 15 de mayo de 2023 el apoderado especial de Nueva EPS, indica que la persona encargada del cumplimiento del fallo de tutela por el objeto del trámite con base en las labores que desarrolla, es la señora Luisa Fernanda Malambo Villarreal en calidad de gerente zonal Casanare, siendo su superior jerárquica la señora Luz Amparo Ramírez Becerra Gerente de Salud de la Nueva EPS. Respecto al cumplimiento del fallo sólo refirió que el caso fue remitido al área técnica respectiva.
2. El incidente de desacato
Mediante providencia de 05 de junio de la presente anualidad, se admitió el incidente de desacato contra las funcionarias antes mencionadas , por el incumplimiento a las órdenes emitidas en la sentencia de tutela proferida el 28
Mediante providencia de 05 de junio de la presente anualidad, se admitió el incidente de desacato contra las funcionarias antes mencionadas , por el incumplimiento a las órdenes emitidas en la sentencia de tutela proferida el 28 de abril de 2023 y se les concedió el término de tres días para ejercer su derecho de defensa, decisión que fue notificada a l correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co1 señalado por el apoderado especial de la entidad accionada en escrito de 15 de mayo de 20232
Se observa, que la accionante mediante escrito de 22 de junio de 2023, informó al despacho judicial que la Nueva EPS no ha concedido la cita ordenada para
1 Consecutivo 011 – cuaderno incidente 2 Consecutivo 007 – cuaderno incidenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 4
ser valorada por el especialista de neurología de IV nivel, p orque persisten en poner trabas y por ello se sigue desconociendo el fallo de tutela.
3. La contestación del incidente de desacato (consecutivo 016-cuaderno incidente)
El 28 de junio de 2023 , el apoderado especial de la Nueva EPS reitera lo manifestado en el escrito presentado el día 15 de mayo de 2023, insiste en señalar quienes son los funcionarios encargadas del cumplimiento del fallo y que el caso fue remitido al área técnica.
4. La providencia consultada (consecutivo 018-cuaderno incidente)
A través de auto de 10 de julio de 2023, el a quo decidió el incidente de
que el caso fue remitido al área técnica.
4. La providencia consultada (consecutivo 018-cuaderno incidente)
A través de auto de 10 de julio de 2023, el a quo decidió el incidente de desacato, sancionando a la señora Luisa Fernanda Malambo Villareal gerente zonal de Casanare de la Nueva EPS, imponiéndole multa en cuantía de 1 Salario Mínimo Legal Mensual vigente.
El Juzgado de primera instancia, señala que las órdenes de tutela fueron impartidas a la gerente zonal de Casanare de la Nueva EPS, otorgando 48 horas para su cumplimiento, sin que haya demostrado haber adelantado gestión alguna tendiente a su materialización, así como tampoco expuso las razones que impidieron acatar la orden de tutela, circunstancia que demuestra su desinterés y descuido , con lo cual concluye que se acredita n los elementos objetivo y subjetivo, por lo cual se debe imponer la sanción por desacato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES:
2.1. Competencia
De conformidad con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde a esta Corporación conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción por desacato impuesta a la señora Luisa Fernanda Malambo Villareal , e n calidad de gerente zonal Casanare de la Nueva EPS.
2.2 Del incidente de desacato y su sanción
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la persona que incumpliere
Nueva EPS.
2.2 Del incidente de desacato y su sanción
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la persona que incumpliere una orden judicial proferida en una acción de tutela incurrirá en desacatoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 5
sancionable con arresto de hasta seis meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, que será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días, si debe revocarse o no la sanción.
El desacato está concebido como una medida coercitiva frente al incumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en las acciones de tutela, sanción que debe imponerse previo trámite incidental por la autoridad que profirió la decisión que ha sido incumplida.
Sobre el alcance de esta figura, la Corte Constitucional señala que la finalidad es lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el fin de reivindicar los derechos que han sido trasgredidos 3. Así mismo, para determinar si se ha incurrido o no en desacato, se deben analizar los criterios objetivo y subjetivo por parte de quien está obligado a atender la orden judicial.
En relación con este aspecto, el Consejo de Estado en sentencia de 31 de enero de 2019, explica: “La Corte Constitucional ha manifestado 4 que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro
de 2019, explica: “La Corte Constitucional ha manifestado 4 que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada.
De este modo, para la imposición de una sanción por desacato, el juez constitucional debe verificar que concurran dos aspectos, uno de carácter objetivo –que consiste en el incumplimiento como tal de la sentencia-, y otro de carácter subjetivo –que implica la verificación de una conducta negligente por parte de quien estaba obligado de cumplir la orden”5
Así las cosas, no basta con indicar que se ha incumplido la orden judicial en los plazos señalados, sino que se debe probar la renuencia, el desinterés o la desidia de los incidentados frente a las obligaciones plasmadas en la sentencia y los posteriores requerimientos del juez constitucional.
3 Corte Constitucional, sentencia SU -034 de 2018. Exp. T -6.017.539, 03 de mayo de 2018; Acción de tutela formulada por Paula Gaviria Betancur en contra del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios –Norte de Santander– y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta –Sala Civil– M . P.: ALBERTO ROJAS RÍOS.
por Paula Gaviria Betancur en contra del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios –Norte de Santander– y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta –Sala Civil– M . P.: ALBERTO ROJAS RÍOS.
4 Corte Constitucional, Sentencia T-280 DE 2017, M.P. JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARIS (E) Y T-458, T-744 Y SU-1158 DE 2003
5 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA; C. P: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ; NAVAS (E); Bogotá, D.C., 31 de enero de 2019; Rad. No.: 25000-23-42-000-2017-01976-01(AC)A; Actor: BRAYHAN ALIRIO OÑATE SANCLEMENTE.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 6
2.3. Problema Jurídico
¿La señora Luisa Fernanda Malambo Villarreal en su calidad de gerente zonal Casanare de la entidad accionada , está siendo renuente por omisión, negligencia o culpa, al incumplir las órdenes impuestas en el fallo de tutela del 28 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal?
2.4. Tesis de la Sala
Sí, la Sala evidencia que la gerente zonal Casanare de la Nueva EPS no ha acatado la sentencia de 28 de abril de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal y más concretamente la orden impartida en el numeral segundo concerniente a autorizar y gestionar la cita para valoración por
acatado la sentencia de 28 de abril de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal y más concretamente la orden impartida en el numeral segundo concerniente a autorizar y gestionar la cita para valoración por neurología funcional iv nivel que fue ordenada de sde el 31 de julio de 2022, la cual valga resaltar fue impuesta por el despacho judicial desde el 18 de abril de 2023 fecha en que admitió la tutela y la adoptó como medida provisional.6 Por tanto, es claro que ha actuado con desinterés y reiterada omisión respecto de lo dispuesto por el juez de tutela. Aunado a que durante el trámite incidental no emitió pronunciamiento alguno. Por tal razón, la Sala confirmará la sanción impuesta mediante auto de 10 de julio de 2023.
2.5. Las órdenes impartidas por el Juzgado de tutela que dieron lugar al desacato:
Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal el 28 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela de la referencia, se ordenó a la gerente zonal de Casanare de la Nueva EPS y/o quien haga sus veces, entre otros aspectos:
“(…) SEGUNDO: (…) Proceda sin dilación alguna dentro de las próximas 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, a autorizar y gestionar a favor de la accionante, si aún no lo ha hecho, la cita para valoración por neurología funcional iv nivel para posibilidad de cirugía -descomprensión microvascular del trigémino, ordenada en la atención médica del 31 de julio de 2022, por el médico tratante de SIMALINK, a fin de atender la patología que pade ce, esto
funcional iv nivel para posibilidad de cirugía -descomprensión microvascular del trigémino, ordenada en la atención médica del 31 de julio de 2022, por el médico tratante de SIMALINK, a fin de atender la patología que pade ce, esto es, TRASTORNOS DEL TRIG ÉMINO NO ESPECIFICADO y/o NEURALGÍA DEL
TRIGIMINO IZQUIERDO.
(…) De lo anterior deberá acreditar ante este Despacho el cumplimiento, en el término de 48 horas”
6 Consecutivo 005cuaderno tutelaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 7
2.6. Razones esgrimidas por la autoridad destinataria de la orden judicial
Se evidencia, que la funcionaria Luisa Fernanda Malambo Villareal durante el trámite incidental no efectuó pronunciamiento alguno respecto del incidente promovido por la accionante e n atención al incumplimiento de la orden de tutela impartida atinente a la cita para valoración por neurología IV nivel. La Sala advierte, que solo obran en el plenario escritos de 15 de mayo y de 28 de junio de 2023 enviados por el apoderado judicial de la Nueva EPS en los cuales nada se indica respecto de la gestión adelantada para asignar la cita ordenada a la señora Sierra Fernández, pues sólo se limita a manifestar que el caso se remitió al Área Técnica. Por tanto, se configura el elemento objetivo por desacato.
2.7. Configuración del presupuesto subjetivo para que proceda el desacato.
La Sala encuentra configurado el elemento subjetivo por parte de la
desacato.
2.7. Configuración del presupuesto subjetivo para que proceda el desacato.
La Sala encuentra configurado el elemento subjetivo por parte de la incidentada, pues se advierte que no ha acatado la sentencia de 28 de abril de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal y m ás concretamente la orden impartida en el numeral segundo concerniente a autorizar y gestionar la cita para valoración por neurología funcional iv nivel que fue ordenada desde el 31 de julio de 20 22, la cual valga resaltar fue impuesta por el despacho judicial desde el 18 de abril de 2023 fecha en que admitió la tutela y la adoptó como medida provisional.7
Lo anterior, se soporta con la ausencia de pronunciamiento y acreditación de las gestiones adelantadas por parte de la funcionaria, situación que se ratifica con lo señalado por la tutelante a través de escrito de 22 de junio de 2023 en el cual informó que seguía a la espera de la cita de neurología funcional de IV nivel por parte de la Nueva EPS entidad que según indica le impone trabas administrativas.
Ahora bien, la Sala advierte que la actora a través de escrito de 11 de julio de 2023, manifestó que acudió el día 28 de junio de 2023 a la Superintendencia de Salud para que le colaboraran con la gestión en vista del incumplimiento de la Nueva EPS, por lo cual el día 06 de julio de 2023 la accionada se comunicó con la actora indicándole que debía recoger la orden médica para la cita ya que
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la actora indicándole que debía recoger la orden médica para la cita ya que
7 Consecutivo 005cuaderno tutelaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 8
la expedida el 05 de junio había quedado mal. Señala, la accionante que se comunicó con la Clínica Nueva El Lago y le fue asignada cita para el 29 de septiembre de 2023; sin embargo, está atañe a consulta por primer a vez por especialista en neurocirugía l o cual no corresponde a la ordenada por su médico tratante “consulta de control de seguimiento por especialista en neurocirugía”.
Establecido lo anterior, la Sala precisa que con las actuaciones de la Nueva EPS se continúa vulnerando los derechos fundamentales de la act ora que fueron amparados, porque tal como lo expresó en el escrito referido la entidad no sólo ha demorado la autorización de la cita ordenada desde el mes de julio de 2022, sino que ahora emitió orden médica para otr a cita que no corresponde, con lo cual se afecta la continuidad y eficacia de los servicios de salud , pues precisamente la orden emitida por el neurólogo que la valoró en una primera oportunidad estableció la necesidad de que la paciente fuera remitida a un IV nivel de atención en neurocirugía para el seguimiento respectivo pues según lo señalado por el médico tratante debe analizarse la posibilidad de practicar cirugía de descompresión, lo cual denota que la cit a asignada por la EPS de consulta por primera vez no es la requerida por la tutelante . En tal sentido, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la orden en los términos impartidos.
cirugía de descompresión, lo cual denota que la cit a asignada por la EPS de consulta por primera vez no es la requerida por la tutelante . En tal sentido, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la orden en los términos impartidos.
Así pues, la Sala reitera que la orden de tutela está dirigida a la s eñora Luisa Fernanda Malambo Villareal , quien ostenta el cargo de gerente zonal de Casanare de la Nueva EPS y pese a que el auto del 5 de junio de 2023 por el cual se abrió el incidente, fue notificada en debida forma el 22 de junio del año en curso (consecutivo 014 Cuaderno incidente), ella no efectuó pronunciamiento alguno, sin que hasta el momento obre prueba de que a la tutelante se le haya autorizado la “consulta de control o de seguimiento por especialista en neurocirugía – remisión a neurocirugía funcional IV nivel para posibilidad de cirugía descompresión microvascular del trigémino” . De tal manera que sin justificación válida alguna la incidentada desconoce los derechos fundamentales amparados de la tutelante , quedando demostrada la negligencia y con ello configurado el factor subjetivo , máxime si se tiene en cuenta que dicha orden fue emitida por el Juzgado de primera instancia no sólo en el fallo de tutela sino como medida provisional al admitir la acciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01 9
promovida por la señora Nubia Sierra8 siendo más que evidente el desinterés y la omisión.
2.8. De la sanción impuesta
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promovida por la señora Nubia Sierra8 siendo más que evidente el desinterés y la omisión.
2.8. De la sanción impuesta
Mediante providencia de 10 de julio de 2023, el Juzgado de primera instancia, sancionó a la señora Luisa Malambo Villareal en su calidad de gerente zonal de Casanare de la a ccionada con multa en cuantía de Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual vigente.
Al verificar el expediente y advertir el desinterés de la accionada en dar cumplimiento al fallo de tutela , la Sala considera que se encuentra proporcionada la sanción pecuniaria impuesta a l a incidentada, debido a su desidia en el cumplimiento de la orden judicial , circunstancia que lleva a confirmar la providencia consultada.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Casanare,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 10 de julio de 2023, por medio de la cual se sancionó a la señora Luisa Fernanda Malambo Villareal en su calidad de gerente zonal de Casanare de la Nueva EPS, por incurrir en desacato al fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal.
SEGUNDO: Se exhorta a la NUEVA EPS en cabeza de la señora Luisa Fernanda Malambo Villareal en su calidad de gerente zonal de Casanare o quien haga sus veces y al director o gerente de esa entidad , a adoptar las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento efectivo a lo
Malambo Villareal en su calidad de gerente zonal de Casanare o quien haga sus veces y al director o gerente de esa entidad , a adoptar las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento efectivo a lo ordenado en el fallo d el 28 de abril de 2023 proferido en el proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
8 (…) 7. Ordenar al Presidente, a la Gerente en Salud, al Gerente Regional Centro Oriente y al Gerente Zonal Casanare de la Nueva EPS, que dentro de las ocho horas siguientes, autorice y asigne cita de la especialidad UROCIRUGÍA FUNCIONAL IV NIVEL, en una institución de 4º nivel de complejidad que cuente con el servicio de DESCOMPRESIÓN MACROVASCULAR DEL TRIGEMINO, requerido y ordenado por el médico tratante a la paciente NUBIA SIERRA FERNÁNDEZ, suministrando el valor de los gastos de transporte necesarios para desplazarse del municipio de residencia de la actora hasta el lugar del acceso a dichos
serviciosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00067-01
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TERCERO: ADVERTIR a l a sancionada que de conformidad con la decisión consultada, la suma correspondiente a la multa impuesta deberá ser consignada dentro de los tres (3) días siguientes a la cuenta indicada por el a quo.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a l a sancionada en forma personal y a los demás intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
QUINTO: En firme esta providencia devuélvase de manera inmediata, el
intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
QUINTO: En firme esta providencia devuélvase de manera inmediata, el expediente al Juzgado de origen, dejando las anotaciones de rigor.
(Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 33)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AURA PATRICIA LARA OJEDA
Magistrada
INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO
Magistrada Magistrado
KETC
Firmado Por: Aura Patricia Lara Ojeda
Magistrado Oral 03 Tribunal Administrativo De Yopal - Casanare
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