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TA CAS - 85001-33-33-002-2023-00127-01-(08-09-2023)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - 85001-33-33-002-2023-00127-01-(08-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN DE TUTELA

Radicado: 85001-33-33-002-2023-00127-01

Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Casanare como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes

indígenas que están en situación de calle en la ciudad de Yopal

Accionados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Nación –

Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Infancia y Adolescencia, Unidad de Víctimas, departamentos de Casanare y Arauca, municipios de Fortul, Arauquita, Yopal y Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca– ASOCATIDAR.

Vinculada: Asociación de Capitanías Tradicionales de Arauca

-ASOCATA.

MAGISTRADA PONENTE: AURA PATRICIA LARA OJEDA

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS NIÑOS, NIÑ AS Y ADOLESCENTE S INDÍGENAS EN

SITUACIÓN DE CALLE /LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PASIVA DEL MINISTERIODIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS , POR CUANTO DEBE FORMULAR POLÍTICA PÚBLICA Y PRESTAR ACOMPAÑAMIENTO A LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS EN EL APOY O A DICHA POBLACIÓN /ENTIDADES DEBEN TRABAJAR DE MANERA ARTIC ULADA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE

LOS MENORES INDÍGENAS

DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS EN EL APOY O A DICHA POBLACIÓN /ENTIDADES DEBEN TRABAJAR DE MANERA ARTIC ULADA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE

LOS MENORES INDÍGENAS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Nación – Ministerio del Interior, departamento de Casanare y la Asociación de cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca – ASOCATIDAR-, contra de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, en la cual se tutel aron los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y seguridad social de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad indígena Makaguan que se encuentran en condición de calle en la ciudad de Yopal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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I. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones (págs. 7 y 8 - consecutivo 001 - cuaderno 1era instancia)

El defensor del Pueblo de la Regional Casanare , solicita se amparen los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida, la integridad y seguridad de los niños, niñas y adolescentes de la etnia Makaguan provenientes de Arauca -quienes son sujetos de especial protección -, por situación de alta permanencia en calle y mendicidad en la ciudad de Yopal y en consecuencia, se ordene:

1.1.1. Al Ministerio del Interior, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Policía Nacional -Infancia y Adolescencia-, departamentos de Casanare, y

consecuencia, se ordene:

1.1.1. Al Ministerio del Interior, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Policía Nacional -Infancia y Adolescencia-, departamentos de Casanare, y Arauca, municipios de Fortul, Arauquita y Yopal y la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca, para que dentro de las 48 horas, desarrollen acciones concretas, en el marco del enfoque diferencial, para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes de etnia Makaguan provenientes de Arauca, especialmente mediante la creación de un centro de atención o albergue de paso y demás medidas que se consideren pertinentes.

1.1.2. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Policía Nacional -Infancia y Adolescencia, departamentos de Cas anare y Arauca, municipios de Fortul, Arauquita y Yopal, que de acuerdo con sus objetivos misionales, diseñen e implementen medidas de atención, efectivas, oportunas y con enfoque diferencial, en coordinación con entidades y autoridades de los diferentes n iveles territoriales, promoviendo la participación de las comunidades beneficiarias, para la atención, garantía de los derechos al mínimo vital, la vida, a la integridad, libertad, seguridad y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes de la etnia Makaguan provenientes de Arauca en situación de alta permanencia en calle y mendicidad en la ciudad de Yopal.

1.1.3. Al Ministerio del Interior, para que de acuerdo con sus objetivos misionales, diseñe e implemente medidas de prevención, efectivas, oportunas y con enfoque diferencial, en coordinación con entidades yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

1.1.3. Al Ministerio del Interior, para que de acuerdo con sus objetivos misionales, diseñe e implemente medidas de prevención, efectivas, oportunas y con enfoque diferencial, en coordinación con entidades yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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autoridades de los diferentes niveles territoriales, promoviendo la participación de las comunidades beneficiarias y de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca, para garantizar el ejercicio de los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad de grupos o comunidades en riesgo extraordinario, espec ialmente de niños, niñas y adolescentes de la etnia Makaguan provenientes de Arauca en situación de alta permanencia en calle y mendicidad en la ciudad de Yopal. 1.1.4. Las demás que se consideren pertinentes para garantizar la protección de los derechos f undamentales de la mencionada población de especial protección.

1.2. Hechos (págs. 1 y 2consecutivo 01cuaderno 1era instancia)

En el escrito de tutela se relatan los siguientes: 1.2.1. La Etnia Makaguan, se encuentra asentada en el Resguardo indígena Cusay la Colorada titulado a través de la Resolución 093 de 27 de julio 1982 del INCORA, en los Municipios de Arauquita y Fortul del departamento de Arauca.

1.2.2. Desde el año 2021 la población Makaguan, por falta de alimento y conflictos internos se ha desarraigado de su territorio y se ha desplazado a

Arauca.

1.2.2. Desde el año 2021 la población Makaguan, por falta de alimento y conflictos internos se ha desarraigado de su territorio y se ha desplazado a las áreas urbanas de varios municipios, entre ellos Yopal , ciudad en la que se encuentran niños de dicha comunidad en situación de calle.

1.2.3. Por la presencia de niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de calle en Yopal 1, quienes se encuentran en circunstancias de extrema vulnerabilidad y expuestos constantemente a ser víctimas de explotación laboral y sexual, se generó una alerta al ICBF, para el restablecimiento de derechos e inclusión social de la población y la articulación intersectorial e interinstitucional que garantice esa atención.

1.2.4. El 20 de febrero del 2023 se realizó mesa de trabajo para establecer acciones articuladas, con el fin de mitigar los riesgos y determ inar acciones

1 Especialmente en la zona centro, parque el resurgimiento, Cra 29 con calle 10 esquina, entrada al parque la Iguana (Vivero) y zonas bancarias,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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inmediatas para la atención de los niños, niñas, adolescentes y familias indígenas provenientes del departamento de Arauca convocada por el director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la cual se acordaron los siguientes compromisos: i) Realizar un censo de caracterización de la población indígena en el departamento de Casanare; ii) El desarrollo de una campaña para prevención de la mendicidad , estrategia dirigida a la comunidad Yopaleña;

acordaron los siguientes compromisos: i) Realizar un censo de caracterización de la población indígena en el departamento de Casanare; ii) El desarrollo de una campaña para prevención de la mendicidad , estrategia dirigida a la comunidad Yopaleña; iii) Reunión con la organiz ación regional indígena de Casanare para conocer las acciones adelantadas en pro de garantizar los derechos de la población indígena del resguardo Cusay La Colorada; iv) Realizar brigadas de atención en salud y educación en el denominado asentamiento oxígeno a cargo de la administración municipal; v) puesta en marcha del hogar de paso en el municipio de Yopal, vi) Realizar acciones de prevención del consumo de alcohol de manera comunitaria en asentamiento oxígeno.

1.2.5. El Ministerio del Interior, el ICBF y la Policía de Infancia y Adolescencia, se comprometieron a elaborar un plan articulado con la administración de Arauca, para un retorno voluntario a su territorio de la población indígena de la etnia Makaguan Resguardo indígena Cusay la Colorada que se encuentra flotante en las calles de Yopal.

1.2.6. La Defensoría del Pueblo evidenció escenarios de riesgo en la alerta temprana No. 011-23 en la que expuso acciones de las organizaciones subversivas, ELN y Facciones Di sidentes de las FARC (FD -FARC), afectando territorios étnicos como el del pueblo Makaguan en el municipio de Fortul , con lo cual considera que existe una alta probabilidad de vulneración de derechos para los niños, niñas y adolescentes de esta etnia, los c uales requieren para su atención de servicios especializados como la oferta de la

con lo cual considera que existe una alta probabilidad de vulneración de derechos para los niños, niñas y adolescentes de esta etnia, los c uales requieren para su atención de servicios especializados como la oferta de la modalidad institucional de Internado.

1.2.7. A través de comunicación No. 20230060100831151 de 8 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, requirió al alcalde de Yopal para que informara el avance en el compromiso asumido de intervención a esta población, de forma coordinada con Asuntos indígenasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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a nivel d epartamental, a fin de verificar y reconocer unos mínimos constitucionales, la elaboración de un censo y una caracterización, así como brigada de atención que comprenda salud, identificación de factores de riesgo como consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas y verificación de aseguramiento, situación de identificación y escolarización, así como entrega de ayudas humanitarias urgentes.

1.2.8. A través de comunicación No. 20230060100839251 de 8 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo - Regional Casanare, requirió al director del ICBF Regional Casanare, para informar si se han adelantado procesos de restablecimiento de derechos y otras acciones a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de estos niños, niñas y adolescentes indígenas en estado de calle.

1.2.9. El 10 de Abril 2023 se realizó por parte de la Secretaría de Gobierno del municipio de Yopal y de l departamento de Casanare, un informe de

estado de calle.

1.2.9. El 10 de Abril 2023 se realizó por parte de la Secretaría de Gobierno del municipio de Yopal y de l departamento de Casanare, un informe de levantamiento del censo población indígena flotante en las calles de Yopal de La etnia Makaguan Resguardo indígena Cusay la Colorada, para lo cual los profesionales se dirigieron a los márgenes del río Cravo Sur a censar la población, encontrando a 29 personas, de las cuales 18 son menores de edad.

1.2.10. El 11 de mayo del 2023, se realizó reunión interinstitucional de atención a la población indígena de los municipios de Arauquita y Fortul del departamento de Arauca y del municipio de Hato Corozal de Casanare, para tratar la problemática social de los habitantes de estos pueblos que deambulan en las calles de la ciudad de Yopal y en los municipios de Pore, Tauramena y Monterrey. De la reunión se levantó acta, en la cual, se hicieron compromisos de creación de la mesa articulación con la Unidad de Víctimas, la Agencia Nacional de Tierras par a analizar la reubicación de la comunidad de pueblo Cuiva del pueblo Wamonae, así como mesa de trabajo entre el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos indígenas y la Secretaría de Gobierno del municipio de Fortul para atender la problemática social de los indígenas del pueblo Makaguan del resguardo Cusay, la Colorada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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problemática social de los indígenas del pueblo Makaguan del resguardo Cusay, la Colorada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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1.2.11. Mediante oficio 202339300000020861 del 5 de junio 2023, la Dirección Regional Casanare - Grupo de Asistencia Técnica P ública del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, señaló respecto a la gestión de trámites de garantía y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes Makaguan de familias del Resguardo Indígena Cusay la Colorada, que las prácticas nómadas de caza, pesca y recolección que aún son conservadas por dicha comunidad , se han mezclado con actos itinerantes de mendicidad en cascos urbanos como Tame, Fortul, Yopal y Bucaramanga , dando lugar a situaciones de amenaza y vulneración de derechos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, evidenciando situaciones en las que individuos Makaguan adultos obligan a sus hijos a mendigar para la subsistencia de la familia.

1.2.12. En desarrollo de los compromisos adquiridos se realizó por las Policía de Infancia y Adolescencia reporte de las acciones de intervención en favor de los niños, n iñas y adolescentes indígenas en situación de calle, así: obteniendo como resultado de 21 menores de edad, todos con un reporte evadido, algunos antes de generarse el proceso administrativo de restablecimientos del derecho.

1.2.13. Pese a las acciones adelantadas por el ICBF las mismas son insuficientes ya que el tratamie nto para con los niños en situación de calle

evadido, algunos antes de generarse el proceso administrativo de restablecimientos del derecho.

1.2.13. Pese a las acciones adelantadas por el ICBF las mismas son insuficientes ya que el tratamie nto para con los niños en situación de calle debe darse en un hogar de paso habilitado por el municipio de Yopal y de esta forma proceder con el proceso de restablecimiento de derechos con enfoque diferencial étnico , resaltando que todos los niños que han sido puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia, reportan un estado EVADIDO de las casas de las madres sustitutas , en los que son ubicados como medida alterna y que no cumplen con las adecuaciones para el tratamiento que necesitan los niños, niñas y adolescentes en situación de Calle, razón por la cual se requieren acciones de protección adaptadas a la visión propia de la etnia Makaguan, así como las labores de retorno a su comunidad.

1.3. Fundamentos de la solicitud de tutela (pág. 8 a 12consecutivo 01 - cuaderno 1era instancia)

Cita la sentencia STC8187-2015 radicación No. 73001-22-13-000-2015-0017401 de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, con ponenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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de la magistrada Margarita Cabello Blanco, respecto de la población Embera itinerante en la ciudad de Ibagué y las prácticas de mendicidad de los niños, niñas y adolescentes, en la cual ordenó a las entidades territoriales

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de la magistrada Margarita Cabello Blanco, respecto de la población Embera itinerante en la ciudad de Ibagué y las prácticas de mendicidad de los niños, niñas y adolescentes, en la cual ordenó a las entidades territoriales y al ICBF, proveer la asistencia especial a dicho grupo de protección especial y velar por el retorno de las familias de la mencionada etnia a su lugar de origen.

Trae a colación igualmente, las sentencias de la Corte Constitucional T025 de 2004, 051 de 2013 y el auto 004 de 2009, para señalar que los derechos de los niños, entre otros grupos de especial protección, deben garantizarse por parte de las entidades obligadas de manera articulada. El Estado tiene la obligación de prevenir el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas y atender a la población indígena desplazada, con el enfoque diferencial que para ello se requiere, adoptando las medidas de protección que se requieran, resaltando que los indígenas son uno de los grupos más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección constitucional reforzada.

Resalta el accionante que es necesario proteger los derechos diferenciales de los grupos étnicos, pero con mayor énfasis, los de los niños, niñas y adolescentes indígenas, quienes no pueden ser sometidos a la mendicidad, ni a la explotación ni a tratos crueles.

1.4. Contestación de la Tutela

1.4.1. Departamento de Arauca

Esgrime que la Corte Constitucional señala en diferentes pronunciamientos

ni a la explotación ni a tratos crueles.

1.4. Contestación de la Tutela

1.4.1. Departamento de Arauca

Esgrime que la Corte Constitucional señala en diferentes pronunciamientos que las autoridades indígenas gozan de la plena potestad para definir automáticamente si solicitan, la mediación de los órganos del Estado para la reivindicación de la autonomía, como podría ser el acompañamiento o asesoramiento de la Dirección de Asuntos Ind ígenas, Rom y Minorías del Ministerio de Interior, encargado en virtud del Decreto 2340 de 2015 . Igualmente refiere que, le corresponde al Estado Colombiano dar un trato preferencial a las comunidades indígenas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política y en el Convenio No. 169 de OIT, sobreTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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pueblos indígenas y triviales en países independientes, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991.

Refiere que en el presente caso , la acción de tutela es improcedente porque existe otro medio de defensa judicial a través del cual el accionante puede acudir, como es el medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos; que cuando se alega perjuicio irremediable se debe acompañar su afirmación de alguna prueba y que el tutelante no aportó prueba sumaria para acreditar dicho requisito, en especial porque se citan unos hechos que son reiterados y que acaecen todos los años en esta región como consecuencia del conflicto armado interno (consecutivo 010).

prueba sumaria para acreditar dicho requisito, en especial porque se citan unos hechos que son reiterados y que acaecen todos los años en esta región como consecuencia del conflicto armado interno (consecutivo 010).

1.4.2. Departamento de Casanare

Manifiesta que el departamento de Casanare no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare.

Refiere que, en mesa de trabajo convocada por el ICBF el 20 de febrero de 2023, con el fin de establecer acciones articuladas en pro de los pueblos indígenas provenientes del departamento de Arauca y Casanare, a esta última entidad territorial se le asignó la labor de realizar un censo de caracterización de la población indígena flot ante en las calles de Yopal, tarea que se realizó el 31 de marzo de 2023 como se evidencia en el informe 001 del 10 de abril de 2023, dando así cumplimiento al compromiso adquirido.

Indica que como la problemática persistió, con el ánimo de propiciar una ruta de atención a la población indígena de los municipios de Arauquita, Fortul y de Hato Corozal, se convocó a una reunión interinstitucional el 11 de mayo de 2023, a la cual asisti eron diferentes autoridades, entre ellas el alcalde del municipio de Fortul, quien manifestó que con las autoridades indígenas del resguardo Cusay la Colorada, ha llevado a cabo actividades de articulación a fin de determinar la causa del desplazamiento de esta población a lugares fuera de su territorio, manifestando que en ocasiones se da por cobros que internamente realizan los líderes de la comunidad , así

de articulación a fin de determinar la causa del desplazamiento de esta población a lugares fuera de su territorio, manifestando que en ocasiones se da por cobros que internamente realizan los líderes de la comunidad , así como también, por causa del conflicto armado. Igualmente se creó elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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compromiso por parte del secreta rio de gobierno del municipio de Fortul, para citar una mesa de trabajo junto con el Ministerio del Interior Dirección de Asuntos Indígenas, con el fin de atender la problemática social de los indígenas del pueblo Makaguan del resguardo Cusay la Colorada.

Por tanto, considera que la problemática que se pone de presente en esta acción de tutela, es responsabilidad del departamento de Arauca, a quien aduce, le corresponde realizar las acciones necesarias para garantizar un retorno seguro a su territorio ancestral (Consecutivo 012).

1.4.3. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Manifiesta que si bien carece de competencias para atender de fondo lo pretendido por el extremo activo, actualmente se están adelantando las verificaciones internas pertinentes, para determinar si la Etnia Makaguan se encuentra incluida como sujeto colectivo para emiti r un pronunciamiento conforme al marco misional de la UARIV.

Refiere que, para evidenciar actuaciones individuales respecto de las familias que están presentando la situación de calle y/o mendicidad, es necesario contar con el respectivo listado cens al, en el que se aporte la identificación de los mismos, para determinar si se encuentran incluidos en

familias que están presentando la situación de calle y/o mendicidad, es necesario contar con el respectivo listado cens al, en el que se aporte la identificación de los mismos, para determinar si se encuentran incluidos en el RUV como víctimas del conflicto armado (desplazamiento forzado) y si están siendo sujetos de las medidas asistenciales que se encuentran a cargo de dicha entidad (Consecutivo 015).

1.4.5. Municipio de Yopal

Acepta los compromisos adquiridos en las mesas de trabajo celebradas con otras entidades, respecto de los cuales afirma haber dado cumplimiento junto con el departamento de Casanare , a la elaboración del censo de caracterización de la población indígena, el desarrollo la campaña para la prevención de la mendicidad en la ciudad , y las brigadas de salud . En cuanto al compromiso relacionado con la puesta en marcha del hogar de paso, indicó que vista el acta del 20 de febrero de 2023, se evidencia el compromiso "Puesta en marcha del Hogar de Paso en el Municipio de Yopal", no fue asignado al municipio de Yopal, a quien no le competeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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habilitar el mismo, aunado a que tampoco se comprometió habilitar un lugar con dichas características.

Considera que la acción de tutela es improcedente por la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados , porque la parte actora no probó que el municipio de Yopal haya trasgredido los derechos constitucionales invocados (Consecutivo 016).

1.4.6. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

actora no probó que el municipio de Yopal haya trasgredido los derechos constitucionales invocados (Consecutivo 016).

1.4.6. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Señala que el Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia de Casanare ha atendido oportunamente los casos de niños, niñas y adolescentes del pueblo Makaguan puestos en conocimiento de la Policía Nacional, y se ha realizado actividades de control, dejando a disposición del ICBF como autoridad competente a 19 niños para su protección, de los cuales relaciona su nombre y edad y registros fotográficos de las actividades lúdicas y recreativas realizadas con ellos en los parques El Resurgimiento y La Iguana. Igualmente indica que se han entregado los menores en las instalaciones del ICBF, en cumplimiento de sus funciones en los términos del artículo 89 del Código de Infancia y Adolescencia.

Afirma que, el Departamento de Policía de Casanare y el Grupo de Protección y Adolescencia de Casanare, bajo el marco de la Ley 1098 de 2006, atiende el compromiso adquirido en el plan articulado con el departamento de Arauca para el retorno voluntario de esta población al Resguardo Cusay La Colorada, orientado a disminuir la participación de los menores indígenas en el delito como víctimas y en otros casos instrumentalizados para la ejecución de actividades delictivas.

Refiere que l a Policía Nacional cuenta con una hoja de ruta para que en coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se desarrollen acciones preventivas y de control por medio del cual se atiende el flagelo de que son víctimas los menores del

coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se desarrollen acciones preventivas y de control por medio del cual se atiende el flagelo de que son víctimas los menores del pueblo indígena Makaguan. Propone la falta de legitimación por pasiva porque considera que no tiene responsabilidad para adoptar las medidas que pretende el accionante (consecutivo 017).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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1.4.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Señala que según información reportada por la Regional ICBF Casanare, para la protección de la población, se destacan varias acciones interinstitucionales, entre ellas:

  • El 13 y el 25 de octubre de 2022, se establecieron Mesas de Trabajo Interinstitucional para a bordar la problemática de los grupos

indígenas habitantes de calle en la ciudad Yopal, acordando realizar una jornada de caracterización de la población. En ese sentido, el ICBF Regional Casanare, diseñó un formato de caracterización de la población, el cual fue socializado a los profesionales asignados por la Entidad Territorial y del Grupo de Asistencia Técnica de la Regional Casanare. A partir de dicha reunión y de forma articulada con Policía Nacional y su Grupo de Infancia y Adolescencia, Personería municipal, Secretaría de Gobierno de Yopal y Procuraduría de Familia, se llevó a cabo la caracterización de los grupos de indígenas que pernoctan en el “Parque El Resurgimiento” en inmediaciones de la alcaldía de Yopal y en áreas de establecimientos de ven ta de licores y trabajadoras

cabo la caracterización de los grupos de indígenas que pernoctan en el “Parque El Resurgimiento” en inmediaciones de la alcaldía de Yopal y en áreas de establecimientos de ven ta de licores y trabajadoras sexuales, En dicha actividad se identificaron 72 personas que se reconocen como miembros de una comunidad indígena , de los cuales 56 son del Resguardo Indígena “Cusay Colorada” (Fortul – Arauca) y 16 de “La Planta Apure” (Estado de Apure – Venezuela); el 58% son hombres y el 42% mujeres , r esaltando que 6 de ellas se encontraban en estado de gestación y 2 eran lactantes. Indica que del 100% de las personas censadas el 58% son niñas, n iños y adolescentes y el 42% restante son personas mayores de dieciocho (18) años. • El 15 de noviembre de 2022 se brindó apoyo logístico por parte del ICBF Centro Zonal Yopal y acompañamiento del Grupo de Asistencia Técnica (GAT) de la Regional Casanare para artic ular acciones de retorno voluntario de la Población Indígena Makaguan a su resguardo “Cusay La Colorada”, con la delegación de Guardias Indígenas de la Asociación de Capitanías Tradicionales de Arauca (ASOCATA),TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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quienes ejercen en el marco de su justicia propia, autoridad sobre los miembros del Resguardo Indígena “Cusay La Colorada”. • La atención brindada a niños, niñas y adolescentes Makaguan del

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quienes ejercen en el marco de su justicia propia, autoridad sobre los miembros del Resguardo Indígena “Cusay La Colorada”. • La atención brindada a niños, niñas y adolescentes Makaguan del Resguardo Indígena “Cusay La Colorada”, Fortul – Arauca, en alta permanencia en calle y situación de vida en cal le, ha sido la de adoptar la medida de restablecimiento de derechos en ubicación en Hogar Sustituto, por cuanto la Regional ICBF Casanare no cuenta actualmente en su oferta con otra modalidad de atención ; s in embargo, dicha medida en niñas, niños y adolescentes mayores de 7 años no es efectiva, pues la mayoría de las veces los menores de edad, ubicados con este rango de edad tienden a realizar el abandono irregular del lugar en el que son ubicados. Por lo tanto, la situación de vulner ación de derechos se ha mantenido en esta población. • Resalta que del grupo poblacional ubicado en hogares sustitutos, 22 menores de edad han abandonado de manera irregular la modalidad, 1 ha fallecido y 9 han sido reintegrados a su familia en su Resguardo de orige n; no obstante, sus nombres reaparecen en la caracterización realizada, evidenciando en algunos casos, la poca eficiencia del PARD pues la intervención se realiza en campo individual, sin intervenir a nivel familiar, comunitario e institucional, con lo cual concluye que dicha medida no es suficiente y se requiere de la articulación de diferentes sectores del Estado para dar solución a esta problemática. • El 06 de julio de 2023 el director regional del ICBF realizó solicitud de orientaciones a la directora de restablecimiento de derechos para el

la articulación de diferentes sectores del Estado para dar solución a esta problemática. • El 06 de julio de 2023 el director regional del ICBF realizó solicitud de orientaciones a la directora de restablecimiento de derechos para el abordaje de la mendicidad y consumo de SPA con niños, niñas y adolescentes indígenas de “Cusay La Colorada”; el 7 de Julio de 2023, los niños ingresaron a la medida de Hogar Sustituto y se evadieron. • El 10 de julio de 2023 se realiz ó reunión de orientaciones de atención a niños, niñas y adolescentes Indígenas de “Cusay La Colorada”. En el desarrollo de esta se identificaron barreras en la atención en salud mental por parte de la IPS “Puertas Abiertas SAS” d onde se exige a ICBF garantizar acompañamiento profesional personalizado a los niños, niñas y a dolescentes durante su proceso de internamiento enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-002-2023-00127-01

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rehabilitación. Por lo tanto, se acuerda el compromiso de citar reunión con dicha IPS, EPS y Secretarías de Salud para superar tales bar

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