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TA CAS - 85001-3333-002-2017-00019-01-(05-09-2022)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - 85001-3333-002-2017-00019-01-(05-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRUEBA TESTIMONIAL – No es procedente citar a testimonio a alguien que tiene interés directo en las resultas del proceso / INTERROGATORIO DE PARTE – Es procedente pedirla frente a la parte contraria – No se puede pedir la declaración de la misma parte. resulta que la negación de decretar la práctica de declaración o interrogatorio de parte de FREDY EDIXON DIAZ BASANTE, SHIRLEY MARIA PABA VEGA se produjo en la audiencia inicial y contra la misma no se interpuso recurso y quedó en firme. 2.3.- Sobre la declaración de las mismas personas hecha por el HORO es pertinente señalar lo siguiente: a.- La prueba solicitada fue testimonio, no interrogatorio de parte. b.- La declaración de terceros o testimonio está prevista en los artículos 208 y siguientes del Código General del Proceso y uno de los principios fundamentales es la imparcialidad, que se encuentra establecida específicamente en el artículo 311. c.- La imparcialidad no se predica ni puede predicarse de una o más personas que han sido vinculados al proceso como llamados en garantía. Por lo mismo, llamar a rendir testimonio o a rendir declaración de parte por el apoderado que los representa, resulta contrario al principio de imparcialidad. Ello contraria el principio probatorio, según el cual, nadie puede ser parte y medio de prueba. Consecuencialmente, la negativa del a-quo a llamar como testigos a FREDY

principio probatorio, según el cual, nadie puede ser parte y medio de prueba. Consecuencialmente, la negativa del a-quo a llamar como testigos a FREDY EDIXON DIAZ BASANTE y a SHIRLEY MARIA PABA VEGA se ajusta a nuestro ordenamiento. La misma situación ocurre cuando el apoderado de los llamados en garantía cita a sus poderdantes a rendir interrogatorio de parte como prueba del proceso. d.- Los demás sujetos procesales sí pueden solicitar que se reciba declaración de parte a su contraparte, a los demás demandados y a los llamados en garantía, pero a interrogatorio de parte, no a rendir testimonio. RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO QUE NIEGA PRÁCTICA DE PRUEBAS – Improcedencia por falta de legitimación del recurrente. e.- El a-quo debió haber analizado esta situación en la audiencia inicial para pronunciarse sobre las pruebas pedidas por los sujetos procesales, pero negó el interrogatorio solicitado por Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega y decretó el testimonio de ellos, pero resulta que ambas pruebas eran improcedentes. f.- Cuando llegó la audiencia de pruebas, seguramente al darse cuenta del error que había cometido, no practicó las declaraciones de Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega que había decretado a solicitud del HORO. Y contra esta decisión, el apoderado de Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega

Shirley Maria Paba Vega que había decretado a solicitud del HORO. Y contra esta decisión, el apoderado de Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega interpuso recurso de apelación, con los argumentos anteriormente sintetizados. Y los demás sujetos procesales indicaron que ese recurso era improcedente. g.- Cuando se analiza la situación tenemos:  El apoderado de FREDY EDIXON DIAZ BASANTE y SHIRLEY MARÍA PABA VEGA solicitó recibirles interrogatorio de parte y esa petición fue negada, sin que interpusiera ningún recurso. Por lo tanto, está ejecutoriada esa decisión.  En lo que se refiere a la declaración solicitada por el HORO respecto de las mismas personas, no fue practicada por improcedente, conforme con lo ya considerado.  El apoderado de FREDY EDIXON DIAZ BASANTE y SHIRLEY MARIA PABA VEGA realmente ni siquiera tiene legitimidad para interponer el recurso de apelación contra la decisión de no recibirles testimonio porque quien solicitó la prueba fue el HORO. Además, como se dijo, esa declaración también resulta improcedente porque contraría el principio de imparcialidad y el de que nadie puede ser parte y órgano o medio de prueba al mismo tiempo. En consecuencia, se confirmará la decisión recurrida.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada en su texto original únicamente para incluir los anteriores descriptores y restrictores, más no para modificar su contenido. Para verificar la autenticidad de la misma el lector podrá acudir al aplicativo SAMAI a través del enlace:

https://samai.azurewebsites.net/, o a la revisión de estados electrónicos de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare dispuesta en la página web de la rama judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativode-casanare, consultado el número de radicación del respectivo proceso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60

BARRIO COROCORA-YOPAL Yopal - Casanare, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Radicación Nº 85001-3333-002-2017-00019-01

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes: ELCIDA CORTÉS PINZÍN Y DÚMAR CRISTANCHO

GUEVARA

Demandado: HOSPITAL REGIONAL DE LA ORINOQUIA Y

CAPRESOCA Llamados en garantía:

NAYDÚ MATYERLY VANEGAS CHAPARRO, FREDY

EDIXON DÍAZ BASANTE, GRACIELA ISABEL ABRIL

TARACCHE, SHIRLEY MARÍA PABA VEGA, LA

PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

CONFIANZA Asunto: Resuelve apelación auto que negó pruebas

PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

CONFIANZA Asunto: Resuelve apelación auto que negó pruebas

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

I. OBJETO Procede la Corporación en Sala Unitaria a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los llamados en garantía FREDY EDIXON DÍAZ BASANTE y SHIRLEY MARÍA PABA VEGA, contra la decisión adoptada por el juez tercero administrativo en audiencia de pruebas llevada a cabo el 10 de agosto de 2022, a través de la cual se abstuvo de recibir el testimonio de estos dos ciudadanos.

Se precisa que el decreto de esa prueba se hizo en audiencia inicial a petición del Hospital Regional de la Orinoquia y en la audiencia de pruebas se prescindió de su práctica aduciendo que como ostentaban la condición de llamados en garantía era improcedente porque su testimonio viciaría de parcialidad el proceso ya que las dos personas tienen interés en las resultas del mismo.

II. FUNDAMENTO DEL RECURSO El apoderado de Fredy Edixon Díaz Basante y Shirley María Paba Vega sustentó el recurso de apelación indicando que cuando el ordenamiento jurídico prevé la declaración de parte, no solo es con fines de confesión, sino de que los sujetos procesales puedan escuchar las declaraciones de las partes de manera directa, lo que en su concepto, es mejor, tratándose de temas técnicos, como ocurre en el presente caso, que se trata de asuntos relacionados con medicina general y pediatría.

procesales puedan escuchar las declaraciones de las partes de manera directa, lo que en su concepto, es mejor, tratándose de temas técnicos, como ocurre en el presente caso, que se trata de asuntos relacionados con medicina general y pediatría. Agrega que, aunque en la audiencia inicial, cuando se decretaron las pruebas, el Despacho no aceptó la declaración de parte solicitada, él no interpuso recurso, porque en su momento el juez le aclaró que como se había decretado el testimonio tanto de Fredy Edixon Díaz Basante como de Shirley María Paba Vega a petición de otro sujeto procesal, tendría la oportunidad de interrogarlos. Precisó que el ordenamiento consagra que el recurso es procedente tanto cuando se niega el decreto de la prueba como cuando se niega su práctica.Radicación Nº 85001-3333-002-2017-00019-01 2

III. TRASLADO DEL RECURSO El juez corrió traslado del recurso de apelación a los demás sujetos procesales, con el resultado que se sintetiza enseguida: a.- La parte actora indicó que el recurso interpuesto por el HORO (sic) no es procedente por tratarse se una decisión de trámite ya que las pruebas se decretaron en la audiencia inicial; además al revisar la contestación de la demanda encuentra que la declaración de parte de los citados ciudadanos no fue pedida. b.- Capresoca manifestó que el recurso no es procedente porque las pruebas fueron

decretadas en la audiencia inicial, es una decisión que se encuentra en firme y no es posible revivir términos que ya concluyeron. c.- El Horo expresó que, aunque es cierto que al decretarse el testimonio de Fredy Edixon Díaz Basante como de Shirley María Paba Vega se precisó que en su práctica podría interrogarse, la labor del juez es la de direccionar el proceso y precisamente haciendo uso de esa facultad ha determinado la improcedencia de escuchar esas declaraciones y por lo mismo el recurso no es procedente. Agrega que en el proceso obra suficiente prueba técnica. d.- La Previsora pidió el rechazo del recurso porque la declaración de parte pedida por el apoderado de Fredy Edixon Díaz Basante y de Shirley María Paba Vega fue negada en la audiencia inicial y no fue recurrida y esta no es la oportunidad para interponer recursos. Similar argumentación expuso Confianza y la apoderada de la llamada en garantía Graciela Isabel Abril Tarache.

VI. CONSIDERACIONES 1.- Procedencia, oportunidad, legitimidad y sustentación del recurso 1.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 el recurso de apelación es procedente cuando se niegue el decreto o la práctica de una prueba. En el presente caso, se produjo lo segundo. 1.2.- Se interpuso oportunamente, si se tiene en cuenta que la decisión se adoptó en audiencia, se notificó en estrados, y se propuso y sustentó inmediatamente

después. 1.3.- Tanto Fredy Edixon Díaz Basante como de Shirley María Paba Vega tienen legitimidad para interponerlo por tener la calidad de llamados en garantía. Debe precisarse que del recurso se corrió traslado a los demás sujetos procesales, los que se pronunciaron en la forma resumida en precedencia. Por lo tanto, la decisión será de fondo. 2.- Estudio del caso 2.1.- Revisado el expediente, en relación con la decisión objeto de recurso se encuentra lo siguiente:Radicación Nº 85001-3333-002-2017-00019-01 3 a.- Fredy Edixon Díaz Basante y Shirley María Paba Vega ostentan la condición de llamados en garantía. Ambos respondieron la demanda, de forma separada, por intermedio del mismo apoderado y entre las pruebas solicitadas se encuentra su declaración de parte. b.- En la audiencia inicial, el juez tercero se pronunció sobre las pruebas. De esta actuación se destaca lo siguiente:  A petición del HORO se decretaron los testimonios de, entre otras personas, FREDY EDIXON DIAZ BASANTE y SHIRLEY MARIA PABA VEGA.  Sobre la declaración de parte pedida por Fredy Edixon Díaz Basante: “De otra parte, como quiera que no es procedente la solicitud de declaración de parte de su poderdante el señor FREDY EDISON DIAZ procederá el despacho a negarla, no obstante, como quiera que el testimonio ya

fue decretado con respecto a otra parte, también tendrá la oportunidad de interrogarlo”.  Respecto de la declaración de parte pedida por Shirley María Paba Vega: “De otra parte, como quiera que no es procedente la solicitud de declaración de parte de su poderdante la señora SHIRLEY MARIA PABA procederá el despacho a negarla, no obstante, como quiera que el testimonio ya fue decretado con respecto a otra parte, también tendrá la oportunidad de interrogarlo”. Esta decisión se notificó en estrados y contra la misma no se interpuso ningún recurso. c.- En la audiencia de pruebas, el juez, hizo pronunciamiento sobre la prueba testimonial pedida por el Horo, y al encontrarla improcedente prescindió del testimonio de FREDY EDIXON DIAZ BASANTE, SHIRLEY MARIA PABA VEGA y otros, argumentando que estas personas ostentan la calidad de llamados en garantía y por lo mismo tienen interés en las resultas del proceso y como consecuencia de ello no pueden ser llamados a rendir testimonio porque quedaría en entre dicho su imparcialidad. 2.2.- De lo anterior resulta que la negación de decretar la práctica de declaración o interrogatorio de parte de FREDY EDIXON DIAZ BASANTE, SHIRLEY MARIA PABA VEGA se produjo en la audiencia inicial y contra la misma no se interpuso recurso y quedó en firme. 2.3.- Sobre la declaración de las mismas personas hecha por el HORO es pertinente señalar lo siguiente: a.- La prueba solicitada fue testimonio, no interrogatorio de parte. b.- La declaración de terceros o testimonio está prevista en los artículos 208 y

señalar lo siguiente: a.- La prueba solicitada fue testimonio, no interrogatorio de parte. b.- La declaración de terceros o testimonio está prevista en los artículos 208 y siguientes del Código General del Proceso y uno de los principios fundamentalesRadicación Nº 85001-3333-002-2017-00019-01 4 es la imparcialidad, que se encuentra establecida específicamente en el artículo 311. c.- La imparcialidad no se predica ni puede predicarse de una o más personas que han sido vinculados al proceso como llamados en garantía. Por lo mismo, llamar a rendir testimonio o a rendir declaración de parte por el apoderado que los representa, resulta contrario al principio de imparcialidad. Ello contraria el principio probatorio, según el cual, nadie puede ser parte y medio de prueba. Consecuencialmente, la negativa del a-quo a llamar como testigos a FREDY EDIXON DIAZ BASANTE y a SHIRLEY MARIA PABA VEGA se ajusta a nuestro ordenamiento. La misma situación ocurre cuando el apoderado de los llamados en garantía cita a sus poderdantes a rendir interrogatorio de parte como prueba del proceso. d.- Los demás sujetos procesales sí pueden solicitar que se reciba declaración de parte a su contraparte, a los demás demandados y a los llamados en garantía, pero a interrogatorio de parte, no a rendir testimonio. e.- El a-quo debió haber analizado esta situación en la audiencia inicial para pronunciarse sobre las pruebas pedidas por los sujetos procesales, pero negó el interrogatorio solicitado por Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega y decretó el testimonio de ellos, pero resulta que ambas pruebas eran

pronunciarse sobre las pruebas pedidas por los sujetos procesales, pero negó el interrogatorio solicitado por Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega y decretó el testimonio de ellos, pero resulta que ambas pruebas eran improcedentes. f.- Cuando llegó la audiencia de pruebas, seguramente al darse cuenta del error que había cometido, no practicó las declaraciones de Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega que había decretado a solicitud del HORO. Y contra esta decisión, el apoderado de Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega interpuso recurso de apelación, con los argumentos anteriormente sintetizados. Y los demás sujetos procesales indicaron que ese recurso era improcedente. g.- Cuando se analiza la situación tenemos:  El apoderado de FREDY EDIXON DIAZ BASANTE y SHIRLEY MARÍA PABA VEGA solicitó recibirles interrogatorio de parte y esa petición fue negada, sin que interpusiera ningún recurso. Por lo tanto, está ejecutoriada esa decisión.  En lo que se refiere a la declaración solicitada por el HORO respecto de las mismas personas, no fue practicada por improcedente, conforme con lo ya considerado.  El apoderado de FREDY EDIXON DIAZ BASANTE y SHIRLEY MARIA PABA VEGA realmente ni siquiera tiene legitimidad para interponer el recurso de apelación contra la decisión de no recibirles testimonio porque quien solicitó la prueba fue el HORO. Además, como se dijo, esa declaración también resulta improcedente porque contraría el principio de imparcialidad y el de

apelación contra la decisión de no recibirles testimonio porque quien solicitó la prueba fue el HORO. Además, como se dijo, esa declaración también resulta improcedente porque contraría el principio de imparcialidad y el de que nadie puede ser parte y órgano o medio de prueba al mismo tiempo.Radicación Nº 85001-3333-002-2017-00019-01 5 En consecuencia, se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptara por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal en audiencia de pruebas llevada a cabo el 10 de agosto de 2022, en cuanto se abstuvo de practicar el testimonio de Fredy Edixon Diaz Basante y Shirley Maria Paba Vega, por las razones indicadas en las consideraciones.

SEGUNDO: En firme el presente proveído ORDENAR devolver el expediente al despacho de origen, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO

GZ.

Firmado Por: Jose Antonio Figueroa Burbano

Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Yopal - Casanare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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