TA CAS - Auto 85001-2333-000-2025-00048-00 (29-07-2025)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - Auto 85001-2333-000-2025-00048-00 (29-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, Casanare, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: 85001-2333-000-2025-00048-00

Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Parte Demandante: TATANIA MARCELA CABEZAS GUEVARA Parte Demandada: ARIEL FERNANDO BEJARANO MATÍNEZ Temas: Pérdida de investidura de concejal de Monterrey – Conflicto de intereses –

Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA

1. OBJETO

1.1 El Tribunal procede a emitir sentencia de primera instancia en el medio de control de pérdida de investidura de la referencia.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1 Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:

ACTUACIÓN FECHA UBICACIÓN EN EL

EXPEDIENTE DIGITAL

DE SAMAI

FECHA DE RADICACIÓN DE

LA DEMANDA 08-04-2025 Índice 00002

INGRESO AL DESPACHO 09-04-2025 Índice 00004

AUTO ADMITE DEMANDA 21-04-2025 Índice 00005

NOTIFICACIÓN AUTO 22-04-2025 Índices 00008 a 00010

CONTESTACIÓN DEMANDA 02-05-2025 Índice 00013

AUTO DECRETA PRUEBAS 14-05-2025 Índice 00015

REQUERIMIENTOS 06-06-2025 Índice 00024 y 00025

AUTO FIJA FECHA

AUDIENCIA

AUTO DECRETA PRUEBAS 14-05-2025 Índice 00015

REQUERIMIENTOS 06-06-2025 Índice 00024 y 00025

AUTO FIJA FECHA AUDIENCIA 07-07-2025 Índice 00031

AUDIENCIA PÚBLICA 25-07-2025 Índice 00045

3. PRETENSIONES DEL MEDIO DE CONTROL

3.1 La señora TATIANA MARCELA CABEZAS GUEVARA , actuando en nombre propio, instauró demanda contra del señor ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ, formulando la siguiente pretensión:

“DECRETAR LA PERDIDA DE INVESTIDURA del concejal ARIEL FERNANDO

BEJARANO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.389.192, por vulnerar lo contenido en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994, numeral 2, por haber incurrido en ac tos contrarios al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en concordancia con los fundamentos facticos y jurídicos expuestos en la presente demanda.” (sic).Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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4. HECHOS

4.1 El señor Ariel Fernando Bejarano Martínez , fue elegido como concejal del municipio de Monterrey y tomó posesión el 2 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 y fue reelegido p ara el periodo comprendido entre

4.1 El señor Ariel Fernando Bejarano Martínez , fue elegido como concejal del municipio de Monterrey y tomó posesión el 2 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 y fue reelegido p ara el periodo comprendido entre los años 2024 a 2027, el cual actualmente desempeña.

4.2. El municipio de Monterr ey, para el año 2020, solicit ó autorización y viabilidad al Concejo Municipal de Monterrey Casanare, para enajenar o adquirir bienes mediante Proyecto de Acuerdo 016.

4.3 Mediante Acta No. 010 del 18 de septiembre de 2020 se dio el primer debate y votació n en comisión primera sobre el Proyecto de Acuerdo 016 “por el cual se otorgan autorización al alcalde municipal de Monterrey, Casanare”.

4.4 Mediante acta No. 072 de 14 de septiembre de 2020 se realizó socialización del Proyecto de Acuerdo 016, en la cua l participo el concejal demandado. Allí se informó el alcance del proyecto y la población a afectar y/o beneficiar, entre ellos, temas de escrituración de predios y adjudicación de viviendas por parte del municipio de Monterrey.

4.5 Mediante acta No. 076 de 22 de septiembre de 2020, se realizó segundo debate del Proyecto de Acuerdo 016, con una votación favorable de once votos positivos, uno de ellos del concejal Ariel Fernando Bejarano Martínez.

4.6 Con acta No. 077 de 23 de septiembre de 2020, se continuó con segundo debate y votación del proyecto de Acuerdo 016, nuevamente, con una votación favorable de once votos positivos, uno de ellos del concejal demandado.

4.6 Con acta No. 077 de 23 de septiembre de 2020, se continuó con segundo debate y votación del proyecto de Acuerdo 016, nuevamente, con una votación favorable de once votos positivos, uno de ellos del concejal demandado.

4.7 La aprobación anterior que dio origen al Acuerdo Municipal No. 012 de 2020, por medio del cual “se otorgan autorizaciones al alcalde Municipal de Monterrey Casanare”, participó con voz y voto el concejal ahora demandado y allí se autoriza a:

4.8 Mediante Resolución No. 145 del 12 de mayo de 2022 , se realiza la publicación de los hogares ocupantes de bi enes fiscales que cumplen requisitos para la titulación bajo modalidad de cesión en especie y cesión a título gratuito en el municipio de Monterrey Casanare, en el cual se encuentra el concejal ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ como beneficiario.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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4.9 Una vez aprobado el Acuerdo Municipal No. 012 de 2020, el municipio de Monterrey, publicó Auto de apertura No. 017 de 23 de mayo de 2022, por medio del cual se inicia un trámite de cesión en especie de bienes inmuebles fiscales en el área urbana.

4.10 De acuerdo al listado definitivo de hogares admitidos para ser beneficiarios del SUBSIDIO EN ESPECIE (LEY 1537 DE 2012) de fecha 23

fiscales en el área urbana.

4.10 De acuerdo al listado definitivo de hogares admitidos para ser beneficiarios del SUBSIDIO EN ESPECIE (LEY 1537 DE 2012) de fecha 23 de mayo de 2022, suscrito por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Monterrey, en el cual vuelve a aparecer como beneficiario el concejal electo y ahora demandado

4.11 Posterior a la publicación del Auto de apertura No. 017 del 23 mayo de 2022, se expidió Resolución No. 167 del 24 de mayo de 2022, “por la cual el Municipio de Monterrey Casanare trasfiere a título de subsidio en especie un bien fiscal y se solicita la inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal Casanare”, resultando como beneficiario de subsidio en especie el mencionado concejal, como se puede ver:

4.12 Que, el municipio de Monterrey para el año 2022, solicitó autorización y viabilidad al Concejo Municipal de Monterrey y presentó Proyecto de Acuerdo No. 012 del 09 de mayo de 2022 “Por el cual se prorroga la vigencia del acuerdo municipal 012 de 2020 y se dictan otras disposiciones” , recordando que el acuerdo municipal 012 de 2020 fue el que le otorg ó autorización al alcalde municipal de Monterrey, para enajenar y/o adquirir bienes inmuebles tal y como se adujo anteriormente.

4.13 La anterior solicitud la basó el municipio de Monterrey, con fundamento principalmente en “y poder realizar la entrega de la propiedad de urbanización Riberas de San Andrés, Palmeras, entre otros a la población beneficiaria de Subsidio de Vivienda, entre otros” (Subrayado fuera de texto).

fundamento principalmente en “y poder realizar la entrega de la propiedad de urbanización Riberas de San Andrés, Palmeras, entre otros a la población beneficiaria de Subsidio de Vivienda, entre otros” (Subrayado fuera de texto).

4.14 Una vez socializado el proyecto de acuerdo anteriormente mencionado, mediante Acta No. 042 de 25 de mayo de 2022, se llevó a cabo segundo debate y votación de dicho Proyecto de Acuerdo No. 012 del 09 de mayo de 2022 “Por el cual se prorroga la vigencia del acuerdo municipal 012 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, sesión en la cual participó el concejal Ariel Fernando Bejarano Martínez.

4.15 Señala que, en desarrollado al Proyecto de Acuerdo No. 012 del 09 de mayo de 2022, no se presentaron intervenci ones en segundo debate y se procedió a votación, obteniendo diez (10) votos positivos, incluido el del concejal ahora demandado y uno (01) negativo.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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4.16 Que, la aprobación anterior dio origen al Acuerdo Municipal No. 009 de 25 de mayo 2022, por medio del cual “se prorroga la vigencia del acuerdo municipal 012 de 2020 y se dictan otras disposiciones ”, donde participó activamente con voz y voto el concejal Bejarano Martínez, acordando que:

4.17 Como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 167 del 24 de mayo de 2022 y a su vez con la aprobación del Acuerdo Municipal No.

4.17 Como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 167 del 24 de mayo de 2022 y a su vez con la aprobación del Acuerdo Municipal No. 009 de 2022, el concejal accionado resultó beneficiario directo de sub sidió de vivienda del municipio de Monterrey den ominado “TRANSFERENCIA A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE. (LEY 1537 DE 2012): 0186 TRANSFERENCIA A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE. (LEY 1537 DE 2012)” , acto que fue protocolizado a través de la anotación No. 003 Fecha: 21 -07-2022

Radicación: 2022-11083 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-165150,

donde se puede observar que:

4.18 En la vigencia el periodo constitucional 20202023, el concejal ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ, vulneró el ordenamiento jurídico al no manifestar un claro conflicto de intereses al aprobar iniciativas del ejecutivo de proyecto de acuerdo que terminó beneficiando de manera directa al concejal, beneficios originados en el Acuerdo No. 012 de 2020 y del Acuerdo 009 de 2022 mediante el cual se prorrogó la vigencia del Acuerd o No. 012 de 2020.

4.19 Que, siendo el Concejal conocedor de sus intereses particulares, participó activamente en la aprobación, debate y votación que dio origen al Acuerdo Municipal No. 012 de 2020 , con voto positivo al mismo según consta en acta número 072 de 14 de septiembre de 2020 por medio del cual se socializa el alcance, con voto positivo al entonces proyecto de acuerdo con

Acuerdo Municipal No. 012 de 2020 , con voto positivo al mismo según consta en acta número 072 de 14 de septiembre de 2020 por medio del cual se socializa el alcance, con voto positivo al entonces proyecto de acuerdo con actas número 076 de 22 de septiembre de 2020 y 077 de 23 de septiembre de 2020 por medio del cual se autoriza al alcalde munic ipal para enajenar o adquirir bienes de los cuales result ó beneficiario de manera directa el concejal en mención.

4.20 Refiere que, ya publicada la lista de beneficiarios y ratificada mediante Auto de apertura No. 017 de 23 de mayo de 2022, el concejal demandado, votó positivo para aproba r el Acuerdo 009 de 2022 mediante el cual se prorrogó la vigencia del Acuerdo No. 012 de 2020, siendo conocedor de queTribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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era beneficiario directo y sus intereses personales se ven afectados con la aprobación de dichos Acuerdos.

4.21 Luego el subsidio de vivienda del cual fue beneficiado el concejal Ariel Fernando Bejarano Martínez , consistió en un bien fiscal urbano “TRANSFERENCIA A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE. (LEY 1537 DE 2012) ” en el municipio de Monterrey, materializado con la transferencia de dominio a favor del concejal, mediante la Resolución 167 del 22 mayo de 2022 expedida por el entonces alcalde municipal de Monterrey Casanare, y

el municipio de Monterrey, materializado con la transferencia de dominio a favor del concejal, mediante la Resolución 167 del 22 mayo de 2022 expedida por el entonces alcalde municipal de Monterrey Casanare, y correspondió al folio de matrícula inmobiliaria número 470165150.

4.22 Siendo así evidente el favorecimiento a título personal del concejal enjuiciado, con las autorizaciones por el concejo municipal en la que participó el concejal y el interés personal que tenía el demandado para votar positivo a los dos (02) proyectos de acuerdo que dieron origen a los Acuerdos Nos. 012 de 2020 y 009 de 2022, que como efectos trajeron la adjudicación de un bien a título oneroso en favor de dicho concejal.

4.23 Se concluye que, el concejal BEJARANO MARTÍNEZ, era conocedor del conflicto de intereses, pues a t ítulo propio adelantaba las gestiones administrativas como postulante modalidad hogar para acceder a dicho beneficio, entendía la importancia de voto positivo y aprobación de los precitados acuerdos .

4.24 Señala que, concejal ahora demandado pese a existir la plena certeza de la selección definitiva de beneficiarios de subsidio de vivienda municipal impartió aprobación a Acuerdo Municipal No. 012 de 2020 y el Acuerdo No. 009 de 2022, mediante el cual se le materializó un beneficio directo, vulnerando así el régimen de conflicto de intereses.

5. NORMAS VIOLADAS

5.1 Constitución Política de Colombia, Artículo 183, numeral 1°; artículo 312; Ley 1437 de 2011, artículo 11. conflictos de interés y causales de

5. NORMAS VIOLADAS

5.1 Constitución Política de Colombia, Artículo 183, numeral 1°; artículo 312; Ley 1437 de 2011, artículo 11. conflictos de interés y causales de impedimento y recusación; Ley 136 de 1994, artículo 55, numeral 2. pérdida de la investidura de concejal; Ley 617 de 2000, artículo 48. - pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales.

5.2 Jurisprudenciales: Sentencia SU -424 de 2016; Consejo de EstadoSentencia de la Sección Primera del 20 de octubre de 2015 (Radicado 11 001 0315 000 - 2014-03169-00, indicando los Requisitos comunes de pérdida de investidura.

6. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

6.1 La demandante argumentó que, la pérdida de investidura es una acción pública sancionatoria, destinada a castigar a los miembros de las Corporaciones Públicas que incurran en conductas reprochables por cuanto son incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan; la materia sometida al voto del concejal demandado fue la concesión de una autorización al alcalde del municipio de Monterrey-Casanare para enajenar o adquirir bienes de los cuales resultó beneficiario de manera directa, siendoTribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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evidente que la motivación de su voto positivo , supera el de un interés

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evidente que la motivación de su voto positivo , supera el de un interés general que es la garantía efectiva del acceso a una vivienda digna, derecho prescrito en el artículo 51 superior y está conforme con el artículo 1.º y 2.º ibidem en cuanto a la cláusula general del estado social de derecho, el respeto a la dignidad humana y la promoción de la prosperidad o bienestar de la población y se convierte en un interés personal relacionado con su interés de ser beneficiario de un subsidio otorgado a través de un acuerdo en el cual participó activamente.

6.2 Refiere que, con lo anteriormente anotado, se nubla su neutralidad en el interés con que debe obrarse al momento de emitir el voto al acuerdo de autorización de asignación de subsidios en especie, se quiebra cuando logra acreditarse el beneficio personal del concejal con el resultado de ser favorecido con la asignación de subsidios en especie, en el cual incidió directamente con la autorización que votó el concejal, que a su vez resultó beneficiario con el subsidio. Lo anterior, sin emitir juicios de valo r sobre si cumple o no los requisitos asunto que no es tema de discusión.

6.3 Bajo tales circunstancias al concejal demandado le era imposible desconocer que el directamente era postulante y/o posible beneficiario admitido para el subsidio de vivienda en especie, situac ión que fue socializada y motivó la necesidad del Proyecto de Acuerdo 016 de 2020 que dio origen al Acuerdo 012 de 2020. Razones anteriores que permiten

admitido para el subsidio de vivienda en especie, situac ión que fue socializada y motivó la necesidad del Proyecto de Acuerdo 016 de 2020 que dio origen al Acuerdo 012 de 2020. Razones anteriores que permiten configurar un actuar contrario al ejercicio del cargo desempeñado por el concejal ahora demandado.

6.4 Aportó junto con el libelo las siguientes pruebas relevantes para el presente asunto:

1.- Copia del Acta No. 001 de 2020, posesión del concejal Ariel Fernando Bejarano Martínez del periodo comprendido entre los años 2020 a 2023.

2.- Copia de Credencial del concejal correspondiente al periodo 2020 - 2023.

3.- Copia de Credencial del concejal correspondiente al periodo 2024 - 2027.

4.- Copia del Acta No. 001 de 2020, acta de posesión del concejal accionado para el periodo 2024 – 2027.

5.- Copia de Proyecto de Acuerdo No. 016 de 2020.

6.- Copia de Acta No. 010 de 2020 comisión primera para el Proyecto de Acuerdo No. 016 de 2020.

7.- Copia de Acta No. 072 de 2020 por medio de la cual se socializa el Proyecto de Acuerdo No. 016 de 2020.

8.- Copia de Acta No. 076 de 2020 por medio de la cual se debate y vota el Proyecto de Acuerdo No. 016 de 2020.

9.- Copia de Acta No. 077 de 2020 por medio de la cual se debate y vota el Proyecto de acuerdo No. 016 de 2020.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00

9.- Copia de Acta No. 077 de 2020 por medio de la cual se debate y vota el Proyecto de acuerdo No. 016 de 2020.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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10.- Copia de Acuerdo No. 012 de 2020.

11.- Publicación del Acuerdo No. 012 de 2020.

12.- Copia de Proyecto de acuerdo No. 012 de 09 de mayo de 2022.

13.- Acta No. 042 de 2022 por medio de la cual se realiza segundo debate y vota el Proyecto de acuerdo No. 012 de 09 de mayo de 2022.

14.- Copia de Acuerdo 009 de 2022 por medio del cual se prorroga la vigencia del acuerdo municipal 012 de 2020.

15.- Copia de Formato único de hoja de vida del concejal Ariel Fernando Bejarano Martínez.

16.- Copia de Resolución 145 del 12-05-2022 Alcaldía Monterrey.

17.- Copia de Publicación de la Resolución 145 del 12 -05-2022 Alcaldía de Monterrey con listado de hogares beneficiarios.

18.- Copia de Resolución 167 del 24-05-2022 Alcaldía de Monterrey.

19.- Copia de publicación de la Resolución 167 del 24 -05-2022 Alcaldía de Monterrey con listado de beneficiarios.

20.- Copia de Folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -165150 de Ariel Fernando Bejarano Martínez.

7. PARTE DEMANDADA

Monterrey con listado de beneficiarios.

20.- Copia de Folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -165150 de Ariel Fernando Bejarano Martínez.

7. PARTE DEMANDADA

7.1 El concejal ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ , mediante apoderado judicial , oportunamente contestó la demanda 1. Se opuso a la pretensión, por considerar que no está llamada a prosperar, debido a que en el presente caso no existe conflicto de intereses, o que haya estado en una causal de impedimento , siendo una posición subjetiva de la demandante, evidenciando que lo pretendido carece de fundamento fáctico y jurídico , ya que los hechos ocurrieron antes de que el demandado obtuviera la curul.

7.2 Refiere que, e l señor Ariel Fernando Bejarano , antes de ser electo y nombrado como concejal, fue beneficiado de un subsidio de vivienda mediante la Resolución No. 216 del 23 de diciembre de 2015 “por medio de la cual se asignan ciento trece subsidios familiares de vivienda nueva en el proyecto de vivienda de interés social prioritario RIBERAS DE SAN ANDRES, en el Municipio de Monterrey, Casanare”, persona que aparece en el número 4 del listado de beneficiarios, y en el número 6 de postulación. La notificación personal de dicha resolución ocurrió el 29 de diciembre de 2015.

7.3 Como consecuencia de ello, el 26 de junio de 2019, se profirió por parte del municipio de Monterrey la Resolución núm. 582 del 26 de junio de 2019, por medio de la cual se le hace entrega real y material de un subsidio familiar

del municipio de Monterrey la Resolución núm. 582 del 26 de junio de 2019, por medio de la cual se le hace entrega real y material de un subsidio familiar

1 Índice 00013 15_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONPERDID(.pdf)Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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de vivienda nueva en el proyecto de interés prioritario RIBERAS DE SAN ANDRÉS del municipio de Monterrey - Casanare.

7.4 Que a través de la Resolución No. 1130 del 20 de diciembre de 2019, el municipio de Monterrey adjudica un inmueble de su propiedad al señor Ariel Fernando Bejarano Martínez, el predio consistente en casa lote con una área de 105 me tros cuadrados, ubicada en la manzana A, lote número 14 del proyecto de vivienda de interés prioritario RIBERAS DE SAN ANDRÉS y en el artículo cuarto de la mencionada resolución, se ordenó constituir patrimonio de familia inembargable en los siguientes términos: “ARTICULO CUARTO: PATRIMONIO DE FAMILIA; “La familia beneficiaria deberá constituir sobre el inmueble objeto de subsidio, patrimonio de familia inembargable en su favor y el de sus hijos actuales y venideros, en los términos señ alados en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.”; dicha resolución quedó ejecutoriada en el año 2019.

7.5 Señala que, de lo anteriormente expuesto, se deduce que al ahora

artículo 9° de la Ley 1537 de 2012.”; dicha resolución quedó ejecutoriada en el año 2019.

7.5 Señala que, de lo anteriormente expuesto, se deduce que al ahora demandante fue beneficiario y le entregaron una vivienda de interés social en el año 2019 , de la cual, únicamente estaba pendiente hacer el registro en la oficina de Instrumentos Públicos; hechos que sucedieron antes del 01 de enero de 2020, cuando fue nombrado como concejal del municipio de Monterrey, por lo tanto , no existe ni nguna inhabilidad para haber participado en el trámite de los Acuerdos Municipales proferidos con posterioridad.

7.6 De igual manera, tampoco tendría el conflicto de intereses que pretende hacer ver la parte demandante, teniendo en cu enta que, el proyecto RIBERAS DE SAN ANDRÉS, fue terminado y entregadas sus viviendas a los beneficiarios con sus respectivos títulos el 20 de diciembre del año 2019, antes de haberse posesionado el accionado como concejal del municipio de Monterrey.

7.7 Por otro lado, con la aprobación de los Acuerdos Nos. 012 de 2020 y 009 de 2022, el Concejo Municipal de Monterrey no entregó autorización alguna dirigido a otorgamiento de subsidios de vivienda en el municipio de Monterrey, y nunca la entidad justificó dentro del trámite de l proyecto que las autorizaciones se requerían para otorgamiento de subsidio alguno y mucho menos del proyecto de vivienda de Riberas de San Andrés, teniendo en cuenta que al año 2019, se adjudicaron los subsidios y fueron entregadas las viviendas, que la mayoría de los beneficiarios habitaban.

mucho menos del proyecto de vivienda de Riberas de San Andrés, teniendo en cuenta que al año 2019, se adjudicaron los subsidios y fueron entregadas las viviendas, que la mayoría de los beneficiarios habitaban.

7.8 Aportó junto con la contestación de la demanda las siguientes pruebas relevantes para el presente asunto:

1.- Copia de Contrato de Obra Pública No 00460 de 11 de noviembre de 2015, cuyo objeto fue “Construcción de vivienda de interés prioritario Urbanización Riberas de San Andrés Municipio de Monterrey Departamento de Casanare.”

2.- Copia de Acta de Inicio, Terminación y Recibo del contrato de Consultoría No 00464 de 18 de noviembre de 2015, cuyo objeto fue: “Realizar la CONVOCATORIA, caracterización y priorización de Postulantes a ser BENEFICIARIOS de los proyectos de vivienda de interés prioritario en lasTribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

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diferentes modalidades que adelanta el municipio de Monterreydepartamento de Casanare.”

3.- Resolución No 194 de 9 de diciembre de 2015: donde se “APERTURA A

LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE 2015 PARA POSTULACIÓN DE HOGARES

AL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO RIBERAS DE SAN

ANDRÉS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY CASANARE”.

4.- Resolución No 216 de diciembre 23 de 2015: “POR MEDIO DE LA CUAL SE

ANDRÉS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY CASANARE”.

4.- Resolución No 216 de diciembre 23 de 2015: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN CIENTO TRECE (113) SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA NUEVA EN EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO RIBERAS DE SAN ANDRÉS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY CASANARE”, se presentaron 455 núcleos de familias interesados en ser beneficiados del proyecto y se adjudicó el subsidio familiar de vivienda nueva en el Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Riberas de San Andrés en el municipio de Monterrey -Casanare a ciento trece (113) núcleos familiares, encontrándose en el puesto número 4 del listado como beneficiario del subsidio el aquí demandado Ariel Fernando Bejarano Martínez.

5.- Notificación personal de Resolución No 216 de 2015.

6.- Constancia de ejecutoria de Resolución No 216 de 2015.

7.- Resolución No 582 de 26 de junio de 2019, contentiva de la entrega real y material de un subsidio de vivienda nueva al núcleo familiar encabezado por ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ, consistente en una casa lote con un área de 105 metros cuadrados ubicados en la Manzana A Lote No 14 del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Riberas de San Andrés.

8.- Copia de constancia de ejecutoria de Resolución No 582 de 26 de junio de 2019.

9.- Copia de notificación personal de Resolución No 582 de 26 de junio de 2019.

8.- Copia de constancia de ejecutoria de Resolución No 582 de 26 de junio de 2019.

9.- Copia de notificación personal de Resolución No 582 de 26 de junio de 2019.

10.- Resolución No 1130 de 20 de diciembre de 2019: se adjudicó un inmueble de propiedad del municipio de Monterrey, al señor Ariel Fernando Bejarano Martínez, el predio y sus mejoras consistente en una (1) casa lote con un área de 105 M2, Manzana A Lote No 14 del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Riberas de San Andrés.

11.-Notificación personal de Resolución No 1130 de 20 de diciembre de 2019.

12.- Constancia de ejecutoria de la Resolución No 1130 de 20 de diciembre de 2019.

8. DECRETO DE PRUEBAS

8.1 A través de proveído del 14 de mayo de 2025, este Tribunal, por considerar pertinentes, conducentes y útiles se decretaron a instancia de parte como documentales y con el valor que el ordenamiento les asigna, las aportadas en la demanda y su contestación.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

Sentencia

10

De oficio:

  • Se ordenó oficiar a l demandado ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ o a su apoderado judicial, para que, INFORME si ha presentado demanda en medio de control de nulidad en contra del MUNICIPIO DE MONTERREY; de ser así, remita el número de

MARTÍNEZ o a su apoderado judicial, para que, INFORME si ha presentado demanda en medio de control de nulidad en contra del MUNICIPIO DE MONTERREY; de ser así, remita el número de proceso asignado y la etapa en que se encuentra, así como la demanda y sus anexos.

  • Al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MONTERREY para que, REMITA UN INFORME BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO, debidamente detallado, en el que se establezcan las razones por las que en las resoluciones 582 de 26 de junio de 2019 y 167 de 24 de mayo de 2022 se hizo entrega de subsidio de vivienda en especie a favor del señor ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ, de la

manzana A, lote 14, de la Carrera 8A # 6 -60, en el municipio de Monterrey.

También, debe indicarse las razones por las que se efectuó la adjudicación del subsidio de vivienda en especie a favor del demandado, tanto en el año 2015 como en el año 2020.

Además, se indique cuál ha sido el procedimiento para la adjudicación de los subsidios de vivienda en especie del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Riberas de San Andrés.

- A la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

YOPAL para que, INFORME:

¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un beneficiario de un inmueble no registra el título dentro del término de 90 días? Teniendo dicho título, ¿la constitución de patrimonio de familia inembargable se puede hacer con un simple acto administrativo aclaratorio?

inmueble no registra el título dentro del término de 90 días? Teniendo dicho título, ¿la constitución de patrimonio de familia inembargable se puede hacer con un simple acto administrativo aclaratorio?

Indique si el no registro de un bien inmueble dentro del término legal implica una sanción.

Indique si el señor ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ hizo solicitudes de registro al predio con FMI 470 -165150 y si fue sancionado por falta al registro oportuno.

8.2 Mediante auto calendado 7 de julio de la anualidad que avanza, se fijó fecha y hora para realizar la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, diligencia en la que se incorporaron la totalidad de las pruebas decretadas, por lo que se declaró cerrada la etapa probatoria, decisión sin recursos interpuestos.

9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

9.1 En diligencia celebrada el 25 de julio de 2025, se escucharon los alegatos de conclusión de las partes, los cuales se resumen a continuación:Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00048-00 Tatiana Marcela Cabezas Guevara vs Ariel Fernando Bejarano Martínez Pérdida de Investidura

Sentencia

11

DEMANDANTE:

9.1.1. La apoderada judicial en su intervención hizo un recuento de lo manifestado en la demanda y dejó en claro que, el señor ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ incurrió en un conflicto de intereses al no declararse impedido para votar positivamente los acuerdos municipales 012 de 2020 y

manifestado en la demanda y dejó en claro que, el señor ARIEL FERNANDO BEJARANO MARTÍNEZ incurrió en un conflicto de intereses al no declararse impedido par

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