TA CAS - Auto 85001-2333-000-2025-00057-00 (15-08-2025)
Detalles
- Título
- TA CAS - Auto 85001-2333-000-2025-00057-00 (15-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, Casanare, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: 85001-2333-000-2025-00057-00
Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Parte Demandante: CARLOS RAMÓN LIZARAZO MANRIQUE Parte Demandada: HEYDER ALEXANDER SILVA GARCÍA Temas: Pérdida de investidura de diputado de la Asamblea de Casanare – Conflicto de intereses – Acto de creación de cargo – Deber de declarar impedimento
Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA
1. OBJETO
1.1 El Tribunal procede a emitir sentencia de primera instancia en el medio de control de pérdida de investidura de la referencia.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1 Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN FECHA UBICACIÓN EN EL
EXPEDIENTE DIGITAL
DE SAMAI
FECHA DE RADICACIÓN DE
LA DEMANDA 28-04-2025 Índice 00002
INGRESO AL DESPACHO 29-04-2025 Índice 00004
AUTO ADMITE DEMANDA 30-04-2025 Índice 00005
NOTIFICACIÓN AUTO 02-05-2025 Índices 00008 a 00010
CONTESTACIÓN DEMANDA 13-05-2025 Índice 00012
CORRE TRASLADO EXCEPCIONES 15-05-2025 Índice 00013
CONTESTACIÓN DEMANDA 13-05-2025 Índice 00012
CORRE TRASLADO EXCEPCIONES 15-05-2025 Índice 00013
DESCORRE TRASLADO 19-05-2025 Índice 00014
AUTO DECRETA PRUEBAS 07-07-2025 Índice 00016
AUDIENCIA PRUEBAS 16-07-2025 Índice 00025
AUTO FIJA AUDIENCIA PÚBLICA 23-07-2025 Índice 00028
AUDIENCIA PÚBLICA 13-08-2025 Índice 00036
3. PRETENSIONES DEL MEDIO DE CONTROL
3.1 El señor CARLOS RAMÓN LIZARAZO MANRIQUE, actuando en nombre propio, instauró demanda contra del señor HEYDER ALEXANDER SILVA GARCÍA, formulando la siguiente pretensión:Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
Sentencia
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“DECRETAR la pérdida de investidura del Diputado de la Asamblea de Casanare HEYDER ALEXANDER SILVA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 74.860.997 de Yopal.”
4. HECHOS
4.1. Elección y Ejercicio del Cargo
4.1.1. Heyder Alexander Silva García, identificado con cédula N° 74.860.997 de Yopal, resultó elegido diputado del departamento de Casanare para el periodo 2024 -2027, representando a la Coalición por Casanare (Alianza
4.1.1. Heyder Alexander Silva García, identificado con cédula N° 74.860.997 de Yopal, resultó elegido diputado del departamento de Casanare para el periodo 2024 -2027, representando a la Coalición por Casanare (Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo y MIRA), según credencial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El 1 de enero de 2024 t omó posesión e inmediatamente asumió la presidencia de la Asamblea Departamental, desempeñando ese rol durante todo el año 2024, hasta el 31 de diciembre.
4.2. Modificación Irregular de la Planta de Personal
4.2.1. Durante su presidencia, el 16 de diciem bre de 2024, el señor Silva García expidió la Resolución ADC 085, mediante la cual modificó la planta de personal de la Asamblea. Específicamente, creó un cargo de Profesional Universitario, Código 209 Grado 02, con una asignación básica mensual de $5.450.842. Tal decisión fue adoptada sin contar con la competencia legal para hacerlo, ya que según el art ículo 17 de la Ley 2200 de 2022, la determinación de la estructura administrativa corresponde exclusivamente a la plenaria de la Asamblea. A la vez, el Regl amento Interno no otorgaba facultad alguna para que la presidencia modificara la planta de personal unilateralmente.
4.2.2. Es relevante precisar además que la creación de este empleo se apartó de las recomendaciones contenidas en el estudio técnico que sustentaba la necesidad administrativa: dicho estudio sugería la creación de un Profesional Universitario Grado 01, con salario base de
apartó de las recomendaciones contenidas en el estudio técnico que sustentaba la necesidad administrativa: dicho estudio sugería la creación de un Profesional Universitario Grado 01, con salario base de $3.000.000—tanto el grado como la remuneración fueron modificados de manera discrecional y no justificada, contrariando l os parámetros recomendados y afectando la sostenibilidad financiera de la entidad pública.
4.3. Nombramiento Provisional de la Nueva Empleada
4.3.1. Tan solo dos días después, el 18 de diciembre de 2024, por medio de la Resolución ADC 086, el presidente Silva García nombró en provisionalidad a la señora Martha Alexandra Santos Benítez en el cargo recién creado. La posesión de la designada se realizó el 30 de diciembre de 2024, es decir, apenas un día antes de culminar el periodo presidencial de Silva Gar cía. Este nombramiento obró sobre un empleo cuya creación carecía de respaldo en la competencia normativa y en las recomendaciones técnicas requeridas.
4.4. Advertencia Formal de la Secretaría General y Análisis Técnico
4.5.1. El 18 de febrero de 2025, mediante Oficio Administrativo ADC SG N° 015, la Secretaría General de la Asamblea advirtió a la Mesa Directiva unaTribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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“situación irregular” con potencial impacto negativo en el funcionamiento normal de la corporación. El informe incluyó:
Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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“situación irregular” con potencial impacto negativo en el funcionamiento normal de la corporación. El informe incluyó:
Un incremento del 82% en la asignación salarial del cargo creado respecto del estimado por el estudio técnico, lo que generó un impacto negativo en el presupuesto de funcionamiento y comprometió la sostenibilidad financiera de la Asamblea. Problemas en la distribución de tareas y recursos, al verse obligado el ente a destinar recursos adicionales no contemplados, en detrimento de otras necesidades institucionales. El señalamiento de que la creación del empleo y la modificación de planta fue competencia exclusiva de la plenaria y no del presidente, tal como lo establece la Ley 2200 de 2022. Posible responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal derivada de estas actuaciones. Incumplimiento a observaciones previas formuladas por la Contraloría Departamental, pues se había ignorado tanto la propuesta técnica como la escala salarial sostenibles.
4.5. Actuación Correctiva: Requerimiento de Estudio Técnico
4.5.1. El 21 de febrero de 2025, la nueva Mesa Directiva solicitó formalmente a la Secretaría General la elaboración de un nuevo estudio técnico para modificar la planta de personal de conformidad con las normas legales, priorizando la sostenibilidad y racionalización del gasto.
4.5.2. En cumplimiento, el 4 de marzo de 2025, se allegó un estudio que concluyó:
Debía suprimirse el empleo creado mediante Resolución ADC 085, por
4.5.2. En cumplimiento, el 4 de marzo de 2025, se allegó un estudio que concluyó:
Debía suprimirse el empleo creado mediante Resolución ADC 085, por no cumplir requisitos de competencia, ni recomendaciones técnicas ni financieras. Recomienda crear un empleo conforme a las características, grado y remuneración apropiadas según el estudio técnico de 2023. Propone aprobar la ordenanza pertinente para restaurar la legalidad y sostenibilidad administrativa y financiera de la plantilla de personal.
4.6. Trámite Legislativo del Proyecto de Ordenanza
4.6.1. El 17 de marzo de 2025, la Mesa Directiva radicó ante la plenaria el Proyecto de Ordenanza No. 002 -2025 para ajustar la planta de personal. Dicho proyecto, junto con los antecedentes administrativos y estudios técnicos actualizados, fue publicado en el sitio web institucional y enviado a los diputados para su estudio y discusión.
4.7. Intervención del Diputado Silva García y Derecho de Petición
4.7.1. El 27 de marzo de 2025, Silva García interpuso derecho de petición en defensa de los derechos laborales de la funcionaria nombrada provisionalmente, planteando objeciones y requerimientos de información sobre los antecedentes del proyecto de ordenanza y argumentando en favor de la actual poseedora del cargo. Esta petición fue respondida de fondo antes de la sesión en que se debatió y aprobó la nueva ordenanza.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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4.8. Debate en Plenaria y Conducta del Diputado Silva García
4.8.1. En la sesión del 10 de abril de 2025, tras la presentación del informe de ponencia, el diputado Silva García intervino de manera extensa (34 minutos), exponiendo argumentos en contra del proyecto y defendiendo la legalidad y supuesta necesidad del empleo previamente creado . Alegó que el nuevo proyecto era en realidad una persecución personal contra la nombrada y adujo falta de sustento técnico para la propuesta, incluso solicitando compulsa de copias a órganos de control y anunciando la interposición de demandas judiciales.
4.8.2. Durante estas intervenciones, nunca manifestó algún impedimento por conflicto de intereses a pesar de su involucramiento directo en los actos materia de debate y de beneficiarse indirectamente por ellos. Fue señalado por sus colegas por omitir esta conducta de transparencia.
4.8.3. Al finalizar su intervención y antes de la votación, el diputado Silva García se retiró abruptamente del recinto junto a sus asesoras, contraviniendo el artículo 147 del Reglamento Interno, que ordena a los diputados votar y no ausentarse sin justificación o sin haber declarado impedimento.
4.11. Aprobación del Proyecto y Reacciones Posteriores
4.11.1. El proyecto fue aprobado por mayoría (seis votos) en la plenaria. Al retornar al recinto tras la votación, Silva García solicitó intervenir
impedimento.
4.11. Aprobación del Proyecto y Reacciones Posteriores
4.11.1. El proyecto fue aprobado por mayoría (seis votos) en la plenaria. Al retornar al recinto tras la votación, Silva García solicitó intervenir nuevamente para dejar constancia de presunto impedimento, en esta ocasión dirigido a otro colega.
4.11.2. En total, durante el trámite de este proyecto, el diputado Silva García realizó intervenciones por un total de 34 minutos, equivalente al 65% del tiempo de debate, atacando persistentemente el fondo y la forma del proyecto normativo.
5. NORMAS VIOLADAS
5.1. Ley orgánica 2200 de 2022 artículo 60, pérdida de la investidura, artículo 56 ejusdem, Ley 1437/11, artículo 11, numeral 1, Ley 1952 de 2018 o c ódigo general disciplinario. art ículo 44 y reglamento interno de la asamblea de Casanare, artículo 198. conflicto de intereses.
6. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
6.1 La parte demandante argumentó que, la pérdida de investidura es una acción pública sancionatoria, destinada a castigar a los miembros de las Corporaciones Públicas que incurran en conductas reprochables por cuanto son incompatibles con la dignidad del cargo que ostentan.
ELEMENTO OBJETIVO: CONFLICTO DE INTERESES
Origen y desarrollo del conflictoTribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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Origen y desarrollo del conflictoTribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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6.2. El conflicto de intereses se manifiesta inicialmente con la expedición, en diciembre de 2024, de la Resolu ción ADC 085 por el diputado Heyder Silva García, entonces presidente de la Asamblea Departamental de Casanare, quien modificó la planta de personal, creando un cargo público sin tener competencia legal ni reglamentaria para ello, contrariando el artículo 17 de la Ley 2200 de 2022. Este acto marcó el origen real y material del conflicto, al constituir una intervención directa y consciente en la estructura administrativa, con pleno conocimiento de la ilegalidad del procedimiento y en contravía del estudio técnico vigente.
Conducta posterior y estrategia deliberada
6.3. El escenario del conflicto se intensificó cuando se tramitó el proyecto de ordenanza 002 de 2025, que tenía por finalidad corregir la creación irregular del cargo. Lejos de abstenerse, el diputado participó activamente en la discusión y configuración del quórum deliberatorio, intentó influir en la toma de decisiones y, pese a la constancia expresa de otro diputado sobre la existencia de conflicto de intereses, no se declaró impedido ni perm itió apartarse del caso; por el contrario, dejó de votar deliberadamente, una conducta interpretada como estrategia para evadir el control de legalidad y evitar la formalización del conflicto de intereses.
Dimensión personal y gravedad institucional
apartarse del caso; por el contrario, dejó de votar deliberadamente, una conducta interpretada como estrategia para evadir el control de legalidad y evitar la formalización del conflicto de intereses.
Dimensión personal y gravedad institucional
6.4. La intervención activa del diputado, la omisión en declararse impedido y la abstención injustificada se consideran beneficios encaminados a proteger un interés real, directo e inmediato : la vigencia y efectos del acto administrativo irregular de su autoridad. No se trata solo de un posible beneficio reputacional o institucional, sino de evitar la derogatoria de un acto que compromete su propia gestión y que fue advertido como irregular técnica, jurídica y financieramente, hecho que podría conllevar consecuencias disciplinarias, fiscales o penales en su contra. Esta dimensión se agrava por la existencia de un tercer beneficiario —la funcionaria nombrada provisionalmente—en favor de quien el diputado llegó a actuar incluso como representante oficioso al interponer un derecho de petición.
Presupuestos del conflicto de intereses
6.5. El caso cumple claramente los siguientes presupuestos objetivos:
El demandado ostenta la calidad de diputado. Existe un interés directo, particular y actual, de tipo moral y jurídico, en la decisión pública. El diputado omitió manifestar impedimento y no fue separado por recusación. Participó en la conformación del quórum y el debate del asunto. Su intervención tuvo lugar en un asunto de conocimiento y votación propia de sus funciones.
La relación causal entre las actuaciones del diputado y el beneficio perseguido no es anticipada ni eventual, sino directa e inmediata, al buscar
Su intervención tuvo lugar en un asunto de conocimiento y votación propia de sus funciones.
La relación causal entre las actuaciones del diputado y el beneficio perseguido no es anticipada ni eventual, sino directa e inmediata, al buscar la subsistencia de un acto que lo favorece y preserva de responsabilidades.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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Gravedad del conflicto
6.6. La gravedad del conflicto se magnifica dado que el demandado: Lideró y defendió activamente en debate su propio acto irregular. Se benefició a sí mismo y a un tercero, ejerciendo representación de hecho en beneficio particular. Estructuró su participación para evadir controles internos y la responsabilidad jurídica. Todo ello en abierta contradicción con los principios de ética pública, imparcialidad y moralidad administrativa.
ELEMENTO SUBJETIVO: DOLO EN LA CONDUCTA
Capacidad y experiencia del demandado
6.7. El diputado Silva García, con 46 años, formación en administración de empresas y experiencia como diputado en dos periodos y exconcejal de Yopal, poseía pleno conocimiento de las funciones, competencias, inhabilidades y reglas sobre impedimentos y co nflictos de intereses. Su trayectoria y el apoyo permanente de asesores jurídicos en la plenaria refuerzan su capacidad de comprender el riesgo y las consecuencias de sus actos.
Exigibilidad de otra conducta
trayectoria y el apoyo permanente de asesores jurídicos en la plenaria refuerzan su capacidad de comprender el riesgo y las consecuencias de sus actos.
Exigibilidad de otra conducta
6.8. Previo a la sesión del 10 de abril de 2025, el diputado ya conocía todos los antecedentes y motivaciones del Proyecto de Ordenanza 002, pues el mismo buscaba corregir los hechos originados en sus decisiones como presidente de la Asamblea. Presentó un derecho de petición en defensa de la funcionar ia nombrada bajo el acto irregular, lo que demuestra la convergencia de intereses directos y particulares en el resultado del debate. De su experiencia y conocimiento era exigible que se declarara impedido para participar o votar en el asunto, lo que const ituyó una omisión consciente, especialmente tras la advertencia explícita de un colega sobre su cargo.
Inobservancia de normas y dolo probado
6.9. El diputado incumplió normativa esencial, incluidas: Numeral 1 del artículo 56 y artículo 60 de la Ley 2200 de 2022 (conflictos de intereses y causales de pérdida de investidura). Artículo 11-1 de la Ley 1437 de 2011, artículo 44 de la Ley 1952 de 2018. Reglamento interno de la Asamblea Departamental de Casanare.
6.10. La conducta no fue fruto de desconocimien to o error, sino que evidencia la conciencia de la irregularidad y la decisión deliberada de actuar en contravía de las reglas, configurando el dolo como elemento subjetivo fundado.
Finalidad de la conducta
evidencia la conciencia de la irregularidad y la decisión deliberada de actuar en contravía de las reglas, configurando el dolo como elemento subjetivo fundado.
Finalidad de la conducta
6.11. La actuación tuvo como propósito:Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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Proteger la vigencia de un acto administrativo de autoridad propia y que le reporta ventajas personales y defensa jurídica frente a eventuales reproches. Beneficiarse directa y abiertamente a un tercero concreto. Evitar la derogación del acto que permitiría corregir la irregularidad y activar eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales.
6.12. La gravedad reside en que utilizamos su cargo para influir, disuadir la corrección institucional y favorecer sus propios intereses y los de un tercero, afectando principios de transparencia y rectitud.
6.13. Aportó junto con el libelo las siguientes pruebas relevantes para el presente asunto:
Medio Probatorio Contenido Copia de la credencial del Diputado de Heyder Alexander Silva García Documento que acredita la calidad de diputado del señor Heyder Alexander Silva García. Copia del acta de sesión No. 022 de la Asamblea Departamental - 10 de abril de 2025 Registro oficial de la sesión plenaria en la que se debatió y aprobó la Ordenanza 002 de 2025. Enlace público del vídeo de la sesión plenaria del 10 de abril de 2025
Asamblea Departamental - 10 de abril de 2025 Registro oficial de la sesión plenaria en la que se debatió y aprobó la Ordenanza 002 de 2025. Enlace público del vídeo de la sesión plenaria del 10 de abril de 2025 Reproducción visual y sonora de la sesión para verificar intervenciones y comportamiento de los diputados. Copia del Reglamento Interno de la Asamblea de Casanare Normativa interna que regula el funcionamiento y procedimientos de la Asamblea Departamental. Copia del Proyecto de Ordenanza 002 de 2025, exposición de motivos y estudio técnico Proyecto normativo para modificar la planta de personal con sus fundamentos técnicos y jurídicos. Copia de la Resolución de Presidencia ADC 085 de 16 de diciembre de 2024 Documento que registra la creación irregular del cargo de Profesional Universitario Grado 02.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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Medio Probatorio Contenido Copia del Informe Final de Actividades del Contrato No. 008 de 2023 - Estudio Técnico de creación de empleo Informe técnico que sustenta la necesidad y características del empleo propuesto inicialmente conforme a estudio contratado. Copia del Informe Preliminar de Auditoría de la Contraloría Departamental - noviembre 2024 Informe de auditoría que señala irregularidades y riesgos administrativos y financieros relacionados con la creación de la carga. Copia del derecho de petición presentada por
la Contraloría Departamental - noviembre 2024 Informe de auditoría que señala irregularidades y riesgos administrativos y financieros relacionados con la creación de la carga. Copia del derecho de petición presentada por Heyder Alexander Silva García - 27 de marzo de 2025 Petición formal en defensa de derechos laborales de la persona nombrada en provisionalidad en la carga creada. Copia de la respuesta a derecho de petición10 de abril de 2025 Oficio formal que responde al derecho de petición con información y aclaraciones pertinentes. Copia de la Resolución por la cual se efectuó nombramiento provisional Documento oficial que formaliza el nombramiento provisional en el cargo creado irregularmente.
7. PARTE DEMANDADA
7.1 El diputado HEYDER ALEXANDER SILVA GARCÍA a través de su apoderado judicial , oportunamente contestó la demanda Se opuso a la pretensión, por considerar que no está llamada a prosperar, debido a que en el presente caso no existe conflic to de intereses, o que haya estado en una causal de impedimento siendo una posición subjetiva de la demandante, evidenciando que lo pretendido carece de fundamento fáctico y jurídico.
7.2. Hechos Reconocidos como Ciertos
Hechos 1 y 2 : La contestación admite como verídicos los hechos relativos a la condición de diputado del señor Heyder Alexander Silva García y su elección para el período demandado, sin reparación ni observación adicional.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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observación adicional.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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7.3. Hechos No Ciertos y Fundamentación de la Negación
Hechos 3 y 4:
Negados porque el “ Estudio técnico” denominado “Análisis organizacional y estudio de cargas de trabajo para la adopción de la política nacional de la formalización laboral de la Asamblea Departamental de Casanare” (junio de 2023), elaborado por el asesor Hildebrando Ballesteros León, no recomienda la creación del “grado 01 de profesional universitario ”, ni en su cuerpo ni en sus conclusiones.
La referencia a “grado 01” proviene de una cita en el informe de Auditoría de la Contraloría Departamental y está descontextualizada respecto al auténtico estudio técnico, no existe en el propio estudio . El documento insiste en que el demandante induce un error al confundir una observación de la Contraloría con el contenido del estudio. Normatividad citada: Se invocan el Decreto 1083 de 2015 (art. 2.2.12.3) y la Ley 909 de 2004 (art. 46), que exigen que toda modificación de planta o creación de cargos esté sustentada en estudios técnicos formales, con análisis organizacional, de funciones y cargas de trabajo. Según la contestación, el estudio invocado por el actor no cumple estos requisitos. Argumentación: No puede crearse el grado 01 para el nivel profesional en la planta, ya que conforme a la
análisis organizacional, de funciones y cargas de trabajo. Según la contestación, el estudio invocado por el actor no cumple estos requisitos. Argumentación: No puede crearse el grado 01 para el nivel profesional en la planta, ya que conforme a la Resolución ADC-DP-149 del 2 8 de agosto de 2009 y el histórico normativo, únicamente existe el grado 02 para el nivel profesional en la Asamblea de Casanare. Modificar esta estructura requeriría un nuevo estudio técnico y soporte normativo, condición que no concurriría.
Hechos 5 a 7:
Negados en tanto el informe de la Contraloría no verificó la adopción de la propuesta técnica de planta y manual presentado en el contrato auditado, sino que, según el apoderado, se creó el grado 02 para acatar observaciones del órgano de control y porq ue no existe un grado distinto en el nivel profesional, como exige la normativa vigente (Decreto 1083 de 2015 y Resolución ADC-DP-149/2009).
Crear un grado nuevo carece de soporte en la planta actual y, por técnica normativa, debe seguirse el procedimiento reglado, que, según la contestación, no fue cumplido por el estudio citado por la parte actora.
Hechos 8 al 22:Tribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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Negados por la defensa, que insisten en que el interés atribuido al diputado demandado es hipotético y no probado.
Pérdida de Investidura
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Negados por la defensa, que insisten en que el interés atribuido al diputado demandado es hipotético y no probado.
Argumentación: Se sostiene que la actuación se orienta a garantizar la legalidad, evitar riesgos presupuestales y responder a observaciones de organismos de control, no a obtener beneficios personales ni de terceros. No se acredita un conflicto de interés bajo los criterios legales y jurisprudenciales aplicables, puesto que la figura exige la existencia de un beneficio, interés personal, directo y actual (no hipotético ni eventual), lo que, según la defensa, no se presenta en el caso bajo estudio. Normas relevantes citadas: Defensa de aplicación de la Ley 2200 de 2022 (sobre conflicto de intereses y pérdida de investidura; arts. 56 y 60), Decreto 1083 de 2015 (artículo 2.2.12.3), Ley 909 de 2004 (art. 46), enfatizando que ninguna de estas normas ha sido vulnerada, conforme a los hechos probados y la documentación obrante.
7.4. Justificaciones y Fundamentación Normativa Estructural
Sobre la creación del cargo:
El documento refiere que toda creación de empleo público debe atender la estructura jerárquica y grados existentes formalmente en la entidad; las modificaciones requieren estudios técnicos que analizan procesos, funciones, perfiles, cargas de trabajo y aspectos presupuestales específicos (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.12.3; Ley 909 de 2004, art. 46).
estudios técnicos que analizan procesos, funciones, perfiles, cargas de trabajo y aspectos presupuestales específicos (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.12.3; Ley 909 de 2004, art. 46). Se cita el Concep to 081031 de 2024 del Departamento Administrativo de la Función Pública: “ Si a un empleo se le modifica su grado salarial se trata de un nuevo empleo y dicha circunstancia deberá estar precedida de un estudio técnico que concluya la necesidad de su creación”. Se argumenta que el estudio técnico presentado por la parte actora no cumple las exigencias legales para ser vinculante ni suficiente para soportar la creación del grado 01, y que la creación se limitó al grado 02 existente y avalado en la Asamblea desde 2009.
Sobre la competencia para modificar la planta:
La defensa sostiene, apoyada en concepto de la Secretaría General de la Asamblea y asesores técnicos, que la competencia para crear el cargo era del Presidente de la Asamblea conforme a la Ordenanza 001 de 2024, no de la plenaria, como lo alega el demandante. Así, la actuación cuestionada estuvo sustentada en la interpretación válida del reglamento interno. Invocación de doctrina y jurisprudencia: Se reiteran antecedentes y decisiones administrativas y se refuerza elTribunal Administrativo de Casanare 85001-2333-000-2025-00057-00 Carlos Ramón Lizarazo Manrique vs Heyder Alexander Silva García Pérdida de Investidura
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argumento con conceptos técnicos y jurídicos de asesores y
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argumento con conceptos técnicos y jurídicos de asesores y funcionarios de la Asamblea.
4. Argumentación sobre la inexistencia de un conflicto de intereses
La contestación desarrolla ampliamente los elementos requeridos legal y jurisprudencialmente para la configuración de un conflicto de interés, enfatizando que en el caso:
No se acredita un interés directo, personal y actual del diputado. No hay prueba de beneficio económico, moral, familiar ni representativo, y se subraya que la carg a de la prueba corresponde al demandante, quien no logra desvirtuar el carácter general y legítimo de la actuación bajo control judicial. Se cita jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la restricción del conflicto de interés a casos de intereses determ inados, actuales, directos y no eventuales o hipotéticos. Se añade que, aunque existiera algún interés, su participación estaba soportada en dictámenes y conceptos técnicos y jurídicos, lo que demuestra cumplimiento de su deber y buena fe en la actuación.
5. Excepciones Procesales Planteadas
Excepción de inepta demanda: Se argumenta que la demanda carece de suficiente carga argumentativa y probatoria respecto al interés directo, actual y particular y sobre la forma concreta en que el actuar del demandado transgrede las normas citadas. Funda su excepción en la exigencia del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, que
interés directo, actual y particular y sobre la forma concreta en que el actuar del demandado transgrede las normas citadas. Funda su excepción en la exigencia del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, que requiere que toda demanda explique con claridad y suficiencia el concepto de la violación y fundamentalmente adecuadamente los hechos y las normas supuestamente transgredidas. Ausencia de presupuestos para configurar el conflicto
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