TA CAS - Auto 85001-33-33-003-2026-00042-01 (09-04-2026)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - Auto 85001-33-33-003-2026-00042-01 (09-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Acción: TUTELA – SANCIÓN CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Accionante: YENNY VIVIANA TORRES SALAMANCA Accionado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN; SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES; y, DIRECCIÓN
SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL.
Vinculado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC y
ADRIANA RODRÍGUEZ MORENO Radicación: 85001-33-33-003-2026-00042-01
Asunto: GRADO CONSULTA
Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA
CONSULTA DEL DESACATO -se acredita cumplimiento parcial de la orden de tutela, revoca sanción.
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 6 de abril de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, a través del cual sancionó por desacato a las señoras María Teresa López Peñuela en calidad de subdirectora de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN; y, a Elda Francy Vargas Bernal en su condición de directora de Gestión Corporativa de la DIAN , con multa de 5
en calidad de subdirectora de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN; y, a Elda Francy Vargas Bernal en su condición de directora de Gestión Corporativa de la DIAN , con multa de 5 SMLMV, cada una, por incumplir la orden de tutela emitida en sentencia de fecha 27 de febrero de 2026.
ANTECEDENTES:
La señora Yenny Viviana Torres Salamanca, presentó acción de tutela para que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, mérito, acceso a cargos públicos, confianza legítima e igualdad , que considera vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesTutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 2
DIAN – Subdirección de Gestión del Empleo Público, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la señora Adriana Rodríguez Moreno, porque fue nombrada mediante Resolución No. 013295 del 10 de noviembre d e 2025 en el cargo Gestor I de la DIAN, aceptó el nombramiento dentro del término legal, pero la entidad suspendió el trámite de posesión porque la funcionaria provisional que ocupaba el cargo interpuso recurso de reposición, el cual no ha sido resuel to oportunamente y dentro del término legal.
El Juzgado Tercero Administrativo de Yopal , mediante sentencia del 27 de febrero de 202 6, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso , igualdad, mérito y acceso a cargos públicos de la accionante, en la que resolvió:
febrero de 202 6, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso , igualdad, mérito y acceso a cargos públicos de la accionante, en la que resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR la protección de los derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad, Mérito y Acceso a Cargos Públicos de la tutelante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIAN, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la notificación de la presente providencia; y, en el marco de sus competencias, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de la presente sente ncia, proceda a resolver y notificar el recurso de reposición presentado por la señora la señora ADRIANA RODRIGUEZ MORENO, garantizando los derechos de quien supero el concurso de méritos; y, reanude los términos para la efectiva posesión d e la señora YENNY VIVIANA TORRES SALAMANCA en el empleo GESTOR I, CÓDIGO 301, GRADO 01 ID 34729, con código de ficha CC -AU-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal -División de Servicio al Ciudadano -Despacho.
(…)”
La anterior decisión no fue impugnada, y en consecuencia, fue remitida a la Corte Constitucional para que se surta el trámite de revisión.
2. El incidente de desacato.1
Con escrito del 11 de marzo de 2026, la accionante radicó solicitud de incidente de desacato argumentando la falta de cumplimiento del fallo de tutela por
2. El incidente de desacato.1
Con escrito del 11 de marzo de 2026, la accionante radicó solicitud de incidente de desacato argumentando la falta de cumplimiento del fallo de tutela por parte de la DIAN, ya que no se ha resuelto y notificado el recurso de reposición, y tampoco reanudó los términos para la efectiva posesión en el cargo.
1 Índice 00014 – primera instancia - SAMAITutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 3
En atención a ello, a través de auto proferido el 12 de marzo de 20262, el a quo requirió previo a abrir incidente de desacato a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES -DIAN; SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES; y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL, para que en el término de 48 horas informaran las razones por las cuales no han acreditado el cumplimiento de las órdenes judiciales; además, allegara certificación en la que indique el funcionario responsable del cumplimiento de los fallos de tutela y su superior, adjunta ndo la documental que acredite su dicho. El auto se notificó a los correos electrónico s vinculaciones@dian.gov.co; m.cardona@dian.gov.co, dsia_yopal_pcontacto@dian.gov.co; notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co3
El 16 de marzo de la presente anualidad4, la DIAN dio respuesta al requerimiento
dsia_yopal_pcontacto@dian.gov.co; notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co3
El 16 de marzo de la presente anualidad4, la DIAN dio respuesta al requerimiento previo, señalando que el incidente debe ser archivado porque ha desplegado todas las gestiones asociadas al cumplimiento del fallo de tutela, situación que demuestra una ausencia de responsabilidad subjetiva . Aclara que la entidad atraviesa una contingencia derivada de la masividad de acciones de tutela y el número de recursos pendientes de trámite en la actualidad que asciende a más de 500, situación que superó las capacidades institucionales. Señaló que, pese a lo anterior, la Subdirección de Gestión del Empleo Público remitió proyecto de acto administrativo para los últimos trámites derivados del proceso de firmas. Sin embargo, no allegó soportes que acreditaran las gestiones realizadas.
Por otra parte, inform a que los funcionarios a cargo de cumplir la orden de tutela son: María Teresa López Peñuela, subdirectora de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN, dirección autorizada para recibir notificaciones Carrera 7 No. 6C-54 piso 8 Edificio Sendas, Bogotá D.C ., y correo electrónico institucional mlopezp@dian.gov.co; y su superior jerárquico es Elda Francy Vargas Bernal en su calidad de directora de
2 Índice 00015 – primera instancia - SAMAI 3 Índice 00016 – primera instancia - SAMAI 4 Índice 00017 – primera instancia - SAMAITutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01
3 Índice 00016 – primera instancia - SAMAI 4 Índice 00017 – primera instancia - SAMAITutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 4
Gestión Corporativa de la UAE – DIAN, dirección autorizada para recibir notificaciones Carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín, Bogotá D.C., y correo electrónico institucional evargasb@dian.gov.co
El 17 de marzo de 2026 5 la tutelante se pronunció respecto al informe rendido por la DIAN, reiterando que han transcurrido más de 3 meses desde la radicación del recurso de reposición por la señora Adriana Rodríguez Moreno y la entidad no lo ha resuelto, por lo que pide que se protejan sus derechos conforme a las órdenes emitidas en el fallo de tutela.
Con providencia del 18 de marzo de 2026 6, el a quo luego de analizar la respuesta aportada por la DIAN, resolvió abrir el incidente de desacato únicamente en contra de l os siguientes funcionarios de la DIAN : María Teresa López Peñuela en calidad de subdirectora de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN; y, a Elda Francy Vargas Bernal en su condición de directora de Gestión Corporativa de la DIAN . La actuación fue notificada a los correos electrónicos : mlopezp@dian.gov.co y evargasb@dian.gov.co7.
El 24 de marzo de 2026, l a DIAN por conducto de apoderado di o respuesta al requerimiento8, solicitando se disponga el cierre del incidente, argumentando que el recurso interpuesto por la señora Adriana Rodríguez Moreno, servidora
El 24 de marzo de 2026, l a DIAN por conducto de apoderado di o respuesta al requerimiento8, solicitando se disponga el cierre del incidente, argumentando que el recurso interpuesto por la señora Adriana Rodríguez Moreno, servidora provisional afectada por el nombramiento de la accionante, se encuentra con visto bueno en etapa de firmas.
Precisa que el eventual retardo en el cumplimiento del fallo de tutela, en modo alguno se produce por una conducta dolosa o renuente, sino que obedece a un particular contexto de volumen de los trámites administrativos propios de la entidad para realizar l os nombramientos producto de los concursos realizados por la entidad , reiterando se presenta un colapso institucional por el volumen de recursos pendientes de resolver y las acciones de tutela interpuestas.
5 Índice 00018 – primera instancia - SAMAI 6 Índice 00019 – primera instancia - SAMAI 7 Índice 00021 – primera instancia - SAMAI 8 Índice 00022 – primera instancia - SAMAITutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 5
Menciona que la entidad realizó un cronograma correspondiente a diferentes OPEC, cuyos recursos se encuentran pendientes de resolver, estableciendo tiempos de respuesta para cada OPEC, el cual fue remitido al Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión Segundo parar la Vigilancia Preventiva de la Función Pública con Oficio No. 100202151 - 00093 del 6 de febrero de 2026.
En la misma fecha 9, la tutelante pidió continuar con el trámite incidente y se imponga la sanción por desacato a que haya lugar, además que la
febrero de 2026.
En la misma fecha 9, la tutelante pidió continuar con el trámite incidente y se imponga la sanción por desacato a que haya lugar, además que la justificación dada por la DIAN fue objeto de análisis en el fallo de tutela sin que haya tenido éxito, al contrario, constituye una barrera desproporcionada.
3. La providencia consultada.10
A través de auto del 6 de abril de 202 6, el a quo decidió el incidente de desacato, en el sentido de sancionar a María Teresa López Peñuela en calidad de Subdirectora de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la UAE – DIAN; y, a Elda Francy Vargas Bernal en su condición de Directora de Gestión Corporativa de la DIAN, con multa de 5 SMLMV, cada una, por el incumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela, específicamente por no aportar evidencia que diera cuenta de la decisión y notificación del recurso de reposición presentado por la señora Adriana Rodríguez Moreno, garantizando lo s derechos de la tutelante quien superó el concurso de méritos, tampoco se reanudaron los términos para su posesión en el empleo GESTOR I, CÓDIGO 301, GRADO 01 ID 34729, con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal -División de Servicio al Ciudadano – Despacho.
Como soporte de su decisión indicó que para imponer la sanción el elemento objetivo se cumple, toda vez que no se acreditó que exista una causal válida
Yopal -División de Servicio al Ciudadano – Despacho.
Como soporte de su decisión indicó que para imponer la sanción el elemento objetivo se cumple, toda vez que no se acreditó que exista una causal válida que impida cumplir la orden, pues la DIAN se limitó a indicar que se recibieron masivamente peticiones de nombramiento y de acciones de tutela por parte de ciudadanos que formaban parte de las listas de elegibles, lo que ha dificultado su labor administrativa; y, que el recurso a resolver en el caso bajo
9 Índice 00023 – primera instancia - SAMAI 10 Índice 00025 – primera instancia - SAMAITutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 6
estudio se encontraba en etapa de firmas. Pero no se aportó constancia alguna que demostrara estos hechos.
En cuanto al elemento subjetivo determinó que, la acumulación de trabajo por la interposición de recursos en sede administrativa y de acciones constitucionales, no es óbice para señalar que no existe incumplimiento subjetivo de la entidad, pues no se acredita una planeación administrativa para sobrellevar dicha situación, y no excusa una mora de 4 meses en la resolución de un recurso.
Agregó que las funcionarias incidentadas, están enteradas de la orden judicial impartida y pese a que se les realizó requerimiento para que aportaran pruebas de su gestión, no remitieron soporte mínimo que permita acreditar que acataron la orden de tutela.
De esta forma, explica el Juzgado que como no se acreditó ninguna situación que justifique la demora en el cumplimiento de la orden de tutela, se configuró
acataron la orden de tutela.
De esta forma, explica el Juzgado que como no se acreditó ninguna situación que justifique la demora en el cumplimiento de la orden de tutela, se configuró el elemento subjetivo y objetivo para imponer sanción por desacato.
Finalmente, indicó que la sanción no podrá sufragarse con recursos públicos y que el pago deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria, en caso de no pagarse, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente. No obstante, lo anterior, se ordenó a las sancionadas que cumplan el fallo de tutela de manera inmediata y compulsó copias de la decisión con destino a la Fiscalía General de l a Nación para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde a esta Corporación conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción por desacato impuesta a través de providencia del 6 de abril de 2026.Tutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 7
2. Problema Jurídico
¿El informe radicado el 7 de abril de 2026 por parte de la señora Elda Francy Vargas Bernal en su condición de directora de Gestión Corporativa de la DIAN demuestra el cumplimiento de la sentencia del 27 de febrero de 2026 y, por tanto, resulta procedente revocar la sanción impuesta por el a quo por desacato?
3. Tesis.
La respuesta al problema jurídico es afirmativa , la Sala evidencia que con el
tanto, resulta procedente revocar la sanción impuesta por el a quo por desacato?
3. Tesis.
La respuesta al problema jurídico es afirmativa , la Sala evidencia que con el informe presentado por la incidentada Elda Francy Vargas Bernal en su condición de directora de Gestión Corporativa de la DIAN radicado el 7 de abril de 2026 , se demuestra que la entidad decidió el recurso de reposición interpuesto por Adriana Rodríguez Moreno a través de Resolución No. 004100 del 24 de marzo de 2026, acto administrativo que está en proceso de notificación personal a la recurrente y que fue comunicada a la tutelante el 26 de marzo del año que avanza , actuación que corresponde parcialmente a la orden de tutela que se considera incumplida.
4. Procedencia del incidente de desacato de tutela
El Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta la acción de tutela, dispone en su artículo 27 que el cumplimiento al fallo de tutela debe hacerse sin demora. Así mismo, el artículo 52 ibidem establece que la persona que incumpliere esta orden incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, que será impuesta por el Juez que profirió la decisión mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico, para que decida sobre su legalidad.
El incidente es un instrumento jurídico que procura el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela para garantizar la protección integral del derecho amparado, en que el Juez por medio de los poderes que se le han entregado para hacer cumplir las pro videncias judiciales en sede de tutela,
ordenado en el fallo de tutela para garantizar la protección integral del derecho amparado, en que el Juez por medio de los poderes que se le han entregado para hacer cumplir las pro videncias judiciales en sede de tutela, proceda a imponer sanciones, encaminadas a obtener el cumplimiento de lo ordenado.
Al respecto, la Corte Constitucional explica:Tutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 8
“(…) (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado; (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efec tiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacat o debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para
de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacat o debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la m isma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas nec esarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”11
Respecto a la finalidad del incidente de desacato la mencionada Corporación señala:
“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico
vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los der echos quebrantados”12(Negrilla fuera de texto).
De conformidad con la jurisprudencia previamente citada, la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de una orden de tutela y, de persistir la renuencia del funcionario obligado, se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, momento en
11 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T -652 de 2010. Expediente T -2.706.370. Acción de tutela instaurada por Luis Enrique Triana Llanos contra el Juzgado Octavo Administrativo de Cali. M. P.: JORGE IVÁN PALACIO; Bogotá D.C., 30 de agosto de 2010. 12 Corte Constitucional – Sentencia SU034/2018; Referencia: Expediente T -6.017.539; Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS; 3 de mayo de 2018.Tutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01
ROJAS RÍOS; 3 de mayo de 2018.Tutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 9
el que se analizarán los criterios objetivos y subjetivo del incumplimiento a la decisión constitucional adoptada.
En relación con el grado de Consulta, el Consejo de Estado señala que la finalidad de este se concreta a verificar el cumplimiento del fallo de tutela y si la sanción impuesta es la correcta:
“La Corte Constitucional ha abordado la institución de la consulta dentro del trámite del incidente por desacato a un fallo de tutela y al respecto ha señalado que el juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes . Primero debe verificar si hubo un incumplimiento y/o si este fue total o parcial ; en ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido . Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. Por su parte, esta Corporación en relación con los aspectos del nombrado trámite sancionatorio que debe absolver el ad quem para decidir en
de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. Por su parte, esta Corporación en relación con los aspectos del nombrado trámite sancionatorio que debe absolver el ad quem para decidir en consulta un incidente de desacato, ha señalado que además de verificar el cumplimiento del debido proceso en la instancia inferior, debe definir con certeza si se cumplió con el fallo de tutela que contiene la orden impuesta (…)”A su turno, de conformidad con lo sostenido por la jurisprudencia constitucional, en sede de consulta una vez verificado el referido cumplimiento del fallo, se debe valorar las causas del incumplimiento, con el objeto de asegurar la tutela judicial efectiva y analizar la razonabilidad, adecuación y proporcionalidad de la sanción con miras a obtener el cumplimiento del fallo. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte del funcionario llamado a cumplir la orden, tampoco, el hecho que el objeto de estudio en el grado jurisdiccional de consulta es única y exclusivamente, los motivos que originaron la sanción impuesta (…)13. (Negrilla fuera de texto).
En tal sentido , en el grado de consulta, se analiza n los elementos objetivo y subjetivo, para determinar si la sanción impuesta a los sancionados por desacato es proporcional o no, para lo cual se examina no solamente si la sentencia de tutela se incumplió total o parcialmente, sino también las razones que generaron el desacato de la orden judicial, resaltando que el fin de dicha
desacato es proporcional o no, para lo cual se examina no solamente si la sentencia de tutela se incumplió total o parcialmente, sino también las razones que generaron el desacato de la orden judicial, resaltando que el fin de dicha
13 CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ; 22 de marzo de 2022; REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA; RADICACIÓN: 85001-23-33-000-2017-00204-0.Tutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 10
medida correccional no se concreta a obtener el pago de una multa sino lograr que se acate la orden constitucional desatendida.
5. Caso Concreto.
5.1. La orden y su cumplimiento. En sentencia del 27 de febrero de 202 6, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, se amparó el derecho fundamental al debido proceso, igualdad, mérito y acceso a cargos públicos de la señora Yenny Viviana Torres Salamanca y en virtud de ello se ordenó a la DIAN que dentro de la s 48 horas siguientes procediera resolver y notificar el recurso de reposición presentado por la señora la señora ADRIANA RODRIGUEZ MORENO, garantizando los derechos de quien supero el concurso de méritos; y, reanude los términos para la efectiva posesión de la demandante en el empleo GES TOR I, CÓDIGO 301, GRADO 01 ID 34729, con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal -División de Servicio al Ciudadano
GRADO 01 ID 34729, con código de ficha CC-AU-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal -División de Servicio al Ciudadano -Despacho. Decisión que no fue impugnada.
Mediante escrito radicado el 11 de marzo de 2026, la accionante promovió solicitud de incidente de desacato en razón a que no se había cumplido lo ordenado en el fallo de tutela. Con fundamento en lo anterior el Juzgado, el 12 de ese mismo mes y año, efectuó un primer requerimiento a la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN; SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES; y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL, para que rindieran informe del cumplimiento efectivo a la orden judicial impartida en sentencia del 27 de febrero de 2026 , notificando la providencia a los correos electrónicos vinculaciones@dian.gov.co, m.cardona@dian.gov.co, dsia_yopal_pcontacto@dian.gov.co, notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co14:
14 Índice 00016 – primera instancia - SAMAITutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 11Tutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 12
La DIAN el 16 de marzo de 2026, dio respuesta al requerimiento previo indicando
11Tutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 12
La DIAN el 16 de marzo de 2026, dio respuesta al requerimiento previo indicando que el incidente debe ser archivado, mencionó que la entidad atraviesa una contingencia derivada de la masividad de acciones de tutela y el número de recursos pendientes de trámite en la actualidad, más de 500, situación que superó las capacidades instituciona les, pero la Subdirección de Gestión del Empleo Público remitió proyecto de acto administrativo para los últimos trámites derivados del proceso de firmas ; s in embargo, no allegó soportes que acreditaran las gestiones realizadas. Además, certificó que las f uncionarias a cargo de cumplir el fallo de tutela son:
Posteriormente, el Juzgado procedió a abrir el incidente de desacato en auto del 18 de marzo de 2026, únicamente en contra de las funcionarias de la DIAN señalados por la apoderada judicial de esa entidad.
La providencia se notificó al correo personal de María Teresa López Peñuela y Elda Francy Vargas Bernal ; concediendo el término de 3 días para ejercer su derecho de defensa y allegar pruebas 15:
15 Índice 00021 – primera instancia - SAMAITutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 13
Las funcionarias incidentadas no se pronunciaron. Sin embargo, la DIAN por conducto de apoderado reiteró los argumentos de defensa planteados al requerimiento de fecha 12 de marzo de 2026 y agregó que, el eventual retardo
Las funcionarias incidentadas no se pronunciaron. Sin embargo, la DIAN por conducto de apoderado reiteró los argumentos de defensa planteados al requerimiento de fecha 12 de marzo de 2026 y agregó que, el eventual retardo en el cumplimiento del fallo de tutela, en modo al guno se produce por una conducta dolosa o renuente, sino que obedece a un particular contexto de volumen de los trámites administrativos propios de la entidad para realizar los nombramientos producto de los concursos realizados , reiterando se presenta un colapso institucional por el volumen de recursos pendientes de resolver y las acciones de tutela interpuestas. Además, que la decisión del recurso de reposición objeto de la acción de tutela se encuentra con visto bueno en etapa de firmas.
Refirió que la entidad realizó un cronograma correspondiente a diferentes OPEC, cuyos recursos se encuentran pendientes de resolver, estableciendoTutela – Sanción consulta incidente de desacato 85001-33-33-003-2026-00042-01 14
tiempos de respuesta para cada OPEC, el cual fue remitido al Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión Segundo parar la Vigilancia Preventiva de la Función Pública con Oficio No. 100202151 - 00093 del 6 de febrero de 2026.
Ahora bien, el 7 de abril del añ