TA CAS - Auto Interlocutorio 85001333300120080003601-(15-09-2026)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - Auto Interlocutorio 85001333300120080003601-(15-09-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos

(Consulta sanción incidente de desacato)

Accionante: Jauregui Blanco Ortíz y otros.

Accionados: Departamento de Casanare y otros.

Radicación: 85001-3333001-2008-00036-01

Asunto: Grado consulta

Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA

INCIDENTE DE DESACATO / NO SE CONFIGURA ELEMENTO SUBJETIVO DEL DESACATORevoca sanción.

1. Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 16 de julio de 2026 por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, a través del cual sancionó por desacato a los señores César Augusto Ortíz Zorro como Gobernador del Departamento de Casanare y Wilson Eduardo Porras, en calidad de director de Gestión del Riesgo de Casanare, con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, por incumplir las órdenes emitidas en las sentencias de primera y segunda instancia de 28 de mayo de 2009 y 13 de agosto de 2009, respectivamente, así como de las órdenes impartidas en las diligencias de inspección judicial de 5 de julio de 2024, 16 de diciembre de 2024, 16 de mayo de 2025 y 20 de marzo de 2026, el auto

órdenes impartidas en las diligencias de inspección judicial de 5 de julio de 2024, 16 de diciembre de 2024, 16 de mayo de 2025 y 20 de marzo de 2026, el auto de 29 de enero de 2026 y las demá s órdenes proferidas dentro del trámite de verificación de cumplimiento de la presente acción popular.

ANTECEDENTES

2. Los señores Jaurequi Blanco Ortíz, Henry de Dios Ortíz, Roque Velandia, Edilberto Goyeneche, Olmer Morales, Octavio Ortiz, Albeiro Paredes y Rumaldo Pidiachy, present aron acción popular en contra del departamento de Casanare con el fin de proteger los derechos o intereses colectivos que consideran amenazados, por que en época de inverno se presentanPopular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01

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inundaciones a causa del desborde del río Pauto, en el trayecto de 10 km aguas abajo del puente Ramón Nonato Pérez.

3. El Juzgado, mediante sentencia del 28 de diciembre de 20 09, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en la que resolvió1:

“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Departamento de Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: AMPÁRANSE los derechos e intereses colectivos de la comunidad las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga y La Mapora del Municipio de Pore al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Por

SEGUNDO: AMPÁRANSE los derechos e intereses colectivos de la comunidad las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga y La Mapora del Municipio de Pore al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Por lo tanto, el Municipio de Pore, el Departame nto de Casanare, y Corporinoquia deberán dar cumplimiento a la sentencia dentro del término que a continuación se indica.

TERCERO: ORDÉNASE al Departamento de Casanare que, si no lo ha hecho ya, inmediatamente a la notificación de esta sentencia, adopte sin dilación injustificada alguna las medidas de todo orden, incluidas las administrativas y presupuestales, para agilizar y concluir, dentro de los seis (6) meses siguientes, los estudios necesarios que determinen la solución más adecuada – TECNICO CIENTÍFICA – para la problemática del río Pauto descrita en la demanda, o revisar y adoptar los estudios ya realizados (ver folio 65 c1) y dentro de los dos (2) años siguientes a la elaboración de dicho estudio, ejecutar las obra que ya recomendado el mismo.

CUARTO: ORDENESE al Departamento Casanare que sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado en precedencia, de forma inmediata, adopte las medidas contingentes urgentes, de corto plazo, requeridas para mitigar la problemática que viven las comunidades de las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga y La Mapora del Municipio de Pore, teniendo como referencia las sugeridas por Corporinoquia, concediéndole para ello el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

Matalarga y La Mapora del Municipio de Pore, teniendo como referencia las sugeridas por Corporinoquia, concediéndole para ello el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.

QUINTO: El Municipio de Pore en un término de cuarenta y cinco días, pondrá a disposición de Corporinoquia el proyecto “Construcción de la defensa con muro de contención en pilotes de tubería petrolera de 3 /1/2” y canasta de piedra”, y realizará las modificacione s o seguirá las observaciones que realice Corporinoquia, para posteriormente, en un tiempo igual, insistir ante el Ministerio del Interior y de Justicia, para buscar su aprobación.

SEXTO: Ordenar al Municipio de Pore, al Departamento de Casanare y a Corporinoquia, llevar a cabo el plan de recuperación, conservación y manejo de la cuenca del Río Pauto para lo cual se concederá un plazo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia.

SÉPTIMO: Ordenar al Municipio de Pore, al Departamento de Casanare y Corporinoquia, velar por la ejecución del plan de recuperación en las vigencias fiscales subsiguientes.”

4. El Tribunal Administrativo de Casanare mediante sentencia dictada el 13 de

agosto de 20092, dispuso:

1 Archivo 007, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia. 2 Fls, 551 y 565, tomo II, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 3

2 Fls, 551 y 565, tomo II, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 3

“1º CONFIRMAR la sentencia del 28 de mayo de 2009, proferida por el Juez Primero Administrativo de Yopal, en este asunto, ACLARANDO que la aprobación a que se hace referencia en el ordinal QUINTO, se debe tramitar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

5. En la etapa de verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas, la primera instancia señala que ha adoptado las siguientes disposiciones:

i.) El 5 de julio de 20243 en el marco de la inspección judicial refiere que, identificados puntos débiles o críticos, donde el río llega y golpea las obras de protección, se realicen los respectivos refuerzos en la debida oportunidad. Por tanto, es imperioso que tanto el departamento de Casanare como el municipio de Pore aúnen esfuerzos y ejecuten las obras urgentes que se requieren. Dejando expresa constancia en el acta, que se ordenó “DEPARTAMENTO DE CASANARE, A SU

GOBERNADOR, AL DELEGADO QUE ESTE TIENE PARA ESTA ACCIÓN

POPULAR, LO MISMO QUE AL SEÑOR ALCALDE QUE NOS ACOMPAÑA,

QUE, EN UN TÉRMINO PERENTORIO MÁXIMO DE DOS (2) MESES, ACOMETAN LAS OBRAS QUE REQUIERE PARA PROTEGER LA ESTRUCTURA QUE SE HA CONSTRUIDO EN ESTE RÍO, DE LO CUAL DEBEN

ENVIAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES DE LAS LABORES

ACOMETAN LAS OBRAS QUE REQUIERE PARA PROTEGER LA ESTRUCTURA QUE SE HA CONSTRUIDO EN ESTE RÍO, DE LO CUAL DEBEN

ENVIAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES DE LAS LABORES

EJECUTADAS”

ii.) El 16 de diciembre de 2024 4, se realizó inspección judicial de verificación donde se volvió a evidenciar el deterioro de las obras de protección y la forma en que el río Pauto sacaba la infraestructura. De forma particular, en la vereda San Isidro, observó afectaciones al terraplén, a las obras de protección, construidas en malla -reno y pivotes para redireccionar el río, en muchos puntos se observó la afectación y que las órdenes impartidas en la inspección judicial anterior no se cumplieron de manera total, dispuso abrir incidente de desacato en contra de los señores Cesar Augusto Ortiz Zorro en su condición de Gobernador, Guillermo Velandia jefe de la Oficina de Atención del Riesgo del departamento de Casanare y Jorge Ezequiel Garzón como alcalde municipal de Pore.

3 Archivo 049, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia. 4 Archivo 066, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 4

iii.) El 16 de mayo de 2025 5 se realizó nueva inspección judicial, donde el a quo identificó un punto crítico especifico y georreferenciado, en la cual la estructura de protección en malla se encontraba expuesta, razón por la cual ordenó realizar mantenimiento.

a quo identificó un punto crítico especifico y georreferenciado, en la cual la estructura de protección en malla se encontraba expuesta, razón por la cual ordenó realizar mantenimiento.

iv.) Con auto del 29 de enero de 20266 ordenó requerir a los incidentados que en el término de 5 días siguientes, rindieran informe sobre los siguientes puntos: a) el estado actual de las obras de Jarillón del Río Pauto con registro fotográfico, señalando las labores de mantenimiento y conservación que se han adelantado para el efecto; b) el plan de contingencia formulado para la presente vigencia con el fin de inter venir los puntos críticos, con cronograma de ejecución; c) las obras de mantenimiento adelantadas en el punto donde está socavada la estructura en malla georreferenciada así “5º3847.8¨N-72º0213.7¨Oste y donde en los meses finales del año anterior el río Pauto se desbordó.

El incidente de desacato. 7

6. En diligencia de inspección judicial del 20 de marzo de 2026, el a quo abrió incidente en contra del gobernador de Casanare Cesar Augusto Ortíz Zorro, del director de Gestión del Riesgo Departamental Wilson Eduardo Porras y del alcalde municipal de Pore Jorge Ezequiel Garzón. La decisión fue notificada en estrados al ingeniero Wilson Eduardo Porras quien estaba presente en la actuación. En cuanto a los restantes funcionarios públicos, se notificó de forma personal a los correos electrónicos: despacho@casanare.gov.co,

defensajudicial@casanare.gov.co, despacho@pore-casanare.gov.co,

actuación. En cuanto a los restantes funcionarios públicos, se notificó de forma personal a los correos electrónicos: despacho@casanare.gov.co, defensajudicial@casanare.gov.co, despacho@pore-casanare.gov.co, juridica@pore-casanare.gov.co, gjorgeezequiel.pore@gmail.com

7. El 19 de mayo de 2026 8, por conducto de apoderada judicial el departamento de Casanare rindió informe, señalando que ha venido cumpliendo con las órdenes judiciales impartidas en la acción constitucional.

Ha realizado actuaciones de monitoreo y seguimiento, a través de visitas técnicas periódicas al río Pauto, verificación constante de niveles y comportamientos del cauce.

5 Archivo 073, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia. 6 Archivo 077, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia. 7 Archivo 084, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia. 8 Archivo 086, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 5

8. De otro lado, realizó las siguientes intervenciones físicas: despliegue de maquinaria pesada (bulldozer, retroexcavadoras, volquetas), remoción de material vegetal y sedimentos, canalización y encauzamiento del río, conformación, elevación y compactación del Jarillón, como se acredita en los informes técnicos elaborados por el ingeniero Camilo Andrés Benavides

Romero.

9. Menciona que, con las acciones adelantadas durante la vigencia 2025

conformación, elevación y compactación del Jarillón, como se acredita en los informes técnicos elaborados por el ingeniero Camilo Andrés Benavides Romero.

9. Menciona que, con las acciones adelantadas durante la vigencia 2025 permitieron mitigar el riesgo de desbordamiento. En relación con el punto georreferenciado (5°38’47.8” N – 72°02’13.7” O), corresponden a puntos críticos priorizados dentro del mismo río P auto. Las intervenciones adelantadas comprenden los diferentes puntos críticos asociados a la zona de afectación, incluyendo aquellos donde históricamente se han presentado fenómenos de socavación y desbordamiento, abordando la problemática de manera integral y técnica, conforme a las condiciones reales del terreno.

10. Resalta que, la entidad ha implementado un esquema funcional de atención del riesgo, realizando priorización de puntos críticos en conjunto con la comunidad y el municipio (acta de mesa técnica del 27 de enero de 2026), programación de intervenciones progresivas según niveles de riesgo, ejecución de proyectos mediante contrato de atención de emergencias, gestión de recursos ante la UNGRD y procesos de contratación en curso para obras de mayor alcance.

11. Informa que durante la vigencia 2025 del departamento de Casanare enfrentó una situación de calamidad pública por temporada de lluvias, declara mediante Decreto 189 de ese año, lo que implicó la atención simultánea de múltiples emergencias en el territorio . A pesar de lo anterior, se continuó ejecutando obras en los puntos críticos, adelantó estudios técnicos, gestionó apoyo e implementó mecanismos contractuales para la atención de desastres.

continuó ejecutando obras en los puntos críticos, adelantó estudios técnicos, gestionó apoyo e implementó mecanismos contractuales para la atención de desastres.

12. Insiste que la atención de los puntos críticos del río Pauto corresponde a una competencia concurrente entre el departamento de Casanare, el municipio de Pore y las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01

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13. Explica que respecto al punto crítico “Asotascosa” las actuaciones ejecutadas son identificación y priorización en mesas técnicas, coordinación con el municipio y la comunidad e inclusión dentro de los puntos a intervenir en el marco de los proyectos en ejecución. Actualmente, se encuentra dentro del esquema de atención progresiva definido por las entidades competentes, en fase de ejecución conforme a la disponibilidad de recursos y maquinaria.

14. Reporta que, desde la dirección departamental de gestión del riesgo de desastres, para atender la problemática del río Pauto, adelantó un proyecto de horas máquina (monto agotable) para atender zonas afectadas por la temporada de lluvias del año 2025 y no fueron atendidos mediante el decreto de retorno a la normalidad.

15. Por tanto, solicita; i.) declarar improcedente el incidente de desacato; ii.) reconocer la actuación diligente y continua del departamento de Casanare en el cumplimiento de las órdenes judiciales, conforme lo demuestran los informes allegados y tener p or acreditadas las actuaciones adelantadas; iii.) tener en cuenta las condiciones de fuerza mayor informadas y la planificación del proyecto financiado con recursos de regalías como evidencia el

informes allegados y tener p or acreditadas las actuaciones adelantadas; iii.) tener en cuenta las condiciones de fuerza mayor informadas y la planificación del proyecto financiado con recursos de regalías como evidencia el compromiso del departamento; y, iv.) incorporar los documentos anexos como prueba de avance en la ejecución de obras.

16. El 22 de julio de 2026 9, el alcalde municipal de Pore remitió informe donde se consolidan las acciones ejecutadas por el ente territorial para los años 2024, 2025 y 2026 en respuesta a las afectaciones ocasionadas por la temporada de lluvia y el aumento de caudal del río Pauto. Explica que anualmente se presentan afectaciones en la margen izquierda del afluente que generan erosión de la ribera, rompimiento de jarillones y riesgo de inundación en viviendas y predios agrícolas, afectando las condiciones socioeconómicas de la zona.

17. Para el año 2024 se firmó contrato CPS-150-2024 con el fin de contratar horas máquinas para la intervención y mitigación del riesgo sobre el río Pauto, en puntos afectados por la temporada de lluvia, en el municipio de Pore, por valor de $36.289.206 pesos; en el año 2025 se celebró el contrato CPS -137-2025 con objeto similar por valor de $39.761.700; y en el año 2026 el contrato MP-CD-CPS 146 del 17 de febrero de 2026, con el objeto de brindar atención a punto crítico

9 Archivo 087, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 7

9 Archivo 087, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 7

en la vereda San Isidro margen izquierda del río Pauto en el municipio de Pore, mediante la contratación de horas máquina para atender la zona afectada por la temporada de lluvia, por valor de $48.991.676.00.

18. Adicionalmente, refiere que el municipio de Pore ha dispuesto de la maquinaria excavadora hidráulica de su propiedad para atender y apoyar las acciones de mitigación y prevención de desastres en puntos críticos que se identifican en las veredas San Isidro, El verde y Ramón Notao.

19. También menciona que, en las mencionadas vigencias, se ha gestionado y solicitado por escrito ante las entidades concernidas apoyo para la rehabilitación y conservación de la obra de mitigación en la zona afectada.

20. Concluye que la entidad territorial ha mantenido un compromiso constante en la atención de las afectaciones en la margen izquierda del río Pauto, adelantando acciones inmediatas desde el año 2024 a la fecha, destinado recursos para mitigara y prevenir las afectaciones, entre otras.

21. El 24 de junio de 202610 el alcalde municipal de Pore rindió informe adicional, en el cual se informa que durante los días 21 y 25 de mayo de 2026 el municipio registró precipitaciones continuas de intensidad moderada asociada a la primera temporada invernal del año, las que provocaron incrementos críticos y súbitos en los niveles de la cuenca del río Pauto y sus afluentes, generando

registró precipitaciones continuas de intensidad moderada asociada a la primera temporada invernal del año, las que provocaron incrementos críticos y súbitos en los niveles de la cuenca del río Pauto y sus afluentes, generando desbordamientos e inundaciones en el sector de la vereda Ramón Nontao Pérez, El Banco, entre otras, produciendo erosión lateral activa y socavación sobre la margen izquierda del río mencionado, deteriorando la calzada natural de la vía de acceso y amenazando la infraestructura de protección existente (Jarillón).

22. Aduce que, pese a la no concurrencia inmediata de entidades del orden departamental o nacional en los puntos críticos durante la emergencia, el municipio procedió a intervenir de manera inmediata empleando sus propios recursos técnicos y operativos disponibles, como dan cuenta los informes que adjunta, demostrando diligencia administrativa.

10 Archivo 088, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 8

La providencia consultada.11

23. A través de auto del 16 de julio de 2026, el a quo decidió el incidente de desacato, en el sentido de sancionar a los funcionarios: a los señores César Augusto Ortíz Zorro como Gobernador del Departamento de Casanare y Wilson Eduardo Porras, en calidad de director de Gestión del Riesgo de Casanare, por el incumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencias de primera y segunda instancia, así como de las órdenes impartidas en las diligencias de

Eduardo Porras, en calidad de director de Gestión del Riesgo de Casanare, por el incumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencias de primera y segunda instancia, así como de las órdenes impartidas en las diligencias de inspección judicial de 5 de julio de 2024, 16 de diciembre de 2024, 16 de mayo de 2025 y 20 de marzo de 2026, el auto de 29 de enero de 2026, entre otras.

24. Como soporte de su decisión indicó que se configura el elemento objetivo ante la inobservancia de órdenes judiciales claras, reiteradas y comunicadas a las autoridades obligadas emitidas en las inspecciones judiciales del 5 de julio de 2024 y 20 de marzo de 2026, orientadas a la ejecución de obras de protección, de la margen izquierda del río Pauto, de las obras macro existentes, a la intervención de puntos críticos y a la ejecución de actuaciones en la época adecuada en verano para evitar la pérdida de infraestructura y la materialización de inundaciones.

25. En la verificación judicial, se determinó que, pese a las advertencias y requerimientos constantes, para el mes de marzo de 2026 las obras de protección con inversión superior a 11.000 millones, había desparecido materialmente en un 80% o 90%, porque el río Pauto se las llevó al no ejecutarse las obras sugeridas por el Despacho.

26. Considera que el desbordamiento del río Pauto en el municipio de Pore durante el mes de mayo constituye un hecho notorio, en tanto fue ampliamente conocido por la comunidad, lo que evidencia que la materialización del daño advertido reiteradamente por el Despacho, no surgió

durante el mes de mayo constituye un hecho notorio, en tanto fue ampliamente conocido por la comunidad, lo que evidencia que la materialización del daño advertido reiteradamente por el Despacho, no surgió de manera súbita ni imprevisible, sino que venía precedida de diagnósticos técnicos, antecedentes de riesgo, órdenes de conservación y mantenimiento y llamados reiterados a adoptar medias oportunamente, pero no se ejecutaron, en oportunidad, cantidad y calidad.

27. En cuanto al elemento subjetivo determinó que, en cuanto al señor César Augusto Ortiz Zorro, en calidad de Gobernador del Departamento de

11 Archivo 089, cuaderno principal, índice Samai 0003segunda instancia.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 9

Casanare, la delegación realizada no lo exonera de responsabilidad, en el caso concreto, resalta que en la diligencia de inspección judicial realizada el 5 de julio de 2024 se dejó expresa constancia de la orden impartida para que las autoridades incidentadas, acom etieran las obras requeridas para proteger la estructura construida en el río Pauto y allegaran los informes correspondientes; con la precisión adicional, que era necesario organizar la actuación administrativa para ejecutar las obras en el momento oportun o, disponer la maquinaria requerida y brindar el apoyo necesario al municipio de Pore.

28. Indicó que, con relación al señor César Augusto Ortíz Zorro, en su condición de gobernador de Casanare, su responsabilidad se analiza desde su función de máxima autoridad administrativa de la entidad territorial, que debe concurrir

28. Indicó que, con relación al señor César Augusto Ortíz Zorro, en su condición de gobernador de Casanare, su responsabilidad se analiza desde su función de máxima autoridad administrativa de la entidad territorial, que debe concurrir en la ejecución de las obras de mantenimiento mencionadas. Si bien es cierto, el departamento adelantó algunas labores de conservación de las obras de protección construidas, no resultaron suficientes ni oportunas frente a las claras y precisas órdenes impartidas y alas advertencias reiteradas de la primera instancia. Por lo tanto, su responsabilidad se concreta en que, pese a conocer la necesidad de intervenir en época de verano, no se garantizó desde la dirección departamental una planificación eficaz, ni la disposición oportuna de recursos, maquinaria y contratación para atender puntos críticos antes del inicio de la temporada invernal.

29. Resalta que la tardanza atribuible al nivel departamental fue expresamente advertida en la última inspección judicial realizada, porque, aunque había maquinaria en el sector parecía que obedecía a la inminencia de la diligencia judicial y no a una programación op ortuna. Por lo que, la conducta del gobernador se califica como grave culposa, ante la desidia para cumplir las órdenes.

30. En cuanto al señor, Wilson Eduardo Porras, en su condición de delegado del Gobernador y director de Gestión del Riesgo Departamental, es el funcionario encargado técnicamente de coordinar, programar y ejecutar las acciones de gestión del riesgo a cargo del Departamento de Casanare, en igual forma y las razones advertidas actúo con culpa grave, al corroborar que no fue diligente, al contrario actúo con falta de planeación, por una programación tardía frente

gestión del riesgo a cargo del Departamento de Casanare, en igual forma y las razones advertidas actúo con culpa grave, al corroborar que no fue diligente, al contrario actúo con falta de planeación, por una programación tardía frente a una circunstancia climática conocida y previamente advertida.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 10

31. En lo que concierne al señor Jorge Ezequiel Garzón, en calidad de alcalde del Municipio de Pore, no se encuentra acreditado con la suficiencia exigida en materia sancionatoria el elemento subjetivo para imponer sanción, en tanto, desplegó actuaciones concretas dentro de sus posibilidades materiales, técnicas y presupuestales, orientadas a mitigar el riesgo generado por el río Pauto sobre la margen izquierda, durante las vigencias 2024, 2025 y 2026.

32. Sobre la graduación de la sanción, señaló que el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 autoriza imponer multa hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Calificó el incumplimiento de las órdenes judiciales como grave, constató que las obras que se había realizado en la zona de amenaza por valor superior a 11.000 millones desparecieron en un porcentaje aproximado del 80% al 90%, y que las comunidades ribereñas continuaron expuestas al riesgo de inundación.

33. Destacó que para graduar la sanción debe tenerse en cuenta que no está ante una ausencia absoluta de actuación administrativa. Los incidentados aportaron documentos que dan cuenta de algunas gestiones, informes técnicos, solicitudes de apoyo, contratac ión de horas máquinas, uso de

ante una ausencia absoluta de actuación administrativa. Los incidentados aportaron documentos que dan cuenta de algunas gestiones, informes técnicos, solicitudes de apoyo, contratac ión de horas máquinas, uso de maquinaria, reuniones y programación de intervenciones. Por lo tanto, atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, impuso 10 SMMLV a cada uno.

34. Finalmente, indicó que la sanción no podrá sufragarse con recursos públicos y que el pago deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

CONSIDERACIONES

Competencia

35. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, le corresponde a esta Corporación conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción por desacato impuesta a través de providencia del 16 de julio de

2026.

Problema Jurídico 36. ¿Se prueban los presupuestos objetivo y subjetivo para imponer sanción por desacato a los funcionarios César Augusto Ortíz Zorro como Gobernador del Departamento de Casanare y Wilson Eduardo Porras, en calidad de director dePopular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01 11

Gestión del Riesgo de Casanare, derivada del incumplimiento de lo ordenado en sentencias de primera y segunda instancia, así como las emitidas en diligencias de inspección judicial de 5 de julio de 2024, 16 de diciembre de 2024, 16 de mayo de 2025 y 20 de marzo de 2026?

Tesis.

diligencias de inspección judicial de 5 de julio de 2024, 16 de diciembre de 2024, 16 de mayo de 2025 y 20 de marzo de 2026?

Tesis.

37. La respuesta al problema jurídico es adversa. La Sala encuentra probado el elemento objetivo de la sanción de desacato, en tanto, la orden impartida el 5 de julio de 2024 de realizar obras requeridas para proteger la estructura que se ha construido en río Pauto, en el término de 2 meses, no se cumplió a cabalidad, pues luego de las constantes verificaciones se constató que los puntos críticos siguen persistentes y la infraestructura al parecer fue afectada por el caudal del afluente.

38. A pesar de lo anterior, al momento de evaluar la conducta en sede desacato, los informes y evidencias presentados por las autoridades responsables, dan cuenta de que se han realizado actuaciones encaminadas a cumplir los fallos, que llevan a este Tribunal a revocar la sanción impuesta, por no encontrase satisfecho el elemento subjetivo.

La regulación del incidente de desacato en el trámite de las acciones populares.

39. El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 dispone que: “[…] La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses […]”

40. La citada norma en su inciso segundo establece que la sanción será

de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses […]”

40. La citada norma en su inciso segundo establece que la sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico.

41. De lo anterior se desprende que el desacato se concibe como el ejercicio del poder disciplinario frente al incumplimiento de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable ante el juez superior.Popular – Sanción consulta incidente de desacato 85001-3333001-2008-00036-01

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42. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el desacato:

“[…] busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. Ahí sí juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbi gratia, los grados

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