TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2019-00157-00 (02-07-2026)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2019-00157-00 (02-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026)
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Radicado: 85001-2333-000-2019-00157-00
Demandante: ACUATODOS S.A. ESP
Demandado: CONSORCIO ECO PTAR
Llamada en Garantía: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA
CONTRATO DE OBRA / MUTUO DISENSO / NO SE CONDENA AL PAGO DE
CLÁUSULA PENAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO.
Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2019, ACUATODOS S.
A. ESP , por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control controversias contractuales radicó demanda en contra de CONSORCIO ECO PTAR, conformado por las empresas ECO SISTEMAS DEL AGUA S. A. C. V. SUCURSAL COLOMBIA y CONINGENIERIA S. A. S.; y llamó en garantía a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A. , para que se
acceda a las siguientes:
1. Pretensiones (págs. 2 a 3 archivo 1, índice 0001 Samai)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00
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acceda a las siguientes:
1. Pretensiones (págs. 2 a 3 archivo 1, índice 0001 Samai)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00
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1.1 Se declare que el CONSORCIO ECO PTAR incumplió con las obligaciones pactadas en el contrato de obra pública No. ACUACOP-LP-005 de 2014, cuyo objeto fue la “CONSTRUCCIÓN DE LA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DEL
MUNICIPIO DE MONTERREY – DEPARTAMENTO DE CASANARE”.
1.2 Se decrete la entrega a ACUATODOS S. A. ESP., de las obras objeto del contrato de obra pública No. ACUA -COP-LP-005 de 2014, en operación y en perfecto funcionamiento, cumpliendo con los fines perseguidos por la entidad pública, los cuales son tratar las aguas residuales domésticas del casco urbano del municipio de Monterrey, Casanare, a través de las Empresas Públicas de Monterrey EPM S. A. ESP., cumpliendo con las normas de vertimiento y toda la normatividad ambiental vigente que e exige para su operación.
1.3 Se ordene la liquidación del contrato de obra pública No. ACUA-COP-LP-005 de 2014, con reconocimiento y pago a favor de ACUATODOS S. A. ESP., y contra las demandadas en forma solidaria e indivisible, del valor actual y/o futuro de los equipos que no fueron útiles a la ejecución y puesta en marcha del proyecto, que dieron lugar al incumplimiento contractual calculado en la suma de $8.566.590.978,18.
e indivisible, del valor actual y/o futuro de los equipos que no fueron útiles a la ejecución y puesta en marcha del proyecto, que dieron lugar al incumplimiento contractual calculado en la suma de $8.566.590.978,18.
1.4 Se condene a las demandadas de manera solidaria e indivisible a pagar las siguientes sumas de dinero:
1.4.1. $1.713.318.195,63 correspondiente al 20% del valor pactado en la cláusula vigésim a novena del contrato de obra, a título de cláusula penal, por incumplimiento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 3
1.3.2. Los intereses moratorios causados por la suma anterior, correspondientes al 1% mensual previsto en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde el 11 de mayo de 2017 hasta cuando se pague la totalidad de la obligación.
1.3.3. La indexación de los dineros que se reconozcan desde la fecha de la terminación del contrato de obra acordada, 11 de mayo de 2017.
1.4. Condenar en costas a las demandadas.
En relación con la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A.:
1.5. Ordenar en su calidad de garante de los compromisos contractuales del CONSORCIO ECO PTAR, ejecutar en buenas condiciones técnicas el contrato o reconozca y pague a la demandante las siguientes sumas de dinero:
1.5.1. Por el amparo de cumplimiento del contrato de obra, la suma de $4.000.331.541,80.
condiciones técnicas el contrato o reconozca y pague a la demandante las siguientes sumas de dinero:
1.5.1. Por el amparo de cumplimiento del contrato de obra, la suma de $4.000.331.541,80.
1.5.2. Por el amparo de estabilidad de la obra, la suma de $4.000.331.541,80.
1.5.3. Por el amparo de calidad de los equipos, el valor de $2.000.165.770,90.
2. Hechos de la demanda (págs. 3 a 37 archivo 1, índice 0001 Samai)
Como sustento de las anteriores pretensiones, la parte demandante relacionó 74 hechos, los cuales se sintetizan de la siguiente manera:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 4
2.1. Entre ACUATODOS S. A. ESP. y el CONSORCIO ECO PTAR se celebró el contrato de obra No. 05 el 26 de junio de 2014 , cuyo objeto fue “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY – DEPARTAMENTO DE CASANARE”, por valor de $20.001.657.709,01, mediante el sistema de precios unitarios sin fórmula de reajuste.
2.2. Para la ejecución del contrato de obra se previó un tiempo de ejecución inicialmente de 18 meses, pero debido a suspensiones y prórrogas terminó finalmente el 11 de mayo de 2017.
2.3. Se pactó como forma de pago al contratista un 40% del valor del
ejecución inicialmente de 18 meses, pero debido a suspensiones y prórrogas terminó finalmente el 11 de mayo de 2017.
2.3. Se pactó como forma de pago al contratista un 40% del valor del contrato, el saldo mediante actas parciales debidamente aprobadas por el interventor y un último pago correspondiente al 5%, descontándose en cada acta parcial el valor correspondiente de amortización del anticipo. Para el manejo del anticipo se pactó constituir una fiducia.
2.4. El contratista constituyó en favor de la entidad contratante garantía única de cumplimiento expedida por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S. A., respecto de los amparos de cumplimiento del contrato, anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales, est abilidad de la obra, calidad de los elementos y responsabilidad civil extracontractual.
2.5. Para el manejo del anticipo pactado en el contrato el contratista constituyó contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos 314157 CONSORCIO ECO PTAR con la Fiduciaria de Occidente S. A.
2.6. Para realizar el seguimiento y vigilancia del contrato de obra ACUATODOS S. A. ESP. y HIDRO – OCCIDENTE S. A. firmaron el contrato ACUA-CMA-05 de 2014 cuyo objeto contractual fue “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, FINANCIERA, JURÍDICA YTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 5
AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY”.
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AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY”.
2.7. El 22 de noviembre de 2016 la empresa contratante solicita a la interventoría conminar al contratista ejecutor, para que realice la terminación de las obras como acabados, perfilados y resane de las estructuras y limpieza de estas. Además, se indagó sobre la fecha en que se instalaría el DAF, el puente decantador y turbinas, a lo que respondió la interventoría que se traería el profesional idóneo para su correcta instalación una vez se haya realizado la nacionalización de estos, encontrándose en puerto de Cartagena.
2.8. El 10 de febrero de 2017 se firmó la prórroga No. 2 al contrato de obra, adicionando un plazo de 90 días, tiempo necesario para culminar las actividades de suministro de equipos, instalación de turbinas, instalación de DAF, puente decantador, puesta en marcha de la planta y realizar el manual de operación y capacitación del personal que se encargará de su operación.
2.9. Mediante oficio del 16 de febrero de 2017 la demandante realizó requerimiento al interventor por incumplimiento de las actividades previstas que afectan el cumplimiento de una decisión judicial adoptada en el marco de una acción popular de conocimient o del Juzgado Primero Administrativo de Yopal con radicado 2007-00688-00.
2.10. En el acta de terminación firmada el 11 de mayo de 2017, por
en el marco de una acción popular de conocimient o del Juzgado Primero Administrativo de Yopal con radicado 2007-00688-00.
2.10. En el acta de terminación firmada el 11 de mayo de 2017, por vencimiento del plazo contractual, se dejó expresa constancia de observaciones relativas a que las obras y trabajos presentan hallazgos menores referentes a labores de orden, aseo y limpieza del sitio de obra, que la interventoría y contratista se encuentran en proceso de revisión y medición en campo de cantidades ejecutadas y que para el recibo final y liquidación la interventoría.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 6
2.11. El 1º de junio de 2017 el Juez Primero Administrativo de Yopal ordenó al gerente de la Empresas Públicas de Monterrey “EPM” S. A. E. S. P. disponer de personal a partir de esa fecha para operar la planta de tratamiento, recibieran capacitación y lograr la puesta a punto de la operación, luego con decisión del 12 de enero de 2018 determinó que las muestras de agua no cumplen con los parámetros de la Resolución 631 de 2015 y concedió el término de 3 meses para que la PTAR entrar en funcionamiento luego de subsanar las falencias.
2.12. Afirma que, el contratista demandado incumplió con las obligaciones pactadas en la cláusula segunda, numeral 31, literal c) del contrato de obra, donde se comprometió a entregar las obras en perfecto estado de funcionamiento y libre de escombros , porque se evidenció graves fallas de carácter técnico en los equipos instalados que
contrato de obra, donde se comprometió a entregar las obras en perfecto estado de funcionamiento y libre de escombros , porque se evidenció graves fallas de carácter técnico en los equipos instalados que impiden el funcionamiento estable y continuo de la planta descritos en el informe de 19 de septiembre de 2019 realizado por ACUATODOS, los que a la fecha no han sido subs anados, la obra no ha sido entregada de manera oficial y tampoco recibida.
2.13. Indica que el balance financiero del contrato de obra es el siguiente: • Valor del contrato de obra: $20.001.557.709,00 • Anticipo girado al contratista 40%: $8.000.663.083,60 • Valor pagado al contratista: $18.916.783.836,08 • Valor anticipo amortizado: $7.556.713.534,43 • Valor pendiente de reconocimiento: $1.084.773.872,92 • Valor anticipo pendiente por amortizar: $433.949.549,17
2.14. En caso de incumplimiento contractual se pactó cláusula penal equivalente al 20% del valor de las obligaciones contractuales incumplidas, en la cláusula vigésima novena del contrato de obra.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 7
2.15. El valor presupuestal de los equipos que presentaron fallas para poner en pleno funcionamiento la PTAR Monterrey corresponde a $8.566.590.978,18.
2.16. La entidad contratante ha solicitado reiteradamente al contratista la liquidación del contrato de obra y solucionar los inconvenientes técnicos que imposibilitan la prestación del servicio de tratamiento de las
$8.566.590.978,18.
2.16. La entidad contratante ha solicitado reiteradamente al contratista la liquidación del contrato de obra y solucionar los inconvenientes técnicos que imposibilitan la prestación del servicio de tratamiento de las aguas residuales servidas en el municipio de Monterrey, pero las partes no han llegado a un acuerdo.
3. Fundamentos de derecho (págs. 38 a 40 archivo 1, índice 0001 Samai)
Cita los artículos 3, 4 y 7 de la Ley 80 de 1993, 103, 104, 125, 141, 151, 152 numeral 4, 161, 162 y 164 numeral v) del CPACA. Además, sentencia del 10 de marzo de 2011 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth, radicación 27001-23-31-000-1995-02484-01 (15935).
4. Contestaciones de la demanda
4.1. CONSORCIO ECO PTAR (archivo 53 índice 00022 Samai)
El CONSORCIO ECO PTAR por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, afirma que cumplió a cabalidad con las obligaciones pactadas en el contrato de obra, hoy la planta se encuentra enteramente operativa y en perfecto estado conforme al dictamen pericial de parte y demás pruebas que allega.
Propone las siguientes excepciones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 8
- Falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva:
instalaciones, sin que hubiese oficiado por incumplimiento en la ejecución del contrato.
Afirma que conforme a los documentos aportados se deduce que se le pagaron 8 actas parciales con un avance de obra del 94,99%, sin requerimiento alguno por incumplimiento parcial, fue posterior al pago total del contrato, que se procede a firmar acta de terminación del contrato por vencimiento del plazo, en dicha acta la interventoríaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 9
relaciona observaciones menores a realizar como se indica en la demanda. Resalta que, a ese momento el consorcio constructor se encontraba con una obra construida, terminada y pagada en su totalidad, además, existe informe final de interventoría donde se certifica las cantidades ejecutadas de obra en un 100%.
Menciona que luego de firmada el acta de terminación por plazo, la planta entra en operación por orden dada en la acción popular 200700688, la cual se sustentó en la visita hecha a la obra el 1º de junio de 2017, tal y como se menciona en la demanda , al constatarse que cumplía con los parámetros de remoción de la resolución 361 de 2015.
Se inicia la extralimitación de las atribuciones contractuales por parte de la demandante, por conducto de las Empresas Públicas de Monterrey ajena al contrato conforme a la cláusula décima novena del contrato de obra, que únicamente facultada a Acuatodos S. A. E. S. P. tomar posesión de las obras.
Es a partir de la intervención de este tercero que inician las fallas
Propone las siguientes excepciones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 8
- Falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva:
Señala que HIDRO OCCIDENTE S. A. debe ser vinculada al proceso, porque era la empresa interventora del contrato de obra, tiene en su poder la información relevante de lo acontecido y puede ayudar a dilucidar en derecho esta contienda judicial. Además, conforme al artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 los interventores están llamados a responder civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría como de los hechos u omisiones que les fueren imputa bles respecto del contrato sobre el cual ejerzan interventoría.
- Ausencia de incumplimiento de contrato por parte del contratista y extralimitación de las atribuciones contractuales por parte del
demandante:
Refiere que , de la narración de los hechos realizada por la parte demandante respecto de la etapa de la ejecución del contrato, se evidencia una tendencia sustraerse de las obligaciones derivadas de su papel como interventor, las cuales se encuentran pactadas en la cláusula decimoprimera del negocio jurídico.
Indica que demostrará que fue posterior a la manipulación por parte de EPM y terceros, que la demandante empezó a manifestar fallas en las instalaciones, sin que hubiese oficiado por incumplimiento en la ejecución del contrato.
Afirma que conforme a los documentos aportados se deduce que se le pagaron 8 actas parciales con un avance de obra del 94,99%, sin
ajena al contrato conforme a la cláusula décima novena del contrato de obra, que únicamente facultada a Acuatodos S. A. E. S. P. tomar posesión de las obras.
Es a partir de la intervención de este tercero que inician las fallas reportadas, como se indica en los hechos del escrito inicial , pues nunca se le autorizó a realizar intervenciones y reparaciones a la PTAR, las que se realizaron a órdenes de por la entidad demandante, como se extrae de la declaración juramentada del representante legal de Manto SAS. Lo anterior conduce, a que no exista relación de causalidad directo con el actuar de la parte demandada.
De acuerdo con el peritaje que anexa a la contestación de la demanda, se prueba que las obras ejecutadas son funcionales, junto con sus equipos electromecánicos tiene la capacidad de tratar el caudal establecido para el proyecto, la eficiencia de la planta es apropiada para cumplir la normatividad vigente, el DARF pude funcionar con elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 10
caudal total de entrada o con un caudal menor utilizando un By pass o paso directo del clasificador al tanque de contacto de cloro.
iii.) Excepción de contrato no cumplido:
Acuatodos S. A. ESP., se ha negado a cumplir en reiteradas ocasiones con el espíritu del contrato como se deduce de los oficios 033 y 034 de fecha 9 de mayo de 2017 mediante los cuales se cita para el día 10 de mayo de 2017 al represente legal del consorcio ECO PTAR y al representante legal de HIDRO – OCCIDENTE para suscribir acta de terminación por
9 de mayo de 2017 mediante los cuales se cita para el día 10 de mayo de 2017 al represente legal del consorcio ECO PTAR y al representante legal de HIDRO – OCCIDENTE para suscribir acta de terminación por vencimiento del plazo de contrato, el 11 de mayo de ese año se firma la mencionada acta por parte del ejecutor y la interventoría, absteniendo de hacerlo el representante legal y el subgerente técnico y operativo de la entidad hacerlo, tampoco realizaron observación a la ejecución.
La empresa contratante tomó posesión de la PTAR por orden judicial en el mes de junio de 2017 y autorizó al personal de las EPM manipular y operarla, sin que hasta ese momento se hubiese capacitado . Solo hasta el 26 de diciembre de ese año Acuatodos remitió el listado de personal de la EPM al interventor para ser capacitado, pero desde el mes de junio comenzó a presentar fallas, desde el día en que se presenta la injerencia de terceros. Reitera que la parte demandante incumplió el contrato de obra en su cláusula segunda y cuadragésima primera
iv.) Genérica:
Pide que se declare cualquier otra excepción que se encuentre probada en su favor de conformidad con el artículo 282 del CGP.
4.2 Compañía Mundial de Seguros (Índice 0016 Samai)
4.2.1. Contestación de la demandaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 11
Se opuso a las pretensiones de la demanda, porque no se encuentra probado el incumplimiento atribuido al contratista conforme a las pruebas remitidas. En caso de haberse remitido el expediente de manera
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Se opuso a las pretensiones de la demanda, porque no se encuentra probado el incumplimiento atribuido al contratista conforme a las pruebas remitidas. En caso de haberse remitido el expediente de manera incompleta, se debe rescatar que, dentro de los hechos de la demanda, la parte demandante mencio na que el avance de obra fue mayor al 90%, hecho que está acreditado con los informes de interventoría, por consiguiente, no es posible solicitar el pago de sumas que no se encuentran demostradas.
Propone las siguientes excepciones:
i.) Falta de acreditación de incumplimiento por parte del contratista y buena fe:
Insiste que no se observa soporte alguno que acredite el incumplimiento por parte del contratista , hizo un avance de obra de más del 90% y los daños alegados, son posteriores a la suscrición del acta de terminación del contrato.
ii.) La genérica:
Pide que se declare en su favor cualquier excepción que se encuentre probada en el proceso según el artículo 282 del CGP.
4.2.2. Contestación al llamamiento en garantía Se opone a las pretensiones del llamamiento en garantía, con fundamento en los argumentos antes mencionados.
Formula las siguientes excepciones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 12
i.) Ausencia de cobertura del amparo de cumplimiento por reclamación fuera de vigencia:
La vigencia del amparo de cumplimiento se extendía hasta el 11 de junio de 2017 y la demanda fue presentada el 8 de noviembre de 2018, razón por la cual no existe cobertura.
reclamación fuera de vigencia:
La vigencia del amparo de cumplimiento se extendía hasta el 11 de junio de 2017 y la demanda fue presentada el 8 de noviembre de 2018, razón por la cual no existe cobertura.
ii.) Inexistencia de configuración del siniestro como requisito para afectar los amparos de estabilidad de la obra y calidad de los elementos:
Dentro de la caratula de la póliza No. 100013152, anexo 8, taxativamente se pactó que la vigencia de estos amparos es de 5 años a partir de la entrega de los elementos o entrega de la obra a satisfacción , situación que según se señala en la demanda no se ha realizado , de ser el caso contrario, las pretensiones de la acción serían improcedente, por falta de incumplimiento.
iii.) Prescripción:
De conformidad con el artículo 181 del Código de Comerio, argument a que desde la firma del acta de terminación del contrato por vencimiento del plazo pactado produjo el conocimiento real o presunto del siniestro, en consecuencia, se debe tener en cuenta que esto ocurrió el 11 d mayo de 2017 y sólo hasta el 8 de noviembre de 2019 se radicó la demanda, es decir, 2 años, 5 meses y 27 días, acaeciendo la prescripción de la acción.
iv.) Cobertura y deducible pactado:
De forma subsidiaria, debe considerarse que la obligación de la aseguradora se limita a la suma aseguradora, de acuerdo con lo contenido en la póliza y el artículo 1079 del Código de Comercio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 13
contenido en la póliza y el artículo 1079 del Código de Comercio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 13
v.) Disponibilidad de cobertura de acuerdo con el límite del valor asegurado:
En el evento de una condena, deberá tenerse en cuenta el límite asegurado por vigencia, de tal manera que sólo será objeto de prueba acreditar los valores que ha desembolsado la aseguradora durante la vigencia en que ocurrió el siniestro, para proceder a descontarlos, en consecuencia y en el caso de que ya se hubieren atendido otros siniestros durante la misma vigencia hasta la suma asegurada, no habrá cobertura el asunto de la referencia.
vi.) Cláusulas que rigen el contrato de seguro:
Acreditada la existencia, celebración de vigencia del contrato de seguro para la fecha de los hechos que motivaron la demanda, deberá tenerse en cuenta cualquier otro elemento de defensa que surja en el proceso en favor de la aseguradora, deberá resolverse teniendo en cuenta las coberturas de la póliza con sus respectivas condiciones generales, particulares, exclusiones, limitaciones, deducibles y en general toda aquella disposición contractual. El pago de la indemnización procede siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos y exigencias legales y contractuales.
I. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue presentada el 8 de noviembre de 2019 (índice 0002. Samai). En el Tribunal Administrativo de Casanare, fue repartido el 1 5 del mismo mes y año e ingresó al Despacho a los 3 días (índice 0002. Samai).
Samai). En el Tribunal Administrativo de Casanare, fue repartido el 1 5 del mismo mes y año e ingresó al Despacho a los 3 días (índice 0002. Samai). Mediante providencia del 18 de diciembre de 2019, se admitió el medio de control de controversias contractuales (Índice 000 3. Samai); y, porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 14
auto de la misma fecha se admitió el llamamiento en garantía presentado por la demandante en contra de la Compañía Mundial de S.
A. (Índice 0004. Samai).
Mediante escrito radicado el 11 de marzo de 2020 las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso (índice 0011. Samai); y el 31 de julio de 2020, la accionada pidió ampliación máxima del término para contestar la demanda, argumentando que aportaría dictamen pericial de alta complejidad (índice 0018. Samai). Con decisión de 26 de agosto de 2020 se decretó la suspensión del proceso, por el término de 6 meses y amplió por 30 días el término para contestar la demanda por parte de Consorcio ECO PTAR (índice 0020. Samai).
La entidad demandada y llamada en garantía contestaron (índices 0016 y 0022 Samai). Mediante providencia de 24 de agosto de 2022 se ordenó la reanudación del trámite del proceso, se tuvo por contestada la demanda por la demandada Consorcio ECO PTAR y Compañía Mundial de Seguros S.A., así como este último también el llamamiento en garantía
la reanudación del trámite del proceso, se tuvo por contestada la demanda por la demandada Consorcio ECO PTAR y Compañía Mundial de Seguros S.A., así como este último también el llamamiento en garantía efectuado y se declaró no probadas las excepciones de indebida integración del litisconsorcio necesario por pasiva y prescripción (índice
0029. Samai)
A través de providencia del 20 de enero de 2023 se fijó el 24 de abril de 2023 para llevar a cabo la audiencia inicial (índice 0035. Samai), la cual se realizó en la referida fecha y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (índice 0046 Samai).
En providencias del 26 de septiembre de 2023 y 5 de junio de 2024, se designó el perito para la práctica de la experticia decretada en auto de pruebas (Índices 00061 y 00069 Samai) el perito que aceptó el cargo se posesionó el 17 de julio de 2024 (índice 00081 Samai); el 7 de agosto de 2024 se establecieron los gastos del perito (índice 00085 Samai) y el 25 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 15
febrero de 2025 se amplió el término para rendir la experticia hasta por 20 días (índice 00094 Samai)
Por auto del 27 de mayo de 2025 se concedió al perito 10 días para atender las solicitudes de aclaración y/o complementación formulada por la parte demandada, además se incorporaron pruebas documentales allegadas al proceso (índice 000104 Samai). El 16 de enero
atender las solicitudes de aclaración y/o complementación formulada por la parte demandada, además se incorporaron pruebas documentales allegadas al proceso (índice 000104 Samai). El 16 de enero de 2026 se incorporó el dictamen pericial , se corrió traslado a los sujetos procesales por 3 días de la aclaración y/o complementación del dictamen realizado y, se fijó el 7 de abril de 2026 para audiencia de pruebas (índice 000115 Samai), fecha en la cual se inició la práctica de las pruebas decretadas en audiencia inicial , indicándose que el 6 de mayo de ese año se continuaría con la diligencia (índice 000128 Samai).
Mediante auto del 4 de mayo de 2026 se fijaron los honorarios del perito (índice 00133 Samai); y, la audiencia de pruebas se terminó el 6 de mayo de 2026 , en la cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión por escrito (índice 000138 Samai). La demandada y llamada en garantía presentaron escrito de cierre (índice 00142 y 00143 Samai); la parte actora radicó los alegatos de conclusión de forma extemporánea porque el término venció el 21 de mayo de 2026 y el escrito fue allegado el 25 del mismo mes y año (índice 00144 Samai), y el Ministerio Público no rindió concepto.
2.1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
2.1.1. Parte demanda Consorcio ECO PTAR (índice 00142 Samai)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 16
2.1.1. Parte demanda Consorcio ECO PTAR (índice 00142 Samai)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 16
El Consorcio ECO PTAR solicitó negar las pretensiones al no haberse acreditado incumplimiento contractual que le sea imputable, un daño cierto, nexo causal ni su responsabilidad.
Indica que en el proceso se demostró que ejecutó, construyó y entregó en perfectas condiciones una infraestructura que fue supervisada, formulada, validada y recibida , siendo las dificultades posteriores consecuencia de problemas de diseño, operación, mantenimiento y sobrecarga hidráulica ajenos al alcance obligacional del contratista.
Resalta la importancia de la suscripción el 11 de mayo de 2017 del acta de terminación del contrato de obra que fue aportada por la entidad demandante al proceso, documento que contiene la verificación contractual por parte de la interventoría del proyecto, dejando incorporadas, revisadas y aprobadas cantidades de obra relativas a excavaciones, rellenos, concretos estructurales, reactor biológico, clarificador, tanque percolador, sistema DAF, canales hidráulicos, cárcamos, bombeos, válvulas, tuberías, estructuras imp ermeabilizadas y demás componentes esenciales de la PTAR.
Lo anterior demuestra que, durante la ejecución del contrato tanto la interventoría como la supervisión aprobaron cantidades, respaldaron pagos, suscribieron actas y validaron técnicamente la obra ejecutada, por lo que es contradictorio que años después se pretenda reconstruir artificialmente un escenario de incumplimiento desconociendo los
pagos, suscribieron actas y validaron técnicamente la obra ejecutada, por lo que es contradictorio que años después se pretenda reconstruir artificialmente un escenario de incumplimiento desconociendo los propios actos contractuales.
Los documentos obrantes en la sub carpetas 11 a 16 aportados en la contestación de la demanda, permiten deducir que luego de suscrita el acta de terminación, la planta de tratamiento entró en una etapa de operación, revisión técnica, estabilización, mantenimiento y seguimiento institucional ajena ya a la ejecución ordinaria del Consorcio ECO PTAR,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2019-00157-00 17
como dan cuenta los oficios 610.13.05.0523 del 10 de julio de 2017 y 610.13.05.0652 del 08 de septiembre de 2017 de Acuatodos; oficio EXTGD-2017-218 del 07 de julio de 2017 de la Empresa de Servicios Públicos de Monterrey ; y, acta de visita de 20 de noviembre de 2018 donde participaron las dos entidades de servicios públicos.
Afirma que, es a partir de la participación de múltiples actore institucionales y operacionales en la operación de la planta, luego de firmada el acta de terminación del contrato de obra que se produ