TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2024-00004-00 (18-02-2026)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2024-00004-00 (18-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Popular Radicado: 85001-2333-000-2024-00004-00
Demandantes: Defensoría del Pueblo Regional Casanare
Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social
Departamento de Casanare, Municipio de Yopal, Empresa Social del Estado Red Salud Casanare E.S.E y Empresa Social del Estado Salud de Yopal
Magistrada Ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA
FALTA DE LEGITM ACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA/ VULNERACIÓN DE
DERECHOS COLECTIVOS AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA Y A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE SALUD.
Procede la Sala a emitir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento de Casanare, Municipio de Yopal, Empresa Social del Estado Red Salud Casanare E.S.E y Empresa Social del Estado Salud de Yopal.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones (Pág. 5 y 6 - consecutivo 1, índice 003, Samai)
Empresa Social del Estado Red Salud Casanare E.S.E y Empresa Social del Estado Salud de Yopal.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones (Pág. 5 y 6 - consecutivo 1, índice 003, Samai)
1.1.1. Declarar que l as accionadas vulneraron los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y a los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
1.1.2. Ordenar a las entidades demandadas que e jecuten las acciones necesarias para evitar el daño contingente, hace cesar el peligro, laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 2
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados.
1.1.3. Ordenar al Departamento de Casanare y al Municipio de Yopal que: i.) dispongan las medidas necesarias, efectivas y eficientes, para garantizar la atención en todos los eventos de atención prehospitalaria que se requieran dentro de la jurisdicción de Casanare; y, ii.) realicen las medida administrativas, financieras, presupues tales y demás que sean requeridas, con el fin de adquirir o renovar el parque automotor de ambulancias terrestres que se requieren y necesitan en cada uno de los 19 municipios de Casanare, la adquisición de por lo menos una ambulancia aérea medicalizada, con el propósito de garantizar la atención en todos los eventos de atención prehospitalaria que se presente.
terrestres que se requieren y necesitan en cada uno de los 19 municipios de Casanare, la adquisición de por lo menos una ambulancia aérea medicalizada, con el propósito de garantizar la atención en todos los eventos de atención prehospitalaria que se presente.
1.1.4. Ordenar al Ministerio de Salud y al Municipio de Yopal implementar, poner en funcionamiento y operación el SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS – SEM en la jurisdicción de Yopal, conforme a la Resolución 926 del 30 de marzo de 2017.
1.1.5. Pide que se realicen los demás pronunciamientos que se consideren pertinentes a efectos de proteger los derechos colectivos vulnerados.
1.2. Hechos de la demanda (págs. 1 y 5 - consecutivo 1, índice 003, Samai)
1.2.1. La red de prestadores de servicios de salud en Casanare está conformada principalmente por la red pública, Hospital Regional de la Orinoquía HORO M, CAPRESOCA, RED SALUD I PS con presencia en los 19 municipios y que opera n como único prestador en los centros de salud en atención básica primaria, con suscripción de contratos de las empresas administradoras de beneficios de salud y regímenes excepcionales en el departamento.
1.2.2. De igual forma, están las Empresas Sociales del Estado de Tauramena, Aguazul y Yopal, así como las EAPB privadas presentes en el territorio SANITAS EPS, NUEVA EPS, COOSALUD EPS, el régimen especial del Magisterio, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Fiduprevisora y otros en menor
escala.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
EPS, NUEVA EPS, COOSALUD EPS, el régimen especial del Magisterio, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Fiduprevisora y otros en menor
escala.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00
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1.2.3. La empresa promotora de salud con mayor número de afiliados en el departamento es EPS CAPRESOCA, con más de 140 mil afiliados.
1.2.4. La Defensoría del Pueblo Regional Casanare ha evidenciado la falta de atención oportuna para el servicio de atención prehospitalaria en los 19 municipio de Casanare, sumado a la alta accidentalidad que presenta el municipio de Yopal, siendo los siniestros v iales el mayor número de emergencias que se presentan, como se desprende de la respuesta dada por el Centro Regulador de Urgencias de Casanare a la petición que hiciera.
1.2.5. En reunión liderada por el actor popular el 28 de junio de 2023 , se abordó la problemática de la atención prehospitalaria y el servicio de transporte de ambulancias, en la cual se determinó como causa de ella, la falta de disponibilidad de ambulancias principalmente en el municipio de Yopal que atienda el llamado, algunos prestadores u organismos de socorro no prestan el servicio durante las 24 horas ; se presenta omisión de las empresas de ambulancias ante el llamado de emergencias, en especial cuando se trata de enfermedad y zona rural , ofertan los servicios a varias EPS y otras instituciones con el mismo parque automotor, son selectivas a la hora de atender las emergencias, entre otros.
1.2.6. Red Salud Casanare certificó que a 31 de agosto de 2023 las
EPS y otras instituciones con el mismo parque automotor, son selectivas a la hora de atender las emergencias, entre otros.
1.2.6. Red Salud Casanare certificó que a 31 de agosto de 2023 las ambulancias de los municipios de Villanueva, Trinidad, Recetor y Sabanalarga están en el taller por daño en el motor, y la ambulancia de Nunchía por daño en la bomba de inyección, situaciones que vienen de vieja data y sobre las cuales no se han tomado los correctivos necesarios a fin de prestar en óptimas condiciones el servicio requerido.
1.2.7. Luego Red Salud Casanare informó el estado actual del parque automotor de ambulancias bajo su administración a corte 28 de noviembre de 2023 donde nuevamente se evidencia las fallas reiteradas que presentan los vehículos, por ejemplo, en estado fuera de servicio 1 de Monterrey, 2 de Paz de Ariporo, 1 de Recetor y 1 de Sácama.
1.2.8. Pese a que la Defensoría del Pueblo tiene conocimiento que cursa proyecto para la adquisición de ambulancias por un valor de $5.408.744.845, con recursos del departamento de Casanare y Red Salud, a la fecha de radicación de la demanda no se encuentra en trámite el proceso
contractual.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00
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1.2.9. Explica que Red Salud Casanare en el periodo comprendido entre enero y julio de 2023, reporta un total de 2795 remisiones, lo que da cuenta de la necesidad de contar con más vehículos tipo ambulancia para la prestación del servicio de atención prehospitalaria, ya que en varias
enero y julio de 2023, reporta un total de 2795 remisiones, lo que da cuenta de la necesidad de contar con más vehículos tipo ambulancia para la prestación del servicio de atención prehospitalaria, ya que en varias ocasiones algunos municipios no cuentan con este servicio , por lo que deben esperar que esté disponible la ambulancia del municipio más cercano.
1.2.10. En el caso de Yopal, el ente territorial no cuenta con parque automotor propio, por lo tanto, debe acudir y disponer de las ambulancias del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja o de la ESE Salud Yopal.
1.2.11. Resalta que la ciudad de Yopal tiene a nivel nacional un alto índice de accidentalidad e incluso mortalidad por siniestros viales, pero no se ha puesto en operación y funcionamiento el Sistema de Emergencias Médicas -SEM-, de conformidad con la Resolución No. 926 de 2017 del Ministerio de Salud y de la Protección Social.
1.3. Fundamentos Jurídicos (págs. 6 y 10 - consecutivo 1, índice 003, Samai)
Invoca como fundamento de derecho los artículos 2, 13, 49, 88 y 208 de la Constitución Política, 4 de la Ley 472 de 1998 , indica que la acción popular es el mecanismo idóneo para la protección y realización de acciones concretas, frente a la situación que se presenta en la prestación del servicio de atención prehospitalaria en el departamento de Casanare a través del Centro Regulador de Emergencias y del Sistema de Emergencias Médicas.
Colige que la vulneración de los derechos colectivos invocados se materializa cuando se transgrede los intereses de una comunidad a recibir
de atención prehospitalaria en el departamento de Casanare a través del Centro Regulador de Emergencias y del Sistema de Emergencias Médicas.
Colige que la vulneración de los derechos colectivos invocados se materializa cuando se transgrede los intereses de una comunidad a recibir un servicio público de manera eficiente y oportuna, en especial, cuando la comunidad ha realizado requerimiento para acceder al mismo.
1.4. Contestación de la demanda
1.4.1. Ministerio de Salud y Protección Social (índice 015, Samai) Se opone a las pretensiones de la demanda , por cuanto, no es la competente para resolver lo pretendido por el actor popular, no existe soporte fáctico ni jurídico para endilgar responsabilidad a la entidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 5
Explica que , si bien expidió la Resolución 926 de 2017 con el objeto de reglamentar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas -SEMen Colombia, la responsabilidad de la implementación está en cabeza de las entidades territoriales, teniendo en cuenta el análisis de salud, los antecedentes de emergencias, desastres y condiciones geográficas particulares de cada territorio de su jurisdicción.
Precisa que, actúa como ente rector en materia de salud, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como dictar las normas administrativas – técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo.
Indica que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 2538 del 19 de diciembre de 2022 efectuó una asignación de
obligatorio cumplimiento para el mismo.
Indica que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 2538 del 19 de diciembre de 2022 efectuó una asignación de recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento, rubro “ Apoyo de Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993” , para la cofinanciación de proyec tos transporte asistencial básico y medicalizado (TAB y TAM), entre otros, de los cuales se giró la suma de $2.500.000.000 para la cofinanciación de 2 ambulancias TAB para el Hospital Departamental María Inmacu lada ESE de Florencia, Caquetá, 15 ambulancias TAB y 1 ambulancia TAM para Red Salud Casanare , con el fin de atender la necesidad planteada en el proyecto “Mejoramiento del tiempo de respuesta para la atención inmediata de la población de 16 municipios del departamento de Casanare a través del fortalecimiento del servicio de transporte asistencial en el marco de la implementación del (SEM)”
Propuso las excepciones: i.) inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual de los derechos colectivos invocados en la demanda, por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social ; ii.) falta de legitimación en la causa por pasiva; y iii.) la genérica.
1.4.2. Municipio de Yopal (índice 016, Samai) Se opone a las súplicas de la demanda, al considerar que no cuentan con fundamento fáctico y jurídico para que prosperen. Afirma que, el programa de Atención Prehospitalaria (APH) , es el servicio que se presta a los ciudadanos en situaciones de urgencia, emergencias y desastres en salud,
fundamento fáctico y jurídico para que prosperen. Afirma que, el programa de Atención Prehospitalaria (APH) , es el servicio que se presta a los ciudadanos en situaciones de urgencia, emergencias y desastres en salud, desde el sitio de la ocurrencia del evento, de manera conjunta con los demás actores del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), comprende losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 6
servicios de atención médica, salvamento y traslado de personas que según su condición clínica requieran ser llevadas a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
Además que, todo ciudadano puede solicitar el servicio de un vehículo de emergencia, a través de la línea de emergencias 123, el cual funciona las 24 horas los 7 días de la semana, sin costo alguno, en cuanto al traslado está a cargo del asegurador o de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios.
Para el caso de Yopal, cuenta con una ambulancia que presta directamente el servicio en la ESE SALUD YOPAL , y cerca de 900 personas capacitadas del sector educativo, comercial, empresarial como “primer respondiente” dentro del Sistema de Emergencias Médicas “SEM” y la estrategia de “SUPER – RESPONDIENTE”, en cumplimiento de la resolución 926 de 2017 y Plan Decenal de Salud Pública 2022 -2031, en las dimensiones de Salud Pública en Emergencias y Desastres, y Convivencia Social y Salud mental de la Secretaría de Salud de Yopal . Resalta que las personas que hacen parte del programa fueron capacitadas en primeros aux ilios físicos y psicológicos, etc.
Salud Pública en Emergencias y Desastres, y Convivencia Social y Salud mental de la Secretaría de Salud de Yopal . Resalta que las personas que hacen parte del programa fueron capacitadas en primeros aux ilios físicos y psicológicos, etc.
Explica que conforme a las actas de reunión que se aportan con la contestación de la demanda se demuestra que el equipo de la Secretaría de Salud de Yopal ha trabajado incansablemente en la búsqueda activa, planeación, seguimiento y vigilancia a los procesos de implementación del sistema de emergencias médicas SEM, se actualizó el Plan Sectorial de Respuesta en Salud ante situaciones de emergencias y desastres en el territorio, ha dado cumplimiento a las competencias relacionadas con el seguimiento a la calidad en los servicios de salud, por lo que su actuar no es negligente.
En relación con los demás municipio s de Casanare, no tiene jurisdicción o competencias para conocer sobre la atención prehospitalaria, por lo que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva.
Planteó como excepciones: i.) falta de precisión y prueba de los hechos relacionados; y, ii.) no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios, por no vincularse a Red Salud Casanare y ESE Salud Yopal, y demás actores competentes que integran la red de servicios en salud.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00
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1.4.3. E. S. E. Salud Yopal (índice 047, Samai) Se opone a la demanda, señalando que la acción popular es un escenario propicio para que, de forma coordinada, en virtud de los principios de
1.4.3. E. S. E. Salud Yopal (índice 047, Samai) Se opone a la demanda, señalando que la acción popular es un escenario propicio para que, de forma coordinada, en virtud de los principios de planeación, eficiencia y economía las accionadas pueda contribuir para mitigar la problemática aquí planteada que pueden tener incidencia en la prestación de los servicios de salud de atención prehospitalaria del municipio de Yopal.
Aduce que la entidad ha adelantado acciones para precisamente mitigar o contrarrestar la problemática expuesta en la demanda, desde el área de planeación, financiera y administrativa se han adelantado gestiones presupuestales para adquisición del parque automotor ante el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la que cuentan con 3 ambulancias terrestres, una básica y dos medicalizadas que se encuentran habilitadas y certificadas para la APH que prestan sus servicios en el territorio.
Explica que la problemática del servicio de ambulancia no es atribuible propiamente a la entida d, toda vez que , es imputable a otros actores privados EPS, como empresas prestadoras del servicio de ambulancias, organismos de socorro, entre otros, que no prestan el servicio de forma adecuada y de manera selectiva que afectan al sistema y contribuyen al problema; y, las empresas privadas ofertan los servicios a varias EPS u otras entidades, con el mismo parque automotor y no tienen capacitada instalada para garantizar la prestación debida.
Propuso las excepciones denominadas: i.) no vulneración de derechos colectivos y de medio ambiente; y, ii.) hecho de un tercero.
1.4.4. Red Salud Casanare E. S. E. (índice 048, Samai)
Propuso las excepciones denominadas: i.) no vulneración de derechos colectivos y de medio ambiente; y, ii.) hecho de un tercero.
1.4.4. Red Salud Casanare E. S. E. (índice 048, Samai) Se opone a las pretensiones del medio de control, en lo que respecta a su gestión indic a que en ningún momento ha vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda, al contrario, ha prestado de manera eficiente y oportuna los servicios autorizados del nivel I en las 16 IPS adscritas a la entidad, además, ha tomado las medidas necesarias a fin de evitar una posible vulneración de derechos.
Sobre el servicio de transporte asistencial que presta la institución en los 16 municipios de Casanare, cuenta con disponibilidad de 24 horas y 7 días a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 8
semana. Presentó proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del tiempo de respuesta para la atención inmediata de la población de 16 municipios del departamento de Casanare a través de fortalecimiento de servicios de transporte asistencial en el marco de la implementación del SEM, con código BPIN 2022 -00585-0008”, para fortalecer la red pública , el cual fue aprobado y cofinanciado.
Realizó el proceso de contratación mediante convocatoria pública, para la adquisición de 15 vehículos tipo ambulancia para transporte asistencial básico TAB y 1 para transporte asistencial medicalizado TAM con la respectiva dotación, con un plazo de ejecución de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, contrato que se celebró con la
básico TAB y 1 para transporte asistencial medicalizado TAM con la respectiva dotación, con un plazo de ejecución de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, contrato que se celebró con la UNIÓN TEMPORAL CASAMB, e inició ejecución el 3 de septiembre de 2024.
De otro lado, señala que en relación con la infraestructura hospitalaria RED SALUD CASANARE tiene suscrito contratos de prestación de servicios y de suministro de materiales para realizar actividades concernientes a los mantenimientos preventivos y correctivos de su infraestr uctura hospitalaria de las IPSS adscritas, cumpliendo con el Plan de Mantenimiento Hospitalario vigencia 2024.
Propuso las excepciones que denomina: i.) inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos – inexistencia de responsabilidad por parte de Red Salud Casanare E. S. E.; ii.) inexistencia de los derechos colectivos incoados; iii.) y, iv.) la genérica.
1.4.5. Departamento de Casanare Contestó la demanda de forma extemporánea, razón por la cual se le tuvo por no contestada.
1.5. Alegatos de Conclusión 1.5.1. Actor popular (índice 101, Samai) Insistió en los hechos y pretensiones expuestos en el escrito inicial . Además, refiere que si bien es cierto a lo largo del proceso algunas entidades accionadas tomaron e implementaron acciones en busca de conjurar la agresión a los derechos colectivos invocados, también lo es que, al día de hoy el departamento de Casanare y su capital, continúan arrojando una cifra significativa en cuanto a los siniestros de tránsito, por lo que considera
agresión a los derechos colectivos invocados, también lo es que, al día de hoy el departamento de Casanare y su capital, continúan arrojando una cifra significativa en cuanto a los siniestros de tránsito, por lo que considera que la génesis de la acción persiste , porque estos actores requieren contarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 9
con una ruta de atención eficiente, oportuna e inmediata, tal como lo previó la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud.
Agrega que, a pesar de que las accionadas tomaron acciones como adquisición de un paquete de ambulancias para los centros de salud de los municipios de Casanare, y se suscribió convenio interadministrativo entre el Departamento de Casanare y el municipio de Yopal , es necesario obtener un fallo accediendo a las pretensiones, toda vez que se requiere establecer ordenes concretas respecto al funcionamiento del SEM y los roles que van a desarrollar cada una de las accionadas.
1.5.2. Ministerio de Salud y Protección Social (índice 99, Samai) Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda encaminados a demostrar que son las entidades territoriales las que tienen dentro de sus competencias implementar el Sistema de Emergencias Médicas -SEM según el artículo 4 de la Resolución 926 de 2017 proferida por ese ministerio. Con relación a los accidentes de tránsito, la Superintendencia Nacional de Salud, emitió Circular 015 de 2016 donde imparte instrucciones a los prestadores de salud tanto públicos como privados o mixtos, incluyendo a las compañías
relación a los accidentes de tránsito, la Superintendencia Nacional de Salud, emitió Circular 015 de 2016 donde imparte instrucciones a los prestadores de salud tanto públicos como privados o mixtos, incluyendo a las compañías de seguros, correspondiéndole a las entidades territoriales el mejoramiento de los centros reguladores de urgencias CRUE, así como la coordinación eficaz entre todos los actores involucrados en el proceso de atención de las víctimas.
Pidió que se despacharan desfavorablemente las pretensiones de la demanda en lo que a ella respecta.
1.5.3. Red Salud Casanare E. S. E. (índice 103, Samai) Luego de analizar las pruebas documentales aportadas reitera que la entidad ha actuado de manera diligente, planificada y conforme al marco legal vigente , demostrando que se cuentan con contratos de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, adquirió16 ambulancias con respectiva dotación mediante contrato que inició su ejecución el 3 de septiembre de 2024. Sobre la infraestructura física, nuevamente trajo a colación los contratos de obra y mejoramiento de centros de salud y hospitales locales en diferentes municipios del
departamento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00
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Solicita que se despache de manera desfavorable las pretensiones de la demanda y como consecuencia se exonere a la entidad prestadora de servicios de salud.
1.5.4. Municipio de Yopal (índice 104 Samai) Reitera los fundamentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda, argumenta en esta oportunidad que, no existe causa alguna y
servicios de salud.
1.5.4. Municipio de Yopal (índice 104 Samai) Reitera los fundamentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda, argumenta en esta oportunidad que, no existe causa alguna y tampoco prueba siquiera sumaria que sustente las afirmaciones en su contra. Indica que el actor tiene la carga de la prueba y no logró acreditar que el ente territorial este afectando derecho colectivo alguno . Insiste que el municipio ha venido realizando acciones para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) y la estrategia de “SUPER – RESPONDIENTE”, expidió el Decreto 056 del 11 de abril de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS - SEM, Y SE CREA EL COMITÉ LOCAL DE URGENCIAS MÉDICAS DEL MUNICIPIO DE YOPAL
Y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
También que suscribió plan de mejor para la gestión TIC del Sistema de Emergencias Médicas -SEM, producto de los hallazgos de la Superintendencia Nacional de Salud, donde se comprometió a atender la operación del SEM y lo referente al CRUE departamental. Aportó copia del plan de mejora y el convenio interadministrativo 2687 del 6 de noviembre de 2025 celebrado con el departamento de Casanare, con el fin de
“ESTABLECER LA ARTICULACION INSTITUCIONAL ENTRE LAS PARTES, CON EL
PROPÓSITO DE DESARROLLAR DE ACCIONES, NECESARIOS PARA EL
ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS
(SEM) DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DENTRO DEL AMBITO DE SU JURISDICCIÓN,
ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS
(SEM) DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DENTRO DEL AMBITO DE SU JURISDICCIÓN,
EN COORDINACIÓN CON EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y
EMERGENCIAS (CRUE) DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE”
Aunado a lo anterior, se acreditó probatoriamente que cuenta con el parque automotor de ambulancias necesarias para garantizar la atención de emergencias; estos tanto a través de la ESE Salud Yopal, Red Salud Casanare, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, las IPS, y demás actores que se encuentran en el Municipio de Yopal.
Por lo expuesto, solicita que se declaren prósperas las excepciones propuestas y se nieguen las pretensiones en su contra.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 11
1.5.5. Departamento de Casanare (índice 105, Samai) En su defensa plantea que la operación del CRUE las 24 horas y 7 días a la semana está a cargo de la Secretaría de Salud de Casanare. Aclara que las ambulancias que atienden el llamado no son propias del ente territorial . El CRUE, no tiene a cargo funciones asistenciales, su función es operativa consistente en coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada por situaciones de emergencia o desastres de acuerdo a la Resolución 1220 de 2010 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 926 de 2016 de la misma cartera, por medio de la cual se reglamenta el
por situaciones de emergencia o desastres de acuerdo a la Resolución 1220 de 2010 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 926 de 2016 de la misma cartera, por medio de la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas.
De acuerdo con las citadas normas, la implementación del SEM está a cargo de los distritos, municipios de primera categoría y los departamentos, teniendo en cuenta el análisis de salud, los antecedentes de emergencias, desastres y las condiciones geográficas particulares. En el caso de Casanare viene operando desde su creación a través de la Resolución 0738 de 2010 , funciona mediante líneas telefónicas fijas y celulares donde se recepcionan llamadas de la comunidad o la policía nacional, se confirma la situación de urgencia y se solicita información, simultáneamente se ubica los prestadores de atención prehospitalaria públicos o privados que se encuentren disponibles en el lugar y se envían al sitio.
En todo caso, si la información obtenida por el CRUE así lo amerita, un profesional de enfermería da indicaciones de primeros auxilios al primer respondiente, de lo contrario al llegar al sitio la tripulación de la ambulancia evalúa y clasifica el evento, informa al CRUE quien direcciona a la IPS correspondiente.
El CRUE de Casanare actualmente cuenta con personal que garantiza su operación permanente así: coordinador, auxiliar administrativo, reguladores de urgencia y emergencia, radioperadores y profesionales en psicología.
De otro lado, considera que la no disponibilidad de las ambulancias para la prestación del servicio, son las dificultades de pago por parte de las entidades responsables, las empresas aducen no pago de los servicios,
De otro lado, considera que la no disponibilidad de las ambulancias para la prestación del servicio, son las dificultades de pago por parte de las entidades responsables, las empresas aducen no pago de los servicios, numerosas glosas y cartera morosa hasta de años, específicamente por parte de las Empresas Administradoras de Planes Básicos y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2024-00004-00 12
Salud. Ante este panorama, la secretaria de Salud de Casanare además de las reuniones con los actores involucrados en la prestación de servicios de atención prehospitalaria ha coordinado la realización de mesas de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud establecidas en la Circular 30 de 2013 conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de acelerar los procesos de pago.
Concluye que, conforme al marco de sus competencias el departamento no tiene competencia para operar directamente vehículos destinados al traslado asistencial sea básico o medicalizado, están a cargo de las ESE y las IPS.
En consecuencia, no ha vulnerado derecho colectivo alguno que le fuera endilgado con la demanda.
1.5.6. E. S. E. Salud Yopal (índice 106, Samai) Reitera sus consideraciones indicadas en la contestación de la demanda, en especial que el CRUE es administrado y dirigido por las entidades territoriales, la ESE Salud Yopal actualmente cuenta con 3 ambulancias terrestres, una básica y dos medicalizadas que se encuentran habilitadas y
en especial que el CRUE es administrado y dirigido por las entidades territoriales, la ESE Salud Yopal actualmente cuenta con 3 ambulancias terrestres, una básica y dos medicalizadas que se encuentran habilitadas y certificadas para la atención prehospitalaria APH para la ciudad de Yopal.
Empero, existe una problemática en la prestación del servicio de ambulancias que no es atribuible a la ESE SALUD, toda