TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2024-00121-00 (16-02-2026)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2024-00121-00 (16-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
DESPACHO 002
MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ
Yopal, febrero dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL : POPULAR RADICACIÓN No. : 850012333000-202400121-00
ACCIONANTE : DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE
ACCIONADAS : INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”
Procede el Tribunal a resolver, en primera instancia, la ACCIÓN POPULAR de la referencia.
ANTECEDENTES
Haciendo uso del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, el señor DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE instauró demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”, en la cual formuló las siguientes:
PRETENSIONES:
Primera: Declarar que el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO vulnera los derechos colectivos de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de sus usuarios.
Segunda: Ordenar al ICA:
a. Ejecutar las acciones necesarias para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los precitados derechos e intereses colectivos. b. Disponer las medidas administrativas, financieras, presupuestales y demás, con el fin de: ➢ Contratar al personal de planta suficiente para optimizar el funcionamiento administrativo de la seccional Casanare y mejorar la atención al público.Pág. 2
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➢ Contratar al personal de planta suficiente para optimizar el funcionamiento administrativo de la seccional Casanare y mejorar la atención al público.Pág. 2
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➢ Construir o adecuar las instalaciones y/o salón de atención al público en condiciones dignas para los usuarios de la Seccional Casanare. ➢ Dotar la seccional Casanare con los equipos tecnológicos que permitan la mejoría en el sistema de información.
Tercera: que el Tribunal se pronuncie sobre todo lo demás que considere pertinente, a efectos de proteger los derechos e intereses colectivos vulnerados
(fls. 5 y 6 ítem 1 c. principal)
Fundó sus pretensiones relatando la ocurrencia de los siguientes
HECHOS
1. El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO en su Gerencia Seccional en el Departamento de Casanare, cuenta con las siguientes dependencias: administrativa, sanidad animal, sanidad vegetal y laboratorio de diagnóstico veterinario.
2. La Seccional Casanare hace presencia institucional y presta los servicios en once municipios, con una gerencia seccional en la ciudad de Yopal, 7 oficinas locales que funcionan como puntos de información sanitaria en los municipios de Hato corozal, Paz de Ariporo, Trinidad, Orocué, Yopal, Tauramena y Villanueva, 5 puntos de servicio al ganadero que funcionan en la Subasta Ganadera de la ciudad de Yopal y en los municipios de Pore,
Maní, Monterrey y Aguazul.
3. El personal administrativo con que cuenta las oficinas del ICA en la referida seccional está distribuido de la siguiente manera:
AREA PLANTA CONTRATO
Maní, Monterrey y Aguazul.
3. El personal administrativo con que cuenta las oficinas del ICA en la referida seccional está distribuido de la siguiente manera:
AREA PLANTA CONTRATO Administrativa 7 5 Pecuaria 2 15 Vegetal 1 6 Laboratorio 1 3Pág. 3
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4. El personal de base que está todo el tiempo frente al usuario en la atención en ventanilla, para la expedición de guías sanitarias y registro de predios pecuarios en Yopal, se encuentra conformado así: AREA CANTIDAD Atención al usuario PQRDS 2
PSG (Expedición de GSMI) 3 PSG Subasta Ganadera Casanare 2 Registro de Predios 2 Ventanilla de Laboratorio 1
5. La oferta institucional del ICA en la Seccional Casanare radica en: - Servicios en línea: Ventanilla Única de Tramites, Sistema de
Información para Guías Sanitarias de Movilización Animal, Sistema Nacional de Identificación Individual de ganado Bovino SINIGAN. - Servicios área Protección animal: Expedición de Guías Sanitarias de movilización animal, bonos de venta, Registro de usuarios, Registro de transportadores, Registro de hierros, Registro de predios pecuarios, Actividades de Vigilancia Sanitaria, atención de notificaciones, seguimiento y control de Insumos veterinarios, Certificaciones en buenas Prácticas Ganaderas, Supervisión a eventos y concentraciones ganaderas, acompañamiento sanitario a comunidades priorizadas, Expedición de licencias Zoosanitarias, control y erradicación de enfermedades de control Oficial si llegasen a presentarse.
eventos y concentraciones ganaderas, acompañamiento sanitario a comunidades priorizadas, Expedición de licencias Zoosanitarias, control y erradicación de enfermedades de control Oficial si llegasen a presentarse. - Servicios área de Protección Vegetal: Certificados de movilización de productos de transformación primaria, Expedición de Guías de Movilización de material Vegetal, prospección de plagas de control oficial y de importancia económica, prevención vigilanci a y control de plagas cuarentenarias y de importancia económica, acompañamiento fitosanitario a comunidades priorizadas, Registro de viveros, seguimiento y control a establecimientos de insumos veterinarios y semillas, registro de predios productores de cu ltivos de importancia socio económica. - Servicios Laboratorio de Diagnostico Animal: Se ofrecen los siguientes servicios: Fluorescencia Polarizada (FPA) en bovinos y bufalinos, prueba de aglutinación Brucelosis. Rosa de Bengala, enPág. 4
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bovinos, caprinos, bufalinos, ovinos, porcinos, equinos y caninos. Prueba de Inmunodeficiencia en Gel agar IDGA anemia Infecciosa Equina en equinos, asnales y mulares.
6. En la oficina de Yopal se presta atención a un promedio mensual de 3000 personas, de forma presencial y 500 usuarios de forma virtual SINIGAN
GANADERO.
7. Las principales falencias del ICA SECCIONAL YOPAL se centran en la falta de personal de planta así como en las falencias de personal profesional y técnico de planta en el área administrativa, lo cual dificulta la prestación de los servicios a su cargo.
7. Las principales falencias del ICA SECCIONAL YOPAL se centran en la falta de personal de planta así como en las falencias de personal profesional y técnico de planta en el área administrativa, lo cual dificulta la prestación de los servicios a su cargo.
8. Para finales del mes de julio de 2024 el Gerente Seccional del ICA informó que a la fecha ya se encontraba contratado todo el personal de apoyo administrativo y misional de la seccional Casanare y que se encontraba en curso el proceso de selección Nación 6 por medio del cual se proyecta proveer algunos cargos de planta de personal para este departamento y que se prevé nombrar en provisionalidad, personal en el área administrativa.
9. Por su parte, la infraestructura en donde funciona la OFICINA LOCAL DE YOPAL del ICA es una construcción bastante antigua, en un predio de considerables dimensiones, ubicada en el costado izquierdo, aproximadamente en el K0 + 250 de la vía Marginal de la S elva que conduce de Yopal a Pore y Paz de Ariporo.
10. Esta regional pudo evidenciar que a la entrada de las instalaciones en donde despacha el ICA CASANARE se hallan dispuestas tres carpas y algunas sillas en las que esperan los usuarios para ser atendidos, pero dicha área no es la adecuada para la atención al público por cuanto las personas permanecen prácticamente a la intemperie y no es un lugar apropiado para la prestación del servicio.
11. A raíz del requerimiento realizado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE al ICA, relacionado con la toma de medidas para la construcción y adecuación del salón al público en condiciones dignas paraPág. 5
11. A raíz del requerimiento realizado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE al ICA, relacionado con la toma de medidas para la construcción y adecuación del salón al público en condiciones dignas paraPág. 5
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los usuarios, contestó que se tiene proyectada la construcción del área administrativa, la cual incluye el punto de servicio al ganadero y registro de predios y que tales instalaciones estarán dotadas con todo el mobiliario y equipos necesarios tanto para los usuarios, funcionarios y contratistas.
12. Lo anterior evidencia que pese a las medidas tomadas por la Seccional persiste una vulneración a los derechos colectivos de los usuarios que acceden a realizar los trámites ante el ICA CASANARE debido a las demoras en la atención y las fallas en los siste mas informáticos (fls. 1 a 5 ítem 1 c. primera instancia – índice 3 SAMAI)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El líbelo introductorio se fundamentó en los artículos 2, 13, 49, 88 y 208 de la C. P., 2 y 4 de la Ley 472 de 1998 y jurisprudencia del H. Consejo de Estado (fls. 6 a 9 ítem 1 c. principal).
ACTUACIÓN PROCESAL
ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
La demanda se radicó y repartió el 31 de octubre de 2024 y le correspondió por reparto al Despacho 002 de este Tribunal (archivo 4 índice 3 SAMAI ), el que a través de proveído proferido el 1º. de noviembre de la misma anualidad la
reparto al Despacho 002 de este Tribunal (archivo 4 índice 3 SAMAI ), el que a través de proveído proferido el 1º. de noviembre de la misma anualidad la admitió (í tem 007 c. principal ). Pese a que el INSTITUTO COLOMBIANO AGRPECUARIO fue debidamente notificado ( índices 9, 10 y 11 SAMAI ), guardó silencio.
DILIGENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Efectuado el aviso a la comunidad (índice 8 SAMAI) se citó a las partes para llevar a cabo diligencia de pacto de cumplimiento la que se efectuó el 8 de julio de 2025 la que se declaró fallida por cuanto no se presentó fórmula de pacto de cumplimiento (índice 25 SAMAI).Pág. 6
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DECRETO DE PRUEBAS
En esa misma audiencia se decretaron las siguientes pruebas: a. A FAVOR DE LA PARTE ACTORA: se tuvieron como tales las obrantes en el índice 3 de SAMAI. b. COMO PRUEBA DE OFICIO : se dispuso solicitar al ICA que arrimara: i.) Listados actualizados del personal de planta y contratistas en la Seccional Casanare, discriminados por área y función, así como los actos administrativos de vinculación y los soportes de nómina; ii.) Documentos que evidencien los procesos de selección y provisión de cargos de planta, incluyendo convocatorias, resultados y nombramientos realizados a través de la CNSC o en provisionalidad; y, iii.) Informe detallado y actualizado sobre el e stado de la infraestructura física de todas las
incluyendo convocatorias, resultados y nombramientos realizados a través de la CNSC o en provisionalidad; y, iii.) Informe detallado y actualizado sobre el e stado de la infraestructura física de todas las instalaciones de la Seccional Casanare, incluyendo la sede principal en Yopal, las oficinas locales y los puntos de servicio ganadero, en el que se describan las condiciones estructurales, el estado de conser vación, las áreas destinadas a la atención al público, la existencia y adecuación de salas de espera, el mobiliario disponible, las condiciones de acceso y seguridad para los usuarios, así como los proyectos, cronogramas y avances de construcción, adecuación o mantenimiento que se encuentren en curso o proyectados (índice 25 SAMAI).
En diligencia de pruebas efectuada el 28 de octubre de 2025 se declaró cerrada la etapa probatoria en tanto la prueba decretada de oficio se recaudó, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno (índice 42 SAMAI).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En esa misma audiencia se dispuso que las partes podían presentar por escrito sus alegatos de conclusión dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la diligencia, término dentro del cual el señor Representante del Ministerio Público podía emitir su concepto fina l, si a bien lo tenía (índice 42 SAMAI ). Dentro del precitado plazo tanto las partes como el señor Procurador se pronunciaron así:Pág. 7
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La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE concluyó que reitera las pretensiones de la acción en lo que tiene que ver con la necesidad , aun actual,
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La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE concluyó que reitera las pretensiones de la acción en lo que tiene que ver con la necesidad , aun actual, de resolver la problemática del servicio prestado al público y usuarios del sector agropecuario en Casanare, principalmente en lo relacionado con las falencias señaladas con la sede principal de Yopal - Gerencia seccional y sus 7 oficinas locales que funcionan como puntos de información sanitaria en los municipios de Hato corozal, Paz de Ariporo, Trinidad, Orocué, Yopal, Tauramena y Villanueva porque la problemática persiste afectándose los derechos colectivos cuya protección se busca; que si bien nunca se logró concretar una propuesta de pacto de cumplimiento, está siempre fue una opción plausible pero se declaró fallida por la imposibilidad de puntualizar un compromiso presupuestal que así se lo permitiera lo que implica que no se presentó oposición a las pretensiones por lo que solicita acceder a las mismas y ordenar que se adopten las medidas administrativas, financieras, presupuestales y demás con el fin de realizar la contratación del personal de planta suficiente para optimizar el funcionamiento administrativo de la seccional Casanare y mejorar la atención al público, así como realizar la construcción y adecuación de las instalaciones o salón de ate nción al público en condiciones dignas para los usuarios de la Seccional Casanare (índice 48 SAMAI).
Por su parte, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO indicó que: a. El Grupo de Infraestructura Física y Mantenimiento de la entidad realizó un diagnóstico a la sede del ICA en Yopal concluyendo la necesidad de
Por su parte, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO indicó que: a. El Grupo de Infraestructura Física y Mantenimiento de la entidad realizó un diagnóstico a la sede del ICA en Yopal concluyendo la necesidad de construir una nueva área de PSG con cimentación, estructura, paisajismo, mobiliario y demás requeridos para su co rrecto funcionamiento para lo cual diseñó y elaboró el anteproyecto arquitectónico y estructural de la edificación de un nivel en un área de 255 m² aproximadamente, suficiente, moderna y adecuada, cuyo uso estaría destinado a oficinas administrativas y at ención al ciudadano a fin que contribuya a la transformación de la capacidad de gestión institucional del ICA como fuente generadora de conocimiento, imagen institucional y a la mejora en la prestación del servicio. b. En la vigencia 2024, se programó proyecto para la “ Construcción bloque administrativo y Punto de Servicio al Ganadero seccional Casanare” por un valor de $976.000.000, con interventoría de $97.600.000, pero desafortunadamente el proyecto fue aplazado por el bloqueo y reducción presupuestal realizado por el Gobierno Nacional en junio de ese año.Pág. 8
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c. Teniendo en cuenta la necesidad de contar con los estudios, diseños trámites de licencia y permisos para adelantar la obra de construcción del bloque administrativo y del punto de servicio al ganadero seccional, en la vigencia 2025 el ICA incluyó en el anteproyecto presupuestal 2026 el proceso de “ Consultoría para la construcción del bloque administrativo y
bloque administrativo y del punto de servicio al ganadero seccional, en la vigencia 2025 el ICA incluyó en el anteproyecto presupuestal 2026 el proceso de “ Consultoría para la construcción del bloque administrativo y punto de servicio al Ganadero seccional ICA Casanare” por un valor de $700.000.000. d. En el transcurso de esta acción, dando cumplimiento a lo decretado por el despacho, se dispuso de una profesional del área de infraestructura y mantenimiento físico que tuvo como finalidad generar un peritaje estructural actualizado reflejando el estado real de la infraestructura física y que sirva como insumo técnico para cuando se cuente con viabilidad financiera, dar trámite al anteproyecto arquitectónico y estructural de la edificación de un (1) nivel en un área de 255 m² aproximadamente, con una edific ación suficiente, moderna y adecuada, cuyo uso estaría destinado a oficinas administrativas y atención al ciudadano, lo que contribuirá a la transformación de la capacidad de gestión institucional del ICA y la mejora en la prestación de sus servicios a la comunidad. En el expediente se encuentran 7 dictámenes técnicos elaborados discriminados de la siguiente manera: baños exteriores, portería principal, planta eléctrica, edificio administrativo, oficinas de agricultura, oficinas de gestión documental y archivo y punto PSG prefabricado.
De esta manera se determina que, no es que las actuales instalaciones del Instituto afecten o amenacen derechos colectivos como lo expresa el actor, sino que como lo evidencian los soportes del área de infraestructura, la intención de la entidad no es otra que mejorar la prestación de sus servicios brindándolos
Instituto afecten o amenacen derechos colectivos como lo expresa el actor, sino que como lo evidencian los soportes del área de infraestructura, la intención de la entidad no es otra que mejorar la prestación de sus servicios brindándolos con mayor comodidad para sus usuarios. Con esa óptica es que desde la vigencia 2024 se programó el proyecto “Construcción bloque administrativo y Punto de Servicio al Ganadero seccional Casanare” , distinto es que la cuantiosa reducción del presupuesto de la entidad en los dos últimos años han impedido materializarlo. Hacerlo depende de factores presupuestales que incluso son ajenos a la entidad y sin presupuesto para ejecutar el proyecto la entidad no está obligada a imposibles financieros (índice 47 SAMAI).Pág. 9
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Pese a lo anterior no se allegó documento alguno que permitiera acreditar la existencia de los proyectos aludidos en los alegatos de conclusión.
Finalmente, el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO consideró que a. El medio probatorio documental anexado (fotografías, videos) arroja evidencia y certeza absoluta de que el espacio físico destinado para la atención del usuario en la sede del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA – SECCIONAL CASANARE, no se encuentra en condiciones adecuadas para la atención de las personas que diariamente acuden a adelantar sus trámites a dicha entidad, se observa sin duda alguna el deterioro de las diferentes instalaciones en donde el ICASeccional Casanare presta sus servicios, prueba s que fueran aportadas tanto por el actor popular como por la entidad ante en requerimiento de
alguna el deterioro de las diferentes instalaciones en donde el ICASeccional Casanare presta sus servicios, prueba s que fueran aportadas tanto por el actor popular como por la entidad ante en requerimiento de información que le hiciera el Despacho. Las mismas no fueron objeto de censura u objeción alguna por la parte demandada dentro del término de traslado, razón por la cual adquieren la connotación de plena prueba a efectos de demostrar su contenido y alcance. b. La respuesta dada por la entidad el día 18 de junio de 2024 acreditó entre otros aspectos los siguientes: (i) que el ICA en la Seccional Casanare, atiende mensualmente un promedio de 3500 usurarios, 3000 de manera presencial y 500 a través de canales virtuales; (ii) para el cumplimiento de sus funciones la entidad cuenta en su planta de personal de manera permanente con 11 funcionarios y a eso hay que sumarle 29 servidores contratados mediante OPS; (iii) existe una falencia de personal de planta, que según señala la entidad afecta la prestación de los servicios a cargo, especialmente a inicios de cada año, la cual se ve incrementada ante la falta de contratistas para dicha época; (iv) existe indisponibilidad por falta de personal profesional y técnico de planta en el área administrativa; y, (v) la infraestructura en la cual funciona el ICA en la Seccional Casanare, presenta averías sumadas a la antigüedad de las mismas. c. Aunque los peritajes que efectuó el propio ICA permiten determinar que las diferentes estructuras no presentan daños significativos estructurales, sí es evidente el deterioro locativo de las mismas y por ende la necesidad de mejorarlas. Los registros fotog ráficos de dichos informes son
las diferentes estructuras no presentan daños significativos estructurales, sí es evidente el deterioro locativo de las mismas y por ende la necesidad de mejorarlas. Los registros fotog ráficos de dichos informes son coincidentes con las pruebas que fueran aportadas con la demanda enPág. 10
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cuanto a la necesidad de implementar medidas en que permitan prestar el servicio en mejores condiciones locativas especialmente ante la alta afluencia de usuarios que acuden diariamente a dichos servicios (3500 mensuales), situaciones que por sí solas constituyen vulneración flagrante a los derechos colectivos deprecados y también al previsto en el literal m) del artículo 4º. de la Ley 472 de 1998, esto es “ La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”; que para estos efectos vienen a ser los servidores públicos que cumplen sus funciones para el ICA en la Seccional Casanare y los usuarios que diariamente acuden a dichas sedes, quienes pueden ver menguada su salud e integridad física dado en primer lugar el espacio destinado para la atención física al usuario, la cual realiza en espacio abierto a la intemperie, así mismo, se evidencia la humedad y el deterioro en la infraestructura que presentan las diferentes sedes en donde funciona la entidad, sumando a esto la longevidad de dichas estructuras. d. Hasta tanto no se provean de manera definitiva los empleos de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO SECCIONAL CASANARE y se verifique por parte de esa autoridad judicial que con el
d. Hasta tanto no se provean de manera definitiva los empleos de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO SECCIONAL CASANARE y se verifique por parte de esa autoridad judicial que con el número de empleos creados y provistos se satisface de manera eficiente y digna el derecho de los usuarios internos (servidores públicos y contratistas) y externos con los que cuenta dicha entidad en esta Departamento, así mismo, se realicen las mejoras en infraestructura en sus diferentes sedes, persistirá l a vulneración de los derechos e intereses colectivos que fueron deprecados por el actor popular en el presente medio de control; razón por la cual, además, al amparar los derechos colectivos aducidos por el demandante y aquéllos que evidentemente también se ven amenazados deberá ordenarse a la entidad demandada la provisión definitiva de los cargos que hacen falta para completar la planta de personal y la construcción de una nueva sede para las Oficinas ICA en esta Seccional que cumpla con todos los estándares exigidos para esta clase de edificios públicos, o en su defecto se realicen mejoras, remodelaciones y/o adecuaciones estructurales a las sedes ya existentes.
Con fundamento en lo anterior solicita que:Pág. 11
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a. Se declaren vulnerados y se amparen los derechos colectivos alegados por la parte demandante y de manera oficiosa el contemplado en el numeral m) del artículo 4º. de la Ley 472 de 1998; b. Se ORDENE al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO que proceda a regularizar lo concerniente a la planta de personal en su Seccional
numeral m) del artículo 4º. de la Ley 472 de 1998; b. Se ORDENE al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO que proceda a regularizar lo concerniente a la planta de personal en su Seccional Casanare, bien sea proveyendo los cargos ya existentes y que están vacantes y/o creando definitivamente los nuevos que sean necesarios, de conformidad con lo demostrado en el proceso. c. Se ORDENE al ICA que proceda a la construcción de una nueva sede en su Seccional Casanare que cumpla con todos los estándares exigidos para esta clase de edificios públicos o en su defecto de no ser posibles por limitaciones presupuestales se realicen mejo ras, remodelaciones y adecuaciones estructurales a las sedes ya existentes (ítem 036 c. principal).
CONSIDERACIONES
1.- COMPETENCIA
De conformidad con lo preceptuado por el 16 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 14 del artículo 152 del C. P. A. C. A. modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, como las autoridades demandadas son del orden nacional, este Tribunal es competente para conocer del presente medio de control.
2.- CONTROL DE LEGALIDAD
Atendiendo lo señalado por el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 aplicable al sub lite por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998 el Tribunal verificó que, el trámite dado a las diligencias se encuentra ajustado a derecho razón por la cual, no existen aspectos que deban sanearse.
3.- PRESUPUESTOS PROCESALES
El libelo introductorio reúne los requisitos previstos por el artículo 18 de la Ley
la cual, no existen aspectos que deban sanearse.
3.- PRESUPUESTOS PROCESALES
El libelo introductorio reúne los requisitos previstos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, pues el demandante se encuentra legitimado en la causa por activa de conformidad con lo señalado por los artículos 12 numeral 1º. y 13 Ibidem pues toda persona natural puede ejercitar acciones populares; y, conPág. 12
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fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 ibidem, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”, se encuentra legitimado en la causa por pasiva en el presente asunto dada su calidad de autoridad pública a quien se le atribuye la vulneración de los derechos colectivos reclamados.
Igualmente, el actor popular cumplió con el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 y el numeral 4º del artículo 161 del C. P. A. C. A., tal como consta en los documentos obrantes en los folios 8 y 9 ítem 002 c. principal.
4-. ASPECTOS GENERALES
4.1 LAS ACCIONES POPULARES: el artículo 88 de la Constitución consagró la acción popular como un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos. De ahí que su objetivo sea la prevención o eliminación de los factores que tienen incidencia colectiva y que exceden la afe ctación de intereses subjetivos.
Por su parte, el artículo 2º. de la Ley 472 de 1998 definió las acciones populares como aquellos “medios procesales para la protección de los derechos e intereses
subjetivos.
Por su parte, el artículo 2º. de la Ley 472 de 1998 definió las acciones populares como aquellos “medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”, que “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
En relación con la naturaleza, finalidad y características de las acciones populares, señaló la Sala Plena del Tribunal de Cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (ver art. 2.º de la L. 472) y los principales elementos definitorios de su naturaleza jurídica se resumen así: (a) Es una expresión concreta el derecho de acción. Es decir, le permite a los titulares solicitar ante el juez competente que mediante orden judicial, provea tutela judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos vulnerados o cese la amenaza de ello. (b) Es principal: La acción popular es de carácter principal y en consecuencia autónoma, lo cual implica que no depende de la inexistencia de otras acciones par a solicitar la protección del derecho o interés invocado. Muy diferente, por ejemplo, a la acción de tutela, que esPág. 13
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eminentemente residual. (c) Es preventiva: Porque procede, incluso, cuando el
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eminentemente residual. (c) Es preventiva: Porque procede, incluso, cuando el derecho o interés colectivo no ha sido vulnerado si se concluye que está amenazado y que es necesario evitar un daño contingente o hacer cesar el peligro. Lo anterior, pese a que las acciones u omisiones sean remotas, ya que lo determinante es que sus efectos persistan frente a la amenaza o puesta en peligro. (d) Es eventualmente restitutiva: Porque el juez de la acción popular puede ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior cuando fuere posible. (e) Es actual, no pretérita. Ello significa que habrá carencia de objeto si ha cesado la vulneración o amenaza del derecho colectivo. Por el contrario, procederá este mecanismo de protección - aunque el hecho generador sea anterior y se haya consumado-, si la violación, amenaza o puesta en peligro del derecho o interés colectivo, persiste, sea actual o inminente, o imprescriptible, inalienable, como ocurre con la conservación del patrimonio cultural. (f) La vulneración o amenaza debe ser real, inminente, concreta. Tal como lo ha precisado el Consejo de Estado la amenaza y vulneración denunciadas, deben ser reales y no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo. (g) Es excepcionalmente indemnizatoria. Es decir, en aquellos casos en los cuales se ha probado el daño a un derecho o interés colectivo, el juez podrá condenar al pago de perjuicios en favor de la entidad pública no culpable, que
mismo. (g) Es excepcionalmente indemnizatoria. Es decir, en aquellos casos en los cuales se ha probado el daño a un derecho o interés colectivo, el