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TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2024-00139-00 (18-03-2026)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2024-00139-00 (18-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal – Casanare, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: 85001-2333-000-2024-00139-00

Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Parte Demandante: WILSON DÍAZ ORTIZ, en nombre propio y en calidad presidente de la JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL DE LA VEREDA EL RUBÍ DE HATO

COROZAL – CASANARE

Parte Demandada: : - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNDNP

- MINISTERIO DE TRANSPORTE

- INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

- AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

- UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES – UNGRD

  • DEPARTAMENTO DE CASANARE - MUNICIPIO DE HATO COROZAL Asunto: Derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la seguridad y prevención de desastres, y al acceso a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre

Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA

I. OBJETO

1.1. Procede el Tribunal a emitir sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, una vez agotadas las etapas de procedimiento y sin que conste causal de nulidad que invalide la actuación.

I. OBJETO

1.1. Procede el Tribunal a emitir sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, una vez agotadas las etapas de procedimiento y sin que conste causal de nulidad que invalide la actuación.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:

ACTUACIÓN FECHA FOLIO Fecha de presentación de la demanda 4-12-2024 12ED_012ActaRepartopdf(.pdf) NroActua 3 índice 03 SAMAITribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Sentencia

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expediente digital primera instancia Fecha de reparto 5-12-2024 12ED_012ActaRepartopdf(.pdf) NroActua 3 índice 03 SAMAI expediente digital primera instancia Inadmisión de la demanda 10-12-2024 Índice 05 SAMAI expediente digital primera instancia Subsanación de la demanda 16-12-2024 Índice 09 SAMAI expediente digital primera instancia Admisión de la demanda 31-01-2025 Índice 13 SAMAI expediente digital primera instancia Publicación aviso 3-02-2025 Índice 18 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación personal auto admisorio 3-02-2025 Índice 20-34 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación demanda Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

digital primera instancia. Notificación personal auto admisorio 3-02-2025 Índice 20-34 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación demanda Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD 17-02-2025 Índice 36 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación Departamento Nacional de Planeación (DNP) 17-02-2025 Índice 37 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación Invias 17-02-2025 Índice 38 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación Municipio de Hato Corozal 17-02-2025 Índice 39 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación Ministerio de Transporte 17-02-2025 Índice 41 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación ANI 18-02-2025 Índice 42 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación Departamento de Casanare 19-02-2025 Índice 43 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto fija fecha para audiencia de pacto de cumplimiento 11-06-2025 Índice 48 SAMAI expediente digital primera instancia. Audiencia pacto de cumplimiento 18-06-2025 Índice 70 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto decreta pruebas 07-07-2025 Índice 74 SAMAI expediente digital primera instancia.Tribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Auto traslado pruebas 30-01-2026 Índice 103 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto traslado para alegatos 23-02-2026 Índice 110 SAMAI expediente digital primera instancia. Alegatos UNGRD 1-03-2026 Índice 1 17 SAMAI expediente digital primera instancia. Alegatos Junta de Acción Comunal JAC Vereda El Rubí 1-03-2026 Índice 118 SAMAI expediente digital primera instancia.

II. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

2.1. Wilson Díaz Ortíz en nombre propio y en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Rubí de Hato CorozalCasanare, presentó demanda, en ejercicio de sus competencias, a través del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, en contra de l: (1) Departamento Nacional de Planeación - DNP; (2) Ministerio de Transporte; (3) Instituto Nacional de Vías - INVIAS; (3) Agencia Nacional de InfraestructuraANI; (4) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD; (5) Departamento de Casanare y (6) Municipio de Hato Corozal.

2.2. A título de pretensiones, se presentaron las siguientes:

“PRIMERO. Se ordene a las accionadas que en un plazo perentorio realicen los estudios, diagnósticos y diseños necesarios para establecer el estado de

Corozal.

2.2. A título de pretensiones, se presentaron las siguientes:

“PRIMERO. Se ordene a las accionadas que en un plazo perentorio realicen los estudios, diagnósticos y diseños necesarios para establecer el estado de la vía Hato Corozal – Puerto Colombia, identificada con el Código 65CA12, y que tiene una longitud de aproximadamente 79.84 kilómetros, estableciendo, entre otros aspectos, la necesidad de es tabilización de taludes, terraplenes, obras de drenaje, cunetas, obras transversales, construcción o reparación de puentes y/o alcantarillas, necesarias para su pavimentación.

SEGUNDO. Ordene a las demandadas, que en un plazo perentorio adopte las actuaciones administrativas de planeación, técnicas y presupuestales pertinentes a fin de iniciar de forma inmediata el proceso de intervención, rehabilitación y/o mejoramiento de la vía Hato Corozal – Puerto Colombia, identificada con el código 65CA12, y tiene una longitud de aproximadamente 79.84 kilómetros, e implemente las soluciones de fondo y durader as que arrojen los estudios, de inicio al desarrollo de las obras civiles o de cualquier tipo de intervención, priorizando aquellos tramos o puntos críticos viales donde no se garantiza la transitabilidad, para que les permitan a los habitantes de la subregión del centro del municipio, contar con una vía de traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las veredas con el casco urbano del municipio.

TERCERO. Que se ordene a las accionadas, la estructuración de un plan de intervención estratégico y progresivo que disponga de los medios necesarios

de las veredas con el casco urbano del municipio.

TERCERO. Que se ordene a las accionadas, la estructuración de un plan de intervención estratégico y progresivo que disponga de los medios necesarios y que dentro del ámbito de sus competencias, adopte las acciones de coordinación pertinentes entre las entidades o c on otras, que garantice la prestación de asesorías para dar cumplimiento a las demandas exigidas, bajo el principio de coordinación, complementariedad y subsidiariedad,Tribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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tomar las medidas administrativas, financieras, presupuestales, técnicas, ambientales, planeación, armonización de las políticas públicas y jurídicas, para garantizar la transitabilidad vial a la población rural por el corredor de la vía secundaria Hato CorozalPuerto Colombia.

CUARTO: Que se ordene a las accionadas, gestionar, incluir y garantizar la pavimentación del corredor vial de la vía secundaria Hato Corozal – Puerto Colombia, identificada con el código 65CA12 y con una longitud de aproximadamente 79.84 kilómetros, dentro del Plan Nacional de Desarrollo

2022-2026.

QUINTO: Que se ordene a las demandadas a adoptar las medidas administrativas, técnicas, presupuestales, de planeación, armonización de las políticas públicas y jurídicas que permitan intervenir los puntos críticos de la vía y simultáneamente los puntos críticos por donde se desbordó el Río

administrativas, técnicas, presupuestales, de planeación, armonización de las políticas públicas y jurídicas que permitan intervenir los puntos críticos de la vía y simultáneamente los puntos críticos por donde se desbordó el Río Casanare y causó los riesgos y daños a la vía Hato CorozalPuerto Colombia.

SEXTO: Que se ordene al Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Departamento de Casanare y Municipio de Hato Corozal, la estructuración de una reglamentación del uso de la vía para garantizar su preservación a futuro.

III. DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS

3.1. A juicio del actor popular, la inactividad del extremo pasivo generó la vulneración de los siguientes derechos colectivos:

“1. El uso y goce de un ambiente sano del espacio público;

2. La defensa del patrimonio público;

3. El Acceso a los servicios públicos y su prestación sea eficiente y oportuna;

4. La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;”

IV. HECHOS DE LA DEMANDA

En síntesis, los hechos relevantes de la demanda se resumen de la siguiente manera:

4.1. Indica que, sobre la Subregión Centro y Sur del Municipio de Hato Corozal, se presenta deterioro en las vías, que genera dificultades en el suministro de alimentos evacuaciones de urgencias médica s, siendo un factor de riesgo para quienes a diario transitan por esas vías, tanto a pie como en vehículos motorizados . Refiere que ya se han presentado accidentes en dicho corredor vial.

4.2. El mantenimiento realizado hasta la fecha solo genera soluciones

factor de riesgo para quienes a diario transitan por esas vías, tanto a pie como en vehículos motorizados . Refiere que ya se han presentado accidentes en dicho corredor vial.

4.2. El mantenimiento realizado hasta la fecha solo genera soluciones provisionales que no resuelven el problema de fondo, por el impacto que tienen las fuertes lluvias que se han presentado sobre las diferentes vías, que hacen que en un término que oscila entre 5 días y un mes se lave el material aplicado y la vía quede en iguales o peores condiciones a l as que tenía antes.

4.3. Que sumado al mal estado de las vías, el material que se usa para su reparación, genera gran cantidad de polvo que se levanta con la circulación de los diferentes tipos de vehículos en los periodos de verano o tiempo seco,Tribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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causando enfermedades respiratorias (gripas), recurrentes en la población en general.

4.4. Parte del trayecto vial está sin conformación de terraplén ni obras de arte definidas, en mal estado, no transitable, en época de invierno, solo hay transporte en moto y se movilizan algunos vehículos hasta la finca el Danubio, permaneciendo intransitable, cerca de 7 meses al año, lo que impide el desarrollo de las dinámicas económicas y sociales de los habitantes de la región.

4.5. Durante los últimos años se han radicado más de 8 solicitudes para el mantenimiento de la vía entre Hato Corozal y Puerto Colombia.

impide el desarrollo de las dinámicas económicas y sociales de los habitantes de la región.

4.5. Durante los últimos años se han radicado más de 8 solicitudes para el mantenimiento de la vía entre Hato Corozal y Puerto Colombia.

4.6. El 11 de enero de 2019, presentaron ante el Departamento Nacional de Planeación solicitud de construcción de 50 km de terraplén tramo desde Hato Corozal a Puerto Colombia vía a la vereda el Guafal, sin obtener respuesta alguna.

4.7. El 10 de noviembre de 2022, se entregó el documento “aportes de la comunidad”, objetivo No. 3 adaptar y crecer estableciendo infraestructura, vías ante el Departamento Nacional de Planeación, sin tener respuesta.

4.8. El 1º de junio de 2020, ante el Departamento de Casanare, se presentó derecho de petición, Atención de respuesta rápida a la alerta temprana No 050 -19 Nivel de Riesgo Alto e inclusión en los Planes de Gobierno, para ampliar la infraestructura en vías terciarias, mantenimiento, reparaciones de obras para la sostenibilidad de la vía, sin tener respuesta alguna.

4.9. El 10 de junio de 2020, presentaron derecho de petición ante el DNP, el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, de atención de respuesta rápida a la alerta temprana No 050 -19 Nivel de Riesgo Alto e inclusión en los Planes de Gobierno, respecto al cual no tuvieron respuesta.

4.10. El 18 de enero de 2024, presentaron solicitud ante el Departamento de Casanare y el Municipio de Hato Corozal, se presentó solicitud de

inclusión en los Planes de Gobierno, respecto al cual no tuvieron respuesta.

4.10. El 18 de enero de 2024, presentaron solicitud ante el Departamento de Casanare y el Municipio de Hato Corozal, se presentó solicitud de construcción de 8 km de vía en la vereda Guafal con sus respectivas obras, frente a la cual se presentó respuesta.

4.11. El 9 de febrero de 2024, elevaron solicitud de mantenimiento y mejoramiento de la vía terciaria: suni – puerto Colombia sobre la carretera destapada sin conformación de terraplén y sin alcantarillas.

4.12. El 2 de marzo de 2022 present aron solicitud de información mantenimiento de vía ante el Departamento de Casanare, respecto al cual le indicaron que se encuentran en proceso de formulación del plan de desarrollo.

4.13. El 25 de julio de 2022, elevaron solicitud de proyectos sistema general de regalías, ante la Oficina de Programación de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte de Casanare, la cual informó que no se encuentra en esa dependencia.Tribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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4.14. El 29 de agosto de 2022, present aron solicitud de proyectos de sistema general de regalías y recursos propios para mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, pavimentación ante la Dirección Técnica del Bnaco de Programas y Proyectos de la Gobernación , frente al cual le s informaron que se radicaría proyecto al respecto, el cual no ha sido

mejoramiento, rehabilitación, pavimentación ante la Dirección Técnica del Bnaco de Programas y Proyectos de la Gobernación , frente al cual le s informaron que se radicaría proyecto al respecto, el cual no ha sido radicado.

4.15. El 10 de agosto de 2022, elevaron solicitud de gestión de recursos e intervención política para el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y construcción de la vía ante la secretaría de planeación y política sectorial , frente a lo cual le s fue indicado que el proceso liquidatorio fue declarado desierto.

4.16. El 10 de agosto de 2022, presentaron solicitud de acompañamiento preventivo al contrato de mantenimiento, mejoramiento de la vía ante la Procuraduría General de la Nación, respecto al cual no obtuvieron respuesta.

4.17. El 4 de octubre de 2022, se elevó solicitud de proyectos general de regalías y recursos propios para mantenimiento y mejoramiento de la vía, ante la Directora Técnica de Construcciones, Secretaría de Infraestructura Departamental de Casanare, frente a la cual se indicó que el proceso de licitación se declaró desierto.

4.18. EL 21 de septiembre de 2024, presentaron solicitud de inclusión en el programa de caminos comunitarios Paz Total, Caminos Veredales Invías, por cambio de postulación Fundanubio por Vereda el Rubí, sobre el que no se dio respuesta.

V. OPOSICIÓN DEL EXTREMO DEMANDADO

5.1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD

Se opusieron a las pretensiones de la demanda. Propuso como excepción la de falta de legitimación en la causa por pasiva. Por cuanto no hay nexo

5.1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD

Se opusieron a las pretensiones de la demanda. Propuso como excepción la de falta de legitimación en la causa por pasiva. Por cuanto no hay nexo causal entre el daño reclamado y el hecho generador imputado por los actores populares.

5.2. Departamento Nacional de Planeación - DNP

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Formuló como excepciones: (i) Falta de competencia legal y funciones del DNP: Ausencia de legitimación en la causa por pasiva . Por cuanto su planificación y coordinación de la inversión pública a gran escala en las entidades del sector y entidades territoriales, no en la ejecución de obras públicas específicas ni la participación en procesos de pavimentación, intervención, rehab ilitación y/o mejoramiento de vías; (ii) Ausencia de causalidad, de relación y de imputación por omisión alguna a cargo del Departamento Nacional de Planeación: la función del demandado no se extiende a la supervisión directa o ejecución de proyectos de infraestructura a nivel municipal o departamental.; (iii) Falta de atribución legal especí fica para iniciar el proceso de intervención, rehabilitación y mejoramiento de la vía HatoTribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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CorozalPuerto Colombia y sus puntos críticos: atendiendo a que normativamente no tiene competencia para intervenir, ni actuar en actividades; (iv) La genérica.

5.3. Municipio de Hato Corozal

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CorozalPuerto Colombia y sus puntos críticos: atendiendo a que normativamente no tiene competencia para intervenir, ni actuar en actividades; (iv) La genérica.

5.3. Municipio de Hato Corozal

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que la administración municipal en conjunto con la Secretaría de Obras de la Gobernación de Casanare, de febrero a marzo de 2024, ha adelantando la construcción de un terraplén del 6.2 km en el sector conocido como El Danubio, acción que hace parte del mejoramiento circuito vial de 27 kilómetros por parte de la gobernación de Casanare, dentro de esta acción se llevó a cabo la instalación de 24 anillos de concreto de 36” con el fin de garantizar drenajes pluviales, acción que concreto el reconocimiento y definición de la banca de vía que hacía falta en esta vía secundaria.

5.4. INVIAS

Presentó oposición a las pretensiones de la demanda. Formuló como excepciones las de; (i) Falta de legitimidad en la causa por pasiva, la entidad que representa no ha violado derechos colectivos de la comunidad; (ii) Falta de agotamiento de la reclamación administrativa, no se justificó en ninguna parte que hubiese prescindido del requisito porque existiera inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable contra los derechos o intereses colectivos; (iii) Otras excepciones de fondo, que pudieran decret arse de oficio.

5.5. Ministerio de Transporte

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Formuló como excepción, la de

colectivos; (iii) Otras excepciones de fondo, que pudieran decret arse de oficio.

5.5. Ministerio de Transporte

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Formuló como excepción, la de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto es al Departamento de Casanare al que corresponde buscar formas de financiación para la realización de sus proyectos que considera prioritarios.

5.6. Agencia Nacional de Infraestructura

Presentó oposición a las pretensiones de la demanda. Formuló como excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva: Por cuanto no existe ninguna relación de tipo legal, reglamentaria y/o contractual frente a lo planteado por la parte accionante en sus hechos en relación con dicha agencia; (ii) Genérica.

Indica que, aunque la agencia hace parte del sector transporte, esto no significa que deba responder por todos los corredores viales del país, más aún cuando en el presente caso se demostró que la vía Hato Corozal – Puerto Colombia es una vía del orden departamental.

5.7. DEPARTAMENTO DE CASANARE

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Presentó como excepciones, las de: (i) Improcedencia de la acción en contra del Departamento: el Departamento de Casanare no ha violado ningún derecho colectivo de la comunidad demandante porque no realizo acción u omisión alguna, y noTribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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posee facultad alguna más allá que aprobar o desaprobar los proyectos presentados por los municipios; (ii) Imposibilidad material de realizar lo pretendido por el accionante, por cuanto el ente territorial sufrió un recorte de recursos de regalías superior a doscientos cuarenta mil millones de pesos, lo cual limita el actuar de la administración en la culminación de proyectos de la magnitud del caso; (iii) Inexistencia de prueb a que demuestre la vulneración de los derechos colectivos invocados, la parte accionante no aporta prueba alguna que pruebe más allá de toda duda que el Departamento de Casanare violó y/o amenazó con violar los derechos colectivos que se solicitan sean amparados, por cuanto no realizo u omitió acción alguna que provocara la amenaza de dichos derechos.

VI. TRÁMITE PROCESAL

6.1. Sometido el asunto a reparto, por acta de l 5 de diciembre de 20241, correspondió al Despacho del suscrito magistrado ponente.

6.2. Por providencia del 10 de diciembre de 20242, se inadmitió la demanda, para que se precisaran las entidades demandadas, y se allegaran las respectivas constancias de los requerimientos efectuados.

6.3. Mediante proveído del 31 de enero de 20253, se admitió la demanda y se ordenó notificar al extremo demandado y la comunicación a la comunidad. El aviso fue fijado el 3 de febrero de 2025.

6.3. Mediante proveído del 31 de enero de 20253, se admitió la demanda y se ordenó notificar al extremo demandado y la comunicación a la comunidad. El aviso fue fijado el 3 de febrero de 2025.

6.4. A través de auto de 28 de abril de 202 54, se citó a las partes para adelantar la audiencia de pacto de cumplimiento, en aplicación del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

6.5. La audiencia se celebró el día 18 de junio de 20255, declarándose fallido el pacto de cumplimiento.

6.6. En proveído 7 de julio de 20256, se decretaron pruebas solicitadas.

6.7. Por auto del 23 de febrero de 2026 7 se corrió traslado a las partes de las pruebas allegadas, vencido el cual empezaría a contar el término para que las partes alegaran de conclusión, como lo prevé el artículo 33 de la Ley 472 de 1998.

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

7.1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres8

7.1.1. Señala que el Municipio de Hato Corozal tiene la obligación legal de formular, concertar y poner en marcha un Plan Municipal de Gestión del

1 Índice 3 SAMAI 2 Índice 5 SAMAI 3 Índice 13 SAMAI 4 Índice 48 SAMAI 5 Índice 70 SAMAI 6 Índice 74 SAMAI 7 Índice 110 SAMAI 8 Índice 117 SAMAITribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00

5 Índice 70 SAMAI 6 Índice 74 SAMAI 7 Índice 110 SAMAI 8 Índice 117 SAMAITribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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Riesgo de Desastres y una e strategia de respuesta, para hacer frente a las consecuencias de una emergencia. 7.1.2. De conformidad con las funciones de la UNGRD y su misionalidad, no tiene competencia para conseguir recursos en favor de los municipios para que estos implementen sus políticas de gestión del riesgo. 7.1.3. Los alcaldes municipales como conductores del desarrollo local, son los responsables directos en su jurisdicción, de la implementación, desarrollo y ejecución de la política pública y los procesos de gestión del riesgo de desastres, como son, el conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, para lo cual deberá prever las partidas presupuestales necesarias para que con sus fondos territoriales y sistema general de participación, fortalecer la política de gestión del riesgo en su territorio.

7.2. Junta de Acción Comunal de la Vereda El Rubí

7.2.1. Del informe municipal se desprende el reconocimiento expreso de la situación crítica de la red vial rural y de que la vía 65CA12 con una longitud aproximada de 79.84 km presenta tramos en estado regular y malo, con banca en afirmado y tierra, sin que se ap orte plan integral aprobado, cronograma verificable, apropiaciones suficiente ni actos administrativos de

aproximada de 79.84 km presenta tramos en estado regular y malo, con banca en afirmado y tierra, sin que se ap orte plan integral aprobado, cronograma verificable, apropiaciones suficiente ni actos administrativos de priorización.

7.2.2. De la respuesta del Ministerio de Transporte se evidencia que el único proyecto registrado en el sistema SUIFP figura con concepto “NO FAVORABLE” desde 2019, sin actualización ni gestión eficaz posterior, lo cual refleja ausencia de estructuración técnica y de impulso sostenido ante el nivel nacional.

7.2.3. Del memorando No. 1157 de la Secretaría de Infraestructura y de la radicación posterior se reconoce que las intervenciones ejecutadas corresponden a mantenimiento mediante banco de maquinaria en tramos parciales y que no existen estudios ni diseños para me joramiento estructural ni recursos apropiados para pavimentación o solución definitiva.

7.2.4. Con las pruebas trasladadas se demuestra: la ausencia del plan integral estructurado para la intervención de la vía, inexistencia de estudios y diseños para solución definitiva de la vía, falta de gestión eficaz y actualizada ante el nivel municipal, departamental y nacional, intervenciones parciales sin garantía de transitabilidad permanente, ni controles eficaces, riesgo hidráulico reiterado sin mitigación estructural por desbordamiento del río y déficit de transparencia y coherencia contractual advertido en la ejecución.

7.3. ANI

7.3.1. La apoderada de la ANI r eiteró las excepciones y consideraciones expuestas en la contestación de la demanda.Tribunal Administrativo de Casanare

advertido en la ejecución.

7.3. ANI

7.3.1. La apoderada de la ANI r eiteró las excepciones y consideraciones expuestas en la contestación de la demanda.Tribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-00139-00 Wilson Díaz Ortíz vs. Nación – DNP y otros Protección de Derechos e Intereses Colectivos

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7.3.2. La parte accionante reconoce expresamente en su escrito de demanda, que el corredor vial Hato Corozal – Puerto Colombia es una vía secundaria que hace parte de la red departamental de Casanare, por lo que está a cargo del Departamento de Casanare.

7.3.3. En la Resolución 0005054 del 25 de noviembre de 2016, el Ministerio de Transporte categorizó las vías que integran el Sistema Nacional de Carreteras, clasificando la vía Hato Corozal – Puerto Colombia como de segundo orden, adscrita a la red vial departamental.

7.4. MINISTERIO DEL TRANSPORTE

7.4.1. El apoderado del Ministerio del Transporte, reitera los argumentos de la contestación de la demanda y las excepciones.

7.5. INVIAS

7.5.1. La apoderada del INVIAS reitera lo señalado en la contestación de la demanda y las excepciones propuestas.

7.5.2. Indica que no se acreditó la amenaza de derechos colectivos alegados por la demandante, así como tampoco el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y existe una clara

7.5.2. Indica que no se acreditó la amenaza de derechos colectivos alegados por la demandante, así como tampoco el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y existe una clara configuración de falta de legitimación en la c ausa por pasiva por cuanto la vía Hato CorozalPuerto Colombia corresponde a una vía de segundo orden, a quien la realización compete al Departamento de Casanare.

7.6. DEPARTAMENTO DE CASANARE

7.6.1. Refiere que no se observa conculcación de derechos colectivos y que el ente territorial ha realizado actividades tendientes a garantizar la transitabilidad en el corredor vial Hato Corozal – Puerto Colombia.

7.6.2. Solicita se tenga en cuenta el memorando 1157 de 5 de noviembre de 2025, en el que se evidencia el trabajo que ha efectuado el Departamento de Casanare, en el corredor vial Hato Corozal - Puerto Colombia, durante 2025 y los recursos asignados a las obras vigencia 2026.

7.6.3. Indica que la demandada desde la órbita de sus competencias legales y presupuesto fiscal, atiende todos los corredores viales, en la medida de sus necesidades económicas.

7.7. MUNICIPIO DE HATO COROZAL

La apoderada de la accionada i ndica que si bien la competencia para la construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación o pavimentación de la vía recae exclusivamente en el Departamento de Casanare, en su calidad de entidad territorial titular de la infraestructura, el Municipio de Hato Corozal ha trabajado de manera articulada con la

construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación o pavimentación de la vía recae exclusivamente en el Departamento de Casanare, en su calidad de entidad territorial titular de la infraestructura, el Municipio de Hato Corozal ha trabajado de manera articulada con la Gobernación de Casanare para lograr que se mejore la transitabilidad de dicha vía, no obstante no cuentan con recursos de los que pueda disponerTribunal Administrativo de Casanare Expediente 85001-2333-000-2024-0013

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