TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2025-00138-00 (16-02-2026)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2025-00138-00 (16-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, Casanare, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: 85001-23-33-000-2025-00138-00
Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Parte Demandante: ARIEL ARTURO REYES FUENTES
Parte Demandada: VÍCTOR JAIMES JERÓNIMO
Tema: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE
INVESTIDURA / CAUSALES DE PÉR DIDA DE
INVESTIDURA DE CONCEJAL / PÉRDIDA DE
INVESTIDURA DEL CONCEJAL POR CONFLICTO
DE INTERÉS
Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA
1. OBJETO
1.1 El Tribunal procede a emitir sentencia de primera instancia en el medio de control de pérdida de investidura de la referencia.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1 Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN FECHA UBICACIÓN EN EL
EXPEDIENTE DIGITAL
DE SAMAI
FECHA DE RADICACIÓN DE
LA DEMANDA 09-10-2025 Índice 00003
INGRESO AL DESPACHO 14-10-2025 Índice 00004
AUTO INADMITE DEMANDA 14-10-2025 Índice 00005
NOTIFICACIÓN AUTO 15-10-2025 Índice 00008
SUBSANACIÓN DEMANDA 19-10-2025 Índice 00009
AUTO ADMISORIO DEMANDA 22-10-2025 Índice 00011
NOTIFICACIÓN AUTO
NOTIFICACIÓN AUTO 15-10-2025 Índice 00008
SUBSANACIÓN DEMANDA 19-10-2025 Índice 00009
AUTO ADMISORIO DEMANDA 22-10-2025 Índice 00011
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO DEMANDA 23-10-2025 Índices 00014 al 00016
CONTESTACIÓN DEMANDA 04-11-2025 Índice 00017
AUTO DECRETA PRUEBAS 13-11-2025 Índice 00020
AUTO FIJA FECHA
AUDIENCIA PÚBLICA 26-01-2026 Índice 00043
AUDIENCIA PÚBLICA 11-02-2026 Índice 00049
3. PRETENSIONES DEL MEDIO DE CONTROL 3.1 El señor ARIEL ARTURO REYES FUENTES, actuando en nombre propio, instauró demanda en contra del señor VICTOR JAIMES JERÓNIMO ,
formulando la siguiente pretensión:
“DECRETAR LA PERDIDA DE INVESTIDURA del concejal VÍCTOR JAIMES
JERÓNIMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.362.249, por violarTribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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2 el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por haber incurrido en violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses de conformidad los aspectos facticos y jurídicos expuestos en la presente demanda.”
4. HECHOS
violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses de conformidad los aspectos facticos y jurídicos expuestos en la presente demanda.”
4. HECHOS 4.1. Víctor Jaimes Jerónimo fue elegido concejal del Concejo Municipal de Paz de Ariporo, para el periodo 2020-2023, representando el partido político Cambio Radical, tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2020, según consta el Acta Nº 500.01.2-001, y actualmente sigue siendo concejal para el periodo 2023-2027.
4.2. En el año 2023, el Concejo Municipal de Paz de Ariporo aprueba varios acuerdos que otorgan facultades a la alcaldesa para asignar subsidios de vivienda, como el Acuerdo Nº 500.02 -003, de fecha 17 de mayo de 2023, donde autoriza la asignación de 569 lotes como subsidios; el Acuerdo Nº 500.02-010 del 28 de agosto de 2023, medi ante el cual se autoriza asignación de otros 18 subsidios.
4.3. El 30 de noviembre de 2023, se publicó el listado definitivo de hogares admitidos para recibir subsidios, donde figuraba en el puesto 2058 la señora Liliana Jaimes Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.859.645, sobrina del concejal demandado . El subsidio se concretó mediante transferencia de dominio a favor de Liliana Jaimes Moreno, según como consta en las Resoluciones Nos. 300.52.1493 y 300.52.1505 del 28 de diciembre de 2023 y en el folio de matrícula inmobiliaria No. 475-41972.
como consta en las Resoluciones Nos. 300.52.1493 y 300.52.1505 del 28 de diciembre de 2023 y en el folio de matrícula inmobiliaria No. 475-41972.
4.4. Durante su ejercicio en las sesiones plenaria s, el concejal no manifestó impedimento al votar en los proyectos de acuerdo que otorgaban facultades a la alcaldesa del Municipio de Paz de Ariporo, para asignar subsidios de vivienda, aun cuando su sobrina resultare beneficiaria de ellos.
4.5. El concejal votó positivamente el Acuerdo Municipal Nº 500.02 -028 del 25 de diciembre de 2023 , que autorizó la asignación y adjudicación de 194 subsidios familiares de vivienda, también intervino en acuerdos previos (mayo y agosto de 2023) que otorgaban facultades para asignar subsidios.
5. NORMAS VIOLADAS
✓ Ley 136 de 1994 (Art. 55 y 70): Pérdida de investidura por conflicto de intereses. ✓ Ley 617 de 2000 (Art. 48): Pérdida de investidura. ✓ Ley 1437 de 2011 (Art. 11): Deber de declararse impedido ante interés directo.
6. CONCEPTO DE VIOLACIÓN 6.1. El demandante argumentó que, conforme a las normas referidas, que establecen el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura, y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el concejal debió declararse impedido y no participar en las sesiones que aprobaron los acuer dos municipales que autorizaron a la alcaldesa de Paz de Ariporo para otorgar subsidios de vivienda.Tribunal Administrativo de Casanare
impedido y no participar en las sesiones que aprobaron los acuer dos municipales que autorizaron a la alcaldesa de Paz de Ariporo para otorgar subsidios de vivienda.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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3 6.2. Lo anterior, ya que, según esas fuentes, cuando la decisión a tomar afecte de alguna manera al concejal, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad o primero civil, entre ot ros, aquel debe declararse impedido de participar en debates o votaciones respectivas.
6.3. Citó jurisprudencia del H. Consejo de Estado que en caso análogo al presente decretó la pérdida de investidura por conflicto de intereses, en cuanto, que para la fecha de votación del acuerdo que concedió al alcalde municipal la autorización para asignar subsidios de vivienda familiar, existía un listado de postulantes admitidos entre los cuales figuraban unos familiares del concejal que participaron de la convocatoria para la adjudicación de subsidios de vivienda familiar.
6.4. Aportó junto con el libelo las siguientes pruebas relevantes para el presente asunto:
Ítem Prueba documental 1 Registro Civil de Nacimiento de Liliana Jaimes Romero1 2 Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 475-419722 3 Acta de sesión plenaria No. 500.01.2-001 de fecha 02 de enero de 2024 con sus respectivas planillas de asistencia.3
2 Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 475-419722 3 Acta de sesión plenaria No. 500.01.2-001 de fecha 02 de enero de 2024 con sus respectivas planillas de asistencia.3 4 Acta de sesión plenaria No. 500.01.2-001 de fecha 02 de enero de 2020 con sus respectivas planillas de asistencia.4 5 Proyecto de Acuerdo No. 300.47.1-007 del 27 de abril de 20235 6 Acta de sesión plenaria No. 500.01.2-044 de fecha 17 de mayo de 2020 con sus respectivas planillas de asistencia.6 7 Acuerdo No. 500.02-003 del 17 de mayo de 20237 8 Proyecto de Acuerdo No. 300.47.1-012 del 26 de julio de 20238 9 Acta de sesión plenaria No. 500.01.2-079 de fecha 23 de agosto de 2023 con sus respectivas planillas de asistencia.9 10 Acuerdo No. 500.02-010 del 28 de agosto de 202310 11 Listado definitivo de hogares admitidos para subsidio11 12 Proyecto de Acuerdo No. 300.47.1-031 del 15 de diciembre de 202312 13 Acta de sesión plenaria No. 500.01.2-125 de fecha 25 de diciembre de 2023 con sus respectivas planillas de asistencia.13 14 Acuerdo No. 500.02-028 del 25 de diciembre de 202314 15 Resolución No. 300.52.770 del 27 de diciembre de 202315 16 Resolución No. 300.52.1493 del 28 de diciembre de 202316 17 Resolución No. 300.52.1505 del 28 de diciembre de 202317
15 Resolución No. 300.52.770 del 27 de diciembre de 202315 16 Resolución No. 300.52.1493 del 28 de diciembre de 202316 17 Resolución No. 300.52.1505 del 28 de diciembre de 202317
1 Índice 0003 de SAMAI, folio 14 2 Índice 0003 de SAMAI, folios 15 al 17 3 Índice 0003 de SAMAI, folios 18 al 26 4 Índice 0003 de SAMAI, folios 27 al 32 5 Índice 0003 de SAMAI, folios 33 al 45 6 Índice 0003 de SAMAI, folios 46 al 56 7 Índice 0003 de SAMAI, folios 57 al 70 8 Índice 0003 de SAMAI, folios 71 al 81 9 Índice 0003 de SAMAI, folios 82 al 89 10 Índice 0003 de SAMAI, folios 90 al 98 11 Índice 0003 de SAMAI, folios 99 al 132 12 Índice 0003 de SAMAI, folios 133 al 152 13 Índice 0003 de SAMAI, folios 153 al 164 14 Índice 0003 de SAMAI, folios 165 al 183 15 Índice 0003 de SAMAI, folios 184 al 209 16 Índice 0003 de SAMAI, folios 210 al 217 17 Índice 0003 de SAMAI, folios 218 al 223Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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4 18 Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 475-3780118 19 Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 475-4191719 20 Registro Civil de Nacimiento de Carlos Julio Vivas Palencia20 21 Registro Civil de Nacimiento de Héctor Julián Vivas Palencia21 22 Registro Civil de Nacimiento de Narda Jimena Vivas Palencia22
7. PARTE DEMANDADA
7.1 El concejal VÍCTOR JAIMES JERÓNIMO a través de su apoderado judicial, oportunamente contestó la demanda, se opuso a la pretensión, por considerar que no concurren los presupuestos objetivo y subjetivo establecidos por la ley y la jurisprudencia para sancionarlo con desinvestidura.
7.2. Pronunciamiento a los hechos
7.2.1. Frente a los hechos 1 y 2, los acepta, indica que están acreditados en el expediente.
7.2.2. El hecho 3 lo niega, por considerar que es una afirmación general sin sustento probatorio.
7.2.3. En cuanto a los hechos 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12, manifiesta que no le constan a la defensa; y que no fueron probados por el demandante en la demanda.
7.2.4. El hecho 5 no fue aceptado, ya que carece de concreción.
7.2.5. El hecho 8 fue admitido parcialmente; ya que se reconoce la
la demanda.
7.2.4. El hecho 5 no fue aceptado, ya que carece de concreción.
7.2.5. El hecho 8 fue admitido parcialmente; ya que se reconoce la publicación de listados por la Oficina de Planeación, pero el concejal no los conoció y el número de cédula no corresponde a la presunta miembro del grupo familiar del demandado.
7.2.6. En cuanto al hecho 13, indica que es cierto en lo que respecta a la aprobación del Acuerdo 500.02-028, pero falso que allí se autorizara el subsidio para la presunta sobrina.
7.2.7. Finalmente, frente al hecho 14 manifiesta que no es un hecho, sino una conclusión del demandante.
7.3. Peticiones
Solicita declarar infundada la pretensión de pérdida de investidura del concejal demandado, por las siguientes razones:
7.3.1. Considera que no existe la conducta típica, pues n o se configuró el conflicto de intereses , porque los Acuerdos Municipales aprobados por el concejal Jaime Jerónimo, no incluía en los subsidios el lote con
18 Índice 0003 de SAMAI, folios 225 al 226 19 Índice 0003 de SAMAI, folios 227 al 229 20 Índice 0003 de SAMAI, folio 230 21 Índice 0003 de SAMAI, folio 231 22 Índice 0003 de SAMAI, folio 232Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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estaba incluido en los acuerdos aprobados por el concejo.
7.4.2. La asignación del subsidio del lote con matrícula inmobiliaria No. 475-41972 a la señora Liliana Jaimes Moreno fue hecha por la Alcaldía, sin autorización del concejo, es decir fue una decisión meramente administrativa.
7.4.3. Por lo que existe ausencia de conflicto de intereses, pues los acuerdos Municipales de mayo, agosto y diciembre 2023 , debatidos en las sesiones en las que participó el concejal demandado, no contemplaban el predio arriba identificado, ni listados de beneficiarios al momento de su aprobación.
7.4.4. La demanda posee defectos probatorios, ya que no se aportó registros civiles ni pruebas idóneas para demostrar parentesco entre el concejal demandado y la supuesta sobrina, señora Liliana Jaimes Moreno.
7.4.5. No se configura la tipicidad estricta, por cuanto la conducta no encaja en el tipo legal del Ar tículo 70 de la Ley 136 de 19 94, al no existir antijuridicidad ni culpabilidad.
7.4.6. Indica que a pesar de que este Tribunal profirió fallo declarando la pérdida de investidura en un caso muy similar con un concejal de Paz de Ariporo, por los mismos acuerdos aquí indicados, n o puede aplicarse analogía en contra del demandado, y se debe garantizar los derechos a la igualdad y al debido proceso, porque el presente asunto aunque parecieran ser los mismos hechos, las mismas autorizaciones, los mismos acuerdos, los mismos listados de ciudadanos beneficiarios, el caso del concejal Jaimes
igualdad y al debido proceso, porque el presente asunto aunque parecieran ser los mismos hechos, las mismas autorizaciones, los mismos acuerdos, los mismos listados de ciudadanos beneficiarios, el caso del concejal Jaimes es totalmente opuesto al traído a colación.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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6 7.4.7. Finalizando concluyendo que n o procede la pérdida de investidura porque no se probó beneficio personal al concejal, ni a su núcleo familiar, ni se vulneró el interés general.
8. DECRETO DE PRUEBAS
8.1 A través de proveído del 13 de noviembre de 2025, este Tribunal, por considerar pertinentes, conducentes y útiles se decretaron a instancia de parte como documentales y con el valor que el ordenamiento les asigna, las aportadas en la demanda y su contestación, excepto las siguientes:
- Resolución de transferencia de dominio número 300.52.1493 de 28 de diciembre del 2023. • Resolución de transferencia de dominio número 300.52.1505 de 28 de diciembre del 2023.
Lo anterior, porque estos actos administrativos no guarda ban relación con los hechos de la demanda, pues refieren a transferencias de dominio a favor de los señores Héctor Julián Vivas Palencia y Narda Jimena Vivas Palencia, es decir, personas ajenas a este proceso judicial y cuyo caso fue conocido por el Tribunal en otra acción de pérdida de investidura.
Tampoco se tuvieron en cuenta los folios de matrícula inmobiliaria 47585001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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5 el folio de matrícula inmobiliaria No. 475-41972, adjudicado a la presunta sobrina del demandado.
7.3.2. Indica que hay ausencia de culpabilidad, ya que no hay dolo ni culpa grave; por lo tanto, la conducta no es reprochable al concejal demandado.
7.3.3. Enfatiza en que falta la prueba del parentesco, porque el demandante no acreditó consanguinidad entre el señor Víctor Jaimes Jerónimo y la señora Liliana Jaimes Moreno, por lo que trae a colación el principio de in dubio pro reo, e indica que, ante la duda, debe resolverse a favor del concejal demandado.
7.3.4. Advierte la imposibilidad de la práctica de las pruebas solicitadas, por falta de datos concretos en la demanda , sin los cuales no se pueden requerir a las entidades guardadoras de dicha información.
7.4. Argumentos sobre la permanencia de la investidura del concejal.
7.4.1. Indica que el concejal demandado señor, Víctor Jaimes Jerónimo debe permanecer en su cargo y no ser despojado del mismo, por cuanto no hubo interés directo ni actual, ya que el lote adjudicado a la supuesta sobrina no estaba incluido en los acuerdos aprobados por el concejo.
7.4.2. La asignación del subsidio del lote con matrícula inmobiliaria No. 475-41972 a la señora Liliana Jaimes Moreno fue hecha por la Alcaldía, sin
es decir, personas ajenas a este proceso judicial y cuyo caso fue conocido por el Tribunal en otra acción de pérdida de investidura.
Tampoco se tuvieron en cuenta los folios de matrícula inmobiliaria 47541917 y 475 -37801 ni las copias de los registros civiles de nacimiento de las personas ya mencionadas. Si bien no fueron relacionadas en las pruebas, estas documentales no son conducen tes, pertinentes o útiles para la resolución del caso.
8.2. El demandante solicitó se decretara oficiar a la Registraduría Nacional del Estado civil para que allegara los registros civiles de nacimiento de los padres de la señora LILIANA JAIMES MORENO, señores LIRIA ROMERO NOVOA y REINALDO JAIMES JERÓNIMO, para lo cual se le concedió 5 días a dicha entidad para arrimar lo solicitado.
8.3. De oficio, se solicitó a la Secretaría de Planeación del Municipio de Paz de Ariporo, allegar con destino a este proceso las siguientes pruebas:
8.3.1. Cronograma y procedimiento utilizado para la postulación a los subsidios de vivienda otorgados por esa entidad territorial y que son objeto de discusión en este proceso.
8.3.2. Constancia de la publicación del listado de admitidos definitivos a la convocatoria a los subsidios de vivienda y copia de los documentos que acrediten la postulación a la convocatoria, su admisión como postulante e “inscripción” que realizó la señora Liliana Jaimes Moreno para ser beneficiaria del subsidio de vivienda.
8.3.3. Indicar si el listado de postulantes admitidos a la convocatoria de subsidios de vivienda de interés social de que trata el presente proceso,
para ser beneficiaria del subsidio de vivienda.
8.3.3. Indicar si el listado de postulantes admitidos a la convocatoria de subsidios de vivienda de interés social de que trata el presente proceso, existe con anterioridad a la expedición de los acuerdos por parte del Concejo Municipal de Paz de Ariporo a la alcaldesa de dicho municipio y si dicho listado soporta el acuerdo de autorización de asignación de subsidios.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En diligencia celebrada el 11 de febrero de 2026, se escucharon los alegatos de conclusión de las partes, los cuales se resumen a continuación:
9.1. DEMANDANTE:
9.1.1. El argumento central del demandante sostiene que el concejal incurrió en un conflicto de intereses al participar activamente en el debate y la aprobación de acuerdos municipales que beneficiaron directamente a su sobrina, la señora Liliana Jaimes Moreno.
9.1.2. Según el relato, la pariente del demandado recibió un subsidio de vivienda consistente en un lote valorado en diez millones de pesos, producto de un proceso de adjudicación que el concejal respaldó con su voto positivo en diciembre de 2023, omitiend o su deber legal de declararse impedido a pesar de conocer que su familiar figuraba en los listados de beneficiarios.
9.1.3. Para sustentar esta acusación, el demandante citó actas y acuerdos
en diciembre de 2023, omitiend o su deber legal de declararse impedido a pesar de conocer que su familiar figuraba en los listados de beneficiarios.
9.1.3. Para sustentar esta acusación, el demandante citó actas y acuerdos específicos, como el acuerdo 500.02.028 y la resolución 352779, los cuales documentan tanto la participación del cabildante como la asignación efectiva del subsidio a la señora Jaimes Moreno.
9.1.4. Además, Reyes Fuentes hizo énfasis en la existencia de un precedente jurisprudencial relevante, señalando que el Consejo de Estado ya ha fallado en casos idénticos bajo el mismo periodo constitucional, mencionando específicamente la pérdida de inves tidura previa de otros concejales por hechos similares.
9.1.5. Bajo esta premisa, el demandante concluyó solicitando al magistrado ponente, Leonardo Galeano Guevara, que se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda y se decrete la sanción correspondiente al considerar que los elementos objetivos y sustantivos del conflicto de intereses quedaron plenamente probados durante el proceso.
9.2. DEMANDADO:
9.2.1. La defensa sostuvo que existió un error persistente en la identificación de la familiar del demandado y afirmó que, a diferencia del precedente citado por la contraparte, en este caso no se probó un beneficio directo derivado de la actuación del concejal.
9.2.2. El apoderado explicó que los acuerdos municipales aprobados por el cabildo identificaron con precisión las matrículas inmobiliarias de los predios destinados a subsidios, y resaltó que en ninguno de esos
9.2.2. El apoderado explicó que los acuerdos municipales aprobados por el cabildo identificaron con precisión las matrículas inmobiliarias de los predios destinados a subsidios, y resaltó que en ninguno de esos documentos apareció el folio correspondiente al lote adjudicado a la sobrina del implicado.
9.2.3. Según la exposición del defensor, el predio en cuestión formaba parte de un terreno de mayor extensión que solo fue subdividido después de la publicación de los listados de beneficiarios. De este modo, aseguró que la adjudicación fue realizada directamente por la alcaldía municipal medianteTribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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8 una resolución independiente, sin que mediara la autorización o el concurso del Concejo Municipal.
9.2.4. El abogado argumentó que, bajo el marco de la Ley 1881, no se configuró un conflicto de intereses puesto que el beneficio no fue ni presente ni futuro en relación con los acuerdos votados por su representado.
9.2.5. Finalmente, la defensa concluyó que se destruyó la premisa fáctica de la acusación, ya que el concejal no autorizó ni discutió la entrega de dicho subsidio específico, por lo que solicitó al Tribunal que desestimara la demanda al no haberse demostrado los presupuestos de tipicidad y antijuridicidad necesarios en un juicio de carácter sancionatorio.
10. CONSIDERACIONES
10.1 Revisada la actuación surtida hasta el momento, en cumplimiento del
antijuridicidad necesarios en un juicio de carácter sancionatorio.
10. CONSIDERACIONES
10.1 Revisada la actuación surtida hasta el momento, en cumplimiento del control de legalidad de los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 132 del C.G.P, no se observan irregularidades procedimentales constitutivas de nulidad total o parcial de lo actuado. Por el contrario, fue cumplido el procedimiento de los artículos 179 y siguientes del CPACA, que regulan el trámite de la primera instancia; y los artículos concordantes con el mismo estatuto, es decir, se agotó el debido proceso del artículo 29 constitucional.
11. DE LA COMPETENCIA
11.1 Según el artículo 152 numeral 13 del C. P. A. C. A. modificado por el artículo 28 de la Ley número 2080 de 2021, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de este asunto.
12. PRESUPUESTOS PROCESALES, CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE
PROCEDIBILIDAD Y CADUCIDAD
12.1 La demanda reúne los requisitos del artículo 162 de la Ley número 1437 de 2011 por tanto fue presentada en forma. Las partes 23 acreditaron capacidad para comparecer al proceso.
12.2 Conforme al Artículo 6º24 de la Ley 1881 de 2018, no hay caducidad del medio de control, en razón a que la última intervención del concejal Jaimes en las sesiones plenarias de aprobación de los acuerdos Municipales que otorgaron los subsidios de vivienda fue el 25 de diciembre de 2023, en la aprobación del Acuerdo No. 500.02. -028 y la demanda se radicó el 09 de
en las sesiones plenarias de aprobación de los acuerdos Municipales que otorgaron los subsidios de vivienda fue el 25 de diciembre de 2023, en la aprobación del Acuerdo No. 500.02. -028 y la demanda se radicó el 09 de octubre del año 2025.
13. PROBLEMA JURÍDICO
13.1 ¿Se configuran los elementos objetivo y subjetivo para decretar la pérdida de investidura del Concejal VÍCTOR JAIMES JERÓNIMO , miembro del Concejo Municipal de Paz de Ariporo, al incurrir en la causal de pérdida de investidura consistente en conflicto de intereses al no declararse impedido, y
23 Demandante: índice 003 SAMAI. Demandado: índice 00017 Y 00018 SAMAI. 24 “La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.”Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
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9 participar las sesiones plenarias que aprobaron unos acuerdos municipales autorizando a la alcaldesa Municipal de Paz de Ariporo a otorgar unos subsidios de vivienda , dentro de los cuales presuntamente benefici aron directamente a la supuesta sobrina del demandado?
14. MARCO NORMATIVO
14.1 Son normas aplicables al sub-lite las siguientes: Norma Contenido Constitución Política de Colombia, Artículo 183
directamente a la supuesta sobrina del demandado?
14. MARCO NORMATIVO
14.1 Son normas aplicables al sub-lite las siguientes: Norma Contenido Constitución Política de Colombia, Artículo 183 “Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”. (...) Constitución Política de Colombia, Artículo 184 “La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano”. Constitución Política de Colombia, Artículo 312 <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007.> En cada municipio habrá una corporación político administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejal es y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. Ley 1437 de 2011, Artículo 143 “Pérdida de investidura. A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la
Ley 1437 de 2011, Artículo 143 “Pérdida de investidura. A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas. Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles”. Ley 1881 de 2018 (modificada por Ley “<Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente: > El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva.
La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido enTribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00138-00 Ariel Arturo Reyes Fuentes Vs Víctor Jaimes Jerónimo Pérdida de Investidura
Sentencia
10 Norma Contenido 2003 de 2019), Artículo 1 una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución. Se observará el principio del debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política. PARÁGRAFO. Se garantizará el non bis in ídem. Cuando una misma conducta haya da do lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos
Se garantizará el non bis in ídem. Cuando una misma conducta haya da do lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es e xclusivo del proceso de pérdida de investidura. En todo caso, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal”. Ley 1881 de 2018, Artículo 22 (modificada por Ley 2003 de 2019), Artículo 1 “Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados”. Ley 136 de 1994, Artículo 70
CONFLICTO DE INTERÉS . Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero c ivil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya
los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella. Ley 617 de 2000, Artículo 48 “Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y