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TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2025-00144-00 (27-04-2026)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - Sentencia 85001-23-33-000-2025-00144-00 (27-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, Casanare, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Parte Demandante: CARLOS EDUARDO GAMEZ AVILA

Parte Demandada: JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ y

JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Temas: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE

INVESTIDURA / PROCEDENCIA DE LA PÉRDIDA

DE INVESTIDURA / ELEMENTO OBJETIVO DE LA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / ELEMENTO

SUBJETIVO DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA /

INTERÉS DIRECTO, PARTICULAR, ACTUAL Y

REAL

Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA

1. OBJETO

1.1 El Tribunal procede a emitir sentencia de primera instancia en el medio de control de pérdida de investidura de la referencia.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1 Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:

ACTUACIÓN EXPEDIENTE 85001-23-33-000-2025-00152-00

FECHA

UBICACIÓN EN EL

EXPEDIENTE DIGITAL

DE SAMAI

FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 06-11-2025 Índice 00003

INGRESO AL DESPACHO 07-11-2025 Índice 00004

FECHA

UBICACIÓN EN EL

EXPEDIENTE DIGITAL

DE SAMAI

FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 06-11-2025 Índice 00003

INGRESO AL DESPACHO 07-11-2025 Índice 00004

AUTO REMITE A DESPACHO 01 DEL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 07-11-2025 Índice 00005

NOTIFICACIÓN AUTO QUE REMITE PROCESO AL DESPACHO 01 10-11-2025 Índice 00008

PRONUNCIAMIENTO DEMANDANTE 10-11-2025 Índice 00009

INGRESA AL DESPACHO 01 18-11-2025 Índice 00011

ACUMULACIÓN PROCESOS 25-11-2025 Índice 00012

ACTUACIÓN EXPEDIENTE 85001-23-33-000-2025-00144-00

FECHA

UBICACIÓN EN EL

EXPEDIENTE DIGITAL

DE SAMAI

FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 21-10-2025 Índice 00003

INGRESO AL DESPACHO 22-10-2025 Índice 00004Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

2

AUTO ADMISORIO DEMANDA 22-10-2025 Índice 00005

AUTO DE TRASLADO DE MEDIDAS

CAUTELARES

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

2

AUTO ADMISORIO DEMANDA 22-10-2025 Índice 00005

AUTO DE TRASLADO DE MEDIDAS CAUTELARES 22-10-2025 Índice 00006

NOTIFICACIÓN AUTO ADMITE DEMANDA 23-10-2025 Índice 00010 al 00012

NOTIFICACIÓN AUTO TRASLADO DE MEDIDAS CAUTELARES 23-10-2025 Índice 00013 al 00014

CONTESTACIÓN DEMANDA

JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ 30-10-2025 Índice 00015

AUTO NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR 13-11-2025 Índice 00019

AUTO DECRETA ACUMULACIÓN DE

PROCESOS Y ADMITE DEMANDA 24-11-2025 Índice 00023

AUTO DE TRASLADO DE MEDIDAS CAUTELARES 24-11-2025 Índice 00024

NOTIFICACIÓN AUTO DECRETA

ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y ADMISIÓN DEMANDA 25-11-2025 Índices 00028, 00030,

00031.

NOTIFICACIÓN AUTO DE TRASLADO DE MEDIDAS CAUTELARES 25-11-2025 Índices 00029 y 00032.

CONTESTACIÓN DEMANDA Y

OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR

JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ 10-12-2025 Índice 00033

CONTESTACIÓN DEMANDA Y

OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR

JORGE EDUARDO GARCÍA

GUTIÉRREZ

JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ 10-12-2025 Índice 00033

CONTESTACIÓN DEMANDA Y

OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR

JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ 10-12-2025 Índice 00035

AUTO NIEGA SOLICITUD DE

MEDIDAS CAUTELARES 26-01-2026 Índice 00039

RECURSO APELACIÓN CONTRA AUTO

QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES 27-01-2026 Índice 00043

AUTO DECRETA PRUEBAS Y FIJA

FECHA PARA AUDIENCIA 02-02-2026 Índice 00044

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS 04-02-2026 Índice 00047

AUDIENCIA PÚBLICA 22-04-2026 Índice 00086

3. ANTECEDENTES

3.1. El señor CARLOS EDUARDO GAMEZ AVILA, actuando en nombre propio, instauró demanda de pérdida de investidura contra el señor JORGE

EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ.

3.2. Mediante proveído del 2 4 de noviembre de 202 5, se decretó la acumulación de los procesos con radicados No. 85001-23-33-000-202500144-00 siendo demandado JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ y el No. 85001-23-33-000-2025-00152-00 adelantado en contra de JORGE

EDUARDO GARCIA GUTIERREZ y JUAN FERNANDO MANCIPE PEREZ ,

No. 85001-23-33-000-2025-00152-00 adelantado en contra de JORGE EDUARDO GARCIA GUTIERREZ y JUAN FERNANDO MANCIPE PEREZ , teniendo en común como parte activa al señor CARLOS EDUARDO GAMEZ AVILA.

4. PRETENSIONES DEL MEDIO DE CONTROL

4.1. En las demandas referenciadas se formularon como pretensiones:Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

3

Radicado: 85001-23-33-000-2025-00144-00.

Demandado: JORGE EDUARDO GARCÍA

GUTIÉRREZ.

Radicado: 85001-23-33-000-2025-00152-00.

Demandados: JORGE EDUARDO GARCIA

GUTIERREZ y JUAN FERNANDO MANCIPE

PEREZ.

1. SE DECLARE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del diputado JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía c.c. 1.115.862.353, en su calidad de integrante de la Asamblea Departamental de Casanare para el periodo en curso, por haber incurrido en conflicto de intereses al actuar en condición de presidente de la Comisión Cuarta, de Ética, Gobierno y Asuntos Institucionales como autor del proyecto

Departamental de Casanare para el periodo en curso, por haber incurrido en conflicto de intereses al actuar en condición de presidente de la Comisión Cuarta, de Ética, Gobierno y Asuntos Institucionales como autor del proyecto y ponente para primer debate de un proyecto de ordenanza modificatorio del Reglamento Interno de la Asamblea de Casanare, en temas relacionados con la elección de contralor departame ntal, pese a estar impedido en todo lo que concierna a la Contraloría Departamental de Casanare.

1. SE DECLARE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los diputados JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.115.862.353, y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.116.667.147, en su calidad de integrantes de la Asamblea Departamental de Casanare para el periodo 2024 2027 que está en curso, por haber incurrido en violación del régimen de impedimentos y conflicto de intereses, al presentar el primero y votar los dos una proposición en el trámite de segundo debate del proyecto de ordenanza número 023 de 2025 (incorporación de recursos de superávit al presupuesto de la vigencia 2025), sesión plenaria 063 del 18 de octubre de 2025, para excluir o reducir apropiaciones con destino a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE, pese a estar impedidos para ello.

2. Se comunique la sentencia al presidente de la Asamblea Departamental de Casanare, al gobernador de Casanare, al

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE, pese a estar impedidos para ello.

2. Se comunique la sentencia al presidente de la Asamblea Departamental de Casanare, al gobernador de Casanare, al registrador nacional del estado civil y a la Procuraduría General de la Nación para registro de inhabilidades electorales, para que se surtan lo s efectos del fallo ejecutoriado que acoja la pretensión primera.

2. Se comunique la sentencia al presidente de la Asamblea Departamental de Casanare, al gobernador de Casanare, al registrador nacional del estado civil y a la

Procuraduría General de la Nación (control SIRI), para que se surtan los efectos del fallo ejecutoriado que acoja la pretensión que antecede.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

4

5. HECHOS 5.1. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

5.2. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00144-00, demandado

JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ.

5.2.1. Jorge Eduardo García Gutiérrez fue elegido diputado de Casanare para el periodo 2024–2027, como consta en el formulario E

JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ.

5.2.1. Jorge Eduardo García Gutiérrez fue elegido diputado de Casanare para el periodo 2024–2027, como consta en el formulario E 24 ASA, se posesionó el 1° de enero de 2024, según el Acta 01 de 2024.

5.2.2. El pasado 1° de julio de 2025, se remitió a los diputados de la Asamblea Departamental de Casanare el Proyecto de Ordenanza 008 de 2025 “por medio de la cual se modifica el Reglamento Interno de la Asamblea…”, presentado por los parlamentarios García Gutiérrez y Juan Fernando Mancipe.

5.2.3. Como presidente de la Comisión Cuarta, García se autoasignó la ponencia el 2 de julio de 2025; el día 6 rindió ponencia favorable, y el 7 de ese mismo mes y año la Comisión aprobó el primer debate con tres votos a favor incluido el suyo.

5.2.4. El proyecto proponía modificar: (i) el art. 44 del Reglamento, que trata de las reglas de elección del Contralor Departamental, ampliando la inhabilidad a quien haya ocupado cargo en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, y (ii) el art. 150 en cuanto a los empates para decidir en elecciones a favor del mayor puntaje acumulado en las pruebas, en lugar del azar

5.2.5. Pese a las reglas del art. 101 del Reglamento interno, la plenaria 044 del 08 de julio de 2025 aprobó retirar el Proyecto 008 de 2025 por iniciativa de sus autores, con voto afirmativo de actor político García.

044 del 08 de julio de 2025 aprobó retirar el Proyecto 008 de 2025 por iniciativa de sus autores, con voto afirmativo de actor político García.

5.2.6. El Diputado García ya había presentado impedimentos previos y reiterados, por ejemplo , se declaró impedido en la elección de Contralor para el periodo 2022–2025, según Acta 83 del 30 de noviembre de 2021.

5.2.7. En la Mesa Directiva del 6 de junio de 2025, al iniciar trámites para contratar el operador de la convocatoria de para la elección del Contralor para el periodo 2026–2029, manifestó nuevamente su impedimento por investigaciones fiscales vigentes de su padre en la Contraloría Departamental.

5.2.8. En plenaria desconcentrada en el municipio de Monterrey el 29 de julio de 2025, reiteró el impedimento frente a la convocatoria pública de méritos para integrar la terna de Contralor 2026–2029.

5.2.9. En la Comisión Cuarta, los días 5 y 7 de septiembre de 2025, se declaró impedido para conocer recusaciones relacionadas con asuntos en la Contraloría Departamental.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

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5.2.10. La sucesión de actuaciones como autor, presidente de

noviembre 2023 sobre funciones, deberes e impedimentos.

5.3.2. El diputado Mancipe fue Presidente de la Asamblea y el diputado García Primer Vicepresidente , Mancipe en las comisiones Segunda y Tercera ; y García en las comisiones Segunda, Cuarta y Quinta. La Comisión Segunda ve temas presupuestales y la Cuarta asuntos de Ética, Gobierno, Institucionales, impedimentos y conflicto de intereses.

5.3.3. El Diputado Juan Fernando Mancipe Pérez es Politólogo con especializaciones; con experiencia en sector público . A ctualmente cursa en su contra una investigación en la Contraloría Departamental, por lo que a mediados del mes de septiembre de 2025 e l diputado Heyder Silva lo recusó para asuntos de elección de contralor departamental por la investigación en su contra, Mancipe controvirtió alegando no intervenir en esa etapa.

5.3.4. Pese a afirmar que se apartaría, suscribió la Resolución 056 del 15 de octubre de 2025, como parte de la Mesa Directiva, donde se suspendió el cronograma de la convocatoria de la elección del contralor. Estos hechos cursan en demanda de pérdida de investidura con radicado 850012333000-2025-00143-00 en el despacho 03 de esta Corporación.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

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5.2.10. La sucesión de actuaciones como autor, presidente de comisión, ponente, voto en comisión y voto en plenaria para el retiro del proyecto, ocurrió pese a conocer su impedimento previo y reiterado, ya que dicho proyecto versaba sobre reglas que incidirían en la próxima elección del Contralor Departamental para el periodo 2026– 2029, incluyendo condiciones de inhabilidad y mecanismo de desempate.

5.2.11. La configuración de bloques en la Asamblea , con el impedimento del dirigente García quedarían 10 votantes habilitados, 5 de la oposición y 5 partidarios del gobierno, lo que hacía previsibles empates; por ello, el cambio de la regla de desempate podía alterar el resultado de la elección.

5.3. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00152-00, demandado

JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ y JUAN FERNANDO MANCIPE

PÉREZ.

5.3.1. Juan Fernando Mancipe Pérez miembro del partido Nuevo Liberalismo, y Jorge Eduardo García Gutiérrez integrante del Partido Liberal, fueron elegidos diputados para el periodo 2024 –2027 mediante actas E24 y E26 y se posesionaron el primero de enero de

2024. Ambos recibieron capacitaciones de la ESAP del 15 al 17 de noviembre 2023 sobre funciones, deberes e impedimentos.

5.3.2. El diputado Mancipe fue Presidente de la Asamblea y el diputado García Primer Vicepresidente , Mancipe en las comisiones

85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

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5.3.5. Diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez es Profesional en Gobierno y Relaciones Internaciones, especialista en Economía, cursa el segundo periodo como diputado.

5.3.6. El 01 de julio 2025 presentó junto a su colega Mancipe un proyecto para modificar el reglamento interno de la Asamblea Departamental (Ordenanza 001 de 2024). García se autoasignó ponencia en Comisión Cuarta, y la rindió el 06 de julio de 2025, por lo que el día 7 de ese mismo mes y año se aprobó en primer debate , posteriormente al día siguiente el 08 de julio de 2 025 la plenaria aprobó el retiró del proyecto a iniciativa de sus proponentes.

5.3.7. El diputado García ya se había declarado impedido previamente en reiteradas oportunidades en asuntos de la Contraloría por investigaciones que involucran a su padre , como consta en el acta plenaria del 30 de noviembre de 2021, en la Mesa Directiva del 6 de junio de 2025; en la plenaria del 29 de julio de2025 y en la Comisión Cuarta los días 5 y 7 de septiembre de 2025, tales hechos son objeto de demanda de pérdida de investidura radicado No. 8500123330002025-00144-00 que cursa en este mismo despacho.

Cuarta los días 5 y 7 de septiembre de 2025, tales hechos son objeto de demanda de pérdida de investidura radicado No. 8500123330002025-00144-00 que cursa en este mismo despacho.

5.3.8. El 1° de octubre 2025 el Gobernador presentó el Proyecto de Ordenanza 023 de 2025 para modificar el presupuesto 2025 , incorporación de superávit.

5.3.9. El 16 de octubre de 2025 se envió adenda sin cambiar lo propuesto para la Contraloría Departamental , e l proyecto incluía $490.321.490 para la Contraloría, solicitados por el contralor.

5.3.10. El primer debate se llevó a cabo en la Comisión Segunda, el 16 de octubre de 2025, teniendo como p onentes a los Diputador Juan Fernando Mancipe y Luz Mery Niño Chaparro, se aprobó con observaciones sobre no usar recursos del balance (superávit) para gastos de funcionamiento por $1.227.793.494, sin identificar partidas específicas a excluir.

5.3.11. El segundo debate se llevó a cabo en ponencia del 17 de octubre de 2025, se mantuvo la recomendación de no financiar funcionamiento con balance por $1.227.793.494, y no se propuso excluir la apropiación destinada a la Contraloría.

5.3.12. En la Sesión plenaria No. 063 del 18 de octubre de 2025, el diputado Mancipe pese a su situación de investigación en la Contraloría Departamental radicó y defendió una proposición paraTribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con

el diputado Mancipe pese a su situación de investigación en la Contraloría Departamental radicó y defendió una proposición paraTribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

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excluir la apropiación de $490.321.490 para la Contraloría , dicha proposición fue aprobada por mayoría, con los votos de los diputados Mancipe y García.

5.3.13. Con esa exclusión, el total a incorporar pasó de $29.142.571.506,33 que era lo propuesto, a $28.652.250.112,33 que fue lo aprobado, eliminando la adición para el funcionamiento de la Contraloría en la vigencia 2025.

5.3.14. Por lo que con l a exclusión debilitaría el normal funcionamiento de la Contraloría en lo que resta de 2025.

6. NORMAS VIOLADAS

6.1. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00144-00.

6.1.1. Ley 2200 de 2021 (sic) artículos 56 y 60; Ley 1437 de 2011 artículo 11 numeral 1; Ley 1952 de 2019 artículo 44; Ordenanza 001 de 2024.

6.2. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00152-00.

11 numeral 1; Ley 1952 de 2019 artículo 44; Ordenanza 001 de 2024.

6.2. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00152-00.

6.2.1. Ley 2200 de 2021 (sic) artículos 56 y 60; Ley 1437 de 2011 artículo 11 numeral 1, artículos 229 a 241; Ley 1952 de 2019 artículo 44; Ordenanza 001 de 2024, Ley 617 de 2000 artículo 48.

7. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

7.1. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00144-00.

7.1.1. El demandante sostiene que el diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez incurrió en violación del conflicto de intereses, causal prevista para la pérdida de investidura en los artículos 56 y 60 de la Ley 2200 de 2021 (sic), debido a que existía un impedimento previo, reconocido por el propio diputado. Pues e l demandado se declaró impedido en múltiples ocasiones, desde el 30 de noviembre de 2021 y luego el 6 de junio de 2025, para participar en cualquier asunto relacionado con la elección del contralor departamental, porque su padre tenía investigaciones fiscales activas en la Contraloría Departamental de Casanare.

7.1.2. El actor afirma que, pese a conocer su impedimento, el diputado fue coautor del Proyecto de Ordenanza 008 de 2025, se autoasignó como ponente en la comisión cuarta, rindió informe y ponencia favorable, votó a favor en el primer debate en Comisión, participó y votó en la sesión plenaria que aprobó el retiro del proyecto.

ponente en la comisión cuarta, rindió informe y ponencia favorable, votó a favor en el primer debate en Comisión, participó y votó en la sesión plenaria que aprobó el retiro del proyecto.

7.1.3. Indica el accionante que este proyecto pretendía modificar el Reglamento Interno en aspectos que impactarían directamente el proceso de elección del contralor, tales como cambios en las inhabilidades para ser elegible y nuevas reglas de desempate en votaciones.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

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7.1.4. Manifiesta que su intervención buscaba o podía influir en reglas de un proceso en el cual tenía interés personal.

7.1.5. El actor sostiene que el diputado incidió de manera determinante en un asunto del cual debía apartarse, pues cualquier modificación al reglamento podría afectar la convocatoria pública de méritos, la conformación de la terna para contralor y eventuales empates en la votación en plenaria.

7.1.6. Argumenta el demandante que , dado que la Contraloría investigaba al padre del diputado, éste tenía un interés directo, particular y concreto, lo cual activa la prohibición de intervenir conforme a los artículos 56 y 60 de la Ley 2200 de 2021 (sic), artículo 11 del CPACA y artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.

y concreto, lo cual activa la prohibición de intervenir conforme a los artículos 56 y 60 de la Ley 2200 de 2021 (sic), artículo 11 del CPACA y artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.

7.1.7. El accionante afirma que se cumple el elemento objetivo porque el diputado intervino efectivamente en un trámite del que estaba legalmente impedido, y que de igual manera cumple el elemento subjetivo porque el mandatario actuó con pleno conocimiento, porqu e él mismo había reconocido su situación de impedimento en varias oportunidades anteriores.

7.1.8. Por ello, solicita declar ar la pérdida de investidura, porque el diputado violó un deber jurídico y ético de abstención, afectando el interés público y quebrantando el régimen de conflictos de interés.

7.2. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00152-00.

7.2.1. Afirma el demandante que e xistía impedimento legal para ambos diputados , en cuanto al señor Juan Fernando Mancipe Pérez , porque estaba siendo investigado administrativamente por la Contraloría Departamental de Casanare desde el 29 de agosto de 2025.

7.2.2. Por esa razón, fue recusado en asuntos relacionados con la elección del contralor. Aun así, participó activamente en el trámite del proyecto de ordenanza 023 de 2025, que modificaba el presupuesto de la Contraloría.

7.2.3. Frente al Diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez, indica que su padre tiene investigaciones fiscales activas en la misma Contraloría Departamental, reconociendo este impedimento en múltiples ocasiones

Contraloría.

7.2.3. Frente al Diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez, indica que su padre tiene investigaciones fiscales activas en la misma Contraloría Departamental, reconociendo este impedimento en múltiples ocasiones anteriores, declarando su abstención en temas relacionados con la Contraloría,

7.2.4. A pesar de lo anterior, ambos diputados votaron la proposición que afectaba directamente el presupuesto de la Contraloría Departamental, el demandante afirma que sus votos fueron decisivos, y sin ellos la proposición habría sido negada.

7.2.5. Según el accionante, los diputados tenían un interés propio, directo, actual y particular, porque un recorte al presupuesto de la Contraloría puede debilitar las investigaciones que cursan contra ellos oTribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

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contra familiares y que dicha situación se adecúa al conflicto de intereses del artículo 56 de la Ley 2200 de 2021 (sic).

7.2.6. El actor afirma que hubo incumplimiento objetivo del deber legal ya que no declararon sus impedimentos, no se apartaron del debate, incidieron de manera determinante en la aprobación de una medida que puede beneficiarlos personalmente. Esto, según el accionante, activa la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 60

incidieron de manera determinante en la aprobación de una medida que puede beneficiarlos personalmente. Esto, según el accionante, activa la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 60 de la Ley 2200 de 2021 (sic).

8. Aportó junto con el libelo las siguientes pruebas relevantes para el

presente asunto:

8.1. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00144-00.

Ítem Prueba 1 Formulario E-26 ASA de fecha 08 de noviembre de 2023, Acta del escrutinio General, Asamblea.1 2 Formulario E-24 ASA de fecha 08 de noviembre de 2023, cuadro de resultados del escrutinio.2 3 Credencial de diputado de Jorge Eduardo García Gutiérrez.3 4 Hoja de Vida del Diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez.4 5 Acta de posesión diputados.5 6 Ordenanza No. 001 del 23 de enero de 2024, por la cual se modifica el reglamente interno de la Asamblea Departamental de Casanare y se compila un nuevo texto.6 7 Acta No. 083 del 30 de noviembre de 2021.7 8 Acta de mesa directiva del 6 de junio de 2025.8 9 Acta de sesión de comisión – Comisión Cuarta – Comisión de ética, gobierno y asuntos institucionales.9 10 Constancia secretarial del 03 de julio de 2025, designación de ponente.10 11 Exposición de motivos de proyecto de ordenanza presentado por Jorge Eduardo García Gutiérrez y Juan Fernando Mancipe Pérez.11 12 Informe de ponencia para primer debate – Proyecto de ordenanza 008 de 2025.12

ponente.10 11 Exposición de motivos de proyecto de ordenanza presentado por Jorge Eduardo García Gutiérrez y Juan Fernando Mancipe Pérez.11 12 Informe de ponencia para primer debate – Proyecto de ordenanza 008 de 2025.12 13 Acta de sesión plenaria ordinaria No. 044 del 8 de julio de 2025.13 14 Acta de sesión plenaria ordinaria descentralizada (Monterrey) No. 053 del 29 de julio de 2025.14 15 Acta de sesión de comisión del 5 de septiembre de 2025.15

1 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 2 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 3 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 4 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 5 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 6 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 7 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 8 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 9 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 10 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 11 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 12 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 13 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 14 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 15 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI.Tribunal Administrativo de Casanare

13 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 14 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 15 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

10

16 Acta de sesión de comisión del 7 de septiembre de 2025.16 17 Resolución de mesa directiva No. 046 del 29 de julio de 2025.17 18 Resolución de mesa directiva No. 052 del 20 de agosto de 2025.18

8.2. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00152-00.

Ítem Prueba 1 Formulario E-26 ASA de fecha 08 de noviembre de 2023, Acta del escrutinio General, Asamblea.19 2 Formulario E-24 ASA de fecha 08 de noviembre de 2023, cuadro de resultados del escrutinio.20 3 Credencial de diputado de Jorge Eduardo García Gutiérrez.21 4 Acta de posesión diputados.22 5 Acta No. 083 del 30 de noviembre de 2021.23 6 Ordenanza No. 001 del 23 de enero de 2024, por la cual se modifica el reglamente interno de la Asamblea Departamental de Casanare y se compila un nuevo texto.24 7 Hoja de Vida del Diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez.25

el reglamente interno de la Asamblea Departamental de Casanare y se compila un nuevo texto.24 7 Hoja de Vida del Diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez.25 8 Credencial de diputado de Juan Fernando Mancipe Pérez.26 9 Recusación Diputado Juan Fernando Mancipe. 27 10 Respuesta de Contraloría Departamental de Casanare a derecho de petición. 28 11 Manifestación de Recusación del del Diputado Juan Fernando Mancipe. 29 12 Planilla de voto nominal y público del 7 de septiembre de 2025. 30 13 Hoja de vida del Diputado Juan Fernando Mancipe. 31 14 Resolución de presidencia No. 074 del 22 de julio de 2025. 32 15 Resolución de mesa directiva No. 046 del 29 de julio de 2025.33 16 Resolución de mesa directiva No. 052 del 20 de agosto de 2025.34 17 Resolución de mesa directiva No. 056 del 15 de octubre de 2025.35

16 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 17 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 18 2ED_002ANEXOS Índice 00003 de SAMAI. 19 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) Nro Actua 3 Índice 00003 de SAMAI. 20 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) Nro Actua 3 Índice 00003 de SAMAI. 21 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) Nro Actua 3 Índice 00003 de SAMAI.

20 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) Nro Actua 3 Índice 00003 de SAMAI. 21 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) Nro Actua 3 Índice 00003 de SAMAI. 22 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 23 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 24 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 25 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 26 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 27 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 28 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 29 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 30 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 31 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 32 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI.

31 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 32 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 33 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 34 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI. 35 4ED_004Anexos_DdaPerdida(.rar) NroActua 3 Índice 00003 de SAMAI.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-23-33-000-2025-00144-00 acumulado con 85001-23-33-000-2025-00152-00

CARLOS EDUARDO GÁMEZ ÁVILA vs JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ

y JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ

Sentencia

11

9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

9.1. Proceso radicado 85001-23-33-000-2025-00144-00.

9.1.1. El Diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez contesta la demanda a través de apoderado judicial, se op one a la pretensión y solicita negarla, toda vez que la conducta atribuida al demandado no configura la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses, ya que tampoco fue ejercida con dolo o culpa grave.

9.1.2. Pronunciamiento a los hechos:

toda vez que la conducta atribuida al demandado no configura la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses, ya que tampoco fue ejercida con dolo o culpa grave.

9.1.2. Pronunciamiento a los hechos:

9.1.3. Frente a los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 10 los acepta.

9.1.4. Los hechos 7, 9, 11, 12 y 13 los acepta parcialmente, por cuanto no comparte la interpretación que le da el demandante.

9.1.5. El hecho 14 lo niega debido a que no existe relación directa entre el proyecto de ordenanza d

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