TA CAS - Sentencia 85001-2333-000-2021-00143-00 (06-11-2025)
Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-2333-000-2021-00143-00 (06-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Radicado: 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001 -2333-0002021-00162-00 acumulados Demandante: MUNICIPIO DE MONTERREY Demandado: AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipio del
Meta “ASMETA” Y LA EQUIDAD SEGUROS.
Llamado en Garantía: Corporación Compartir Futuro
Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA
INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO / MUTUO DISENSO / NO SE
CONDENA AL PAGO DE CLÁUSULA PENAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL
CONTRATO.
Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro de los procesos acumulados de la referencia, precisando que revisados los dos expedientes, corresponden a la misma demanda radicada por el municipio de Monterrey contra Agroparques y la Equid ad Seguros, debido a que la apoderada del extremo activo la radicó dos veces, pues según lo expuesto por dicha profesional del derecho, la remitió nuevamente en razón a que no obtuvo información sobre el reparto del medio de control inicialmente presentado, lo cual generó que se registrara con diferente referencia1.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda2
Pretensiones
Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2021, el municipio de
presentado, lo cual generó que se registrara con diferente referencia1.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda2
Pretensiones
Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2021, el municipio de Monterrey, por conducto de apoderado judicial y a través del medio de
1 Consecutivo 008, expediente 85001-2333-000-2021-00162-00 2 Índice samai 003archivo: 1_ED_001DEMANDAPTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados control controversias contractuales radicó demanda en contra AGROPARQUES y la Equidad Seguros, solicitando se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declarar que la Asociación de Municipios y Centro ProvincialAGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta “ASMETA”, incumplió el objeto del Contrato Interadministrativo No. 0304 del 16 de octubre de 2018, suscrito con el municipio de Monterrey.
2. Se ordene la liquidación del Contrato Interadministrativo No. TRD 103.1407 00304 de fecha 16 de octubre de 2018, suscrito entre el municipio de Monterrey y la Asociación de Municipios y Centro Provincial - AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta
“ASMETA”.
3. Que como consecuencia de la ocurrencia del siniestro derivado del incumplimiento del Contrato Interadministrativo No. TRD 103.1407 00304 del 16 de octubre de 2018, se ordene a la aseguradora La
“ASMETA”.
3. Que como consecuencia de la ocurrencia del siniestro derivado del incumplimiento del Contrato Interadministrativo No. TRD 103.1407 00304 del 16 de octubre de 2018, se ordene a la aseguradora La Equidad Seguros, pagar el valor asegurado en favor del municipio de Monterrey de cada una de las garantías amparadas mediante pólizas de seguro póliza AA021816 y AA021818 del 16-octubre-2018, ampliada el 24 de abril de 2020.
4. Se ordene a la Asociación de Municipios y Centro ProvincialAGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta “ASMETA”, pagar el 20 % del valor del contrato a título de cláusula penal, por incumplimiento del contrato y por los perjuicios ocasionados al municipio de Monterrey, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo sexta del contrato Interadministrativo No. TRD 103.1407 00304 de fecha 16 de octubre de 2018.
Hechos de la demanda
Como sustento de las anteriores pretensiones, la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:
1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, suscribió con los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní, el Convenio Interadministrativo N°1497 del 25 de septiembre de 2 018, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y operativos, para poner en marcha el proyecto denominadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Convenio Interadministrativo N°1497 del 25 de septiembre de 2 018, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y operativos, para poner en marcha el proyecto denominadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados “implementación de una estrategia integral de asistencia y atención para restablecimiento de las capacidades productivas y de generación de ingresos de las familias víctimas de los municipios de Támara, Nunchía Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní” contribuyendo a la restitución de los derechos que permite la superación de las situación vulnerabilidad de las víctimas” por valor de $3.529.166.682.00.
2. Para el desarrollo del convenio, se designó al municipio de Monterrey como su ejecutor, entidad que suscribió el convenio interadministrativo No. TRD 103.14.07 con la Asociación de Municipios y Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial "AGROPARQUES, po r un plazo de 2 meses y 15 días.
3. El contrato inició el 16 de octubre de 2018 y tenía como fecha prevista para su terminación el 31 diciembre de 2018; fue suspendido por el término de dos meses desde el 15 de diciembre de 2018 y dicha suspensión se amplió hasta el 15 de febrero de 2019, en 2 meses y 14 días, reiniciándose el 30 de abril de 2019. El contrato se adicionó en plazo por 90 días y se firmó el acta de terminación el 16 de agosto de
2019.
días, reiniciándose el 30 de abril de 2019. El contrato se adicionó en plazo por 90 días y se firmó el acta de terminación el 16 de agosto de 2019.
4. La población objeto del aludido contrato son las víctimas del conflicto armado en zona rural, donde su principal fuente de ingresos proviene de las actividades agropecuarias, de acuerdo con lo mencionado en el contexto del contrato “la estrategia que se propone apunta a que 434 familias víctimas del conflicto se vinculen a las oportunidades de inserción productiva, a través del componente de Generación de Ingresos”.
5. En la cláusula cuarta se indicó que los informes presentados por el contratista tendrán periodicidad mensual y final, sin perjuicio de los informes requeridos por el supervisor.
6. Para el amparo de los riesgos del Contrato Interadministrativo N° TRD 103.14.07 000304 del 2018, se constituyeron las siguientes garantías: de Cumplimiento (10%), buen manejo e inversión del anticipo (100%) calidad del servicio (10%), salarios, prestacione s sociales e indemnizaciones (5%), responsabilidad civil extracontractual (mínimoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados
300SMMV); amparadas en las pólizas AA021816 y AA021818 de fecha 16octubre -2018 y facturas AA052633 Y 052634.
7. La administración municipal de Monterrey recibió siete carpetas del contrato 304 del 1 de enero de 2020 y procedió a verificarlos, encontrando 52 quejas de beneficiarios del contrato en las que se
7. La administración municipal de Monterrey recibió siete carpetas del contrato 304 del 1 de enero de 2020 y procedió a verificarlos, encontrando 52 quejas de beneficiarios del contrato en las que se destaca la no entrega de materiales, el incumplimiento de las características técnicas, de los insumos, la falta de acompañamiento en lo que corresponde a las visitas técnicas por parte del contratista.
8. Partiendo de estas inconsistencias, la administración municipal realizó acercamientos con la Unidad para las Víctimas, concretando una reunión para el 20 de marzo de 2020, con la presencia de los alcaldes de los municipios restantes.
9. Como resultado de la reunión se levantó un acta en la que se plasmaron los ítems y actividades que estaban pendientes de cumplir.
10. El municipio de Monterrey instó al representante legal de Agroparques, para que realice la ampliación de la póliza AA021816, operación que se surtió el 24 de abril de 2020.
11. En atención a la solicitud de la Unidad Nacional Para las Víctimas, de atender las quejas de los usuarios, se procedió a realizar unas visitas técnicas para su verificación, es así que la administración municipal suscribió el contrato de consultoría No. 23 2 del 2020, cuyo objeto se concretó a: “Elaboración del concepto técnico, jurídico y administrativo que facilite el proceso de liquidación del contrato interadministrativo N°000304 del 16 de octubre de 2018, suscrito entre la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas y los
municipios de Monterrey, Támara, Nunchía, Tauramena,
interadministrativo N°000304 del 16 de octubre de 2018, suscrito entre la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas y los municipios de Monterrey, Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva y Maní Casanare” con fecha de inicio el 16 de junio de 2020 y terminación el 15 de julio de 2020.
12. La Supervisión requirió el 24 de junio de 2020, al contratista para que entregara formalmente los documentos allí relacionados, solicitud que se reiteró en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, sin que se recibiera respuesta al respecto. Solo hasta el 25 de noviembre delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados mismo año, Agroparques remitió 17 carpetas, las cuales se verificaron y se concluyó que no se aportaron los soportes pedidos.
13. De acuerdo con el producto entregado por la consultoría derivada del contrato No. 22 de 2020, se determinó que el contratista incumplió varias de las obligaciones establecidas en el contrato, entre ellas, las
siguientes:
✓ La consultoría no encontró evidencias administrativas, contables y financieras del contratista Asociación de Municipios, Asociación de Municipios y Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial "AGROPARQUES Contrato Interadministrativo N° TRD 103.14.07 000304, el 16 de octubre de 2018, que soporten la ejecución de los recursos aportados en efectivo para el logro de las actividades por
"AGROPARQUES Contrato Interadministrativo N° TRD 103.14.07 000304, el 16 de octubre de 2018, que soporten la ejecución de los recursos aportados en efectivo para el logro de las actividades por un valor de ($ 3.433.648.543) m/cte. detalladas en el POA.
✓ Además de este valor, los municipios aportaron recursos en efectivo que el contratista Asociación de Municipios y Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial "AGROPARQUES no presenta soportes que resaltan sus valores en las obligaciones del POA, como son asistencia técnica para la verificación de los 434 corrales de aves de postura y seleccionar y contratar 9 Veterinarios y/o Zootecnistas para realizar la formación y asistencia técnica a cada una de las unidades productivas, conforme a la norma 50 predios un Profesional.
✓ Los recursos aportados por los municipios en bienes y servicios para la totalización del valor del contrato no reflejan por parte del contratista soportes de su verificación y ejecución en cada municipio. para las sub actividades de alquiler de auditorios con ayuda audiovisuales, silletería para las jornadas de socialización en cada municipio, Suministro de refrigerios jornadas de socialización ( Beneficiarios, representantes de la mesa de víctimas de cada municipio), Traslado y estadía del coordinado y a sistente en las dos jornadas de socialización, Oficina donde se liderará el proceso, seleccionar y contratar el recurso humano para los 4 encuentros grupales socio empresarial durante1 meses a los 14 grupos de 31 personas en los municipios de Támara, Nu nchía, Tauramena, Sabana Larga, Villa Nueva, Monterrey Y Maní
encuentros grupales socio empresarial durante1 meses a los 14 grupos de 31 personas en los municipios de Támara, Nu nchía, Tauramena, Sabana Larga, Villa Nueva, Monterrey Y Maní Casanare, Formación empresarial " Las cuentas de Mi Negocio duración 20 horas, Alquiler de Bodegaje de Insumos.
✓ La consultoría evidenció irregularidades que se presentan debido a la falta de mecanismos de control, ausencia de supervisión y seguimiento al proceso contractual, en el expediente reposan: acta de inicio, acta de entrega de anticipo, y los tres pagos parciales que impiden realizar con oportunidad la toma de decisiones en cuanto al desarrollo de ejecución de las actividades contractuales por parte de la supervisión en su tiempo y confrontar el cumplimiento con todas las actividades, en los plazos previstos en el Plan Operativo Actividades - POA del convenio facilitado en medio Excel por funcionarios de la Unidad de Víctimas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados ✓ La Consultoría no evidenció en el informe de liquidación actas por parte del contratista para justificar y legalizar todos los gastos, erogaciones de las descripciones de cada sub actividad y pagos que se desarrollaron en ejecución del Contrato, de acuerdo a los mandamientos legales, contables y financieros. No hay soportes de los recursos invertidos en efectivo y bienes y servicios así mismo su ejecución de los recursos y los que no se ejecutaron y que debían ser reintegrados a los municipios integrante del convenio.
✓ El contratista no presentó en el informe de liquidación evidencias
de los recursos invertidos en efectivo y bienes y servicios así mismo su ejecución de los recursos y los que no se ejecutaron y que debían ser reintegrados a los municipios integrante del convenio.
✓ El contratista no presentó en el informe de liquidación evidencias para garantizar capacitaciones a su personal y a los beneficiarios sobre el manejo integral de los residuos sólidos y residuos peligrosos (Identificación y manejo).
14. Se realizó Mesa Técnica por parte de la Unidad Nacional para las Víctimas, en la que se presentó un desglose de las condiciones de liquidación del convenio dentro de las cuales se indica la devolución
de los recursos de la siguiente manera:
“No se valdrá el valor de $1.358.510.250, correspondientes a: • La totalidad de las gallinas ponedoras. • La totalidad de equipo sanitario. • Entregas incompletas de materiales correspondientes a visitas técnicas. • No validación de entregas a beneficiarios. • Correspondiente a asistencia técnica de 801 visitas localizadas.”
15. Se realizó mesa técnica con ASMETA, en la que se presenta por parte de la supervisión un informe técnico del proyecto señalándose los hallazgos encontrados a la fecha y lo que debe ser devuelto a la Administración municipal, por lo que se procede a realizar desglose detallado de los faltantes, sumando lo entregado por la consultoría y lo verificado en cada municipio.
16. El 2 de marzo de 2021, la supervisora del contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07.00304 del 16 de octubre de 2018, remitió al representante legal de ASMETA y a Seguros La Equidad, el informe de supervisión, junto con el proyecto de acta de liquidación bilateral.
No. TRD 103.14.07.00304 del 16 de octubre de 2018, remitió al representante legal de ASMETA y a Seguros La Equidad, el informe de supervisión, junto con el proyecto de acta de liquidación bilateral.
17. ASMETA manifestó no estar de acuerdo con la liquidación final presentada por la administración municipal, por cuanto ya se había certificado el cumplimiento de la ejecución del contrato y conllevó a los pagos parciales, por lo que solicitó una nueva mesa d e trabajoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados para aclarar todas las novedades presentadas para la liquidación de forma bilateral.
18. Refiere que no existe acuerdo entre las partes y habiendo superado el término de liquidación bilateral y unilateral, en cesión del Comité de Conciliación del 18 de marzo de 2021, se tomó la decisión de presentar el asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa.
1.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala que el incumplimiento del contrato se encuentra soportado en el informe presentado por el supervisor al efectuar la liquidación, en donde se determina que existen 52 quejas presentadas por los beneficiarios del proyecto por el incumplimiento del contratista en la entrega de insumos y el incumplimiento de las actividades descritas, lo que obligó a la entidad a efectuar la consultoría 232 de 2020, quien complementó con sus informes indicando que se incumplió el objeto del contrato.
Refiere que el incumplimiento del contrato interadministrativo No. 0304 de
efectuar la consultoría 232 de 2020, quien complementó con sus informes indicando que se incumplió el objeto del contrato.
Refiere que el incumplimiento del contrato interadministrativo No. 0304 de 2018, quebranta los artículos 602 del Código Civil, 3 y 52 de la Ley 80 de 1993, 32 de la Ley 1150 de 2007, porque aduce que se vulnera el principio de responsabilidad de los contra tistas, como ocurre en el presente caso, circunstancia que conlleva a solicitar la liquidación contractual por vía judicial.
1.3. Contestación de la demanda
1.3.1. ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL META (Consecutivo 027, C. ppal.3).
Se opone a todas las pretensiones de la demanda. Indica que el valor del contrato objeto de litigio, se estableció en la suma de $3.529.166.682, representados en efectivo por $3.433.648.539 y $95.546.143 en especie. En la cláusula quinta se estipuló que el pago al contratista estaba sujeto a los desembolsos que hiciera la Unidad de Víctimas y que el valor determinado de aporte en especie no sería girado al contratista, pues cada municipio ejecutaría este valor de acuerdo con su POA del proyecto de inversión.
Refiere que en la conciliación bancaria entre octubre de 2018 y diciembre de 2019, se evidencia el valor de los rendimientos financieros generados en la cuenta de ahorros fueron de $362.640,60 durante la ejecución del
3 Índice Samai 0012TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
de 2019, se evidencia el valor de los rendimientos financieros generados en la cuenta de ahorros fueron de $362.640,60 durante la ejecución del
3 Índice Samai 0012TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados contrato, encontrando que durante el 2018 no se generaron rendimientos porque una vez ingresaban los recursos, se giraban a los proveedores y en ese sentido no es cierto que esté pendiente de reintegrar $856.567.000 por concepto de rendimientos financieros, como evidencia en los extractos que se enviaron en su oportunidad. De otro lado, de la cuenta bancaria se descontó el gravamen a los movimientos financieros por $10.709.096,27, gasto que no estaba contemplado en el contrato y que se debe tener en cuenta al momento del cierre financiero.
En cuanto al anticipo, resalta que fue girado el 13 de diciembre de 2018 y corresponde al 10% del valor total del contrato por valor de $343.364.854, se legalizó el 50% con el pago de la parcial No. 1 (segundo desembolso); en ese pago de $1.201.776,989, descontaron $171.682,427 para un valor neto a pagar de $1.030.094.562. Manifiesta que el descuento del otro 50% del valor del anticipo debe ser reducido con el pago del último parcial que no ha sido cancelado aún, como quedó consignado en la estipulación modificatoria 3 del contrato del 11 de junio de 2019, en cuanto señala que “el anticipo se amortiza el 50% en el segundo pago y en el quinto pago el
sido cancelado aún, como quedó consignado en la estipulación modificatoria 3 del contrato del 11 de junio de 2019, en cuanto señala que “el anticipo se amortiza el 50% en el segundo pago y en el quinto pago el otro 50%”. Por tanto, concluye que el contratista cumplió cabalmente con el 100% de la actividad de recibir e incorporar los recursos.
ASMETA hace una relación de todas las actividades que se encontraban a su cargo, indicando que algunas de ellas se cumplieron en un 100%, otras en el 99%, 60% o 40%, relacionando entre otras, la adecuación de 434 corrales desmontables refiere que cumplió el 99%, al hacer entrega a 430 familias, pues quedó pendiente de entregar a 4 familias el material para la adecuación, que corresponde a $5.821.918.
En cuanto al análisis y revisión a los pagos realizados por el municipio de Monterrey, señala que ASMETA presentó actas parciales y los informes respectivos conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato y la modificatoria 3 de la siguiente manera:
a) Un primer pago (anticipo) - 10 % del valor de lo aportes en efectivo - Compra pólizas - Acta de inicio
b) Un segundo pago - 35 % del valor de los aportes en efectivo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados - Acta parcial 1 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte incorporación de recursos - Soportes jornadas de socialización con la población beneficiaria
- Acta parcial 1 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte incorporación de recursos - Soportes jornadas de socialización con la población beneficiaria - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros
c) Un tercer pago - 26 % del valor de los aportes en efectivo. Acta parcial 2 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte de realización del 50% de las capacitaciones - Soporte de realización del 50% de las actividades estrategia EREARI - Soporte de realización del 30% de las actividades Unidades productivas - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros.
d) Un cuarto pago - 19 % del valor de los aportes en efectivo. Acta parcial 3 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte de realización del 100% de las capacitaciones - Soporte de realización del 100% de las actividades estrategia EREARI - Soporte de realización del 60% de las actividades Unidades productivas - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros
e) Un quinto pago - 10 % del valor de los aportes en efectivo. Acta parcial 4 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte de realización del 100% de las capacitaciones - Soporte de realización del 100% de las actividades estrategia EREARI - Soporte de realización del 100% de las actividades Unidades productivas - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros - Entrega del informe final de las actividades debidamente soportada
- Soporte de realización del 100% de las actividades Unidades productivas - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros - Entrega del informe final de las actividades debidamente soportada - Acta de recibo y liquidación del contrato - Presentación de la Factura
Señala que a los pagos realizados por el municipio de Monterrey se le aplicaron los descuentos por conceptos de estampilla procultura y proadulto, así como retención del impuesto de industria y comercio y sobretasa bomberil, aseveración que hace para manifestar que ASMETA esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados una entidad sin ánimo de lucro que no debía ser objeto de las retenciones antes mencionadas.
Respecto a la liquidación del contrato 000304 de 2018, esgrime que el valor del anticipo que corresponde al 10% del contrato es por $343.364.854 y el valor de las actas parciales 1, 2, 3 y 4 presentadas corresponden a un valor de $3.090.283.685. El valor del acta parcial 4 que está pendiente de pago se presentó con el informe respectivo por $686.729.708; al valor del acta parcial 4 se le debe descontar el 50% del anticipo que está pendiente de amortizar conforme a la modificatoria 3 del contrato en referenc ia, por $171.682.427 para neto a girar de $515.047.281.
Manifiesta que, de acuerdo con el numeral 2 “Análisis de ejecución del contrato “, donde se determinó el cumplimiento de cada actividad y los
para neto a girar de $515.047.281.
Manifiesta que, de acuerdo con el numeral 2 “Análisis de ejecución del contrato “, donde se determinó el cumplimiento de cada actividad y los porcentajes de no ejecución de algunas actividades; en la tabla 30 se muestra el valor a descontar por el incumplimiento del 1% en la adecuación de corrales, el 1% en la instalación de unidades productivas y el 60% en las visitas técnicas para un valor total a descontar por estos conceptos de $53.336.262. Igualmente se hace el descuento del 50% de amortización del anticipo por valor $171.682.427.
Por tanto, solicita se devuelvan los descuentos por $360.462.996 practicados en los pagos del anticipo, acta parcial 1,2 y 3 correspondientes a estampillas, retención de industria y comercio y sobretasa bomberil por ser improcedentes teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contratista y lo consagrado en el Estatuto de Rentas de Monterrey Acuerdo 017 de 2018 y, concluye que el mencionado municipio adeuda a ASMETA, la suma de $822.174.015.
Propone las siguientes excepciones:
1. Estricto cumplimiento del contrato interadministrativo 000304 de 2018 suscrito entre el municipio de Monterrey Y ASMETA. Sostiene que ASMETA cumplió con las obligaciones contenidas en el referido contrato, lo que se acredita con los documentos que se aportan y tuvo toda la disposición para liquidar bilateralmente el contrato, por lo que debe verificarse la teoría de los actos propio s y la buena fe contractual, por cuanto la entidad demandante en su momento recibió toda la documentación por
acredita con los documentos que se aportan y tuvo toda la disposición para liquidar bilateralmente el contrato, por lo que debe verificarse la teoría de los actos propio s y la buena fe contractual, por cuanto la entidad demandante en su momento recibió toda la documentación por parte de ASMETA y la supervisión del contrato, pero con el cambio deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados administración municipal, la nueva supervisión no estuvo de acuerdo con la información. Concluye que no hubo incumplimiento contractual por parte de ASMETA.
2. Cobro de lo no debido. Refiere que no se evidencia por parte de ASMETA que se haya causado un menoscabo a la entidad demandante.
3. Falta de demostración del alegado incumplimiento. Esgrime que la parte actora no expuso con soporte probatorio, el incumplimiento que presenta en la demanda.
1.3.2. LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO
(Consecutivo 030, c. ppal4.).
Se opone a las pretensiones de la demanda que están dirigidas contra Seguros La Equidad, indicando que para afectar los amparos contenidos en la póliza a favor de entidades estatales N° AA021816, la entidad estatal debe probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, lo cual no se ha demostrado.
Propone las siguientes excepciones:
1. Límites y condiciones de la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. AA021816 expedida por la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo. Señala que la entidad estatal no tomó
Propone las siguientes excepciones:
1. Límites y condiciones de la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. AA021816 expedida por la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo. Señala que la entidad estatal no tomó las medidas necesarias ante el presunto incumplimiento del contrato desde el primer plazo de ejecución, como era conminar a cumplir al contratista, a través de la declaratoria de incumplimiento establecida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 junto con el garante, para evitar que no se cumpliera con el objeto contractual.
1.1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Manifiesta que de acuerdo a la liquidación propuesta por la entidad estatal, el anticipo que corresponde a la suma de $343.364.854, equivalente al 10% del valor del contrato asegurado, se encuentra invertido en atención a que el valor solicitado con la liq uidación del contrato pretendido por la parte actora corresponde al “total a descontar según valor desglosado $1.913.244.217” y teniendo en cuenta el valor total desembolsado al contratista por la suma de
4 Índice Samai 013TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados $2.827.761.662, indicaría que la Entidad accionante encuentra soportada la suma de $914.517.445, valor dentro del que estaría inmerso el anticipo, razón por la cual no sería procedente la afectación del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. 1.2. Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnización laboral.
inmerso el anticipo, razón por la cual no sería procedente la afectación del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. 1.2. Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnización laboral. Refiere que no es procedente la afectación de este amparo porque en el presente medio de control no se pretende el reconocimiento y pago de ninguna acreencia laboral o indemnización que se desprenda del incumplimiento de obligaciones laborales. 1.3. Calidad del servicio. Esgrime que a la fecha de presentación de la demanda no se han probado los eventuales perjuicios que le pudiera causar el afianzado ante la presunta deficiente calidad del servicio prestado.
Concluye que, en el evento de accederse a las pretensiones de la demanda y al probarse por el municipio de Monterrey la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida bajo los términos estipulados en las condiciones generales, el único amparo que serí a llamado a ser afectado sería el de cumplimiento del contrato hasta máximo el límite del valor asegurado, no siendo factible la afectación de los restantes amparos comprendidos entre la caratula de la póliza, por no reunirse los supuestos fácticos y jurí dicos para tal fin, adicionalmente y muy importante, como lo establece las condiciones generales en la cl
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