TA CAS - Sentencia 85001-33-33-001-2016-00050-01 (23-01-2025)
Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-33-33-001-2016-00050-01 (23-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Reparación Directa.
Radicación: 85001-33-33-001-2016-00050-01
Demandante: Carmen Alicia Durán Vargas y Otros1.
Demandada: NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional y
Municipio de Yopal.
Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EFECTOS DE LA CULPA EXLUCISVA DE LA VÍCTIMA/ INEXISTENCIA DE NEXO DE
CAUSALIDAD
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones2
1.1.1 La parte demandante pide declarar extracontractualmente responsable a las entidades demandadas por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor Harley Cristóbal Pidiache Durán acaecida el 06 de diciembre de 2013 en el desarrollo de las “Fiestas Yopal Cultural con Sentido Social”, que se realizaron en el parque El Resurgimiento de la ciudad de Yopal – Casanare. 1.1.2 Que, como consecuencia de lo anterior, se condene al municipio de Yopal, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, a pagar
se realizaron en el parque El Resurgimiento de la ciudad de Yopal – Casanare. 1.1.2 Que, como consecuencia de lo anterior, se condene al municipio de Yopal, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, a pagar el valor de los perjuicios morales y materiales, con ocasión a la falla en el
1 Luis Antonio Tapias Pedraza, Carme Alicia Durán Vargas, Danny Pascual Pidiache Durán, Jefferson Davin Pidiache Durán, Willinton Tapias Durán, Juan Pablo Tapias Durán, Wilson Javier Durán Vargas, Christian José Pidiache Durán y Jaime Fernando Pidiache Durán. 2 SAMAI. Gestión en otros Despachos1era instancia – Índice 00020Pág. 6-7.2
servicio, por la muerte del mencionado señor, así:
1.1.3 De igual manera , pretenden el pago de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado en favor de los demandantes la suma de $ 16.498.854; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante futuro: $398.640.000 a favor de los demandantes.
1.1.4 S olicitan que las sumas reconocidas sean indexadas, que la entidad cumpla la sentencia en los términos del CPACA y que sea condenada en costas y agencias en derecho.
1.2. Hechos de la demanda3
En el libelo se relatan los siguientes:
1.2.1 La administración municipal de Yopal organizó las festividades del 5 al 8 de diciembre de 2013, en la cual se llevaron a cabo diversas actividades programadas en el parque El Resurgimiento, con la participación de
1.2.1 La administración municipal de Yopal organizó las festividades del 5 al 8 de diciembre de 2013, en la cual se llevaron a cabo diversas actividades programadas en el parque El Resurgimiento, con la participación de varios artistas musicales y con libre acceso al público. 1.2.2 El 6 de diciembre de 2013, el señor Harley Cristóbal Pidiache Dur án, se encontraba en dicha celebración en compañía de Edgar David Moreno, colaborando a su señora madre Carmen Durán, quien tenía allí una caseta de venta al público de comestibles, bebidas frías y licores. Cuando a eso de las 10:30 pm., aparecieron 2 sujetos que atentaron
3 1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 7-8
Nombre y calidad en que comparece Perjuicio moral Daño moral Carmen Alicia Durán Vargas (madre de la víctima) 100 SMLMV
100 SMLMV
Luis Antonio Tapias Pedraza (Padre-crianza de la víctima) 100 SMLMV
Danny Pascual Pidiache Durán (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Jefferson Davin Pidiache Durán (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Willinton Tapias Durán (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Juan Pablo Tapias Durán (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Wilson Javier Duran Vargas (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Christian José Pidiache Durán (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Jaime Fernando Pidiache Durán
50 SMLMV
Wilson Javier Duran Vargas (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Christian José Pidiache Durán (hermano de la víctima)
50 SMLMV
Jaime Fernando Pidiache Durán (hermano de la víctima)
50 MLMV3
contra la humanidad de Harley Pidiache, propinándole cuatro heridas por la espalda y múltiples lesiones con arma cortopunzante. 1.2.3 Pese al citado hecho, ningún cuerpo de socorro, ni paramédicos, ni la Policía acudió al lugar de los hechos a prestar los primeros auxilios, por tanto, los familiares y amigos condujeron a la víctima hasta las afueras del Parque El Resurgimiento, lo dejaron en el piso al lado de una PANEL de la Policía Nacional y después de esperar cerca de 15 minutos sin que llegara una ambulancia y viendo que el joven se de sangraba, los agentes de Policía allí presentes, lo subieron a una patrulla y lo trasladaron hasta el Hospital de Yopal. 1.2.4 El joven Pidiache Dur án falleció en la ESE Hospital de Yopal, por perforación de ambos pulmones, con hemo neumotórax de carácter mortal. 1.2.5 La víctima directa al momento de su muerte contaba con 20 años de edad y una vida útil laboral probable de 55 años , se desempeñaba como obrero de construcción, devengando mensualmente un salario mínimo. 1.2.6 El joven fallecido pertenecía a un núcleo familiar integrado por la madre, padre de crianza y siete hermanos cuatro de ellos menores y , dos mayores de edad quienes se hallaban privados de su libertad, por lo cual
1.2.6 El joven fallecido pertenecía a un núcleo familiar integrado por la madre, padre de crianza y siete hermanos cuatro de ellos menores y , dos mayores de edad quienes se hallaban privados de su libertad, por lo cual el joven Harley Cristóbal Pidiache tenía que colaborar, junto con su padre de crianza, al sostenimiento de dicha familia que habitaba bajo el mismo techo, destinando todos sus ingresos laborales a este fin.
1.3. Fundamentos de Derecho4
Cita los artículos 90 y 218 de la C.P. 12 y 19 de la Ley 62 de 1993 y el Reglamento Policivo y de Convivencia Ciudadana para el Departamento de Casanare . Hace referencia a la responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños antijuridicos ocasionados por la conducta omisiva de las autoridades públicas, en el desarrollo de un plan de contingencia municipal en el festival cultural 2013, en el cual se debía contar con presencia de ambulancias y de la Policía Nacional.
Explica que, en el presente asunto, se evidencia una falla en el servicio,
4 1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 9-104
atribuible al municipio de Yopal y a la Policía Nacional, por cuanto con su conducta omisiva se sustrajeron al cumplimiento de su deber legal de protección y control al que estaban obligados, por ser la organizadora del evento y la s encargadas de brindar seguridad en el desarrollo de las fiestas públicas de Yopal en el año 2013.
1.4. Contestación de la demanda
1.4.1. Nación – Ministerio de Defensa -Policía Nacional5
públicas de Yopal en el año 2013.
1.4. Contestación de la demanda
1.4.1. Nación – Ministerio de Defensa -Policía Nacional5
La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo ausencia de responsabilidad en los hechos relacionados con la muerte del señor Harley Cristóbal Pidiache (q.e.p.d) sucedida el 6 de diciembre de 2013, en razón a que, dicho hecho fue imputado al señor Juan Gabriel Ladino Carvajal, quien adujo que había cometido el asesinato en atención a una disputa territorial del barrio Casimena que tenía con la familia los Pidiache, para realizar acciones delictivas.
Agrega que contra el joven Pidiache se adelantaron dos investigaciones penales, por los delitos de lesiones personales y hurto, según lo informado por el jefe Seccional de Investigación Criminal Casanare, en el oficio No. S -2017001718 SUBIN GRAIC de 12 de enero de 2017, hechos que en su concepto confirman lo declarado por el señor Juan Gabriel Ladino Carvajal y relacionando el homicidio con una lucha territorial entre bandas. Propone como excepci ones las siguientes: i) hecho de un tercero y ii) culpa exclusiva de la víctima . Argumenta que la conducta del joven Harley , fue determinante para la producción del daño, él tenía una serie de problemas de índole delictual con el atacante, pues se estaban disputando sectores del barrio Casimena para cometer acciones delictivas en la ciudad de Yopal , situación que rompe totalmente la conexidad de responsabilidad con la Policía Nacional. 1.4.2. Municipio de Yopal6
barrio Casimena para cometer acciones delictivas en la ciudad de Yopal , situación que rompe totalmente la conexidad de responsabilidad con la Policía Nacional. 1.4.2. Municipio de Yopal6 Se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda refiriendo como medio exceptivo la ausencia del nexo de causalidad, puesto que el deceso del joven Harley Pidiache obedeció a una riña callejera surgida por disputas
5 1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 295-305 6 1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 400-4075
territoriales con el señor Juan Gabriel Ladino Carvajal, quien fue condenado por el hecho punible de homicidio simple. Sostuvo que el municipio adoptó todos los protocolos, así como el plan de contingencia de las ferias y fiestas de Yopal del año 2013 y que la riña surgida entre Harley Pidiache y Gabriel Ladino no ocurrió dentro del evento cultural municipal, pues se evidencia que quien auxilió y traslado al hospital al joven Harley fue su amigo Jairo Ramos. Por tanto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos en que perdió la vida el primero de ellos, deben ser probados. Propuso como excepciones la denominada culpa exclusiva de la víctima de la cual señala que, de conformidad con la epicrisis en la que se menciona una serie de lesiones sufridas en la parte torácica anterior y posterior como en sus manos que dan cuenta de la riña con arma blanca. Argumenta que la Policía Nacional es la autoridad encargada de garantizar la seguridad ciudadana, por tanto, le correspondía implementar los planes de
serie de lesiones sufridas en la parte torácica anterior y posterior como en sus manos que dan cuenta de la riña con arma blanca. Argumenta que la Policía Nacional es la autoridad encargada de garantizar la seguridad ciudadana, por tanto, le correspondía implementar los planes de contingencia, defensa, apoyo y reacción ante las alteraciones del orden público y emergencias que se presentaran en el desarrollo de las ferias y fiestas de Yopal del año 2013.
1.5. Sentencia de primera instancia7
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, puso fin a la primera instancia negando las pretensiones de la demanda, para lo cual hizo referencia a los siguientes elementos de la responsabilidad:
Daño antijuridico: señaló que, si bien la muerte se encuentra probado con la historia clínica y el certificado de defunción del joven Harley, por lo que dicho suceso representó para su familia una carga o afectación moral , no se pudo constatar la existencia de un daño antijuridico para declarar la responsabilidad.
Imputación: Efectuó análisis de las obligaciones legales o reglamentarias a cargo de la Policía Nacional y del municipio de Yopal en el marco de las festividades de Yopal 2013 . Afirmó que, a las entidades accionadas, les correspondía el deber de asegurar el orden y garantizar la seguridad de los asistentes a las fiestas de Yopal que se programaron y llevaron a cabo durante
7 1era instancia – índice 000216
los días 5 a 8 de diciembre de 2013, así como dar cumplimiento a los planes de contingencia, seguridad y logística.
Aduce que, la causa determinante y eficiente de la muerte del joven Harley
7 1era instancia – índice 000216
los días 5 a 8 de diciembre de 2013, así como dar cumplimiento a los planes de contingencia, seguridad y logística.
Aduce que, la causa determinante y eficiente de la muerte del joven Harley Cristóbal Pidiache, no se encuentra acreditado , toda vez que, para declarar la responsabilidad civil y administrativa de las entidades demandadas en el régimen de falla en el servicio, debe probarse la culpa, esto es, la irregularidad, anormalidad o deficiencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo, contrario al análisis o al campo de estudio en el marco del régimen objetivo, según el cual la responsabilidad, es consecuencia i nmediata de vincular el daño con la actividad estatal.
El a quo señaló que la sola ocurrencia del hecho dañino en el marco de las fiestas de Yopal del año 2013, no es suficiente para declarar la responsabilidad de las entidades accionadas, porque a la parte actora le correspondía probar que no hubo personal de la Policía Nacional y del municipio de Yopal en los puntos de ingreso al parque El Resurgimiento el día 6 de diciembre de 2013 , encargados de verificar que ninguno de los asistentes entraran armas cortopunzantes o en su defecto que, el personal destinado para dicho fin, era insuficiente para la gran cantidad de asistentes al evento.
El Juzgado precisa que, conforme a las pruebas documentales , tanto el municipio de Yopal como la Policía Nacional, establecieron normas de comportamiento para el desarrollo de los eventos públicos masivos, programados para esas fiestas , hecho que es un indicativo de su diligencia, pues en forma previa a su realización, se identificaron los posibles riesgos que
comportamiento para el desarrollo de los eventos públicos masivos, programados para esas fiestas , hecho que es un indicativo de su diligencia, pues en forma previa a su realización, se identificaron los posibles riesgos que podían colocar en peligro la vida e integridad de los asistentes al evento.
Igualmente, hace referencia a los testimonios recibidos , en los que surgen diferentes versiones con respecto a la inmediatez con que se trasladó al joven Harley al hospital y conforme a lo declarado por el testigo Nelson Humberto Oyola Tique, conductor de un oficial , se verificó que la víctima directa sí fue auxiliada por miembros de la Policía Nacional, quienes por la gravedad de sus heridas, trasladaron al lesionado al Hospital Regional de la Orinoquia en un lapso de 5 minutos, dado que al encontrarse de por medio su vida, no había lugar a esperar a la ambulancia o que fuera atendido por el personal de primeros auxilios designado para permanecer en las instalaciones del parque El Resurgimiento.7
La primera instancia considera que la parte actora no probó la falla en el servicio de las entidades accionadas, esto es, no demostró el incumplimiento de una obligación legal o reglamentaria en cabeza del municipio de Yopal y de la Policía Nacional, con relación a la programación y realización de las fiestas de Yopal programadas en el año 2013, así como la antijuridicidad del daño, y que ella fuera la determinante o causante del deceso de la víctima, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los asistentes, por tanto, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
1.6. Recurso de apelación8
con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los asistentes, por tanto, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
1.6. Recurso de apelación8
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que negó las pretensiones de la demanda , indicando que el Juzgado de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria, toda vez que quedó plenamente demostrado que en el desarrollo de las festividades de Yopal 2013, el joven Harley Pidiache fue víctima directa de dos sujetos que ingresaron al interior del lugar, con arma corto -punzante por la acción y omisión de los organizadores de la festividad; que una vez herido, no fue auxiliado por ningún cuerpo de paramédicos, Defensa Civil, Cruz Roja o Policía Nacional, por tanto tuvo que ser sacado hasta las afueras del parque El Resurgimiento con la ayuda de amigos y familiares, dejándolo en el panel de la Policía Nacional para que ayudaran a trasladarlo al Hospital Regional de Yopal, donde falleció por la gravedad de sus heridas.
Advierte que, con las pruebas recaudadas afloran no solo inferencias como erradamente sostiene el a quo, porque se demuestra que la Policía Nacional y el municipio de Yopal actuaron a título de culpa grave o dolo por su acción y omisión; considera inadecuada la tesis del Juzgado consistente en que la actuación de las autoridades en este caso la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es de medio y no de resultado, pues el Estado debe cumplir sus cometidos y responder por los daños que cause.
Sostiene la parte apelante que está probada la falla del servicio por parte de
Policía Nacional es de medio y no de resultado, pues el Estado debe cumplir sus cometidos y responder por los daños que cause.
Sostiene la parte apelante que está probada la falla del servicio por parte de las entidades involucradas, al no cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias, lo que resultó ser un factor determinante en el fallecimiento del
8 1era instancia – índice 000268
joven Harley Pidiache, teniendo en cuenta la falta de medidas de seguridad y control en el acceso al evento, sumada a la ineficacia en brindar asistencia médica oportuna,
Expone que las declaraciones de los testigos conducen a la conclusión inequívoca del incumplimiento del municipio de Yopal en su obligación de garantizar la presencia del cuerpo de socorro en el parque El Resurgimiento y dan claridad de la omisión de la Policía Nacional en el deber de realizar patrullajes periódicos, brindar asistencia a la víctima tras el incidente y tomar las medidas necesarias para asegurar el pronto traslado al centro hospitalario más cercano.
II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El 17 de octubre de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la parte demandante (C. 2da. Instancia – índice 0005). Las partes no efectuaron pronunciamiento y el Ministerio Público no emitió concepto.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. Competencia.
El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en segunda instancia
concepto.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. Competencia.
El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en segunda instancia el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal.
3.2. Problema jurídico:
¿Se demuestra el nexo causal entre la falla en el servicio por acción u omisión del municipio de Yopal y/o la Policía Nacional y la muerte del joven Harley Cristóbal o, por el contrario, se configura el medio exceptivo de culpa exclusiva de la víctima?
3.3. Tesis de la Sala
Analizado el acervo probatorio se encuentra demostrado que el señor Cristóbal Pidiache Durán perdió la vida al ser lesionado con arma blanca en evento que se realizó al interior del parque el Resurgimiento de Yopal ; sin embargo, la parte actora no logró demostrar el nexo causal, pues si bien se filtraron armas cortopunzantes al evento organizado por el municipio de Yopal,9
no es posible pasar por alto que Harley Cristóbal Pidiache Durán asumió el riesgo, pues al encontrarse con un grupo de jóvenes del Casimena, solicitó un cuchillo prestado y al ser abordado por uno de ellos, comenzó una riña, cuando se le cayó el arma cortopunzante y fue a buscarla, recibió una puñalada por la espalda , herida que finalmente provocó su muerte de tal manera que se configura la culpa exclusiva de la víctima , pues el joven
cuando se le cayó el arma cortopunzante y fue a buscarla, recibió una puñalada por la espalda , herida que finalmente provocó su muerte de tal manera que se configura la culpa exclusiva de la víctima , pues el joven Pidiache incurrió en una conducta a todas luces imprudente y no se prueba una causa distinta a su propio actuar al propiciar una disputa con cuchillo que desató el fatal desenlace causando así su propia muerte.
De otro lado, no se probó la demora en el traslado del joven antes mencionado al Hospital Regional de la Orinoquia, lugar donde perdió la vida, debido a la gravedad de las heridas.
3.4. Premisas fácticas
✓ Según se verifica en el registro civil de nacimiento, el joven Harley Cristóbal Dur án Vargas nació el 21 de junio de 1993 en YopalCasanare, e ra hijo de la señora Carmen Alicia Duran Vargas y José Arcadio Pidiache y s egún consta en registro de defunción serial 9102385 murió el 6 de diciembre de 2013 a los 20 años de edad.9 ✓ Con los registros civiles y documentos de identificación se acredita el grado de parentesco de los demandantes y la víctima directa Harley Cristóbal Durán Vargas, entre ellos, su progenitora Carmen Alicia Durán Vargas; su s hermanos Wilson Javier Durán Vargas, Christian José Pidiache Durán, Jaime Fernando Pidiache Durán, Danny Pascual Pidiache Durán, Jefferson David Pidiache Durán, Willinton Tapias Durán y Juan Pablo Tapias Durán10.
✓ El 6 de diciembre de 2013 a las 22: 52 horas, el joven Harley Cristóbal
Pidiache Durán, Jefferson David Pidiache Durán, Willinton Tapias Durán y Juan Pablo Tapias Durán10.
✓ El 6 de diciembre de 2013 a las 22: 52 horas, el joven Harley Cristóbal Pidiache Durán, ingresó por urgencias al entonces Hospital de Yopal E.S.E., siendo atendido por la médico general Diana Milena Jiménez Tunjano, quien lo diagnosticó con “Hemoneumotorax derecho traumático y dejó en el acápite de “ENFERMEDAD ACTUAL” de la historia clínica “MOTIVO DE CONSULTA - “una pelea” (…) ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente quien ingresa en compañía de amigo Jairo Ramos TI 96081306360. “Refiere cuadro clínico de 5 minutos de evolución
9 Samai – Gestión en otros Despachos1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 15-16 10 1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 196-20510
consistente en agresión física por parte de desconocidos, amigo refiere que lo cogieron por la espalda, no sabe nada más. 11Así mismo, se evidencia informe quirúrgico que indica:
-DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO(S): DE MANERA COORDINADA CON REANIMACION HIDRICA Y MONITORIA ANESTESICA SE PASAN TUBOS DE TORAX N
36 BILATERALES SE DECOMPRIMEN AMBOS HEMITORAX, SE PROCEDE A
LAPAROTOMIA SUPRAUMBILICAL MEDIANA, SE INSPECCIONA CAVIDA PERITONEAL
SIN EVIDENCIA DE LESIONES, NO SE ENCUENTRAN HEMATOMAS
LAPAROTOMIA SUPRAUMBILICAL MEDIANA, SE INSPECCIONA CAVIDA PERITONEAL
SIN EVIDENCIA DE LESIONES, NO SE ENCUENTRAN HEMATOMAS
RETROPERITONEALES NNI SIGNOS DE PENETRACION DE tIDAS TORACOLUMBARES.
VENTANA PERICARDICA NEGATIVA, PIEL RPOLENE 3/0, PASO DE CATETER CENTRAL YUGULAR EXTERNO DERECHO, RRE DE APONEUROSIS VICRYL 1, SE HACE SUTURA
HEMOSTASICA DE TORAS LAS HERIDAS TRAUMATICAS EN TORAX POSTERIOR
BILATERAL, ZONA I DERCHA CUELLO, TORAX ANTERIOR DERECHO Y MANO
DERECHA CON PROLENE 1. NO COMPLICACIONES (Pág. 21).
✓ Según evolución médica del 7 de diciembre de 2013 02:07 realizad a por el DR. Javier Humberto Correa Estupiñán, se declaró el fallecimiento del joven Harley Pidiache a las 02:10 am, se informó a la familia y a la Policía Nacional para realización de autopsia médico legal por tratarse de muerte violenta.12
✓ Se profirió sentencia con preacuerdo proferida el 19 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, dentro del proceso penal con CUI No. 85001-61-05473-2013-80562-00, adelantado en contra de Juan Gabriel Ladino Carvajal, por el delito de homic idio simple en la persona de Harley Cristóbal Pidiache Durán.13
✓ En el proceso penal, se recepcionó la declaración de Edgar David Moreno Tay, quien manifestó lo siguiente:
“entonces nos fuimos para donde FRANKLIN y nos tomamos de a dos
simple en la persona de Harley Cristóbal Pidiache Durán.13
✓ En el proceso penal, se recepcionó la declaración de Edgar David Moreno Tay, quien manifestó lo siguiente:
“entonces nos fuimos para donde FRANKLIN y nos tomamos de a dos cervezas, estábamos sentados en las sillas yo miré atrás y vi dos chinos del casimena entonces ARLEY dijo que nos paráramos a cuchillo, yo le dije que no tenía cuchillo que lo habíamos dejado a fuera (sic) escondidos ya que para entrar nos requisaban. Él le pidió el cuchillo prestado a FRANKLIN él se lo presto, entonces el otro chino JUAN JUAN llamó a Arley, pero él no quiso ir y nos quedamos sentados, ahí fue cuando le metieron el latazo por detrás (puñalada), ARLEY se paró y se le fue encima con el cuchillo a JUAN JUAN, pero el que le pego la puñalada por detrás fue uno gordito del casimena, no sé cómo se llama, pero donde yo lo vea lo conozco, entonces JUAN en la pelea le pego una patada por el pecho a ARLEY para tumbarlo, ARLEY callo pero se le había caído el cuchillo pero no lo encontró, ARLEY estaba buscando el cuchillo y cuando se iba levantando JUAN JUAN le metió otra apuñalada por la espalda a ARLEY, yo le pase rápido mi cuchillo a ARLEY , cuando ARLEY cogió el cuchillo, JUAN JUAN salió corriendo, lo perseguimos por el negocio de donde vendía cerveza ellos, allí estaba todo el parche del casimena estaban esperándolo, en la persecución de JUAN JUAN llego
cuando ARLEY cogió el cuchillo, JUAN JUAN salió corriendo, lo perseguimos por el negocio de donde vendía cerveza ellos, allí estaba todo el parche del casimena estaban esperándolo, en la persecución de JUAN JUAN llego JURALE y le pegó la puñalada a ARLEY también por la espalda, ahí fue cuando yo cogí el casco y se lo mande a JURALE y le pegue en la cabeza
11 1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 19. 12 1era instancia – Índice 00020 – C1. Pág. 24-26. 13 Samai – Gestión en otros Despachos1era instancia – Índice 00020– C1. Pág. 71-77.11
él se agarró y tenía las manos sangradas, entonces a ARLEY lo cogió la policía y él se desmallo, los del parche del casimena le botaban botellas, sillas y piedras a ARLEY, ya cuando estaba botado en el piso muriéndose la gente pasaba le tiraba cosas y lo escupía, entonces un amigo de ARLEY no sé cómo se llama y ZULLY la sobrina de él lo subieron a la panel y se lo llevaron de ahí para para el hospital, no supe más del chino (…)14”
✓ Mediante derecho de petición de 6 de noviembre de 2015, presentado por la señora Carmen Alicia Durán Vargas ante el alcalde del municipio de Yopal, solicitó información de las festividades realizadas en Yopal
2013. Seguidamente, mediante oficio No. 150.53.235069 de 30 de noviembre de 2015, dicho ente territorial respondió: la Resolución No.
de Yopal, solicitó información de las festividades realizadas en Yopal
2013. Seguidamente, mediante oficio No. 150.53.235069 de 30 de noviembre de 2015, dicho ente territorial respondió: la Resolución No. 110.54.317 de 2013, “Por medio de la cual se autoriza la realización del evento cultural denominado “YOPAL CULTURAL 2013; PLAN DE CONTINGENCIA MUNICIPAL CON ENFASIS EN FESTIVAL CULTURAL 2013; Póliza de responsabilidad No. 3000026 del 25/02/2013; Decreto 165 de 4 de diciembre de 2013, “ por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público ciudadano en el municipio de YOPAL y Decreto No. 100.24.0110 de 3 de noviembre de 2006, “Por medio del cual se deroga el Decreto No. 100.24.0072 de 2006 y se reglamentan los espectáculos públicos y eventos masivos en el municipio de Yopal.15
✓ Se practicó diligencia de i nspección técnica a cadáver – FPJ-10, expedida por Edgar Alberto Carillo Benítez, con caso No. 850016105473201380562 realizada el día 7 de diciembre de 2013 al occiso Harley Cristóbal Pidiache Durán.16
✓ Como respuesta al derecho de petición radicado el 6 de noviembre de 2015 por la señora Carmen Alicia Duran Vargas, el comandante del Departamento de Policía de Casanare a través de Oficio No. S – 2015 – 053202 – DECAS – ASJUR – 1.10 de 19 de noviembre de 2015, remitió la
Departamento de Policía de Casanare a través de Oficio No. S – 2015 – 053202 – DECAS – ASJUR – 1.10 de 19 de noviembre de 2015, remitió la orden de servicio No. 315 DECAS – PLANE -38-16, expedida con el fin de “brindar seguridad con motivo de las tradicionales ferias y fiestas del municipio de Yopal cultural 2013”17
✓ Se aportó copia del c ontrato mano de obra año 2012, suscrito entre Merardo Pedraza Mora en calidad de contratante y Luis Antonio Tapias Pedraza (pad re de los hermanos d e la víctima directa) quien obra como contratista, que tiene como objeto la construcción de zonas de
14 Gestión en otros Despachos1era instancia – Índice 00020– C2. Pág. 71 15 Gestión en otros Despachos1era instancia – Índice 00020– C1. Pág. 79-177 16 Gestión en otros Despachos1era instancia – Índice 00020– C1. Pág. 257-262. 17 Gestión en otros Despachos1era instancia – Índice 00020– C1. Pág. 18519512
circulación peatonal en el municipio de Tauramena – Casanare. Así mismo, se observa contrato de obra año 2013 CO -03981516 suscrito entre Edilia Barrera Roa y el señor Antonio Tapias.18
✓ A través de la Resolución No. 110.54.317 de 2013, suscrita por el secretario de gobierno del municipio de Yopal, se autorizó la realización del evento cultural denominado “YOPAL CULTURAL 2013”, desde el 5 al
✓ A través de la Resolución No. 110.54.317 de 2013, suscrita por el secretario de gobierno del municipio de Yopal, se autorizó la realización del evento cultural denominado “YOPAL CULTURAL 2013”, desde el 5 al 8 de diciembre de 2013; en los artículos tercero, sexto, noveno y décimo segundo de la Resolución No. 110.54.317 de 2013119, expedida por el secretario de gobierno del municipio de Yopal y mediante la cual se autorizó al director municipal de cultura de esta ciudad, la realizació n del evento cultural denominado “YOPAL CULTURAL 2013”, se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO: El titular del permiso facilitara y dispondrá de todos los mecanismos para que la Secretaría de Gobierno Municipal en compañía de los organismos de socorro instale y organice el Puesto de Mando Unificado – PMU, el cual deberá operar dura nte las actividades programadas en el Pa
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