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TA CAS - Sentencia 85001-33-33-001-2022-00157-01 (05-02-2026)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - Sentencia 85001-33-33-001-2022-00157-01 (05-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 85001-3333-0012022-00157-01

Demandante: JHON ALEXANDER AVILA VIANCHA

Demandado: NACION –MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO

NACIONAL

Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA

BONIFICACIÓN MENSUAL - para gastos personales beneficia a soldados que prestan el servicio militar obligatorio - no aplica a los soldados profesionales.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal, en la que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1 LA DEMANDA

(consecutivo 0009, índice 00003 Samai)

El señor JHON ALEXANDER AVILA VIANCHA , por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ejército Nacional, con el propósito de que se acceda a las siguientes pretensiones: 1.1. Declarar la Nulidad del acto administrativo ficto o presunto que debió dar respuesta al derecho de petición presentado ante la entidad el día 29 de noviembre del 2021. 1.2. A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la Nación

dar respuesta al derecho de petición presentado ante la entidad el día 29 de noviembre del 2021. 1.2. A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la Nación – Ejército Nacional, reconocer y pagar la bonificación deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 2

dragoneante ordenada en los decretos 214 de 2016, 984 de 2017, 324 de 2018, 1002 de 2019, 318de 2020, con una prescripción cuatrienal. 1.3. Que las sumas reconocidas se paguen de manera indexada y se condene a la entidad a pagar costas y agencias en derecho.

2. Hechos de la demanda

En el libelo se relatan los siguientes: 2.1. El demandante prestó sus servicios al Ejército Nacional como soldado profesional, realizó y aprobó el curso de dragoneante y el 28 de mayo de 2005 recibió el diploma correspondiente. 2.2. A pesar de lo anterior, la entidad demandada no le pagó la bonificación establecida en los decretos 214 de 2016 Art 11 ; 984 de 2017 Art 11, 324 de 2018 Art 12, 1002 de 2019 Art 12, 318 de 2020 Art 12. 2.3. El 29 de noviembre de 2021 presentó derecho de petición solicitando el mencionado concepto, pero no recibió respuesta alguna.

3. Fundamentos de derecho y concepto de violación.

Cita los artículos 1, 2, 6, 11, 53, 90 y 217 de la Constitución Política, la Ley 4 de

el mencionado concepto, pero no recibió respuesta alguna.

3. Fundamentos de derecho y concepto de violación.

Cita los artículos 1, 2, 6, 11, 53, 90 y 217 de la Constitución Política, la Ley 4 de 1992 y los decretos 1794 de 2000, 1793 de 2004, 214 de 2016, 984 de 2017, 324 de 2018, 1002 de 2019, 318 de 2020.

Señala que, para obtener la distinción de dragoneante, los soldados profesionales deben adelantar el curso de liderazgo y mando en operaciones, lo que otorga el derecho a disfrutar de la bonificación , por lo cual alude que la entidad demandada incurre en desviación de poder, por cuanto desconoce normas de orden constitucional y legal, al señalar que la bonificación es solo para los soldados regulares. En ese contexto concluye que el acto administrativo trasgredió las normas en que debía fundarse al no pagar la bonificación de dragoneante.

4. Contestación de la demanda –(Consecutivo 013, índice 0003 Samai)

Señala que según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1793 de 2000, el curso de liderazgo y mando en operaciones le otorga el distintivo de dragoneante para realizar misiones especiales en el servicio, pero no le concede el derecho a recibir una boni ficación adicional al salario y por el contrario se establece anualmente en el incremento salarial, dentro de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 3

cual está incluida la bonificación de los dragoneantes que se encuentran

contrario se establece anualmente en el incremento salarial, dentro de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 3

cual está incluida la bonificación de los dragoneantes que se encuentran en prestación del servicio militar obligatorio, resaltando que a los soldados profesionales se les da un ascenso al grado de “DRAGONEANTE PROFESIONAL”, mientras que los soldados en conscripción no tiene ascenso pero sí un distintivo de dragoneante. Indica que la bonificación de dragoneante está estipulada exclusivamente para los soldados que prestan el servicio militar que alcanzan el mencionado distintivo.

Propone las excepciones denominadas inexistencia de la obligación, presunción de legalidad de los actos administrativos y ausencia probatoria de los cargos de nulidad, señalando que no concurre obligación a favor del demandante porque existe n diferentes reg ímenes entre los soldados adscritos al Ejército Nacional y para los soldados profesionales el legislador creó una especialidad de dragoneantes profesionales para desarrollar operaciones especiales, sin derechos econ ómicos adicionales y para los conscriptos estableció la bonificación mensual para gastos personales . Manifiesta que la voluntad de la administración produce efectos jurídicos y le corresponde a quien lo cuestione la carga de probar q ue se encuentra viciado de ilegalidad.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (Consecutivo 028, Índice 00003)

El Juzgado negó las pretensiones de la demanda, explicando en primera medida que la bonificación mensual para gastos personales no fue creada para los soldados profesionales a quienes se les haya otorgado la distinción de dragoneantes sino para los soldado s que prestan el servicio militar

medida que la bonificación mensual para gastos personales no fue creada para los soldados profesionales a quienes se les haya otorgado la distinción de dragoneantes sino para los soldado s que prestan el servicio militar obligatorio.

Con fundamento en lo anterior señala que, cuando el demandante fue ascendido a dragoneante ya ostentaba la calidad de soldado profesional, razón por la cual no tiene derecho a la bonificación mensual.

6. RECURSO DE APELACIÓN (Índice 00027, primera instancia).

La parte demandante interpuso recurso de apelación , solicit a que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 4

Como argumentos de disenso señala que los decretos 214 de 2016 (artículo11), 984 de 2017 (artículo 11), 324 de 2018(artículo 12), 1002 de 2019 (artículo 12) y 318 de 2020 (artículo 12) reconocen la bonificación mensual a los dragoneantes de las Fuerzas Militares, sin que señale que corresponde solamente a quienes presten servicio militar obligatorio, razón por la cual no se excluye para los soldados profesionales. Esgrime que el ascenso del soldado profesional a dragoneante no se puede considerar solo como una distinción, pues para obtener dicho reconocimiento debe aprobar un curso y si bien, no es un grado y no varía el sueldo, sí da lugar al reconocimiento de la bonificación. Indica que mediante Circular 2022202008599393 del 0 3 de junio de 2022, el Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército

y si bien, no es un grado y no varía el sueldo, sí da lugar al reconocimiento de la bonificación. Indica que mediante Circular 2022202008599393 del 0 3 de junio de 2022, el Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional reglamentó los lineamientos para el ascenso a dragoneante profesional así como el reconocimiento de la bonificación de dragoneante, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 1793 de 2000.

Trae a colación las sentencias estimatorias proferidas el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo de Cartago, dentro del proceso No. 76147-33-33-003-2022-00029-00 y del 1 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia en el expediente 63001-33-330022021-00185-00.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El 10 de noviembre de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la parte demandante (Índice 00005), sin que dentro del término de ejecutoria se hubiese efectuado pronunciamiento de cierre por parte de los sujetos procesales.

1. Competencia.

El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal.

2. Problema jurídico

¿Los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes tienen

proferida el 28 de agosto de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal.

2. Problema jurídico

¿Los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes tienen derecho al reconocimiento de la bonificación mensual adicional de gastosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 5

personales contemplada en los artículos 11 de los decretos 214 de 2016, 984 de 2017 y 12 de los Decretos 324 de 2018, 1002 de 2019 y 318 de 2020?

3. Tesis de la Sala

La respuesta al problema jurídico es negativa, teniendo en cuenta las referidas normas, la bonificación adicional de gastos personales está dirigida a los soldados, auxiliares de policía bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y grumetes de las fuerzas militares y así lo dispone el artículo 11 del Decreto 324 de 2018 , resaltando que los conscriptos pueden ser nombrados dragoneantes, sin que dicho concepto se extienda a los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes.

Los artículos 28 de los decretos 214 de 2016, 984 de 2017 y 29 de los Decretos 324 de 2018, 1002 de 2019 y 318 de 2020 , disponen que a los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes se les reconoce una bonificación adicional de orden público equivalente al 25%, la cual fue otorgada al demandante según consta en la hoja de servicios. Por tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia.

4. Premisas jurídicas

Para determinar si el demandante tiene derecho o no al reconocimiento de

otorgada al demandante según consta en la hoja de servicios. Por tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia.

4. Premisas jurídicas

Para determinar si el demandante tiene derecho o no al reconocimiento de la bonificación mensual contemplada en los decretos 214 de 2016 Art 11, 984 de 2017 Art 11, 324 de 2018 Art 12, 1002 de 2019 Art 12, 318 de 2020 Art 12 Decreto 1793 de 200 0 Art 29 parágrafo , se hará referencia a los conscriptos y a los profesionales.

4.1. Servicio militar obligatorio (conscriptos)

La Ley 2 de 1977, reglamentada por el Decreto 750 de 1977 estableció las normas del servicio militar obligatorio y prestaciones sociales para los conscriptos, sin hacer referencia a la bonificación mensual.

Posteriormente, la Ley 1861 de 2017 reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización y respecto al servicio militar obligatorio, el artículo 11 señala: “Artículo 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 6

El artículo 43 ibidem contempla los derechos del conscripto al momento de ser incorporado, señalando que el llamado a prestar servicio tiene derecho a que le reconozcan pasajes y viáticos.

El artículo 44 de la misma disposición establece los derechos del conscripto

El artículo 43 ibidem contempla los derechos del conscripto al momento de ser incorporado, señalando que el llamado a prestar servicio tiene derecho a que le reconozcan pasajes y viáticos.

El artículo 44 de la misma disposición establece los derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar y en el literal k señala: “k) Los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes en los Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e Inpec, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional correspondiente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente.” ((Negrilla fuera de texto)

4.2. Soldados Profesionales

A través del Decreto Ley1793 de 2000, se adoptó el Régimen de carrera y el Estatuto de Personal de los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y en su artículo primero preceptúa: “Artículo 1. Soldados profesionales. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas.”

El capítulo III de la citada Ley, reglamenta los programas de capacitación , en este acápite, el articulo 29 dispone:

“ARTICULO 29. CURSOS Y ESPECIALIZACIONES . Los soldados profesionales previamente seleccionados realizarán los cursos de combate y especializaciones militares que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión. Los Comandantes de cada Fuerza desarrollarán la programación de estos cursos de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas y los requerimientos operacionales.

especializaciones militares que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión. Los Comandantes de cada Fuerza desarrollarán la programación de estos cursos de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas y los requerimientos operacionales.

PARÁGRAFO. Los soldados profesionales para obtener la distinción de dragoneante profesional deberán adelantar y aprobar el curso de liderazgo y mando en operaciones.

Respecto al régimen salarial y prestacional el artículo 38 del Decreto 1793 de 2000 preceptúa: “ARTICULO 38. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El gobierno nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.”

4.1. Bonificación mensual para gastos personalesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 7

La bonificación mensual contemplada en las normas citadas por el apelante fue reglamentada anualmente en desarrollo de la Ley 4 de 1992 de la siguiente manera:

El artículo 11 del Decreto 214 de 2016 preceptúa: “Artículo 11. Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento un mil setecientos veintisiete pesos ($101.727) moneda corriente. (…) Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta mil novecientos sesenta y ocho pesos ($40.968) moneda corriente, como

un mil setecientos veintisiete pesos ($101.727) moneda corriente. (…) Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta mil novecientos sesenta y ocho pesos ($40.968) moneda corriente, como bonificación adicional.”

El Decreto 984 de 2017 señala en su artículo 11: “ARTÍCULO 11. Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento ocho mil quinientos noventa y cuatro pesos ($108.594) m/cte. (…) Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro pesos ($43.734) m/cte., como bonificación adicional.”

Para el año 2018, el artículo 11 del Decreto 324 dispone que la bonificación para los dragoneantes enunciada en la norma, se concreta a los conscriptos: “ARTÍCULO 11. Bonificación mensual en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 1, se denominará bonificación mensual , se reconocerá a los servidores a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1681 de 20172 y equivaldrá hasta el 30% del salario mínimo mensual vigente.

ARTÍCULO 12. Bonificación mensual para gastos personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos

de 20172 y equivaldrá hasta el 30% del salario mínimo mensual vigente.

ARTÍCULO 12. Bonificación mensual para gastos personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento catorce mil ciento veintidós pesos ($114.122) m/cte. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un pesos ($45.961) m/cte., como bonificación adicional.(Negrilla y subraya fuera de texto)

Los artículos 11 y 12 del Decreto 1002 de 2019, disponen: “ARTÍCULO 11. Bonificación mensual en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 se denominará bonificación mensual, se reconocerá a los servidores a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1681 de 2017 y equivaldrá hasta el 30% del salario mínimo mensual vigente.

ARTÍCULO 12. Bonificación mensual para gastos personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($119.258) m/cte.

1 2 Prestación del servicio militar obligatorio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 8

Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta y ocho mil

1 2 Prestación del servicio militar obligatorio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 8

Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta y ocho mil treinta pesos ($48.030) m/cte., como bonificación adicional. (…).” (Negrilla fuera de texto).

Los artículos 11 y 12 del Decreto 318 de 2020 establecen:

“ARTÍCULO 11. Bonificación mensual en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 se denominará bonificación mensual, se reconocerá a los servidores a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1681 de 2017 y equivaldrá hasta el 30% del salario mínimo mensual vigente.

ARTÍCULO 12. Bonificación mensual para gastos personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento veintiocho mil seiscientos treinta y ocho pesos ($128.638) m/cte.

Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cincuenta y un mil ochocientos ocho pesos ($51.808) m/cte., como bonificación adicional. (…)”

De conformidad con lo anterior, se colige que la bonificación mensual establecida en las normas transcritas se otorga a los conscriptos. Así se dispone en el artículo 11 del Decreto 324 del 2018, al señalar que en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, dicho concepto se denominará bonificación mensual y se reconocerá a los servidores a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1681 de 2017, es decir a quienes presten el servicio militar obligatorio, los cuales pueden ser nombrados dragoneantes, de conformidad con lo dispuesto en el literal k del artículo 11 de la Ley 1861 de 2017.

Se resalta además que los decretos anuales contemplan la bonificación

servicio militar obligatorio, los cuales pueden ser nombrados dragoneantes, de conformidad con lo dispuesto en el literal k del artículo 11 de la Ley 1861 de 2017.

Se resalta además que los decretos anuales contemplan la bonificación mensual de orden público que se reconoce a los soldados profesionalesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 9

distinguidos como dragoneantes, equivalente al 25%3, la cual no constituye factor salarial.

5. Premisas fácticas

En el expediente se prueba lo siguiente:

✓ El 8 de mayo de 2005, la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, le confirió la distinción al dragoneante Jhon Ávila Vianchá “POR SU ENTREGA INCONDICIONA L A LA INSTITUCIÓN, DEMOSTRADO EN SU TRABAJO, ESPIRITU DE CUERPO COMO SOLDADO PROFESIONAL DRAGONEANTE ENTRENADO POR EL C.I.E. DE LA BR -16 Y APROBANDO SATISFACTORIAMENTE EL CURSO” (pág. 5, consecutivo 0002, índice 0003 Samai). ✓ En la hoja de servicios del demandante se evidencia que se retiró del servicio por tener derecho a la pensión y dentro de las partidas computables se relacionó el sueldo básico, la prima de antigüedad Soldado profesional y el subsidio familiar (pág. 6 y 7, consecutivo 0002, índice 0003 Samai). ✓ En certificación del 16 de marzo de 2023, el Comando de Personal del Ejército Nacional señala los conceptos que ha devengado el

índice 0003 Samai). ✓ En certificación del 16 de marzo de 2023, el Comando de Personal del Ejército Nacional señala los conceptos que ha devengado el demandante desde el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, con los siguientes conceptos: sueldo básico, subsidio familiar, prima de solado voluntario, seguro de vida subsidiado y Bonificación de Orden Público equivalente al 25% (pág. 45 - 48, consecutivo 00013, índice 0003 Samai). ✓ En certificado del 16 de marzo de 2023, el oficial de atención al usuario del Ejército Nacional señala que el señor Jhon Alexander Ávila Vianchá en su calidad de soldado profesional se retiró del servicio por tener derecho a la pensión (pág. 51, consecutivo 00013, índice 0003 Samai). ✓ Mediante oficio del 22 de noviembre de 2023, el oficial de Sección de Altas y Bajas de Soldados DIPER señala que verificado el sistema de información para la administración de Talento Humano, no se registra que se haya reconocido el estímulo de Dragoneante al señor Jhon Ávila Vianchá (pág. 6, consecutivo 020, índice 0003 Samai).

3 Artículos 28 del Decreto 214 de 2016, 28 del Decreto 984 de 2017, 29 del Decreto 324 de 2018, 29 del Decreto 1002 de 2019, 29 del Decreto 318 de 2020 y 29 del Decreto 976 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 10

CASO CONCRETO

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CASO CONCRETO

El apelante señala que tiene derecho a la bonificación mensual de gastos personales, posteriormente denominada bonificación adicional, porque los decretos 214 de 2016 (artículo11), 984 de 2017 (artículo 11), 324 de 2018(artículo 12), 1002 de 2019 (artículo 12) y 318 de 2020 (artículo 12) reconocen la bonificación mensual a los d ragoneantes de las Fuerzas Militares, sin que señale que corresponde solamente a quienes presten servicio militar obligatorio.

Para resolver el problema jurídico planteado, el Tribunal resalta que la vinculación a las Fuerzas Militares no es uniforme, pues se divide en regímenes diferenciados atendiendo a la naturaleza del servicio. Por un lado, se encuentra el servicio militar obligatorio regulado por la Ley 1861 de 2017, cuya finalidad es el cumplimiento de un deber constitucional de defensa; por otro lado, existe el régimen de carrera profesional, regulado por el Decreto Ley 1793 de 2000, para quienes hacen de las armas su profesión permanente.

Se destaca que el principio de especialidad impide trasladar beneficios de un régimen a otro sin una norma expresa que lo autorice. Pues bien, l a bonificación mensual adicional reclamada por el demandante tiene su fundamento en el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, norma que solo es aplicable a los conscriptos. Por tanto, al tener el demandante la calidad de soldado profesional, su régimen salari al se agota en lo dispuesto por el Decreto 1793 de 2000 y las normas anuales dictadas bajo el marco de la Ley

aplicable a los conscriptos. Por tanto, al tener el demandante la calidad de soldado profesional, su régimen salari al se agota en lo dispuesto por el Decreto 1793 de 2000 y las normas anuales dictadas bajo el marco de la Ley 4 de 1992.

En ese sentido, se advierte que la causa de la bonificación contemplada en los artículos 11 y 12 de los decretos citados nació como una ayuda para atender los “gastos personales" de quienes no perciben un salario, como es el caso de los soldados que prestan servicio militar obligatorio y los grumetes. En contraste con dicho grupo , el soldado profesional percibe un sueldo básico mensual, subsidio familiar y otros conceptos, por lo que o torgar la bonificación de gastos personales a quien ya recibe una remuneración salarial profesional desnaturalizaría la esencia de dicha prestación, la cual busca proveer un sustento mínimo para necesidades básicas de quienes están cumpliendo una carga pública obligatoria y gratuita.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01 11

Adicionalmente, la Sala observa que la normativa no ha dejado desprotegido al soldado profesional que alcanza la distinción de dragoneante, por cuanto los decretos anuales de salarios les reconoce una bonificación adicional de orden público equivalente al 25%.

En el presente asunto, se evidencia en la hoja de servicios y certificaciones del Ejército Nacional que el señor Jhon Alexander Ávila Vianchá percibió la Bonificación de Orden Público del 25% . Por tanto, no es procedente reconocerle bonificación adicional establecida para los conscriptos que son nombrados dragoneantes, máxime cuando a partir del 2018 se precisa que

Bonificación de Orden Público del 25% . Por tanto, no es procedente reconocerle bonificación adicional establecida para los conscriptos que son nombrados dragoneantes, máxime cuando a partir del 2018 se precisa que la bonificación mensual adicional es reconocida a quienes presten servicio militar obligatorio.

Finalmente se precisa que la Circular 2022202008599393 del 03 de junio de 2022, se refiere a los requisitos que debe cumplir el soldado profesional para solicitar la distinción, sin que allí se haga referencia al reconocimiento de bonificación alguna, ni a las normas que se analizan en esta sentencia.

Así las cosas, al estar sujeto el demandante al régimen de soldado profesional y no al de conscripto, no es beneficiario de la bonificación mensual adicional pretendida.

COSTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas, por cuanto no se evidenció una conducta irregular de la parte demandante, ni elemento de juicio que así lo amerite.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia desestimatoria proferida el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01

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expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-0012022-00157-01

12

TERCERO: En firme esta providencia, remítase el expediente al Juzgado de origen, dejando las anotaciones de rigor.

(Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 08)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI

AURA PATRICIA LARA OJEDA

Magistrada

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI

INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ

Magistrada

LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado Ausente en comisión de servicios

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