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TA CAS - Sentencia 85001-33-33-001-2025-00472-01 (version 1) (29-01-2026)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - Sentencia 85001-33-33-001-2025-00472-01 (version 1) (29-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026).

ACCIÓN DE TUTELA

Radicado: 85001-33-33-001-2025-00472-01

Accionante: Jimy Arbey Camargo Martínez

Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN y Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Vinculados: Integrantes lista de elegibles de la OPEC No. 1983591 y otros2

MAGISTRADA PONENTE: AURA PATRICIA LARA OJEDA

INDONEIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS / APLICACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS /

DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LOS

CARGOS PÚBLICOS.

Procede la Sala a resolver la impugnac ión interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN, contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, en el que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso en igualdad de oportunidades a los cargos del señor Jimy Arbey Camargo Martínez.

I. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones3

Se sintetizan de la siguiente manera:

1. Solicita se ampare los derechos fundamentales a la igualdad, debido

Camargo Martínez.

I. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones3

Se sintetizan de la siguiente manera:

1. Solicita se ampare los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, a los principios de estabilidad, expectativa y confianza legítima, al

1 Contenida en la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024 correspondiente al cargo “GESTOR 2, Código 302, Grado 02” , del concurso de selección DIAN 2497 de 2022. 2 Participantes de la convocatoria DIAN 2676 de 2025 que aspiran a ocupar vacantes del empleo Gestor II – Código 302 – Grado 2, que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil. 3 Índice 0001 – primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 2

acceso a la carrera administrativa, al desempeño de funciones y cargos públicos y al trabajo.

2. En consecuencia, pide que se ordene a las accionadas realizar las

siguientes actuaciones:

✓ La DIAN en un término perentorio reporte ante la CNSC las vacantes definitivas del empleo público Gestor 2, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC núm. 198359 y solicite autorización para usar la totalidad de la lista de elegibles contenida e n la Resolución 7483 de 12 de marzo de 2024 (2024RES -400.300.24-023736) para el mencionado empleo, ya que cuenta con respaldo presupuestal. ✓ Cumplido lo anterior, que la DIAN proceda con su nombramiento en periodo de prueba en estricto orden descendente.

para el mencionado empleo, ya que cuenta con respaldo presupuestal. ✓ Cumplido lo anterior, que la DIAN proceda con su nombramiento en periodo de prueba en estricto orden descendente. ✓ De ser necesario, la DIAN realice en las mismas condiciones que lo viene haciendo a la población que será encargada, el estudio de los requisitos mínimos acreditados para el desempeño y el perfil “código ficha” de todos los empleos pendientes por proveer pertenecientes a la planta global de la entidad, en los que la lista también podrá ser usada. ✓ Realizados los nombramientos, la CNSC publique en el aplicativo SIMO, los actos administrativos y posesiones respectivas que se han suscitado en el empleo antes identificado, que corresponde al nivel profesional del sistema específico de carrera administra tiva de la planta de personal, proceso de selección DIAN 2022 -Ingreso, y subsidiariamente se suspenda la lista de elegibles para evitar su fenecimiento hasta que sea usada en su totalidad, lo cual ocurrirá el 21 de marzo de 2026. ✓ Tanto la DIAN como la CSNC se abstengan de proveer las vacantes ofertadas en la convocatoria DIAN 2676 de 2025 correspondientes al empleo Gestor II – Código 302 – Grado 02 – Ficha AF-LF.3006 (OPEC 242607, 236740, 242641 y 236583) hasta tanto no se utilice preferente y completamente la lista de elegibles vigente. ✓ Las 32 vacantes con identidad funcional, nivel, código, grado y naturaleza del empleo sean provistas en estricto orden de mérito mediante la lista vigente, garantizando la expectativa legítima y evitando un perjuicio irremediable para los elegibles.Tutela

naturaleza del empleo sean provistas en estricto orden de mérito mediante la lista vigente, garantizando la expectativa legítima y evitando un perjuicio irremediable para los elegibles.Tutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 3

✓ La DIAN y la CNSC den cumplimiento estricto a la sentencia C-197 de 2025 de la Corte Constitucional, la cual establece la obligación de utilizar preferencialmente las listas de elegibles vigentes antes de abrir o adelantar nuevas convocatorias para cargos con identidad funcional, nivel, código y grado. Por lo tanto, se debe aplicar esta regla al empleo Gestor II y a las vacantes reabiertas en la Convocatoria 2676 de 2025. ✓ Las accionadas de manera coordinada y dentro de un término perentorio, inicien las actuaciones administrativas necesarias para adoptar las previsiones del caso garantizando lo ordenado.

3. Condenar de forma ultra y extra petita cuando se evidencie la vulneración de otro derecho fundamental.

4. Extender con efectos inter cómunis, las medidas adoptadas en la sentencia a todas las personas que, en las mismas circunstancias verificadas, hacen parte de la lista de elegibles previamente señalada.

5. Prevenir a través del Consejo Superior de la Judicatura a todos los jueces constitucionales, para que en los procesos instaurados y que se encuentren en curso, con identidad de partes, hechos y pretensiones, brinden un trato igualitario y uniforme que asegure el g oce efectivo de los derechos vulnerados.

6. Ordenar a la CNSC publicar la sentencia en su aplicativo SIMO y vincular a todos los elegibles integrantes de la lista de elegibles contenidas en la

brinden un trato igualitario y uniforme que asegure el g oce efectivo de los derechos vulnerados.

6. Ordenar a la CNSC publicar la sentencia en su aplicativo SIMO y vincular a todos los elegibles integrantes de la lista de elegibles contenidas en la Resolución núm. 7483 de 12 de marzo de 2024 (2024 RES -400.300.24023736), así como también a todos los terc eros con interés que puedan verse afectados con esta acción de amparo.

Posteriormente, mediante escrito complementario 4 el tutelante pidió ordenar a las accionadas: i.) usar de manera inmediata las 32 vacantes de la Convocatoria 2676 de 2025 a través de la lista vigente, conforme a la sentencia C -197 de 2025 de la Corte Constitucional; y, ii.) abstenerse de proveer las precitadas vacantes mediante concurso nuevo, por existir lista vigente y elegible dentro del rango de provisión.

4 Índice 0007 – primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 4

6.1. Hechos5

En el escrito de tutela y en su complementación se plantean los siguientes hechos que se sintetizan así:

El accionante participó en el proceso de selección DIAN 2497 DE 2022, respecto del empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359 del Nivel Profesional, asociado al proceso administrativo y financiero, subproceso recursos administrativos, operación logística, compras y contratos, cuya aplicación de la ficha es para el nivel central y seccional.

identificado con el Código OPEC No. 198359 del Nivel Profesional, asociado al proceso administrativo y financiero, subproceso recursos administrativos, operación logística, compras y contratos, cuya aplicación de la ficha es para el nivel central y seccional.

Refiere que estando en curso la convocatoria DIAN 2497 de 2022, mediante el Decreto 419 de 2023 se amplió la planta de personal de la entidad, creando 1207 cargos dentro de los cuales 2377 corresponden al empleo al que se postuló, los cuales cuentan con certificado de viabilidad presupuestal.

Surtido el proceso de selección, la CNSC publicó la Resolución 024RES400.300.24-023736, a través de la que se conformó la lista de elegibles para el empleo identificado con la OPEC 198359 y, cobró firmeza el 21 de marzo de 2024, con un total de 359 personas ocupando las posiciones 1 a 314 por existir condición de empate en diversas posiciones.

Aclara que, inicialmente en la convocatoria 2022 existían 57 vacantes definitivas para el empleo al cual se postuló, pero que puede ser nombrado si se tiene en cuenta la creación de las nuevas vacantes, y las existentes en la entidad que están provistas mediante nombramientos en provisionalidad y encargo que ascienden a más de 5600.

Aduce que cotejando el Plan Anual de Vacantes de la vigencia 20232024 de la OPEC 198359 con ROL AF -LF-3006, se evidencian vacantes distintas a las ofertadas en el Concurso DIAN 2022 con nombramientos en provisionalidad, en encargo y sin proveer.

de la OPEC 198359 con ROL AF -LF-3006, se evidencian vacantes distintas a las ofertadas en el Concurso DIAN 2022 con nombramientos en provisionalidad, en encargo y sin proveer.

Indica que, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, la DIAN no ha hecho uso de la lista de elegibles donde se encuentra para cubrir los

5 Índice 0001 – primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 5

empleos públicos en vacancia definitiva, como da cuenta la publicación de la provisión en el aplicativo SIMO.

Refiere que la DIAN implementó los traslados masivos de funcionarios en provisionalidad a los nuevos cargos creados con la ampliación de la planta, omitiendo hacer uso de la lista de elegibles, información que se deduce de 11 resoluciones recopiladas del año 2024. Además, la DIAN no ha reportado ante la CSNC la totalidad de vacantes generadas con la ampliación de la planta de personal y tampoco ha solicitado la autorización para hacer uso de la totalidad de la lista de elegibles de la cual hace parte, impid iendo acceder a su nombramiento y respectiva posesión.

Señala que la DIAN emitió memorando del 5 de agosto de 2025, fij ando lineamientos, criterios de selección y de prelación para la provisión de empleos mediante la figura del encargo, para evitar acudir a las listas de elegibles vigentes.

Sobre este punto, menciona que la Corte Constitucional en la sentencia C197 de 22 de mayo de 2025 declaró la inexequibilidad del 3 inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, que

Sobre este punto, menciona que la Corte Constitucional en la sentencia C197 de 22 de mayo de 2025 declaró la inexequibilidad del 3 inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, que impedía el uso de listas de elegibles vigentes cuando las vacantes estuviesen siendo ocupadas en encargo o provisionalidad.

Argumenta que diferentes despachos judiciales en el país han brindado protección al mérito y han accedido a súplicas similares, las cuales cita en el escrito de tutela.

Con oficio de 24 de noviembre de 2025 la DIAN remitió a la CNSC oficio en cumplimiento de fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Tunja, reportando 64 vacantes definitivas al empleo al cual participó el accionante.

Por su parte, la CNSC el 1º de diciembre de 2025 autorizó el uso de la lista de elegibles hasta la posición 196 sin empates, de acuerdo con el escrito orden de mérito, mediante la actualización del banco nacional de listas de elegibles BNLC, de las cuales la DIAN procedió usarla y faltarían 24 posiciones para que se produjera su nombramiento.Tutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 6

Luego la CNSC mediante Acuerdo 21 de 8 de noviembre de 2025 convocó y estableció las reglas del proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer vacantes definitivas de la DIAN, proceso de selección DIAN 2676 ; calificando el tutelante tal actuación como ilegal porque las entidades conocen la existencia de una lista de elegibles vigente hasta el mes de

proveer vacantes definitivas de la DIAN, proceso de selección DIAN 2676 ; calificando el tutelante tal actuación como ilegal porque las entidades conocen la existencia de una lista de elegibles vigente hasta el mes de marzo de 2026, y pese a lo anterior, se ofertan 32 vacantes de la misma ficha de empleo AL-LF-3006 en las siguientes OPEC 242607 (1 vacante), 236740 (19 vacantes), 242641 (1 vacante) y 236583 (11 vacantes).

Bajo el anterior análisis, insiste el tutelante en que se encuentra en posición de mérito conforme a las vacantes definitivas existentes, las reportadas y las ofertadas en el nuevo concurso 2025. Indica que la vulneración de sus derechos continúa y no ha sido superada con el oficio de 24 de noviembre de 2025, porque la DIAN no ha agotado las vacantes disponibles, generando una afectación directa a su expectativa legítima y al principio del mérito.

1.3. Fundamentos de la solicitud de tutela6

Cita los artículos 48, 49, 86 de la Constitución Política, 25 y 36 del Decreto 927 de 2023, Decreto 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, Decreto 419 de 2023, Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 y Acuerdo 19 del 16 de mayo de 2024, y argumenta que la DIAN tiene la obligación de utilizar las listas de elegibles vigentes para la provisión de las vacantes ofertadas y que se generen con posterioridad, ha de prevalecer el acceso a los cargos públicos, el principio del mérito y los derecho s

obligación de utilizar las listas de elegibles vigentes para la provisión de las vacantes ofertadas y que se generen con posterioridad, ha de prevalecer el acceso a los cargos públicos, el principio del mérito y los derecho s fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo.

1.4. Medidas provisionales

Con el escrito de demanda7 se solicitó las siguientes medidas provisionales:

✓ Suspensión inmediata del proceso de selección DIAN 2667 de 2024. ✓ Suspensión inmediata de la ejecución del memorando No. 000156 del 5 de agosto de 2025 emitido por el director de Gestión Corporativa de la tutela DIAN.

6 Índice 0001 – primera instancia - SAMAI 7 Índice 0001 – primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 7

✓ Subsidiariamente, se ordene el uso de listas de elegibles en los cargos de vacancia temporal que se originen de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo No. 19 del 16 de mayo de 2024. ✓ Suspender el fenecimiento de la vigencia de la lista de elegibles contenida en la Resolución 2024RES400.300 .24-023736 proferida el 12 de marzo de 2024, por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-, de la cual hace parte el tutelante.

1.5. Contestación de la acción de tutela

1.5.1. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC8

Se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y solicitó que se declare improcedente, subsidiariamente, pide que se niegue al considerar que no

1.5.1. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC8

Se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y solicitó que se declare improcedente, subsidiariamente, pide que se niegue al considerar que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.

Argumenta que la acción de tutela no cumple con el requisitos de subsidiaridad, porque la controversia gira en torn o al inconformismo del accionante respectivo a la normativa que regula el curso de méritos, la vigencia, firmeza y el uso de las listas de elegibles, situaciones que se encuentran reguladas plenamente en el Acuerdo rector del respectivo concurso, así como en el criterio unificado de 16 de enero de 2020 proferido por la CSNC, para lo cual cuenta con mecanismo idóneos de defensa para controvertirlos.

Aunado a lo anterior, el tutelante no demostró la existencia de perjuicio irremediable, presupuesto establecido en el inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política, para que proceda la acción de tutela como mecanismo transitorio. Lo anterior porque no se encuentra en posición meritocrática en la lista de elegibles, razón por la cual no hay lugar a su nombramiento, en consideración al puesto que ocupó con relación a las vacantes disponibles.

Plantea que, se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, si bien es cierto la CNSC adelantó el proceso de selección para proveer los empleos vacantes definitivos en la planta de personal de la DIAN, no tiene competencia par a administrar dicha planta, ni tiene la

8 Índice 0008 – primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01

la DIAN, no tiene competencia par a administrar dicha planta, ni tiene la

8 Índice 0008 – primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 8

facultad nominadora, así como tampoco incidencia alguna en la expedición en los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba y posesión de los elegibles. Además, corresponde a dicha entidad identificar los empleos vacantes y no convocados, reportarlos a través del aplicativo SIMO y luego solicitar autorización para usar la lista de elegibles.

1.5.2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN9

De igual manera, afirma que la acción de tutela es improcedente por existir otros mecanismos de defensa y tampoco se demostró el perjuicio irremediable que permita su procedencia como mecanismo transitorio, circunstancia que impide la intervención del juez constitucional en este caso; en caso, de considerarse procedente solicita que se niegue las pretensiones al no acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Aduce que, la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad porque: (i) el empleo ofertado en el proceso de selección no cuenta con un período fijo determinado por la Constitución o por la ley; (ii) la parte accionante no ocupó un lugar meritorio en la lista de elegibles; (iii) el caso no presenta elementos que podrían escapar del control del juez de lo contencioso administrativo, y; (iv) no resulta desproporcionado acudir al mecanismo ordinario teniendo en cuenta que la lista de elegibles cu enta con una vigencia hasta el 21 de marzo de 2026.

contencioso administrativo, y; (iv) no resulta desproporcionado acudir al mecanismo ordinario teniendo en cuenta que la lista de elegibles cu enta con una vigencia hasta el 21 de marzo de 2026.

De acuerdo con las p eticiones de la tutela , concluye que el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer de fondo del asunto, sin que ello permita materializar un perjuicio irremediable teniendo en cuenta que la lista de elegibles de la OPEC 198359 tiene una vigencia hasta el 21 de marzo 2026 y la Corte Constitucional ha determinado que el medio de control es idóneo y eficaz para estos caso2 asociados a uso de listas de elegibles.

En gracia de discusión, la entidad no ha vulnerado derecho alguno, pues la competencia para solicitar el uso de listas de elegibles recae exclusivamente en el director general de la DIAN, quien ejerce esta facultad conforme a los criterios de necesidad del servicio, presupuesto, estructura y programas institucionales previstos en el artículo 3 del Decreto 419 de 2023.

9 Índice 0009 – primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 9

Precisa que la institución ofertó 57 vacantes del empleo al cual se postuló el tutelante, pero ocupó el puesto 217 dentro de la lista de elegibles, sin aplicar desempates y que eso lleva al traste sus pretensiones asociadas al nombramiento en periodo de prueba.

En cuanto a la sentencia C -197 de 2025 , considera que no estableció una subregla que implique el uso indiscriminado de listas de elegibles en el sistema específico de carrera de la DIAN, al contrario en su ratio decidendi,

En cuanto a la sentencia C -197 de 2025 , considera que no estableció una subregla que implique el uso indiscriminado de listas de elegibles en el sistema específico de carrera de la DIAN, al contrario en su ratio decidendi, resulta compatible con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, limitando el uso de listas únicamente a los supuestos en que los requisitos del empleo y sus funciones sean iguales o equivalentes.

1.5. Sentencia de primera instancia10

En fallo proferido el 12 de diciembre de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, brindó protección constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso, en igualdad de oportunidades, a los cargos públicos del señor Jimy Arbey Camargo Martínez; y ordenó:

i.) A la CNSC que proceda a autorizar y remitir a la DIAN la utilización de la lista de elegibles contenida en la Resolución núm. 7483 de 12 de marzo de 2024 (OPEC núm. 198359) (Resolución núm. 2024RES400.300.24-023736), con el objeto de proveer la totalidad de las vacantes existentes del empleo Gestor II, código 302, grado 2, y sus equivalentes funcionales, en acatamiento de lo dispuesto en la Sentencia C-197 de 2025.

ii.) A la DIAN que, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la autorización de la CNSC (o de la notificación de esta providencia, si la autorización ya obra en su poder), proceda a utilizar la lista de elegible s (Resolución núm.

contados a partir de la recepción de la autorización de la CNSC (o de la notificación de esta providencia, si la autorización ya obra en su poder), proceda a utilizar la lista de elegible s (Resolución núm. 7483 de 12 de marzo de 2024, OPEC 198359) observando el estricto orden descendente de mérito, respecto de la totalidad de las vacantes del mencionado empleo, así como de sus cargos

10 Índice 010 – primera instancia – SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 10

equivalentes que se encuentren ocupados mediante encargo o provisionalidad, o que estén sin proveer, garantizando el nombramiento del accionante, si de acuerdo con el orden de elegibilidad le corresponde.

Respecto del cumplimiento del presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela de subsidiaridad, indicó que el tutelante no cuenta con otro medio de defensa judicial, en consideración a que si bien existe el medio de control de nulidad y restablecimien to del derecho, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares, para el caso concreto al existir una nueva convocatoria en trámite, se verían afectados sus derechos fundamentales si la DIAN está actuando en contravía de la Constitución.

Al realizar una comparación del término de duración de un proceso ordinario contencioso administrativo en relación con la acción de tutela, ésta última tiene un término para resolverse en primera instancia de 10 días y en segunda instancia de máximo 20 días , mientras que el primero resulta incierto y puede durar meses o años, razón por la cual se torna ineficaz para la protección de sus derechos fundamentales.

Además que, en el sub judice la acción de tutela se convierte en el

incierto y puede durar meses o años, razón por la cual se torna ineficaz para la protección de sus derechos fundamentales.

Además que, en el sub judice la acción de tutela se convierte en el mecanismo efectivo procedente para efectuar la defensa de los derechos fundamentales, desvirtuando desde ya la posición de varios juzgados y tribunales del país, que no lo consideran así y no dieron trámite a otras acciones de tutela al parecer con pretensiones similares. Para dar sustento a estas tesis cita el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la sentencia T-207 A de 2018 de la Corte Constitucional.

Desde el punto de vista probatorio, encontró acreditado que el actor participó en el proceso de selección DIAN 2022, modalidad ingreso, para el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 2, Código 301, OPEC: 198349, donde se ofertaron 57 vacantes disponibles. Luego de superar las fases del proceso de selección el tutelante fue incluido en la lista de elegibles que fue conformada mediante Resolución 7483 de 12 de marzo de 2024, ocupando el puesto 263 después de desempates, es decir, que no ocupó posición de mérito.

El artículo 41 del Acuerdo de convocatoria 08 de 2022 estableció que la lista de elegibles únicamente era procedente para proveer exclusivamente losTutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 11

empleos ofertados a concurso como consecuencia del retiro del servicio del titular y su vigencia es de 2 años.

A pesar de lo anterior, considera que conforme al artículo 36 de la Ley 927

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empleos ofertados a concurso como consecuencia del retiro del servicio del titular y su vigencia es de 2 años.

A pesar de lo anterior, considera que conforme al artículo 36 de la Ley 927 de 2023 la DIAN tiene la obligación de proveer las vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funcione s iguales o equivalentes, con la advertencia, que una vez provistos los empleos objeto del concurso la lista de elegibles tendrá una vigencia de 1 año.

Explica que con la expedición del Decreto 419 de 2023 se amplió la planta de personal de la DIAN, el tutelante informó que se crearon 10207 empleos dentro de los cuales 2377 corresponden a gestor II, código 302, grado 2, y la CSNC informó que el empleo ide ntificado con OPEC 198359 no reporta solicitud de autorización para uso de lista o por movilidad tal como se evidencia en el Banco Nacional de Listas de Elegibles para la posición del accionante.

Sin embargo, concluye que la CNSC conocedora de la anterior circunstancia, mediante Acuerdo 21 de 7 de noviembre de 2025 convoca y establece las reglas del proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la DIAN, proceso de selección DIAN 2676, que la oferta pública de empleos OPEC ya se encuentra publicada en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, evidenciando vacantes para el mismo cargo por el que optó el tutelante, sin tener en cuenta el estado de vigencia de la lista

se encuentra publicada en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, evidenciando vacantes para el mismo cargo por el que optó el tutelante, sin tener en cuenta el estado de vigencia de la lista de elegibles resultantes de la convocatoria 2022.

Agrega que, conforme a la prueba sobreviniente allegada por el actor, la DIAN mediante oficio del 24 de noviembre de 2025, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil y Familia, remitió a la CNSC a través del cual reporta 64 vacantes definitivas del empleo al cual concursó; y, la CNSC el 1º de diciembre del mismo año, autorizó el uso de lista de elegibles hasta la posición 196 sin empates, de acuerdo al estricto orden de mérito establecid o en la resolución No. 7483 de 2024.Tutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 12

Finalmente, afirma que la Corte Constitucional en sentencia C -197 de 2025 estableció que el uso de los nombramientos en encargo o provisionalidad es excepcional, por cuanto prevalece el principio del mérito. Por lo que encontró demostrada la vulneración de los derechos fundamentales objeto de protección, porque la CNSC inició una nueva convocatoria y la DIAN por omitir utilizar a cabalidad la lista de elegibles la cual estaba vigente, actuando de forma contraria al marco jurídico que rige el concurso de méritos, los principios que regulan la carrera administrativa para la provisión de los empleos que se encuentran vacantes.

1.6. Impugnación.11

La DIAN por conducto de su apoderada, m anifiesta su inconformidad

méritos, los principios que regulan la carrera administrativa para la provisión de los empleos que se encuentran vacantes.

1.6. Impugnación.11

La DIAN por conducto de su apoderada, m anifiesta su inconformidad porque la acción de tutela es improcedente por no superar el requisito de subsidiaridad, el accionante cuenta con medios de defensa idóneos y eficaces, sin que se configure un perjuicio irremediable, y la decisión contraviene el precedente fijado por la Corte Constitucional en materia de uso de listas de elegibles.

Subsidiariamente plantea que, en el evento de entrar a analizar el fondo, debe revocarse la decisión de primer grado, porque la DIAN no ha vulnerado derechos fundamentales del demandante, pues la competencia para solicitar el uso de listas de elegibles recae exclusivamente en el Director General de la Entidad (arts. 8 y 13, Decreto Ley 927 de 2023), quien ejerce dicha facultad conforme a los criterios de necesidad del servicio, presupuesto, estructura y programas institucionales previstos en el artículo 3 del Decreto 419 de 2023.

De otra parte, refiere que el a quo no valoró las pruebas aportadas en la acción de tutela, como es el caso del oficio 100151185 -3861 del 13 de noviembre de 2025, donde se certifica la planta de personal de los cargos Gestor II Código 302 Grado 02 y el oficio de autorización emitido por la CNSC en que autoriza el reporte de la totalidad de vacantes definitivas para la ficha AF-LF-3006 esto es las 64 vacantes y donde además se menciona la NO EQUIVALENCIA entre empleos.

en que autoriza el reporte de la totalidad de vacantes definitivas para la ficha AF-LF-3006 esto es las 64 vacantes y donde además se menciona la NO EQUIVALENCIA entre empleos.

También que se incurre en defecto fáctico y una interpretación errónea del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, en la medida

11 Índice 014– primera instancia - SAMAITutela 85001-33-33-001-2025-00472-01 13

que las vacantes no se generaron luego de la convocatoria, pues ya existían y fueron oportunamente reportadas al concurso de méritos. Insiste que la sentencia C -197 de 2025 no estableció una subregla que implique el uso indiscriminado de listas de elegible s por la entidad, pues se limita únicamente a los supuestos consagrados en la ley y en eventos donde las funciones sean iguales o equivalentes.

Colige que cada empleo previsto en el manual específico de requisitos y funciones cuenta con funciones propias y diferenciadas, de manera que las actividades asignadas a la OPEC 98359 del cargo GESTOR II, Código 302, Grado 2, Grado 1, ficha técnica AF -LF-3006, difieren de aquellas cor

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