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TA CAS - Sentencia 85001-33-33-002-2018-00268-01 (04-06-2026)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Título
TA CAS - Sentencia 85001-33-33-002-2018-00268-01 (04-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 85001-33-33-002-2018-00268-01

Demandante DEPARTAMENTO DE CASANARE

Demandado LUIS ERNESTO DUARTE GRANADOS

PROCESO ACUMULADO 85001-33-33-002-2017-00562-01

Demandante LUIS ERNESTO DUARTE GRANADOS Demandado DEPARTAMENTO DE CASANARE Asunto: Contrato de interventoría/ Efectos de la interventoría/ Obligaciones del contratante/Responsabilidad del contratante/ Contratación por parte de entidad pública

Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA

1. OBJETO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de enero de 2026 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:

ACTUACIÓN FECHA FOLIO

Acta de Reparto 2017-562 10-11-2017 Archivo 02 20_ED_01CUADERNOPRINCIPA(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Acta de Reparto2018268 3-08-2018 Archivo 04 1_ED_ONEDRIVE_1_8112022(.zip)

NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Acta de Reparto2018268 3-08-2018 Archivo 04 1_ED_ONEDRIVE_1_8112022(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto admite 2017-562 12-06-2018 Archivo 03 20_ED_01CUADERNOPRINCIPA(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto admite 2018-268 25-02-2019 Archivo 06 1_ED_ONEDRIVE_1_8112022(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instanciaTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

2 Auto tiene por contestada la demanda 2017562 11-02-2019 Archivo 10 20_ED_01CUADERNOPRINCIPA(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto tiene por contestada la demanda 2018268 25-01-2019 Archivo 19 1_ED_ONEDRIVE_1_8112022(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto acepta llamamiento en garantía 2017562 11-02-2019 Archivo 2 19_ED_02CUADERNOLLAMAMIE(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto ordena

llamamiento en garantía 2017562 11-02-2019 Archivo 2 19_ED_02CUADERNOLLAMAMIE(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto ordena acumulación con los procesos 2017-00562 y 2018-00268 30-09-2019 Archivo 14 20_ED_01CUADERNOPRINCIPA(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto convoca audiencia inicial 25-01-2021 Archivo 16 20_ED_01CUADERNOPRINCIPA(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Audiencia inicial 23-05-2022 Archivo 28 2_ED_ONEDRIVE_2_8112022(.zip) NroActua 14 Índice 14 Samai actuación de primera instancia Auto nombra perito 09-03-2023 Índice 19 Samai actuación de primera instancia Audiencia de pruebas 22-05-2024 Índice 42 Samai actuación de primera instancia Sentencia 29-01-2026 Índice 48 Samai actuación de primera instancia Recurso de Apelación parte demandada 8-02-2026 Índice 51 Samai actuación de primera instancia Auto concede recurso de apelación 26-02-2026 Índice 53 Samai actuación de primera instancia Admite recurso de apelación 11-03-2026 Índice 05 Samai actuación de segunda instancia Pronunciamiento parte demandante

26-02-2026 Índice 53 Samai actuación de primera instancia Admite recurso de apelación 11-03-2026 Índice 05 Samai actuación de segunda instancia Pronunciamiento parte demandante 16-03-2026 Índice 09 Samai actuación de segunda instancia

3. ANTECEDENTES

3.1. Demanda 85001 3333 002-2017-00562-00. El señor LUIS ERNESTO DUARTE GRANADOS, a través de apoderado debidamente constituido, instauró demanda contra el DEPARTAMENTO DE CASANARE , en la cual formuló las siguientes pretensiones:Tribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

3

3.1.1. Declarar que el Departamento de Casanare, incumplió los términos del contrato de interventoría No. 0033 de 2015 cuyo objeto es: “Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica al diagnóstico del desarrollo cultural y la formulaci ón decenal de cultura del Departamento de Casanare”, teniendo como consecuencia la ejecución del 100% del contrato por parte del contratista y el no pago de la liquidación, imputable únicamente a la administración Departamental.

3.1.2. Que se ordene la liquidación del contrato de interventoría No. 0033 de 2015.

3.1.3. En consecuencia, solicita se condene a la demandada a reconocer y pagar al demandante la suma de $19.154.095 y el reconocimiento y pago de intereses

2015.

3.1.3. En consecuencia, solicita se condene a la demandada a reconocer y pagar al demandante la suma de $19.154.095 y el reconocimiento y pago de intereses mensuales a la tasa del 1% mensual desde la fecha en que debió ser liquidado, esto es desde el 15 de diciembre de 2015, vencimiento del plazo contractual, hasta la fecha de presentación de la demanda, la suma de $3.144.737 y lo que se produzca a futuro o hasta que se logre un acuerdo.

3.2. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

3.2.1. El Departamento de Casanare a través de la Directora Técnica de Cultura y Turismo, suscribió el contrato No. 0033 del 4 de junio de 2015, en calidad de contratante y el señor Luis Ernesto Duarte Granados en calidad de contratista, cuyo objeto fue “realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica al diagnóstico del desarrollo cultural y la formulación del plan decenal de cultura del Departamento de Casanare por valor de $31.741.033” 3.2.2. El plazo para la ejecución del contrato fue de 6 meses a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y la suscripción del acta de inicio. 3.2.3. El 16 de junio de 2015, se suscribió el acta de inicio. 3.2.4. El 31 de julio de 2015, se suscribió entre las partes otro sí modificatorio No. 01 quedando su valor definitivo en $27.362.993,64. 3.2.5. El 18 de agosto de 2015, mediante orden de pago No. 01-1506-718, se giró

No. 01 quedando su valor definitivo en $27.362.993,64. 3.2.5. El 18 de agosto de 2015, mediante orden de pago No. 01-1506-718, se giró al demandante, la suma de $8.208.898, que corresponde al 30% del valor total del contrato en calidad de anticipo. 3.2.6. Conforme con lo pactado en el contrato y en el acta de inicio, la fecha de terminación del mismo, fue el 15 de diciembre de 2015. 3.2.7. Mediante oficio del 17 de mayo de 2016, el demandante allegó a la directora técnica de Cultura y Turismo “plan decenal de cultura del Departamento de Casanare 2015-2025” 3.2.8. El 7 de diciembre de 2016 se entregó el informe final de las actividades del contrato de interventoría No. 0033 de 2015. 3.2.9. El 28 de marzo de 2017, mediante oficio radicado No. 06557 dirigido a la jefe de la oficina asesora jurídica de la Gobernación de Casanare, se solicitó la liquidación del contrato No. 0033 del 4 de junio de 2015, al igual que del contrato No. 0175 del 22 de enero de 2015 . 3.2.10. El 30 de marzo de 2017, el oficio referenciado fue remitido a la DirectoraTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

4 Departamental de Cultura y Turismo mediante oficio del 28 de marzo de 2017. 3.2.11. A la fecha de presentación de la demanda, la administración

Nulidad y restablecimiento del derecho

4 Departamental de Cultura y Turismo mediante oficio del 28 de marzo de 2017. 3.2.11. A la fecha de presentación de la demanda, la administración departamental no ha liquidado el contrato de interventoría. 3.2.12. El 9 de junio de 2017 se presentó solicitud de conciliación prejudicial, la cual se adelantó el 7 de septiembre de 2017, declarada fallida por falta de acuerdo conciliatorio.

3.3. Demanda 85001 -33-33-002-2018-00268-00. El Departamento de Casanare interpuso demanda en contra de Luis Ernesto Duarte Granados, solicitando:

3.3.1. Se declare que el señor Luis Ernesto Duarte Granados incumplió totalmente el contrato de interventoría No. 033 del 4 de junio de 2015, y en consecuencia se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato de interventoría núm. 033 del 4 de junio de 2015, a cargo del contratista Luis Ernesto Duarte Granados a favor del Departamento de Casanare.

3.3.2. Solicita se liquide en sede judicial del contrato de interventoría núm. 033 del 4 de junio de 2015, celebrado entre Luis Ernesto Duarte Granados y el Departamento de Casanare , y se condene a la demandada a pagar al Departamento de Casanare las sumas debidamente indexadas.

3.4. Lo anterior con fundamentos en los siguientes hechos:

3.4.1. El 21 de agosto de 2015, mediante orden de pago núm. 1506718, Casanare giró al contratista la suma de ocho millones doscientos ocho mil novecientos

3.4.1. El 21 de agosto de 2015, mediante orden de pago núm. 1506718, Casanare giró al contratista la suma de ocho millones doscientos ocho mil novecientos noventa y ocho pesos m/cte, por concepto del anticipo del 30% del valor total del contrato.

3.4.2. Durante la ejecución del contrato el contratista solamente presentó tres documentos que denominó informes de avance de ejecución, incumpliendo lo previsto en los numerales 13 y 15 del estudio previo, en el ítem de actividades del contratista.

3.4.3. El contratista no presentó informes mensuales durante el periodo de ejecución contractual, acta final o de recibo final, tampoco presentó documento idóneo que permita conocer el estado de ejecución del contrato principal, su avance técnico, administrativo, financiero y jurídico.

3.4.4. El 30 de julio de 2015, se presentó un informe en el que se reveló que el avance del contrato principal era del 0%, con un retraso de 43 días, sin que el contratista realizare actuación alguna para corregir dicha situación.

3.4.5. El 18 de julio de 2015, se conformó el comité de seguimiento y evaluación del plan decenal de cultura de acuerdo con la cláusula primera inciso b del contrato 0175 de 2015.

3.4.6. El 29 de octubre de 2015, el contratista presentó informe que comprende el periodo entre el 31 de julio y el 29 de octubre de 2015, siendo el último informe presentado en el que se reporta que el contrato principal tiene un avance del 50% y que el contrati sta principal no ha presentado soportes de pago de seguridad

el periodo entre el 31 de julio y el 29 de octubre de 2015, siendo el último informe presentado en el que se reporta que el contrato principal tiene un avance del 50% y que el contrati sta principal no ha presentado soportes de pago de seguridad social del personal que propuso, ni ha entregado las hojas de vida, no losTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

5 contratos legalizados de los vehículos.

3.4.7. En acta del 15 de septiembre de 2015, la interventoría advierte que el plazo de ejecución del contrato no está acorte con lo programado.

3.4.8. El 9 de octubre de 2015, en la quinta reunión del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Decenal de Cultura se realizaron ajustes al cronograma de actividades aprobado el 31 de julio de 2015 debido a los retrasos.

3.4.9. Los días 24 de septiembre, 3 de noviembre y 10 de diciembre de 2015, la Directora de Cultura y Turismo solicitó al interventor la presentación de informes con todos los soportes.

3.4.10. El 7 de diciembre de 2016, un año después de terminarse el plazo del contrato, el interventor presentó informe final de interventoría.

3.4.11. En informe del 18 de julio de 2017, la Dirección de Cultura y Turismo informó que no se evidencian soportes, que acrediten el desarrollo de la s labores de interventoría.

1716 de 2009, artículo 161 y 164 de la Ley 1437 de 2011.

4.2. Proceso 2018-268: Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2017-562

5.1. El apoderado del Departamento de Casanare, se opuso a las pretensiones de la demanda.

5.2. Propuso como excepciones, las de: (i) Contrato no cumplido: por cuanto en la realidad el demandante fue quien no cumplió con las estipulaciones contractuales, contenidas en la carta de aceptación 0033 de 2015; (ii) Inexistencia del derecho reclamado; (ii) Inexistencia del derecho reclamado: ante el incumplimiento del contratista, este no tiene derecho a reclamar el pago del valor

1 Archivo 05 1_ED_ONEDRIVE_1_8112022(.zip) NroActua 14 índice 14 Samai Actuación de Primera Instancia 2018-268Tribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

6 del contratado, por el contrario debe reembolsar al Departamento de Casanare los dineros a él pagados como anticipo; (iii) Acumulación de procesos , respecto del proceso 2018-268.

6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2018-268

6.1. El apoderado del Departamento de Casanare, se opuso a las pretensiones de la demanda.

3.4.11. En informe del 18 de julio de 2017, la Dirección de Cultura y Turismo informó que no se evidencian soportes, que acrediten el desarrollo de la s labores de interventoría.

3.4.12. El 8 de junio de 2018, se presentó ante la Procuraduría 82 Judicial I de Yopal solicitud de conciliación extrajudicial, mediante auto del 19 de junio de 2018 se inadmitió el 26 del mismo mes y año, se subsanó, y el 9 de julio de 2018, se tuvo por no subsan ada la solicitud de conciliación y se declaró desistida en dicha solicitud.

3.4.13. Previo a la admisión de la demanda , el apoderado del Departamento de Casanare informó el 12 de septiembre de 2018, que la audiencia de conciliación tuvo lugar el 28 de agosto de 2018 1, declarándose fallida y cumplido el requisito de procedibilidad, anexando constancia expedida por la Procuraduría 82 Judicial I.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

4.1. Proceso 2017-562: Citó como normas violadas el artículo 90 constitucional, artículos 3º, 23, 28, 29, 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 32 Ley 1150 de 2011, Ley 446 d e1998, Ley 640 de 2001, Ley 1285 de 2009 y su Decreto Reglamentario 1716 de 2009, artículo 161 y 164 de la Ley 1437 de 2011.

4.2. Proceso 2018-268: Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo

proceso 2018-268.

6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2018-268

6.1. El apoderado del Departamento de Casanare, se opuso a las pretensiones de la demanda.

6.2. Propuso como excepciones, las de: (i) Contrato no cumplido por parte de la entidad contratante: por cuanto el contratista cumplió lo convenido, ante la ausencia de liquidación del contrato y el consecuente pago de saldos insolutos ; (ii) Inexistencia de fundamentos fácticos y legales del Departamento de Casanare para solicitar el incumplimiento del contrato y la declaratoria del siniestro: el Departamento incumplió sus obligaciones específicamente liquida r y pagar los saldos insolutos debidos al contratista a pesar de que este cumplió a cabalidad las obligaciones contractuales; (iii) Acumulación de procesos, respecto del proceso 2017-00562.

7. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

7.1. Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza2

Mediante proveído del 11 de febrero de 2019, en el expediente 8500133330022017-00562-00, se admitió la solicitud de llamamiento en garantía efectuado por el Departamento de Casanare a la Previsora Compañía de Seguros S.A. Se opone a las pretensiones del llamamiento en garantía, y excepcionó: (i) Improcedencia de la afectación de la garantía única 27 GU16929, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda y la ausencia de la demanda de reconvención: por cuanto el Departamento de Casanare no demandó en reconvención al señor Luis Ernesto Duarte Gr anados y porque las

en cuenta las pretensiones de la demanda y la ausencia de la demanda de reconvención: por cuanto el Departamento de Casanare no demandó en reconvención al señor Luis Ernesto Duarte Gr anados y porque las pretensiones del llamamiento no encajan dentro de la figura y el objeto del llamamiento en garantía. (ii) Máximo valor asegurado: La aseguradora puede limitar la responsabilidad que asumirá en caso de verificarse la condición suspensiva a la que se somete el surgimiento de la obligación resarcitoria a su cargo, mediante lo que se denomina “suma asegurada” o “valor asegurado”.

8. EL FALLO APELADO

8.1. Sentencia del 29 de enero de 2026 , proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal su parte resolutiva es la siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR cumplido por el contratista, Luis Ernesto Duarte Granados, el Contrato de Interventoría No. 033 de 4 de junio de 2015, celebrado con el departamento de Casanare, cuyo objeto era "REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA AL DIAGNÓSTICO DEL DESARROLLO CULTURAL Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN DECENAL DE CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE", de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

2 Archivo 6 19_ED_02CUADERNOLLAMAMIE(.zip) NroActua 14 índice 14 Samai actuación de primera instanciaTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01

Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

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SEGUNDO: Liquidar el Contrato de Interventoría No. 033 de 4 de junio de 2015, celebrado con el departamento de Casanare, cuyo objeto era "REALIZAR LA

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y

JURÍDICA AL DIAGNÓSTICO DEL DESARROLLO CULTURAL Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN DECENAL DE CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE", con saldo a favor del contratista, por un valor de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS. ($ 19.154.095,55) moneda legal, suma que deberá ser pagada por el contratante, de acuerdo a lo siguiente:

TERCERO: La suma a pagar a contratista, Luis Ernesto Duarte Granados, por parte del departamento de Casanare, se indexará en los términos del artículo 187 inciso final del C.P. A.C. A., aplicando la formula acogida por la jurisprudencia, y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 192 del C. P. A. C. A.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

El fallo accedió a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:

8.2. Contrario a lo señalado por el Departamento de Casanare, sobre la ausencia de informes, en el expediente obra uno del 3 de noviembre de 2015, en

8.2. Contrario a lo señalado por el Departamento de Casanare, sobre la ausencia de informes, en el expediente obra uno del 3 de noviembre de 2015, en que la Directora Técnica de Cultura y Turismo solicitó al interventor la presentación de los informes 1,2 y 3 en formatos MECI, lo cual demuestra que la entidad no desconocía su existencia, sino que requería su entrega en un formato determinado. Sin embargo , no se encontró prueba alguna de la respuesta por parte del interventor.

8.3. Vencido el plazo de ejecución del contrato el 15 de diciembre de 2015, las partes se encontraban habilitadas para proceder a su liquidación, justificación de su no realización que no fue allegada al plenario del proceso que nos ocupa. 8.4. Refiere que pese a que el Departamento de Casanare, sostuvo que existió incumplimiento del contrato de interventoría, lo cierto es que, aunque el supervisor informó incumplimientos del contratista, la entidad estatal no ejerció el poder sancionatorio y contractual frente al consultor. 8.5. No fue acreditado tampoco en el proceso, que el incumplimiento ocasiono retrasos en la ejecución del contrato principal y la entrega de un producto defectuoso, por cuanto no se declaró el incumplimiento del contrato de consultoría. 8.6. Indicó la Gobernación que no existían soportes suficientes como actas fotografías, registros o entrevistas, sin embargo, dichos productos eran propios del contrato de consultoría, no del de interventoría, por lo que no le pueden serTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01

del contrato de consultoría, no del de interventoría, por lo que no le pueden serTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

8 atribuidos a este último. 8.7. La entidad estatal confundió las obligaciones de la consultoría con las de interventoría, por cuanto, pese a que esta última acompaña técnicamente la ejecución del objeto contractual no es responsable de cumplirlo directamente. 8.8. El Departamento de Casanare incumplió con sus obligaciones tanto de supervisión como aquellas relacionadas con la forma de pago. En tanto los pagos debían hacerse conforme al avance de actividades y con visto bueno del supervisor hasta un 90% dejando el 10 % para la liquidación, la cual nunca se efectuó pese a la solicitud del interventor. 8.9. Por lo anterior no se declara el siniestro de la póliza, se declara cumplido el contrato de interventoría No. 033 del 4 de junio de 2015 y procedió a efectuar la liquidación judicial del mismo.

9. EL RECURSO DE APELACIÓN

9.1. La parte demandada, apeló la sentencia inicial, presentando los siguientes argumentos resumidos:

9.1.1. Radica su inconformidad en que en las pruebas documentales pese a que se evidenció el incumplimiento del contratista, el interventor no reportó avance físico, ni informó sobre hechos o circunstancias que pudieran constituir incumplimiento del contrato prin cipal. Adicionalmente el interventor presentó informe final de interventoría un año después de terminarse el plazo del contrato.

físico, ni informó sobre hechos o circunstancias que pudieran constituir incumplimiento del contrato prin cipal. Adicionalmente el interventor presentó informe final de interventoría un año después de terminarse el plazo del contrato.

9.1.2. Los soportes allegado s con el informe final no permitieron establecer el cumplimiento del contrato principal , ni la correcta vigilancia por parte de la interventoría, por el contrario, se evidencia un total incumplimiento y la ejecución incompleta.

9.1.3. Adicionalmente refiere que no se tuvo en cuenta la prueba pericial, en la que se indicó, que no se encontró evidencia documental de que el interventor haya requerido al contratista consultor por la omisión en relacionar el personal que propuso, adicionalme nte que indicó que otra de las muchas obligaciones incumplidas por el interventor fue la no realización del acta de liquidación del contrato principal.

9.1.4. Señala que no se puede dejar de lado que el petito se refirió en varias oportunidades a la supuesta inactividad de la supervisión en los oficios que enviaba la interventoría. Señala que de acuerdo a lo preguntado por el agente del Ministerio Público, es claro que no hubo mesa de trabajo entre la supervisión y la interventoría.

9.1.5. Indica que el interventor debía haber proyectado la liquidación del contrato principal y no solamente solicitarlo a la supervisión, ya que era su obligación.

10. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

10.1. El 11 de marzo de 2026, se admitió el recurso de apelación interpuesto.

10.2. La parte demanda nte presentó durante el término de ejecutoría,

10. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

10.1. El 11 de marzo de 2026, se admitió el recurso de apelación interpuesto.

10.2. La parte demanda nte presentó durante el término de ejecutoría, pronunciamiento respecto del recurso de apelación, indicando que el interventor si presentó el avance físico en los informes del avance del contrato 1075 de 2015, en cuanto a lo técnico, administrativo, financiero y jurídico. Se entregaronTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

9 informes el 6 de julio, 3 de julio, 29 de octubre , 16 y 30 de diciembre de 2015 y 17 de mayo de 2016. Se realizaron observaciones a la ejecución del contrato, el 29 de diciembre, se radicó un documento con observaciones a la ejecución del contrato el 29 de diciembre, respecto de la elaboración del Plan Decenal de Cultura y Turismo.

10.3. Señala que se presentaron seis informes con soportes y avances de ejecución. La facultad para convocar el Consejo Departamental de Cultura era de la Dirección Departamental de Cultura de Casanare y/o la supervisión del contrato, no del contratista ni de la interventoría, el contratista envío oficio del 29 de noviembre de 2016, solicitando convocar al Concejo Departamental de Cultura, porque en 2015 no había sido convocado, no obstante , dicha dependencia no atendió la solicitud.

10.4. Refiere que en los registros de asistencia de visitas a los municipios,

porque en 2015 no había sido convocado, no obstante , dicha dependencia no atendió la solicitud.

10.4. Refiere que en los registros de asistencia de visitas a los municipios, población indígena y población LGTBI, que reposan en los archivos originales, se constata las labores de interventoría. Dichos soportes se enviaron a la supervisión en original

10.5. Señala que existen en los archivos enviados a supervisión, información sobre las convocatorias públicas y abiertas, por medio radial y escrito, el Ministerio de Cultura participó de varios eventos que se realizaron .

10.6. Indica que si se entregaron soportes o documentos que acreditan las labores de interventoría, en el informe final se entregó detalle de los ítems del contrato 017 de 2015

10.7. Sobre la calidad de los productos entregados, en la pericia se hace la salvedad que debió ser observado por la supervisión designada al contrato de consultoría 033 de 2015.

10.8. Se presentó plan de trabajo a través de un cronograma de actividades, incluyendo metodología que se puso en conocimiento del Comité Técnico de Dirección Seguimiento y evaluación del Contrato de Consultoría No. 0175 de

2015. En los informes se allegaron act as, registros fotográficos, videos y entrevistas, si del informe que realizó el 18 de julio de 2017, la Dirección de Cultura y Turismo no se evidencia los soportes que se señala no es culpa del interventor si no de la supervisión del contrato.

10.9. No se presentó pronunciamiento alguno de l Departamento de Casanare , ni del Ministerio Público.

interventor si no de la supervisión del contrato.

10.9. No se presentó pronunciamiento alguno de l Departamento de Casanare , ni del Ministerio Público.

11. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11.1 COMPETENCIA

El artículo 153 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la competencia del Tribunal Administrativo, señala que éste, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos y en este caso el fallo del 29 de enero de 2026 fue proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal.

11.2. PROBLEMA JURÍDICOTribunal Administrativo de Casanare Luis Ernesto Duarte Granados vs Departamento de Casanare 85001-3333-002-2018-00268-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

10 8.2.1. De acuerdo con el escrito de l recurso, en relación con la sentencia de primera instancia, el acervo probatorio debidamente incorporado, la normatividad y jurisprudencia aplicable en materia de la liquidación judicial de los contratos , la Sala considera que el problema jurídico que debe resolverse consiste en establecer si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal el 16 de junio de 2025 atendiendo a los presuntos incumplimientos del interventor respecto del contrato núm. 033 de 2015. 11.2.2. Para el efecto, la Sala analizará los siguientes aspectos: i) la liquidación judicial del contrato y sus presupuestos ; ii) Obligaciones de la interventoría y

núm. 033 de 2015. 11.2.2. Para el efecto, la Sala analizará los siguientes aspectos: i) la liquidación judicial del contrato y sus presupuestos ; ii) Obligaciones de la interventoría y deber de control y vigilancia de la entidad contratante; iii) Caso concreto.

11.3. Límite del recurso de apelación

11.3.1. Por tratarse de un fallo de instancia apelado únicamente por un extremo procesal, la competencia del Tribunal es limitada, por lo que se sujeta a los reparos propuestos en el recurso, bajo la previsión de no vulnerarse el principio de non reformatio in peius, operante a favor del apelante único.

11.4. La liquidación judicial del contrato y sus presupuestos

11.4.1. La actividad contractual, por antonomasia, tiende a la prevalencia de la voluntad de las partes contratantes, quienes pueden de manera preferente establecer la terminación del vínculo y la correspondiente distribución de utilidades, pérdidas, compensaciones, entre otras figuras. En materia estatal, el Consejo de Estado ha establecido:

“De manera reiterada, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que la liquidación del contrato estatal es la actuación mediante la cual, con posterioridad a su terminación normal o anormal, se define, de forma final y definitiva, la existencia, o no, de prestaciones, obligaciones o derechos —y su cuantía— a cargo de las partes3. Es, en pocas palabras, el corte de cuentas técnico y económico que determina qué se deben las partes, por qué concepto y en qué cuantía”4.

En lo que refiere a los contratos estatales, que se rigen por el estatuto general de

económico que determina qué se deben las partes, por qué concepto y en qué cuantía”4.

En lo que refiere a los contratos estatales, que se rigen

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