TA CAS - Sentencia 85001-33-33-004-2025-00417-01 (22-01-2026)
Tribunal Administrativo de Casanare
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Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-33-33-004-2025-00417-01 (22-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60
BARRIO COROCORA-YOPAL
Yopal Casanare, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: 85001-33-33-004-2025-00417-01
Medio de control: TUTELA
Demandante: YESENIA ESTUPIÑAN PATIÑO
Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN y COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL – CNSC.
Vinculados Sindy Julieth Daza Daza, Golda Lida Movil Pinzón, María del Pilar Parra Goyeneche, Jhonatan Delgado González, Merly Katherin Pérez Gaspar, David Leonardo Cristancho Fernández y Edwin Evelio Hernández Torres.
Asunto: Debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.
Confirma fallo que ampara derechos.
Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por la accionada DIAN, y los vinculados AYDEE VEGA RODRIGUEZ, SINDY JULIETH DAZA DAZA, y LEONOR ELVIRA OTERO NIETO , contra la sentencia del 09 de diciembre de 2025 , proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal , que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de la parte accionante.
2. ANTECEDENTES
Circuito de Yopal , que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de la parte accionante.
2. ANTECEDENTES
Haciendo uso de la acción de tutela, la señora YESENIA ESTUPIÑÁN PATIÑO obrando en nombre propio, formuló las siguientes:
2.1. PRETENSIONES
2.1.1. Solicita amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, acceso a cargos públicos por mérito, ordenando el uso de la lista de elegibles de la OPEC 198419 (Resolución 13250 de 2024), en estricto orden de mérito en los cargos ocupados en provisionalidad y encargo del cargo gestor 2, hasta agotar la posición 361.
2.1.2. Requiere el uso integro de la lista de elegibles de la OPEC 198419 (Resolución 13250 de 2024), en estricto orden de mérito, hasta agotar la totalidad de la lista de elegibles, de los cargos iguales o equivalentes con denominación gestor II.
2.1.3. De igual manera, pide se ordene a la DIAN para que solicite de manera inmediata a la CNSC la autorización de uso de la lista en los cargos ampliados por el Decreto 419 de 2023 (2.377 empleos Gestor II), los cargos ocupados en encargo y provisionalidad de la ficha de empleo gestor 2 gestiónRadicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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jurídica, y los cargos equivalentes (incluidos, mas no limitados, a aquellos de Gestión Administrativa y Financiera, Talento Humano, Recaudo y
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jurídica, y los cargos equivalentes (incluidos, mas no limitados, a aquellos de Gestión Administrativa y Financiera, Talento Humano, Recaudo y Cobranzas, Fiscalización y Liquidación Tributaria, y Fiscalización Aduanera), que se encuentren ocupados mediante encargo o provisionalidad, o que estén sin proveer.
2.2. HECHOS:
2.2.1. La accionante participó en el concurso de méritos DIAN 2022, convocado mediante el Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, para el cargo Gestor II, código 302, grado 2, OPEC 198419. Superó todas las etapas y fue incluida en la lista de elegibl es conformada por la Resolución 13250 del 5 de julio de 2024, ocupando la posición 361.
2.2.2. El proceso se realizó bajo el Decreto Ley 071 de 2020, que establecía que la lista tendría vigencia de dos años y podría usarse en orden descendente. Sin embargo, la Sentencia C-331 de 2022 modificó la norma, indicando que la lista debe utilizarse en estri cto orden descendente para cubrir vacantes derivadas del retiro del titular. Posteriormente, el artículo 36 del Decreto 927 de 2023 prohibió usar listas si el cargo estaba ocupado en provisionalidad o encargo, pero la Sentencia C -197 de 2025 declaró inexequible esa restricción por vulnerar el principio de mérito y el acceso a cargos públicos.
2.2.3. La DIAN cuenta con una planta global y flexible, lo que permite determinar empleos según necesidades del servicio. Aunque la entidad argumentó que la OPEC 198419 no contempla equivalencias, la accionante
cargos públicos.
2.2.3. La DIAN cuenta con una planta global y flexible, lo que permite determinar empleos según necesidades del servicio. Aunque la entidad argumentó que la OPEC 198419 no contempla equivalencias, la accionante demostró que sí se han usado listas para nombramientos en áreas distintas, evidenciando que los cargos de Gestor II son funcionalmente equivalentes.
2.2.4. Con base en el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015, la accionante identificó 21 perfiles equivalentes, encontrando 835 vacantes definitivas (228 sin proveer, 406 en provisionalidad y 201 en encargo). Pese a ello, la DIAN mantiene 397 plazas reserv adas para futuras convocatorias y 88 comprometidas para un nuevo concurso en 2025, incumpliendo la obligación de usar la lista vigente.
2.2.5. El Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC define “empleo equivalente” como aquel que comparte nivel, grado, requisitos y propósito. A pesar de esto, la DIAN no reporta nuevas vacantes para autorización, incumpliendo el artículo 24.6 del Decreto 927 de 2023. Además , el Decreto 419 de 2023 amplió la planta creando 2.377 nuevos cargos de Gestor II, pero la entidad mantiene muchas vacantes sin proveer o en provisionalidad.
2.2.6. La DIAN ha solicitado autorización para usar la lista hasta la posición 322 y ha hecho nombramientos hasta la 239, sin agotarla. Existen 76 cargos en provisionalidad y encargo en la ficha PC -GJ-3008, sin ser provistos con
2.2.6. La DIAN ha solicitado autorización para usar la lista hasta la posición 322 y ha hecho nombramientos hasta la 239, sin agotarla. Existen 76 cargos en provisionalidad y encargo en la ficha PC -GJ-3008, sin ser provistos con elegibles, lo que vulnera el principio de mérito y la Sentencia C-197 de 2025. También se negó a entregar información sobre traslados de provisionales, lo que impide verificar si hay reubicaciones estratégicas para mantener encargos.
2.2.7. En el Plan Estratégico de Talento Humano 2025, la DIAN reconoce 4.530 vacantes, pero proyecta nuevas convocatorias en lugar de usar listas vigentes. Incluso, mediante oficio del 16 de agosto de 2024, afirmó que noRadicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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es necesario usar listas para empleos no misionales, lo que la accionante considera violatorio de derechos adquiridos por mérito.
2.2.8. Finalmente, el 13 de noviembre de 2025, la DIAN expidió la Resolución 013458, realizando 274 nombramientos en encargo para el cargo Gestor II en áreas equivalentes (Administrativa, Fiscalización, Cobranzas), omitiendo la lista vigente donde la accionante ocupa el puesto 361. Además, confirmó que mantiene 71 cargos en provisionalidad bajo estabilidad reforzada y 7 encargos en la OPEC 198419, lo que contradice la Sentencia T-405 de 2022, que establece que la estabilidad provisional es relativa y no puede prevalecer sobre derechos de carrera.
2.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
encargos en la OPEC 198419, lo que contradice la Sentencia T-405 de 2022, que establece que la estabilidad provisional es relativa y no puede prevalecer sobre derechos de carrera.
2.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La accionante invocó el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 5 del artículo 31 del Decreto Ley 1072 de 1999, el artículo 34 del Decreto ley 71 de 2020, el artículo 36 del Decreto 927 de 2023 y la Sentencia T -081 de 2021.
2.4. ACTUACIÓN PROCESAL
Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN FECHA FOLIO Fecha de radicación y reparto 25-11-2025 Índice 0002 SAMAI expediente digital primera instancia. Admisión de la demanda 25-11-2025 Índice 0004 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación personal auto admisorio 25-11-2025 Índice 0005 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación mediante aviso judicial 25-11-2025 Índice 0006 SAMAI expediente digital primera instancia. Solicitud accionante vinculación de Terceros 25-11-2025 Índice 0007 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto vincula a terceros 25-11-2025 Índice 0010 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación auto vincula Terceros 25-11-2025 Índice 0011 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación mediante aviso judicial 25-11-2025 Índice 0012 y 0013 SAMAI
Notificación auto vincula Terceros 25-11-2025 Índice 0011 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación mediante aviso judicial 25-11-2025 Índice 0012 y 0013 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación tutela DIAN 27-11-2025 Índice 0014 SAMAI expediente digital primera instancia. Radicación coadyuvancia MARIA DEL PILAR PARRA GOYENECHE 27-11-2025 Índice 0015 SAMAI expediente digital primera instancia. Radicación coadyuvancia JHONATAN DELGADO GONZALEZ 27-11-2025 Índice 0016 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación demanda vinculada SINDY JULIETH DAZA DAZA 27-11-2025 Índice 0017 SAMAI expediente digital primera instancia. Radicación Coadyuvancia MERLY KATHERIN PÉREZ GASPAR 27-11-2025 Índice 0018 SAMAI expediente digital primera instancia.Radicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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Radicación Coadyuvancia
DAVID LEONARDO
CRISTANCHO FERNANDEZ 27-11-2025 Índice 0019 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación tutela Comisión Nacional del Servicio Civil 28-11-2025 Índice 0021 SAMAI expediente digital primera instancia. Coadyuvancia EDWIN EVELIO HERNANDEZ TORRES 28-11-2025 Índice 0022 SAMAI expediente digital primera instancia.
28-11-2025 Índice 0021 SAMAI expediente digital primera instancia. Coadyuvancia EDWIN EVELIO HERNANDEZ TORRES 28-11-2025 Índice 0022 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación demanda vinculada GOLDA LIDA MOVIL PINZON 28-11-2025 Índice 0023 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto corre traslado de los escritos de coadyuvancia 01-12-2025 Índice 0025 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación auto corre traslado 01-12-2025 Índice 0027 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación DIAN a coadyuvancias 02-12-2025 Índice 0028 SAMAI expediente digital primera instancia. Informe Comisión Nacional del Servicio Civil 03-12-2025 Índice 0029 SAMAI expediente digital primera instancia. Accionante descorre traslado a contestación DIAN y solicita medida provisional 03-12-2025 Índice 0031 SAMAI expediente digital primera instancia. Sentencia primera instancia 09-12-2025 Índice 0032 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación sentencia a las partes 09-12-2025 Índice 0033 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación sentencia a coadyuvantes y terceros vinculados 10-12-2025 Índice 0034 SAMAI expediente digital primera instancia. Impugnación AYDEE VEGA RODRIGUEZ 11-12-2025 Índice 0035 SAMAI expediente digital primera instancia.
vinculados 10-12-2025 Índice 0034 SAMAI expediente digital primera instancia. Impugnación AYDEE VEGA RODRIGUEZ 11-12-2025 Índice 0035 SAMAI expediente digital primera instancia. Impugnación SINDY DAZA DAZA 12-12-2025 Índice 0036 SAMAI expediente digital primera instancia. Impugnación DIAN 15-12-2025
Índice 0038 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto concede impugnación 16-12-2025 Índice 0039 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación auto concede impugnación 16-12-2025 Índice 0040 SAMAI expediente digital primera instancia. Impugnación Leonor Elvira Otero Nieto 16-12-2025 Índice 0041 SAMAI expediente digital primera instancia. Envío a este Tribunal 16-12-2025 Índice 0042 SAMAI expediente digital primera instancia. Ingreso al despacho 18-12-2025 Índice 0004 SAMAI expediente digital segunda instancia.
2.5. SENTENCIA RECURRIDA
2.5.1. El Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal , el 09 de diciembre de 2025, profirió sentencia en la que resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos que le asisten a Yesenia Estupiñán Patiño, identificada con cédula de Ciudadanía 1116546866, por las razones expuestas en la parte motiva.Radicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
igualmente en caso de determinar improcedencia, deberá expedir el debido acto administrativo motivado que así lo establezca, actuaciones que deberán ser comunicadas a los integrantes de las listas de elegibles y quienes ocupan actualmente dichos cargos.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la solicitud de amparo.
QUINTO: NEGAR la solicitud de medida provisional radicada por la accionante el 03 de diciembre de 2025, por lo indicado en la parte motiva.
SEXTO: INSTAR a la DIAN y la CNSC a que, de encontrar procedente, la existencia de cargos equivalentes al de Gestor II, código 302, grado 02, ficha PC-GJ-3008 del subproceso de Gestión Jurídica del proceso de Planeación, Estrategia y Control de la DIAN que puedan ser solicitados para ser provistos a través de la lista de elegibles de la Resolución 13250 de 5 de julio de 2024, cumplan con la carga procesal administrativa de ponerlas a disposición a efectos de su provisión evitando así un desgaste en el erario público y la gestión humana, conforme a lo analizado por la Corte Constitucional en sentencia C197 de 2025.
SÉPTIMO: TENER como coadyuvantes a los señores Sindy Julieth Daza Daza, Golda Lida Movil Pinzón, María del Pilar Parra Goyeneche, Jhonatan Delgado
González, Merly Katherin Pérez Gaspar, David Leonardo Cristancho Fernández y Edwin Evelio Hernández Torres.
OCTAVO: NOTIFICAR el contenido de la presente sentencia a las partes, por el medio más expedito de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
y Edwin Evelio Hernández Torres.
OCTAVO: NOTIFICAR el contenido de la presente sentencia a las partes, por el medio más expedito de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOVENO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”
2.5.2. El juzgado de primera instancia adoptó la anterior decisión en razón a que, aunque la posición 361 que ocupa la accionante en la lista de elegibles para el cargo a que aspira, no garantiza el nombramiento, si existe expectativa legítima de que la lista se agote antes de convocar nuevos concursos.
2.5.3. Argumenta que la DIAN debe privilegiar el mérito y usar las listas de elegibles vigentes para vacantes iguales o equivalentes ofertadas en provisionalidad, esto según el Acuerdo 19 del 16 de mayo de 2024 y el Decreto 927 del año 2023.Radicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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2.5.4. De otro lado, indica que la convocatoria DIAN 2676 (noviembre 2025) no constituye un hecho nuevo, pero si coincide con vacantes no provistas, por lo que sería reprochable por ineficiencia y desconocimiento de listas vigentes ofertar nuevos cargos, cuando hay listas de elegibles vi gentes que no se han agotado (Corte Constitucional, Sent. C-197/2025).
2.6. IMPUGNACIONES
2.6.1. Impugnaciones de la s vinculadas Aydee Vega Rodríguez , Sindy
identificada con cédula de Ciudadanía 1116546866, por las razones expuestas en la parte motiva.Radicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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SEGUNDO: ORDENAR a la DIAN que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, si no lo ha hecho, proceda a reportar y a hacer la correspondiente solicitud del uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 13250 de 5 de julio de 2024 , respecto de las vacantes definitivas del empleo Gestor II, código 302, grado 02, ficha PC -GJ-3008 del subproceso de Gestión Jurídica del proceso de Planeación, Estrategia y Control de la DIAN consistentes en -8 que se encuentran en encargo, -9 en provisionalidad y -9 sin proveer, adicionales a los 187 establecidos inicialmente, actuación que deberá ser comunicada a los integrantes de las listas de elegibles y quienes ocupan actualmente dichos cargos.
TERCERO: ORDENAR que de manera conjunta, en aplicación de las competencias coordinadas, la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y la DIAN como autoridad nominadora aseguraren la adecuada administración del
sistema de carrera y garanticen el goce efectivo de los derechos derivados de la inclusión en la lista de elegibles, procediendo a efectuar los respectivos reportes y autorizaciones, de encontrarlos procedentes, sin superar el término de diez (10) días, desde que la DIAN haga la correspondi ente actuación, igualmente en caso de determinar improcedencia, deberá expedir el debido acto administrativo motivado que así lo establezca, actuaciones que deberán ser comunicadas a los integrantes de las listas de elegibles y quienes ocupan
no se han agotado (Corte Constitucional, Sent. C-197/2025).
2.6. IMPUGNACIONES
2.6.1. Impugnaciones de la s vinculadas Aydee Vega Rodríguez , Sindy Julieth Daza Daza y Leonor Elvira Otero Nieto.
2.6.2. Señalan que en el fallo de tutela existió extralimitación del juez constitucional, ya que ordena usar la lista de elegibles (Resolución 13250 de 2024) para proveer cargos adicionales no convocados, lo que constituye una interpretación indebida y una coadministración d e la entidad, función reservada a la DIAN y la CNSC.
2.6.3. Indican que se generaliza el cargo Gestor II como si fuera homogéneo, ignorando que existen más de 30 fichas con funciones diferenciadas (misionales y no misionales), lo que desconoce el diseño del sistema específico de carrera y el principio de mérito.
2.6.4. Aducen el desconocimiento al principio del mérito, pues la accionante ocupa la posición 468 en la lista, muy por fuera de las 83 vacantes ofertadas en la OPEC 198419, por lo que el fallo convierte una mera expectativa en un “derecho” inexistente, ampliando artificialmente la lista en un 470%, lo que desn aturaliza el concurso y vulnera la igualdad frente a quienes sí obtuvieron mérito. Advierten que no basta con pagar el PIN o participar para exigir nombramiento; el mérito exige superar umbrales definidos.
2.6.5. Resaltan que la tutela es improcedente, por cuanto ésta es subsidiaria y residual; y que existen medios idóneos como la acción de nulidad y
exigir nombramiento; el mérito exige superar umbrales definidos.
2.6.5. Resaltan que la tutela es improcedente, por cuanto ésta es subsidiaria y residual; y que existen medios idóneos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa, además de ello, n o se acredita perjuicio irremediable, ni se cumple el principio de inmediatez, añadiendo que el uso de la tutela para forzar nombramientos rompe el principio de legalidad , convirtiendo al juez en una tercera instancia.
2.6.6. Recuerdan que el Decreto Ley 927 de 2023 establece que las listas solo pueden usarse para vacantes posteriores a la convocatoria y equivalentes, no para cargos ocupados por encargo o provisionalidad, por lo que el juez desconoce la voluntad del legislador y las reg las del artículo 36 de dicha normatividad, incurriendo en interpretación contraria a la norma.
2.6.7. Advierten que la ampliación de planta de personal está sujeta a estudios técnicos, disponibilidad presupuestal y autorización de la CNSC, no a órdenes judiciales, más cunado el presupuesto de la DIAN fue aplazado en más de $1 billón (Decreto 766 de 2024), lo que ha ce inviable ampliar nombramientos sin planeación, por lo que ordenar nombramientos masivos implicaría desbordar el presupuesto y afectar la sostenibilidad fiscal, violando principios de legalidad del gasto.
2.6.8. Refieren que el fallo de tutela viola el principio de confianza legitima,
implicaría desbordar el presupuesto y afectar la sostenibilidad fiscal, violando principios de legalidad del gasto.
2.6.8. Refieren que el fallo de tutela viola el principio de confianza legitima, pues los participantes confiaron en reglas claras del concurso (AcuerdoRadicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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CNT2022AC000008), que fijaban número de vacantes y orden de mérito, por lo que alterar esas reglas mediante tutela genera inseguridad jurídica y afecta la transparencia del sistema.
2.6.9. Traen a colación fallos previos de diferentes despachos del país que han declarado improcedente la acción de tutela en casos similares, reiterando que las listas de elegibles no confieren derecho automático al nombramiento, y que la provisión de empleos depende de vacantes reales, presupuesto y necesidad del servicio.
2.6.10. Finalizan solicitando revocar el fallo y declarar improcedente la acción de tutela, por extralimitación judicial, violación del principio de mérito, existencia de otros medios judiciales, restricciones normativas y presupuestales, ausencia de perjuicio irremediable; y piden instar a la CNSC para que determine técnicamente equivalencias entre fichas de empleo, evitando que el juez constitucional asuma competencias administrativas.
2.6.11. Impugnación de la accionada DIAN
2.6.12. Indica que la accionante presentó como equivalentes diversos empleos denominados “Gestor II”, código 302, grado 2, cuando en realidad corresponden a fichas distintas en el manual de funciones de la DIAN, con
2.6.12. Indica que la accionante presentó como equivalentes diversos empleos denominados “Gestor II”, código 302, grado 2, cuando en realidad corresponden a fichas distintas en el manual de funciones de la DIAN, con procesos, subprocesos y funciones diferentes. Por tanto, no existe equivalencia funcional ni normativa que permita usar la lista de elegibles de la OPEC 198419 para otros cargos.
2.6.13. La DIAN afirma haber cumplido con la provisión de las 83 vacantes inicialmente ofertadas en la convocatoria DIAN 2022, así como con las ampliaciones autorizadas por la CNSC (268 vacantes adicionales). No se han realizado nombramientos en provisionalidad en 2024 y 2025 para estos empleos, ni en los creados por el Decreto 419 de 2023.
2.6.14. Recalca que actualmente el empleo objeto de estudio (OPEC 198419, ficha PC-GJ-3008) cuenta únicamente con cuatro vacantes definitivas, ya reportadas y en proceso de provisión mediante lista de elegibles. No existen más vacantes disponibles, por lo que resulta improcedente seguir utilizando la lista de elegibles de la Resolución 13250 de 2024, salvo que surjan nuevas vacantes.
2.6.15. Indica que l a CNSC, mediante oficio del 5 de diciembre de 2025, concluyó que la mayoría de empleos denominados Gestor II no son equivalentes al ofertado en la OPEC 198419, salvo cuatro casos específicos autorizados para uso de lista. Este análisis no fue considerado p or el juez en la sentencia impugnada.
2.6.16. La accionada cita jurisprudencia (Sentencia C -331 de 2022) para
autorizados para uso de lista. Este análisis no fue considerado p or el juez en la sentencia impugnada.
2.6.16. La accionada cita jurisprudencia (Sentencia C -331 de 2022) para reiterar que la inclusión en una lista de elegibles no otorga derecho automático al nombramiento, sino una expectativa condicionada a la existencia de vacantes y a la posición en la lista. La accionante ocupa el puesto 361, lo que no le permite acceder a las vacantes ofertadas ni a las ampliadas.
2.6.17. Invoca los artículos 21 y 34 del Decreto 927 de 2023 y el Decreto 419 de 2023, que regulan la oferta pública de empleos y la periodicidad de los concursos, indicando que los cargos en provisionalidad están en procesoRadicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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de retiro conforme al uso de listas, y que la ampliación de planta debe proveerse mediante concurso entre 2023 y 2026.
2.6.18. Finalmente, la DIAN solicita revocar el fallo de primera instancia y negar las pretensiones de la tutela, al no existir vacantes adicionales para el empleo objeto de estudio y por la imposibilidad jurídica de aplicar la lista de elegibles a cargos no equivalentes.
3. CONSIDERACIONES
3.1. PRONUNCIAMIENTO SOBRE NULIDADES Y PRESUPUESTOS
PROCESALES
Del examen de la actuación surtida hasta el momento, se deduce que no hay irregularidades procedimentales que conlleven a declarar la nulidad total o parcial de lo actuado. Por el contrario, cumplido está el procedimiento
PROCESALES
Del examen de la actuación surtida hasta el momento, se deduce que no hay irregularidades procedimentales que conlleven a declarar la nulidad total o parcial de lo actuado. Por el contrario, cumplido está el procedimiento del Decreto núm. 2591 de 1991, es decir, se agotó el debido proceso del artículo 29 de la Constitución Política.
De otra parte, este Tribunal es competente para resolver la apelación, si se tiene en cuenta que la primera instancia fue tramitada y decidida por uno de los juzgados administrativos de Yopal.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Del análisis de la sentencia de primera instancia, con relación a su impugnación, las pruebas debidamente incorporadas al proceso y nuestro ordenamiento jurídico, el problema jurídico consiste en determinar:
¿Si es procedente o no revocar la decisión de primera instancia que ordenó el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 13250 de 5 de julio de 2024, en la provisión de los nombramientos de las vacantes definitivas del empleo Gestor II, código 302, grado 02, ficha PC -GJ-3008, prevaleciendo dicha lista frente a los nombramientos provisionales y encargos?
Para resolverlo debe considerarse lo siguiente:
3.3. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
El artículo 86 de la Constitución Política prescribe este mecanismo de control como un procedimiento preferente y sumario para proteger los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción o por la omisión de autoridades públicas o de los particulares en los casos en que ella es procedente.
control como un procedimiento preferente y sumario para proteger los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción o por la omisión de autoridades públicas o de los particulares en los casos en que ella es procedente.
Dicha norma en su inciso 3.º dispone taxativamente que esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 6º numeral 1º del Decreto núm. 2591 de 1991 reproduce esta disposición y agrega que la existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cua nto a su eficacia, atendiendo las circunstancias del solicitante.Radicación No. 85001-33-33-004-2025-00417-01
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La Corte Constitucional, desde sus inicios 1 resaltó como carácter esencial de la tutela el de la subsidiaridad, cuando señaló:
“La tutela tiene como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiariedad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser qu e busque evitar un perjuicio irremediable; el segundo puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad, concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.”
3.4. Subsidiaridad de la acción de tutela en materia de concurso de méritos
La Corte Constitucional 2 sobre la procedibilidad de la acción de tutela en
y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.”
3.4. Subsidiaridad de la acción de tutela en materia de concurso de méritos
La Corte Constitucional 2 sobre la procedibilidad de la acción de tutela en tratándose de actos expedidos durante el trámite de un concurso de méritos ha indicado:
“93. En virtud de lo anterior, esta corporación ha manifestado que la acción de tutela no es, en principio, el medio adecuado para reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando estos resultan infringidos por la expedición de un acto administrativ o. Dicha postura ha dado lugar a una línea jurisprudencial pacífica y reiterada . Su fundamento se encuentra en el hecho de que el legislador ha dispuesto los medios de control de la Ley 1437 de 2011 como los instrumentos procesales para demandar el control judicial de los actos administrativos .
94. Según este diseño normativo, el proceso judicial que se surte ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural para la reivindicación de los derechos fundamentales conculcados en este contexto.
Allí, los interesados pueden recl amar no solo el control de legalidad correspondiente, sino, además, el restablecimiento de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados. Las medidas cautelares que ofrece la Ley 1437 de 2011, las cuales permitirían prevenir la consumación de un daño definitivo mientras se surte la causa judicial, corroboran la idoneidad de los aludidos medios de control en este campo.
95. Esta regla general ha sido igualmente acogida en el ámbito de los concursos de méritos. Al respecto, esta corporación ha manifestado que el juez de lo contencioso administrativo es la autoridad llamada a juzgar las
95. Esta regla general ha sido igualmente acogida en el ámbito de los concursos de méritos. Al respecto, esta corporación ha manifestado que el juez de lo contencioso administrativo es la autoridad llamada a juzgar las violaciones de los derechos fundamentale s que ocurran en este tipo de actuaciones administrativas. Al respecto, ha manifestado que «por regla general, […] es improcedente la acción de tutela que pretenda controvertir los actos proferidos por las autoridades administrativas que se expidan con ocasión de un concurso de méritos, pues para ello se han previsto otros instrumentos judiciales como lo dispone el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011» . La posibilidad de emplear las medidas cautelares, «que pueden ser de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensión» , demuestra que tales acciones «constituyen verdaderos mecanismos de protección, ante los efectos adversos de los actos administrativos» .
96. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha instaurado tres excepciones a la regla general de improcedencia de la acción de tutela, en el campo
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