TA CAS - Sentencia 85001-33-33-005-2025-00411-01 (11-11-2025)
Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-33-33-005-2025-00411-01 (11-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Yopal, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 85001-33-33-005-2025-00411-01
Accionantes: José Eriel Carreño Alfonso y otros1
Accionado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
y Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.
A. “FIDUAGRARIA”
MAGISTRADA PONENTE: AURA PATRICIA LARA OJEDA
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
COMO MECA MISMO DEFINITIVO – VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO
Procede la Sala a resolver las impugnaciones interpuestas por las entidades accionadas, contra el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, en el que se amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna y dignidad humana de las accionantes, y declaró carencia actual de objeto por hecho superado en lo que se refiere a las peticiones radicadas.
I. ANTECEDENTES
1.1. Peticiones2
Se sintetizan de la siguiente manera:
✓ Que se protejan los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salubridad pública, al goce de una vivienda digna y petición.
Se sintetizan de la siguiente manera:
✓ Que se protejan los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salubridad pública, al goce de una vivienda digna y petición.
1 Wilmer Barreto Montañez, Pablo Rodríguez, Rolando Zamudio, Hernando Montaña, Víctor Montaña, Epimenio Jiménez, Elizabeth Montañez, Aldrunan Chacón Riveros, Cupertino Calderón, Salomón Montaña, José Mario Mora, Omaira Jiménez, Filemón Quezada, Noel Quesada Rodríguez, Ana Rodríguez, José Morales Acosta, Raimundo Jiménez, Luis Arturo Jiménez, Yaneth Calderón, Jairo Octavio Caballero, Adriana Barreto, Mario Morales, Rosana Calderón, Luz Nelly Alfonso y José Miguel Cruz. 2 Índice 0001 – primera instancia - SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 2
✓ Ordenar a las accionadas que dentro del término que se disponga, den cumplimiento a la materialización del proyecto urbanístico, es decir, construyendo y realizando la entrega de los subsidios a sus beneficiarios, para cesar los agravios que padecen. ✓ De forma subsidiaria, se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer un modelo de ejecución inmediata a través del cual se pueda entregar el valor del subsidio correspondiente a cada beneficiario, para que sea ejecutado de manera individual. ✓ Vincular a la acción de t utela a los terceros que puedan tener responsabilidad en lo pretendido o que resul ten afectados con la decisión.
1.2. Hechos3
✓ Vincular a la acción de t utela a los terceros que puedan tener responsabilidad en lo pretendido o que resul ten afectados con la decisión.
1.2. Hechos3
En los escritos de tutela se relatan los siguientes:
La Nación - Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural, luego de la respectiva convocatoria y postulación, mediante la Resolución No. 00597 del 14 de noviembre de 2019, otorgó subsidio para mejoramiento de vivienda a 78 beneficiarios residentes en el municipio de Chám eza, cada subsidio por valor de $18.218.552.
La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S. A. es la entidad encargada de ejecutar o contratar a un tercero para realizar el proyecto, según convenio firmado con el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural.
Se menciona que de los 78 subsidios adjudicados solo se han ejecutados 16, luego de más de 34 meses, desde la suscripción del acta de inicio del proyecto, por parte del contratista , quien suspendió labores constructivas hace más de 3 años.
Se expo ne que la gran mayoría de viviendas son construidas de manera improvisada, son espacios propensos para el albergue de insectos, roedores y otras plagas, que afectan su salubridad.
3 Índice 0003 – primera instancia - SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 3
Además, que los accionantes al estar registrados en los sistemas de información como beneficiarios del p rograma de vivienda, están vetados
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Además, que los accionantes al estar registrados en los sistemas de información como beneficiarios del p rograma de vivienda, están vetados para postularse a otros proyectos, pese a que los subsidios no han sido materializados.
El 22 de agosto de , los tutelantes solicitaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informar cuál había sido su rol en la ejecución de los subsidios mencionados, proyección o cronograma para la entrega de los subsidio , o si era factible la entrega directa a cada beneficiario, para que por su cuenta se ejecute; la entrega de documentos contentivos de la trazabilidad de la ejecución del proyecto, entre otros tópicos, sin que haya emitido respuesta; en la misma fecha pidieron a Fiduagraria información similar, la que emitió respuesta el 29 de agosto de 2025 de forma parcial , porque no entregó copia de la documentación solicitada.
Se menciona que las familias beneficiaras del proyecto de mejoramiento de vivienda rural ostentan la condición de víctimas del conflicto ar mado interno, campesino y desplazados por la violencia que están retornando a los territorios y que dentro de los núcleos familiares se encuentran niños, niñas y adultos mayores.
1.4. Contestación de la tutela.
1.4.1. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.4
Se opuso a las p eticiones argumentando que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para ordenar la ejecución y/o la creación o ejecución inmediata del gasto público , en virtud de que ello depende de la disponibilidad presupuestal y del trámite legal correspondiente.
mecanismo idóneo para ordenar la ejecución y/o la creación o ejecución inmediata del gasto público , en virtud de que ello depende de la disponibilidad presupuestal y del trámite legal correspondiente.
Adiciona que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos del Ministerio, tiene la función del otorgamiento del subsidio de vivienda de interés social y prioritario rural ; no ha estado inerte frente a los inconvenientes contractuales, administrativos y financieros que presenta el proyecto ; d el escrito de tutela no se infiere que los accionantes se encuentren ante un perjuicio irremediable; la falta de recursos por decisión d el Ministerio de Hacienda, afectó los subsidios, pese a que fueron girados a Fiduagraria no
4 Índice 0010 – primera instancia – SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 4
fueron ejecutados; la política pública de reconocimiento de subsidios está sujeta a la disponibilidad de recursos y a la sostenibilidad fiscal; y, que estas circunstancias se han puesto en conocimiento de los beneficiarios de manera clara y oportuna.
De otro lado, explica que la asignación de los 79 subsidios familiares de vivienda de interés social rural al municipio de Chámeza, Casanare, mediante Resolución 597 de 2019, se otorgaron condicionalmente; es decir que, conforme a la metodología de aplicación, debe estudiarse con posterioridad a la asignación de este, mediante el llamado diagnóstico integral, de verificarse el incumplimiento de las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecución del proyecto, establecidas en el reglamento operativo del programa, así como la imprecisión o
posterioridad a la asignación de este, mediante el llamado diagnóstico integral, de verificarse el incumplimiento de las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecución del proyecto, establecidas en el reglamento operativo del programa, así como la imprecisión o inconsistencias en la documentación aportada, dará lugar a su pérdida.
Además, precisa que los recursos de los mencionados subsidios fueron asignados de la bolsa nacional, bajo la administración de Fiduagraria, la cual tiene a su cargo realizar el diagnóstico y/o prefactibilidad de ejecución, para contratar terceros que se encarguen de las obras civiles, int erventoría y trabajo social
Revisadas las fuentes de información, se encontró que los 79 subsidios, corresponden a la tipología de mejoramiento de vivienda, con una asignación presupuestal de $18.218.552, 16 se encuentran ejecutados y con procesos de prot ocolización, los restantes presentan las siguientes particularidades: i.) 7 postulantes tienen duplicidad que generan sustitución o exclusión, por lo que se harán las gestiones pertinentes en aras de establecer si los beneficiarios presentan doble postulación; ii.) Fiduagraria S. A. como entidad ejecutora de los subsidios, ha reportado un estado de “devueltos” para 6.081 subsidios, argumento basado en una reducción contractual del alcance de su gestión tras modificaciones contractuales a finales de 2023, limitando su responsabilidad a un menor número de subsidios, circunstancia que se puso en conocimiento de los accionante . Pese a ello, están vigentes los contratos de fiducia mercantil (20180472 y 20190418), los cuales debe cumplir.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
circunstancia que se puso en conocimiento de los accionante . Pese a ello, están vigentes los contratos de fiducia mercantil (20180472 y 20190418), los cuales debe cumplir.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 5
iii.) El Ministerio de Hacienda y Créd ito Público emitió la Circular Externa 002 del 7 de enero de 2025, que aplica el parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294 de 2023, orden ando el reintegro de recursos presupuestales girados a entidades financieras que no se hayan utilizado en m ás de dos años , como es el caso de los programas de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural. Por lo anterior, se vio en la necesidad de crear una estrategia, con miras al cierre del programa, y por consiguiente la proyección de la necesidad de los recursos necesarios para cerrar el programa, priorizando en el nivel ALTO, casos específicos, con órdenes de seguimiento con alto nivel de litigiosidad , como: modelo de autogestión adaptado, contratación con nuevo operador o varios operadores, gestión comunitaria y esquema público con asignación de subsidio y cofinanciación.
En lo que respecta al derecho de petición, aduce que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado , porque la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le respondió de fondo, a través de radicado 2025 -440-022930-1, a los accionantes.
Por lo anterior, solicita que no se acceda a las peticiones de los tutelantes
respondió de fondo, a través de radicado 2025 -440-022930-1, a los accionantes.
Por lo anterior, solicita que no se acceda a las peticiones de los tutelantes en contra del Ministerio, y en tal sentido, se disponga declarar la improcedencia de la acción de tutela.
1.4.2. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. “FIDUAGRARIA”5
Afirma que la acción de tutela no resulta procedente en este caso, porque existen otros mecanismos judiciales disponibles, es decir, no satisface el requisito de subsidiaridad.
Se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, porque la entidad ha actuado conforme a sus obligaciones contractuales emanadas del contrato de Fiducia Mercantil suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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En relación al mencionado c ontrato de administración y pagos No. 201900418, celebró contrato de obra No. 064-2021 con el Consorcio Casanare VISR, cuyo objeto consistió en “(…)Ejecutar en el plazo estipulado en el contrato, el diagnóstico integral, re diagnósticos que se requieran, así como la estructuración de los proyectos de los hogares beneficiarios de los subsidios de vivienda de interés social rural otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la construcción de las viviendas correspondiente a los recursos de la vigencia 2019, en zonas rurales de los
subsidios de vivienda de interés social rural otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la construcción de las viviendas correspondiente a los recursos de la vigencia 2019, en zonas rurales de los departamentos y municipios establecidos en el ANEXO No. 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDADES DE VIVIENDA NUEVA cumpliendo con lo exigido en el Manual Operativo 2019 y sus anexos, garantizando el cumplimiento de las normas que la legislación colombiana ha establecido para tal fin y acorde con los estudios, diseños, áreas, especificaciones y presupuestos para los proyectos aprobados”.
Aclara qu e, inicialmente el contrato de obra contemplaba a los beneficiarios de los subsidios según Resolución No. 00597 del 14 de noviembre de 2019 , el cual finalizó el plazo de ejecución el 18 de octubre de 2023, con incumplimiento por parte del ejecutor.
Solicita que se desvincule de la acción de tutela, por no tener responsabilidad de la conculcación de los derechos fundamentales invocados por José Eriel Carreño Alfonso, Wilmer Barreto Montañez, Pablo Rodríguez, Rolando Zamudio, Hernando Montaña, Víctor Montaña, Epimenio Jiménez, Elizabeth Montañez, Aldrunan Chacón Riveros, Cupertino Calderón, Salomón Montaña, José Mario Mora, Omaira Jiménez, Filemón Quezada, Noel Quesada Rodríguez, Ana Rodríguez, José Morales Acosta, Raimundo Jiménez, Luis Arturo Jiménez, Yaneth Calderón, Jairo Octavio Caballero, Adriana Barreto, Mario Moral es, Rosana Calderón, Luz Nelly Alfonso, José Miguel Cruz y Gloria Calderón Diaz, porque fue el Ministerio de
Raimundo Jiménez, Luis Arturo Jiménez, Yaneth Calderón, Jairo Octavio Caballero, Adriana Barreto, Mario Moral es, Rosana Calderón, Luz Nelly Alfonso, José Miguel Cruz y Gloria Calderón Diaz, porque fue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el que adelantó proceso de devolución de subsidios, dejando por fuera del alcance del contrato de fiducia un número significativo de subsidios , lo cual se materializó en la quinta prórroga y tercera modificación al contrato de fiducia mercantil de la vigencia 2019 firmada el 29 de diciembre de 2023, la cual redujo su alcance.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 7
En lo referente a la presunta vulneración al derecho de petición, se indica que no se configura, ya que la entidad atendió la solicitud en los términos y plazos previstos en la normativa vigente, dando respuesta de fondo, clara mediante oficios VNO -VISR-29967 del 25 de agosto de 2025 y VNO -VISR30563 del 8 de octubre de 2025.
1.5. Sentencia de primera instancia6
En sentencia proferida el 2 de octubre de 2025 , el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, accedió parcialmente las pretensiones de la acción y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación al derecho fundamental de petición.
Encontró que la acción de tutela cumple los presupuestos de procedibilidad, entre ellos el de subsidiaridad e inmediatez , según jurisprudencia de la Corte Constitucional concluyó que en el sub judice, contrario a lo afirmado por las entidades accionadas, resulta procedente la
procedibilidad, entre ellos el de subsidiaridad e inmediatez , según jurisprudencia de la Corte Constitucional concluyó que en el sub judice, contrario a lo afirmado por las entidades accionadas, resulta procedente la acción como mecanismo definitivo para proteger el derecho fundamental a l a vivienda digna en conexidad con la dignidad humana , porque se acreditó que los tutelantes fueron beneficiarios con el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social prioritario rural en modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento según la Resolución 000597 de 2019 como víctimas del conflicto armado, por tanto, son sujetos de especial protección constitucional.
Además, que a la fecha no se han materializado los subsidios, por situaciones de carácter administrativo o contractua l que no le son imputables, y que actualmente residen en unidades de vivienda construidas por ellos mismos utilizando materiales como madera, con pisos en tierra y techos en láminas reutilizadas, sin que se probara lo contrario.
En relación al presupuest o de inmediatez, indicó que en este caso la presunta violación a derechos fundamentales obedece a una situación de permanencia o prolongada en el tiempo, desde el año 2019 cuando se adjudicaron los subsidios y a la fecha de interposición de la tutela no se han materializado.
6 Índice 0013 – primera instancia – SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 8
Encontró acreditado que los demandantes fueron beneficiarios de los aludidos subsidios de vivienda, a través de la Resolución No. 00597 del 14 de noviembre de 2019 proferida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos
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Encontró acreditado que los demandantes fueron beneficiarios de los aludidos subsidios de vivienda, a través de la Resolución No. 00597 del 14 de noviembre de 2019 proferida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para tal fin, el 25 de julio de 2019 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribió con Fiduagraria S. A. contrato de fiducia mercantil con el fin de constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos, donde la fiduciaria actúe como operador.
Según el informe rendido por las accionadas encontró que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , hasta el año 2019 era el competente para asignar este tipo de subsidios, para el cierre presupuestal del programa y por lo mismo es el responsable de culminar los proyectos sobre los que se comprometieron recursos para las vigencias 2018 – 2019; con tal fin se suscribieron contratos de fiducia mercantil 20180472 y 20190418 con Fiduagraria, los cuales están vigentes; de los 79 subsidios otorgados, únicamente se materializaron 16 sin que se hayan explicado las razones por las cuales no fue posible ejec utar los de los tutelantes ; se mencionan dificultades presupuestales ocurridas en el año 2023, 4 años después, así como conflictos de tipo contractual, no imputables a los accionantes; y, si bien Fiduagraria señaló que los subsidios de los tutelantes ya no están incluidos, el Ministerio dice lo contrario, que debe materializarlos.
En consecuencia, encontró probado que las entidades accionadas
bien Fiduagraria señaló que los subsidios de los tutelantes ya no están incluidos, el Ministerio dice lo contrario, que debe materializarlos.
En consecuencia, encontró probado que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues a pesar de que el subsidio fue adjudicado de forma condicionado, no resulta justificable que pasados 5 años no se haya definido la situación de los accionantes.
Por lo anterior , amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna y dignidad humana, ordenando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el ámbito de sus competencias realice las verificaciones a que haya lugar para determinar si todos los accionantes cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio a que se refiere la Resolución 00597 del 14 de noviembre de 2019. En caso negativo deberá adelantar el trámite correspondiente garantizando el debido proceso al beneficiario yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 9
ejecutando las actividades a que haya lugar para permitirle su postulación en otros programas de vivienda de interés social.
Respecto de los accionantes que sí pueden ser acreedores de la materialización del subsidio el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá iniciar las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales a que haya lugar con el fin de elaborar un plan de trabajo en el que se incluyan estrategias tendientes a garantizar a los tutelantes sus derechos a la vivienda digna y dignidad humana a través de acciones positivas que incluyan la priorización de casos y la determinación de si esos subsidios están o no incluidos entre los que debe ejecutar FIDUAGRARIA en desarrollo de los
la vivienda digna y dignidad humana a través de acciones positivas que incluyan la priorización de casos y la determinación de si esos subsidios están o no incluidos entre los que debe ejecutar FIDUAGRARIA en desarrollo de los contratos de fiducia que suscribió con el Ministerio y la posibilidad de ejecución de los subsidios referidos o la aplicación de alternativas que permitan el goce e fectivo del subsidio en un plazo que no podrá exceder de 1 año contado a partir de la ejecutoria de este fallo, para lo cual deberán tener en cuenta si es o no procedente la indexación de esos subsidios.
En caso de que de la realización de estas actividad es resulte que los subsidios de los tutelantes se encuentran incluidos dentro de los contratos de fiducia que suscribió el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con FIDUAGRARIA, esta entidad en cumplimiento de sus obligaciones deberá adelantar las actividades necesarias a fin de ejecutarlos en la forma en que defina el estudio que elaborará el Ministerio.
En lo que respecta al derecho de petición, se acreditó que se radicó ante las entidades tuteladas petición el 22 de agosto de 2025 por los accionantes, el Ministerio con oficio del 16 de octubre del mismo año dio respuesta y Fiduagraria S. A. con los oficios NO-VISR-29969, el 8 de octubre de 2025 con oficio No. VNO -VISR-30563 dio alcance a la primera y el 17 de octubre de 2025 emitió segunda comunicación, anexando soportes de notificación a los interesados, las que fueron de fondo, clara, precisas y congruentes con lo pedido. En consecuencia, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.
2025 emitió segunda comunicación, anexando soportes de notificación a los interesados, las que fueron de fondo, clara, precisas y congruentes con lo pedido. En consecuencia, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.
1.6. Impugnación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01
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1.6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.7
Expresa en relación a la protección del derecho a la vivienda digna como derecho fundamental que no se trata de un derecho absoluto, ni de cumplimiento inmediato, en tanto, su efectividad depende de la disponibilidad de r ecursos y de la observancia de procesos administrativos previsto en la ley. Precisa que , incluidos los subsidios de vivienda dirigidos a poblaciones en situaciones de especial protección como las personas en reincorporación, requiere el respeto de los turnos de priorización establecidos por las autoridades competentes, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y etapas previstas en las convocatorias públicas.
Para el caso, de los 63 subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural asignados a beneficiarios del municipio de Chámeza, Casanare, a través de la Resolución No. 597 de 2019, se encuentra regulados por el Decreto 1071 de 2015 modificado por el Decreto 2317 de 2019, son de carácter condicionado y está sujeto a una condición resolutoria , lo que implica que puede ser revocado si los hogares no cumplen los requisitos del reglamento operativo. Además, que el proceso contempló una focalización poblacional, que prioriza a víctimas del conflicto armado, personas en
implica que puede ser revocado si los hogares no cumplen los requisitos del reglamento operativo. Además, que el proceso contempló una focalización poblacional, que prioriza a víctimas del conflicto armado, personas en procesos de reincorporación, mujeres cabeza de hogar, personas con discapacidad, adultos mayores, menores de cinco años y miembros de comunidades étnicas , así como focalización te rritorial, que orienta la asignación hacia municipios con mayor déficit habitacional.
Bajo el anterior contexto, la intervención del juez constitucional frente a estos procedimientos debe ser excepcional y prudente, alterar el orden legal de priorización podría vulnerar el principio de igualdad y afectar derechos de otros hogares en condiciones similares.
Además, que el Juzgado desconoció la responsabilidad que recae sobre la entidad operadora Fiduagraria S. A., a la que le corresponde la ejecución integral de los subsidios (diagnóstico, ejecutor de obra, trabajo social, ambiental e interventoría) , pues el rol del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es de otorgante de los subsidios , y no el supervisor de l contrato de obra.
7 Índice 00017 – 1era instancia - SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 11
Argumenta que la acción de tutela no procede en temas de presupuesto nacional, según jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que cita; refiere que existen pronunciamientos judiciales en sede de tutela donde se niega la protección de derechos fundamentales porque no se acreditó un perjuicio irremediable, lo cual tampoco ocurre en este caso,
Estado que cita; refiere que existen pronunciamientos judiciales en sede de tutela donde se niega la protección de derechos fundamentales porque no se acreditó un perjuicio irremediable, lo cual tampoco ocurre en este caso, toda vez que se presenta dificultades propias para mater ializar el subsidio de vivienda, a pesar que se adjuraron en el año 2019.
En línea con lo anterior, estima que la orden impartida de conminar la ejecución de los aludidos subsidios como se realizó en la sentencia impugnada, sin que exista una apropiación presupuestal previa, esto derivado de la aplicación de la circular 002 del Ministerio de hacienda y Crédito Público, seria violar los principios de sostenibilidad fiscal y legalidad del gasto consagrados en los artículos 334 y 335 superiores.
Por lo expuesto, solicitó se revoque la decisión proferida en primera instancia y en su lugar se desvincule al Ministerio.
1.6.2. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. “FIDUAGRARIA”8
Sostiene que la primera instancia no tuvo en cuenta lo manifestado por la entidad en la contestación de la acción de tutela, en particular a las labores de contratación de los derivados encargados de realizar la ejecución de los subsidios, las acciones administrativas encaminadas a proteger el recurso girado en calidad de anticipo al contratista ejecutor (Consorcio Casanare VISR); y, se indicó de manera clara y precisa al despacho que, que la obligación de Fiduagraria S.A., como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR MAD, consistente en administrar los recursos de SVISR otorgados por el MADR y actuar como su operador de los Subsidios de
obligación de Fiduagraria S.A., como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR MAD, consistente en administrar los recursos de SVISR otorgados por el MADR y actuar como su operador de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural de cual son acreedores los beneficiarios, que a la fecha ya no están incluid as las personas señaladas en precedencia dentro del alcance del contrato de fiducia mercantil, por decisión del Ministerio accionado.
Señaló que el contrato de fiducia mercantil, estará vigente hasta el 1º de diciembre de 2025, y en comité fiduciario del 4 de noviembre del año que
8 Índice 00016 – 1era instancia - SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 12
avanza, se decidió no prorrogarlo, razón por la cual entrará en etapa de liquidación a partir de esa fecha , cesando todo tipo de obligación de materializar los subsidios.
De acuerdo con lo anterior, insiste que no tiene legitima ción por pasiva en este caso.
Por lo expuesto solicita se revoque el fallo de primera instancia , sin perjuicio de las demás medidas que el juez de tutela considere necesarias, pertinentes e idóneas para salvaguardar los derechos constitucionales que se vean afectados.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia y oportunidad.
El Tribunal es competente para conocer de la impugnación interpuesta en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal de l 29 de octubre de 202 5 de conformidad con lo
El Tribunal es competente para conocer de la impugnación interpuesta en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal de l 29 de octubre de 202 5 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser el superior funcional del despacho judicial que emitió la sentencia de primera instancia.
Se evidencia que la s impugnaciones fueron presentadas el 4 y 5 de noviembre de 20259, es decir dentro de la oportunidad establecida en el artículo 31 del Decreto 2591 de 199110.
2.2. Problemas jurídicos.
¿Procede la acción de tutela cuando se pretende la protección de l derecho fundamental a la vivienda digna?
¿Las órdenes impartidas por el a quo para conjurar la amenaza no tuvo en cuenta el precedente de la Corte Constitucional aplicable?
¿La afectación del derecho fundamental a la vivienda digna y dignidad humana es atribuible a las entidades accionadas?
9 Índice 00016 y 00017 – primera instancia - SAMAI 10 La sentencia fue notificada el 29 de octubre de 2025 - índice 0014 – primera instancia - SAMAITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-33-33-005-2025-00411-01 13
2.3. Tesis de la Sala.
La respuesta al primer problema jurídico e s afirmativa, porque en el caso analizado, se trata de un grupo de personas víctimas del conflicto armado interno, sujetos de especial protección constitucional, respecto de los cuales los mecanismos ordinarios de protección no resultan eficaces para proteger
analizado, se trata de un grupo de personas víctimas del conflicto armado interno, sujetos de especial protección constitucional, respecto de los cuales los mecanismos ordinarios de protección no resultan eficaces para proteger su derecho fundamental a la vivienda digna , amenazado por las accionadas que han omitido materializar el subsidio de vivienda reconocido desde el año 2019, por circunstancias administrativas que no se les puede trasladar.
Respecto al segundo problema jurídico, el Tribunal co
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