TA CAS - Sentencia 85001-3333-001-2016-00098-01 (11-11-2025)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - Sentencia 85001-3333-001-2016-00098-01 (11-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Yopal – Casanare, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: 85001-3333-001-2016-00098-01

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Parte Demandante: NORIS CONDE NARVÁEZ Y OTROS

Parte Demandada: : AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,

MONTAJES A Y R S.A.S., INGECONTROL S.A.

SAR ENERGY S.A.S. EN REORGANIZACION,

PETROSERVICES COMPANY S.A.S., GRUPO C &

C ENERGIA (BARBADOS) SUCURSAL

COLOMBIA, PACIFIC STRATUS COLOMBIA

CORP o PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA Asunto: Responsabilidad civil extracontractual. Muerte de trabajador.

Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA

I. OBJETO

1.1. Procede el Tribunal a resolver los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandante, MONTAJES A Y R S.A.S., INGECONTROL S.A. , SAR ENERGY S.A.S. EN REORGANIZACION, PETROSERVICES COMPANY S.A.S., FRONTERA ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA, AXA COLPATRIA y ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal el 20 de febrero de 2025, por la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal el 20 de febrero de 2025, por la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

A través de apoderado judicial, los señores Noris Conde Narváez , Kisley Montero Conde, en nombre propio y en representación de la menor Daniela Sofia Montero Barraza, Martha Liz Zúñiga Marimon, en nombre propio y en representación de su menor hija Leydis Johana Montero Zúñiga y Dugny José Montero Conde, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS, MONTAJES A Y R S.A.S., INGECONTROL S.A. SAR

ENERGY S.A.S. EN REORGANIZACION, PETROSERVICES COMPANY S.A.S., GRUPO C & C ENERGIA (BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA, FRONTERA ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA , con ocasión a los perjuicios materiales y morales presuntamente sufridos según se indica enTribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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el escrito de demanda, derivados de la muerte del señor Jamiltón Montero Conde, ocurrida el día 25 de marzo de 2014 , cuando se encontraba prestando su servicio personal como técnico eléctrico, en el pozo denominado “Guacharrios 2” de la vereda Palmarito del Municipio de

Conde, ocurrida el día 25 de marzo de 2014 , cuando se encontraba prestando su servicio personal como técnico eléctrico, en el pozo denominado “Guacharrios 2” de la vereda Palmarito del Municipio de Orocué- Casanare.

2.2. En síntesis, los hechos relevantes de la demanda se resumen de la siguiente manera:

2.2.1. El señor Jamilton Montero Conde, nació el 23 de septiembre de 1978, hijo de la señora Noris Conde Narváez. Sus hermanos son Kisley Montero Conde y Dugny José Montero Conde.

2.2.2. La compañera permanente del causante, era la señora Martha Liz Zúñiga Marimon, con quien tuvo una hija Leydis Johana Montero Zúñiga.

2.2.3. El causante tuvo con la señora Emperatriz Barraza Contreras, una hija, Daniela Sofia Montero Barraza, quien desde julio de 2011, ha estado bajo el cuidado y custodia de la señora Kisley Montero Conde, hermana de Jamilton Montero Conde, de conformidad con l a tutela provisional concedida por la Comisaria de Familia de Cundinamarca.

2.2.4. El señor Jamilton Montero Conde, era quien respondía económicamente por la Señora Martha Liz Zúñiga Marimon y sus menores hijas.

2.2.5. El 5 de noviembre de 2013, la empresa Montajes A & R S.A.S., vinculó mediante contrato escrito de trabajo al señor Jamiltón Montero Conde, para prestar sus servicios en el desarrollo del contrato número C&C 11000028

2.2.5. El 5 de noviembre de 2013, la empresa Montajes A & R S.A.S., vinculó mediante contrato escrito de trabajo al señor Jamiltón Montero Conde, para prestar sus servicios en el desarrollo del contrato número C&C 11000028 del 12 de julio de 2013, suscrito entre Grupo C&C energía (barbados) sucursal Colombia y Montajes A&R SAS, para el servicio de construcción de obras eléctricas y de instrumentación para los bloques cravoviejo y cachicamo en los pozos productores en CA-8H, CA-01, CA-05 y STARL.

2.2.6. En 2014 el causante ganaba un sueldo básico de $1.875.000,00, más lo relativo a horas extras, auxilio de alimentación , es decir un total de $2.143.000.

2.2.7. El 25 de marzo de 2014, el señor Jamilton Montero Conde, se encontraba ejecutando sus actividades como técnico eléctrico en el pozo denominado “Guacharrios 2”, de la vereda “Palmarito” del Municipio de Orocué (Casanare),

2.2.8. En horas de la tarde de ese día, le fue comunicado a la familia del causante que este había sufrido un accidente al interior del pozo, en ejecución de su trabajo, y falleció por electrocución.

2.2.9. El 9 de julio de 2014, los demandantes solicitaron con derecho de petición ante Montajes A&R SAS, información sobre la investigación de la muerte del señor Jamilton Montero Conde. petición que fue corregida y nuevamente presentada el 1º de septiembre de 2014.Tribunal Administrativo de Casanare

petición ante Montajes A&R SAS, información sobre la investigación de la muerte del señor Jamilton Montero Conde. petición que fue corregida y nuevamente presentada el 1º de septiembre de 2014.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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2.2.10. La parte demandante interpuso tutela para que se amparara su derecho de petición, la cual fue concedida el 19 de enero de 2015, decisión confirmada el 9 de febrero de dicho año, no obs tante, como no se dio cumplimiento, se dio trámite a incidente de desacato, en el marco del cual, el 15 de abril de 2015, Montajes A & R, allegó al juzgado memorial dando información sobre la situación laboral del causante.

2.2.11. Igualmente, presentaron el 17 de septiembre de 2014, petición ante Mapfre Colombia, para tener información sobre la ocurrencia del accidente de trabajo, respecto de la cual el 7 de octubre de dicho año, se dio respuesta pero de manera escueta.

2.2.12. El 23 de octubre de 2015, se adelantó audiencia de conciliación ante la Procuraduría 72 Judicial, según radicado 2015 -369, en la que corroboró que Ecopetro l no tiene participación en la explotación del pozo petrolero, donde ocurrió la muerte de causante, y que la empresa Ramshorn international Limited, cedió su participación en el contrato número 22 de 2006 a las empresas Grupo C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia y

petrolero, donde ocurrió la muerte de causante, y que la empresa Ramshorn international Limited, cedió su participación en el contrato número 22 de 2006 a las empresas Grupo C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia y C&C Energía LTD Sucursal Colombia.

2.2.13. La empresa C&C Energía LTD Sucursal Colombia, tiene cancelada matrícula mercantil desde el 7 de julio de 2015.

2.2.14. El 1º de febrero de 2015, se adelantó una nueva audiencia de conciliación, donde se reclamaron perjuicios morales para los hermanos del difunto y materiales a quienes restaban de convocar y en dicha dilige ncia se logró evidenciar que la empresa C&C Energy SAS en Reorganización no tuvo participación en los hechos objeto de demanda.

3. OPOSICIÓN DEL EXTREMO DEMANDADO

3.1. Petroservices Company SAS

3.1.1. Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por considerar que no es responsable administrativa ni extracontractualmente por el fallecimiento del señor Jamilton Montero Conde, teniendo en cuenta que todas las operaciones son ordenadas y dirigidas por Pacific Stratus Energy Colombia CORP, como dueña de la operación a través de sus representantes y/o interventores. La operación del 25 de marzo de 2014, estaba debidamente dirigida por Pacific Stratus Energy Colombia CORP, e intervenida y sup ervisada por el Ingeniero Rodrigo Valderrama de la empresa Ingecontrol.

3.1.2. Propone como excepciones de mérito:

(i) Buena fe en la ejecución de la operación de campo: La muerte del trabajador de la empresa Montaje s A&R, es un evento que se sale

empresa Ingecontrol.

3.1.2. Propone como excepciones de mérito:

(i) Buena fe en la ejecución de la operación de campo: La muerte del trabajador de la empresa Montaje s A&R, es un evento que se sale de la posibilidad de previsión por parte del técnico de PETROSERVICES COMPANY SAS, quien ejecutó sus funciones con la dirección y acompañamiento del ingeniero Rodrigo Valderrama de la empresaTribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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Ingecontrol, sin perjuicio de las omisiones o negligencia de procedimiento, que presuntamente cometiere el personal vinculado a Montajes A&R.

(ii) Falta de Legitimación de la causa por pasiva, la demandada no tiene responsabilidad extracontractual por daño emergente y perjuicios morales causados como consecuencia de la muerte del señor Jamilton Montero Conde, en tanto el trabajador de la demandada ejecut ó las actividades dirigidas por Ingecontrol, con el cumplimiento a cabalidad de garantizar las medidas de seguridad.

(iii) Rompimiento del nexo cau sal por falta de elementos estructurales de responsabilidad civil extracontractual en cabeza del demandado; La muerte del señor Jamilton Montero, no se desencadenó por la conducta de los trabajadores de Petroservices, por cuanto acataron en debida forma el procedimiento y pasos establecidos para la ejecución de la actividad.

(iv) Hecho atribuible a un accidente de trabajo, aunado al nivel de riesgo de la actividad desempeña da. Los protocolos previos y durante

acataron en debida forma el procedimiento y pasos establecidos para la ejecución de la actividad.

(iv) Hecho atribuible a un accidente de trabajo, aunado al nivel de riesgo de la actividad desempeña da. Los protocolos previos y durante la ejecución de la operación se cumplieron en debida forma de acuerdo a las órdenes de Pacific Stratus Energy Colombia CORP., y con la intervención de Ingecontrol, con el lleno de medidas de seguridad y planeando un paso a paso a seguir, por lo que existía menor riesgo de producirse un accidente laboral, au nque en esa actividad petrolera el riesgo es latente.

(v) Responsabilidad e indemnización del hecho a la compañía empleadora y a la administradora de riesgos laborales ARL. Como el accidente ocurrió en desarrollo de labores propias del cargo, existe un accidente laboral, por lo que es responsabilidad de la empleadora y la ARL, efectuar la investigación, determinar responsabilidades y proceder con las indemnizaciones o reconocimientos de pensión de sobrevivientes a que haya lugar.

(vi) El hecho de la víctima y/o de un tercero como eximentes de responsabilidad o causal excluyente de imputación: indica que pese a que encontraba el interventor de Ingecontrol, asegurando la operación, no se explica cómo en el momento en que ocurrieron los hechos, ciertos trabajadores de la sociedad MONTAJE A &R SAS, se encontraban manipulando el Generador 5 en un tiempo no acordado y realizando una acción no autorizada, incumpliendo notoriamente el paso a paso planeado y socializado, exponiéndose los técnicos a un riesgo eminente, que desencadenó en lo acaecido , por lo que las acciones u omisiones

una acción no autorizada, incumpliendo notoriamente el paso a paso planeado y socializado, exponiéndose los técnicos a un riesgo eminente, que desencadenó en lo acaecido , por lo que las acciones u omisiones de los trabajadores de Montajes A&R SAS, generaron el deceso del causante.

3.2. Agencia Nacional de Hidrocarburos

3.2.1. Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

3.2.2. Propone como excepciones de mérito:Tribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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(i) Falta de legitimidad en la causa por pasiva: Por cuanto no existe ningún tipo de responsabilidad de la entidad que representa, porque el accidente surgió en virtud de un contrato de obra o labor entre el señor Jamilton Montero Conde y la empresa MONTAJES A&R SAS, sin que la agencia hubiese tenido injerencia en dicho contrato.

(ii) Indebida escogencia del medio de control por falta de jurisdicción: los hechos que dieron origen a la demanda, corresponden a una controversia como consecuencia de un accidente de trabajo, que sufrió el causante, como empleado de MONTAJES A&R SAS., como consecuencia, le fue reconocida pensión de sobrevivientes a los beneficiarios reconocidos.

(iii) Ausencia de responsabilidad por el hecho de un tercero: en tanto la ANH, no intervino o interviene en las actividades que realizaba el trabajador que murió en la instalación de elementos eléctricos.

beneficiarios reconocidos.

(iii) Ausencia de responsabilidad por el hecho de un tercero: en tanto la ANH, no intervino o interviene en las actividades que realizaba el trabajador que murió en la instalación de elementos eléctricos.

(iv) Innominada.

3.3. Pacific Stratus Energy Colombia CORP

3.3.1. Se opuso a las pretensiones de la demanda.

3.3.2. Presentó como excepciones las de:

(i) Inexistencia de responsabilidad de grupo C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia frente al hecho generador del daño: por cuanto en la demanda no se encuentra un comportamiento ilícito de dolo o culpa imputable a la demandada.

(ii) Ausencia de daño antijuridico: no se puede endilgar un daño a una persona que carece de vínculo contractual con la víctima en el accidente.

(iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva. Porque no tiene relación contractual o extracontractual con el causante, ni con la empresa Montajes A&R SAS.

(iv) Falta de nexo causal entre los hechos expresados por el demandante que puedan atribuirse a mi representada: no se precisan hechos realizados por la demandante, generadores del incidente.

(v) Falta de hecho s que constituyan la solidaridad entre montaje A&R SAS y mi representada: por cuanto se presenta ausencia de vínculo legal o contractual que derive a una responsabilidad solidaria.

(vi) Demanda temeraria: Porque el demandante no indica hechos o argumentos consistentes que vinculen a la demandada en el incidente.

3.4. GRUPO C&C ENERGÍA (BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA

(vi) Demanda temeraria: Porque el demandante no indica hechos o argumentos consistentes que vinculen a la demandada en el incidente.

3.4. GRUPO C&C ENERGÍA (BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA

3.4.1. Se opone a las pretensiones de la demanda.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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3.4.2. Presentó como excepciones, las de:

(i) Inexistencia de responsabilidad de grupo C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia frente al hecho generador del daño: por cuanto en la demanda no se encuentra un comportamiento ilícito de dolo o culpa imputable a la demandada.

(ii) Ausencia de daño antijuridico: no se produjo por acción u omisión de la demandada, sino por hecho ajeno a ello, imputable exclusivamente a otra persona jurídica o por falta de cuidado de la víctima. La demandada es la operadora del campo petrolero y cuenta con permisos.

(iii) Falta de legitimación en la causa por pas iva. Porque suscribió contrato con Montajes A&R SAS, para ejecutar los trabajos y obras eléctricas en medida y baja tensión en los pozos productores y facilidades eléctricas para los campos Cravoviejo y Cachicamo, por lo que la contratista, tenía plena independencia y autonomía.

(iv) Falta de nexo causal entre los hechos expresados por el demandante que puedan atribuirse a mi representada: no se precisan

que la contratista, tenía plena independencia y autonomía.

(iv) Falta de nexo causal entre los hechos expresados por el demandante que puedan atribuirse a mi representada: no se precisan hechos realizados por la demandante, que dieron ocasión al incidente.

(v) Falta de hechos que constituyan la so lidaridad entre Montajes A&R SAS y mi representada: por cuanto la demandada actúo con el cuidado y diligencias exigidos, al contratar una empresa legalmente constituida y llenando los requisitos para dar inicio a la actividad.

(vi) Demanda temeraria: Porque el demandante no indica hechos o argumentos consistentes que vinculen a la demandada en el incidente.

3.5. INGECONTROL S.A.

3.5.1. Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda,

3.5.2. Formula como excepción de fondo la que denomina: “inexistencia de las obligaciones pretendidas”: Refiere que en el informe presentado por el ingeniero Rodrigo Obdulio Valderrama Valderrama, empleado de Ingecontrol S.A., que cumplió funciones de interventor de MONTAJES A&R SAS, el accidente se produjo por la realización de un a acción del personal de MONTAJES A&R SAS que contrarió un procedimiento previamente comunicado y que suponía no retirar cinta aislante de 2 cables que fueron conectados al interruptor de un generador. Señala que el proceso no podía ser sometido a esta jur isdicción, porque se regula por el artículo 216 del C.S.T., tratándose de empleados del sector privado como lo fue JAMILTON MONTERO CONDE, norma que fundamenta la reclamación de perjuicios por culpa suficientemente comprobada del

regula por el artículo 216 del C.S.T., tratándose de empleados del sector privado como lo fue JAMILTON MONTERO CONDE, norma que fundamenta la reclamación de perjuicios por culpa suficientemente comprobada del empleador en accidente de trabajo.

3.6. MONTAJES A&R SASTribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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3.6.1. Se opone a las pretensiones de la demanda.

3.6.2. Presenta como excepciones de mérito:

(i) Hecho determinante de un tercero: La demandada suscribió contrato con la compañía Grupo C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia, del grupo PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA, cuyo lugar de ejecución justamente fue el lugar del insuceso. La labor contratada correspondía a trabajos y obras eléctricas en media y baja tensión en los pozos productores y facilidades eléctricas para los campos Cravoviejo y Cachicamo. El interventor de ese contrato fue INGECONTROL S.A., en esa zona también ejecutaban labores otros contratistas del grupo PACIFIC, como PETROSERVICES COMPANY SAS, compañía encargada de los trabajos eléctricos en caliente y SAR ENERGY SAS compañía contratista operadora.

(ii) Inexistencia de responsabilidad civil extracontractual de Montajes A &R SAS, No existe nexo causal entre la conducta de la demandada y el daño alegado por los demandantes.

(iii) Hecho de la víctima: atendiendo a la profesión del causante, debía

A &R SAS, No existe nexo causal entre la conducta de la demandada y el daño alegado por los demandantes.

(iii) Hecho de la víctima: atendiendo a la profesión del causante, debía conocer y aplicar el reglamento técnico de instalaciones eléctricas

(RETIE).

(iv) Falta de legitimación de la causa por activa de la señora Martha Liz Zúñiga Marimon, porque al momento de ingr eso, el causante informó que era otra persona, su compañera, Emperatriz Barraza Contreras. No existe otra prueba que acredite la calidad en que actúa, más allá del hecho de haber procreado con el causante a la menor Leydis Johana Montero, circunstancia que no es indicativa de la calidad que pretende.

(v) Indebida determinación de los perjuicios: por cuanto el demandante devengó con horas extras en promedio $1.918.630 y no $2.143.000 mensuales. El auxilio de alimentación no integra el salario, por cuanto se rec onoció por mera liberalidad. Adicionalmente indica que se infringió en error en la base salarial de acuerdo al incremento del IPC.

(vi) Indebida determinación de los perjuicios morales: no se probó siquiera sumariamente la estimación del daño.

(vii) Innominada.

3.7. SAR ENERGY SAS}

3.7.1. Se opone a las pretensiones de la demanda.

3.7.2. Propone como excepciones de mérito:Tribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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(i) Ausencia de los elementos de la responsabilidad en relación con SAR ENERGY, los demandante s omitieron estudiar y probar la concurrencia de los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad del Estado, por cuanto en la demanda solamente se relató el acaecimiento de la muerte trágica del señor JAMILTON MONTERO. No se demostró que la dem andada, hubiese desplegado conducta alguna que produjere el fatal accidente.

(ii) Falta de relación legal o contractual entre SAR ENERGY y las demandantes: el deber de indemnizar, no encuentr a sustento en ninguna de las mencionadas fuentes de obligaciones, no ha habido contrato o hecho jurídico voluntario que relacione a la demandada con el occiso o sus causahabientes. La demandada únicamente mantuvo relación contractual con RAMSHORN que posteriormente se denominó C&C Energía Llanos, para adquirir derecho de explorar y explotar los hidrocarburos.

(iii) SAR ENERGY no desempeña funciones de control eléctrico, las labores contractuales se ciñeron a la prestación del servicio de alquiler de equipos y facilidades para el recibo, tratamiento, fiscalización y despacho de la producción de los pozos de los bloques cachicamo, Hoatzin y Guacharaca.

(iv) Indemnización genérica frente a la suma solicitada a título de perjuicios: es excesivamente alta.

(v) Genérica.

4. Llamamiento en garantía

4.1. AXA Colpatria Seguros S.A.

(iv) Indemnización genérica frente a la suma solicitada a título de perjuicios: es excesivamente alta.

(v) Genérica.

4. Llamamiento en garantía

4.1. AXA Colpatria Seguros S.A.

4.1.1. Señala que la póliza únicamente está llamada a cubrir la responsabilidad civil del asegurado SAR ENERGY.

4.1.2. Formula como excepciones de mérito: (i) Coadyuvancia de las excepciones de mérito y previas propuestas

por SAR ENERGY.

(ii) Ausencia de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, por cuanto;1. No es posible concluir que el accidente del causante tenga como causa adecuada y exclusiva una acción y omisión imputable a SAR ENERGY, máxime si no tenía con este vínculo contractual; 2. No tenía a su cargo la guarda de la actividad de conducción de energía eléctrica, por lo que no es procedente imputarle a dicha sociedad la responsabilidad por el deceso de Jamilton Montero.

(iii) Ausencia de legitimación en la causa por pasiva respecto de SAR ENERGY. Porque el 5 de noviembre de 2013 la sociedad Montajes A&R celebró con el causante, contrato de obra o labor, para desempeñar las funciones del contrato número C&C 11000028 del 12 de julio de 2013, como técnico electricista.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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(iv) Ausencia de culpa o falla del servicio imputable a SAR ENERGY :

Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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(iv) Ausencia de culpa o falla del servicio imputable a SAR ENERGY : por cuanto no tuvo injerencia en el vínculo contractual existente entre el causante y la sociedad MONTAJES A&R, por lo que a SAR ENERGY no le es imputable el incumplimiento de alguna obligación legal o contractual derivada del contrato de obra del causante.

(v) Inexistencia de nexo causal entre la conducta desplegada por SAR ENERGY y la producción del deceso del señor JAMILTON MONTERO CONDE. Atendiendo a que SAR ENERGY no participó, ni contribuyó en forma alguna a la producción del deceso del señor Jamilton Montero Conde.

(vi) Improcedencia de la solidaridad por pasiva. Reducción proporcional de la indemnización en virtud de la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.

(vii) Inexistencia y/o sobreestimación de los perjuicios cuya indemnización reclama la parte actora. Atendiendo a que se excede el tope jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado. Adicionalmente se deberá determinar correctamente el salario base, y descontar los gastos propios de subsistencia.

4.1.3. Excepciones de mérito en contra del llamamiento en garantía:

(i) La Póliza 8001234611 únicamente esta llamada a cubrir la responsabilidad civil del asegurado SAR ENERGY. No puede responder por la responsabilidad de los demás demandados, porque no hacen parte de la cobertura otorgada.

(i) La Póliza 8001234611 únicamente esta llamada a cubrir la responsabilidad civil del asegurado SAR ENERGY. No puede responder por la responsabilidad de los demás demandados, porque no hacen parte de la cobertura otorgada. (ii) La cobertura de la Póliza se encuentra limitada a lo estrictamente convenido en su clausulado. Solamente cubre los perjuicios contratados. (iii) Debe respetarse la suma máxima asegurada. No puede ser condenada por suma que exceda el monto de la suma máxima asegurada. (iv) Existencia de deducible. Pactado en la póliza 8001234611. (v) Prescripción de las acciones y derechos derivados del contrato de seguro. Se establecerá su procedencia con lo que se pruebe.

4.2. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

4.2.1. Llamada en garantía por Montajes A&R SAS., se opone a las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía, por cuanto no se otorgó cobertura al lucro cesante y a los perjuicios extrapatrimoniales pretendidos en la demanda.

4.2.2. Propone como excepciones de fondo frente a la demanda:

(i) Hecho de un tercero – ausencia de responsabilidad de Montajes A &R SAS. Por cuanto esta solicitó los permisos necesarios para realizar el trabajo en frío en ejecución del contrato No.Tribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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C&C11000028, siendo autorizados tanto por la interventoría como por la entidad contratante.

(ii) Improcedencia de condena por daño moral del señor Jamilton Montero Conde, por cuanto si la victima fallece es imposible que se cause perjuicio moral alguno para él, por tanto los sobrevivientes no pueden reclamar el pago de perjuicio extrapatrimonial inexistente.

(iii) Indebida tasación lucro cesante. Está cubierto por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a las dos hijas del causante.

(iv) Ausencia de cobertura de perjuicios extrapatrimoniales, consecuente inexigibilidad de los seguros. Por cuanto el seguro de responsabilidad civil únicamente cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado.

(v) Ausencia de cobertura del lucro cesante: por cuanto el seguro de responsabilidad c ivil que pretende afectar el llamado en garantía no cubre el lucro cesante causado a terceras personas, porque fue excluido expresamente y no fue pactada su cobertura.

(vi) Deducible. El asegurador, puede a su arbitrio limitar la responsabilidad que asumirá en caso de verificarse la condición suspensiva a la que se sujeto el surgimiento de la obligación resarcitoria a su cargo.

4.2.3. Excepciones frente a la garantía de cumplimiento No. 01 CX008036:

(i) Falta de legitimación en la causa del demandante para llamar en

resarcitoria a su cargo.

4.2.3. Excepciones frente a la garantía de cumplimiento No. 01 CX008036:

(i) Falta de legitimación en la causa del demandante para llamar en garantía a Confianza S.A.: por cuanto la póliza tiene solamente como objeto mantener incólume el patrimonio del Grupo C&C energía, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones a cargo de Montajes A & R SAS, derivadas del contrato C&C11000028. (ii) Objeto y alcance del contrato de seguro de cumplimiento: el objeto del contrato es amparar al Grupo C&C Energía del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato No. C&C 1100000288. (iii) Genérica.

5. EL FALLO APELADO

4.1. El día 20 de febrero de 2025 , el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal dictó sentencia de primer grado en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR a las demandadas MONTAJES A Y R S.A.S., INGECONTROL S.A. SAR ENERGY S.A.S. EN REORGANIZACION, PETROSERVICES COMPANY S.A.S., y FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, extracontractualmente responsables por los perjuiciosTribunal Administrativo de Casanare 85001-3333-001-2016-00098-01 Noris Conde Narváez y Otros vs. Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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causados a los demandantes, con ocasión del fallecimiento del señor JAMILTON MONTERO CONDE (Q.E.P.D.), de conformidad con lo expuesto en la

Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia

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causados a los demandantes, con ocasión del fallecimiento del señor JAMILTON MONTERO CONDE (Q.E.P.D.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: DECLARAR la cobertura de las pólizas expedidas por los llamados en garantía AXA COLPATRIA y ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. a favor de las demandadas, conforme y bajo los parámetros establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a las demandadas MONTAJES A Y R S.A.S.,

INGECONTROL S.A. SAR ENERGY S.A.S.

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